{"id":54868,"date":"2023-12-21T21:21:35","date_gmt":"2023-12-21T21:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp044-202156657\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:35","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:35","slug":"cp044-202156657","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp044-202156657\/","title":{"rendered":"CP044-2021(56657)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>CP044-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56657 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 057) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Emite la Sala \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Richard Geovanny Palacios Qui\u00f1ones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota \u00a0Verbal No. 1280 del 16 de agosto de 2019 el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, solicit\u00f3 \u00a0al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0con fines de extradici\u00f3n, la captura del nacional Richard \u00a0Geovanny Palacios Qui\u00f1ones para efectos de que comparezca en \u00a0ese pa\u00eds a juicio por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, \u00a0de conformidad con la acusaci\u00f3n No. 8:18 cr 509 T 36 TGW \u00a0dictada el 30 de octubre de 2018 en la Corte de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. En tal virtud \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n dispuso, en resoluci\u00f3n \u00a0del 22 de agosto de 2019, la aprehensi\u00f3n del citado ciudadano, \u00a0por manera que lograda \u00e9sta en la ciudad de Medell\u00edn el \u00a09 de septiembre siguiente, el Estado requirente por medio de Nota \u00a0Verbal No. 1838 del 7 de noviembre del mismo a\u00f1o solicit\u00f3 \u00a0formalmente su extradici\u00f3n, adjuntando en ese prop\u00f3sito, \u00a0autenticada y traducida la documentaci\u00f3n que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Declaraci\u00f3n \u00a0jurada en apoyo a dicha petici\u00f3n rendida por Michael C. Bagg\u00e9 \u00a0Hern\u00e1ndez, Fiscal Auxiliar para el Distrito Medio de Florida, \u00a0en la que precisa los hechos materia de acusaci\u00f3n, indica el \u00a0procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder \u00a0Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da \u00a0cuenta del estado del proceso adelantado en ese pa\u00eds en contra \u00a0del ciudadano solicitado y explica el tr\u00e1mite surtido para \u00a0obtener la documentaci\u00f3n anexa como prueba a esta solicitud y \u00a0su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Traducci\u00f3n \u00a0de las normas que del pa\u00eds solicitante resultan aplicables al \u00a0caso, esto es, de las secciones 3282 del T\u00edtulo 18; 812, 853, \u00a0881, 959, 960, 963 y 970 del T\u00edtulo 21; 2461 del T\u00edtulo \u00a028 y 70502, 70503, 70506 y 70507 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Acusaci\u00f3n \u00a0del 30 de octubre de 2018 proferida en el Tribunal de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Medio de Florida, a trav\u00e9s de la cual \u00a0se formula a Richard Geovanny Palacios Qui\u00f1ones dos cargos, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo uno. \u00a0Desde una fecha desconocida, y de manera continua hasta incluso la \u00a0fecha de esta Acusaci\u00f3n Formal, en el Distrito Central de \u00a0Florida y en otros lugares, los acusados, Jos\u00e9 Luis Pinargote \u00a0Baquerizo, alias \u2018El Diablo\u2019, Carlos Joel Rivas Mero y \u00a0Richard Palacios, alias \u2018Cachinge\u2019, con conocimiento y \u00a0deliberadamente, conspiraron con otras personas cuyos nombres son \u00a0conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para distribuir cinco(5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de Categor\u00eda II, con conocimiento, la intenci\u00f3n y \u00a0teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos. Todo en contravenci\u00f3n de las \u00a0Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo dos. \u00a0Desde una fecha desconocida, y de manera continua hasta incluso la \u00a0fecha de esta Acusaci\u00f3n Formal, en el Distrito Central de \u00a0Florida y en otros lugares, los acusados, Jos\u00e9 Luis Pinargote \u00a0Baquerizo, alias \u2018El Diablo\u2019, Carlos Joel Rivas Mero y \u00a0Richard Palacios, alias \u2018Cachinge\u2019, con conocimiento y \u00a0deliberadamente, conspiraron con otras personas cuyos nombres son \u00a0conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para distribuir cinco(5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de Categor\u00eda II, estando a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos. Todo en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del \u00a0T\u00edtulo 46 y la Secci\u00f3n 960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Orden \u00a0de aprehensi\u00f3n expedida en contra de Richard Geovanny Palacios \u00a0Qui\u00f1ones por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, \u00a0para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Declaraci\u00f3n rendida por Coleman C. Duncan, Agente Especial de \u00a0la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), en la que da cuenta del \u00a0conocimiento que tiene de la investigaci\u00f3n adelantada en \u00a0contra de Richard Geovanny Palacios Qui\u00f1ones. Se\u00f1ala \u00a0los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las \u00a0pruebas y explica la forma c\u00f3mo se obtuvieron y la informaci\u00f3n \u00a0que se posee sobre la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0del solicitado, y \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Informe de consulta web sobre la Tarjeta Alfab\u00e9tica de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil correspondiente a la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 80.747.297 expedida a nombre \u00a0de Richard Geovanny Palacios Qui\u00f1ones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Obtenido el \u00a0concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0se encuentra vigente la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, \u00a0 as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 27 de \u00a0noviembre de 2000 y que \u201ca \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, en los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d, \u00a0se envi\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 19 de noviembre \u00a0de 2019 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos \u00a0concierne a la Corte, dado que se \u201cencuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una vez \u00a0provista la defensa del requerido, \u00e9ste manifest\u00f3, con \u00a0la coadyuvancia de su defensora, acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, petici\u00f3n que fue avalada por \u00a0el Ministerio P\u00fablico, previa \u00a0\u201cverificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales\u201d, \u00a0seg\u00fan acta adjunta, \u00a0quien adem\u00e1s hall\u00f3 reunidas la exigencias legales para \u00a0que proceda el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional toda vez \u00a0que los hechos que se imputan carecen de una connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997, son tambi\u00e9n considerados punibles en \u00a0nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente \u00a0identificado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, al adicionar el 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0verifique que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales del \u00a0reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos, respecto del nacional colombiano Richard Geovanny \u00a0Palacios Qui\u00f1ones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogada y adem\u00e1s, el \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, \u00a0por lo que a ello proceder\u00e1, tras el siguiente an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, la \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, que no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es \u00a0incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos \u00a0supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida no hay en este asunto elemento alguno que permita \u00a0establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, los punibles imputados corresponden a \u00a0concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico, vale decir \u00a0que se tratan de il\u00edcitos comunes que en consecuencia excluyen \u00a0cualquier connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se \u00a0ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al \u00a0requerido ellas ocurrieron desde el 2017, seg\u00fan se precisa en \u00a0las notas verbales antes citadas, luego esto significa que los hechos \u00a0por los que se demanda la entrega del nacional ocurrieron con \u00a0posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos \u00a0imputados y las circunstancias en que \u00e9stos se cometieron \u00a0tambi\u00e9n lo fueron en territorio extranjero, lo que se pone de \u00a0relieve cuando en los cargos precisados, seg\u00fan se explica en \u00a0los referidos documentos y en la acusaci\u00f3n, se se\u00f1alan \u00a0los lugares en que oper\u00f3 la organizaci\u00f3n criminal de la \u00a0que hac\u00eda parte el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Mucho \u00a0menos puede entenderse constituido motivo que inhiba el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n en correlaci\u00f3n con los axiomas de la cosa \u00a0juzgada o el non bis in \u00eddem, pues de manera espec\u00edfica \u00a0se solicit\u00f3 la informaci\u00f3n pertinente a nuestras \u00a0autoridades estableci\u00e9ndose que en contra de Richard Geovanny \u00a0Palacios Qui\u00f1onez, no cursa, ni ha cursado proceso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0opera la prohibici\u00f3n \u00a0de conceder la extradici\u00f3n de integrantes de la desmovilizada \u00a0guerrilla de las FARC-EP contenida en el art\u00edculo 19 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en raz\u00f3n a que no \u00a0obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal \u00a0condici\u00f3n, o que los hechos tuvieran atinencia alguna o se \u00a0hubieren desarrollado dentro del marco del conflicto interno, siendo \u00a0por lo dem\u00e1s que los interesados no mencionaron nada sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese contexto \u00a0cabe ahora se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se \u00a0suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno \u00a0nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica pues, \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n hacen parte los documentos que se mencionan en el \u00a0art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, los \u00a0cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0mediante la Nota Verbal 1280 del 16 de agosto de 2019, la Embajada de \u00a0los Estados Unidos en Bogot\u00e1 por conducto del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores solicit\u00f3 la aprehensi\u00f3n con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Richard Geovanni \u00a0Palacios Qui\u00f1ones, la cual formaliz\u00f3 con la Nota Verbal \u00a01838 del 7 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00e9sta se \u00a0adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n formulada el 30 de \u00a0octubre de 2018 en la Corte para el Distrito Medio de Florida, \u00a0autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se \u00a0acusa al requerido por la comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna \u00a0il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos y concierto para \u00a0distribuir la misma cantidad de sustancia mientras se encontraba a \u00a0bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se alleg\u00f3 con la documentaci\u00f3n la orden de arresto de \u00a0Richard Geovanni Palacios Qui\u00f1ones, que fuera expedida en su \u00a0contra por el Tribunal del Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>En las notas \u00a0verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n y \u00a0formaliz\u00f3 esta petici\u00f3n, constan los datos relativos a \u00a0la identidad de Palacios Qui\u00f1ones, de quien se afirma es \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 2 de abril de 1984 y titular de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 80.747.297 en relaci\u00f3n \u00a0con la cual se adjunt\u00f3 informe de consulta ante la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0anex\u00f3 la trascripci\u00f3n de las normas legales aplicables \u00a0al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Michael C. \u00a0Bagg\u00e9 Hern\u00e1ndez, Fiscal Auxiliar para el Distrito Medio \u00a0de Florida, quien expresa que las mismas se encontraban vigentes en \u00a0la \u00e9poca en que los delitos fueron cometidos y en el momento \u00a0en que fue dictada la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se \u00a0incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el citado \u00a0funcionario y por Coleman C. Duncan, Agente Especial de la Oficina \u00a0Federal de Investigaciones (FBI), quienes en su orden explican el \u00a0procedimiento del Gran Jurado, relacionan los cargos y citan las \u00a0disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los \u00a0hechos, refieren los pormenores de la investigaci\u00f3n y rese\u00f1an \u00a0las evidencias en las que se sustenta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos, certifica que la declaraci\u00f3n \u00a0jurada fue proporcionada por el mencionado Fiscal Auxiliar en apoyo \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n y que copias fieles de la misma \u00a0se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>William P. Barr en \u00a0su condici\u00f3n de Procurador de los Estados Unidos da fe del \u00a0cargo ocupado por aquella en la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n mencionada, funcionario que adem\u00e1s \u00a0testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia \u00a0y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0que diera fe de su firma, quien procedi\u00f3 a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0Secretario de Estado de los Estados Unidos, Michael R. Pompeo, \u00a0certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo fijar el \u00a0sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por \u00a0el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, \u00a0Sonya N. Johnson, cuya firma fue autenticada por la C\u00f3nsul \u00a0General de Colombia en Washington, Erika Eliana Salamanca Due\u00f1as, \u00a0de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acredit\u00f3 su \u00a0calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En las anteriores \u00a0condiciones la documentaci\u00f3n presentada cumple con el \u00a0requisito de validez formal, siendo id\u00f3nea y eficaz para el \u00a0tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n de Richard Geovanni Palacios \u00a0Qui\u00f1ones solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Plena \u00a0identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En las Notas \u00a0Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Richard Geovanni \u00a0Palacios Qui\u00f1ones y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, se aportan los datos necesarios que permitieron a \u00a0las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que \u00a0su origen es colombiano, su fecha de nacimiento el 2 de abril de 1984 \u00a0y su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda corresponde al n\u00famero \u00a080.747.297. \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0aprehendida el 9 de septiembre de 2019 en la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0en cumplimiento de la orden emitida con tal fin por el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, se identific\u00f3 con la citada c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda y dijo llamarse Richard Geovanny Palacios \u00a0Qui\u00f1ones, sin que en el acta de captura hiciera observaciones \u00a0respecto a su nombre o al n\u00famero de su documento de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad \u00a0a su aprehensi\u00f3n, adem\u00e1s de un cotejo dactilosc\u00f3pico \u00a0que confirm\u00f3 su identidad, en el acto de notificaciones \u00a0utiliz\u00f3 los mismos nombres y apellidos y anot\u00f3 igual \u00a0documento, los cuales coinciden plenamente con los citados en las \u00a0notas verbales, sin que, de otro lado, en el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00e9l o su abogada hayan puesto en duda su \u00a0identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se hace \u00a0imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones \u00a0t\u00edpicas previstas en el c\u00f3digo penal sin consideraci\u00f3n \u00a0a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, como tambi\u00e9n para \u00a0establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada \u00a0para cada una de ellas es igual o superior a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito, \u00a0el supuesto f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n contra el requerido \u00a0es rese\u00f1ado en la nota verbal que formaliz\u00f3 el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las fuerzas del orden de los \u00a0Estados Unidos revel\u00f3 que desde aproximadamente 2017 hasta \u00a0octubre de 2018 Richard Geovanny Palacios Qui\u00f1ones fue parte \u00a0de una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos \u00a0internacional (DTO) que transport\u00f3 coca\u00edna a trav\u00e9s \u00a0de embarcaciones mar\u00edtimas por aguas internacionales desde \u00a0Colombia y Ecuador hacia Guatemala y M\u00e9xico, para su \u00a0distribuci\u00f3n final a los Estados Unidos. Autoridades de las \u00a0fuerzas del orden recibieron la asistencia de numerosos testigos que \u00a0cooperan en el caso (CWs), quienes eran miembros de la DTO y sab\u00edan \u00a0sobre el papel desempe\u00f1ado por cada acusado en la DTO. Dos CWs \u00a0afirmaron que las responsabilidades de Richard Geovanny Palacios \u00a0Qui\u00f1ones inclu\u00edan reclutar, contratar, pagar y \u00a0transportar tripulantes de la DTO. Los CWs tambi\u00e9n informaron \u00a0que Palacios Qui\u00f1ones asisti\u00f3 a reuniones con \u00a0organizadores de cargamentos de narc\u00f3ticos y cargaron coca\u00edna \u00a0en embarcaciones mar\u00edtimas. Un CW con conocimiento directo de \u00a0la participaci\u00f3n de Richard Geovanny Palacios Qui\u00f1ones \u00a0en la operaci\u00f3n, afirm\u00f3 que Palacios Qui\u00f1ones \u00a0lo\/la contrat\u00f3, le pag\u00f3 en dinero de los Estados Unidos \u00a0y le suministr\u00f3 un tel\u00e9fono celular para comunicarse \u00a0con Palacios Qui\u00f1ones durante la operaci\u00f3n de \u00a0transporte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos, \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos tipifican los \u00a0delitos imputados a Richard Geovanny Palacios Qui\u00f1ones en los \u00a0cargos formulados en la acusaci\u00f3n que se le profiriera en el \u00a0Tribunal del Distrito Medio de Florida, como concierto \u00a0para distribuir cinco o m\u00e1s kilogramos de coca\u00edna \u00a0il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos y para distribuir \u00a0la misma sustancia mientras se encontraba a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de \u00a0asociaci\u00f3n delictiva all\u00ed imputados est\u00e1n \u00a0definidos en las Secciones 963 del T\u00edtulo 21, como el que \u00a0concierte para perpetrar cualquier delito descrito en el subcap\u00edtulo \u00a0y 70506 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0como el que intente o confabule para violar la Secci\u00f3n 70503 \u00a0de dicho T\u00edtulo, esto es infringir las prohibiciones de que \u00a0una persona de forma consciente o intencional, distribuya una \u00a0sustancia controlada il\u00edcitamente importada a los Estados \u00a0Unidos (Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21), o posea, con \u00a0intenci\u00f3n de distribuir una sustancia controlada a bordo de \u00a0una nave de los Estados Unidos o sujeta a su jurisdicci\u00f3n \u00a0(Secciones 959 del T\u00edtulo 21 y 70503 del T\u00edtulo 46 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos) y descritos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n \u00a0963. Tentativa de concierto y concierto para delinquir. Toda persona \u00a0que intente cometer o conspire para cometer alg\u00fan delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a los \u00a0mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya comisi\u00f3n \u00a0fue el objetivo de la tentativa o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070506. Penas. (a) Violaciones- Una persona que infrinja la secci\u00f3n \u00a070503 de este t\u00edtulo ser\u00e1 castigada como lo dispone la \u00a0secci\u00f3n 1010 de la Ley Integral de Control y Prevenci\u00f3n \u00a0del Abuso de Drogas de 1970 (S.960, T. 21, C EE UU). (b) Tentativas \u00a0de concierto y conciertos para delinquir- Una persona que intente \u00a0infringir, o conspire para infringir la secci\u00f3n 70503 de este \u00a0t\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a los mismos castigos establecidos \u00a0para la infracci\u00f3n de la secci\u00f3n 70503. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070503. Elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n o posesi\u00f3n de \u00a0sustancias controladas en embarcaciones. (a) Una persona no puede, a \u00a0sabiendas o deliberadamente, elaborar o distribuir, o poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de elaborar o distribuir, una sustancia controlada a \u00a0bordo (1) de una embarcaci\u00f3n de los Estados Unidos o una \u00a0embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados \u00a0Unidos. (b) La subsecci\u00f3n (a) aplica incluso si el acto se \u00a0comete fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959. Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas. a) Elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n \u00a0con la finalidad de importaci\u00f3n il\u00edcita. Es ilegal que \u00a0alguna persona elabore o distribuya una sustancia controlada de \u00a0categor\u00eda I o II\u2026, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia o producto qu\u00edmico se importar\u00e1 ilegalmente a \u00a0los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia menor de 12 \u00a0millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960. Actos prohibidos A. (a) Actos il\u00edcitos. Cualquier persona \u00a0que (3) en contra de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya una \u00a0sustancia controlada, ser\u00e1 castigada seg\u00fan se establece \u00a0en la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. (b) Los castigos. \u00a0(1) En el caso de una violaci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n que implique (B) 5 kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de \u2026(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, los is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y las sales o los is\u00f3meros\u2026 La \u00a0persona que cometa dicha infracci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a \u00a0un per\u00edodo de encarcelamiento de \u2026 no m\u00e1s que \u00a0cadena perpetua\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los hechos que motivan la acusaci\u00f3n dictada en \u00a0contra de Richard Geovanny Palacios Qui\u00f1ones implican la \u00a0concertaci\u00f3n o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en \u00a0este caso para cometer delitos de narcotr\u00e1fico, supuestos \u00a0f\u00e1cticos que en nuestra legislaci\u00f3n interna aparecen \u00a0descritos y penados en el art\u00edculo 340 de la Ley 599 \u00a0de 2000 (Modificado por los art\u00edculos 8\u00ba y 19 de las \u00a0leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente y \u00a05\u00ba de la Ley 1908 de 2018), seg\u00fan el cual \u201cCuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta. Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, drogas t\u00f3xicas \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0\u2026 la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como en los preceptos 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal (modificado por el 11\u00a0de la Ley 1453 de \u00a02011), \u00a0que tipifica el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0e importaci\u00f3n de estupefacientes y \u00a0384 del mismo ordenamiento, de conformidad con los cuales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u20263. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior \u00a0hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito referido a la \u00a0doble incriminaci\u00f3n ya que, como se examin\u00f3, los hechos \u00a0que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional y tienen, adem\u00e1s, se\u00f1alada \u00a0pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo no es inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con la nota verbal que formaliz\u00f3 el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0 se \u00a0puede delimitar el marco temporal en el que se tienen referencias \u00a0concretas de actuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n a la que se \u00a0dice perteneci\u00f3 RICHARD GEOVANNY PALACIOS QUI\u00d1ONES, \u00a0espec\u00edficamente, \u00a0los \u00a0hechos que podr\u00e1n ser objeto de juzgamiento estar\u00e1n \u00a0enmarcados entre 2017 hasta el 30 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>No ofrece \u00a0discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, porque, como \u00a0lo tiene dicho de manera reiterada la Sala el auto de procesamiento o \u00a0acusaci\u00f3n dictado por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos satisface esta condici\u00f3n, como quiera que \u00a0contiene una narraci\u00f3n de la conducta investigada y las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en \u00a0las pruebas allegadas a la investigaci\u00f3n y tal pieza \u00a0constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el \u00a0acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en \u00a0su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n dictada por los \u00f3rganos judiciales de los \u00a0Estados Unidos contra Richard Geovanny Palacios Qui\u00f1ones \u00a0contiene as\u00ed los requisitos formales de la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004, porque en aquella se consignan \u00a0las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta il\u00edcita objeto de imputaci\u00f3n, su \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso, para a partir de all\u00ed darse comienzo al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificado por \u00a0tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte \u00a0debe fundar su concepto la Sala lo emitir\u00e1 en sentido \u00a0favorable al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano Richard \u00a0Geovanny Palacios Qui\u00f1ones por los hechos relativos al \u00a0concierto para cometer delitos de narcotr\u00e1fico en la modalidad \u00a0ya precisada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno debe, adem\u00e1s, condicionar la entrega de Richard \u00a0Geovanny Palacios Qui\u00f1ones a que se le respeten, como a \u00a0cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de justiciable, en \u00a0particular, a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas; se presuma su inocencia; cuente con un \u00a0int\u00e9rprete y un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa; a presentar pruebas y controvertir las que se \u00a0aduzcan en su contra; que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas; \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0pueda ser apelada ante un tribunal superior; se le reconozca como \u00a0parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer el tiempo que \u00a0ha permanecido en detenci\u00f3n y la sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorga el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo 23). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n presentada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano \u00a0colombiano Richard Geovanny Palacios Qui\u00f1ones, para que \u00a0responda por los cargos que le han sido imputados en la acusaci\u00f3n \u00a0No. 8:18 cr 509 T 36 TGW dictada el 30 de octubre de 2018 en la Corte \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con \u00a0la precisi\u00f3n que los hechos objeto de juzgamiento deben \u00a0circunscribirse al per\u00edodo comprendido entre el a\u00f1o \u00a02017 y el 30 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de acoger \u00a0el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad \u00a0de hacer conocer y demandar del pa\u00eds requirente el acatamiento \u00a0a los condicionamientos atr\u00e1s se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora y al \u00a0Ministerio P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo propio con el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 CP044-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56657 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 057) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Emite la Sala \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54868","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54868"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54868\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}