{"id":54883,"date":"2023-10-31T14:54:31","date_gmt":"2023-10-31T14:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp961-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:31","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:31","slug":"stp961-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp961-2021\/","title":{"rendered":"STP961-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>STP961-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 114737 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a019 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de JAIR \u00a0ANTONIO GRISALES D\u00cdAZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 15 de diciembre de 2020, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0PRIMERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y \u00a0el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS del \u00a0mencionado distrito judicial, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el apoderado de JAIR ANTONIO GRISALES D\u00cdAZ que su prohijado se \u00a0encuentra privado de la libertad en el centro carcelario de Anserma \u2013 \u00a0Caldas, desde el 18 de noviembre de 20181, \u00a0por la comisi\u00f3n de las conductas punibles de concierto para \u00a0delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que su representado acept\u00f3 el cargo por el delito contra la \u00a0salud p\u00fablica, por lo que fue condenado a 32 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, mientras que \u00a0el proceso por el punible contra la seguridad p\u00fablica se \u00a0encuentra asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la vigilancia de la pena impuesta, fue asignada al Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Manizales, autoridad que el 17 de septiembre de 2020 le neg\u00f3 a \u00a0GRISALES D\u00cdAZ la libertad condicional, por no cumplir el \u00a0factor objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el 9 de septiembre del a\u00f1o anterior, solicit\u00f3 al \u00a0juez ejecutor el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa \u00a0de la libertad; petici\u00f3n que reiter\u00f3 el 26 de octubre y \u00a025 de noviembre siguiente, sin que se hubiera emitido pronunciamiento \u00a0alguno, pese a que cumple los requisitos contemplados en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, pues ha pagado 24 meses y 12 d\u00edas, \u00a0de los 32 meses a los que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, defensa y libertad. \u00a0En consecuencia, que se concediera la libertad a JAIR ANTONIO \u00a0GRISALES D\u00cdAZ y si era del caso, se realizara la respectiva \u00a0audiencia dentro del menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al considerar que aunque el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas en auto del 3 de diciembre de \u00a02020, neg\u00f3 la libertad condicional a GRISALES D\u00cdAZ, el \u00a0Centro de Servicios Administrativos no hab\u00eda notificado dicha \u00a0decisi\u00f3n, por lo que era procedente el amparo, para que se \u00a0efectuara el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la pretensi\u00f3n relativa a que se concediera el aludido \u00a0subrogado penal, refiri\u00f3 que no le correspond\u00eda al juez \u00a0de tutela realizar dicho an\u00e1lisis, pues ello desbordar\u00eda \u00a0la competencia del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del \u00a0se\u00f1or Jair Antonio Grisales D\u00edaz, quien est\u00e1 \u00a0representado por Apoderado de confianza, seg\u00fan lo discurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que en el t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas, a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0notifique a los interesados en auto No. 2521 del 03 de diciembre, \u00a0dictado por el Juzgado Primero vig\u00eda de la ciudad, mediante el \u00a0cual se resolvi\u00f3 la solicitud de libertad condicional \u00a0reclamada, conforme se motiv\u00f3 supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Exhortar al personal del Centro de Servicios de la ciudad que para \u00a0evitar mayores dilaciones y deficiencias que resquebrajen la \u00a0confianza del usuario en la administraci\u00f3n de justicia y en \u00a0sus servidores, se proporcione el recibido de la correspondencia que \u00a0ingrese al correo institucional a su cargo, sobre todo cuando se \u00a0traduce en un deber legal que facilita el \u00fanico canal de \u00a0comunicaci\u00f3n que durante las actuales circunstancias se tiene \u00a0para atender este servicio esencial, de acuerdo a lo consagrado en el \u00a0Decreto 806 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado judicial de JAIR ANTONIO GRISALES D\u00cdAZ, \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 que en el escrito de tutela, por error, \u00a0hab\u00eda indicado que su prohijado acept\u00f3 el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, por el \u00a0que fue condenado el 29 de enero de 2019, por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Anserma \u2013 Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, su representado estaba privado de la libertad desde el 18 \u00a0de noviembre de 2018, por cuenta del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales; actuaci\u00f3n en la que el 21 de \u00a0agosto de 2020, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas le concedi\u00f3 la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos y en dicha fecha, fue puesto a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que GRISALES D\u00cdAZ ha estado privado de la libertad f\u00edsicamente \u00a025 meses, pues en el proceso que se adelanta ante el Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado no ha sido condenado, por lo que en su \u00a0criterio, el tiempo que ha estado detenido a \u00f3rdenes de dicha \u00a0autoridad, se le debi\u00f3 tener como parte de la pena que vigila \u00a0el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas, autoridad que s\u00f3lo \u00a0le reconoci\u00f3 haber descontado 5 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que se le debe conceder a su prohijado \u00a0el subrogado de la libertad condicional y por ello, pidi\u00f3 la \u00a0revocatoria del fallo impugnado y la concesi\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude, \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, el apoderado de JAIR ANTONIO GRISALES D\u00cdAZ \u00a0solicita \u00a0por v\u00eda de tutela que se le conceda a su prohijado la libertad \u00a0condicional, por cuanto, considera que cumple los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal situaci\u00f3n, debe indicar la Sala, acorde con lo se\u00f1alado \u00a0por la primera instancia, que ello escapa de la \u00f3rbita de \u00a0competencia del juez constitucional, pues en el presente caso, el \u00a0an\u00e1lisis de los requisitos para acceder al aludido mecanismo \u00a0sustitutivo de la pena privativa de la libertad, lo debe realizar el \u00a0despacho que tenga a su cargo el expediente del accionante, que para \u00a0el presente evento es el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Manizales, autoridad que se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en respuesta a una solicitud de libertad condicional, el juez \u00a0en menci\u00f3n, emiti\u00f3 el auto del 17 de septiembre de \u00a02020, a trav\u00e9s del cual, le neg\u00f3 a GRISALES D\u00cdAZ \u00a0el aludido mecanismo, al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0qued\u00f3 referido, anunciado y detallado p\u00e1rrafos atr\u00e1s, \u00a0al se\u00f1or GRISALES D\u00cdAZ, se le impuso una pena de \u00a0TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISI\u00d3N. As\u00ed mismo se dijo \u00a0que a la fecha ha descontado, un total de VEINTISIETE (27) D\u00cdAS, \u00a0en raz\u00f3n a que el ac\u00e1 sentenciado fue privado de su \u00a0libertad, inicialmente, el 7 de septiembre del a\u00f1o 2018 y se \u00a0dej\u00f3 en libertad al otro d\u00eda en la diligencia de \u00a0audiencia preliminar de Control de Garant\u00edas y, posteriormente \u00a0se dej\u00f3 \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n del Despacho el 21 de agosto del a\u00f1o en \u00a0curso, al momento de otorg\u00e1rsele la libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos en otro proceso que se adelanta en su contra en el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad, por los \u00a0punibles de \u201cconcierto para delinquir agravado\u201d y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes\u201d, \u00a0radicado 2018-0005-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como se sabe las tres quintas (3\/5) partes de la pena impuesta \u00a0de TREINTA Y DOS (32) MESES, equivale a DIECINUEVE (19) MESES Y SEIS \u00a0(6) D\u00cdAS; por consiguiente, en el momento NO cumple a \u00a0cabalidad con el primer requisito objetivo de la norma en comento, \u00a0rest\u00e1ndole un mes para alcanzar este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, al no cumplir el factor OBJETIVO (3\/5 partes de la \u00a0pena), para este funcionario ser\u00eda INNECESARIO efectuar el \u00a0an\u00e1lisis de los dem\u00e1s requisitos que contempla la norma \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0contra dicha determinaci\u00f3n proced\u00edan los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, los cuales de acuerdo con lo \u00a0informado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas no fueron instaurados, por lo que la \u00a0aludida determinaci\u00f3n cobr\u00f3 ejecutoria el 23 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, era tal recurso la forma id\u00f3nea para controvertir \u00a0las presuntas vulneraciones a los derechos de GRISALES D\u00cdAZ, \u00a0pero no se puede para ello acudir a la residual v\u00eda tutelar, \u00a0que no es una instancia adicional del proceso para revivir etapas que \u00a0ya fenecieron y en las que no se hace uso de los recursos que la ley \u00a0confiere a quien acude a la administraci\u00f3n de justicia, como \u00a0es el caso del hoy demandante, \u00a0quien \u00a0\u2013se reitera- no \u00a0agot\u00f3 el mecanismo judicial que ten\u00eda a su disposici\u00f3n \u00a0frente a dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se tiene que respecto de la decisi\u00f3n del 17 de \u00a0septiembre de 2020, pretermiti\u00f3 \u00a0el demandante el agotamiento efectivo de todos los medios de defensa \u00a0judicial a su alcance, hecho que no podr\u00e1 subsanarse por esta \u00a0v\u00eda, por cuanto aquello es un requisito general de procedencia \u00a0de este mecanismo preferencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si GRISALES D\u00cdAZ incumpli\u00f3 con la carga procesal que le \u00a0correspond\u00eda, mal puede por este medio criticar su propia \u00a0actuaci\u00f3n, pues al respecto ha sido enf\u00e1tica la \u00a0jurisprudencia nacional en se\u00f1alar que \u00ab(\u2026)las \u00a0cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que \u00a0comportan o demandan una conducta de realizaci\u00f3n facultativa, \u00a0normalmente establecida en inter\u00e9s del propio sujeto y cuya \u00a0omisi\u00f3n trae aparejadas para \u00e9l consecuencias \u00a0desfavorables, como la preclusi\u00f3n de una oportunidad o un \u00a0derecho procesal e inclusive hasta la p\u00e9rdida del derecho \u00a0sustancial debatido en el proceso(\u2026)\u00bb(C.C. \u00a0C-279\/13.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior aunado a que no se observa ninguna v\u00eda de hecho en la \u00a0citada decisi\u00f3n, pues el juez primero de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, se\u00f1al\u00f3 claramente los tiempos en que ha estado \u00a0privado de la libertad GRISALES D\u00cdAZ, por cuenta del proceso \u00a0cuya vigilancia le fue asignada, los cuales corresponden con lo \u00a0se\u00f1alados por el apoderado del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0de acuerdo con la actuaci\u00f3n, en auto del 3 de diciembre de \u00a02020, el Juzgado demandado se volvi\u00f3 a pronunciar en torno a \u00a0una nueva petici\u00f3n de libertad condicional incoada por el \u00a0defensor de GRISALES D\u00cdAZ, decisi\u00f3n que de acuerdo con \u00a0lo corroborado por la primera instancia no se hab\u00eda notificado \u00a0en debida forma, por lo que se concedi\u00f3 el amparo invocado y \u00a0se orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Manizales, que en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas, a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0notifique a los interesados en auto No. 2521 del 03 de diciembre, \u00a0dictado por el Juzgado Primero vig\u00eda de la ciudad, mediante el \u00a0cual se resolvi\u00f3 la solicitud de libertad condicional \u00a0reclamada, conforme se motiv\u00f3 supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, notificada dicha providencia, el actor cuenta con la \u00a0posibilidad de instaurar los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, si considera que la decisi\u00f3n debi\u00f3 \u00a0serle favorable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero se concluye que el actor s\u00ed tuvo a su alcance \u00a0los mecanismos de correcci\u00f3n propios del tr\u00e1mite \u00a0ordinario, pero no hizo uso de aquellos, frente a la decisi\u00f3n \u00a0del 17 de septiembre de 2020 y respecto de la emitida el 3 de \u00a0diciembre siguiente, a\u00fan cuenta con los medios de defensa \u00a0judicial, lo que, en ambos casos, por desconocimiento del requisito \u00a0de subsidiariedad, \u00a0torna \u00a0improcedente esta \u00a0solicitud de tutela, al tenor de lo previsto en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo \u00a0impugnado, en lo que fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado 7\u00b0 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manizales le hab\u00eda concedido la libertad por vencimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter STP961-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 114737 \u00a0 Acta \u00a019 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}