{"id":54856,"date":"2023-12-21T21:21:34","date_gmt":"2023-12-21T21:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp546-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:34","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:34","slug":"atp546-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp546-2021\/","title":{"rendered":"ATP546-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP546-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a074) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Wilson \u00a0Gregorio Quintana Guti\u00e9rrez, Yolima Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0y \u00a0Ana Yolima Vanegas P\u00e9rez, en \u00a0su condici\u00f3n de agentes oficiosos de Brayan \u00a0Jos\u00e9 Quintana Guti\u00e9rrez, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 18 de noviembre de 2020 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo propuesto contra el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, 3ro Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura, todos de Santa Marta y de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, si no fuera porque se advierte una causal de \u00a0nulidad que implica retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos que \u00a0fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a02.1. Manifestaron los accionantes que, \u00a0BRAYAN JOS\u00c9 QUITANA GUTI\u00c9RREZ, se encuentra privado de \u00a0la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad \u00a0y Carcelario \u201cRodrigo de Bastidas\u201d de la ciudad de Santa \u00a0Marta, por el delito de homicidio en grado de tentativa, en calidad \u00a0de condenado por parte JUZGADO 3\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO CON \u00a0FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA. Indicaron que el \u00a0conocimiento de la vigilancia de la sanci\u00f3n penal le \u00a0correspondi\u00f3 al JUZGADO 2\u00b0 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA, al cual presentaron en dos \u00a0ocasiones solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad \u00a0grave en favor de QUINTANA GUTI\u00c9RREZ, puntualmente por \u00a0enfermedad mental, reflejada en crisis depresiva e intentos de \u00a0suicidio; solicitud que fue negada por el referido Juzgado. As\u00ed \u00a0mismo, indicaron que no se les permiti\u00f3 por parte de dicho \u00a0juzgado actuar en representaci\u00f3n del hoy agenciado, a pesar de \u00a0haberlo solicitado por falta de idoneidad de los representantes \u00a0judiciales de QUINTANA GUTI\u00c9RREZ. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por lo anterior, WILSON GREGORIO QUINTANA GUTI\u00c9RREZ, YOLIMA \u00a0GUTI\u00c9RREZ D\u00cdAZ y ANA YOLIMA VANEGAS P\u00c9REZ, \u00a0padre, madre y c\u00f3nyuge de QUINTANA GUTI\u00c9RREZ, actuando \u00a0como sus agentes oficiosos interpusieron acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, \u00a0libertad, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido \u00a0proceso. Solicitaron que, en garant\u00eda de los derechos de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de QUINTANA GUTI\u00c9RREZ, \u00a0se admitan a su madre y c\u00f3nyuge como agentes oficiosos ante la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y que se les permitiera elevar \u00a0solicitudes en favor del agenciado. Tambi\u00e9n solicitaron se \u00a0ordenara al JUZGADO 3\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, \u00a0entregar las copias digitales del expediente que fueron previamente \u00a0solicitadas. Finalmente, postularon como pretensi\u00f3n que se \u00a0ordenara una vigilancia judicial administrativa sobre el caso de su \u00a0agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 3 de octubre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta, avoc\u00f3 el conocimiento del presente tr\u00e1mite y \u00a0orden\u00f3 vincular al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0\u201cRodrigo de Bastidas\u201d, \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante fallo \u00a0de tutela del 18 de noviembre del mismo a\u00f1o, dicho cuerpo \u00a0colegiado declar\u00f3 improcedente el amparo, por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, al no haberse acreditado \u00a0la condici\u00f3n mental actual del accionante, relativa a la \u00a0imposibilidad f\u00edsica o mental, para interponer la acci\u00f3n \u00a0de tutela de manera aut\u00f3noma y directa. Y concluyo que \u00a0Quintana \u00a0Guti\u00e9rrez no \u00a0cuenta con un estado de salud incompatible con la vida en reclusi\u00f3n \u00a0formal. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0solicitud de copias del expediente, adujo que se presenta carencia \u00a0actual de objeto, por hecho superado, conforme a que el 15 de \u00a0septiembre de 2020, el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Santa Marta, resolvi\u00f3 la solicitud de \u00a0copias elevadas por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0record\u00f3 el tr\u00e1mite previsto en la Ley 270 de 1996 para \u00a0la vigilancia judicial administrativa, y que, la parte interesada no \u00a0acredit\u00f3 haber acudido al procedimiento establecido, ante lo \u00a0cual no es posible la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n, Wilson \u00a0Gregorio Quintana Guti\u00e9rrez, Yolima Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0y \u00a0Ana Yolima Vanegas P\u00e9rez, en \u00a0condici\u00f3n de agentes oficiosos de Brayan \u00a0Jos\u00e9 Quintana Guti\u00e9rrez, \u00a0interpusieron impugnaci\u00f3n argumentando que, al interior del \u00a0Centro Carcelario \u201cRodrigo \u00a0de Bastidas\u201d, \u00a0dadas las condiciones actuales generadas por la pandemia derivada del \u00a0COVID-19, no le es posible a Quintana \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0acudir de manera directa a la solicitud de amparo. Ello sumado a la \u00a0restricci\u00f3n de acceso para abogados, familiares o defensores \u00a0de derechos humanos torna imposible actuar de otra forma. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestionan que la \u00a0crisis psiqui\u00e1trica, y la tuberculosis \u00a0padecida por su \u00a0agenciado se agudizar\u00e1 ante la negativa para representar sus \u00a0derechos, con lo cual su salud y su vida se ve comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar: i) si Wilson \u00a0Gregorio Quintana Guti\u00e9rrez, Yolima Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0y \u00a0Ana Yolima Vanegas P\u00e9rez, \u00a0est\u00e1n \u00a0legitimadas para acudir a la acci\u00f3n de tutela como agentes \u00a0oficiosos de Brayan \u00a0Jos\u00e9 Quintana Guti\u00e9rrez, \u00a0y ii) si est\u00e1 debidamente integrado el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad por activa \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Como bien es \u00a0sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento \u00a0en materias jur\u00eddicas, la acci\u00f3n de tutela carece de \u00a0formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el \u00a0amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente \u00a0vulnerados; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De la lectura \u00a0exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la norma \u00a0legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, solamente a la \u00a0\u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del \u00a0derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0este caso \u00a0Wilson \u00a0Gregorio Quintana Guti\u00e9rrez, Yolima Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0(padres) \u00a0y \u00a0Ana Yolima Vanegas P\u00e9rez \u00a0(conyugue) \u00a0acuden \u00a0como agentes oficiosos de Brayan \u00a0Jos\u00e9 Quintana Guti\u00e9rrez, \u00a0aludiendo que aquel est\u00e1 privado \u00a0de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario \u201cRodrigo de Bastidas\u201d de la ciudad \u00a0de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Destacan \u00a0que, en virtud de la restricci\u00f3n a la locomoci\u00f3n de los \u00a0mencionados \u00e9stos no cuentan con los medios para acudir al \u00a0amparo, en tanto: i) la condici\u00f3n m\u00e9dica del accionante \u00a0diagnosticado con trastornos mentales m\u00faltiples, han generado \u00a0su confinamiento en aislamiento estricto, ii), carecen de elementos \u00a0materiales para redactar el escrito correspondiente, iiii) en \u00a0atenci\u00f3n al estado de emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Covid-19, existe limitaci\u00f3n de visitas de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa, lo que ha imposibilitado la obtenci\u00f3n de la firma de \u00a0los agenciados de cara a incoar el amparo y, iv) la vida de los \u00a0privados de la libertad est\u00e1 en riesgo en atenci\u00f3n a la \u00a0pandemia que afronta el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se debe se\u00f1alar que, no es posible pasar por alto la \u00a0coyuntura actual que atraviesa el planeta tierra, pues es de \u00a0conocimiento p\u00fablico, que desde hace algo m\u00e1s de un \u00a0a\u00f1o, la pandemia por Covid-19 azota el mundo: hoy en d\u00eda, \u00a0se registran alrededor de \u00a0131.593.180 \u00a0contagiados \u00a0y m\u00e1s de 2.856.632 fallecidos. Colombia no ha sido ajena a \u00a0ella: en nuestro pa\u00eds, los contagiados ascienden a 2.456.409 y \u00a0los muertos ya son 64293. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0por esa situaci\u00f3n las medidas gubernamentales no se han hecho \u00a0esperar y se dispuso, entre ellas, el aislamiento del pa\u00eds y \u00a0el confinamiento obligatorio de los habitantes del territorio \u00a0nacional, situaci\u00f3n nunca vista en la historia moderna, todo \u00a0con el fin de prevenir \u00a0y contener la expansi\u00f3n de la enfermedad que produce el virus. \u00a0<\/p>\n<p>Tales medidas \u00a0preventivas, fueron acogidas por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y los \u00a0distintos jueces y tribunales de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0as\u00ed como por las Instituciones Penitenciarias y Carcelarias, \u00a0\u00e9stas \u00faltimas restringieron las visitas y el contacto \u00a0de los reclusos con personal ajeno a esos centros. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0sea procedente, en esta oportunidad y de manera excepcional, \u00a0flexibilizar los requisitos para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, porque en la actual coyuntura resulta razonable que los \u00a0familiares de los privados de la libertad agencien los derechos de \u00a0\u00e9stos, toda \u00a0vez que las dif\u00edciles circunstancias por las que atraviesan \u00a0los internos, incluso, en materia de salud y vida, pueden \u00a0dificultarles el ejercicio directo de las acciones orientadas a la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, contrario a lo se\u00f1alado por el cuerpo colegiado de \u00a0primera instancia, se torna leg\u00edtima en este caso el amparo \u00a0incoado por Wilson \u00a0Gregorio Quintana Guti\u00e9rrez, Yolima Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0y Ana Yolima Vanegas P\u00e9rez \u00a0para \u00a0comparecer al tr\u00e1mite constitucional como agentes oficiosos de \u00a0Brayan \u00a0Jos\u00e9 Quintana Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a la \u00a0presente tutela, se observa que el Tribunal dej\u00f3 de vincular a \u00a0FIDUPREVISORA S.A., el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, y a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], \u00a0quienes son las entidades encargadas de brindar los servicios m\u00e9dicos \u00a0que requieren las personas que, como Brayan \u00a0Jos\u00e9 Quintana Guti\u00e9rrez, \u00a0se encuentran privadas de la libertad por cuenta del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco observa la \u00a0Sala, la vinculaci\u00f3n del defensor de Quintana \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0ni la del Ministerio P\u00fablico que intervienen en la actuaci\u00f3n \u00a0en la que se vigila la pena del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la \u00a0demanda para que se pronuncien en torno a lo all\u00ed reclamado, \u00a0como quiera que la parte accionante considera que la Penitenciar\u00eda \u00a0de Santa Marta no est\u00e1n dadas las condiciones para prevenir y \u00a0evitar la propagaci\u00f3n del virus COVID-19 y que, su vida corre \u00a0peligro por los padecimientos de salud que sufre: tuberculosis y \u00a0trastornos mentales m\u00faltiples, los cuales lo ubican en mayor \u00a0nivel de riesgo ante un posible contagio de esta enfermedad. Y a las \u00a0partes del proceso conocido por el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, ya \u00a0que se cuestiona la falta de idoneidad de sus representantes \u00a0judiciales \u00a0en esa actuaci\u00f3n, lo que no ha permitido obtener la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave. De no ser informados se lesionar\u00eda \u00a0su derecho al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n del derecho \u00a0a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 3 de octubre de 2020, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Santa Marta deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto y vincular a \u00a0FIDUPREVISORA S.A., al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios [USPEC]. \u00a0As\u00ed mismo, al defensor de Quintana \u00a0Guti\u00e9rrez, \u00a0y al \u00a0Ministerio P\u00fablico de la actuaci\u00f3n conocida en el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la legitimidad por activa de Wilson \u00a0Gregorio Quintana Guti\u00e9rrez, Yolima Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0y \u00a0Ana Yolima Vanegas P\u00e9rez, para \u00a0acudir a la presente acci\u00f3n de tutela como agentes oficiosos \u00a0de Brayan \u00a0Jos\u00e9 Quintana Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DECRETAR la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a \u00a0partir del \u00a0auto del 3 de octubre de 2020, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP546-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a074) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Wilson \u00a0Gregorio Quintana Guti\u00e9rrez, Yolima Guti\u00e9rrez D\u00edaz \u00a0y \u00a0Ana Yolima Vanegas P\u00e9rez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}