{"id":54879,"date":"2023-10-31T14:54:31","date_gmt":"2023-10-31T14:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp906-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:31","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:31","slug":"stp906-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp906-2021\/","title":{"rendered":"STP906-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP906-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0112586 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 21) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n propuesta por Marlon \u00a0Camilo Barros Herrera frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 25 de agosto 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos a la igualdad, a recibir informaci\u00f3n \u00a0veraz e imparcial invocados a t\u00edtulo personal y \u201cen \u00a0nombre de los colombianos en general\u201d, \u00a0contra el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de agosto del a\u00f1o en curso, el presidente de la rep\u00fablica, \u00a0IVA\u0301N DUQUE MA\u0301RQUEZ, utilizo\u0301 su perfil personal de \u00a0la red social Twitter para pronunciarse a modo de alocuci\u00f3n \u00a0por el anuncio de detenci\u00f3n preventiva contra el expresidente \u00a0y senador \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. En el video, de poco m\u00e1s \u00a0de dos minutos y medio, se pueden apreciar, de manera evidente, \u00a0s\u00edmbolos oficiales de la instituci\u00f3n presidencial, como \u00a0el escudo de la naci\u00f3n (incluyendo el atril, la presencia del \u00a0mandatario en la Casa de Nari\u00f1o y el lema de Gobierno \u201cEl \u00a0futuro es de todos\u201d. El funcionario escribi\u00f3\u0301 como \u00a0descripci\u00f3n en la publicaci\u00f3n la frase \u201cSoy y \u00a0sere\u0301 siempre un creyente en la inocencia y honorabilidad de \u00a0quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la historia de \u00a0Colombia\u201d, haciendo alusi\u00f3n a Uribe V\u00e9lez, e \u00a0igualmente la utilizo\u0301 dentro de su pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer \u00a0minuto del video est\u00e1 dedicado a la exaltaci\u00f3n del \u00a0expresidente \u00c1lvaro Uribe. El mandatario hace alusi\u00f3n \u00a0al servicio p\u00fablico que, a su posici\u00f3n, el hoy senador \u00a0ha prestado con sentido de legalidad. Posteriormente afirmo\u0301 que \u00a0le \u201cduele como colombiano\u201d que a \u201cun servidor \u00a0ejemplar, que ha ocupado la m\u00e1s alta dignidad del Estado, no \u00a0se le permita defenderse en libertad con la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia\u201d. Finalmente, indico\u0301 que \u201ccomo \u00a0presidente\u201d hacia un \u201cllamado a la reflexi\u00f3n\u201d, \u00a0entendiendo \u201cel papel de las instituciones y la independencia \u00a0de poderes\u201d y exclamando que espera \u201cque las v\u00edas \u00a0judiciales operen y que existan plenas garant\u00edas para que un \u00a0ser humano integro ejerza a plenitud su defensa en libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el tweet en el que publico\u0301 su declaraci\u00f3n fue fijado en \u00a0su perfil personal y compartido por la cuenta oficial de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, misma que, cabe resaltar, \u00a0retwitte\u00f3 distintos mensajes en favor del expresidente Uribe \u00a0V\u00e9lez por parte de funcionarios del actual gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, el presidente utiliz\u00f3 su posici\u00f3n \u00a0institucional para mostrar respaldo a una persona contra la cual en \u00a0este momento cursa una investigaci\u00f3n judicial y, \u00a0aparentemente, cuestionar las recientes disposiciones judiciales en \u00a0ese caso concreto. Vale la pena aclarar que su declaraci\u00f3n fue \u00a0publicada al menos dos horas antes de que la Corte Suprema de \u00a0Justicia explicara oficialmente su decisi\u00f3n. A mi juicio, \u00a0tambi\u00e9n es v\u00e1lido resaltar que los hechos sobrevinieron \u00a0un d\u00eda despu\u00e9s del imponente llamado al respeto a la \u00a0independencia judicial, invocado en conjunto por todas las Altas \u00a0Cortes del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II.- PRETENSIO\u0301N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y a recibir \u00a0informaci\u00f3n veraz e imparcial, tanto a su nombre como en \u00a0nombre de los colombianos en general y en consecuencia se ordene al \u00a0presidente de la Rep\u00fablica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Eliminar de redes \u00a0sociales la publicaci\u00f3n a la que se hace referencia en esta \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Eliminar todo \u00a0pronunciamiento emitido en los t\u00e9rminos expuestos de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela. Es decir, borrar toda declaraci\u00f3n que \u00a0se haya hecho en nombre de la entidad para cuestionar las decisiones \u00a0judiciales y\/o respaldar a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Abstenerse de \u00a0pronunciarse en un futuro en favor de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, \u00a0mucho m\u00e1s si se trata de declaraciones oficiales emitidas por \u00a0la entidad o por su autoridad inmediata (presidente Iv\u00e1n Duque \u00a0M\u00e1rquez) en nombre de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Extender los efectos de las pretensiones mencionadas a cualquier \u00a0pronunciamiento, declaraci\u00f3n o alocuci\u00f3n del presidente \u00a0o la Presidencia en funci\u00f3n de cualquier actuaci\u00f3n \u00a0judicial. Es decir, ordenarle al presidente y a la Presidencia \u00a0abstenerse de declarar sobre cualquier actuaci\u00f3n judicial, \u00a0bien sobre \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, bien sobre cualquier \u00a0ciudadano, que no les competa a ellos directamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 el amparo con fundamento \u00a0en los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor censura la publicaci\u00f3n efectuada por twitter \u00a0el 4 de agosto de 2020, por el Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en la que manifest\u00f3 su apoyo al ex presidente \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez, \u00a0no obstante, aquella no vulnera los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El interesado no \u00a0indic\u00f3 de forma sumaria, en qu\u00e9 sentido se le \u00a0discrimin\u00f3, menos determin\u00f3 que las manifestaciones \u00a0reprochadas hubiesen desbalanceado la impartici\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto \u00a0evidencia que el accionado no trasgredi\u00f3 el art\u00edculo 20 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional en lo atinente a su derecho a \u00a0recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial como lo sugiere el \u00a0actor, en tanto, el mensaje emitido por el demandado no se aparta del \u00a0respeto a las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marlon \u00a0Camilo Barros Herrera reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos del escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar \u00a0si \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica vulnero\u0301 los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad y a recibir informaci\u00f3n cierta e \u00a0imparcial invocados por el actor a t\u00edtulo personal y \u201cen \u00a0nombre de los colombianos en general\u201d, \u00a0al publicar en su red social twitter \u00a0un mensaje alusivo a la detenci\u00f3n domiciliaria y del proceso \u00a0que se sigue en contra de \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Naturaleza de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0de \u00a0Colombia prescribe:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda \u00a0persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los \u00a0jueces, \u00a0en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y \u00a0sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de\u00a0sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, \u00a0cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n \u00a0consistir\u00e1 en una orden para que aquel respecto de quien se \u00a0solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo. El fallo, \u00a0que ser\u00e1 de inmediato cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse \u00a0ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo remitir\u00e1 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0otro medio de defensa judicial, \u00a0salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la solicitud de \u00a0tutela y su resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley establecer\u00e1 \u00a0los casos en los que la acci\u00f3n de tutela procede contra \u00a0particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0p\u00fablico o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s \u00a0colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de \u00a0subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d. (Negrillas fuera \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la anterior disposici\u00f3n, la Corte Constitucional, \u00a0en reiterada jurisprudencia1, \u00a0ha indicado que el amparo procede cuando: (i) se invoca la protecci\u00f3n \u00a0de un derecho constitucional fundamental que ha sido amenazado o \u00a0vulnerado, (iii) cuya titularidad est\u00e1 en cabeza del sujeto \u00a0afectado o, sea en virtud de una representaci\u00f3n legal, \u00a0apoderamiento judicial o agencia oficiosa (legitimidad por activa), \u00a0(iv) por una autoridad p\u00fablica o un particular \u2013en los \u00a0casos previstos en el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991- \u00a0(legitimidad por pasiva), y, (iv) cuando no exista otro mecanismo de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala abordar\u00e1 \u00a0los anteriores puntos para determinar la viabilidad jur\u00eddica \u00a0del amparo constitucional en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. La noci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo \u00a01 consagra los derechos fundamentales nominados y positivizados. \u00a0No \u00a0obstante, desde la sentencia CC-T-227-2003, se estableci\u00f3 que: \u00a0\u201cel \u00a0concepto de derechos fundamentales deviene de su relaci\u00f3n con \u00a0la dignidad humana, para ello el juez constitucional debe evaluar la \u00a0existencia de un consenso \u2013dogm\u00e1tico, legislativo, \u00a0constitucional o de derecho internacional de los derechos humanos- y \u00a0valorarlo en concreto. Empero, la\u00a0\u201cfundamentabilidad\u201d\u00a0de \u00a0un derecho depender\u00e1 de la posibilidad de\u00a0\u201ctraducci\u00f3n \u00a0en derechos subjetivos\u201d, a partir de lo cual ser\u00eda \u00a0posible determinar el titular (legitimaci\u00f3n por activa), el \u00a0destinatario de la orden (legitimaci\u00f3n por pasiva, o el \u00a0obligado) y el contenido del derecho\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha solidificado la noci\u00f3n de \u00a0aquellos a partir: i) de una construcci\u00f3n tradicional que se \u00a0deriva de los principios de indivisibilidad, integralidad y \u00a0universalidad, los cuales ordenan la protecci\u00f3n igualitaria de \u00a0todas las garant\u00edas que sean necesarias para preservar la \u00a0dignidad humana; ii) la relaci\u00f3n de la dignidad humana como \u00a0valor y como principio, lo que implica un nexo con la igualdad, la \u00a0libertad y la autonom\u00eda3; \u00a0iii) desde una teor\u00eda positivista, por medio de la cual se \u00a0entienden como toda garant\u00eda prevista en el texto \u00a0constitucional, espec\u00edficamente, en el T\u00edtulo II, \u00a0Cap\u00edtulo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Y, iv), \u00a0a partir de la teor\u00eda de la conexidad, \u201cseg\u00fan \u00a0la cual se permite el amparo de derechos no tutelables judicialmente, \u00a0en principio, siempre y cuando su protecci\u00f3n se requiera para \u00a0la reivindicaci\u00f3n\u00a0del derecho con car\u00e1cter \u00a0indiscutiblemente fundamental\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Titularidad \u00a0de los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0que el principio de dignidad humana es el fundamento de los derechos \u00a0fundamentales, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0establece que\u00a0toda persona\u00a0natural o jur\u00eddica, podr\u00e1 \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela para solicitar ante los jueces la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus garant\u00edas constitucionales, \u00a0tal y como lo regula el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0requisito para la procedencia al invocar el amparo, es la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa, para ello es necesario que exista \u00a0identidad entre la persona que la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0faculta para invocar la acci\u00f3n (legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa) y un individuo respecto del cual puede ser \u00a0reclamado el derecho(legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha definido as\u00ed la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa es un presupuesto de la sentencia de \u00a0fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se \u00a0pronuncie sobre el m\u00e9rito de las pretensiones del actor y las \u00a0razones de la oposici\u00f3n por el demandado, mediante sentencia \u00a0favorable o desfavorable. Es una calidad subjetiva de las partes en \u00a0relaci\u00f3n con el inter\u00e9s sustancial que se discute en el \u00a0proceso. Por tanto, cuando una de las partes carece de dicha calidad \u00a0o atributo, no puede el juez adoptar una decisi\u00f3n de m\u00e9rito \u00a0y debe entonces simplemente declararse inhibido para fallar el caso \u00a0de fondo5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, se \u00a0requiere que exista un sujeto determinado, titular de derechos \u00a0fundamentales, para efectos de que la acci\u00f3n de tutela proceda \u00a0y el juez valore el caso concreto y llegue a una soluci\u00f3n \u00a0encaminada a proteger o restaurar la amenaza o vulneraci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como un individuo \u2013de naturaleza p\u00fablica o \u00a0privada- que vulnere o amenace unas garant\u00edas de orden \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>A voces del \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta, como se dijo anteriormente, el amparo \u00a0puede ser invocado directamente por el titular del derecho, o a \u00a0trav\u00e9s de un representante, que de manera indirecta pretende \u00a0la protecci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales de \u00a0quien se encuentra limitado para actuar por s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, establece como causal de \u00a0improcedencia de la demanda de tutela, la existencia de otros \u00a0recursos o mecanismos judiciales para solicitar la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales.\u00a0 En todo caso, \u00a0la jurisprudencia ha se\u00f1alado que la procedencia debe ser \u00a0analizada en cada caso concreto, estudiando las circunstancias \u00a0particulares del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia de unificaci\u00f3n CC-SU-355-2015, la Corte \u00a0Constitucional concluy\u00f3 que del requisito de subsidiariedad se \u00a0extraen dos reglas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0exclusi\u00f3n \u00a0de la procedencia: en los casos en que el ordenamiento prev\u00e9 \u00a0un medio judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger los intereses \u00a0fundamentales, en cuyo caso se debe declarar la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, de comprobarse que el mecanismo \u00a0no resulta id\u00f3neo ni eficaz para la protecci\u00f3n efectiva \u00a0de los derechos del actor, proceder\u00e1 el recurso de amparo y,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0procedencia \u00a0transitoria: cuando existe un medio judicial pero se pretende evitar \u00a0la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, que a la luz de \u00a0la jurisprudencia debe entenderse como aquel\u00a0que cumple con las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: (a) cierto e inminente6; \u00a0(b) grave; y (c) de urgente atenci\u00f3n7. \u00a0Sin embargo, cuando se\u00a0 alega la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, no basta realizar afirmaciones, sino debe ser probado \u00a0por la parte que lo alega8. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0cuando el ordenamiento no prevea un mecanismo judicial para la \u00a0protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales, la acci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 procedente como mecanismo definitivo. En conclusi\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 viable cuando (i) el actor no cuenta con otros medios de \u00a0defensa id\u00f3neos y eficaces para resolver los problemas \u00a0constitucionales, (ii) cuando existe un mecanismo, pero \u00e9ste \u00a0no es id\u00f3neo o eficaz, en cuyo caso las \u00f3rdenes del \u00a0juez son definitivas y, (iii) cuando se disponga de otras \u00a0herramientas pero se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, en cuyo caso las \u00f3rdenes ser\u00e1n \u00a0transitorias.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo, la tutela es \u00a0procedente de manera excepcional cuando la conducta que amenaza o \u00a0vulnera el inter\u00e9s colectivo tambi\u00e9n afecta una \u00a0garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre la \u00a0carga de la prueba en materia de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fallo CC T-131-2007 la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre \u00a0el tema de la carga de la prueba en sede de tutela, afirmando que a \u00a0voces del principio \u201conus \u00a0probandi incumbit actori\u201d \u00a0la \u00a0referida carga incumbe al actor. Es decir, que quien pretenda el \u00a0amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, a fin de que la determinaci\u00f3n del \u00a0juez, obedezca a la certeza y convicci\u00f3n de que se ha violado \u00a0o amenazado el derecho. Al respecto, en otras decisiones, la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho \u00a0fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se \u00a0funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable sostener que \u00a0quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las \u00a0consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o o la \u00a0amenaza de afectaci\u00f3n. (). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en fallo \u00a0CC T-678\/08, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es importante agregar que si \u00a0bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante \u00a0la administraci\u00f3n o contra particulares en caso de \u00a0subordinaci\u00f3n, es indispensable para obtener el fin perseguido \u00a0con la acci\u00f3n de tutela, demostrar as\u00ed sea de forma \u00a0sumaria, que se present\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Sentencia T- \u00a0997 de 20051 reiter\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa carga de la prueba \u00a0en uno y otro momento del an\u00e1lisis corresponde a las partes \u00a0enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que \u00a0elev\u00f3 la petici\u00f3n y de la fecha en la cual lo hizo, y \u00a0la autoridad, por su parte, debe probar que respondi\u00f3 \u00a0oportunamente. La prueba de la petici\u00f3n y de su fecha traslada \u00a0a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para \u00a0defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la \u00a0petici\u00f3n s\u00ed fue contestada, resolviendo de fondo y \u00a0oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, mal puede ser condenada la \u00a0autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de responder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No basta por tanto que el \u00a0accionante afirme que su derecho de petici\u00f3n se vulner\u00f3 \u00a0por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmaci\u00f3n \u00a0con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice \u00a0haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deber\u00e1 \u00a0presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular \u00a0demandado o suministrar alguna informaci\u00f3n sobre las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompa\u00f1aron la \u00a0petici\u00f3n, a fin de que el juez pueda ordenar la verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, es deber \u00a0del juez constitucional desplegar una actividad probatoria a fin de \u00a0establecer si los derechos fundamentales invocados est\u00e1n \u00a0siendo efectivamente conculcados, pero tambi\u00e9n es su deber \u00a0negar la protecci\u00f3n cuando los medios con que el ordenamiento \u00a0cuenta para conocer lo ocurrido no le permiten establecer el \u00a0quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no pueden sino \u00a0basarse en los hechos probados, conforme las reglas y oportunidades \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, en determinaci\u00f3n CC T-571-2015 se precis\u00f3 \u00a0que, si \u00a0bien uno de los rasgos caracter\u00edsticos de la acci\u00f3n de \u00a0tutela es la informalidad, \u201cel \u00a0juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la \u00a0violaci\u00f3n de un derecho fundamental, para lo cual ha de \u00a0ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las \u00a0afirmaciones, cuando sea del caso\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, dijo que \u00a0\u201cun \u00a0juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no \u00a0existe prueba, al menos sumaria, de la violaci\u00f3n concreta de \u00a0un derecho fundamental, pues el objetivo de la acci\u00f3n \u00a0constitucional es garantizar la efectividad de los derechos \u00a0fundamentales, cuya trasgresi\u00f3n o amenaza opone la \u00a0intervenci\u00f3n del juez dentro de un procedimiento preferente y \u00a0sumario\u201d \u00a0(Subrayas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante este \u00a0panorama, aparece di\u00e1fano que los hechos expuestos por el \u00a0accionante en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, deben \u00a0ser probados siquiera sumariamente, con el objeto de que el juez \u00a0pueda deducir con certeza la verdad material que emerge de la \u00a0solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En este evento, el actor solicita que se \u00a0amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y a recibir \u00a0informaci\u00f3n veraz e imparcial, los cuales estima fueron \u00a0lesionados por el presidente de la Rep\u00fablica, en consecuencia, \u00a0solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Eliminar de redes \u00a0sociales la publicaci\u00f3n a la que se hace referencia en esta \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Eliminar todo \u00a0pronunciamiento emitido en los t\u00e9rminos expuestos de esta \u00a0acci\u00f3n de tutela. Es decir, borrar toda declaraci\u00f3n que \u00a0se haya hecho en nombre de la entidad para cuestionar las decisiones \u00a0judiciales y\/o respaldar a \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Abstenerse de \u00a0pronunciarse en un futuro en favor de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, \u00a0mucho m\u00e1s si se trata de declaraciones oficiales emitidas por \u00a0la entidad o por su autoridad inmediata (presidente Iv\u00e1n Duque \u00a0M\u00e1rquez) en nombre de ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Extender los efectos de las pretensiones mencionadas a cualquier \u00a0pronunciamiento, declaraci\u00f3n o alocuci\u00f3n del presidente \u00a0o la Presidencia en funci\u00f3n de cualquier actuaci\u00f3n \u00a0judicial. Es decir, ordenarle al presidente y a la Presidencia \u00a0abstenerse de declarar sobre cualquier actuaci\u00f3n judicial, \u00a0bien sobre \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, bien sobre cualquier \u00a0ciudadano, que no les competa a ellos directamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0voces del accionante el quebranto de sus derechos y el de \u201clos \u00a0colombianos en general\u201d, a \u00a0la igualdad y \u201ca \u00a0recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial\u201d, \u00a0se presenta con ocasi\u00f3n de la publicaci\u00f3n \u00a0del 4 \u00a0de agosto de 2020, en la cuenta personal de la red social Twitter \u00a0de \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Duque M\u00e1rquez, \u00a0rotulada: \u201cSoy \u00a0y ser\u00e9 siempre un creyente en la inocencia y honorabilidad de \u00a0quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la historia de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0Acompa\u00f1ado de una alocuci\u00f3n en la que el mencionado \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u201cColombianos \u00a0a lo largo de mi vida he tenido el honor de conocer, tratar, trabajar \u00a0y construir una amistad con \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez \u00a0siempre lo he considerado y lo considerare un patriota genuino \u00a0entregado a servir a Colombia como consta de una larga carrera de \u00a0servicio p\u00fablico como \u00a0Director de la Aero Civil, Alcalde de \u00a0Medell\u00edn, Senador, Gobernador y como Presidente de Colombia en \u00a0dos ocasiones, su trabajo por Colombia es ostensible, durante sus dos \u00a0gobiernos nuestro pa\u00eds recuper\u00f3 la seguridad, se puso a \u00a0Colombia en el ojo de la inversi\u00f3n y se avanz\u00f3 en la \u00a0justicia social, con sentido de legalidad \u00c1lvaro \u00a0Uribe \u00a0enfrent\u00f3 el narcotr\u00e1fico, el terrorismo y a los \u00a0reg\u00edmenes totalitarios de am\u00e9rica latina. Producto de \u00a0su lucha \u00e9l y su familia han sido v\u00edctimas de todo tipo \u00a0de ataques y difamaciones, de todo tipo de ep\u00edtetos y, de todo \u00a0tipo de acusaciones. Con gallard\u00eda ha acudido siempre a todos \u00a0los llamados que le ha hecho la justicia con la frente en alto, duele \u00a0como colombiano que muchos de los que han lacerado al pa\u00eds con \u00a0barbarie se defiendan en libertad o inclusive tengan garantizado \u00a0jam\u00e1s ir a prisi\u00f3n y que un servidor p\u00fablico \u00a0ejemplar que ha ocupado la m\u00e1s alta dignidad del Estado no se \u00a0le permita defenderse en libertad \u00a0con la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, soy y ser\u00e9 siempre un creyente en la inocencia y \u00a0honorabilidad de quien con su ejemplo se ha ganado un lugar en la \u00a0historia de Colombia. Como presidente hago un llamado a la reflexi\u00f3n, \u00a0entiendo el papel de las instituciones y la independencia de poderes, \u00a0como ciudadano y creyente en las instituciones espero que las v\u00edas \u00a0judiciales operen y que existan plenas garant\u00edas para que un \u00a0ser humano \u00edntegro ejerza a plenitud su defensa en libertad. \u00a0Muchas gracias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el recurrente, el demandado utiliz\u00f3 su investidura, su \u00a0posici\u00f3n institucional para mostrar respaldo a una persona \u00a0\u201ccontra \u00a0la cual en este momento cursa una investigaci\u00f3n judicial y, \u00a0aparentemente, cuestionar las recientes disposiciones judiciales en \u00a0ese caso concreto\u201d, \u00a0adem\u00e1s, \u201csu \u00a0declaraci\u00f3n fue publicada al menos dos horas antes de que la \u00a0Corte Suprema de Justicia explicara oficialmente su decisi\u00f3n. \u00a0A mi juicio, tambi\u00e9n es v\u00e1lido resaltar que los hechos \u00a0sobrevinieron un d\u00eda despu\u00e9s del imponente llamado al \u00a0respeto a la independencia judicial, invocado en conjunto por todas \u00a0las Altas Cortes del pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n del mensaje censurado, tal y como lo refiri\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0la Sala no logra advertir la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0invocados por el demandante conforme a los argumentos expuestos en el \u00a0libelo, pues aquel se limit\u00f3 a exteriorizar su desacuerdo con \u00a0el contenido de las manifestaciones expuestas el 4 de agosto de 2020 \u00a0por parte del accionado, sin concretar la forma en que esas \u00a0expresiones menguaron sus prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, si bien la \u00a0tutela tiene como una de sus caracter\u00edsticas la informalidad, \u00a0esto no significa que la decisi\u00f3n judicial pueda adoptarse \u00a0\u201ccon \u00a0base en el presentimiento, la imaginaci\u00f3n o el deseo, sino que \u00a0ha de obedecer a su certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o \u00a0est\u00e1 amenazado un derecho fundamental, si acontece lo \u00a0contrario, o si en el caso particular es improcedente la tutela\u201d \u00a0(CC \u00a0T-571-2015). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, conforme al principio \u201conus \u00a0prodandi incumbit actori\u201d y \u00a0\u201creus, \u00a0in excipiendo, fit actor\u201d, \u00a0correspond\u00eda al demandante acreditar el detrimento de sus \u00a0derechos, pues la determinaci\u00f3n a proferir en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n se debe \u00a0basar \u00a0\u201cen hechos plenamente demostrados, para lograr as\u00ed \u00a0decisiones acertadas y justas que consulten con la realidad \u00a0procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la parte interesada indica que las manifestaciones del accionado \u00a0trasgreden sus garant\u00edas, una vez revisadas la demanda y la \u00a0impugnaci\u00f3n, por ning\u00fan lado se se\u00f1ala en qu\u00e9 \u00a0consisti\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los mismos, convirtiendo \u00a0sus argumentos en una mera inconformidad, la cual no puede ser objeto \u00a0de estudio por el juez constitucional, pues como se referenci\u00f3 \u00a0con anterioridad, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 destinada \u00a0para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, m\u00e1s \u00a0no para verificar si la parte demandada cumpli\u00f3 o se \u00a0extralimit\u00f3 de sus deberes como cabeza de la Rama Ejecutiva \u00a0del Estado, conforme con lo se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, luego de analizar las expresiones realizadas el 4 de \u00a0agosto de 2020 en la cuenta @IvanDuque de la plataforma Twitter, \u00a0la \u00a0Sala considera que no existe conculcaci\u00f3n de las prerrogativas \u00a0del accionante, pues en el texto no se hace menci\u00f3n directa o \u00a0indirecta de este, raz\u00f3n por la que no se puede predicar que \u00a0exista una amenaza capaz de habilitar la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que Marlon \u00a0Camilo Barros Herrera debi\u00f3 \u00a0dirigir sus argumentos a probar, siquiera sumariamente, la relaci\u00f3n \u00a0existente entre las manifestaciones realizadas por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y la consecuente violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos, lo cual no realiz\u00f3. En cualquier caso, cabe destacar \u00a0que la Sala no observa de qu\u00e9 forma la renombrada publicaci\u00f3n \u00a0del demandado pudo generar alguna afectaci\u00f3n o menoscabo a \u00a0Barros \u00a0Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, el \u00a0demandante no asumi\u00f3 la carga argumentativa que le era \u00a0exigible, ni se\u00f1al\u00f3 la forma espec\u00edfica en que \u00a0se produjo el menoscabo de esa garant\u00eda, adem\u00e1s, lo \u00a0aportado al expediente constitucional no evidencia que el accionante \u00a0haya sido discriminado con las manifestaciones del demandado, en \u00a0relaci\u00f3n con otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo ocurre, \u00a0con respecto a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, la garant\u00eda \u00a0de toda persona para expresar y difundir libremente su pensamiento y \u00a0opiniones, informar y recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, \u00a0entre otros, pues el \u00a0recurrente se limit\u00f3 \u00a0a exhibir sus personales puntos de vista respecto al mensaje \u00a0censurado, sin que ello sea suficiente para atribuir al demandando la \u00a0agresi\u00f3n de los derechos reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, no es adecuado pretender acudir al amparo con el objeto de que \u00a0el Juez Constitucional emita una decisi\u00f3n \u00fanicamente \u00a0con fundamento en los criterios del accionante, sino que corresponde \u00a0a la parte interesada allegar los elementos de juicio suficientes que \u00a0evidencien el menoscabo o el detrimento reclamado, lo cual, se \u00a0insiste, aqu\u00ed no acontece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el demandante carece de legitimaci\u00f3n por activa cuando acude \u00a0al presente tr\u00e1mite \u201cen \u00a0nombre de todos los colombianos\u201d, \u00a0pues para agenciar o representar a otras personas se requiere de un \u00a0poder especial para ello y en caso de obrar como agente oficioso, \u00a0demostrar las razones por las que el o los titulares de los derechos, \u00a0no pueden promover directamente el amparo. Tales hip\u00f3tesis no \u00a0fueron puestas de presente por el accionante, raz\u00f3n por la que \u00a0se desconocen los fundamentos de tal afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si el \u00a0demandado como ciudadano en pleno goce de sus derechos considera que \u00a0el accionado, como Presidente de la Rep\u00fablica incumpli\u00f3 \u00a0las obligaciones que la Constituci\u00f3n y la ley le ha otorgado, \u00a0bien puede bajo su propia responsabilidad, promover las acciones \u00a0pertinentes tendientes a que se verifique si las actuaciones \u00a0desplegadas por aqu\u00e9l incumplieron los mandatos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir que, aunque Marlon \u00a0Camilo Barros Herrera \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para alegar la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales, en realidad \u00a0lo que est\u00e1 debatiendo es la gesti\u00f3n del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, cuyo cuestionamiento debe ser exteriorizado ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, escenario donde existen todos los \u00a0mecanismos de defensa aptos y eficaces para que tanto Barros \u00a0Herrera \u00a0como la parte demandada, ejerzan en debida forma sus derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que el interesado cuenta con otro medio de defensa para \u00a0ventilar sus inconformidades. En \u00a0efecto, de conformidad con el inciso 4 del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991 \u00abPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00bb, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 [\u2026] \u00a0Cuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de las disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas \u00a0ocasiones9 \u00a0que la acci\u00f3n se funda en el principio de subsidiariedad, es \u00a0decir, por regla general, la tutela s\u00f3lo procede cuando el \u00a0accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los \u00a0recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador \u00a0para obtener la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente \u00a0vulnerados, situaci\u00f3n que aqu\u00ed no se presenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, al no acreditarse el menoscabo a los derechos invocados por el \u00a0actor, existir falta de legitimidad por pasiva y la presencia de \u00a0otros mecanismos judiciales de defensa, se habr\u00e1 de confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0M P E D I D O \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras, sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-095-16, T-471-2017, C-132-2018. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-235 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-881 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-416 de 1997, reiterada por la sentencia T-1191 de 2004 y T-799 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su existencia sea actual o potencial, es decir que se pueda inferir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonablemente de los hechos reales y no de conjeturas. (Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- de 456 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiera la adopci\u00f3n de medidas impostergables que pretendan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar la realizaci\u00f3n del da\u00f1o (Sentencia T-211 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias T-494 de 2006SU-544 de 2001, T-142 de 1998 y T-225 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01993. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP906-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0112586 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 21) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n propuesta por Marlon \u00a0Camilo Barros Herrera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}