{"id":54870,"date":"2023-12-21T21:21:35","date_gmt":"2023-12-21T21:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp045-202154571\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:35","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:35","slug":"cp045-202154571","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp045-202154571\/","title":{"rendered":"CP045-2021(54571)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP045-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 54571 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a057. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0resolver sobre el concepto de extradici\u00f3n requerido para el \u00a0ciudadano \u00a0Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, \u00a0el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal II.2.C6.E3 0002228 del 26 de septiembre de 20181, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, por \u00a0conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, \u00a0ciudadano venezolano contra quien el Tribunal \u00a0Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en \u00a0Funciones de Control del Estado de Barinas \u00a0declar\u00f3 procedente la solicitud de orden de aprehensi\u00f3n2, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n en calidad de coautor de los delitos \u00a0de \u201chomicidio \u00a0calificado ejecutado por motivos f\u00fatiles e innobles (\u2026) \u00a0y asociaci\u00f3n para delinquir\u201d3, \u00a0por \u00a0hechos ocurridos el 2 de agosto de 2018 en contra de la humanidad de \u00a0Reyes Orlando Parra Delgado y Jos\u00e9 del Real Aguilar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0alcance a la Nota Verbal anterior, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno reclamante \u00a0alleg\u00f3 Nota Verbal II.2.C6.E3 0002791 de 7 de noviembre de \u00a020184, \u00a0en la que remiti\u00f3 como anexo copia de la declaraci\u00f3n de \u00a0procedencia de la orden de aprehensi\u00f3n que el mismo despacho \u00a0judicial de ese pa\u00eds emiti\u00f3, previa solicitud hecha por \u00a0la Fiscal\u00eda Sexta del Ministerio P\u00fablico del Estado \u00a0Barinas, al interior de la causa fiscal MP-268059-2018 y asunto \u00a0EP03-P-2018-002273. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0requerido fue capturado el 20 de septiembre de 2018 en la ciudad de \u00a0C\u00facuta por miembros de la Polic\u00eda Nacional, en \u00a0cumplimiento de la Circular Roja de Interpol n\u00famero \u00a0A-8430\/8-2018 del 9 de agosto de 20185. \u00a0 Posteriormente, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 27 de \u00a0septiembre del 2018, el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Miguel \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Escobar Mart\u00ednez6. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal II.2.C6.E3 003070 de 24 de diciembre de 20187, \u00a0el pa\u00eds solicitante remiti\u00f3 en anexo copia certificada \u00a0del expediente contentivo de la solicitud formal de extradici\u00f3n, \u00a0donde declar\u00f3 formalizado el pedido de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano venezolano Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptu\u00f3 que \u00a0para el caso \u00ab\u2026se \u00a0encuentra vigente para los dos Estados, el \u201cAcuerdo sobre \u00a0extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que, tras advertir \u00abque \u00a0se encuentran reunidos los requisitos formales\u00bb9, \u00a0lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara \u00a0el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 25 de enero de 2019, se requiri\u00f3 al ciudadano Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, \u00a0para que designara defensor de confianza, haci\u00e9ndole saber que \u00a0de no hacerlo se le nombrar\u00eda uno de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En cumplimiento de lo anterior, la secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0inform\u00f3 que consultado el sistema SISIPEC, el requerido se \u00a0encuentra en libertad desde el 27 de diciembre de 2018, por lo que no \u00a0fue posible notificarlo. En consecuencia, mediante prove\u00eddo de \u00a06 de febrero de 2019, esta Sala ofici\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a fin de que brindaran explicaci\u00f3n \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante oficio de 15 \u00a0de febrero de 201910 \u00a0respondi\u00f3 que el solicitado fue dejado en libertad en \u00a0Resoluci\u00f3n de 26 de diciembre de 2018, comoquiera que la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela no formaliz\u00f3 el \u00a0pedido de extradici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de 90 d\u00edas, \u00a0previsto en el art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo de Extradici\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por medio de auto de 19 de febrero siguiente11, \u00a0ante el desconocimiento de la direcci\u00f3n del requerido se \u00a0dispuso a efectos de garantiz\u00e1rsele su derecho a la defensa, \u00a0que se designada un abogado de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Surtido el tr\u00e1mite anterior se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas12. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, la delegada del Ministerio P\u00fablico ni \u00a0el apoderado de oficio elevaron \u00a0alguna postulaci\u00f3n. \u00a0No obstante, la Corte advirti\u00f3 la necesidad de solicitar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que informaran si en \u00a0contra de Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez \u00a0se adelanta o adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0y el estado actual de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La directora de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en oficio de 31 de mayo de 2018, remiti\u00f3 \u00a0las respuestas dadas por las delegadas contra la criminalidad \u00a0organizada y para las finanzas criminales, en la cual se verifica la \u00a0ausencia de registros en contra del solicitado. En igual sentido, se \u00a0aportaron al expediente las contestaciones de la Coordinadora de la \u00a0Unidad de Atenci\u00f3n al Usuario de esa entidad y del grupo \u00a0jur\u00eddico de la Delegada para la Seguridad Ciudadana, con igual \u00a0resultado13. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Practicada dicha prueba, en auto del 15 de diciembre del a\u00f1o \u00a02020 se corri\u00f3 \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de tal plazo se pronunci\u00f3 la Procuradora Tercera Delegada para \u00a0la Casaci\u00f3n Penal, quien luego de llevar a cabo una s\u00edntesis \u00a0de la actuaci\u00f3n adelantada, consider\u00f3 satisfechas las \u00a0condiciones para que se emita concepto porque se alleg\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n requerida; la persona aprehendida por cuenta del \u00a0tr\u00e1mite fue identificada plenamente; las conductas por las que \u00a0es requerido \u2013 \u00a0que en su criterio se asimila a las de concierto \u00a0para delinquir y homicidio agravado \u2013 \u00a0tienen una pena cuya sanci\u00f3n satisface el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de prisi\u00f3n y el pronunciamiento que contiene la \u00a0acusaci\u00f3n del pa\u00eds solicitante \u00a0proferida por el juez for\u00e1neo responde al modelo procedimental \u00a0de nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita \u00a0concepto favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada \u00a0por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, siempre que se \u00a0limite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido se refiri\u00f3 el apoderado del solicitado, el cual, \u00a0una vez resumido las \u201cpruebas \u00a0de cargo\u201d, \u00a0los hechos \u00a0y las \u201cpruebas \u00a0de descargo\u201d, \u00a0indic\u00f3 que se aten\u00eda a la documentaci\u00f3n \u00a0contentiva en la actuaci\u00f3n y que deprecaba favorable el \u00a0concepto con respeto a las exigencias legales, haci\u00e9ndose uso \u00a0de los condicionamientos tales como el buen trato, el contacto \u00a0familiar, la resocializaci\u00f3n y el descuento de pena por el \u00a0tiempo que hubiere permanecido privado de la libertad en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien lo inform\u00f3 en su concepto el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso es aplicable \u00a0el \u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en 191114, \u00a0as\u00ed como las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan a aquel instrumento internacional (En \u00a0ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ \u00a0AP7631 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el art\u00edculo VI \u00a0del \u00a0Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se formule por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon VIII, se\u00f1ala que se debe allegar con la petici\u00f3n, \u00a0copia autenticada del \u00a0auto de detenci\u00f3n dictado por la autoridad competente, con la \u00a0designaci\u00f3n del delito que lo motiv\u00f3, as\u00ed como \u00a0la fecha de su perpetraci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n, las se\u00f1as de la persona reclamada y el texto \u00a0de las disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apartado en cita exige, de igual manera, la incorporaci\u00f3n de \u00a0las \u00a0declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado la \u00a0determinaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad, en caso de \u00a0que el fugitivo s\u00f3lo estuviere procesado, pues, como bien \u00a0advierte el canon I del Tratado, \u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae, es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0en donde se encuentren el pr\u00f3fugo o enjuiciado, justificar\u00edan \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, cabe anotar, que en este caso tambi\u00e9n son \u00a0aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal15 \u00a0que no se opongan al Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de ese \u00a0Tratado16. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, \u00a0verificando para el efecto: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la identidad plena del solicitado; c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo a los instrumentos internacionales \u00a0aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n por las conductas de homicidio \u00a0calificado ejecutado por motivos f\u00fatiles e innobles y \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir, fue \u00a0presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, a \u00a0trav\u00e9s de Nota \u00a0Verbal II.2.C6.E3 003070 de 24 de diciembre de 201817, \u00a0respecto del ciudadano venezolano Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica de formalizaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela en nuestro pa\u00eds aport\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aprehensi\u00f3n de fecha 7 de agosto de 2018, proveniente del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Funciones de Control del Estado de Barinas; dictada en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 368, de fecha 06 de diciembre de 2018, emanada de la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se declar\u00f3 procedente solicitar la extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del ciudadano en comento18. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales aplicables al caso por la competencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n y el delito, Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficial No. 5.768 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extraordinario, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Ley de Reforma Parcial del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales aplicables al caso por la Competencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficial No. 6.078 extraordinario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de junio de 2012, correspondiente al C\u00f3digo Org\u00e1nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesal Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales aplicables al caso por la Prescripci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficial No. 5.908 extraordinario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha 19 de febrero de 2009, correspondiente a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales aplicables al caso por el delito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Org\u00e1nica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Terrorismo, Gaceta Oficial No. 39.912, de fecha 30 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documentaci\u00f3n destacada contiene la relaci\u00f3n de los \u00a0hechos imputados, los delitos que se le atribuyen a Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, \u00a0su \u00a0fecha de realizaci\u00f3n, los \u00a0elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad \u00a0for\u00e1nea para dictar la orden de aprehensi\u00f3n, los \u00a0datos personales que permiten identificar al reclamado y la \u00a0normatividad aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se verifica satisfecho el requisito relativo a la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n, la cual se torna apta y \u00a0suficiente para ser considerada por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identidad \u00a0plena del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su plena identidad fue corroborada a trav\u00e9s de cotejo \u00a0pericial, a trav\u00e9s del cual se verific\u00f3 que la \u00a0impresi\u00f3n dactilar que obra en el documento c\u00e9dula de \u00a0identidad a nombre de Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez V-N \u00a015.145.771 de Venezuela, corresponde con la impresi\u00f3n dactilar \u00a0del dedo pulgar derecho obrante en la tarjeta de rese\u00f1a hecha \u00a0por la Polic\u00eda Nacional con ocasi\u00f3n de su captura, lo \u00a0que permite concluir que se trata de la misma persona19. \u00a0Adem\u00e1s, dicho aspecto no fue debatido en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0encuentra satisfecha, entonces, esa \u00a0condici\u00f3n frente al ciudadano en comento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en las dos naciones. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta exigencia, la Corporaci\u00f3n debe examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el \u00a0pa\u00eds requirente tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, \u00a0es decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si \u00a0conllevan la pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, el art\u00edculo I del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0prev\u00e9 la entrega del solicitado, en los eventos donde es \u00a0procesado o ha sido condenado por un hecho de connotaci\u00f3n \u00a0delictual tanto en el pa\u00eds requirente como en el requerido y \u00a0que se sancione con privaci\u00f3n de la libertad cuyo m\u00e1ximo \u00a0exceda de seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el Tribunal \u00a0Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal del Estado de Barinas, orden\u00f3 \u00a0la aprehensi\u00f3n de Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, \u00a0previa solicitud hecha por el Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio \u00a0P\u00fablico de la Circunscripci\u00f3n Judicial del Estado \u00a0Barinas, teniendo como fundamento los hechos siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026de \u00a0acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por los \u00a0funcionarios adscritos a la Divisi\u00f3n de Investigaciones de \u00a0Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas Penales y \u00a0Criminal\u00edsticas, Delegaci\u00f3n (sic) Estadal Barinas, \u00a0realizadas en fecha 02 de agosto del presente a\u00f1o 2018, \u00a0momentos en que los ciudadanos REYES ORLANDO PARRA DELGADO (occiso) Y \u00a0JOSE (sic) DEL REAL AGUILAR (occiso), se encontraban en el Sector la \u00a0Pascalinera, Carretera Principal, Finca el Mara\u00f1ao, Parroquia \u00a0Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas, Estado Barinas, se \u00a0presentaron 3 personas desconocidas, quienes portando armas de fuego \u00a0y bajo amenaza de muerte sometieron a PARRA DELGADO y REAL AGUILAR, \u00a0as\u00ed como a las dem\u00e1s personas que se encontraban en el \u00a0lugar para posteriormente efectuar dos disparos con arma de fuego \u00a0contra la humanidad de PARRA DELGADO y un disparo al ciudadano REAL \u00a0AGUILAR, quienes fallecieron al instante. \u00a0<\/p>\n<p>Iniciada \u00a0la investigaci\u00f3n, se logr\u00f3 determinar la participaci\u00f3n \u00a0directa del ciudadano MIGUEL JOS\u00c9 ESCOBAR MART\u00cdNEZ con \u00a0los referidos hechos, ya que de las actas de investigaci\u00f3n se \u00a0desprende que el d\u00eda 02 (sic) de agosto del 2018, se present\u00f3 \u00a0a la finca LA ESCONDIDA el ciudadano MIGUEL ESCOBAR, acompa\u00f1ados \u00a0de tres personas de sexo masculino, dos de los cuales se quedar\u00edan \u00a0en la finca, para al d\u00eda siguiente presentarse al ciudadano \u00a0RODOLFO ZERPA, quien dejar\u00eda a una tercera persona, quienes \u00a0ser\u00edan los encargados por RICARDO MORA CONTRERAS de asesinar a \u00a0REYES ORLANDO PARRA DELGADO (occiso) y JOSE (sic) DEL REAL AGUILAR \u00a0(occiso)&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas descritas precedentemente, fueron \u00a0adecuadas t\u00edpicamente por la autoridad judicial de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, al dictar el mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n, como coautor\u00eda de homicidio \u00a0calificado ejecutado por motivos f\u00fatiles e innobles, \u00a0previsto y sancionado en los art\u00edculos 405, en relaci\u00f3n \u00a0con el 406 numeral 2 del C\u00f3digo Penal Venezolano en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 83 ejusdem \u00a0y la comisi\u00f3n del delito de asociaci\u00f3n \u00a0para delinquir, \u00a0sancionado en el art\u00edculo 37 en relaci\u00f3n con el \u00a0art\u00edculo 27 numeral 9\u00ba de la Ley Org\u00e1nica Contra \u00a0la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Las \u00a0anteriores conductas contemplan una pena m\u00e1xima de 26 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n para el primer caso y 10 para el segundo20. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0a\u00f1adir, que las conductas que se le reprochan a Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez en \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, est\u00e1n enlistadas \u00a0en los numerales 1 y 724 \u00a0del art\u00edculo II del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n \u00a0y en ambas naciones se sancionan con pena privativa de la libertad \u00a0que supera, ampliamente, el t\u00e9rmino m\u00ednimo de seis \u00a0meses al que alude el instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, se satisface el requisito de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII, del Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, cuando \u00a0se trate de una persona no condenada, original o copia del auto de \u00a0detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente, con la \u00a0designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que lo haya motivado, \u00a0as\u00ed como la fecha de su perpetraci\u00f3n y las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto, en el caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se vio en p\u00e1ginas precedentes, la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0que emiti\u00f3 el Tribunal \u00a0Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal del Barinas contra Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez \u00a0y \u00a0los documentos que la complementan, \u00a0contienen una indicaci\u00f3n clara y precisa de los hechos que se \u00a0le imputan al reclamado, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las \u00a0conductas punibles, las pruebas que respaldaron la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, la ubicaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0comportamiento y las disposiciones legales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0muestra que el auto de detenci\u00f3n dictado por la autoridad \u00a0judicial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional y que, \u00a0frente \u00a0a los elementos probatorios que las autoridades judiciales de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela poseen, se observa que en \u00a0Colombia se adoptar\u00eda una decisi\u00f3n en igual sentido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Prev\u00e9n los art\u00edculos IV y V del Convenio sobre \u00a0Extradici\u00f3n, que no proceder\u00e1 la misma en los \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) si el hecho por el cual \u00a0se pide se considera en el Estado requerido como delito pol\u00edtico \u00a0o hecho conexo con \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando la conducta est\u00e9 \u00a0sancionada con pena privativa de la libertad menor a seis meses; \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando seg\u00fan la \u00a0Legislaci\u00f3n del Estado al cual se dirige la solicitud, la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito; y, \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando, por el mismo \u00a0hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ya hubiera sido \u00a0juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Del contenido de la orden de aprehensi\u00f3n y los documentos que \u00a0la respaldan, se deduce que los delitos que se le endilgan a Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez \u00a0\u2013 homicidio \u00a0calificado y asociaci\u00f3n para delinquir \u00a0\u2013, no son de naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Encuentra la Sala, que la pena privativa de la libertad a imponer por \u00a0los delitos en raz\u00f3n de los que fue solicitado en extradici\u00f3n \u00a0el requerido es superior a seis meses, como se explic\u00f3 en \u00a0antecedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la acci\u00f3n penal prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds requirente, se \u00a0advierte que la acci\u00f3n no ha prescrito en este asunto, por \u00a0cuanto desde la materializaci\u00f3n del injusto (2 \u00a0de agosto de 2018) \u00a0no ha transcurrido si quiera el t\u00e9rmino m\u00ednimo previsto \u00a0en la ley colombiana para que opere ese fen\u00f3meno jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0No \u00a0se observa que por los mismos hechos, Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez ya \u00a0hubiere sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia, m\u00e1xime \u00a0que la Fiscal\u00eda inform\u00f3, dentro del presente asunto, \u00a0que no obraba en su contra, anotaci\u00f3n de investigaci\u00f3n \u00a0por la posible comisi\u00f3n del delito alguno. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0En s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos a los \u00a0que se refiere el instrumento internacional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Exigencia del art\u00edculo I del Acuerdo Bolivariano sobre \u00a0Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, \u00a0\u201cpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justificar\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n, \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n, impone a la Corporaci\u00f3n examinar las pruebas \u00a0que consider\u00f3 la autoridad judicial de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela al proferir la orden de aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con la documentaci\u00f3n anexa a la \u00a0solicitud, el Tribunal \u00a0Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en \u00a0Funciones de Control del Estado de Barinas, \u00a0el 7 de agosto de 2018, dict\u00f3 orden \u00a0de aprehensi\u00f3n en contra de Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, \u00a0con \u00a0fundamento en los elementos de convicci\u00f3n que relacion\u00f3 \u00a0el Fiscal \u00a0Provisorio Sexto del Ministerio P\u00fablico de la Circunscripci\u00f3n \u00a0Judicial del Estado Barinas \u00a0al solicitar esa medida, dentro de las cuales se pueden destacar las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Acta \u00a0de investigaci\u00f3n penal, suscrita por los funcionarios \u00a0detectives agregados Anderson Cu\u00e9llar, Yonathan Barrios y \u00a0detectives Daniel Monz\u00f3n, Edwar Sevilla y Johan Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Inspecci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y montaje fotogr\u00e1fico N\u00b0 0092, de fecha 03 \u00a0de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Protocolo \u00a0de autopsia N\u00b0 470-2018, de fecha 03 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Actas \u00a0de entrevista ante las autoridades de Polic\u00eda Judicial \u00a0rindieron distintos ciudadanos que tuvieron conocimiento de los \u00a0hechos. De las m\u00faltiples aportadas se destacan las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0ACTA DE ENTREVISTA, de \u00a0fecha 03 de agosto de 2018, rendida por el ciudadano ERRC \u00a0(IDENTIDAD \u00a0RESERVADA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO P\u00daBLICO CONOCEDORA DE \u00a0LA CAUSA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART\u00cdCULO 23 ORDINAL \u00a01, 2 Y 3 DE LA LEY DE PROTECCI\u00d3N A V\u00cdCTIMAS, TESTIGOS Y \u00a0DEM\u00c1S SUJETOS PROCESALES), por ante el Cuerpo de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas Penales y Criminal\u00edsticas, \u00a0quien expuso: Resulta ser que el d\u00eda 01\/08\/2018, a eso de las \u00a012:00 horas de la tarde para el momento que me encontraba en mi \u00a0parcela ubicada en el sector Pascalinera veo que pasa el se\u00f1or \u00a0parra y me saludo a los pocos minutos pasan dos personas montado \u00a0caballo con armas de fuego, a eso de las 07:00 horas de la noche veo \u00a0que el se\u00f1or parra pasa a ba\u00f1arse a la finca del se\u00f1or \u00a0Solano, trascurren como 20 minutos y escucho 4 disparos cerca, en ese \u00a0momento me llego a la mente que hab\u00edan matado a parra, porque \u00a0el se\u00f1or Ricardo MORA que es el due\u00f1o del Hato las \u00a0Escondida, en varias oportunidades lleg\u00f3 a mencionar que antes \u00a0de irse se iba a llevar por los cachos a Parra, yo en seguida me voy \u00a0por el monte y llego a la finca, ah\u00ed es donde me percato que \u00a0parra ten\u00eda un tiro en la cabeza y ten\u00eda su pene \u00a0cortado y el papa del vecino tambi\u00e9n estaba tirado en el piso \u00a0muerto, en ese momento el se\u00f1or solano nos dice que \u00e9l \u00a0estaba buscando una gasolina y se percata que hab\u00edan llegado 5 \u00a0sujetos armados y le dispararon a el se\u00f1or parra y a su padre \u00a0motivo por el cual decidimos llamar a las autoridades competentes \u00a0luego lleg\u00f3 una comisi\u00f3n integrada por funcionarios del \u00a0CICPC sabaneta, la polic\u00eda del estado y uno de los \u00a0funcionarios del CICPC me dijo que deb\u00eda rendir entrevista en \u00a0relaci\u00f3n a lo sucedido&#8221;. Dicho elemento de convicci\u00f3n \u00a0sirve para confirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en \u00a0que ocurrieron los hechos. (sic) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ENTREVISTA \u00a0DEL CIUDADANO W.PH. (IDENTIDAD \u00a0RESERVADA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO P\u00daBLICO CONOCEDORA DE \u00a0LA CAUSA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART\u00cdCULO 23 ORDINAL \u00a01, 2 Y 3 DE LA LEY DE PROTECCI\u00d3N A V\u00cdCTIMAS, TESTIGOS Y \u00a0DEM\u00c1S SUJETOS PROCESALES), por ante el Cuerpo de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas Penales y Criminal\u00edsticas, \u00a0quien expuso: Bueno acontece que yo me vine a esta Ciudad de Barinas \u00a0el 12 de marzo de! presente a\u00f1o, con el fin de trabajar en la \u00a0hacienda LA ESCONDIDA, ubicada en la localidad de Sabaneta, como de \u00a0encargado, todo iba normalmente hasta el 11 \u00a0de \u00a0abril, que un grupo de personas decidieron ingresar a la hacienda con \u00a0la intenci\u00f3n de invadir esas tierras, en vista de que no hab\u00eda \u00a0personal suficiente en la finca no intentamos en hacer nada en contra \u00a0de ellos, (EVITAR LA INVASI\u00d3N), fue sino como al mes que se \u00a0apersono el jefe junto con dos (02) sujetos a quienes se les conoc\u00eda \u00a0como \u201cLOS GUAJIROS\u2019\u2019, el cual su rol era de campo \u00a0volante, (VIGILANTE NOCTURNOS), pero sin saber el motivo los guajiros \u00a0se retiraron de trabajar de la finca el 18 de mayo, quedando \u00a0nuevamente solo el tractorista de nombre Carlos, mi esposa y yo, sino \u00a0como al mes aproximadamente lleg\u00f3 un obrero a la finca de \u00a0nombre \u201cNECTAU\u201d, comenzando una buena amistad y trabajos \u00a0en la finca, pero tendiendo mala relaci\u00f3n con los invasores de \u00a0la finca, ya que ellos cada vez iban agarrando m\u00e1s terreno y \u00a0confianza en las tierras de la escondida, logrando ya de apoderarse \u00a0de una de las casas que tiene la finca, argumentando que esas tierras \u00a0son del \u201cCAES&#8221;, fue de all\u00ed en adelante que se \u00a0inici\u00f3 una serie de disputa y mala relaci\u00f3n entre los \u00a0invasores y nosotros, ya que ellos nos quer\u00edan someter y \u00a0humillar, queri\u00e9ndonos sacar por las malas de la casa, \u00a0transcurriendo el tiempo era un vaiv\u00e9n entre y nosotros ya que \u00a0ellos dec\u00edan que nosotros abr\u00edamos los falsos y le \u00a0ech\u00e1bamos el ganado y as\u00ed da\u00f1ar y perjudicar a \u00a0sus siembra, siendo esto totalmente falso, ya que ellos mismo picaban \u00a0el alambre y da\u00f1aban los falsos, se robaban las l\u00edneas \u00a0de alambre de corriente, para luego decir que \u00e9ramos nosotros \u00a0que lo hacemos, finalmente un d\u00eda ya estaban decididos \u00a0arremeter en contra de nosotros y sacarnos de la casa principal, \u00a0coloc\u00e1ndonos como tiempo estimado de dos d\u00edas (48 \u00a0horas), para que sali\u00e9ramos de all\u00ed, en vista de que ya \u00a0se ten\u00eda antecedentes de algo similar, nuestro jefe RICARDO \u00a0MORA, opt\u00f3 en llevar dos (02) Polic\u00edas del Estado \u00a0Barinas, para evitar la arremetida en contra de nosotros, m\u00e1s \u00a0sin embargo los invasores llegaron hasta el port\u00f3n de la \u00a0finca, muy enfurecidos, porque pensaban que los dos polic\u00edas \u00a0eran otro tipo de personas, por lo que yo tuve que salir al port\u00f3n \u00a0a hablar con ellos, y explicarles que ellos eran funcionarios \u00a0policiales, logrando calmar todo ese d\u00eda, aunque en d\u00edas \u00a0siguientes continuaban con la revuelta y con la intenci\u00f3n de \u00a0sacarnos de all\u00ed, luego se fueron esos dos polic\u00edas y \u00a0los relevaron dos (02) polic\u00edas m\u00e1s, quienes llegaron \u00a0d\u00eda lunes 30-07-2018, todo iba normal sino hasta el d\u00eda \u00a0mi\u00e9rcoles 01-08-2018, a eso de las 04:00 de la tarde \u00a0aproximadamente, que yo me percato que llego una persona la cual \u00a0conozco como Miguel, \u00a0quien a su vez se hace conocer como el Veterinario, \u00a0a quien solo hab\u00eda visto dos veces all\u00ed en la finca, en \u00a0una camioneta, de color gris, en compa\u00f1\u00eda de tres (03) \u00a0personas, indic\u00e1ndonos que dos (02) de ellos eran los nuevos \u00a0campo volante de la escondida, inmediatamente me ordenaron que les \u00a0se\u00f1alara los linderos y entradas de la finca a los dos nuevos \u00a0empleados, efectivamente fuimos hicimos un largo recorrido por todas \u00a0las tierras y retornamos a la casa culminando la noche con total \u00a0tranquilidad, al d\u00eda siguiente como de costumbre yo me levante \u00a0a eso de las 05:30 de la ma\u00f1ana, con el fin de realizar mis \u00a0labores de trabajo en la finca, a eso de las 08:00 de la ma\u00f1ana \u00a0me llama el administrador (GUSTAVO CARRILLO), que lo buscara a la \u00a0entrada de la finca, ya que el acceso vehicular es imposible hasta la \u00a0casa, por lo que acced\u00ed a amarrar un caballo e ir a buscarlo, \u00a0llego a la casa saludo a los empleados, pero mi curiosidad naci\u00f3 \u00a0al notar que siendo el administrador de la finca nunca saludo ni \u00a0determin\u00f3 a los dos nuevos campo volantes, al t\u00e9rmino \u00a0de mediod\u00eda llego Rodolfo, en una camioneta color blanca, tipo \u00a0PIK-UP, con un tercer campo volante, el cual llego saludando a los \u00a0otros dos que hab\u00edan llegado el d\u00eda anterior, a eso de \u00a0las 12:30 iba pasando cerca de la casa, el se\u00f1or PARRA REYES, \u00a0y noto que se coloca habla con GUSTAVO, durando la conversa \u00a0aproximadamente 30 minutos, luego PARRA REYES, se retir\u00f3 de la \u00a0finca y Gustavo hacia el interior de la finca, a eso de las 03:00 de \u00a0la tarde yo me coloco a guada\u00f1ar el patio de la casa y observo \u00a0desde lejos que Gustavo estaba hablando con los tres (03) nuevos \u00a0campo volantes, y a eso de las 04:00 de la tarde el GUSTAVO, decide \u00a0retirase de la finca con Rodolfo, hacia sus casa habitual; como a las \u00a005:00 de la tarde, yo algo (sic) un momento con el GAGO, a revisar el \u00a0ganado ya que la cerca perimetral estaba ca\u00edda, regresando a \u00a0eso de las 05:40 de la tarde, viendo que estaba saliendo los tres \u00a0(03) nuevos campo volantes, quienes agarran direcci\u00f3n hacia el \u00a0campamento donde se encontraban los campesinos y el finado PARRA \u00a0REYES, a eso de las nueve 09:00 o 09:30 aproximadamente llegan \u00a0nuevamente los tres (03) campo volantes, y pasan directamente al \u00a0cuarto, dej\u00e1ndoseles ver dos armas, una de ellas era una \u00a0pistola, color negra, y una escopeta, notando que estaban muy \u00a0desesperados en irse de la finca, ya al t\u00e9rmino de retirarse, \u00a0nos re\u00fanen a todos los de la finca excepto a los dos polic\u00edas, \u00a0y nos dicen (USTEDES NO HAN VISTO NADA, AQU\u00cd NUNCA TUVIMOS \u00a0NOSOTROS, Y SI LLEGA EL GOBIERNO AQU\u00cd NO VALLAN (sic) A DECIR \u00a0NADA Y NO VALLAN (sic) A DECLARAR NADA, PORQUE SI NO VAMOS A MATAR A \u00a0TODA SU FAMILIA), despu\u00e9s de decir eso se retiran, m\u00e1s \u00a0tarde me doy cuenta que los dos polic\u00edas tambi\u00e9n \u00a0deciden irse de la finca, aunado a ello quiero agregar que estaba \u00a0renuente a declarar ya que tem\u00eda por mi vida, ya que note que \u00a0esos sujetos hablaban muy decididos a cumplir sus amenazas de muerte, \u00a0si lleg\u00e1bamos a decir algo en contra de ellos&#8230;\u201d. Es \u00a0todo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ENTREVISTA \u00a0DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL ESCOBAR (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>no \u00a0sab\u00eda nada de mi hermano Miguel Jos\u00e9, desde el d\u00eda \u00a0S\u00e1bado 04-08-2018 en horas de la tarde, que me lo consegu\u00ed \u00a0afuera de un negocio que nosotros tenemos, que se llama \u201cInversiones \u00a0Escobar I C.A\u201d ubicado all\u00e1 en el centro de Mantecal y \u00a0fue cuando me mencion\u00f3 que, debido a que ya hab\u00eda \u00a0terminado la jornada de vacunaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0todo. Dicho elemento de convicci\u00f3n sirve para confirmar la \u00a0identificaci\u00f3n plena del ciudadano MIGUEL \u00a0JOS\u00c9 ESCOBAR MART\u00cdNEZ, mencionado \u00a0en Actas como \u201cEL VETERINARIO\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el ACTA \u00a0DE INVESTIGACI\u00d3N PENAL de \u00a0fecha 06 de agosto del a\u00f1o 2018, suscrita por los funcionarios \u00a0Inspector \u00a0Agregado Remick Guti\u00e9rrez, Inspector Jes\u00fas Arteaga, \u00a0Detective agregado YONATHAN BARRIOS y Detective Alexander Barazarte, \u00a0Comisario Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez y el Inspector Jos\u00e9 \u00a0Gonz\u00e1lez adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia \u00a0Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, titular de la c\u00e9dula de \u00a0identidad V.-15.145.771, conocido con el seud\u00f3nimo de \u201cEL \u00a0VETERINARIO\u201d, por cuanto el mismo es mencionado en entrevistas \u00a0que anteceden, como la persona encargada de trasladar a bordo de un \u00a0veh\u00edculo clase camioneta, marca Toyota, Modelo 4Runner, color \u00a0Plata o Gris, hasta la finca \u201cLa escondida&#8221; propiedad de \u00a0\u201cRicardo Mora\u201d a dos de los sujetos del g\u00e9nero \u00a0masculino, en fecha 01-08-2018, los cuales figuran como autores \u00a0materiales, en perjuicio de los hoy occisos,. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de todos los elementos de convicci\u00f3n, el Tribunal \u00a0cognoscente estim\u00f3 satisfechas las condiciones necesarias para \u00a0disponer su privaci\u00f3n de la libertad, aunado a que, de cara a \u00a0su necesidad y justificaci\u00f3n \u201cexiste \u00a0una presunci\u00f3n razonable de peligro de fuga y obstaculizaci\u00f3n, \u00a0por la apreciaci\u00f3n de las circunstancias del caso, derivada de \u00a0la pena privativa de libertad que establece el delito cuyo t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo es superior a diez a\u00f1os, por la magnitud del \u00a0da\u00f1o causado toda vez que se trata de un delito grave como lo \u00a0es el de COAUTOR EN LOS DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR \u00a0MOTIVOS F\u00daTILES E INNOBLES, (\u2026) y la comisi\u00f3n \u00a0del delito de ASOCIAC\u00d3N PARA DELINQUIR, (\u2026) se trata de \u00a0un delito doloso, cuestiones \u00e9stas que nos hacen presumir que \u00a0ha buscado evadir el proceso\u201d25. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos materiales probatorios a los que se refiri\u00f3 el \u00a0despacho judicial ser\u00edan suficientes, en el marco del sistema \u00a0procesal penal contemplado en la Ley 906 de 2004, para que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la audiencia \u00a0respectiva ante el juez de control de garant\u00edas, hubiese \u00a0imputado la comisi\u00f3n de los punibles de homicidio agravado y \u00a0concierto para delinquir, con la consecuente imposici\u00f3n de una \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, considerando que se satisfacen los presupuestos del \u00a0art\u00edculo 308 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0los cuales la medida de aseguramiento se decretar\u00e1 cuando de \u00a0los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado \u00a0pudo ser autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva, siempre y \u00a0cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido \u00a0ejercicio de la justicia; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la \u00a0sociedad o de la v\u00edctima y, \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que resulte probable que el imputado no comparecer\u00e1 al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en la disposici\u00f3n en comento, la Sala colige el \u00a0cumplimiento de los fines constitucionales de la medida de \u00a0aseguramiento que pesa sobre Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, \u00a0habida cuenta que el requerido, como bien advirti\u00f3 la \u00a0autoridad judicial venezolana, puede que obstruya el debido ejercicio \u00a0de la justicia y es probable que no comparezca voluntariamente al \u00a0proceso, dada la gravedad de las conductas que se le atribuyen. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por \u00a0lo tanto, al reunirse todos los requisitos antes mencionado se \u00a0proceder\u00e1 a emitir concepto favorable de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dicho, no sin antes advertir que, debido a la no formalizaci\u00f3n \u00a0del pedido de extradici\u00f3n por parte de la embajada de \u00a0Venezuela dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la aprehensi\u00f3n \u00a0del requerido, el ciudadano Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez \u00a0fue puesto en libertad desde el 26 \u00a0de diciembre de 201826, \u00a0de conformidad a como lo establece el art\u00edculo 9\u00ba del \u00a0acuerdo sobre extradici\u00f3n de Caracas, que estipula: \u201cCesar\u00e1 \u00a0la detenci\u00f3n provisional, si dentro del t\u00e9rmino de la \u00a0distancia no se hace en forma la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00ba\u201d \u00a0y luego, en el canje de notas de 6 de septiembre de 1928 \u00a0interpretativo \u00a0del Convenio, que se\u00f1ala: \u00a0\u201cque la extradici\u00f3n debe solicitarse en el t\u00e9rmino \u00a0de noventa d\u00edas, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza \u00a0mayor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la anterior circunstancia no tiene la potencialidad de dar \u00a0por terminado el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala en asuntos donde se debate la incidencia de la captura de cara \u00a0al procedimiento de extradici\u00f3n, ha indicado -sostenidamente- \u00a0que los aspectos relacionados con la aprehensi\u00f3n no inciden en \u00a0su estructura, ni vician su validez (CSJ AP5984\u20132014 y CSJ \u00a0AP2039\u20132018). \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0en tales antecedentes se dej\u00f3 claro que la formalizaci\u00f3n \u00a0\u00abextempor\u00e1nea\u00bb \u00a0de \u00a0la solicitud no impone la emisi\u00f3n de un concepto desfavorable, \u00a0porque \u00a0\u201cel \u00a0art\u00edculo 511 de la Ley 906 de 2004 est\u00e1 instituido para \u00a0efectos de libertad, tema que en nada incide con la estructura del \u00a0proceso y su tr\u00e1mite, en la medida que no vicia la validez del \u00a0mismo\u201d (CSJ \u00a0AP5984 \u2013 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, \u00a0en CP070-2020 (54798), se mantuvo dicha postura, tras reiterar que la \u00a0falta de custodia de las autoridades colombianas, es una eventualidad \u00a0que en todo caso, no es \u00f3bice para emitir concepto favorable, \u00a0cuando la formalizaci\u00f3n es extempor\u00e1nea. Distinto \u00a0ocurre en casos como en CP099-2019(52782), en donde no se hizo \u00a0efectiva la solicitud de extradici\u00f3n y, por falta de \u00a0documentaci\u00f3n se procede a devolver la extradici\u00f3n al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente asunto se ubica en el primer supuesto, siendo necesario \u00a0mantener el criterio jurisprudencial de la Corte y condicionar este \u00a0concepto a que el ciudadano sea capturado nuevamente por las \u00a0autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque no es posible comprender que oper\u00f3 un \u00a0decaimiento del inter\u00e9s por parte del pa\u00eds for\u00e1neo, \u00a0en la medida que, en primer lugar, s\u00ed se formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud, s\u00f3lo que tard\u00edamente, lo cual demuestra la \u00a0intenci\u00f3n positiva de consolidar el pedido; y, segundo, la \u00a0detenci\u00f3n no es una condici\u00f3n legal ni convencional \u00a0sine \u00a0quan non \u00a0para proceder a la emisi\u00f3n del concepto, en tanto las \u00a0disposiciones normativas que regulan la materia no extienden los \u00a0efectos a ese nivel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 511 de la Ley 906 de 2004 o, seg\u00fan \u00a0el convenio, en este caso, el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de \u00a0Caracas y el canje de notas interpretativo de 6 de septiembre de \u00a01928, que consagra el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas para la \u00a0formalizaci\u00f3n; trata el tema exclusivo de una casual de \u00a0libertad, sin que pueda ampliarse el alcance de dicha normativa, a la \u00a0validez o continuidad de la extradici\u00f3n, en respeto del \u00a0principio de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, si el implicado qued\u00f3 en libertad es un asunto que, en \u00a0todo caso, interesa al pa\u00eds extranjero, sin que ello deba \u00a0afectar la revisi\u00f3n de requisitos que por parte de esta Corte \u00a0se impone realizar, en la medida que a eso -exclusivamente- \u00a0fue \u00a0convocada, sin que sea del resorte de la Corporaci\u00f3n, \u00a0inmiscuirse en la utilidad del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n o \u00a0en su eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que de capturarse nuevamente el implicado, ya se contar\u00e1 \u00a0con el concepto de extradici\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0quedando entonces supeditada su utilizaci\u00f3n del mimo al \u00a0momento en que sea aprehendido nuevamente en territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio P\u00fablico y defensa, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en nuestro pa\u00eds, respecto del ciudadano venezolano \u00a0Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, \u00a0por las conductas relacionadas por el Tribunal \u00a0Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en \u00a0Funciones de Control del Estado de Barinas, \u00a0en \u00a0la orden de aprehensi\u00f3n que \u00a0emiti\u00f3 el 7 de agosto de 2018, por hechos acaecidos el 2 de \u00a0agosto de 2018 en contra de Reyes Orlando Parra Delgado y Jos\u00e9 \u00a0del Real Aguilar. \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Si \u00a0Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez \u00a0llegase a ser capturado en territorio colombiano, el \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar su \u00a0entrega a \u00a0las condiciones consideradas oportunas y exigir que no sea sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en el proceso que cursa en su \u00a0contra, ni juzgado eventualmente por otros hechos, a penas de muerte, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en tal evento debe condicionar la entrega de \u00a0Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas debidas a su \u00a0condici\u00f3n de justiciable, esto es, que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0que tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social27. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez \u00a0de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por las conductas \u00a0de \u201chomicidio \u00a0calificado \u00a0ejecutado por motivos f\u00fatiles e innobles (\u2026) y \u00a0asociaci\u00f3n para delinquir\u201d, \u00a0por \u00a0hechos ocurridos el 2 de agosto de 2018 en contra de la humanidad de \u00a0Reyes Orlando Parra Delgado y Jos\u00e9 del Real Aguilar, \u00a0relacionadas \u00a0por el Tribunal \u00a0Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en \u00a0Funciones de Control del Estado de Barinas \u00a0en la orden de aprehensi\u00f3n que \u00a0emiti\u00f3 el 7 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 carpeta de extradici\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 a 67 cuaderno de extradici\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 67 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 164 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 a 73 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79 a 80, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio DIAJI 3498 del 26 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 cuaderno de la corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 50 \u2013 54 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en nuestro pa\u00eds mediante Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometieron despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 2005, fecha en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado al cual se haga la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79 a 80 cuaderno de extradici\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 120- 162, cuaderno de extradici\u00f3n 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18 a 19, cuaderno de extradici\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0406. En los casos que se enumeran a continuaci\u00f3n se aplicaran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes penas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veinte a\u00f1os a veintis\u00e9is a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si concurrieren en el hecho dos o m\u00e1s de las circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicadas en el numeral que antecede. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando \u00e9stos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan sido cometidos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00e1nimo de lucro o para exigir libertad, canje de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisioneros o por fanatismo religioso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 de la Ley contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo: Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forme parte de un grupo de delincuencia organizada, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penado o penada por el solo hecho de la asociaci\u00f3n con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de seis a diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrir\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por precio, promesa remuneratoria, \u00e1nimo de lucro o por otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo abyecto o f\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, tortura, desplazamiento forzado, tr\u00e1fico de ni\u00f1as, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1os y adolescentes, trata de personas, del tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de migrantes, homicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes, drogas t\u00f3xicas o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y de grupos de delincuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizada y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades terroristas y de la delincuencia organizada, il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambiental por explotaci\u00f3n de yacimiento minero o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hidrocarburo, explotaci\u00f3n il\u00edcita de yacimiento minero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y otros materiales, y delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica o que afecten el patrimonio del Estado, la pena ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. (negrilla fuera del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0texto) \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La extradici\u00f3n se conceder\u00e1 por los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00edmenes y delitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesinato, envenenamiento y aborto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de malhechores, con prop\u00f3sito criminal comprobado, respecto a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos que dan lugar a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067, cuaderno de extradici\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 cuaderno de la corte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como lo disponen los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP045-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 54571 \u00a0 Acta \u00a057. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0resolver sobre el concepto de extradici\u00f3n requerido para el \u00a0ciudadano \u00a0Miguel \u00a0Jos\u00e9 Escobar Mart\u00ednez, \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}