{"id":54880,"date":"2023-12-21T21:21:35","date_gmt":"2023-12-21T21:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp050-202156876\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:35","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:35","slug":"cp050-202156876","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp050-202156876\/","title":{"rendered":"CP050-2021(56876)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP050-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56876 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 64) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano ruso Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0formulada por el Gobierno de la Federaci\u00f3n Rusa a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Mediante Notas Verbales Nos. 2961 \u00a0y 3012 \u00a0del 26 y 27 de noviembre de 2019, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del pa\u00eds requirente solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n de Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin para \u00a0que comparezca a juicio \u201cpor \u00a0delitos del apartado 4, art\u00edculo 159 (delito de apropiaci\u00f3n \u00a0indebida a muy gran escala, mediante estafa cometida por un grupo de \u00a0personas previamente constituidas en asociaci\u00f3n il\u00edcita) \u00a0del C\u00f3digo Penal de la Federaci\u00f3n Rusa\u201d ante \u00a0la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Investigaci\u00f3n de \u00a0las Actividades Delictivas de la ciudad de Polevskoy, del Ministerio \u00a0del Interior de Rusia3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a formalizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, mediante \u00a0Nota Verbal No. 341 del 30 de diciembre de 20194 \u00a0se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente \u00a0autenticaci\u00f3n por el Gobierno reclamante, la traducci\u00f3n \u00a0necesaria y su legalizaci\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Copia \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n suscrita por el Sustituto del \u00a0Fiscal General de la Federaci\u00f3n Rusa5 \u00a0en la que se indica que en el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky, de \u00a0la ciudad de Ekaterinburgo, se sigue una causa penal en contra del \u00a0ciudadano Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0acusado de cometer el delito previsto en el apartado 4 del art\u00edculo \u00a0159 del C\u00f3digo Penal de la Federaci\u00f3n Rusa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n para la Comparecencia en Calidad de \u00a0Acusado, del 18 de diciembre de 2017, emitida por el Investigador del \u00a0Departamento de Investigaciones del Ministerio del Interior de Rusia \u00a0para la ciudad de Polevskoy6, \u00a0en la que se dispone involucrar a Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0en calidad de acusado, al expediente penal No. 11701650019000137. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Copia \u00a0de la Resoluci\u00f3n del 29 de octubre de 20187, \u00a0por medio de la cual el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky, de la \u00a0ciudad de Ekaterinburgo, dispuso la detenci\u00f3n preventiva de \u00a0Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0en la Instituci\u00f3n Estatal Federal \u201cCentro de Detenci\u00f3n \u00a0Preventiva\u201d de la ciudad de Ekaterinburgo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Copia \u00a0de la Resoluci\u00f3n de Informaci\u00f3n sobre la B\u00fasqueda \u00a0del Acusado en el Exterior, del 4 de marzo de 2019, emitida por el \u00a0Oficial Operativo del Servicio de B\u00fasqueda por Delitos del \u00a0Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de \u00a0Polevskoy8, \u00a0en la que se dispone declarar a Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0en b\u00fasqueda internacional y se le solicita a la Interpol la \u00a0emisi\u00f3n de una Notificaci\u00f3n Roja. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Copia de la car\u00e1tula del pasaporte ruso No. 65 03 8806759, \u00a0emitido a nombre de Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Copia del Extracto de Conclusi\u00f3n de Acusaci\u00f3n emitida \u00a0al interior del proceso penal 11701650019000137 por el Investigador \u00a0del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad \u00a0de Polevskoy10, \u00a0por medio de la cual se acusa formalmente a Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0de la comisi\u00f3n del delito previsto en el apartado 4 del \u00a0art\u00edculo 159 del C\u00f3digo Penal de Rusia. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Copia de las normas penales extranjeras relevantes para el presente \u00a0caso11. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a022 de noviembre de 2019 Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0fue capturado en el Aeropuerto Internacional \u201cEl Dorado\u201d \u00a0de Bogot\u00e1 con fundamento en la Notificaci\u00f3n Roja de la \u00a0Interpol No. A-12031\/11-201912, \u00a0mientras se encontraba en tr\u00e1nsito para abordar un vuelo que \u00a0lo llevar\u00eda a Turqu\u00eda y, despu\u00e9s, a Tailandia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Mediante oficios DIAJI No. 3098 del 26 de noviembre de 201913 \u00a0y DIAJI No. 3115 del 28 de noviembre de 201914, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n las Notas Diplom\u00e1ticas Nos. 296 y \u00a0301 del 26 y 28 de noviembre de 2019, respectivamente, procedentes de \u00a0la Embajada de la Federaci\u00f3n Rusa, mediante las cuales se \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin. \u00a0Visto lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n del 29 de noviembre de 2019, por medio de la \u00a0cual orden\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Mediante oficio DIAJI No. 3443 del 30 de diciembre de 201916 \u00a0la Canciller\u00eda envi\u00f3 las diligencias y la Nota Verbal \u00a0No. 341 del 30 de diciembre17 \u00a0a su hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la \u00a0cual el Gobierno de la Federaci\u00f3n Rusa formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0comunicaci\u00f3n la Canciller\u00eda conceptu\u00f3 que en el \u00a0presente caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento \u00a0procesal penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determin\u00f3 que se \u00a0encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable \u00a0y, \u00a0por \u00a0ende, el 9 de enero de 2020, remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 31 \u00a0de enero posterior, se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la \u00a0abogada designada por el reclamado y se dispuso correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones \u00a0probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0En uso del traslado, la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0manifest\u00f3 que era procedente oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para determinar si existen procesos \u00a0penales activos en contra de Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0al tiempo que la apoderada del reclamado solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de varios medios de convicci\u00f3n, con el objetivo de demostrar: \u00a0(i) que el requerido entr\u00f3 al pa\u00eds de manera regular; \u00a0(ii) que no se incurre en vulneraci\u00f3n al principio de non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y (iii) que no se afecta el principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Mediante \u00a0prove\u00eddo del 6 de mayo de 2020 la Sala decret\u00f3 \u00a0las pruebas solicitadas por la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensa tendientes a demostrar que no se incurre en violaci\u00f3n \u00a0al principio de non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y \u00a0neg\u00f3 \u00a0todas las otras, que fueron pedidas por la defensa del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n anterior, la defensora del \u00a0requerido interpuso un recurso de reposici\u00f3n \u00a0en contra de dicho pronunciamiento. Dicho recurso fue desatado en \u00a0providencia del 11 de noviembre de 2020, en la cual se determin\u00f3 \u00a0no \u00a0reponer \u00a0el auto del 6 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 25 de enero de 2021 se \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTERIO \u00a0P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0hacer un breve recuento del procedimiento de extradici\u00f3n que \u00a0se ha surtido, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal concluy\u00f3 lo siguiente: (i) que la conducta por la cual \u00a0se acusa a Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0en la Federaci\u00f3n Rusa fue realizada con posterioridad a la \u00a0vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y (ii) el comportamiento fue \u00a0realizado en el territorio del pa\u00eds precitado. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al \u00a0cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para \u00a0autorizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico manifest\u00f3 lo siguiente: (i) la \u00a0documentaci\u00f3n aportada con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0goza de validez \u00a0formal; \u00a0(ii) est\u00e1 demostrada la plena \u00a0identidad \u00a0del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado \u00a0Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0corresponden a los delitos de estafa \u00a0y concierto \u00a0para delinquir \u00a0y (iv) que la acusaci\u00f3n proferida en contra del requerido ante \u00a0el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky de la ciudad de Ekaterinburgo, \u00a0es equivalente a la figura de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, \u00a0que prev\u00e9 nuestra legislaci\u00f3n penal adjetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, en el evento de que la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia concept\u00fae de manera favorable sobre la \u00a0extradici\u00f3n de Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0deber\u00e1 condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al \u00a0pa\u00eds requirente que la entrega del reclamado lo limita a \u00a0juzgarlo \u00fanicamente por la conducta que origina la extradici\u00f3n \u00a0y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los \u00a0Derechos Humanos, que no podr\u00e1 someterlo a pena de muerte, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que la entrega debe condicionarse a que al \u00a0requerido se le respeten una serie de garant\u00edas propias de su \u00a0condici\u00f3n de procesado; como son el acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico y sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su \u00a0inocencia, a que se cuente con un int\u00e9rprete, en caso de \u00a0necesitarlo, a tener un defensor asignado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar \u00a0su defensa, a presentar pruebas y a controvertir las que se aduzcan \u00a0en su contra, que su privaci\u00f3n de libertad se desarrolle en \u00a0condiciones de dignidad, que la eventual pena que se le imponga no \u00a0trascienda a su persona, que la sanci\u00f3n pueda ser apelada ante \u00a0el superior jer\u00e1rquico de la autoridad que emita la sentencia \u00a0de primera instancia y que la pena tenga la finalidad de la reforma y \u00a0readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, la Procuradur\u00eda Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal solicit\u00f3 que esta Sala concept\u00fae de manera \u00a0favorable \u00a0sobre la extradici\u00f3n de Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0que es requerido por la Federaci\u00f3n Rusa. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEFENSA \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0defensa del requerido manifest\u00f3 que se debe dar concepto \u00a0desfavorable \u00a0frente a la extradici\u00f3n de Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) A pesar de \u00a0que, formalmente, el requerido fue solicitado en extradici\u00f3n \u00a0para comparecer a juicio por un delito de fraude, \u00a0la verdad es que, en el fondo, \u00e9l est\u00e1 siendo \u00a0perseguido pol\u00edticamente por el Gobierno de la Federaci\u00f3n \u00a0Rusa, por el hecho de haber militado en un partido que se opone a las \u00a0pol\u00edticas de dicho Gobierno. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0present\u00f3 en mayo de 2020 una solicitud de refugio \u00a0ante la Canciller\u00eda de Colombia18, \u00a0en la que relat\u00f3 diversos actos de persecuci\u00f3n y \u00a0hostigamiento por parte de las autoridades rusas, con ocasi\u00f3n \u00a0a su militancia desde el 2014 en un partido pol\u00edtico que se \u00a0opone al actual Gobierno de la Federaci\u00f3n Rusa. Indic\u00f3 \u00a0que, como consecuencia de esos hostigamientos, \u00e9l tuvo que \u00a0abandonar su pa\u00eds en octubre de 2018 y viaj\u00f3 a \u00a0Tailandia, en donde vivi\u00f3 cerca de un a\u00f1o. Sin embargo, \u00a0agentes de habla rusa lo alcanzaron en dicho pa\u00eds, del cual \u00a0huy\u00f3 rumbo a M\u00e9xico, con escala en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las conductas \u00a0por la que es requerido Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin -estafa \u00a0y concierto para delinquir- tienen una pena m\u00ednima de 32 y 48 \u00a0meses de prisi\u00f3n en la legislaci\u00f3n colombiana, lo que \u00a0implica que no se cumple con el requisito previsto en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las \u00a0conductas por las que fue solicitado en extradici\u00f3n Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0se encuentra prescritas a la luz de la normativa colombiana, pues los \u00a0hechos ocurrieron entre el noviembre de 2015 y enero de 2016, lo que \u00a0implica que ya transcurrieron los 5 a\u00f1os que menciona el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal como t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Requisitos generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados \u00a0p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la \u00a0normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso se debe partir por se\u00f1alar que entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n Rusa no est\u00e1 \u00a0vigente ning\u00fan tratado de extradici\u00f3n, lo que implica \u00a0que se debe acudir a lo normado en el ordenamiento interno \u00a0colombiano, tal y como lo manifest\u00f3 la Canciller\u00eda en \u00a0el respectivo concepto19. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, en el caso examinado, el \u00a0requerimiento del Gobierno de la Federaci\u00f3n Rusa debe \u00a0estudiarse confrontando los requisitos previstos en los art\u00edculos \u00a0493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposici\u00f3n vigente para la \u00a0fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n contra el reclamado). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exigencias all\u00ed previstas se contraen a verificar: (i) que el \u00a0hecho que motiva la extradici\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e9 \u00a0previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a 4 \u00a0a\u00f1os20; \u00a0(ii) que en el extranjero se haya dictado resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente21; \u00a0(iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente, y (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo corresponde atender el mandato consagrado en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la extradici\u00f3n \u00a0no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos. Las dem\u00e1s \u00a0disposiciones de ese art\u00edculo no son aplicables al presente \u00a0asunto, por cuanto Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0no es nacional colombiano por nacimiento. Sin embargo, es necesario \u00a0verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto del mismo hecho que fundamenta la petici\u00f3n de \u00a0entrega, como de manera pac\u00edfica lo ha establecido la Corte en \u00a0su jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto \u00a0bajo examen concurre alg\u00fan impedimento constitucional que \u00a0conlleve a negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos22, \u00a0se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, \u00e9ste \u00a0habr\u00eda cometido el delito previsto en el apartado 4 del \u00a0art\u00edculo 159 del C\u00f3digo Penal de la Federaci\u00f3n \u00a0Rusa, esto es, \u201c[f]raude, \u00a0es decir, apoderamiento de propiedad ajena mediante enga\u00f1o y \u00a0abuso de confianza, realizado por grupo de personas por concierto \u00a0para delinquir, aprovech\u00e1ndose de su posici\u00f3n como \u00a0funcionario, en cuant\u00eda de gran magnitud.\u201d23. \u00a0Es claro que tale comportamiento no envuelve la condici\u00f3n de \u00a0pol\u00edtico o de opini\u00f3n, pues atenta contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico; por ende, se cumple la exigencia precitada. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al alegato \u00a0esbozado por la defensa del requerido, tendiente a argumentar que \u00a0esta persona realmente est\u00e1 siendo perseguida por la comisi\u00f3n \u00a0de delitos pol\u00edticos en la Federaci\u00f3n Rusa, es \u00a0necesario indicar que tal afirmaci\u00f3n debe ser demostrada al \u00a0interior del presente tr\u00e1mite para que pueda producir el \u00a0efecto deseado por Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que en \u00a0los alegatos se aportaron una serie de documentos que dan cuenta de \u00a0la presunta persecuci\u00f3n pol\u00edtica de la que el requerido \u00a0alega ser v\u00edctima, lo cierto es que tales elementos materiales \u00a0probatorios no fueron solicitados ni decretados en la etapa \u00a0probatoria del presente tr\u00e1mite, lo que implica que no es \u00a0posible tenerlos en cuenta a efectos de emitir el presente concepto \u00a0de extradici\u00f3n. Ello, sin embargo, sin perjuicio del efecto \u00a0que tales documentos puedan llegar a tener en el proceso de solicitud \u00a0de refugio, \u00a0que Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0argumenta que se est\u00e1 adelantando en la Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En relaci\u00f3n con el respeto del principio de cosa juzgada y el \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0debe decirse que \u00a0en \u00a0la actuaci\u00f3n no existe evidencia ni se estableci\u00f3 que \u00a0la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada, haya sido juzgada \u00a0o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con las \u00a0pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de \u00a0sentencias con car\u00e1cter de cosa juzgada en contra del \u00a0requerido por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0entrega, se constat\u00f3 que en Colombia no se adelant\u00f3 ni \u00a0cursa proceso por esa causa que involucre al reclamado Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, como \u00a0lo corrobor\u00f3 la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0certific\u00f3 la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e Interpol de la Polic\u00eda Nacional dando cuenta que el \u00a0requerido no figura en ninguna circular a nivel internacional, aparte \u00a0de la expedida en raz\u00f3n de la presente solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>A su vez la \u00a0Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n inform\u00f3 que no se adelanta ninguna \u00a0investigaci\u00f3n activa en contra del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no se advierte vulneraci\u00f3n alguna de estos principios, \u00a0de manera que se impida la entrega del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0<\/p>\n<p>II. Cuesti\u00f3n \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre la validez formal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la documentaci\u00f3n presentada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0dispone el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0adjuntando copia aut\u00e9ntica de los siguientes documentos: (i) \u00a0copia o transcripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; (ii) \u00a0indicaci\u00f3n exacta de los actos que determinaron la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n y del lugar y la fecha en que fueron \u00a0ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para \u00a0establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia \u00a0aut\u00e9ntica de las disposiciones penales aplicables para el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la revisi\u00f3n sobre la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado \u00a0reclamante solicita la entrega de una persona en extradici\u00f3n, \u00a0se sujeten a las referidas exigencias formales. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno \u00a0de la Federaci\u00f3n Rusa al demandar la extradici\u00f3n de \u00a0Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0por conducto de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia del Extracto de Conclusi\u00f3n \u00a0de Acusaci\u00f3n24; \u00a0decisi\u00f3n donde se indican los actos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el lugar y las fechas de su ejecuci\u00f3n y las normas \u00a0trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son \u00a0precisados tales datos y se ofrece la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para establecer la plena identidad de la persona requerida. Tambi\u00e9n, \u00a0se aport\u00f3 copia aut\u00e9ntica de las disposiciones penales \u00a0aplicables al caso del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0documentos est\u00e1n certificados y autenticados por las \u00a0autoridades del pa\u00eds requirente y traducidos al castellano. \u00a0Adem\u00e1s, se encuentran debidamente apostillados25 \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federaci\u00f3n \u00a0Rusa, lo que permite suponer que los mismos se encuentran acordes con \u00a0la normativa aplicable de dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la validez de la documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno \u00a0requirente se encuentra debidamente acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la plena identidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del reclamado \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia, \u00a0hace relaci\u00f3n a la coincidencia que debe existir entre la \u00a0persona acusada o condenada en el pa\u00eds reclamante y la \u00a0sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. Es en ese preciso \u00a0contexto, \u00a0y con esa precisi\u00f3n, que le corresponde a la Corte analizar la \u00a0\u201cidentificaci\u00f3n\u201d del ciudadano reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto se tiene que mediante las Notas Diplom\u00e1ticas Nos. 296 y \u00a0301 del 26 y 27 de noviembre de 201926, \u00a0la Embajada de la Federaci\u00f3n Rusa solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0nacional ruso, nacido el 13 de junio de 1982 y portador del pasaporte \u00a0No. 72 6807103. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de la documentaci\u00f3n reunida en Colombia se concluye que se \u00a0trata de la misma persona a que alude aquella petici\u00f3n, pues \u00a0el 22 de noviembre de 2019, d\u00eda en que el solicitado fue \u00a0capturado, con ese nombre y pasaporte se identific\u00f327, \u00a0lo cual coincide con el \u00a0acta de los derechos del retenido, el acta de notificaci\u00f3n \u00a0consular y la constancia de buen trato28, \u00a0como \u00a0con diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite ante \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la \u00a0confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica realizada ese mismo d\u00eda, \u00a0se constat\u00f3 que a quien corresponden las impresiones \u00a0dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es \u00a0Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, identificado \u00a0con la pasaporte No. 72 6807103, tal y como figura \u00a0en \u00a0la base de datos de la Interpol29. \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, se \u00a0satisface el segundo de los presupuestos del art\u00edculo 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0conceder la extradici\u00f3n es indispensable que los hechos que la \u00a0motivan est\u00e9n previstos en Colombia como delito y que los \u00a0mismos se encuentren reprimidos con una sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se tiene que los hechos que motivan la presente extradici\u00f3n, \u00a0de acuerdo con el Extracto de Conclusi\u00f3n de Acusaci\u00f3n \u00a0emitido al interior del proceso penal con radicado \u00a01170165001900013730, \u00a0se pueden concretar de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0era funcionario de una empresa de nombre \u201cTK L\u00edder\u201d, \u00a0que operaba en la ciudad de Ekaterinburgo, en la Federaci\u00f3n \u00a0Rusa; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) esa empresa \u00a0realiz\u00f3 un negocio con otra sociedad de nombre \u201cTejkomplekt\u201d, \u00a0que operaba en la ciudad de Polevskoy, consistente en la compraventa \u00a0de 603.081 toneladas de tuber\u00edas de acero, aptas para \u00a0construir gasoductos y oleoductos31; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) en el marco \u00a0de las negociaciones, Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0en concierto con otras dos personas32, \u00a0se comprometi\u00f3, en nombre de \u201cTK L\u00edder\u201d, a \u00a0adquirir las tuber\u00edas mediante una serie de empresas que eran \u00a0controladas por \u201cTK L\u00edder\u201d33, \u00a0para luego entregarlas a otra empresa de nombre \u201cZarnestservis\u201d, \u00a0que opera en la ciudad de Mosc\u00fa y que requer\u00eda las \u00a0tuber\u00edas para un proyecto en la ciudad de Usinsk; \u00a0<\/p>\n<p>(iv) en aparente \u00a0cumplimiento de sus obligaciones de pago anticipado, las empresas \u00a0filiales de \u201cTK L\u00edder\u201d hicieron varias \u00a0transacciones por un monto de $3.200.000 rublos a \u201cTejkomplekt\u201d34, \u00a0con el objeto de que empezaran a enviar las tuber\u00edas a Usinsk; \u00a0<\/p>\n<p>(v) a pesar de no \u00a0haber recibido la totalidad del pago anticipado, \u201cTejkomplekt\u201d35, \u00a0durante el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2015 y el \u00a07 de diciembre de ese a\u00f1o, empez\u00f3 a despachar las \u00a0tuber\u00edas por transporte ferroviario a la estaci\u00f3n de \u00a0descarga de la ciudad de Usinsk, en donde ser\u00edan recibidas por \u00a0una sociedad contratista de \u201cZarnestservis\u201d36; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00e9sta \u00a0\u00faltima empresa, que le hab\u00eda comprado la tuber\u00eda \u00a0a \u201cTK L\u00edder\u201d, pag\u00f3 \u00edntegramente los \u00a0productos recibidos, por un monto total de $64.557.500 rublos, monto \u00a0en el cual estaban los $21.104.164 rublos que a\u00fan le deb\u00eda \u00a0\u201cTK L\u00edder\u201d a \u201cTejkomplekt\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>(vii) a pesar de \u00a0contar con dichos fondos, los tres empleados de \u201cTK L\u00edder\u201d \u00a0que fueron acusados -entre los que se encuentra Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin- \u00a0se negaron a transferir el mencionado dinero a \u201cTejkomplekt\u201d, \u00a0con el argumento de que sus empresas estaban intervenidas por las \u00a0autoridades fiscales, y lo transfirieron a terceras empresas ubicadas \u00a0en la ciudad de N\u00f3vgorod; \u00a0<\/p>\n<p>(viii) de acuerdo \u00a0con la acusaci\u00f3n, toda esta maniobra se realiz\u00f3 de \u00a0manera fraudulenta, premeditada y con mediaci\u00f3n de un enga\u00f1o \u00a0efectuado sobre los directivos de \u201cTejkomplekt\u201d, ante \u00a0quienes los acusados se presentaron como empresarios honorables \u00a0dispuestos a cumplir con sus obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos, \u00a0Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin es \u00a0requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal del Distrito \u00a0de Oktyabrsky de la ciudad de Ekaterinburgo, con fundamento de la \u00a0acusaci\u00f3n emitida al interior del proceso penal con radicado \u00a01170165001900013737, \u00a0mediante la cual se indica que \u201cA.A. \u00a0Sokolkin, cometi\u00f3 el delito previsto en el art\u00edculo \u00a0159, apartado 4, del C\u00f3digo Penal de la Federaci\u00f3n \u00a0Rusa: Fraude, es decir, apoderamiento de propiedad ajena mediante \u00a0enga\u00f1o y abuso de confianza, realizado por grupo de personas \u00a0por concierto para delinquir, aprovech\u00e1ndose de su posici\u00f3n \u00a0como funcionario, en cuant\u00eda de gran magnitud\u201d38. \u00a0Del mismo modo, de dicha acusaci\u00f3n se desprende que el monto \u00a0total de la defraudaci\u00f3n ascendi\u00f3 a la suma de \u00a0$21.104.164 rublos, es decir, alrededor de $907.479.052 pesos \u00a0colombianos39, \u00a0suma que excede con creces el monto de 100 salarios m\u00ednimos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se anex\u00f3 copia de las normas \u00a0penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende juzgar \u00a0al requerido40: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0159. Fraude. \u00a0<\/p>\n<p>1. Fraude, es \u00a0decir, el robo de la propiedad de otro o la adquisici\u00f3n del \u00a0derecho a la propiedad de otro por medio de enga\u00f1o o abuso de \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Fraude \u00a0cometido por un grupo de crimen organizado, ya sea fraude masivo o \u00a0que implique la privaci\u00f3n del derecho de un ciudadano a una \u00a0vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0aplicable es la privaci\u00f3n de la libertad por un per\u00edodo \u00a0que no exceda de diez a\u00f1os, con multa de hasta un mill\u00f3n \u00a0de rublos o el valor del salario u otros ingresos de la persona \u00a0condenada por un per\u00edodo de hasta dos a\u00f1os, o sin ella. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0precisada la imputaci\u00f3n de que es objeto Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin en \u00a0el extranjero, la Corte debe advertir que, en el fondo, al requerido \u00a0se le est\u00e1 imputando en la Federaci\u00f3n Rusa un delito de \u00a0fraude \u00a0con ocasi\u00f3n de un incumplimiento \u00a0contractual, \u00a0es decir, se lo est\u00e1 procesando criminalmente por el hecho de \u00a0que la empresa en la que \u00e9l trabaj\u00f3 -y en la que, por \u00a0lo dem\u00e1s, no era su representante legal-41 \u00a0incumpli\u00f3 \u00a0el pago de un contrato con una empresa de nombre \u201cTejkomplekt\u201d, \u00a0de manera premeditada y mediando un enga\u00f1o \u00a0sobre la intenci\u00f3n inicial del cumplimiento de lo pactado. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de si en \u00a0este caso realmente se pueda predicar la existencia del elemento \u00a0objetivo del enga\u00f1o \u00a0-que es un asunto que, en \u00faltimas, deber\u00e1 demostrarse \u00a0en el juicio penal-, \u00a0lo cierto es que los hechos pueden enmarcarse en la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica contenida en los art\u00edculos \u00a0246 y 267 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0246. Estafa. \u00a0El que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un \u00a0tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en \u00a0error por medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) \u00a0meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil \u00a0quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0267. Circunstancias de agravaci\u00f3n. Las \u00a0penas para los delitos descritos en los cap\u00edtulos anteriores, \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando la \u00a0conducta se cometa: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre una \u00a0cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado \u00a0grave da\u00f1o a la v\u00edctima, atendida su situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de lo visto anteriormente se puede observar que la conducta \u00a0por la que es solicitado Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0corresponder\u00eda en Colombia a un delito de estafa \u00a0agravada, \u00a0castigado con una pena cuyo l\u00edmite punitivo m\u00ednimo es \u00a0equivalente a 42 meses y 20 d\u00edas de prisi\u00f3n42. \u00a0Ello quiere decir que, frente a este delito, no se cumple con los \u00a0establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal y, frente a \u00e9l, no es posible conceder \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, a \u00a0pesar de lo que afirma la Procuradur\u00eda en el presente caso, lo \u00a0que se observa en la acusaci\u00f3n extranjera es un \u00fanico \u00a0cargo, \u00a0consistente en la imputaci\u00f3n de un fraude \u00a0calificado \u00a0por \u00a0la coautor\u00eda. En \u00a0otras palabras, lo que se advierte del relato de los hechos por los \u00a0cuales es requerido Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0es que \u00e9l, presuntamente, se concert\u00f3 con otras dos \u00a0personas para cometer un fraude \u00a0determinado \u00a0y espec\u00edfico, \u00a0m\u00e1s no que \u00e9l hubiera conformado con estas una \u00a0verdadera empresa criminal dirigida a la comisi\u00f3n de delitos \u00a0indeterminados y con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0implica que, en la \u00f3ptica de la legislaci\u00f3n colombiana, \u00a0Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0es acusado en la Federaci\u00f3n Rusa de la comisi\u00f3n de un \u00a0delito de estafa \u00a0agravada, \u00a0por haber sido cometida por un n\u00famero plural de \u00a0intervinientes, pero no se le ha proferido ning\u00fan cargo \u00a0separadamente por hechos que puedan constituir en Colombia un delito \u00a0de concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0Corte no advierte satisfecho el presupuesto de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, porque, se repite, el delito de estafa \u00a0agravada \u00a0por la cuant\u00eda no es reprimido en Colombia con una pena cuyo \u00a0l\u00edmite m\u00ednimo sea igual o superior a los 4 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y en la legislaci\u00f3n colombiana la pluralidad \u00a0de autores de ese il\u00edcito no est\u00e1 contemplada como \u00a0causal especifica de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0constata en el caso particular, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el Investigador \u00a0del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad \u00a0de Polevskoy43 \u00a0es equivalente, en su contenido material, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 337 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0revisado el Extracto de Conclusi\u00f3n de Acusaci\u00f3n44, \u00a0se observa que all\u00ed se concreta la formulaci\u00f3n de los \u00a0cargos, los hechos con su fecha y lugar de ocurrencia y las \u00a0disposiciones transgredidas (conforme qued\u00f3 rese\u00f1ado en \u00a0precedencia), as\u00ed como el nombre del acusado y las conductas \u00a0por \u00e9l desarrolladas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no surge cuestionamiento v\u00e1lido alguno que impida \u00a0predicar la equivalencia entre la acusaci\u00f3n ofrecida por el \u00a0Gobierno de la Federaci\u00f3n Rusa y la contemplada en el art\u00edculo \u00a0337 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los argumentos de la defensa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa argument\u00f3 que esta Corte deb\u00eda dar una concepto \u00a0desfavorable \u00a0frente a la extradici\u00f3n de Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0con fundamento en tres razones principales: (i) que el requerido es \u00a0perseguido pol\u00edtico del Gobierno de la Federaci\u00f3n Rusa, \u00a0en tanto milita en un partido pol\u00edtico que se opone a dicho \u00a0Gobierno; (ii) que la pena m\u00ednima en Colombia del delito de \u00a0estafa, \u00a0por el cual es solicitado el requerido, es inferior a 4 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y (iii) que la conducta por la cual esta persona \u00a0fue solicitada en extradici\u00f3n se encuentra prescrita \u00a0a la luz de la normativa colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que el concepto que aqu\u00ed se rendir\u00e1 ser\u00e1 \u00a0negativo, conforme se ha detallado atr\u00e1s, y la raz\u00f3n \u00a0fundamental coincide con la petici\u00f3n de la defensa en torno a \u00a0que la tipificaci\u00f3n en territorio nacional de los hechos por \u00a0los cuales se persigue el requerido en extradici\u00f3n en la \u00a0Federaci\u00f3n Rusa corresponde al delito de estafa \u00a0agravada, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n no alcanza el est\u00e1ndar m\u00ednimo \u00a0que exige la ley nacional para acceder a la extradici\u00f3n, la \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de analizar los otros puntos planteados por \u00a0la defensa, por resultar superfluos ante la evidencia, se repite, de \u00a0que se conceptuar\u00e1 desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, de cara al hecho de que Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0considera que est\u00e1 siendo perseguido y hostigado por su \u00a0Gobierno con ocasi\u00f3n de sus posiciones pol\u00edticas, debe \u00a0reiterar la Sala que tal situaci\u00f3n debe demostrarse al \u00a0interior de las diligencias, lo que implica que no basta simplemente \u00a0con alegarlo. Esta prueba, por su parte, debe ser solicitada y \u00a0decretada oportunamente para ser tenida en cuenta, cosa que no \u00a0ocurri\u00f3 en el presente caso. Sin embargo, ello no obsta para \u00a0que los documentos que fueron allegados con los alegatos finales \u00a0puedan ser valorados en el tr\u00e1mite de refugio, \u00a0que la defensa indica que se est\u00e1 adelantando en la \u00a0Canciller\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Cuesti\u00f3n \u00a0 final \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno \u00a0Nacional no puede extraditar al ciudadano extranjero Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0por raz\u00f3n de los cargos \u00a0imputados en la acusaci\u00f3n formulada ante el Tribunal del \u00a0Distrito de Oktyabrsky de la ciudad de Ekaterinburgo, en el marco del \u00a0proceso penal con radicado 11701650019000137. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE CONCEPTO \u00a0DESFAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano extranjero Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de la \u00a0Federaci\u00f3n Rusa, en relaci\u00f3n con los hechos se\u00f1alados \u00a0en el cargo contenido en la acusaci\u00f3n emitida por el \u00a0Investigador del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia \u00a0para la ciudad de Polevskoy, en el marco del proceso penal con \u00a0radicado 11701650019000137. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0a su defensora y a la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023-24 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25-26 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 39-40 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 43-47 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53-55 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 61-62 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 65-66 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 70-73 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079-83 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026-27 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036-37 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuya copia y soportes aport\u00f3 como anexo del escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegatos, y frente a las cuales solicit\u00f3 que sean tenidas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta como pruebas sobrevinientes. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo que se conoce como el principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto implica, entonces, estudiar \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 3\u00ba del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 78 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070-73 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 88 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023-25 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03-4 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011-12 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74-78 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La negociaci\u00f3n se hizo durante los d\u00edas 20 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 5 de noviembre de 2015. El precio que fue pactado por la tuber\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ascend\u00eda a la suma de $24.304.164 rublos. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A.S. Zhuravel y D.A. Kurshakov. \u00c9ste \u00faltimo era el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0director de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De nombres \u201cBashspetstrans\u201d y \u201cAgrokhiminvest\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durante los d\u00edas 30 de octubre y 10, 19 y 23 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que correspond\u00eda al 100% del valor de la tuber\u00eda, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, la suma de $24.304.164 rublos. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De nombre \u201cNeftemashstroy\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 70-73 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 78 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe anotar que, a pesar de que esta norma fue modificada por la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal No. 323-FZ del 3 de julio de 2016, el art\u00edculo citado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contiene la redacci\u00f3n que estaba vigente al momento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues en la acusaci\u00f3n se indica que el gerente de \u201cTK \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00edder\u201d es una persona de nombre D.A Kurshakov. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monto que se obtiene al aumentar la suma de 32 meses -pena m\u00ednima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito de estafa- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una tercera parte, de acuerdo con el art\u00edculo 267 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 70-73 del cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074-78 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP050-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56876 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 64) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte procede a \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano ruso Anatolii \u00a0Alekseevich Sokolkin, \u00a0formulada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}