{"id":54869,"date":"2023-10-31T14:54:31","date_gmt":"2023-10-31T14:54:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp749-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:31","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:31","slug":"stp749-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp749-2021\/","title":{"rendered":"STP749-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP749-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114398 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.19) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por V\u00cdCTOR \u00a0HERNANDO BUEND\u00cdA LONDO\u00d1O, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n del fallo de primera instancia \u00a0proferido el 21 de octubre de 2020, en el marco de la acci\u00f3n \u00a0de tutela 11001220400020200258700 (en adelante acci\u00f3n de \u00a0tutela 2020-02587). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros \u00a0con inter\u00e9s legitimo en el presente asunto a Hans \u00a0Kristen Mustad Raad como Representante Legal de Emcoclavos S.A., a \u00a0Jes\u00fas Albeiro Yepes, a la Fiscal\u00eda \u00a0161 Seccional de Bogot\u00e1, a la \u00a0Fiscal\u00eda 96 Seccional de Bogot\u00e1 y a todas las \u00a0partes e intervinientes en la acci\u00f3n de tutela No. 2020-02587. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano V\u00cdCTOR \u00a0HERNANDO BUEND\u00cdA LONDO\u00d1O \u00a0solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y defensa, que \u00a0considera vulnerados como consecuencia del fallo de tutela proferido \u00a0el 21 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que Hans \u00a0Kristen Mustad Raad como Representante Legal de Emcoclavos S.A. \u00a0formul\u00f3 demanda de tutela contra la Fiscal\u00eda 88 \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe P\u00fablica y el \u00a0Orden Econ\u00f3mico, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El asunto correspondi\u00f3 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que mediante fallo de primera instancia del 21 de octubre de 2020, \u00a0tutel\u00f3 las garant\u00edas del accionante y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 AMPARAR el \u00a0derecho al debido proceso de HANS KRISTED MUSTAD RAAD, identificado \u00a0con pasaporte No. 32892189, conforme a las consideraciones contenidas \u00a0en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2o ORDENAR a la \u00a0FISCAL\u00cdA OCHENTA Y OCHO SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS \u00a0CONTRA FE P\u00daBLICA Y EL ORDEN ECON\u00d3MICO, que dentro de \u00a0las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n, emita pronunciamiento de fondo, frente a las \u00a0peticiones del actor adiadas el 11 de junio, 16 de diciembre de 2019 \u00a0y 16 de julio de 2020, de conformidad con lo anotado en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la \u00a0Fiscal\u00eda 88 procedi\u00f3 a responder las peticiones del \u00a0se\u00f1or Kristen Mustad Raad, y posteriormente, solicit\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao que fijara fecha de \u00a0audiencia dentro del proceso penal 2016-29597 para resolver la \u00a0solicitud de archivo de la investigaci\u00f3n por atipicidad de la \u00a0conducta, presentada por el se\u00f1or Mustad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, present\u00f3 ante el Tribunal accionado, una solicitud de \u00a0nulidad y recurso de impugnaci\u00f3n contra la sentencia de tutela \u00a02020-02587, por no haber sido notificado y \u00a0vinculado al tr\u00e1mite tutelar como parte interesada, puesto que \u00a0es denunciante y v\u00edctima dentro del \u00a0proceso penal 2016-29597; \u00a0sin embargo, mediante auto de 25 de noviembre de 2020, fue negada la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta bajo las siguientes consideraciones: \u00a0\u201c(\u2026) patentes \u00a0es que en el asunto de la referencia no es dable conceder la \u00a0impugnaci\u00f3n pretendida por BUEND\u00cdA LONDO\u00d1O, \u00a0pues, tal y como se manifest\u00f3 en el auto de 30 de octubre \u00a0hoga\u00f1o, el ciudadano no tiene inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en la presente causa, ya que no se est\u00e1n discutiendo aspectos \u00a0que puedan beneficiarlo o afectarlo; en otras palabras, con el \u00a0procedimiento tutelar y el fallo proferido, su situaci\u00f3n no se \u00a0iba a menoscabar, como en efecto ocurri\u00f3, ni se favoreci\u00f3 \u00a0de alguna manera.\u201d\u00a0<br \/>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0el d\u00eda 9 de diciembre de 2020 se dio apertura a incidente de \u00a0desacato dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a02020-02587; tr\u00e1mite al cual, tampoco fue notificado, y del \u00a0cual se enter\u00f3 mediante el sistema de consulta de procesos de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicit\u00f3 \u00a0que se tutelaran sus derechos fundamentales y se revocara el fallo de \u00a0tutela 2020-02587, ya que en el auto mediante el cual se \u00a0admiti\u00f3 a tr\u00e1mite esa demanda de tutela, el Tribunal \u00a0accionado omiti\u00f3 vincularlo; adem\u00e1s, considera que ha \u00a0debido integrar el contradictorio por pasiva, porque fue denunciado \u00a0por el representante legal de Emcoclavos S.A. en la actuaci\u00f3n \u00a0que se reproch\u00f3 por la v\u00eda de amparo y por ende, es \u00a0claro el inter\u00e9s que le asist\u00eda en ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- Jes\u00fas \u00a0Albeiro Yepes Puerta en calidad de apoderado del se\u00f1or Hans \u00a0Kristed Mustad solicit\u00f3 que sea declarado improcedente el \u00a0presente tr\u00e1mite tutelar teniendo en cuenta \u00a0que, con la \u00a0acci\u00f3n de tutela 2020-02587, solo se \u00a0busco que la Fiscal\u00eda 88 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0garantizara el derecho de petici\u00f3n del accionante y brindara \u00a0una respuesta clara y oportuna a las solicitudes \u00a0de archivo y prescripci\u00f3n presentadas por el se\u00f1or \u00a0Mustad, sin importar que estas respuestas estuvieran acorde a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, le resulta \u00a0sorpresivo que al exigir el cumplimiento de esa garant\u00eda, el \u00a0se\u00f1or \u00a0V\u00cdCTOR HERNANDO \u00a0BUEND\u00cdA LONDO\u00d1O considere \u00a0vulnerados sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s autoridades \u00a0vinculadas, optaron por guardar silencio en el presente tr\u00e1mite \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela impuesta por \u00a0V\u00cdCTOR HERNANDO BUEND\u00cdA \u00a0LONDO\u00d1O, contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, con \u00a0ocasi\u00f3n del fallo de primera instancia proferido el 21 de \u00a0octubre de 2020, en el marco de la acci\u00f3n de tutela \u00a011001220400020200258700 (en adelante acci\u00f3n de tutela \u00a02020-02587). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros \u00a0con inter\u00e9s legitimo en el presente asunto a Hans \u00a0Kristen Mustad Raad como Representante Legal de Emcoclavos S.A., a \u00a0Jes\u00fas Albeiro Yepes, a la Fiscal\u00eda \u00a0161 Seccional de Bogot\u00e1, a la \u00a0Fiscal\u00eda 96 Seccional de Bogot\u00e1 y a todas las \u00a0partes e intervinientes en la acci\u00f3n de tutela No. 2020-02587. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias de \u00a0igual naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0recordado por esta Sala, la acci\u00f3n constitucional de tutela es \u00a0un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a providencias \u00a0judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de \u00a0procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en \u00a0su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto \u00a0la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los accionantes identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela no se corresponda con sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no \u00a0pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la \u00a0Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido que, cuando se trata de acciones \u00a0de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden \u00a0tener cabida \u00ab\u2026si se \u00a0cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de \u00a0estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En punto de las exigencias \u00a0espec\u00edficas, como fue recogido en la sentencia C-590 de 2005, \u00a0han sido establecidas las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada carece absolutamente de \u00a0competencia para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido.<\/p>\n<p>3. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en normas inexistentes o inconstitucionales1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fundamentos y la decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>5. Error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales.<\/p>\n<p>6. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional.<\/p>\n<p>7. Desconocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[2].<\/p>\n<p>8. Violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en atenci\u00f3n \u00a0a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonom\u00eda \u00a0judicial, la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, cuando se dirige a cuestionar una \u00a0decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter excepcional, y su \u00a0prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los requisitos de \u00a0procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a \u00a0ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su planteamiento, sino \u00a0de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n \u00a0que permite procedencia de una acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0otra acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha reiterado \u00a0en numerosas ocasiones que es improcedente presentar una acci\u00f3n \u00a0de tutela contra otra providencia que sea de su misma naturaleza, lo \u00a0cual se debe a razones de seguridad jur\u00eddica y, adem\u00e1s, \u00a0con la finalidad de evitar crear instancias interminables o \u00a0providencias que se encuentren \u00abindefinidamente \u00a0postergadas\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solamente se considera \u00a0procedente el amparo en contra de otra providencia de la misma \u00a0naturaleza, solo en aquellos casos en los cuales se presente la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, como \u00a0fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-627 de \u00a02015: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos requisitos se \u00a0hace necesario que el fraude alegado est\u00e9 debidamente probado, \u00a0para lo cual se requiere que medie una decisi\u00f3n judicial \u00a0debidamente ejecutoriada que as\u00ed lo establezca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta restricci\u00f3n tiene su \u00a0raz\u00f3n de ser porque como fue recogido por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia SU-1219 de 2001, en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela se establecieron mecanismos para que las partes puedan \u00a0promover la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en determinar si la solicitud de amparo \u00a0interpuesta por V\u00cdCTOR HERNANDO \u00a0BUEND\u00cdA LONDO\u00d1O, contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 21 de \u00a0octubre de 2020 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0cumple con los requisitos necesarios para su procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, se debe aclarar que, \u00a0por regla general, y en aras de evitar situaciones jur\u00eddicas \u00a0interminables, la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente para \u00a0controvertir providencias de la misma naturaleza, a pesar de esto, la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido unos \u00a0supuestos espec\u00edficos en los cuales, de manera \u00a0excepcional\u00edsima, puede predicarse su procedencia, al respecto \u00a0se pronunci\u00f3 en la sentencia SU-627 del 1 de octubre de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional \u00a0(Resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la procedencia en estos \u00a0casos no se ci\u00f1e a una mera discrepancia de criterios con la \u00a0decisi\u00f3n censurada, por el contrario, es necesario el \u00a0cumplimiento de unos rigurosos requisitos, que exigen una \u00a0considerable carga argumentativa y probatoria del interesado, con el \u00a0fin de prevenir eventos que constituyan una vulneraci\u00f3n a la \u00a0seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice\u00b8 comoquiera que se \u00a0pretende revocar una sentencia de tutela emitida por una autoridad \u00a0diferente a la Corte Constitucional, es necesario, para la \u00a0prosperidad de la solicitud de amparo, que (i) \u00a0cumpla con los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, (ii) \u00a0no exista una identidad procesal \u00a0entre la solicitud de amparo estudiada con la cuestionada, (iii) \u00a0se acredite la existencia de la \u00a0cosa juzgada fraudulenta, esto es, demostrar que la sentencia de \u00a0tutela fue producto de \u00a0fraude. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es insoslayable el cumplimiento de \u00a0cada uno de requisitos, por lo cual, la carencia de alguno de estos \u00a0torna inmediatamente improcedente la acci\u00f3n y, por ende, \u00a0innecesario el estudio de los requisitos restantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, \u00a0V\u00cdCTOR HERNANDO BUEND\u00cdA \u00a0LONDO\u00d1O critica el tr\u00e1mite \u00a0de tutela que adelant\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 bajo la radicaci\u00f3n 2020-02587, \u00a0porque considera que ha debido ser vinculado a esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, avivoriza esta \u00a0Sala que en el asunto con radicaci\u00f3n 2020-02587, \u00a0el se\u00f1or Hans Kristed Mustad Raad formul\u00f3 demanda de \u00a0tutela con el fin de que se ordenara a la Fiscal\u00eda 88 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1 brindar respuesta acerca de la solicitud \u00a0de archivo incoada \u00a0dentro del proceso penal 2016-29597. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal vincul\u00f3 a la demanda, y agotado \u00a0el procedimiento respectivo, dicto fallo, el 21 de octubre de 2020, \u00a0en el que dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR a la FISCAL\u00cdA \u00a0OCHENTA Y OCHO SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA FE P\u00daBLICA \u00a0Y EL ORDEN ECON\u00d3MICO, que dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0emita pronunciamiento de fondo, frente a las peticiones del actor \u00a0adiadas el 11 de junio, 16 de diciembre de 2019 y 16 de julio de \u00a02020, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento, \u00a0establece la Sala que no era necesaria la vinculaci\u00f3n al \u00a0tr\u00e1mite del se\u00f1or \u00a0V\u00cdCTOR \u00a0HERNANDO BUEND\u00cdA LONDO\u00d1O \u00a0a la acci\u00f3n de tutela 2020-02587, \u00a0en tanto su intervenci\u00f3n en ese procedimiento no habr\u00eda \u00a0variado, de modo alguno, lo que decidi\u00f3 el Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aquella decisi\u00f3n no lesion\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales, en tanto la Corporaci\u00f3n accionada \u00a0se limit\u00f3 a ordenar a la Fiscal\u00eda 88 Seccional que se \u00a0pronunciara sobre las peticiones formuladas por el se\u00f1or Hans \u00a0Kristed Mustad Raad, sin que ello implicara una prerrogativa en \u00a0virtud de la cual, el agente se vea obligado a definir favorablemente \u00a0las pretensiones del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo expuso el \u00a0Tribunal en el auto del 25 de noviembre de 2020, en el que rechaz\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n planteada por el se\u00f1or BUEND\u00cdA \u00a0LONDO\u00d1O, al afirmar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) patentes es que \u00a0en el asunto de la referencia no es dable conceder la impugnaci\u00f3n \u00a0pretendida por BUEND\u00cdA LONDO\u00d1O, \u00a0pues, tal y como se manifest\u00f3 \u00a0en el auto de 30 de octubre hoga\u00f1o, el ciudadano no tiene \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en la presente causa, ya que no se \u00a0est\u00e1n discutiendo aspectos que puedan beneficiarlo o \u00a0afectarlo; en otras palabras, con el procedimiento tutelar y el fallo \u00a0proferido, su situaci\u00f3n no se iba a menoscabar, como en efecto \u00a0ocurri\u00f3, ni se favoreci\u00f3 de alguna manera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es en realidad un \u00a0equ\u00edvoco considerar que, en el evento en que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, al momento de dar cumplimiento al fallo \u00a0de tutela que profiri\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, decida que lo \u00a0es procedente es disponer el archivo de la indagaci\u00f3n, har\u00eda \u00a0evidente el inter\u00e9s que ten\u00eda BUEND\u00cdA \u00a0LONDO\u00d1O para concurrir al \u00a0tr\u00e1mite constitucional, comoquiera que esta colegiatura no \u00a0orden\u00f3 al ente acusador adoptar dicha determinaci\u00f3n \u00a0sino que, como era su obligaci\u00f3n, responda los pedimentos que \u00a0en dicho sentido elev\u00f3 el defensor del indiciado, luego \u00a0cualquier postura que adopte no se deriva de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, sino del ejercicio ponderado y reflexivo que el \u00a0delegado fiscal debe aplicar al an\u00e1lisis de las actividades \u00a0investigativas adelantadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero en el caso, la participaci\u00f3n que \u00a0eventualmente hubiese ejercitado el actor se circunscribir\u00eda a \u00a0se\u00f1alar su condici\u00f3n de parte dentro de aqu\u00e9l \u00a0tr\u00e1mite, lo que en manera alguna permite edificar una nulidad \u00a0por falta de vinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el auto del 25 de \u00a0noviembre de 2020, el Tribunal rechaz\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0por \u00e9l formulada porque no estaba legitimado para intervenir \u00a0en ese tr\u00e1mite de tutela ya que, como se dijo \u00a0antecedentemente, no fue vinculado en el proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo las condiciones expuestas y como no se \u00a0avizora alguna vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante, se impone negar el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el amparo solicitado por V\u00cdCTOR \u00a0HERNANDO BUEND\u00cdA LONDO\u00d1O, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. Sentencia T-522 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-462 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 ; SU-1184 de 2001 ; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-1219 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP749-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114398 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.19) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54869","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54869"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54869\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}