{"id":54866,"date":"2023-12-21T21:21:35","date_gmt":"2023-12-21T21:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp043-202156830\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:35","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:35","slug":"cp043-202156830","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/cp043-202156830\/","title":{"rendered":"CP043-2021(56830)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP043-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 56830 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a048 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA AGUDELO, \u00a0requerido \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 1681 del 9 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano GERM\u00c1N \u00a0MAURICIO VILLALBA AGUDELO, requerido para comparecer a juicio por \u00a0delitos relacionados con obstrucci\u00f3n a la justicia y tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos. Lo anterior, acorde con la acusaci\u00f3n \u00a019-20610-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019 por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esa petici\u00f3n la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, por medio de la Resoluci\u00f3n del \u00a010 de octubre de ese a\u00f1o, la captura de VILLALBA AGUDELO. \u00c9sta \u00a0se hizo efectiva el 17 de octubre siguiente en el Club Social de \u00a0Agentes y Patrulleros de la Polic\u00eda Nacional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Nota Verbal 2052 del 13 de diciembre de 2019, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA \u00a0AGUDELO. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0protocolizar la petici\u00f3n de entrega de VILLALBA AGUDELO se \u00a0incorporaron al presente tr\u00e1mite, por intermedio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada \u00a0norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota \u00a0Verbal 1681 del 9 de octubre de 2019, a trav\u00e9s de la cual la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA AGUDELO. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica 2052 del 13 de diciembre siguiente, por medio de \u00a0la cual se formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n 19-20610-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, emitida el \u00a020 de septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso, esto es, \u00a0T\u00edtulos 18, Secciones 2, 981(a)(1)(C), 1512 y 3282, 21, \u00a0Secciones 853, 959 y 963, y 28, Secci\u00f3n 2461 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00a0Orden de arresto proferida por \u00a0la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0contra \u00a0VILLALBA AGUDELO. \u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0Declaraciones juradas de Joseph \u00a0M. Schuster y \u00a0Alexander \u00a0Pagan, \u00a0en su orden, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0y Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de \u00a0Drogas (DEA). La primera, refiri\u00f3 el procedimiento cumplido \u00a0por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para proferir la acusaci\u00f3n, descart\u00f3 la configuraci\u00f3n \u00a0de la prescripci\u00f3n, concret\u00f3 los cargos formulados e \u00a0indic\u00f3 los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, \u00a0inform\u00f3 los pormenores de la investigaci\u00f3n en virtud de \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n y aport\u00f3 los datos \u00a0relacionados con la identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>vii. \u00a0Informe de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la Rep\u00fablica de Colombia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 2.231.749 expedida a nombre de GERM\u00c1N \u00a0MAURICIO VILLALBA AGUDELO. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Materializada \u00a0la captura de GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA AGUDELO y formalizada \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo \u00a0de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del oficio DIAJI-3302 del \u00a016 de diciembre de 2019, en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal \u00a0interna, se informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a \u00a0las convenciones de las cuales son parte la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d, adoptada en Nueva York, \u00a0el 27 de noviembre de 2000 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n y, con \u00a0oficio MJD-OFI19-0038878-DAI-1100 del 18 de diciembre de 2019, \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de diciembre de 2019, la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y requiri\u00f3 a GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA AGUDELO la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del \u00a016 de enero de 2020, reconoci\u00f3 personer\u00eda a la defensa \u00a0y dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el t\u00e9rmino conferido, el abogado formul\u00f3 diversas \u00a0solicitudes probatorias, con el fin de demostrar las presuntas \u00a0irregularidades en el procedimiento de captura de VILLALBA AGUDELO, \u00a0la inexistencia de las conductas punibles y el ocultamiento de \u00a0evidencias por parte de las autoridades colombianas, el \u00a0incumplimiento del requisito de doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0\u00abhonorabilidad\u00bb \u00a0del requerido en extradici\u00f3n como miembro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte en \u00a0providencia CSJ AP1048-2020 del 24 de junio de 2020 neg\u00f3 \u00a0las pruebas pretendidas y orden\u00f3 el desglose de los documentos \u00a0aportados. A la par, de oficio, requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional \u2013DIJIN-, con \u00a0el prop\u00f3sito de que indicaran si existen o no investigaciones \u00a0contra GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA AGUDELO. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la denegaci\u00f3n de las aludidas solicitudes probatorias, la \u00a0defensa interpuso recurso de reposici\u00f3n y la Corte mediante \u00a0auto CSJ AP3251-2020 del 25 de noviembre de 2020 mantuvo su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, el 3 de julio de ese a\u00f1o la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 -SIOPER- se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, tras consultar la informaci\u00f3n sistematizada de \u00a0antecedentes penales y \u00f3rdenes de captura, s\u00f3lo se \u00a0advirti\u00f3 la anotaci\u00f3n concerniente a este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. Asimismo, adujo que el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de OCN Interpol arroj\u00f3 resultado negativo respecto de \u00a0circulares a nivel internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el 12 de noviembre de 2020 la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0alleg\u00f3 la respuesta ofrecida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Seguridad Ciudadana, a trav\u00e9s de la cual inform\u00f3 que la \u00a0Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de Neiva adelant\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n penal contra VILLALBA AGUDELO por el delito de \u00a0abuso de funci\u00f3n p\u00fablica, radicada bajo el consecutivo \u00a0410016000586201001780. Dicha actuaci\u00f3n se archiv\u00f3 por \u00a0atipicidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escritos radicados en la Secretar\u00eda de la Sala el 4 de \u00a0diciembre siguiente, VILLALBA AGUDELO y su abogado manifestaron la \u00a0intenci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0simplificado y, por ende, renunciar a los t\u00e9rminos para \u00a0presentar alegatos previos al concepto. El 7 de ese mes y a\u00f1o \u00a0se corri\u00f3 traslado al representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0que, por medio del oficio PSDCP-CON 020 del 22 de enero de 2021 y \u00a0previa entrevista virtual con el requerido y comprobaci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales, coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0elevada por estos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el 28 de enero de 2021 el expediente ingres\u00f3 a la \u00a0Sala para emitir concepto sin surtirse el traslado relativo a los \u00a0alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, conviene se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 \u00a0se suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o remplazado, ni han acudido a \u00a0ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues, aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de esta Corporaci\u00f3n, cuando \u00a0se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por otro pa\u00eds con el cual no hay \u00a0tratado vigente, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las \u00a0exigencias contenidas en las normas del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal en vigor al momento en que se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n contra el reclamado (Ley 600 de 2000 o 906 de \u00a02004)1, \u00a0toda vez que all\u00ed se regula la materia, posibilit\u00e1ndose \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe examinarse acorde con los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004 -disposici\u00f3n vigente para la fecha en \u00a0que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n contra el requerido-. Los \u00a0requisitos all\u00ed contenidos se concretan en verificar la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente, la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada, la presencia del principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia proferida \u00a0en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de \u00a0nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme el cual la \u00a0entrega de colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos \u00a0en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s del cual \u00a0se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede renunciar al procedimiento y \u00a0solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el \u00a0requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica en relaci\u00f3n con el ciudadano colombiano GERM\u00c1N \u00a0MAURICIO VILLALBA AGUDELO, pues fue promovida por el solicitado y su \u00a0defensor. Adem\u00e1s, ha sido coadyuvada por el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, como se re\u00fanen los presupuestos para emitir concepto \u00a0bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, a ello procede la \u00a0Corte, previo an\u00e1lisis de los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3, la extradici\u00f3n s\u00f3lo procede por \u00a0hechos ocurridos en el exterior con posteridad al 17 de diciembre de \u00a01997, fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de esa \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, acorde con la acusaci\u00f3n \u00a019-20610-CR-ALTONAGA\/GOODMAN del 20 de septiembre de 2019, se le \u00a0atribuye al requerido la comisi\u00f3n de conductas punibles \u00a0relacionadas con obstrucci\u00f3n a la justicia y tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos \u00aba \u00a0partir de aproximadamente el 12 de junio de 2019, y hasta la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de esta acusaci\u00f3n formal [20 \u00a0de septiembre de 2019] \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0con lo cual se cumple tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que la extradici\u00f3n esta proscrita por delitos \u00a0pol\u00edticos, categor\u00eda en la que, sin lugar a dudas, no \u00a0se encuentran los mencionados il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial anterior y de fondo \u00a0respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede \u00a0ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable \u00a0afectaci\u00f3n del derecho al debido proceso por desconocimiento \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, no hay lugar a aplicar la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0en raz\u00f3n a que no obra en el expediente alg\u00fan indicio \u00a0de que el requerido tenga tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, procede examinar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos legales est\u00e1n encaminados a demandar del Estado \u00a0requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en sustento \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y frente a \u00a0cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite el \u00a0asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corte observa que el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano GERM\u00c1N \u00a0MAURICIO VILLALBA AGUDELO. \u00a0Al efecto, anex\u00f3 copia certificada de la acusaci\u00f3n \u00a019-20610-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019 por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0A la par, alleg\u00f3 copia de la orden de arresto expedida contra \u00a0el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por Joseph \u00a0M. Schuster, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0pedido en extradici\u00f3n, indica los elementos integrantes de los \u00a0delitos y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaraci\u00f3n \u00a0de apoyo del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0Alexander Pagan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se observa que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto de la \u00a0acusaci\u00f3n se especifican los actos imputados y los lugares y \u00a0\u00e9pocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0como se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por \u00a0Thomas \u00a0N. Burrows, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocido como tal por su Procurador William \u00a0P. Barr. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Michael \u00a0R. Pompeo, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, y por Patrick \u00a0O. Hatchett, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la C\u00f3nsul General de \u00a0Colombia en Washington, D. C., \u00c9rika \u00a0Salamanca, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los \u00a0requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona solicitada por el \u00a0pa\u00eds extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad. \u00a0Por ende, el presupuesto se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el requerido y aquel cuya entrega se encuentra en curso de \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0la acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona \u00a0a partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb \u00a0del pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar \u00a0que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota \u00a0Verbal 2052 del 13 de diciembre de 2019, por medio de la cual la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que el requerido responde al nombre de GERM\u00c1N \u00a0MAURICIO VILLALBA AGUDELO, nacido el 30 de abril de 1981 en Colombia, \u00a0titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 2.231.749. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fecha de nacimiento registrada en su documento de ciudadan\u00eda \u00a0coincide con los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo \u00a0la identidad advertida, el solicitado actu\u00f3 y se notific\u00f3 \u00a0de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite, \u00a0sin formular reparo alguno sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, un perito dactiloscopista comprob\u00f3 la identidad \u00a0del aprehendido, tras comparar las huellas del registro decadactilar \u00a0que reposa en la tarjeta de preparaci\u00f3n del documento de \u00a0identidad en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0las impresiones tomadas al momento de su captura2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica tienen en Colombia la misma \u00a0connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados delitos y, de ser \u00a0as\u00ed, si conllevan una pena m\u00ednima no inferior a 4 a\u00f1os \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0de los cargos formulados en la acusaci\u00f3n aportada por la \u00a0autoridad judicial extranjera con la normatividad interna colombiana, \u00a0con el fin de establecer o descartar la equivalencia exigida por el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados en \u00a0la acusaci\u00f3n 19-20610-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, emitida el 20 de \u00a0septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Florida, \u00a0contra GERM\u00c1N \u00a0MAURICIO VILLALBA AGUDELO, \u00a0se concretan en los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de aproximadamente el 12 de junio de 2019, y hasta la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de esta Acusaci\u00f3n Formal, en el pa\u00eds \u00a0de Colombia y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0y GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA AGUDELO \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0aliaron, se asociaron para delinquir, concertaron y acordaron \u00a0consciente y deliberadamente entre s\u00ed y con otras personas \u00a0conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para intimidar, amenazar \u00a0y persuadir corruptamente a \u201cA. B.\u201d con la intenci\u00f3n \u00a0de obstaculizar, retrasar e impedir la comunicaci\u00f3n a un \u00a0agente del orden p\u00fablico de los Estados Unidos de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la comisi\u00f3n y posible comisi\u00f3n de un \u00a0delito federal, es decir, concierto para distribuir una sustancia \u00a0controlada con la intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable \u00a0para creer que la sustancia controlada se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a0959 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0todo ello en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 del t\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; en violaci\u00f3n de la \u00a0secci\u00f3n 1512(b)(3) del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos; todo ello en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a01512(k) del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0y GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA AGUDELO \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas intimidaron, amenazaron y persuadieron corruptamente a \u201cA. \u00a0B.\u201d, e intentaron hacerlo, con la intenci\u00f3n de \u00a0obstaculizar, retrasar e impedir la comunicaci\u00f3n a un agente \u00a0del orden p\u00fablico de los Estados Unidos de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la comisi\u00f3n y posible comisi\u00f3n de un \u00a0delito federal, es decir, concierto para distribuir una sustancia \u00a0controlada con la intenci\u00f3n, conocimiento y causa razonable \u00a0para creer que la sustancia controlada se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a0959 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; \u00a0todo ello en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 963 del t\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; en violaci\u00f3n de la \u00a0secci\u00f3n 1512(b)(3) y 2 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, en \u00a0la Nota Verbal 2052 de 13 de diciembre de 2019, se precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En alg\u00fan momento antes de junio de 2019, autoridades de las \u00a0fuerzas del orden comenzaron una investigaci\u00f3n sobre una \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos (DTO) que \u00a0estaba transportando coca\u00edna desde Colombia hacia M\u00e9xico \u00a0utilizando aeronaves comerciales. La investigaci\u00f3n revel\u00f3 \u00a0que miembros de la DTO tambi\u00e9n estaban dispuestos a \u00a0transportar coca\u00edna desde M\u00e9xico hacia los Estados \u00a0Unidos. Durante la investigaci\u00f3n, agentes de las fuerzas del \u00a0orden de los Estados Unidos de la Agencia para el Control de las \u00a0Drogas (DEA) trabajaron junto con oficiales encubiertos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional (CNP) y fuentes que cooperan en el caso, quienes ten\u00edan \u00a0conexiones en aeropuertos colombianos y con miembros de la DTO. El \u00a0rol de los oficiales encubiertos de la CNP era actuar como agentes \u00a0corruptos de las fuerzas del orden ante miembros de la DTO y aceptar \u00a0pagos por parte DTO a cambio de permitir que pasaran narc\u00f3ticos \u00a0por aeropuertos internacionales en Colombia. Los oficiales de la CNP \u00a0posteriormente entregaban el dinero que recib\u00edan de la DTO a \u00a0otras autoridades de las fuerzas del orden. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0agosto del a\u00f1o 2019, una fuente que coopera en el caso (CS-1), \u00a0quien ten\u00eda conexiones en el aeropuerto de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 a agentes de la DEA que tres de los oficiales \u00a0encubiertos de la CNP quienes trabajaban en la investigaci\u00f3n, \u00a0Germ\u00e1n Mauricio Villalba Agudelo y sus co-asociados se \u00a0concertaron para obtener dinero de miembros de la DTO y quedarse con \u00a0el dinero para su beneficio, en lugar de entregarlo a otras \u00a0autoridades de las fuerzas del orden. Adicionalmente, CS-1 afirm\u00f3 \u00a0que Villalba Agudelo le hab\u00eda instruido en muchas ocasiones, \u00a0tanto personalmente como por mensajes de texto, no informarles a los \u00a0agentes de la DEA sobre las actividades ilegales que Villalba Agudelo \u00a0y sus co-asociados estaban realizando. En una ocasi\u00f3n, \u00a0Villalba Agudelo fue a la casa de CS-1, sin haber sido invitado, y le \u00a0dijo a CS-1 que no le informara a la DEA de las actividades de los \u00a0asociados, y que le informara a \u00e9l, Villalba Agudelo, en lugar \u00a0de a la DEA, sobre cualquier dato que CS-1 obtuviera relacionado con \u00a0la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Mauricio Villalba Agudelo asisti\u00f3 a reuniones con sus \u00a0co-asociados y CS-1 para negociar la venta de coca\u00edna y \u00a0coordinar su transporte a trav\u00e9s de aeropuertos. En una \u00a0reuni\u00f3n el 2 de septiembre de 2019, Villalba Agudelo estuvo de \u00a0acuerdo en obtener el dinero que CS-1 deb\u00eda recibir de un \u00a0objetivo de la DEA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso en contra del acusado se basa en evidencia obtenida de distintas \u00a0fuentes, incluyendo interceptaciones electr\u00f3nicas obtenidas \u00a0legalmente, el testimonio de co-asociados y\/o informantes \u00a0confidenciales y evidencia producto de requisas e incautaciones de \u00a0contrabando obtenida legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, en la declaraci\u00f3n de apoyo del Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0Alexander \u00a0Pagan, \u00a0se \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a011. En agosto de 2019, un objetivo (T-1, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0de una investigaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico se reuni\u00f3 \u00a0con CS-1 y VILLALBA AGUDELO, y les pidi\u00f3 que enviaran una \u00a0bolsa vac\u00eda con un dispositivo GPS a \u00c1msterdam como una \u00a0forma de probar una posible nueva ruta de contrabando de drogas. T-1 \u00a0declar\u00f3 que eventualmente esperaba enviar 50 kilogramos de \u00a0coca\u00edna a \u00c1msterdam. En ese momento, VILLALBA AGUDELO \u00a0estaba actuando supuestamente en calidad de polic\u00eda \u00a0encubierto. Despu\u00e9s de la reuni\u00f3n, VILLALBA AGUDELO le \u00a0pidi\u00f3 a CS-1 que le dijera a T-1 que costar\u00eda 8.000.000 \u00a0de pesos colombianos enviar la bolsa vac\u00eda a \u00c1msterdam. \u00a0VILLALBA AGUDELO dijo que le dar\u00eda 1.000.000 de pesos a CS-1 y \u00a0dividir\u00eda los 7.000.000 de pesos restantes entre los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0M\u00e1s tarde, en agosto de 2019, CS-1 inform\u00f3 a un agente \u00a0especial (SA-1, por sus siglas en ingl\u00e9s) de la DEA que \u00a0VILLALBA AGUDELO lo estaba presionando para que le proporcionara los \u00a0nombres de sus contactos de narcotr\u00e1fico, para que los \u00a0acusados pudieran esencialmente chantajear a los contactos para que \u00a0les enviaran dinero. Seg\u00fan CS-1, los acusados ten\u00edan \u00a0intenci\u00f3n de quedarse con el dinero, en lugar de entregarlo a \u00a0las autoridades del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0CS-1 tambi\u00e9n le dijo a SA-1 que VILLALBA AGUDELO hab\u00eda \u00a0ido a su casa, sin ser invitado, y en ese momento le dijo a CS-1 que \u00a0no le contara a la DEA lo que estaban haciendo los acusados. VILLALBA \u00a0AGUDELO tambi\u00e9n le pidi\u00f3 a CS-1 que le comunicara \u00a0cualquier informaci\u00f3n nueva relacionada con el plan de los \u00a0acusados antes de que la DEA descubriera lo que estaba sucediendo. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En septiembre de 2019, CS-1 se reuni\u00f3 con los acusados en el \u00a0vest\u00edbulo de un hotel en Bogot\u00e1. Entre otros temas, \u00a0discutieron la solicitud de T-1 de enviar una bolsa vac\u00eda a \u00a0\u00c1msterdam en un vuelo. VILLALBA AGUDELO reiter\u00f3 a CS-1 \u00a0que este deb\u00eda recoger los 8.000.000 de pesos colombianos de \u00a0T-1, quedarse con una parte del dinero y dar el resto a los acusados. \u00a0Cuando CS-1 le pregunt\u00f3 si la DEA se enterar\u00eda de este \u00a0plan, VILLALBA AGUDELO respondi\u00f3 que no (\u2026). Los \u00a0acusados y CS-1 continuaron discutiendo el plan, y VILLALBA AGUDELO \u00a0explic\u00f3 que los acusados le dir\u00edan a SA-1 y a los \u00a0fiscales colombianos todo sobre sus operaciones, excepto la cantidad \u00a0de dinero que les pagaron. Los acusados manifestaron su intenci\u00f3n \u00a0de no declarar a las autoridades del orden p\u00fablico toda la \u00a0cantidad de dinero que les pagaran durante sus actividades \u00a0encubiertas, y quedarse con las cantidades adicionales de dinero que \u00a0les pagar\u00edan para su propio beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El mismo d\u00eda en septiembre de 2019, CS-1 se reuni\u00f3 con \u00a0SA-1 y otro agente especial de la DEA (SA-2). Durante esa reuni\u00f3n, \u00a0CS-1 realiz\u00f3 una llamada telef\u00f3nica grabada a VILLALBA \u00a0AGUDELO. CS-1 le pregunt\u00f3 a VILLALBA AGUDELO si el fiscal \u00a0colombiano asignado a la investigaci\u00f3n estaba al tanto de las \u00a0operaciones que hab\u00edan discutido anteriormente. VILLALBA \u00a0AGUDELO respondi\u00f3 que el fiscal no estaba al tanto y que los \u00a0acusados y CS-1 se quedar\u00edan con el dinero que obtendr\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En una fecha posterior en septiembre de 2019, SA-1 habl\u00f3 por \u00a0tel\u00e9fono con VILLALBA AGUDELO y [otro]. La llamada fue grabada \u00a0y fue observada por otro agente especial de la DEA. SA-1 pregunt\u00f3 \u00a0a VILLALBA AGUDELO y [otro] si se iba a cambiar de manos alg\u00fan \u00a0dinero o drogas en la operaci\u00f3n del envi\u00f3 de la bolsa \u00a0vac\u00eda a \u00c1msterdam. VILLALBA AGUDELO y [otro] declararon \u00a0que no habr\u00eda dinero ni drogas involucradas, ocultando a SA-1 \u00a0el hecho de que T-1 hab\u00eda acordado pagar 8.000.000 de pesos \u00a0por la operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0M\u00e1s tarde, en septiembre de 2019, CS-1 se reuni\u00f3 una \u00a0vez m\u00e1s con los acusados en el mismo hotel en Bogot\u00e1. \u00a0CS-1 grab\u00f3 la reuni\u00f3n. Antes de la reuni\u00f3n, SA-1 \u00a0y SA-2 entregaron 120 billetes de 50.000 pesos a CS-1 despu\u00e9s \u00a0de que los agentes especiales registraran los n\u00fameros de serie \u00a0de los billetes. CS-1 deb\u00eda dar el dinero a los acusados, \u00a0supuestamente en nombre de T-1 para la operaci\u00f3n en \u00c1msterdam. \u00a0CS-1 entreg\u00f3 el dinero VILLALBA AGUDELO, tras lo cual [otro] \u00a0le pregunt\u00f3 a CS-1 cu\u00e1nta coca\u00edna planeaba T-1 \u00a0enviar a \u00c1msterdam despu\u00e9s de la prueba. CS-1 dijo que \u00a0T-1 planeaba enviar 50 kilogramos de coca\u00edna a \u00c1msterdam. \u00a0Antes del final de la reuni\u00f3n, VILLALBA AGUDELO le dijo a CS-1 \u00a0que no mencionara nada acerca de la operaci\u00f3n o reuni\u00f3n \u00a0a SA-1 porque este ya hab\u00eda preguntado a VILLALBA AGUDELO y \u00a0[otro] sobre la operaci\u00f3n. VILLALBA AGUDELO le dijo a CS-1 que \u00a0no hablara por tel\u00e9fono y que tuviera mucho cuidado con las \u00a0aplicaciones de chat en su tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Una semana despu\u00e9s, en septiembre de 2019, VILLALBA AGUDELO y \u00a0[otro] se reunieron con el fiscal colombiano asignado a la \u00a0investigaci\u00f3n. VILLALBA AGUDELO y [otro] entregaron 120 \u00a0billetes de 50.000 pesos al fiscal y le dijeron que hab\u00edan \u00a0recibido el dinero como parte de una transacci\u00f3n de drogas \u00a0mientras trabajaban encubiertos. Sin embargo, los n\u00fameros de \u00a0serie de los billetes que VILLALBA AGUDELO y [otro] entregaron al \u00a0fiscal no coincid\u00edan con los n\u00fameros de serie que CS-1 \u00a0originalmente entreg\u00f3 a los acusados. Por lo tanto, las \u00a0autoridades del orden p\u00fablico concluyeron que los acusados ya \u00a0se hab\u00edan gastado el dinero que CS-1 les hab\u00eda dado, \u00a0pero luego fueron informados sobre la investigaci\u00f3n de \u00a0corrupci\u00f3n en su contra y, por lo tanto, reemplazaron el \u00a0dinero con otro dinero en efectivo y se lo entregaron al fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0M\u00e1s tarde, ese mismo d\u00eda, en septiembre de 2019, \u00a0VILLALBA AGUDELO contact\u00f3 a CS-1 y le dijo que los acusados y \u00a0CS-1 estaban siendo investigados y vigilados. VILLALBA AGUDELO relat\u00f3 \u00a0que las conversaciones de chat entre CS-1 y VILLALBA AGUDELO estaban \u00a0siendo intervenidas y que las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0ten\u00edan fotos de al menos una de las reuniones entre los \u00a0acusados y CS-1 en el hotel en Bogot\u00e1. VILLALBA AGUDELO una \u00a0vez m\u00e1s insinu\u00f3 a CS-1 que este no deb\u00eda hablar \u00a0con las autoridades del orden p\u00fablico sobre VILLALBA AGUDELO o \u00a0los otros acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Joseph \u00a0M. Schuster, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, \u00a0en relaci\u00f3n con los cargos atribuidos al reclamado y las \u00a0normas vulneradas, puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARGOS Y LA LEY PERTINENTE \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 20 de septiembre de 2019, un gran jurado federal en el Distrito \u00a0Sur de Florida emiti\u00f3 y present\u00f3 una Acusaci\u00f3n \u00a0Formal contra los acusados, imput\u00e1ndoles los siguientes \u00a0delitos: en el cargo uno, concierto para intimidar, amenazar y \u00a0persuadir corruptamente a otra persona, con la intenci\u00f3n de \u00a0obstaculizar, retrasar e impedir la comunicaci\u00f3n a un agente \u00a0del orden p\u00fablico de los Estados Unidos de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la comisi\u00f3n y la posible comisi\u00f3n de un \u00a0delito federal, en violaci\u00f3n de la secci\u00f3n 1512(k) del \u00a0t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; y en el \u00a0cargo dos, intimidar, amenazar y persuadir corruptamente a otra \u00a0persona, con la intenci\u00f3n de obstaculizar, retrasar e impedir \u00a0la comunicaci\u00f3n a un agente del orden p\u00fablico de los \u00a0Estados Unidos de informaci\u00f3n relacionada con la comisi\u00f3n \u00a0de un delito federal, y ayudar e incitar a tal conducta, en violaci\u00f3n \u00a0de las secciones 1512(b)(3) y 2 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. La Acusaci\u00f3n Formal tambi\u00e9n \u00a0incluye cl\u00e1usulas de decomiso que citan la secci\u00f3n \u00a0981(a)(1)(C) del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos; la secci\u00f3n 853 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos; y la secci\u00f3n 2461(c) del t\u00edtulo \u00a028 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. Los acusados no han sido \u00a0procesados, condenados ni se les ha ordenado cumplir una sentencia \u00a0con anterioridad por ninguno de los delitos por los que se solicita \u00a0la extradici\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0A los acusados se les imputa el delito de concierto para delinquir en \u00a0el cargo uno de la Acusaci\u00f3n Formal. Conforme a la ley de los \u00a0Estados Unidos, un concierto es un acuerdo para violar otras leyes \u00a0penales. En otras palabras, conforme a la ley de los Estados Unidos, \u00a0el acto de aliarse y comprometerse con una o m\u00e1s personas para \u00a0violar la ley de los Estados Unidos es un delito en s\u00ed mismo. \u00a0Dicho acuerdo no necesita formalizaci\u00f3n y puede ser \u00a0simplemente un entendimiento verbal o no verbal. Un concierto se \u00a0considera que es una asociaci\u00f3n con fines delictivos en la que \u00a0cada integrante o part\u00edcipe se convierte en el agente o socio \u00a0de los dem\u00e1s integrantes. Una persona puede convertirse en \u00a0miembro de un concierto sin tener pleno conocimiento de todos los \u00a0detalles del plan ilegal o los nombres e identidades de todos los \u00a0dem\u00e1s presuntos copart\u00edcipes. Por consiguiente, si un \u00a0acusado entiende la naturaleza il\u00edcita de un plan y se une \u00a0consciente e intencionalmente a ese plan al menos en una ocasi\u00f3n, \u00a0eso es suficiente para declararlo culpable de concierto para \u00a0delinquir incluso si no hab\u00eda participado antes e incluso si \u00a0solo desempe\u00f1o un rol menor. De manera similar, un acusado no \u00a0necesita estar al tanto de todos los actos de sus c\u00f3mplices \u00a0para ser responsable de estos actos, siempre y cuando haya sido un \u00a0integrante con conocimiento del concierto y siempre que los actos de \u00a0los c\u00f3mplices hayan sido previsibles y dentro del \u00e1mbito \u00a0del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El cargo uno de la Acusaci\u00f3n Formal imputa a los acusados el \u00a0delito de concertar para intimidar, amenazar y persuadir \u00a0corruptamente a otra persona, con la intenci\u00f3n de \u00a0obstaculizar, retrasar e impedir la comunicaci\u00f3n a un agente \u00a0del orden p\u00fablico de los Estados Unidos de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con una violaci\u00f3n de las secciones 959 y 963 del \u00a0t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; en \u00a0violaci\u00f3n de las secciones 1512(b)(3) y (k) del t\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. Con respecto al delito \u00a0grave que se imputa en el cargo uno, Estados Unidos debe demostrar \u00a0que los acusados llegaron a un acuerdo entre ellos y\/o una o m\u00e1s \u00a0personas para lograr un plan compartido e ilegal para deliberadamente \u00a0intimidar, amenazar y persuadir corruptamente a la CS, con la \u00a0intenci\u00f3n de obstaculizar, retrasar e impedir la comunicaci\u00f3n \u00a0a un agente federal del orden p\u00fablico de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la comisi\u00f3n y posible comisi\u00f3n de un \u00a0delito federal. El delito federal en cuesti\u00f3n es un concierto \u00a0para distribuir coca\u00edna con el conocimiento de que la coca\u00edna \u00a0se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n \u00a0de las secciones 959 y 963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. La sanci\u00f3n m\u00e1xima por una violaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 1512(k) del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, seg\u00fan se indica en el cargo uno de la \u00a0Acusaci\u00f3n Formal, es una pena de 20 a\u00f1os de \u00a0encarcelamiento, una multa de $250.000 en monedas de los Estados \u00a0Unidos y tres a\u00f1os de libertad supervisada. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El cargo dos de la Acusaci\u00f3n Formal imputa a los acusados el \u00a0delito de intimidar, amenazar y persuadir corruptamente a otra \u00a0persona, con la intenci\u00f3n de obstaculizar, retrasar e impedir \u00a0la comunicaci\u00f3n a un agente del orden p\u00fablico de los \u00a0Estados Unidos de informaci\u00f3n relacionada con una violaci\u00f3n \u00a0de las secciones 959 y 963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos; y ayudar e instigar tal conducta en violaci\u00f3n \u00a0de las secciones 1512(b)(3) y 2 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. Con respecto al delito grave que se imputa en \u00a0el cargo dos, Estados Unidos debe demostrar que los acusados a \u00a0sabiendas y deliberadamente intimidaron, amenazaron o persuadieron \u00a0corruptamente a otra persona, o se involucraron en una conducta \u00a0enga\u00f1osa hacia otra persona, con la intenci\u00f3n de \u00a0obstaculizar, retrasar o impedir la comunicaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n a un funcionario federal sobre la comisi\u00f3n \u00a0o posible comisi\u00f3n de un delito federal. El delito en cuesti\u00f3n \u00a0es un concierto para distribuir coca\u00edna con el conocimiento de \u00a0que la coca\u00edna que se importar\u00eda ilegalmente a los \u00a0Estados Unidos, en violaci\u00f3n de las secciones 959 y 963 del \u00a0t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. La sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima por una violaci\u00f3n de la secci\u00f3n \u00a01512(b)(3) del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, seg\u00fan se indica en el cargo dos de la Acusaci\u00f3n \u00a0formal, es una pena de veinte a\u00f1os de encarcelamiento, una \u00a0multa de $250.000 en moneda de los Estados Unidos y tres a\u00f1os \u00a0de libertad supervisada. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La secci\u00f3n 2 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos, seg\u00fan se imputa en el cargo dos, dispone que \u00a0quienquiera que ordene, promueva, asista o cause la comisi\u00f3n \u00a0de un delito, ser\u00e1 responsabilizado y castigado de la misma \u00a0manera que si fuera el autor o la persona que lo perpetr\u00f3. \u00a0Esto significa que la culpabilidad de un acusado tambi\u00e9n se \u00a0puede demostrar incluso si \u00e9l no realiz\u00f3 personalmente \u00a0cada acto involucrado en la comisi\u00f3n del delito imputado. La \u00a0ley reconoce que, normalmente, cualquier cosa que una persona pueda \u00a0hacer por s\u00ed misma tambi\u00e9n se puede lograr a trav\u00e9s \u00a0de la direcci\u00f3n de otra persona como un agente, o actuando \u00a0conjuntamente con, o bajo la direcci\u00f3n de, otra persona o \u00a0personas en un esfuerzo conjunto. Por lo tanto, si los actos o la \u00a0conducta de un agente, empleado u otro asociado del acusado fueron \u00a0dirigidos o autorizados deliberadamente por el acusado, o si el \u00a0acusado instig\u00f3 y secund\u00f3 a otra persona al unirse \u00a0deliberadamente a esa persona en la comisi\u00f3n de un delito, \u00a0entonces la ley establece que el acusado es responsable de la \u00a0conducta de esa persona, como si el mismo acusado hubiera participado \u00a0en tal conducta. Citar la ley no constituye un cargo separado en \u00a0contra del acusado; m\u00e1s bien proporciona una teor\u00eda \u00a0adicional de responsabilidad penal en virtud de la cual el acusado \u00a0puede ser declarado culpable en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Estados Unidos demostrar\u00e1 su caso contra los acusados a trav\u00e9s \u00a0de varios tipos de pruebas, incluso interceptaciones electr\u00f3nicas \u00a0obtenidas legalmente, grabaciones de video, mensajes electr\u00f3nicos, \u00a0fotograf\u00edas y el testimonio de informantes confidenciales. \u00a0Toda la conducta criminal alegada en la Acusaci\u00f3n Formal \u00a0ocurri\u00f3 despu\u00e9s del 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas en la acusaci\u00f3n \u00a019-20610-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019 por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida a GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA AGUDELO \u00a0est\u00e1n \u00a0descritas en el C\u00f3digo de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01512 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Manipulaci\u00f3n de un testigo, v\u00edctima o informante \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Quienquiera que intencionalmente intimide, amenace o persuada \u00a0deshonestamente a otra persona, o intente hacerlo, o se involucre en \u00a0una conducta enga\u00f1osa hacia otra persona, con la intenci\u00f3n \u00a0de- \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0Obstaculizar, retrasar o impedir la comunicaci\u00f3n a un agente \u00a0del orden p\u00fablico o juez de los Estados Unidos de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la comisi\u00f3n o posible comisi\u00f3n de un \u00a0delito federal (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0multado conforme a este t\u00edtulo o encarcelado por no m\u00e1s \u00a0de 20 a\u00f1os, o ambos (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(k) \u00a0Quienquiera que conspire para cometer cualquier delito definido en \u00a0esta secci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a las mismas sanciones que \u00a0las prescritas para el delito cuya comisi\u00f3n fue objeto del \u00a0concierto. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del t\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Autores principales \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Todo aquel que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, \u00a0instigue, aconseje, ordene, induzca o procure su comisi\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 castigado como el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Todo aquel que intencionalmente cause que se realice un acto que, si \u00a0hubiera sido realizado directamente por \u00e9l u otra persona \u00a0ser\u00eda un delito contra los Estados Unidos, ser\u00e1 \u00a0castigado como si fuere el autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n con fines de importaci\u00f3n \u00a0ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada de categor\u00eda I o II, o flunitrazepam o un producto \u00a0qu\u00edmico categorizado- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Con la intenci\u00f3n de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico \u00a0se importe ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas a una distancia \u00a0inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0A sabiendas de que dicha sustancia o producto qu\u00edmico se \u00a0importar\u00e1 ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas a una \u00a0distancia inferior a 12 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n por una \u00a0persona a bordo de una aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal para cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de \u00a0cualquier aeronave, o para cualquier persona a bordo de una aeronave \u00a0de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos o registrada en \u00a0los Estados Unidos- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Fabricar o distribuir una sustancia controlada o un producto qu\u00edmico \u00a0categorizado, o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Poseer una sustancia controlada o un producto qu\u00edmico \u00a0categorizado con la intenci\u00f3n de distribuirlo (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Tentativa de concierto y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente o participe en un concierto para cometer \u00a0cualquier delito definido en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n fue objeto de la tentativa de concierto o del \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinados los cargos imputados a GERM\u00c1N MAURICIO \u00a0VILLALBA AGUDELO por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida, la Sala advierte, en primer lugar, que se \u00a0contraen a hechos ocurridos entre el 12 de junio y el 20 de \u00a0septiembre de 2019. En segundo t\u00e9rmino, que dichas conductas \u00a0se adec\u00faan t\u00edpicamente en \u00a0el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 340 (modificado por los \u00a0art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de \u00a02004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018) y \u00a0el art\u00edculo 446 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0446. Favorecimiento. \u00a0El que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acci\u00f3n de \u00a0la autoridad o a entorpecer la investigaci\u00f3n correspondiente, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la conducta se realiza respecto de los delitos de tr\u00e1fico de \u00a0drogas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, la pena \u00a0ser\u00e1 de 64 a 216 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n y en las normas \u00a0invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas \u00a0de Colombia, se advierte que las conductas de asociarse para realizar \u00a0actos en contra de la eficaz y recta impartici\u00f3n de justicia \u00a0del pa\u00eds requirente, espec\u00edficamente, dentro de una \u00a0investigaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, \u00a0constituyen comportamientos proscritos y penalizados en los dos \u00a0pa\u00edses, de manera que los cargos atribuidos por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0a GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA AGUDELO corresponden \u00a0a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra \u00a0satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como lo ha venido expresando la Corte, el se\u00f1alamiento \u00a0de la extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, tema ajeno a la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la \u00a0acusaci\u00f3n del sistema procesal colombiano \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal \u00a0ofrecida por el pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, \u00a0a la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene recordar que no se trata de establecer \u00a0identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si \u00a0la decisi\u00f3n entregada da paso al juicio. Adem\u00e1s, se \u00a0debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento \u00a0imputado, con especificaci\u00f3n de las circunstancias de lugar y \u00a0tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica se\u00f1alando los preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tiene que la \u00a0acusaci\u00f3n 19-20610-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, emitida el 20 de \u00a0septiembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Florida \u00a0contra el ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n, al \u00a0igual que ocurre con la pieza de la misma \u00edndole en el \u00a0ordenamiento nacional, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual \u00a0el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y el \u00a0cargo a \u00e9l atribuido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El concepto de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, emite CONCEPTO FAVORABLE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano GERM\u00c1N \u00a0MAURICIO VILLALBA AGUDELO formulada por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, \u00a0para que responda por los cargos contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a019-20610-CR-ALTONAGA\/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 2019 por \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, por \u00a0hechos acaecidos entre el 12 de junio y el 20 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso \u00a0consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega \u00a0a que el requerido no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni se le \u00a0juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni sea sometido a sanciones distintas de las que \u00a0se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima \u00a0oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar \u00a0los derechos fundamentales del solicitado, que proceda a imponer al \u00a0Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los medios \u00a0necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de \u00a0dignidad y respeto, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable, o su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0resuelta definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds \u00a0solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n una \u00a0vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria \u00a0originada en las imputaciones que motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, al \u00a0Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodiga la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es \u00a0del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por GERM\u00c1N MAURICIO \u00a0VILLALBA AGUDELO con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite \u00a0indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le \u00a0compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0GERM\u00c1N \u00a0MAURICIO VILLALBA AGUDELO, a su defensor, al representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, ver CSJ CP063-2020, CSJ CP102-2020, CSJ CP126-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP131-2020, CSJ CP132-2020, CSJ CP135-2020 y CSJ CP137-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 y 28 de la carpeta anexa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP043-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 56830 \u00a0 Acta \u00a048 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano GERM\u00c1N MAURICIO VILLALBA AGUDELO, \u00a0requerido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}