{"id":54872,"date":"2023-12-21T21:21:35","date_gmt":"2023-12-21T21:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp046-202156895\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:35","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:35","slug":"cp046-202156895","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp046-202156895\/","title":{"rendered":"CP046-2021(56895)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP046-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56895 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No.57) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho \u00a0corresponde en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0HERNANDO MOR\u00c1N ZAMBRANO, \u00a0efectuada por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 505\/20191 \u00a0del 31 de octubre de 2019, el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.292.286, \u00a0reclamado \u00a0por \u00abla \u00a0Secci\u00f3n No. 2 de la Audiencia Provincial \u00a0de \u00a0Murcia \u00a0por \u00a0la \u00a0presunta \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0robo \u00a0con violencia o intimidaci\u00f3n, pertenencia a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal, tr\u00e1fico de drogas, delito continuado de falsedad y \u00a0tenencia il\u00edcita de \u00a0armas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 \u00a0de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a01\u00b0 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a02019,2 \u00a0decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del mencionado, quien \u00a0hab\u00eda sido aprehendido por miembros de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el municipio de Cerrito (Valle del Cauca), el 27 de \u00a0octubre del mismo a\u00f1o, con fundamento en la notificaci\u00f3n \u00a0Roja de Interpol No. A-5731\/5-2019, publicada el 23 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. \u00a0622\/2019 \u00a0del \u00a027 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02019,3 \u00a0la Embajada de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Auto de \u00a0prisi\u00f3n provisional del 12 de abril de 2019, dictado por la \u00a0Audiencia \u00a0Provincial Secci\u00f3n No. 2 \u00a0Murcia \u00a0en el marco de las Diligencias Previas Proceso Abreviado 0000017 \u00a0\/2016.4 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reiterado por el auto del 31 de octubre de 2019,5 \u00a0por cuyo medio se dispuso \u00ab\u2026procedi\u00e9ndose \u00a0a tramitar la correspondiente solicitud de extradici\u00f3n \u00a0dirigida a las autoridades de Colombia para su enjuiciamiento en \u00a0Espa\u00f1a por ser este \u00f3rgano judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Preceptos \u00a0del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol aplicables al caso.6 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, \u00a0mediante oficio DAJI No. 0011 del 3 de enero de 2020,4 \u00a0remiti\u00f3 \u00a0copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus anexos a la \u00a0Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n con oficio MJD-OFI20-0000483-DAI-1100 del 14 de \u00a0enero de 2020.7 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar al \u00a0defensor p\u00fablico designado para representar los intereses \u00a0de \u00a0HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO en \u00a0el presente tr\u00e1mite, orden\u00f3 surtir el traslado para la \u00a0solicitud de pruebas, previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 2004.8 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dentro \u00a0del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, la Procuradora Tercera \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal dijo que era necesario oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que indique si \u00a0HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO ha \u00a0sido investigado o juzgado por hechos y delitos relacionados con los \u00a0referidos en el pedido de extradici\u00f3n.9 \u00a0<\/p>\n<p>7. Petici\u00f3n \u00a0semejante realiz\u00f3 el abogado del reclamado, \u00a0<\/p>\n<p>quien asegur\u00f3 \u00a0que era importante descartar el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n \u00a0nacional, en aras de prevenir una presunta afectaci\u00f3n al \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0solicit\u00f3 requerir: i) \u00a0a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz a efecto de establecer si \u00a0HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO \u00abha \u00a0sido postulado o admitido o si tiene alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0pendiente con esa sede jurisdiccional\u00bb \u00a0y \u00a0ii) \u00a0a \u00a0la Polic\u00eda Nacional para que \u00abcertifique \u00a0la posible existencia o no de antecedentes judiciales de su \u00a0representado\u00bb.10 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La \u00a0Sala, por medio del auto AP1018-2020 del 27 de mayo de 2020,11 \u00a0orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que \u00a0verifique \u00a0en \u00a0sus \u00a0sistemas \u00a0de \u00a0informaci\u00f3n, \u00a0incluyendo SPOA, SIJUF, \u00a0SIAN y \u00a0SIJYP, \u00a0si \u00a0existe registro de que HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO ha \u00a0sido juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso \u00a0positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 \u00a0la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad judicial y el estado \u00a0actual del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Oficiar a la Polic\u00eda Nacional -Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal \u00a0e \u00a0Interpol- \u00a0para \u00a0que \u00a0consulte \u00a0en \u00a0el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER-, \u00a0si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigaci\u00f3n \u00a0o aparecen registrados antecedentes en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Oficiar al Alto Comisionado para La Paz, as\u00ed como a las \u00a0Secretarias \u00a0General \u00a0y Judicial de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para \u00a0la \u00a0Paz, \u00a0para \u00a0que \u00a0informen \u00a0si \u00a0MOR\u00c1N \u00a0ZAMBRANO \u00a0fue \u00a0identificado como miembro de las FARC-EP, en el \u00a0listado \u00a0suministrado por sus representantes, y si se someti\u00f3 al \u00a0SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Finalmente, \u00a0mediante auto del 11 de septiembre de 2020,12 \u00a0se habilit\u00f3 la oportunidad para la presentaci\u00f3n de los \u00a0alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De la Delegada del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal al \u00a0encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se \u00a0requieren, solicit\u00f3 que se concept\u00fae favorablemente a \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n13 \u00a0e \u00a0inst\u00f3 a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta \u00a0al pa\u00eds reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y \u00a0garant\u00edas de MOR\u00c1N \u00a0ZAMBRANO. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Del \u00a0apoderado del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0abogado de HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO \u00a0asegur\u00f3 \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n no satisface los requisitos de: \u00a0i) \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia proferida en \u00a0Espa\u00f1a \u00a0y ii) \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad no inferior a cuatro (04) \u00a0a\u00f1os, \u00a0en virtud de14: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Respecto a la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en \u00a0Espa\u00f1a, \u00a0las copias contentivas de la resoluci\u00f3n de \u00abRatificaci\u00f3n \u00a0de las Medidas Cautelares\u00bb \u00a0de la Audiencia \u00a0Provincial de Murcia del 12 de abril de 2019 y del auto donde se \u00a0mantienen \u00a0las \u00a0\u00abmedidas \u00a0cautelares\u00bb \u00a0de \u00a0b\u00fasqueda \u00a0y \u00a0detenci\u00f3n \u00a0provisional \u00a0del \u00a031 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a02019, no corresponden a las propias del escrito de acusaci\u00f3n o \u00a0su equivalente en \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0imposici\u00f3n de medidas cautelares de \u00abb\u00fasqueda\u00bb \u00a0y \u00abdetenci\u00f3n \u00a0provisional\u00bb, \u00a0tanto en el escenario de la Ley 600 de 2000 (art\u00edculos 332, \u00a0337 y 354) como de la Ley 906 de 2004 (art\u00edculos 306 y ss.), \u00a0corresponden a actos procesales desarrollados en las etapas iniciales \u00a0del proceso, previas a la calificaci\u00f3n del sumario y a la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito y realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En relaci\u00f3n con la punibilidad de las conductas t\u00edpicas \u00a0por las que fue solicitado en extradici\u00f3n HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO, \u00a0se \u00a0tiene la de concierto para delinquir (organizaci\u00f3n criminal), \u00a0cuya pena m\u00e1s grave para sus creadores o promotores parte de \u00a0cuatro (04) a\u00f1os \u00a0\u00absi aquella tuviere por finalidad objeto la comisi\u00f3n de \u00a0delitos graves\u00bb \u00a0y \u00a0de \u00a03 \u00a0a \u00a06 \u00a0a\u00f1os \u00a0en \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0casos, \u00a0para \u00a0los \u00a0part\u00edcipes \u00a0de \u00a02 \u00a0a \u00a05 \u00a0a\u00f1os; \u00a0para el caso a MOR\u00c1N \u00a0ZAMBRANO \u00a0se \u00a0le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la imposici\u00f3n de \u00a0una \u00a0pena \u00a0de \u00a02 \u00a0a\u00f1os, \u00a0la cual estar\u00eda \u00a0en el \u00faltimo de los eventos \u00a0contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Por las dem\u00e1s, \u00a0el hurto contempla penas de 1 a 3 a\u00f1os y 2 a 5 a\u00f1os, \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 240, 241 y \u00a0242 de la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola; respecto a \u00a0conductas relacionadas con afectaciones a la salud como el consumo de \u00a0estupefacientes de 1 a 3 a\u00f1os; porte de armas 2 a 3 a\u00f1os \u00a0y para el delito de falsedad por particulares de 6 meses a 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pidi\u00f3 que se emita concepto desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes \u00a0formales y materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se \u00a0aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese marco \u00a0normativo se incorporan las limitaciones \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica16, \u00a0esto es: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las mencionadas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0indic\u00f3 en el ac\u00e1pite precedente, el art\u00edculo 35 \u00a0Superior, establece: (i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite correspondiente al \u00a0cumplimiento del requisito de la doble incriminaci\u00f3n, las \u00a0conductas imputadas a HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO \u00a0son consideradas delitos en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0determinaci\u00f3n del lugar de su ocurrencia, se observa que las \u00a0autoridades del Estado requirente imputan las \u00a0conductas punibles de \u00aborganizaci\u00f3n \u00a0criminal, cinco delitos de robo con violencia e intimidaci\u00f3n, \u00a0un delito de tenencia il\u00edcita de armas y un delito continuado \u00a0de falsedad, y dos delitos contra la salud p\u00fablica\u00bb \u00a0seg\u00fan \u00a0lo consignado en el \u00a0auto de \u00a0prisi\u00f3n provisional del 12 de abril de 2019, reiterado \u00a0por el prove\u00eddo del 31 de octubre del mismo a\u00f1o, \u00a0dictados \u00a0por la Audiencia \u00a0Provincial Secci\u00f3n No. 2 \u00a0Murcia \u00a0en el marco de las Diligencias Previas Proceso Abreviado 0000017 \u00a0\/2016, los cuales \u00a0tiene \u00a0como fundamento los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abD. \u00a0Hernando moran zambrano, habida cuenta de que existen indicios \u00a0racionales de criminalidad en la conducta del mismo, por su presunta \u00a0integraci\u00f3n junto con otras personas, al menos, desde actos \u00a0principios del a\u00f1o 2012 y hasta el mes de febrero de 2013, en \u00a0un grupo organizado presuntamente dedicado a ejecutar actos \u00a0delictivos de variada \u00edndole, especialmente robos con \u00a0violencia y\/o \u00a0intimidaci\u00f3n en las personas, con el \u00e1nimo \u00a0de apoderarse de dinero, m\u00f3viles, joyas u otros efectos de \u00a0inter\u00e9s, seleccionado previamente a las v\u00edctimas entre \u00a0personas que o bien supon\u00edan que estaban vinculadas al tr\u00e1fico \u00a0de drogas, sustray\u00e9ndoles adem\u00e1s el estupefaciente que \u00a0encontrasen para su posterior de venta, o que pudiesen tener dinero \u00a0efectos de valor en sus domicilios, utilizando documentos judiciales \u00a0y policiales falsos que exhib\u00edan junto con placas de \u00a0identificaci\u00f3n policial, armas y otros efectos cuando \u00a0ejecutaban falsos registros, aparentando ser miembros de la Polic\u00eda \u00a0Judicial, y teniendo su disposici\u00f3n armas de fuego, bridas, un \u00a0t\u00e1sser, grilletes, radiotransmisores, defensas, material \u00a0inform\u00e1tico y telef\u00f3nico un inhibidor de frecuencia \u00a0capaz de dejar sin cobertura telef\u00f3nica a una amplia zona, \u00a0entre otros efectos, asumiendo presuntamente la funci\u00f3n de \u00a0recabar \u00a0datos e informaci\u00f3n sensible para el grupo, \u00a0seleccionar v\u00edctimas e incluso participando en ocasiones en su \u00a0ejecuci\u00f3n, presumi\u00e9ndose su intervenci\u00f3n, junto \u00a0con otras personas, los siguientes hechos delictivos: \u00a0<\/p>\n<p>1-Sustracci\u00f3n \u00a0en el mes de febrero de 2012 de 200 grs. de hach\u00eds que \u00a0pusieron en circulaci\u00f3n posteriormente, y de 500 euros que se \u00a0repartieron a una persona no identificada que se encontraron en un \u00a0inmueble pr\u00f3ximo a la localidad de Torreag\u00fcera (Murcia). \u00a0<\/p>\n<p>2-Sustracci\u00f3n \u00a0de un tel\u00e9fono m\u00f3vil que les fue entregado en el mes de \u00a0mayo de 2012 por Sergio Herv\u00e1s L\u00f3pez, quien regentaba \u00a0el establecimiento &#8220;el Imperio del Grow&#8221; sito en la Avda. \u00a0Mariano Rojas 7-B de Murcia, a cuyo domicilio accedieron, y tras \u00a0simular la pr\u00e1ctica de un registro domiciliario sacando \u00a0fotograf\u00edas de las15-20 plantas de marihuana que all\u00ed \u00a0hab\u00eda en estado de germinaci\u00f3n para su consumo, \u00a0habi\u00e9ndole solicitado la entrega de 10.000 euros con el \u00a0pretexto de no dar cuenta al juzgado, obteniendo finalmente el dinero \u00a0tras llamadas telef\u00f3nicas y acudir al establecimiento \u00a0regentado por aqu\u00e9l oblig\u00e1ndolo a cerrar en fecha \u00a019-6-12, atribuy\u00e9ndose a D. Hernando Mor\u00e1n cerrar en \u00a0Zambrano labores de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>3-Sustracci\u00f3n, \u00a0sobre las 21.30 horas del 16-7-2012, de 5.000 euros, dos tel\u00e9fonos \u00a0m\u00f3viles, un (sic) cartilla bancaria y una cadena de \u00a0oro, simulando la realizaci\u00f3n de un registro Policial en el \u00a0domicilio de Gustavo Salazar Salazar, sito en la C\/ Mayor n\u00b0 5 de \u00a0Torreag\u00fcera (Murcia), atribuy\u00e9ndose a D, Hernando Mor\u00e1n \u00a0Zambrano labores de informador y de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>4- \u00a0Tentativa de sustracci\u00f3n de efectos del interior del domicilio \u00a0de D. Abdelillahb Idrrissi, sito en C\/ Jose C\u00e1novas 14, 2\u00ba-B, \u00a0de Beniaj\u00e1n, en los d\u00edas 29 y 30 de enero y 4,7, y 10 \u00a0de febrero de 2013 atribuy\u00e9ndose a D. Hernando Mor\u00e1n \u00a0Zambrano labores de informador y de vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0consta en la causa la intervenci\u00f3n en el interior del \u00a0domicilio habitado por el mismo, sito (sic) en calle San Francisco, \u00a0n\u00b0 4, 2\u00ba-D, de Beniaj\u00e1n (Murcia), con motivo del \u00a0registro acordado judicialmente en fecha 23\/4\/2013, de dos balanzas \u00a0digitales y siete papelinas de coca\u00edna destinadas al Tr\u00e1fico, \u00a0entre efectos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los il\u00edcitos \u00a0que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0expuesto, el requerido pertenece a una organizaci\u00f3n criminal \u00a0que opera en Murcia \u2013 Espa\u00f1a, por lo que se concluye que \u00a0las conductas se cometieron en el territorio del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Convenio sobre Extradici\u00f3n de Reos proscribe la extradici\u00f3n \u00a0de personas acusadas de delitos pol\u00edticos y conexos, \u00a0prohibici\u00f3n que para este evento no aplica puesto que las \u00a0conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal \u00a0connotaci\u00f3n, por tratarse de infracciones penales ordinarias o \u00a0delitos comunes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Por \u00a0\u00faltimo, los \u00a0hechos materia de juzgamiento ocurrieron, presuntamente, en el \u00a0periodo comprendido entre principios \u00a0del a\u00f1o 2012 y hasta el mes de febrero de 2013,17 \u00a0esto es, con posterioridad al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales, seg\u00fan el caso, de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0Modificativo del Convenio de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, adoptado \u00a0en \u00a0Madrid \u00a0el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal de los documentos \u00a0aportados. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la solicitud deber\u00e1 \u00a0hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) copia autorizada \u00a0de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro \u00a0lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; Nota Verbal No. \u00a0622\/2019 \u00a0del \u00a027 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02019, \u00a0relacionada \u00a0en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. Los cuales fueron \u00a0suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y \u00a0suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Plena \u00a0identidad de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad, \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en \u00a0curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la entrega del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.292.286, \u00a0nacido en Cali-Valle del Cauca- el 6 de octubre de 1961. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de derechos del retenido y la constancia de \u00a0buen trato18. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con el informe de laboratorio del 27 de octubre de 2019, \u00a0\u00abse \u00a0concluye que las impresiones dactilares SON APTAS PARA ESTUDIO \u00a0DACTILOSC\u00d3PICO ya que presentan suficiente claridad y nitidez. \u00a0Realizada la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica descrita en \u00a0el numeral 8.3 y siendo posteriormente evaluado y verificado, se \u00a0establece que las impresiones dactilares obrantes en el EMP y\/o EF \u00a0descrito en el numeral 3.1, CORRESPONDEN con las impresiones \u00a0dactilares obrantes en el EMP y\/o EF relacionado en el numeral 3.2 ya \u00a0que coincide morfol\u00f3gica, topogr\u00e1fica y num\u00e9ricamente. \u00a0Es decir que si los EMP \u00a0y\/o EF allegados para estudio dactilosc\u00f3pico \u00a0descrito en el numeral 3.1 (consulta Web expedida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil) con el nombre \u00a0HERNANDO MORAN ZAMBRANO, son fiel copia tomada de su original; la \u00a0persona a la que se le tomo registro dactilar en el EMP y\/o EF \u00a0relacionado en el numeral 3.2 (tarjeta decadactilar) con el nombre: \u00a0HERNANDO MORAN ZAMBRANO. Es la misma persona que tramit\u00f3 su \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ante la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a nombre de HERNANDO MORAN ZAMBRANO y a \u00a0quien se le asign\u00f3 el cupo num\u00e9rico 6.292.286\u00bb.19 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n permite concluir que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de Espa\u00f1a \u00a0solicita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se \u00a0expuso anteriormente, HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO \u00a0es requerido por las autoridades judiciales de Espa\u00f1a, \u00a0se\u00f1alado de ejecutar actividades il\u00edcitas en el \u00a0territorio de ese pa\u00eds \u00a0y, \u00a0por esa misma raz\u00f3n, \u00a0el poder judicial del Estado requirente tiene jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a03\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos establece \u00a0que la extradici\u00f3n resulta procedente cuando la persona \u00a0requerida es perseguida por alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a \u00a0cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Se observa que HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO \u00a0es requerido en extradici\u00f3n para ser juzgado por \u00a0un \u00a0delito de organizaci\u00f3n criminal, cinco delitos de robo con \u00a0violencia e intimidaci\u00f3n, un delito de tenencia il\u00edcita \u00a0de armas, un delito continuado de falsedad de documentos p\u00fablico \u00a0y oficiales, y dos delitos contra la salud p\u00fablica, \u00a0previstos en los art\u00edculos 570 bis, 237, 241-1 y 2, 563, \u00a0564-1, 1\u00b0 y 2\u00b0, 392-1, 390-1, 2 y 3, 74 y 36820 \u00a0del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570 bis. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o \u00a0dirigieren una organizaci\u00f3n criminal ser\u00e1n castigados \u00a0con la pena de prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os, si \u00a0aqu\u00e9lla tuviere por finalidad u objeto la comisi\u00f3n de \u00a0delitos graves, con la pena de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os \u00a0en los dem\u00e1s casos; y quienes participaren activamente en la \u00a0organizaci\u00f3n, formaren parte de ella o cooperaren \u00a0econ\u00f3micamente o de cualquier otro modo con la misma ser\u00e1n \u00a0castigados con las penas de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os \u00a0si tuviere como fin la comisi\u00f3n de delitos graves, con la pena \u00a0de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os en los dem\u00e1s \u00a0casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos de este C\u00f3digo se entiende por organizaci\u00f3n \u00a0criminal la agrupaci\u00f3n formada por m\u00e1s de dos personas \u00a0con car\u00e1cter estable o por tiempo indefinido, que de manera \u00a0concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con \u00a0el fin de cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las penas previstas en el n\u00famero anterior se impondr\u00e1n \u00a0en su mitad superior cuando la organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0est\u00e9 formada por un elevado n\u00famero de personas. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0disponga de armas o instrumentos peligrosos. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0disponga de medios tecnol\u00f3gicos avanzados de comunicaci\u00f3n \u00a0o transporte que por sus caracter\u00edsticas resulten \u00a0especialmente aptos para facilitar la ejecuci\u00f3n de los delitos \u00a0o la impunidad de los culpables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0concurrieran dos o m\u00e1s de dichas circunstancias se impondr\u00e1n \u00a0las penas superiores en grado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0570. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En los casos previstos en este cap\u00edtulo se podr\u00e1 \u00a0imponer la pena de privaci\u00f3n del tiempo superior tres a\u00f1os \u00a0a la pena de prisi\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Igualmente, si el delincuente estaba autorizado para fabricar o \u00a0traficar alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones \u00a0mencionadas en el mismo, sufrir\u00e1, adem\u00e1s de las penas \u00a0se\u00f1aladas, la de inhabilitaci\u00f3n especial para el \u00a0ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0237. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0reos del delito de robo los que, con \u00e1nimo de lucro, se \u00a0apoderen de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas \u00a0para acceder o abandonar el lugar donde \u00e9stas se encuentran o \u00a0violencia o intimidaci\u00f3n en las personas, sea al cometer el \u00a0delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio \u00a0de la v\u00edctima o que le persiguieren. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0241-1 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al \u00a0p\u00fablico, o en cualquiera de sus dependencias, se castigar\u00e1 \u00a0con una pena de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al \u00a0p\u00fablico, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las \u00a0horas de apertura, se impondr\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de \u00a0uno a cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una \u00a0o m\u00e1s personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes \u00a0de ella cuando el robo tenga lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 4. Se impondr\u00e1 una pena de dos a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0cuando los hechos a que se requieran los apartados anteriores \u00a0revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisi\u00f3n \u00a0del delito o los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando \u00a0concurra alguna de las circunstancias expresadas en el art\u00edculo \u00a0235. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0563. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tenencia de armas prohibidas y de aquellas que sean resultado de la \u00a0modificaci\u00f3n sustancial de las caracter\u00edsticas de \u00a0fabricaci\u00f3n de armas reglamentadas, ser\u00e1 castigada con \u00a0la pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0564- 1, 1\u00b0 y 2. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las \u00a0licencias permisos necesarios, ser\u00e1 castigada: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con la pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os, si se trata \u00a0de armas cortas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a un a\u00f1o, si se \u00a0trata de armas largas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los delitos previstos en el n\u00famero anterior se castigar\u00e1n, \u00a0respectivamente, con las penas de prisi\u00f3n de dos a tres a\u00f1os \u00a0y de uno a dos a\u00f1os, cuando concurra alguna de las \u00a0circunstancias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que las armas carezcan de marcas de f\u00e1brica o de n\u00famero, \u00a0o tengan los alterados o borrados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0392-1. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El particular que cometiere en documento p\u00fablico, oficial o \u00a0mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros \u00a0numerales del apartado 1 del art\u00edculo 390, ser\u00e1 \u00a0castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os \u00a0y multa de seis a doce meses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0390-1, 2 y 3. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0castigado con las penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os, \u00a0multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitaci\u00f3n especial \u00a0por tiempo de dos a seis a\u00f1os, la autoridad o funcionario \u00a0p\u00fablico que, en el ejercicio de sus funciones, cometa \u00a0falsedad: \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00b0 Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos \u00a0de car\u00e1cter esencial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00b0 Simulando un documento en todo o en parte, de manera que \u00a0induzca a error sobre su autenticidad. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00b0 Suponiendo en un acto de intervenci\u00f3n de personas que no \u00a0le han tenido, o atribuyendo a las que han tenido en \u00e9l \u00a0declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubiere hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el que, en \u00a0ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica \u00a0ocasi\u00f3n, realice una pluralidad de acciones u 22 omisiones que \u00a0ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o \u00a0preceptos de igual o semejante naturaleza, ser\u00e1 castigado, \u00a0como autor de un delito o falta continuados, con \u00a0la pena se\u00f1alada para la infracci\u00f3n m\u00e1s grave, \u00a0que se impondr\u00e1 en su mitad superior. \u00a0(negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondr\u00e1 \u00a0la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas \u00a0infracciones el Juez o Tribunal impondr\u00e1, motivadamente, la \u00a0pena superior en uno o dos grados, en la extensi\u00f3n que estime \u00a0conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere \u00a0perjudicado a una generalidad de personas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las \u00a0ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de \u00a0infracciones contra el honor y la libertad sexual; en tales casos se \u00a0atender\u00e1 a la naturaleza del hecho y del precepto infringido \u00a0para aplicar o no la continuidad delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, o \u00a0las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las penas \u00a0de prisi\u00f3n de tres a seis \u00a0a\u00f1os y multa del tanto al \u00a0triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen da\u00f1o grave a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Esa \u00a0descripci\u00f3n normativa tiene equivalencia en los art\u00edculos \u00a0340 inciso 2\u00b0, 240 inciso 1\u00b0 y 241 numeral 4\u00b0, 365 inciso \u00a01\u00b0, 287 inciso 1\u00b0 y 31 par\u00e1grafo, finalmente el canon \u00a0376 inciso 2\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal Colombiano, los que disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340 inciso 2, concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>(Texto \u00a0modificado por la Ley 733 de 2002, con las penas aumentadas por la \u00a0Ley 890 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar \u00a0grupos armados al margen de la ley, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n \u00a0de noventa y seis (96) a doscientos diecis\u00e9is (216) meses y \u00a0multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis \u00a0(2.666.66) hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a037\u00a0de \u00a0la Ley 1142 de 2007). \u00a0El \u00a0que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener provecho para s\u00ed o para otro incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a diecis\u00e9is \u00a0(16) a\u00f1os cuando se cometiere con violencia sobre las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0241 circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a037\u00a0de \u00a0la Ley 1142 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes, si la \u00a0conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando \u00a0autoridad o invocando falsa orden de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0365 inciso 1\u00b0, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a019\u00a0de \u00a0la Ley 1453 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o \u00a0tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes \u00a0esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n\u00a0de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma pena incurrir\u00e1 cuando se trate de armas de fuego de \u00a0fabricaci\u00f3n hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto \u00a0en zonas rurales. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0287 inciso 1\u00b0, falsedad material en documento p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Penas \u00a0aumentadas por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de \u00a0la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que falsifique documento p\u00fablico que pueda servir de prueba, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento \u00a0ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031 concurso de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0En \u00a0los eventos de los delitos continuados y masa se impondr\u00e1 la \u00a0pena correspondiente al tipo respectivo\u00a0aumentada \u00a0en una tercera parte. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376 inciso 2\u00b0, trafico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo \u00a0CONDICIONALMENTE exequible&gt; &lt;Art\u00edculo modificado por el \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0la Ley 1453 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0De tal manera, carece de fundamento el reparo del apoderado de \u00a0HERNANDO MOR\u00c1N ZAMBRANO, \u00a0acerca de que no se satisface el requisito de doble incriminaci\u00f3n \u00a0toda vez que, aunque es cierto que el m\u00ednimo punitivo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 392-1. del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol \u00a0que tipifica el delito de \u00abfalsedad \u00a0de documentos p\u00fablicos y oficiales\u00bb, \u00a0es de 6 meses, no menos lo es que la imputaci\u00f3n lo es por un \u00a0punible continuado, evento en el cual, de conformidad con el canon 74 \u00a0\u00eddem, \u00a0se incrementa la pena, pues esta norma sanciona como autor de un \u00a0\u00abdelito \u00a0o falta continuados con la pena se\u00f1alada para la infracci\u00f3n \u00a0m\u00e1s grave, que se impondr\u00e1 en su mitad superior\u00bb \u00a0a \u00a0quien \u00aben \u00a0ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica \u00a0ocasi\u00f3n, realice una pluralidad de acciones u omisiones que \u00a0ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o \u00a0preceptos de igual o semejante naturaleza, \u2026\u00bb, \u00a0es \u00a0decir que en dicho evento la pena m\u00ednima ser\u00eda de 21 \u00a0meses y un d\u00eda por ser este el l\u00edmite inferior de la \u00a0mitad superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la \u00a0multiplicidad de conductas imputadas comporta como sanci\u00f3n la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, dispuesta por el legislador con pena \u00a0m\u00ednima superior a un a\u00f1o, en ambas legislaciones, \u00a0constituyendo delitos tanto en Colombia como en Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0que el pa\u00eds requirente aporte copia autorizada de la sentencia \u00a0si la persona requerida se encuentra condenada o copia autorizada del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de cualquier otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable, si se \u00a0trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copias autenticadas del auto \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n provisional del 12 de abril de 2019 y, \u00a0el prove\u00eddo \u00a0del 31 de octubre del mismo a\u00f1o, dictados \u00a0por la Audiencia \u00a0Provincial Secci\u00f3n No. 2 \u00a0Murcia \u00a0en el marco de las Diligencias Previas Proceso Abreviado 0000017 \u00a0\/2016, los cuales se refieren a lo mismo y conforman una unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tales providencias \u00a0satisfacen la condici\u00f3n referida a la existencia de un \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n que contenga datos sobre la identidad \u00a0de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron \u00a0origen a la acci\u00f3n penal, la descripci\u00f3n de los delitos \u00a0cometidos y las normas sustanciales que definen y sancionan \u00a0penalmente las conductas que dieron origen a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a04\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n establecen que no \u00a0habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: (i) \u00a0\u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb; (ii) \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y (iv) \u00a0\u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de estos \u00a0motivos concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La \u00a0Sala, por medio del auto AP1018-2020 del 27 de mayo de 2020, dispuso \u00a0la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que \u00a0verifique \u00a0en \u00a0sus \u00a0sistemas \u00a0de \u00a0informaci\u00f3n, \u00a0incluyendo SPOA, SIJUF, \u00a0SIAN y \u00a0SIJYP, \u00a0si \u00a0existe registro de que HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO ha \u00a0sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Oficiar a la Polic\u00eda Nacional -Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal \u00a0e \u00a0Interpol- \u00a0para \u00a0que \u00a0consulte \u00a0en \u00a0el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y Anotaciones \u00a0Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u2013SIOPER-, \u00a0si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigaci\u00f3n \u00a0o aparecen registrados antecedentes en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Oficiar al Alto Comisionado para La Paz, as\u00ed como a las \u00a0Secretarias \u00a0General \u00a0y Judicial de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para \u00a0la \u00a0Paz, \u00a0para \u00a0que \u00a0informen \u00a0si \u00a0MOR\u00c1N \u00a0ZAMBRANO \u00a0fue \u00a0identificado como miembro de las FARC-EP, en el \u00a0listado \u00a0suministrado por sus representantes, y si se someti\u00f3 al \u00a0SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Polic\u00eda \u00a0Nacional a trav\u00e9s de sus representantes, dirigieron \u00a0comunicaciones a esta Corporaci\u00f3n en las que indicaron que al \u00a0requerido no le aparecen investigaciones, ni antecedentes en su \u00a0contra, m\u00e1s all\u00e1 de la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n21. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Oficina del Alto comisionado para la Paz refiri\u00f3 que no se ha \u00a0suscrito acto administrativo por medio del cual se reconozca a \u00a0HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO, \u00a0como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia; a \u00a0su turno, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz manifest\u00f3 \u00a0que no se evidenci\u00f3 registro, ni solicitud alguna proveniente \u00a0del referido y menos la suscripci\u00f3n de acta de compromiso para \u00a0el sometimiento a la JEP22. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0solicitado ni su abogado han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos establece como una de las causales que \u00a0impiden la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n, que se \u00a0haya \u00abcumplido \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, seg\u00fan \u00a0las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, el art\u00edculo 83 de la Ley 599 de \u00a02000 regula la figura de la prescripci\u00f3n; de acuerdo con su \u00a0inciso 1\u00b0 la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (20) \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Lapso que, por \u00a0raz\u00f3n de su inciso 7\u00b0, se aumenta \u00aben \u00a0la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado \u00a0en el exterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 ibidem\u00b8 \u00a0tal fen\u00f3meno jur\u00eddico se interrumpe \u00a0con \u00a0la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0prevista en los c\u00e1nones \u00a0286 y 287 de la Ley 906 de 2004, momento a partir del cual el per\u00edodo \u00a0prescriptivo se reduce a la mitad del m\u00e1ximo legal de la pena \u00a0imponible, sin que en ning\u00fan caso pueda ser inferior a 3 a\u00f1os, \u00a0seg\u00fan lo refiere el art\u00edculo 292 \u00eddem, \u00a0ni superior a 10. \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos, adem\u00e1s, la Corte debe evaluar la existencia de un \u00a0auto que, integrando la solicitud de extradici\u00f3n, por \u00a0su \u00a0contenido y efectos jur\u00eddicos dentro del procedimiento penal \u00a0abreviado espa\u00f1ol, comporte una comunicaci\u00f3n formal de \u00a0los cargos criminales a una persona investigada y en esa medida \u00a0equivalga a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n propia de \u00a0nuestro ordenamiento23. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Estado requirente incluye el \u00a0auto del \u00a012 de abril de 2019, reiterado el 31 de octubre siguiente, por medio \u00a0del cual la Audiencia \u00a0Provincial Secci\u00f3n No. 2 \u00a0Murcia \u00a0en el marco de las Diligencias Previas Proceso Abreviado \u00a00000017\/2016, dispuso la \u00a0prisi\u00f3n provisional del requerido; en \u00e9l se \u00a0consignan datos \u00a0sobre la identidad del mismo, los hechos y circunstancias que dieron \u00a0origen a la acci\u00f3n penal, la descripci\u00f3n de los delitos \u00a0cometidos y las normas sustanciales infringidas, lo que significa que \u00a0tal determinaci\u00f3n equivale a la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y tiene por eso el efecto de interrumpir el \u00a0fen\u00f3meno extintivo de la acci\u00f3n, de modo que a partir \u00a0de su proferimiento se entiende que la prescripci\u00f3n \u00a0comenz\u00f3 nuevamente a correr por \u00a0un lapso igual a la mitad del m\u00e1ximo de la pena dispuesta en \u00a0cada tipo penal, seg\u00fan las previsiones de nuestra legislaci\u00f3n, \u00a0sin que pueda ser inferior a 3 a\u00f1os, \u00a0como pasa a analizarse en cada caso: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Concierto \u00a0para delinquir: art\u00edculo 340, inciso 2, del C\u00f3digo \u00a0Penal; se sanciona con prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a \u00a0doscientos diecis\u00e9is (216) meses, luego su prescripci\u00f3n, \u00a0incluido el aumento ya transcrito del inciso 7\u00ba del art\u00edculo \u00a083 precitado, corresponde a 13 a\u00f1os y medio, contados a partir \u00a0del 12 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Hurto \u00a0calificado: art\u00edculo 240, inciso 1\u00b0, \u00eddem: prisi\u00f3n \u00a0de ocho (8) a diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, agravada en t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo \u00a0241 del C\u00f3digo Penal, \u00a0de la mitad a las tres cuartas partes, para ascender su m\u00e1ximo \u00a0a 28 a\u00f1os, lo que significa que, habiendo sido cometido en el \u00a0exterior, su prescripci\u00f3n es de 14 a\u00f1os, \u00a0(10 a\u00f1os por ser el m\u00e1ximo prescriptivo, m\u00e1s la \u00a0mitad por haber sido ejecutado en el extranjero), contados a partir \u00a0del 12 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>c. Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones: art\u00edculo 365 inciso 1\u00b0, prisi\u00f3n\u00a0de \u00a0nueve (9) a doce (12) a\u00f1os. La prescripci\u00f3n se \u00a0producir\u00eda en nuestro pa\u00eds por el transcurso de un \u00a0tiempo no menor a 9 a\u00f1os, \u00a0contado a partir del 12 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Falsedad material en documento p\u00fablico: art\u00edculo 287 \u00a0inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal: pena de prisi\u00f3n de \u00a0cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, incrementada, seg\u00fan \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 31 \u00eddem, en una \u00a0tercera parte cuando se trate \u00a0de delito continuado, luego su prescripci\u00f3n es de 9 a\u00f1os, \u00a0contados igualmente a partir del 12 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Trafico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes: \u00a0art\u00edculo \u00a0376 inciso 2\u00b0 \u00eddem, pena de sesenta y cuatro (64) a ciento \u00a0ocho (108) meses de prisi\u00f3n, por tanto su t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo corresponde a \u00a081 meses, \u00a0o 6 a\u00f1os, 9 meses contados a partir del 12 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estos \u00a0par\u00e1metros se advierte que no han trascurrido ni dos a\u00f1os \u00a0desde la emisi\u00f3n del auto de prisi\u00f3n, por lo que no se \u00a0ha excedido el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n para ninguna de \u00a0las conductas punibles por las que se ha solicitado la extradici\u00f3n \u00a0del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0De \u00a0igual forma, debe reiterarse que la conducta imputada no tiene la \u00a0caracter\u00edstica de delito pol\u00edtico y la solicitud est\u00e1 \u00a0motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la ratificaci\u00f3n \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, vigente desde \u00a0el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0HERNANDO MOR\u00c1N ZAMBRANO, \u00a0formulada por el \u00a0Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a, \u00a0es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el Gobierno \u00a0Nacional \u00a0accede a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0ha \u00a0de someterla a los siguientes condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No \u00a0se le podr\u00e1 imponer al requerido, pena de muerte, prisi\u00f3n \u00a0perpetua, ni \u00a0ser\u00e1 sometido \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, \u00a0ni juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0solicita \u00a0al Gobierno Nacional recomendar al Estado requirente que, de ser \u00a0condenado el extraditado dentro del proceso por el cual es reclamado, \u00a0se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que estuvo privado \u00a0de la libertad en Colombia con motivo del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0HERNANDO \u00a0MOR\u00c1N ZAMBRANO, \u00a0requerido \u00a0por el \u00a0Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a por un \u00a0delito de organizaci\u00f3n criminal, cinco delitos de robo con \u00a0violencia e intimidaci\u00f3n, un delito de tenencia il\u00edcita \u00a0de armas, un delito continuado de falsedad de documentos p\u00fablico \u00a0y oficiales, y dos delitos contra la salud p\u00fablica, \u00a0previstos en los art\u00edculos 570 bis, 237, 241-1 y 2, 563, \u00a0564-1, 1\u00b0 y 2\u00b0, 392-1, 390-1, 2 y 3, 74 y 368 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0de \u00a0conformidad con el auto \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n provisional del 12 de abril y del \u00a031 de octubre de \u00a02019, \u00a0dictados \u00a0por la Audiencia \u00a0Provincial Secci\u00f3n No. 2 \u00a0Murcia \u00a0en el marco de las Diligencias Previas Proceso Abreviado 0000017 \u00a0\/2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 23 &#8211; 25, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034-37, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038-45, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 46-56, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folio 1, cuaderno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020-30 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 72, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080-88, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089-91, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 46-56, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059-61 y 55 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052, 54 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP037, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 de febrero 2021, rad. 57830. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP046-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56895 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No.57) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 501 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}