{"id":54882,"date":"2023-12-21T21:21:35","date_gmt":"2023-12-21T21:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp051-202158503\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:35","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:35","slug":"cp051-202158503","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp051-202158503\/","title":{"rendered":"CP051-2021(58503)"},"content":{"rendered":"\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP051 \u2013 \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 58503 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 64 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza, \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SOLICITUD Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal n.\u00b0 1776 del 4 de noviembre de 2020, el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en Colombia, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza, \u00a0requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur \u00a0de Nueva York, con ocasi\u00f3n de la acusaci\u00f3n 19 CRIM 648 \u00a0dictada el 5 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0con la petici\u00f3n se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, \u00a0debidamente traducida y autenticada: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 0001 del 3 de enero de 2020, mediante la cual, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Casta\u00f1o \u00a0Loaiza. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Nota Verbal n.\u00b0 1776 del 4 de noviembre de 2020, que formaliz\u00f3 \u00a0el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia \u00a0del indictment \u00a019 \u00a0CRIM 648, emitido el 5 de septiembre de 2019 por el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de Nueva York, \u00a0que le endilga a Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza \u00a0dos \u00a0cargos relacionados con el tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Declaraciones \u00a0en apoyo de la solicitud, rendidas bajo juramento el 21 de octubre de \u00a02020 por Elinor \u00a0L. Tarlow, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva \u00a0York, y por Kevin \u00a0Butt, \u00a0agente especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA, por sus siglas en ingl\u00e9s), en las que aluden al \u00a0procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n \u00a0e informan los detalles de la investigaci\u00f3n en virtud de la \u00a0cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Texto \u00a0de las disposiciones del C\u00f3digo de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica que se afirman infringidas por el ciudadano reclamado, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos, as\u00ed: \u00a0del T\u00edtulo 18, las Secciones 3238 (delitos no cometidos en un \u00a0distrito determinado), 3282 (delitos no sancionados con la pena de \u00a0muerte) y del T\u00edtulo 21, Secciones 853 (decomisos penales), \u00a0952 (importaci\u00f3n de sustancias controladas), 959 (posesi\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una sustancia controlada), \u00a0960 (elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n para fines de \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita), 963 (tentativa y concierto para \u00a0delinquir) y 970 (extinci\u00f3n de dominio). \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Copia \u00a0de la orden de arresto proferida por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de Nueva York \u00a0en contra de Casta\u00f1o \u00a0Loaiza, \u00a0con motivo de la acusaci\u00f3n 19 CRIM 648 del 5 de septiembre de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Copia \u00a0de la tarjeta decadactilar correspondiente a la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n.\u00b0 75.092.402, expedida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a nombre de Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de la C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C. sobre la \u00a0legitimidad de la firma de Chana \u00a0M. Turner, \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien \u00a0certific\u00f3 la validez de los documentos enviados por la \u00a0autoridad requirente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CUMPLIDA \u00a0<\/p>\n<p>ANTE \u00a0LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Con resoluci\u00f3n del 8 de enero de 2020, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de Casta\u00f1o \u00a0Loaiza. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0En cumplimiento a esta orden, el 8 de septiembre de 2020, miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional aprehendieron a Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza \u00a0en el municipio de Chinchin\u00e1 (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Con oficio S\u2013DIAJI\u201320\u2013023192, del 5 de noviembre de \u00a02020, la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal n.\u00b0 1776 \u00a0del 4 de noviembre de 2020, con la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica el requerimiento, junto con sus anexos, y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en este caso, en los aspectos no regulados en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Una vez perfeccionado el expediente digital, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, \u00a0la actuaci\u00f3n fue remitida a la Corte por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho mediante \u00a0oficio MJD\u2013OFI20\u20130037470\u2013DAI\u20131100, recibido \u00a0el 12 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Por auto del \u00a018 de noviembre siguiente, el Magistrado Ponente requiri\u00f3 al \u00a0ciudadano solicitado en extradici\u00f3n a fin de que designara \u00a0defensor especial que lo representara en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 En virtud de \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada contemplada en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del \u00a02011, elevada \u00a0el 2 de diciembre de 2020 por Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza y \u00a0coadyuvada por el apoderado judicial de confianza designado, el 7 de \u00a0diciembre siguiente, el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n de algunas autoridades con miras a precaver el \u00a0eventual desconocimiento del principio de cosa juzgada y, para el \u00a0concepto de rigor, dispuso el traslado de la petici\u00f3n al \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3.7 \u00a0A trav\u00e9s de misiva recibida el 26 de enero de 2021, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal coadyuv\u00f3 \u00a0la solicitud, despu\u00e9s de verificar que se realiz\u00f3 de \u00a0manera libre, voluntaria y espont\u00e1nea, aunado al cumplimiento \u00a0de las exigencias legales para disponer la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Demand\u00f3 \u00a0que en el evento que la Corte emita concepto favorable a la \u00a0extradici\u00f3n, se exhorte al Gobierno Nacional para que la \u00a0condicione al reconocimiento de los derechos y garant\u00edas del \u00a0procesado, a que su juzgamiento sea realizado por las conductas \u00a0materia de requerimiento y a que no se impongan tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.8 En respuesta a \u00a0los requerimientos efectuados: (i) \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, inform\u00f3 que en \u00a0contra de Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza figuran \u00a0\u00abanotaciones\u00bb \u00a0en \u00a0los sistemas misionales de informaci\u00f3n SIJUF y SPOA por \u00a0violencia intrafamiliar \u2013activo\u2013, \u00a0da\u00f1o en bien ajeno \u2013conciliaci\u00f3n \u00a0con acuerdo\u2013, \u00a0lesiones culposas \u2013extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal por caducidad de la querella\u2013 \u00a0y falsedad en documento privado \u2013inactivo\u2013; \u00a0(ii) \u00a0el \u00a0Alto \u00a0Comisionado para la Paz indic\u00f3 que no ha suscrito acto \u00a0administrativo mediante el cual reconozca al reclamado como miembro \u00a0integrante de las FARC\u2013EP; (iii) \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional expuso que en contra de Casta\u00f1o \u00a0Loaiza \u00fanicamente \u00a0obra la orden de captura con fines de extradici\u00f3n librada por \u00a0cuenta de esta actuaci\u00f3n; y, (iii) \u00a0la \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos de la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz certific\u00f3 \u00a0que el requerido en extradici\u00f3n no \u00a0ha suscrito acta de compromiso ante la JEP, no se encuentra incluido \u00a0en los listados entregados por las FARC\u2013EP y acreditados por la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ni registra tr\u00e1mite \u00a0alguno a su nombre ante esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Normatividad aplicable \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, entre Colombia y los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica se suscribi\u00f3 un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb que \u00a0se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no lo \u00a0han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, \u00a0tampoco han acudido a alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb para \u00a0finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la actualidad no es posible aplicar este convenio en \u00a0Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, al tenor de los art\u00edculos 150 numeral \u00a016, y 241 numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese \u00a0prop\u00f3sito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema \u00a0de Justicia, por vicios de forma1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la competencia de la Sala cuando se trata de proferir \u00a0concepto respecto de la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0requerida por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar \u00a0el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos \u00a0\u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004\u2013, ya que estas regulan el \u00a0tema y permiten cumplir los compromisos de cooperaci\u00f3n \u00a0judicial adquiridos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto,, la petici\u00f3n se auscultar\u00e1 bajo los par\u00e1metros \u00a0de los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0los cuales estatuyen que el concepto debe estar orientado a \u00a0establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds requirente, la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la \u00a0providencia dictada en el extranjero con la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n aportada \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza, \u00a0cumple con las exigencias legales contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal para fundar el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se anot\u00f3 en ac\u00e1pite precedente, obra dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n copia de la acusaci\u00f3n \u00a019 CRIM 648, dictada el 5 de septiembre de 2019 por \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de Nueva York. \u00a0De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el \u00a0contenido de las normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la \u00a0orden de arresto emitida en su contra y anex\u00f3 declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por Jeffrey \u00a0Olson, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0r\u00fabrica y cargo de este funcionario la certific\u00f3 \u00a0William \u00a0P. Barr, \u00a0Procurador de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n \u00a0del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue \u00a0avalada por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de \u00a0Autenticaciones, quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del \u00a0Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el \u00a028 de octubre de 2020 por la C\u00f3nsul de Colombia en Washington \u00a0D.C., cuya r\u00fabrica, a su vez, se certific\u00f3 por el Jefe \u00a0de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 5 de \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se cumpli\u00f3 lo establecido por el art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00a0\u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u00bb, \u00a0disposici\u00f3n aplicable a este asunto en virtud del principio de \u00a0integraci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como la expedici\u00f3n de los citados documentos re\u00fane \u00a0todos los requisitos formales de legalizaci\u00f3n, la Corte los \u00a0declara aptos para servir de prueba en este diligenciamiento, \u00a0cumpli\u00e9ndose as\u00ed con la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0La identificaci\u00f3n plena del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda, seg\u00fan lo destac\u00f3 el Procurador Delegado, que \u00a0el ciudadano colombiano reclamado en extradici\u00f3n por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica es el mismo que se \u00a0halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de estas diligencias, \u00a0en virtud del pedido de detenci\u00f3n provisional formulado en la \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 0001 del 3 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el pa\u00eds \u00a0requirente remiti\u00f3 copia de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a075.092.402, expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil a nombre de Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza, \u00a0nacido en Manizales (Caldas) el 21 de octubre de 1979, cuyos \u00a0generales de ley coinciden con los que report\u00f3 la Polic\u00eda \u00a0Nacional como de la persona a quien se le enter\u00f3 de la orden \u00a0de captura con fines de extradici\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n el 8 de enero de 2020, aspecto \u00a0corroborado mediante experticio practicado por perito en \u00a0dactiloscopia de aquella instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el \u00a0individuo pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s, con esos datos \u00a0ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, \u00a0tambi\u00e9n las diligencias surtidas ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, tema que, por otra parte, no ha sido materia de discusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, la petici\u00f3n expresa del ciudadano colombiano \u00a0Casta\u00f1o \u00a0Loaiza \u00a0de \u00a0que se aplique la extradici\u00f3n simplificada, evidencia su \u00a0consentimiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0postulado impone verificar que los comportamientos delictivos \u00a0imputados por el pa\u00eds solicitante est\u00e9n previstos como \u00a0delito en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 \u00a0Al tenor de la acusaci\u00f3n \u00a019 CRIM 648, dictada el 5 de septiembre de 2019 por \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de Nueva York, \u00a0a Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza \u00a0se \u00a0le llama a juicio por estos cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0para importar drogas) \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desde por lo menos marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por \u00a0lo menos septiembre de 2018, inclusive, o alrededor de esa fecha, \u00a0[J.C.M.L.], alias \u201cCoco\u201d, CARLOS \u00a0ALBERTO CASTA\u00d1O LOAIZA, \u00a0[J.F.Q.M.], alias \u201cSantiago\u201d y [J.A.F.A], alias \u201cPaisa\u201d, \u00a0los acusados, concertaron para transportar grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna y hero\u00edna desde Colombia a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como parte del concierto para delinquir, [J.C.M.L.], alias \u201cCoco\u201d \u00a0y CARLOS \u00a0ALBERTO CASTA\u00d1O LOAIZA, \u00a0los acusados, abusaron de sus cargos p\u00fablicos como agentes de \u00a0inmigraci\u00f3n colombianos en un intento para facilitar el \u00a0transporte de coca\u00edna y hero\u00edna a trav\u00e9s de \u00a0aeropuertos en Colombia y ganar la confianza de otros supuestos \u00a0traficantes de drogas, incluso una fuente confidencial (\u201cFC\u20131\u201d), \u00a0quien los acusados cre\u00edan que era un integrante del Cartel de \u00a0Sinaloa, una poderosa organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas \u00a0con sede en M\u00e9xico. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tambi\u00e9n en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, \u00a0[J.C.M.L.], alias \u201cCoco\u201d, CARLOS \u00a0ALBERTO CASTA\u00d1O LOAIZA, \u00a0[J.F.Q.M.], alias \u201cSantiago\u201d y J.A.F.A, alias \u201cPaisa\u201d, \u00a0los acusados, utilizaron sus conexiones corruptas en un aeropuerto \u00a0comercial en Colombia para facilitar el transporte de lo que cre\u00edan \u00a0que eran varios kilogramos de hero\u00edna a bordo de un avi\u00f3n \u00a0registrado en los EE. UU. que se dirig\u00eda a los Estados Unidos. \u00a0Los acusados tambi\u00e9n acordaron utilizar m\u00e9todos \u00a0similares para importar grandes cantidades de coca\u00edna y \u00a0hero\u00edna hacia los Estados Unidos a cambio de cientos de miles \u00a0de d\u00f3lares en ganancias procedentes del tr\u00e1fico de \u00a0drogas. \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACIONES \u00a0LEGALES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desde por lo menos marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por \u00a0lo menos septiembre de 2018, inclusive, o alrededor de esa fecha, en \u00a0Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenz\u00f3 y se \u00a0cometi\u00f3 fuera de la jurisdicci\u00f3n de cualquier estado o \u00a0distrito particular de los Estados Unidos, [J.C.M.L.], \u00a0alias \u201cCoco\u201d, CARLOS \u00a0ALBERTO CASTA\u00d1O LOAIZA, \u00a0[J.F.Q.M.], alias \u201cSantiago\u201d y J.A.F.A, alias \u201cPaisa\u201d, \u00a0los acusados, \u00a0y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los cuales se \u00a0presentar\u00e1 y arrestar\u00e1 primero en el distrito sur de \u00a0Nueva York, con conocimiento e intenci\u00f3n, se combinaron, \u00a0concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras \u00a0personas, para violar las leyes de drogas de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fue parte y objeto del concierto que [J.C.M.L.], alias \u201cCoco\u201d, \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO CASTA\u00d1O LOAIZA, \u00a0[J.F.Q.M.], alias \u201cSantiago\u201d y J.A.F.A, alias \u201cPaisa\u201d, \u00a0los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran sustancias \u00a0controladas, con conocimiento e intenci\u00f3n, a los Estados \u00a0Unidos y dentro del territorio aduanal de los Estados Unidos desde un \u00a0lugar fuera de este, en violaci\u00f3n de las secciones 952(a) y \u00a0960 (a)(1) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fue adem\u00e1s parte y objetivo del concierto que [J.C.M.L.], \u00a0alias \u201cCoco\u201d, CARLOS \u00a0ALBERTO CASTA\u00d1O LOAIZA, \u00a0[J.F.Q.M.], alias \u201cSantiago\u201d y J.A.F.A, alias \u201cPaisa\u201d, \u00a0los acusados, y otros conocidos y desconocidos, produjeran, \u00a0distribuyeran y poseyeran con la intenci\u00f3n de distribuir \u00a0sustancias controladas, con la intenci\u00f3n, el conocimiento y \u00a0teniendo una causa razonable para creer que dicha sustancia se \u00a0importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos y dentro de las \u00a0aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, \u00a0en violaci\u00f3n de las secciones 959(a) y 960 (a)(3) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fue adem\u00e1s parte y objetivo del concierto que [J.C.M.L.], \u00a0alias \u201cCoco\u201d, CARLOS \u00a0ALBERTO CASTA\u00d1O LOAIZA, \u00a0[J.F.Q.M.], alias \u201cSantiago\u201d y J.A.F.A, alias \u201cPaisa\u201d, \u00a0los acusados, y otros conocidos y desconocidos, produjeran, \u00a0distribuyeran y poseyeran, con la intenci\u00f3n de distribuir \u00a0sustancias controladas a bordo de una aeronave registrada en los \u00a0Estados Unidos, en violaci\u00f3n de las secciones 959 (c) y 960 \u00a0(a)(3) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las sustancias controladas que [J.C.M.L.], alias \u201cCoco\u201d, \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO CASTA\u00d1O LOAIZA, \u00a0[J.F.Q.M.], alias \u201cSantiago\u201d y J.A.F.A, alias \u201cPaisa\u201d, \u00a0los acusados, concertaron para (i) importar a los Estados Unidos y \u00a0dentro del territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar \u00a0fuera de este, (ii) producir y distribuir, con intenci\u00f3n, \u00a0conocimiento y teniendo una causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos y \u00a0dentro de las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los \u00a0Estados Unidos desde un lugar fuera de este, y (iii) producir, \u00a0distribuir y poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados \u00a0Unidos, fueron (1) un kilogramo y m\u00e1s de mezclas y sustancias \u00a0que conten\u00edan una cantidad detectable de hero\u00edna y (2) \u00a0cinco [sic] \u00a0kilogramos y m\u00e1s de mezclas y sustancias que conten\u00edan \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, en violaci\u00f3n de la \u00a0secci\u00f3n 960 (b)(1)(A) y (B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; y \u00a0secciones 2 y 3238 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>(Tentativa \u00a0de importaci\u00f3n de drogas) \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las acusaciones presentadas en los p\u00e1rrafos uno a cuatro \u00a0expuestas arriba, se alegan nuevamente y se incorporan por \u00a0referencia, como si se presentaran completamente en el presente \u00a0documento. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Desde por lo menos marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta por \u00a0lo menos septiembre de 2018, inclusive, o alrededor de esa fecha, en \u00a0Colombia y otros lugares, en un delito que comenz\u00f3 y se \u00a0cometi\u00f3 fuera de la jurisdicci\u00f3n de cualquier estado o \u00a0distrito particular, [J.C.M.L.], alias \u201cCoco\u201d, CARLOS \u00a0ALBERTO CASTA\u00d1O LOAIZA, \u00a0[J.F.Q.M.], alias \u201cSantiago\u201d y J.A.F.A, alias \u201cPaisa\u201d, \u00a0los acusados, por lo menos uno de los cuales se presentar\u00e1 y \u00a0arrestar\u00e1 primero en el distrito sur de Nueva York, con \u00a0conocimiento e intenci\u00f3n, intent\u00f3 importar una \u00a0sustancia controlada a los Estados Unidos y dentro del territorio \u00a0aduanal de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de este, en \u00a0violaci\u00f3n de las secciones 952(a), 959, 960(a) y 963 del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las sustancias controladas involucradas en el delito fueron (1) un \u00a0kilogramo y m\u00e1s de mezclas y sustancias que conten\u00edan \u00a0una cantidad detectable de hero\u00edna y (2) cinco [sic] \u00a0kilogramos \u00a0y m\u00e1s de mezclas y sustancias que conten\u00edan una \u00a0cantidad detectable de coca\u00edna, en violaci\u00f3n de la \u00a0secci\u00f3n 960(b)(1)(A) y (B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 \u00a0Los hechos que sustentan la acusaci\u00f3n fueron relatados por \u00a0Kevin \u00a0Butt, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de \u00a0Drogas, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES Y RESUMEN \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una investigaci\u00f3n por parte de las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico determin\u00f3 que [M.L.], CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA, \u00a0[Q.M.] \u00a0y \u00a0[F.A.] (colectivamente los acusados) estaban concertando para \u00a0transportar grandes cantidades de hero\u00edna y coca\u00edna de \u00a0Colombia a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En abril de 2018, o alrededor de esa fecha, los acusados comenzaron a \u00a0reunirse con una fuente confidencial (la FC), quien estaba trabajando \u00a0bajo la direcci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico, \u00a0para negociar la importaci\u00f3n de cientos de kilogramos de \u00a0hero\u00edna y coca\u00edna a los Estados Unidos, incluso \u00a0coordinando un env\u00edo inicial de prueba de dos kilogramos de \u00a0hero\u00edna en un vuelo comercial de Bogot\u00e1 a Puerto Rico. \u00a0Como parte de dicho concierto, dos de los acusados, [M.L.] y CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA, \u00a0usaron indebidamente sus cargos p\u00fablicos como agentes de \u00a0inmigraci\u00f3n colombianos en un intento para facilitar el \u00a0transporte de drogas a trav\u00e9s de aeropuertos en Colombia, y \u00a0ganar la confianza de otros supuestos traficantes de drogas, incluso \u00a0la FC, quien los acusados cre\u00edan que era un integrante del \u00a0C\u00e1rtel de Sinaloa, una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0de drogas muy poderosa con sede en M\u00e9xico. Durante el \u00a0transcurso de las reuniones con la FC, los acusados conversaron sobre \u00a0los detalles, incluso el costo y transporte, de movilizar la hero\u00edna \u00a0y coca\u00edna de Colombia a los Estados Unidos y otros lugares. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Tambi\u00e9n en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, los \u00a0acusados utilizaron sus conexiones corruptas en un aeropuerto \u00a0comercial en Colombia para facilitar el transporte de lo que pensaban \u00a0ser\u00edan varios kilogramos de hero\u00edna a bordo de un avi\u00f3n \u00a0registrado en los EE. UU. que se dirig\u00eda a los Estados Unidos. \u00a0Los acusados tambi\u00e9n acordaron utilizar m\u00e9todos \u00a0similares para importar grandes cantidades de coca\u00edna y \u00a0hero\u00edna hacia los Estados Unidos a cambio de cientos de miles \u00a0de d\u00f3lares producto de las ganancias del tr\u00e1fico de \u00a0drogas. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por ejemplo, el 25 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, [M.L.] \u00a0declar\u00f3 que ten\u00eda contactos que pod\u00edan asistir a \u00a0la FC con la importaci\u00f3n de coca\u00edna y hero\u00edna a \u00a0los Estados Unidos, y present\u00f3 a la FC a CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA. \u00a0Durante una conversaci\u00f3n legalmente grabada, CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0declar\u00f3 que asistir\u00eda a la FC porque la FC trabajaba \u00a0con [M.L]. Entonces, la FC, CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0y [M.L.] conversaron sobre las cantidades de drogas que se \u00a0transportar\u00edan de Colombia a los Estados Unidos, y c\u00f3mo \u00a0esas drogas ser\u00edan empacadas. CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0tambi\u00e9n inform\u00f3 a la FC, en sustancia y en parte, que \u00a0antes de finalizar el trato \u00e9l necesitaba hablar con un \u00a0asociado, quien m\u00e1s tarde fue identificado como [F.A.]. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Al d\u00eda siguiente, el 26 de abril de 2018, o alrededor de esa \u00a0fecha, CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0present\u00f3 a la FC a [Q.M.] \u00a0como \u00a0uno de sus asociados. La FC se reuni\u00f3 con CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0y [Q.M.] para hablar sobre los momentos y la log\u00edstica del \u00a0primer cargamento de drogas. Durante una conversaci\u00f3n \u00a0legalmente grabada, CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0le dijo a la FC que \u00e9l hab\u00eda hablado con [F.A.] sobre \u00a0el contrabando de drogas en un vuelo comercial espec\u00edfico de \u00a0Bogot\u00e1 a Puerto Rico. Entonces, la FC, CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0y [Q.M.] \u00a0conversaron \u00a0sobre el momento en que ocurrir\u00eda el primer cargamento, y \u00a0cu\u00e1ndo la FC dar\u00eda a los acusados el pago por su \u00a0asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La FC se reuni\u00f3 otra vez ese mismo d\u00eda con [M.L.], \u00a0CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0y [Q.M.] La FC declar\u00f3, durante una conversaci\u00f3n \u00a0legalmente grabada, que \u00e9l les pagar\u00eda aproximadamente \u00a0$5.000 en moneda de los Estados Unidos, por su ayuda en el env\u00edo \u00a0de 2 kilogramos de hero\u00edna a Puerto Rico y que, una vez que \u00a0pudiera vender dicha hero\u00edna en Nueva York, \u00e9l les \u00a0dar\u00eda una porci\u00f3n de las ganancias. [M.L.], CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0y [Q.M.] \u00a0luego \u00a0consultaron con [F.A.] en una ubicaci\u00f3n cercana. M\u00e1s \u00a0tarde, informaron a la FC que [F.A.] hab\u00eda incrementado los \u00a0costos de transporte a $12.000 en moneda de los Estados Unidos, \u00a0porque el contrabando de la hero\u00edna costar\u00eda m\u00e1s \u00a0que el de la coca\u00edna. Adem\u00e1s, CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0le dio instrucciones a la FC para que mezclara los 2 kilogramos de \u00a0coca\u00edna en bolsas de caf\u00e9 y transportara dichas bolsas \u00a0de caf\u00e9 adentro de una maleta de mano. CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0tambi\u00e9n dijo a la FC que tendr\u00edan que utilizar un \u00a0puesto de control espec\u00edfico al momento de transportar las \u00a0drogas. Entonces, la FC inform\u00f3 a [M.l.], CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0y [Q.M.] que la FC seleccionar\u00eda a un individuo para \u00a0transportar las drogas para ellos. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Durante la misma conversaci\u00f3n, la FC tambi\u00e9n convers\u00f3 \u00a0con [M.L.], CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0y [Q.M.] la frecuencia y volumen de futuros contrabandos de droga de \u00a0Colombia a Puerto Rico. La FC dijo a [M.L.], CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0y [Q.M.] que, por un per\u00edodo inicial de ocho semanas, \u00e9l \u00a0trabajar\u00eda con ellos para transportar cientos de kilogramos de \u00a0hero\u00edna y coca\u00edna. La FC acept\u00f3 pagar a los \u00a0acusados aproximadamente $2.500 en moneda de los Estados Unidos por \u00a0cada kilogramo que entrara a los Estados Unidos y una porci\u00f3n \u00a0de las ganancias una vez que las drogas se vendieran, lo cual \u00a0resultar\u00eda en cientos de miles de d\u00f3lares. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 28 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, un agente \u00a0encubierto de la polic\u00eda nacional de Colombia (el AE) fue al \u00a0Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogot\u00e1, Colombia. El AE \u00a0carg\u00f3 varias bolsas de caf\u00e9 en su maleta de mano que \u00a0conten\u00edan la supuesta hero\u00edna. Antes de la llegada del \u00a0AE al aeropuerto, la FC proporcion\u00f3 a CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0el dinero para comprar cuatro tel\u00e9fonos celulares para \u00a0individuos adentro del aeropuerto que asistir\u00edan al AE con el \u00a0contrabando de drogas. Cuando el AE lleg\u00f3 al aeropuerto, el AE \u00a0fue contactado por un individuo no identificado utilizando uno de \u00a0esos tel\u00e9fonos, y quien le indic\u00f3 al AE que pasara por \u00a0un puesto de control espec\u00edfico. El AE abord\u00f3 el vuelo \u00a0previamente acordado con la hero\u00edna falsa. La aeronave estaba \u00a0registrada en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 30 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, la FC envi\u00f3 \u00a0un mensaje de texto a CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0con un \u201cemoji\u201d de una corona y dos torres confirmando que \u00a0los 2 kilogramos de hero\u00edna hab\u00edan llegado a Nueva \u00a0York. CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA, \u00a0respondi\u00f3, en sustancia y en parte, que estaba feliz que el \u00a0cargamento hab\u00eda sido exitoso. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 5 de mayo de 2018, o alrededor de esa fecha, la FC y [F.A.] \u00a0conversaron por tel\u00e9fono sobre cu\u00e1nto dinero [F.A.] \u00a0hab\u00eda recibido por ayudar a transportar los 2 kilogramos de la \u00a0supuesta hero\u00edna. Durante la conversaci\u00f3n, la cual fue \u00a0grabada legalmente, la FC tambi\u00e9n dijo a [F.A.] que CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0no quer\u00eda que la FC hablara directamente con [F.A.] porque \u00a0CASTA\u00d1O \u00a0LOAIZA \u00a0tem\u00eda ser eliminado de futuros planes de contrabando de \u00a0drogas. [F.A.] y la FC conversaron de que continuar\u00edan \u00a0participando en actividades de tr\u00e1fico de drogas [subrayado \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3 \u00a0Las normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos citadas en la \u00a0acusaci\u00f3n, aportadas a la solicitud de extradici\u00f3n con \u00a0su respectiva traducci\u00f3n, contemplan frente a estos sucesos: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0952 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Importaci\u00f3n \u00a0de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Sustancias controladas de categor\u00eda I o II y drogas de \u00a0categor\u00edas III, IV o V; excepciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal importar dentro de territorio aduanero de los Estados Unidos, \u00a0desde cualquier lugar fuera de este (pero dentro de los Estados \u00a0Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera \u00a0de este, cualquier sustancia controlada de las categor\u00edas I o \u00a0II del subcap\u00edtulo I de este cap\u00edtulo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Producci\u00f3n o distribuci\u00f3n con la intenci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal para cualquier persona producir o distribuir una sustancia \u00a0controlada\u2026 con la intenci\u00f3n, el conocimiento o \u00a0teniendo una causa razonable para creer que dicha sustancia\u2026 \u00a0se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de las \u00a0aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Posesi\u00f3n, producci\u00f3n o distribuci\u00f3n por una \u00a0persona a bordo de una aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal para cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de una \u00a0aeronave, o para cualquier persona a bordo de una aeronave propiedad \u00a0de un ciudadano de los Estados Unidos o registrada en los Estados, \u2013 \u00a0(1) producir o distribuir una sustancia controlada o un qu\u00edmico \u00a0listado; o (2) poseer una sustancia o un qu\u00edmico listado con \u00a0la intenci\u00f3n de distribuirlos. \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0Actos cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los \u00a0Estados Unidos; jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0secci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito abarcar los actos de \u00a0producci\u00f3n o distribuci\u00f3n cometidos fuera de la \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados Unidos. Cualquier \u00a0persona que haya violado esta secci\u00f3n ser\u00e1 procesada en \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos al momento de su \u00a0entrada a los Estados Unidos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0contrario a la secci\u00f3n 825, 952, 953, o 957 de este t\u00edtulo, \u00a0con conocimiento o intenci\u00f3n importe o exporte una sustancia \u00a0controlada\u2026 ser\u00e1 castigada de acuerdo a lo prescrito \u00a0por la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrario a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, produzca, \u00a0posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya una \u00a0sustancia controlada\u2026 ser\u00e1 castigada de acuerdo a lo \u00a0prescrito por la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Sanciones \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta \u00a0secci\u00f3n que implique &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a01 kilogramo o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de hero\u00edna; \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2026 (ii) coca\u00edna\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un per\u00edodo de c\u00e1rcel de no menos que 10 a\u00f1os y \u00a0no m\u00e1s que cadena perpetua\u2026 una multa que no exceda\u2026 \u00a0$10.000.000\u2026 o ambos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que intente o se una en un concierto para cometer cualquier \u00a0delito definido en este t\u00edtulo quedar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas sanciones prescritas para el delito cuya comisi\u00f3n fue \u00a0el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03238 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Delitos \u00a0no cometidos en ning\u00fan distrito \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento de todos los delitos iniciados o cometidos en altamar, \u00a0o en cualquier lugar fuera de la jurisdicci\u00f3n de cualquier \u00a0estado o distrito, ser\u00e1 en el distrito en el que el acusado, o \u00a0cualquiera de dos o m\u00e1s acusados en conjunto, sean arrestados \u00a0o llevados primero; pero si dicho acusado o acusados no son \u00a0arrestados o llevados a ning\u00fan distrito, se podr\u00e1 \u00a0presentar una acusaci\u00f3n formal o querella en el distrito donde \u00a0el acusado o cualquiera de dos o m\u00e1s acusados en conjunto \u00a0hayan tenido su \u00faltima direcci\u00f3n residencial conocida, \u00a0o si no se conoce dicha direcci\u00f3n, la acusaci\u00f3n formal \u00a0o querella se podr\u00e1 presentar en el Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4 \u00a0En esas condiciones, la Sala advierte que los comportamientos que \u00a0motivan el pedido de extradici\u00f3n, conforme a los hechos \u00a0imputados y las normas allegadas, encuentran adecuaci\u00f3n en \u00a0nuestro sistema penal en las conductas punibles de concierto para \u00a0delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, consagradas en los art\u00edculos 340, inciso 2, \u00a0376 y 27 del C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico de \u00a0migrantes, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y \u00a0conexos, o financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de \u00a0delincuencia organizada y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia \u00a0organizada, il\u00edcito aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de \u00a0yacimiento minero o hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica o que afecten el patrimonio del \u00a0Estado, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho \u00a0(18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta \u00a0mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. TENTATIVA. El que iniciare la ejecuci\u00f3n de una conducta \u00a0punible mediante actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocamente \u00a0dirigidos a su consumaci\u00f3n, y \u00e9sta no se produjere por \u00a0circunstancias ajenas a su voluntad, incurrir\u00e1 en pena no \u00a0menor de la mitad del m\u00ednimo ni mayor de las tres cuartas \u00a0partes del m\u00e1ximo de la se\u00f1alada para la conducta \u00a0punible consumada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se observa que la pena prevista para los \u00a0comportamientos descritos satisface el quantum m\u00ednimo de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n exigidos por el numeral \u00a0primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n \u00a0por la cual se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte advierte que se satisface el requisito de equivalencia \u00a0contemplado en el numeral segundo del art\u00edculo 493 ibidem, \u00a0el cual demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en la exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0indictment \u00a019 \u00a0CRIM 648, emitido el 5 de septiembre de 2019 por el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de Nueva York, \u00a0constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n, como emerge de las \u00a0siguientes similitudes: (i) \u00a0se \u00a0trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio; (ii) \u00a0una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza \u00a0con fallo de m\u00e9rito, y (iii) \u00a0hace una relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite afirmar que la acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal \u00a0extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la \u00a0acusaci\u00f3n propia de nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al deber de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales (art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica) del \u00a0requerido Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza, \u00a0se advierte que las conductas punibles de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes en la modalidad tentada, no configuran delitos \u00a0pol\u00edticos, fueron cometidas con posterioridad al Acto \u00a0Legislativo n.\u00ba 1 del 17 de diciembre de 1997, concretamente \u00a0entre marzo y septiembre de 2018 inclusive, y tuvieron repercusi\u00f3n \u00a0en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se ha puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa \u00a0de los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, que pueda \u00a0estar cobijado por la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo n.\u00b0 01 de 2017, el cual consagra que no habr\u00e1 \u00a0lugar a la extradici\u00f3n de miembros de las FARC\u2013EP por \u00a0conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del Acuerdo \u00a0final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n \u00a0de una paz estable y duradera, \u00a0de someterse al sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.7 \u00a0Otros \u00a0factores de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la finalidad de verificar el respeto a la garant\u00eda de non \u00a0bis in idem, \u00a0como factor que impedir\u00eda la entrega de la persona reclamada \u00a0en extradici\u00f3n, pudo establecerse, seg\u00fan se rese\u00f1\u00f3 \u00a0en el ac\u00e1pite correspondiente, que Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza \u00a0no ha sido procesado, juzgado, o dejado en libertad por pena \u00a0cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0le aparece una anotaci\u00f3n activa en calidad de indiciado, por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar, motivo por el cual se solicita \u00a0al Gobierno Nacional considerar la posibilidad de diferir su entrega, \u00a0de acuerdo con la facultad discrecional prevista en el art\u00edculo \u00a0504 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.8 \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estas precisiones, se concluye, entonces, que se satisfacen los \u00a0presupuestos previstos en la normatividad aplicable para acceder al \u00a0requerimiento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>4.9 \u00a0Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno Nacional accede a la petici\u00f3n de entrega, ha de \u00a0someterla a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 imponerse \u00a0pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni podr\u00e1 ser juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por conductas \u00a0anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>4.9.2. Deber\u00e1n \u00a0respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0\u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga \u00a0la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>4.9.3. \u00a0El pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y reales para \u00a0que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.9.4. \u00a0El \u00a0Estado requirente \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0al solicitado su permanencia \u00a0en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, \u00a0de \u00a0ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4.9.5. Tener en \u00a0cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido \u00a0haya permanecido privado de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>4.9.6. Remitir \u00a0copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPT\u00daA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano colombiano \u00a0Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o Loaiza, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a019 CRIM 648, emitida el 5 de septiembre de 2019 por \u00a0el Tribunal \u00a0de Distrito \u00a0de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Gerson Chaverra \u00a0Castro \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Diego Eugenio \u00a0Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ospitia \u00a0Garz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Quintero \u00a0Bernate \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 CP051 \u2013 \u00a02021 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 58503 \u00a0 Acta No. 64 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Carlos \u00a0Alberto Casta\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}