{"id":54874,"date":"2023-12-21T21:21:35","date_gmt":"2023-12-21T21:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp047-202156448\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:35","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:35","slug":"cp047-202156448","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp047-202156448\/","title":{"rendered":"CP047-2021(56448)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP047 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 56448 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 57 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y DOCUMENTOS APORTADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1699 del \u00a011 de octubre de 2019, \u00a0el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, \u00a0quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Este de Texas, a fin de que comparezca a juicio por los \u00a0punibles \u00a0de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 4:18-cr-144-ALM-KPJ dictada el 6 \u00a0de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la petici\u00f3n \u00a0se adjunt\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n, debidamente \u00a0traducida: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Nota \u00a0Verbal 2234 \u00a0del 19 de diciembre 2018, \u00a0mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Copia del \u00a0indictment \u00a04:18-cr-144-ALM-KPJ, \u00a0emitido el 6 de febrero de 2019 por \u00a0el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este \u00a0de Texas, Divisi\u00f3n Sherman, que le endilga a LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO \u00a0dos \u00a0cargos relacionados \u00a0con tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0y concierto \u00a0para distribuir sustancias controladas \u00a0en ese pa\u00eds.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Texto de las disposiciones del C\u00f3digo Penal de los Estados \u00a0Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos, as\u00ed: \u00a0del \u00a0T\u00edtulo 18, las Secciones 2 (autores principales), 3282 \u00a0(delitos no sancionados con la pena de muerte) y del T\u00edtulo \u00a021, Secciones 812 (categor\u00edas de sustancias controladas), 952 \u00a0(importaci\u00f3n de sustancias controladas) 959 y 960 (posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas \u00a0para fines de importaci\u00f3n il\u00edcita), 963 (tentativa y \u00a0concierto para delinquir) y 853 y 970 (decomisos penales). \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Copia de la \u00a0orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas en contra de LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, \u00a0con \u00a0motivo de la acusaci\u00f3n 4:18-cr-144-ALM-KPJ.3 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Copia \u00a0de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a018.008.440 expedida a nombre de LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, \u00a0por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.4 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Certificaci\u00f3n \u00a0de legalizaci\u00f3n \u00a0y autenticidad de la documentaci\u00f3n, suscritos por Frances \u00a0Chang, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos, William P. Barr, Procurador General de ese pa\u00eds \u00a0y Michael R. Pompeo, Secretario de Estado.5 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS \u00a0<\/p>\n<p>1. Con resoluci\u00f3n \u00a0del 10 de enero de 2019, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO.6 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cumplimiento \u00a0a esta orden, el 27 de agosto siguiente miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional aprehendieron al requerido OROZCO \u00a0PACHECO \u00a0en la ciudad de Cartagena.7 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con oficio \u00a0DIAJI 2641 del 15 de octubre de 2019, la Directora de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores remiti\u00f3 a su hom\u00f3logo de Justicia y del \u00a0Derecho la Nota Verbal 1699 del 11 de octubre de la misma anualidad, \u00a0con la cual se formaliz\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica el \u00a0requerimiento, junto con sus anexos, y se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0este caso, en los aspectos no regulados en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, \u00a0es aplicable el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.8 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez \u00a0perfeccionado el expediente, la actuaci\u00f3n fue remitida a la \u00a0Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio \u00a0MJD-OFI19-0031844-DAI-1100, recibido el 24 de octubre de 2019.9 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a025 de octubre de 2019, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y \u00a0requiri\u00f3 a LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO \u00a0para la designaci\u00f3n de un defensor que lo asistiera en este \u00a0tr\u00e1mite. Cumplido lo anterior, se dispuso surtir \u00a0el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Sala, con \u00a0decisi\u00f3n AP373 de 5 de febrero de 2020, oficiosamente, orden\u00f3 \u00a0solicitar informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0sobre la existencia de procesos o actuaciones penales adelantadas en \u00a0Colombia en contra de LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO. \u00a0<\/p>\n<p>7. Agotada la fase \u00a0probatoria del tr\u00e1mite, se corri\u00f3 el traslado previsto \u00a0en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES DE \u00a0LOS INTERVINIENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal, al examinar los \u00a0requisitos referidos a la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada y el cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico en \u00a0su presentaci\u00f3n, concluy\u00f3 que se hallaban satisfechos. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0acreditado, asimismo, el presupuesto descrito en el inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Precis\u00f3 que el requerido es solicitado en extradici\u00f3n \u00a0por haber incurrido en concierto para poseer y distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, con el conocimiento que \u00a0ser\u00eda ilegalmente importada a los Estados Unidos, destacando \u00a0que no se puede perder de vista la afectaci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0del Estado requirente con la ejecuci\u00f3n de las conductas \u00a0rese\u00f1adas. \u00a0<\/p>\n<p>Igual criterio \u00a0expres\u00f3 acerca de las previsiones del art\u00edculo 502 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0estim\u00f3 cumplidos todos los requisitos exigidos por el \u00a0procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, \u00a0raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 pronunciarse en ese sentido y \u00a0sugerir al Gobierno Nacional que formule al pa\u00eds reclamante \u00a0los condicionamientos necesarios para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos del requerido, en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>2. La defensa \u00a0argument\u00f3 \u00a0que los hechos acaecidos el 16 de julio de 2016 por los que LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO \u00a0est\u00e1 siendo procesado por las autoridades colombianas, son los \u00a0mismos que fundamentan el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0en la actuaci\u00f3n seguida en Colombia ya se suscribi\u00f3 \u00a0preacuerdo por la Fiscal\u00eda, que se encuentra pendiente de \u00a0aprobaci\u00f3n con el fin de que se proceda a la emisi\u00f3n de \u00a0la respectiva sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, conforme a los soportes de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0en contra de las 6 personas que iban a bordo de la embarcaci\u00f3n \u00a0interceptada el 16 de julio de 2016 \u2013incluido \u00a0LUIS SPENCER OROZCO PACHECO-, no \u00a0existen \u00a0se\u00f1alamientos de negociaci\u00f3n de narc\u00f3ticos y no \u00a0se les vincula con otros actos il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, considera que no est\u00e1n dadas las condiciones para \u00a0conceptuar favorablemente al pedido de extradici\u00f3n del \u00a0Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0alleg\u00f3 copia de la sentencia de 21 de septiembre de 2020, \u00a0proferida por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, mediante la \u00a0cual LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO fue \u00a0condenado a \u00a0la pena principal de 128 meses de prisi\u00f3n y multa equivalente \u00a0a 1334 s.m.l.m.v., como responsable del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, agravado, por los \u00a0hechos de 16 \u00a0de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Normatividad \u00a0aplicable \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han \u00a0dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0sin embargo, no es posible su aplicaci\u00f3n en Colombia, por \u00a0falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor \u00a0de los art\u00edculos 150 numeral 16 y 241 numeral 10, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, expedidas con ese prop\u00f3sito, fueron \u00a0declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios \u00a0de forma.10 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, frente a solicitudes de extradici\u00f3n formuladas \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, corresponde \u00a0acudir a las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que \u00a0regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 35 de la Constitucional Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, corresponde acudir al contenido de los art\u00edculos 490, \u00a0493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno \u00a0de extradici\u00f3n y ordenan fundamentar el concepto en \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente, la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de nuestro sistema procesal \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala \u00a0que la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n de \u00a0LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, \u00a0cumple \u00a0las exigencias legales contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal para fundar el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0anot\u00f3, obra dentro de la actuaci\u00f3n copia de la \u00a0acusaci\u00f3n 4:18-cr-144-ALM-KPJ, \u00a0dictada el 6 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas, a fin de que comparezca a \u00a0juicio por los punibles \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y concierto para delinquir. \u00a0De \u00a0igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el \u00a0contenido de las normas internas aplicables al caso, alleg\u00f3 la \u00a0orden de arresto emitida en su contra y anex\u00f3 declaraciones \u00a0juradas en apoyo de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0documentaci\u00f3n, junto con su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol, \u00a0fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica.11 \u00a0<\/p>\n<p>La r\u00fabrica \u00a0y cargo de este funcionario la certific\u00f3 William P. Barr, \u00a0Procurador de ese pa\u00eds, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n \u00a0del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue \u00a0avalada por Michael \u00a0R. Pompeo, Secretario \u00a0de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones \u00a0quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del Departamento de \u00a0Estado al documento, siendo autenticada su firma el 15 de octubre de \u00a02019 por la C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C., cuya \u00a0signatura, a su vez, se certific\u00f3 por la Jefe de \u00a0Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.12 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se \u00a0cumpli\u00f3 con lo establecido por el art\u00edculo 251 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00ablos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u00bb, \u00a0disposici\u00f3n \u00a0aplicable \u00a0a este asunto en virtud del principio de integraci\u00f3n, previsto \u00a0en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n, \u00a0entonces, a que la expedici\u00f3n de los citados documentos re\u00fane \u00a0los requisitos formales de legalizaci\u00f3n, la Corte los \u00a0considera aptos para servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose \u00a0as\u00ed con la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0identificaci\u00f3n plena del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>No hay duda que \u00a0el ciudadano colombiano \u00a0reclamado \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de \u00a0estas diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n \u00a0provisional formulado en la Nota Verbal 2234 \u00a0del 19 de diciembre 2018. \u00a0<\/p>\n<p>A esta conclusi\u00f3n \u00a0se arriba tras constatar que el pa\u00eds requirente remiti\u00f3 \u00a0copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n.\u00ba 18.008.440, expedida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, \u00a0nacido el 1 de diciembre de 1978 en San Andr\u00e9s, cuyos \u00a0generales de ley coinciden con \u00a0los \u00a0que report\u00f3 la Polic\u00eda Nacional como de la persona a \u00a0quien se le enter\u00f3 de la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n el 10 de enero de 2019, aspecto corroborado \u00a0mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de aquella \u00a0instituci\u00f3n.13 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el individuo \u00a0pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s con esos datos ha \u00a0suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, tambi\u00e9n \u00a0las diligencias surtidas ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0impone verificar que los comportamientos delictivos imputados por el \u00a0pa\u00eds solicitante est\u00e9n previstos como delito en \u00a0Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al tenor de \u00a0la acusaci\u00f3n 4:18-cr-144-ALM-KPJ, dictada el 6 de febrero de \u00a02019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, a fin de que LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO \u00a0comparezca \u00a0a juicio en raz\u00f3n de estos cargos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo uno \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab [&#8230;] en alg\u00fan \u00a0momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente \u00a0despu\u00e9s de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, \u00a0en la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica Mexicana, el \u00a0Distrito Este de Texas y otros lugares [&#8230;] LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO \u00a0[&#8230;] los acusados, con conocimiento e intencionalmente se \u00a0combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas, conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos: (1) para con \u00a0conocimiento e intencionalmente importar cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla o sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada de categor\u00eda II, a \u00a0los Estados Unidos desde las Rep\u00fablicas de Colombia y M\u00e9xico \u00a0en contravenci\u00f3n de las Secciones 952 y 960 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, y (2) para con \u00a0conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el conocimiento de \u00a0que dicha sustancia se importar\u00eda ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n de las Secciones 952 y 960 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En contravenci\u00f3n de \u00a0la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo dos \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] en alg\u00fan \u00a0momento en enero de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente \u00a0despu\u00e9s de esa fecha hasta incluso el 5 de septiembre de 2018, \u00a0en el Distrito Este de Texas y otros lugares [&#8230;]LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO \u00a0[&#8230;] los acusados, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y \u00a0distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha coca\u00edna ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En contravenci\u00f3n de \u00a0la Secci\u00f3n 959 del \u00a0T\u00edtulo \u00a021 y la Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que \u00a0se afirma fueron infringidas, son del siguiente tenor, \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 812 \u00a0del T\u00edtulo 21. Categor\u00edas de sustancias controladas: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las Categor\u00edas I, II, III, IV y V&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Categor\u00edas \u00a0iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026 constar\u00e1n de las \u00a0siguientes drogas u otras sustancias\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) A \u00a0menos que se excluyan espec\u00edficamente o a menos que se \u00a0incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya \u00a0sean producidas directa o indirectamente por la extracci\u00f3n de \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica: \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(4)&#8230; \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sales de is\u00f3meros;&#8230; o cualquier \u00a0compuesto, mezcla o\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparaci\u00f3n que contenga alguna cantidad \u00a0de cualquier\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancia mencionada en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>(a) Sustancias \u00a0controladas de las categor\u00edas I o II \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 il\u00edcito \u00a0importar a\u2026 los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, \u00a0cualquier sustancia controlada de categor\u00eda I o II. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 959 \u00a0del T\u00edtulo 21. Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n de sustancias controladas: \u00a0<\/p>\n<p>(a) elaboraci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n con la finalidad de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 ilegal para \u00a0cualquier persona elaborar o distribuir una sustancia controlada de \u00a0categor\u00eda I o II, o flunitrazepam, o una sustancia qu\u00edmica \u00a0enumerada con la intenci\u00f3n, el conocimiento o teniendo causa \u00a0razonable para creer que dicha sustancia o producto qu\u00edmico se \u00a0importar\u00e1 ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a \u00a0una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 960 \u00a0del T\u00edtulo 21. Actos Prohibidos A: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Actos \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(1) en contravenci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n\u2026 952\u2026 de este t\u00edtulo, a \u00a0sabiendas o intencionalmente importe\u2026 una sustancia \u00a0controlada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(3) en contravenci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, elabore, posea con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya una sustancia \u00a0controlada, \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 castigada seg\u00fan \u00a0se establece en la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una \u00a0violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de esta secci\u00f3n \u00a0que implique-&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>(B) 5 kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de-\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) coca\u00edna, sus \u00a0sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y sales o \u00a0is\u00f3meros; [o bien] \u00a0<\/p>\n<p>(iv) cualquier compuesto, \u00a0mezcla o preparaci\u00f3n que contenga alguna cantidad de \u00a0cualquiera de las sustancias mencionadas en las cl\u00e1usulas (i) \u00a0a (iii); la persona que cometa dicha violaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0sentenciada a un per\u00edodo de encarcelamiento de no menos de 10 \u00a0a\u00f1os y no m\u00e1s que cadena perpetua&#8230; una multa que no \u00a0exceda lo m\u00e1ximo autorizado de acuerdo con las estipulaciones \u00a0del T\u00edtulo 18 o $10.000.000\u2026 un per\u00edodo de \u00a0libertad supervisada de por lo menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s del \u00a0per\u00edodo de encarcelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 963 \u00a0T\u00edtulo 21. Tentativa de concierto y concierto para delinquir: \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que intente \u00a0cometer o conspire para cometer alg\u00fan delito definido en este \u00a0subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a los mismos castigos que \u00a0los que se ordenen para el delito cuya comisi\u00f3n fue el objeto \u00a0de la tentativa o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0del T\u00edtulo 18. Autores principales: \u00a0<\/p>\n<p>(a) Quienquiera que cometa \u00a0un delito en contra de los Estados Unidos o ayude, instigue, \u00a0aconseje, ordene, induzca o logre que se cometa dicho delito, ser\u00e1 \u00a0castigado como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0comportamientos \u00a0encuentran adecuaci\u00f3n t\u00edpica en nuestro sistema penal \u00a0en las conductas punibles de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, ambas en la modalidad \u00a0agravada, consagradas en los art\u00edculos 340, inciso 2\u00ba, \u00a0376 y 384, numeral 3\u00ba de la Ley 599 de 2000, sancionadas con \u00a0pena de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y de \u00a0doscientos cincuenta y seis (256) a trescientos sesenta (360) meses, \u00a0respectivamente: \u00a0<\/p>\n<p>CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho \u00a0(108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de \u00a0autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACI\u00d3N \u00a0PUNITIVA. El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto se sostiene que LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO \u00a0no \u00a0solo se concert\u00f3 con conocimiento de causa e intencionalmente, \u00a0para conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, sacar del pa\u00eds, \u00a0transportar y suministrar coca\u00edna (cargo uno), sino que \u00a0elabor\u00f3 y distribuy\u00f3 5 kilogramos o m\u00e1s de la \u00a0referida sustancia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0permite igualmente establecer que la pena \u00a0prevista para los comportamientos descritos supera en Colombia los \u00a0cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n, que se exigen por el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, y que \u00a0este presupuesto tambi\u00e9n se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte \u00a0que se satisface el requisito de equivalencia contemplado en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0cual demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El indictment \u00a04:18-cr-144-ALM-KPJ, \u00a0proferido el 6 de febrero de 2019 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0constituye \u00a0un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0con la acusaci\u00f3n, como \u00a0emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se \u00a0trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se \u00a0inicia el juicio oral que finaliza con fallo de m\u00e9rito, y iii) \u00a0hace una relaci\u00f3n de hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, dicha \u00a0acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y \u00a0tiene la misma fuerza vinculante que la acusaci\u00f3n propia de \u00a0nuestro sistema judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplimiento \u00a0de presupuestos constitucionales \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las \u00a0limitaciones previstas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los \u00a0que se procede no son delitos pol\u00edticos, fueron cometidas con \u00a0posterioridad al Acto Legislativo n.\u00ba 1 del 17 de diciembre de \u00a01997 y tuvieron repercusi\u00f3n en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha \u00a0puesto de presente por el solicitado, su defensa, ni se observa de \u00a0los elementos de juicio aportados al tr\u00e1mite, que se est\u00e9 \u00a0frente a lo previsto en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n de miembros de las FARC-EP por conductas punibles \u00a0realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de \u00a0someterse al sistema de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Otros \u00a0factores de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>En sus alegaciones \u00a0de cierre, la defensa pidi\u00f3 a la Sala conceptuar \u00a0desfavorablemente a la solicitud de extradici\u00f3n, con el \u00a0argumento que LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO \u00a0se \u00a0encuentra procesado en Colombia por los mismos hechos por los cuales \u00a0es requerido por el gobierno norteamericano. Con el fin de dar \u00a0respuesta a esta alegaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el \u00a0contenido de las actuaciones judiciales en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuaci\u00f3n \u00a0judicial en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0contexto f\u00e1ctico la fiscal\u00eda expuso que el \u00a0d\u00eda 16 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 1:50 de la \u00a0ma\u00f1ana, miembros de la Armada Nacional, quienes realizaban \u00a0labores de patrullaje y vigilancia, a trav\u00e9s de radar \u00a0detectaron una embarcaci\u00f3n a la altura del Rodadero, \u00a0la cual se dirig\u00eda hacia un buque en movimiento que hab\u00eda \u00a0zarpado horas antes del puerto Drummond de la cuidad. Una vez las \u00a0autoridades procedieron a hacer una aproximaci\u00f3n a la motonave \u00a0con el fin de inspeccionarla se percataron que no llevaba las luces \u00a0encendidas y sus tripulantes al constatar la presencia de los \u00a0policiales emprendieron la huida y arrojaron al mar algunos paquetes \u00a0que llevaban a bordo. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el ente acusador que el cuerpo de guardacostas, luego de hacerle \u00a0varios llamados a la motonave a trav\u00e9s de VHF marino, alto \u00a0parlante, sonido con sirenas, pitos y no obtener respuesta alguna, \u00a0logr\u00f3 su interceptaci\u00f3n a la altura de las coordenadas \u00a0Lat 11\u00ba 13.004\u00b4N \u2013 Long 74\u00ba 15.963\u00b4W \u00a0constat\u00e1ndose que se trataba de una embarcaci\u00f3n tipo \u00a0\u201clangostera\u201d que no pose\u00eda matr\u00edcula y se \u00a0identificada con el nombre de \u201cPandora\u201d y en su interior \u00a0fueron sorprendidos los se\u00f1ores Juan Carlos Bejarano, Jaime \u00a0Alberto Fabregas Fisvel, Alexander Mendoza Lobo, Jhon Jairo Agudelo \u00a0Gonz\u00e1lez, Luis \u00a0Spencer Orozco Pacheco \u00a0y F\u00e9lix Alberto Acu\u00f1a Carmona. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que luego de practic\u00e1rsele la inspecci\u00f3n a la motonave \u00a0se hall\u00f3 en su interior trece (13) bultos de mediano tama\u00f1o \u00a0que conten\u00edan en su interior trescientos veinticinco (325) \u00a0paquetes rectangulares con una sustancia compacta de color blanco, \u00a0con caracter\u00edsticas (olor-textura-etc) similares a la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Anunci\u00f3, \u00a0por \u00faltimo, que una vez practicados los estudios pertinentes \u00a0efectivamente se pudo establecer que la sustancia incautada \u00a0presentaba resultados positivos para coca\u00edna y\/o sus \u00a0derivados, arrojando \u00a0un peso neto total de trescientos veintiocho punto veinticinco \u00a0(328.25) kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, fueron capturados en situaci\u00f3n de \u00a0flagrancia a las personas antes enunciadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos \u00a0se inici\u00f3 acci\u00f3n penal en contra de LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO \u00a0y \u00a0otros, bajo el radicado 470016008789-2016-00033. El 17 de julio de \u00a02016, la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, agravado. Y el 5 de octubre del mismo a\u00f1o \u00a0(2016), radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, por el referido \u00a0delito, en calidad de coautor. El 1 de agosto de 2017 se concret\u00f3 \u00a0la audiencia donde se verbaliz\u00f3 la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El aqu\u00ed \u00a0requerido suscribi\u00f3 preacuerdo con la Fiscal\u00eda y ello \u00a0gener\u00f3 la ruptura de unidad procesal, por lo que la causa en \u00a0su contra se sigui\u00f3 bajo el radicado 470016000000-2020-00168. \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de \u00a0septiembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Santa Marta emiti\u00f3 sentencia y conden\u00f3 \u00a0a LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO a \u00a0la pena principal de 128 meses de prisi\u00f3n y multa equivalente \u00a0a 1334 s.m.l.m.v., como responsable del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, agravado, decisi\u00f3n \u00a0contra la cual no se interpusieron recursos, cobrando pac\u00edfica \u00a0ejecutoria en esa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se dej\u00f3 \u00a0visto, la fiscal\u00eda de los Estados Unidos le imputa a LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO dos \u00a0delitos, (i) concierto para delinquir, por haberse combinado con \u00a0otros para importar, elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o m\u00e1s \u00a0de coca\u00edna, y (ii) elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas, por haber elaborado y distribuido con otros, \u00a0cantidades iguales de la misma sustancia. Ambos delitos cometidos \u00a0dentro del marco temporal de enero de 2015 a septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que la \u00a0sustentan aparecen consignados en la Nota Verbal 1010 de 19 de julio \u00a0de 2019, mediante la cual el gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComenzando en el a\u00f1o \u00a02015, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos y \u00a0Colombia comenzaron a investigar a una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos (DTO). La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que \u00a0la DTO est\u00e1 involucrada en operaciones de tr\u00e1fico de \u00a0coca\u00edna a gran escala y transportes de coca\u00edna desde \u00a0Centro y Suram\u00e9rica hacia los Estados Unidos principalmente a \u00a0trav\u00e9s de canales mar\u00edtimos utilizando diferentes \u00a0m\u00e9todos. En una conversaci\u00f3n interceptada legalmente el \u00a08 de febrero de 2016, algunos de los asociados hablaron sobre \u00a0transportar un gran cargamento de coca\u00edna desde el Puerto de \u00a0Santa Marta en Colombia hacia Miami, Florida. En abril de 2016, ellos \u00a0decidieron abortar el env\u00edo del cargamento debido a la \u00a0excesiva presencia policial en el Puerto de Santa Marta. Con base en \u00a0esta y otra informaci\u00f3n obtenida en la investigaci\u00f3n, \u00a0el 16 de julio \u00a0de 2016, la Armada de Colombia intercept\u00f3 una embarcaci\u00f3n \u00a0en el Puerto de Santa Marta e incaut\u00f3 aproximadamente 328 \u00a0kilogramos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>La tripulaci\u00f3n, \u00a0incluyendo los otros seis acusados, fueron arrestados. En \u00a0comunicaciones interceptadas legalmente el 18 de julio de 2016, los \u00a0asociados hablaron sobre la interdicci\u00f3n e incautaci\u00f3n \u00a0aceptando su responsabilidad financiera por el valor de la coca\u00edna \u00a0incautada. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS SPENCER OROZCO \u00a0PACHECO era \u00a0un tripulante en la embarcaci\u00f3n cargada de coca\u00edna que \u00a0fue interceptada el 16 de julio de 2016 por autoridades de las \u00a0fuerzas del orden de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>El caso en contra del \u00a0acusado se basa en evidencia suministrada por distintas fuentes, \u00a0incluyendo interceptaciones electr\u00f3nicas obtenidas legalmente, \u00a0el testimonio de co-asociados y\/o informantes confidenciales y \u00a0evidencia producto de requisas e incautaciones de contrabando \u00a0obtenidas legalmente.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El Agente Especial \u00a0de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), Joe \u00a0H. Mata, \u00a0realiz\u00f3 adicionalmente las siguientes precisiones, que \u00a0resultan pertinentes para la claridad del caso: \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Una \u00a0investigaci\u00f3n de las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 una organizaci\u00f3n narcotraficante dirigida \u00a0por G. D. quien, desde el 2015, ha estado involucrado en operaciones \u00a0de tr\u00e1fico de coca\u00edna a gran escala y en el transporte \u00a0de coca\u00edna de Centro y Suram\u00e9rica a los Estados Unidos, \u00a0principalmente a trav\u00e9s de canales mar\u00edtimos, usando \u00a0distintos m\u00e9todos. La \u00a0investigaci\u00f3n dio como resultado las incautaciones, entre \u00a0otras, de aproximadamente 70 kilogramos de coca\u00edna el 3 de \u00a0septiembre de 2015; aproximadamente 328 kilogramos de coca\u00edna \u00a0de 16 de julio de 2016 y 25 kilogramos de coca\u00edna el 17 \u00a0de agosto de 2017.&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis \u00a0comparativo \u00a0<\/p>\n<p>El cotejo \u00a0realizado permite establecer que los fundamentos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos de las dos actuaciones no son iguales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n del pa\u00eds requirente contiene dos cargos \u00a0contra LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO. \u00a0Uno por concierto para delinquir, por pertenecer a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada al narcotr\u00e1fico, desde el mes de enero de \u00a02015 hasta el 5 de septiembre de 2018, que la acusaci\u00f3n ni la \u00a0sentencia emitida en Colombia incluyeron. Y otro por elaboraci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de sustancias controladas, dentro del mismo \u00a0per\u00edodo, que comprende, entre otras incautaciones, la de \u00a0aproximadamente 70 \u00a0kilogramos de coca\u00edna el 3 de septiembre de 2015, \u00a0aproximadamente \u00a0328 kilogramos de coca\u00edna de 16 de julio de 2016 \u00a0y 25 kilogramos de coca\u00edna el 17 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, la \u00a0justicia proces\u00f3 y emiti\u00f3 sentencia de primera \u00a0instancia en contra de LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, solo \u00a0por el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes agravado, en \u00a0virtud de la incautaci\u00f3n realizada \u00a0el 16 de julio de 2016 de 328.25 kilogramos de una sustancia que \u00a0conten\u00eda coca\u00edna, \u00a0en las costas de la ciudad de Santa Marta, dentro de una embarcaci\u00f3n \u00a0de la que el solicitado era tripulante, por parte de la Armada \u00a0Nacional. La justicia colombiana, como ya se indic\u00f3, ning\u00fan \u00a0cargo adicional le hizo por su pertenencia a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada al narcotr\u00e1fico (concierto para delinquir), \u00a0ni por los otros env\u00edos de la misma sustancia, incluidos en \u00a0los hechos del pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Esto conduce a \u00a0concluir que el \u00fanico hecho por el que LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO ya \u00a0fue juzgado en Colombia es el vinculado con la incautaci\u00f3n de \u00a0coca\u00edna realizada el 16 de julio de 2016, en las costas de \u00a0Santa Marta, y que solo en relaci\u00f3n con este suceso opera, por \u00a0tanto, el principio de cosa juzgada, resultando improcedente la \u00a0entrega por este cargo. Respecto de los restantes se emitir\u00e1 \u00a0concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Respuesta a los \u00a0alegatos defensivos \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0censuras de la defensa acerca de los se\u00f1alamientos existentes \u00a0en contra de LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, pretenden \u00a0plantear un debate sobre temas propios de la acreditaci\u00f3n de \u00a0las conductas punibles, responsabilidad y suficiencia probatoria, por \u00a0lo que no son \u00a0admisibles dentro de estos tr\u00e1mites en atenci\u00f3n a que \u00a0corresponde \u00a0a tem\u00e1ticas a discutir ante las \u00a0autoridades judiciales del pa\u00eds requirente, en este caso, la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el para el Distrito Este \u00a0de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0los cuestionamientos de la defensa que se dirigen a desvirtuar los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos de la solicitud de extradici\u00f3n o a \u00a0controvertir la validez, legalidad o licitud de los medios de \u00a0persuasi\u00f3n que la soportan, no constituyen obst\u00e1culo \u00a0para emitir concepto y deber\u00e1n ser planteadas ante \u00a0las autoridades judiciales de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con estas \u00a0precisiones, se concluye, entonces, que se satisfacen los \u00a0presupuestos previstos en la normatividad aplicable para acceder al \u00a0requerimiento de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Como en contra del \u00a0requerido LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO cursa \u00a0actualmente un proceso en Colombia por narcotr\u00e1fico, se \u00a0requiere al Gobierno Nacional para que, en el evento de conceder la \u00a0extradici\u00f3n, estudie la posibilidad de diferir su entrega, \u00a0hasta tanto sea juzgado o cumpla la pena, conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 504 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a \u00a0autorizarse, deber\u00e1 ser sometida a estos condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0podr\u00e1 imponerse \u00a0pena de muerte, prisi\u00f3n perpetua, ni \u00a0sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni podr\u00e1 ser juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, o por conductas \u00a0anteriores \u00a0al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n \u00a0respetarse las prerrogativas inherentes a su condici\u00f3n de \u00a0procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un \u00a0proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas, se presuma su \u00a0inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, un defensor designado por \u00a0\u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga \u00a0la finalidad esencial de readaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, deber\u00e1 ofrecer posibilidades racionales y reales para \u00a0que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Estado requirente \u00a0deber\u00e1 \u00a0garantizar \u00a0al solicitado su permanencia \u00a0en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia en condiciones dignas, \u00a0de \u00a0ser \u00a0sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o por \u00a0situaciones similares que conduzcan a su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener en \u00a0cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido \u00a0haya permanecido privado de la libertad con motivo de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, de llegar a ser condenado por los cargos que \u00a0motivan la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir copia \u00a0de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los \u00a0Tribunales de ese pa\u00eds, en raz\u00f3n de los cargos que aqu\u00ed \u00a0se le imputan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su posible incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>DESFAVORABLEMENTE \u00a0por \u00a0el cargo relacionado con la incautaci\u00f3n de 328 kilogramos de \u00a0coca\u00edna en las costas de la ciudad de Santa Marta el 16 de \u00a0julio de 2016, y FAVORABLEMENTE \u00a0respecto \u00a0de los dem\u00e1s cargos formulados por la justicia de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica al ciudadano colombiano \u00a0LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, \u00a0en la acusaci\u00f3n No. \u00a04:18-cr-144-ALM-KPJ del 6 de febrero de 2019, proferida por la Corte \u00a0Distrital para el Distrito Este de Texas, Divisi\u00f3n \u00a0Sherman. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 206 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 181 y s.s \u00a0\/ Fl. 256 y s.s c.a. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0247 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0310 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0178 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 17 y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 2y y s.s. c.a. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 23 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1 y s.s. cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 178 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 35 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010, 11 y 16 c.a. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP047 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 56448 \u00a0 Acta \u00a0No. 57 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La \u00a0Corte emite concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano LUIS \u00a0SPENCER OROZCO PACHECO, \u00a0elevada \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54874","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54874"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54874\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}