{"id":54848,"date":"2023-12-21T21:21:34","date_gmt":"2023-12-21T21:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp502-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:34","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:34","slug":"atp502-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp502-2021\/","title":{"rendered":"ATP502-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP502 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114850 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 63 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados oficiosamente en primera instancia, las partes e \u00a0intervinientes del proceso penal No. 76147-6000-000-2015-0033. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. FAVER ANTONIO \u00a0ROJAS P\u00c9REZ y otros, conformaban una organizaci\u00f3n \u00a0criminal denominada \u201cLos Griegos\u201d, dedicada a la comisi\u00f3n \u00a0de distintos delitos, tales como falsedad en documento, obtenci\u00f3n \u00a0de documento p\u00fablico falso, fraude procesal y estafa, con el \u00a0fin de enriquecerse il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 20 de junio \u00a0de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de \u00a0Garant\u00edas de Obando \u2013 Valle emiti\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0de captura contra los integrantes de la referida banda, las cuales se \u00a0hicieron efectivas el d\u00eda 23 de junio de 2015. El Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartago \u2013 Valle, en audiencia preliminar realizada el mismo \u00a0d\u00eda, legaliz\u00f3 la aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En la misma \u00a0diligencia, el Fiscal 20 seccional de Cartago \u2013 Valle, imput\u00f3 \u00a0cargos al ahora accionante los delitos de uso de documento falso, \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico agravado por el uso, \u00a0obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, fraude procesal, \u00a0estafa y concierto para delinquir agravado, a los que se allan\u00f3. \u00a0Se le impuso medida de aseguramiento intramural. \u00a0<\/p>\n<p>4. El conocimiento \u00a0del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga. El 14 de abril de 2016, en curso de la \u00a0audiencia de individualizaci\u00f3n la pena y sentencia, FAVER \u00a0ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ y los otros procesados se retractaron de \u00a0la aceptaci\u00f3n a cargos. El 27 de mayo de 2016, la aludida \u00a0autoridad judicial neg\u00f3 la pretensi\u00f3n. La decisi\u00f3n \u00a0no fue objeto de apelaci\u00f3n por parte del accionante, pero s\u00ed \u00a0por otros procesados. El 6 de julio de 2016, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 1 de \u00a0noviembre de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga conden\u00f3 a FAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ \u00a0y otros, a 196 meses 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, multa de \u00a05266.25 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y a la \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por un \u00a0per\u00edodo de 178 meses, en calidad de coautores responsables de \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares, uso de documento falso, falsedad material en documento \u00a0p\u00fablico agravada por el uso, falsedad material en documento \u00a0privado, obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso, fraude \u00a0procesal, estafa y estafa en grado de tentativa, decisi\u00f3n \u00a0contra la cual el actor interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante auto \u00a0del 14 de marzo de 2017, se abstuvo de resolver el recurso, toda vez \u00a0que los apelantes no atacaron aspectos relacionados con la pena \u00a0impuesta ni la forma en la que se efectu\u00f3 la dosificaci\u00f3n \u00a0de los delitos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 26 de \u00a0noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga admiti\u00f3 acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0solicitada por FAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ respecto de los \u00a0delitos de estafa por los que fue condenado en la citada sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. Afirma el \u00a0accionante que el juez de primer grado, al dosificar la sanci\u00f3n, \u00a0desconoci\u00f3 las reglas consagradas en el art\u00edculo 31 del \u00a0C\u00f3digo Penal, toda vez que excedi\u00f3 el factor \u00a0\u201chasta en otro tanto\u201d y \u00a0super\u00f3 \u201cel \u00a0doble de la pena b\u00e1sica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. En sustento de \u00a0lo anterior, argumenta que el fallador \u201cseleccion\u00f3 \u00a0como pena b\u00e1sica \u00a0el \u00a0guarismo de 166 meses, y siguiendo los lineamientos trazados por la \u00a0Corte Suprema de Justicia referentes a la aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 31 del C.P., le era permitido al juez a quo, aumentar \u00a0en otro tanto, es decir, 166 m\u00e1s en raz\u00f3n del concurso \u00a0de conductas punibles, no obstante, el accionado, sin dubitaci\u00f3n \u00a0alguna realiz\u00f3 un aumento desmedido, incluso superando el \u00a0doble de la pena b\u00e1sica en 61 o su equivalente a 5 a\u00f1os \u00a01\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. En virtud de \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, el accionante pretende \u00a0el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso e \u00a0igualdad, con la pretensi\u00f3n sustancial que se corrija la \u00a0falencia advertida y se readecue la pena de prisi\u00f3n con apego \u00a0a los requisitos del art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a024 de noviembre de 2020, la Sala Penal de Decisi\u00f3n del \u00a0Distrito Judicial de Buga \u2013 Valle, admiti\u00f3 la demanda y \u00a0orden\u00f3 vincular al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga y a las partes \u00a0e intervinientes del proceso penal No. 76147-6000-000-2015-0033. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a03\u00b0 del Circuito Especializado de Buga \u2013 Valle, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que le correspondi\u00f3 por reparto de fecha \u00a018 de septiembre de 2015, escrito de acusaci\u00f3n con \u00a0allanamiento a cargos, contra el accionante y otros, por los delitos \u00a0de \u00a0obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso en concurso \u00a0homog\u00e9neo, falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0agravado por el uso en concurso homog\u00e9neo, fraude procesal, \u00a0estafa en concurso homog\u00e9neo y concierto para delinquir \u00a0agravado, por hechos que vinculaban inmuebles ubicados en el \u00a0municipio de Cartago \u2013 Valle y municipios de Risaralda. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 los \u00a0pormenores de la actuaci\u00f3n procesal que concluy\u00f3 con la \u00a0condena de FAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ y otros, a la pena \u00a0principal de 196 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n y multa de \u00a05266,25 SMLMV, interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por el t\u00e9rmino de 178 meses, como coautores responsables de \u00a0las conductas punibles \u00a0de concierto para delinquir agravado en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares, uso de documento falso en concurso homog\u00e9neo, \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico agravado por el \u00a0concurso homog\u00e9neo, falsedad material en documento privado en \u00a0concurso homog\u00e9neo, obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico \u00a0falso en concurso homog\u00e9neo y estafa en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, contra \u00a0la sentencia condenatoria, el aqu\u00ed accionante y otros \u00a0interpusieron recurso de apelaci\u00f3n. Mediante providencia del \u00a014 de marzo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga se abstuvo de resolver la alzada. El 31 de marzo de \u00a02017, la misma Corporaci\u00f3n rechaz\u00f3 el recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0el 26 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga admiti\u00f3 la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0promovida por el accionante en cuanto a la condena por los delitos de \u00a0estafa y la inadmiti\u00f3 para el delito de enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0afirm\u00f3 que en el tr\u00e1mite de la causa penal no se \u00a0desconocieron garant\u00edas ni derechos fundamentales del \u00a0accionante, toda vez que, al tratarse de un allanamiento a cargos, la \u00a0imposici\u00f3n de la pena y la dosificaci\u00f3n de la misma se \u00a0ejecut\u00f3 de conformidad a los par\u00e1metros para la \u00a0determinaci\u00f3n de los m\u00ednimos y m\u00e1ximos \u00a0aplicables, establecidos en los art\u00edculos 60, 61 y 31 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa Especializada de Buga \u2013 Valle, \u00a0inform\u00f3 que el Fiscal 20 Seccional de Cartago \u2013 Valle, \u00a0de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica \u00a0e informaci\u00f3n legalmente obtenida, logr\u00f3 establecer que \u00a0FAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ pertenec\u00eda a una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial denominada \u201cLos Griegos\u201d, cuya finalidad \u00a0era el enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, celebrada por \u00a0el Juzgado 3\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Cartago, la fiscal\u00eda le formul\u00f3 al \u00a0accionante los cargos de concierto para delinquir agravado con fines \u00a0de enriquecimiento il\u00edcito art 340 inc. 3, como coordinador de \u00a0la banda \u201cLos Griegos\u201d, en concurso con las conductas de \u00a0falsedad en documento p\u00fablico agravado por el uso, obtenci\u00f3n \u00a0de documentos p\u00fablicos falsos, fraude procesal, estafa y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0en el acto de comunicaci\u00f3n de los cargos que se imputaban, el \u00a0accionante, asesorado por su defensor de confianza e informado por \u00a0los fiscales, quienes fueron di\u00e1fanos en expresarle las \u00a0circunstancias de participaci\u00f3n en los diferentes eventos, y \u00a0entendiendo los beneficios a que tendr\u00edan derecho si se \u00a0allanaba, manifest\u00f3 de viva voz: \u201ccon \u00a0todo respeto acepto los cargos\u201d. \u00a0Acto seguido, el juez constitucional le impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0en raz\u00f3n al allanamiento a cargos y por la competencia de las \u00a0conductas delictivas, la Fiscal\u00eda 20 Seccional remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a la unidad especializada de Buga, \u00a0correspondi\u00e9ndole a ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el 17 de \u00a0septiembre de 2015, como fiscal de conocimiento, present\u00f3 el \u00a0respectivo escrito de acusaci\u00f3n con allanamiento. Argument\u00f3 \u00a0que sus actuaciones fueron como fiscal\u00eda de conocimiento, es \u00a0decir, que solo actu\u00f3 en las audiencias de individualizaci\u00f3n \u00a0de pena. Por tanto, no tuvo participaci\u00f3n en las audiencias \u00a0preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el accionante cont\u00f3 con defensa t\u00e9cnica durante el \u00a0tr\u00e1mite de audiencias penales, que siempre garantiz\u00f3 un \u00a0debido proceso y no hubo vulneraci\u00f3n alguna de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante decisi\u00f3n \u00a0del 4 de diciembre de 2020, declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0la \u00a0tutela est\u00e1 dirigida contra la sentencia condenatoria \u00a0proferida contra el accionante el 1\u00b0 de noviembre de 2016, \u00a0proferida por el Juzgado 3\u00b0del Circuito Especializado de Buga \u2013 \u00a0Valle. Argument\u00f3 que el promotor de la acci\u00f3n no agot\u00f3 \u00a0todos los medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa, toda vez que present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la aludida providencia, pero no \u00a0atac\u00f3 la dosificaci\u00f3n de la pena que le fue impuesta en \u00a0dicha providencia, lo que s\u00ed pretende hacer por medio de la \u00a0presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que la solicitud de amparo tampoco cumple con el requisito general de \u00a0inmediatez, toda vez que la decisi\u00f3n judicial cuestionada se \u00a0profiri\u00f3 hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El promotor de la \u00a0acci\u00f3n impugn\u00f3 el fallo. En sustento de su disenso \u00a0manifest\u00f3, en primer lugar, que \u201cno \u00a0est\u00e1 discutiendo sobre el allanamiento a cargos ni hace \u00a0referencia a la inconformidad frente a un delito en particular, lo \u00a0\u00fanico que solicita es ser procesado y condenado como lo ordena \u00a0la ley respetando el debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 la \u00a0existencia de una v\u00eda de hecho, pues considera que la \u00a0sentencia condenatoria actu\u00f3 al margen de lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 31 y 61 del C\u00f3digo Penal, toda vez omiti\u00f3 \u00a0dosificar cada una de las penas para cada delito, y a partir de all\u00ed, \u00a0proceder a efectuar el aumento punitivo por el concurso. En este \u00a0sentido, afirm\u00f3 que el operador judicial efectu\u00f3 de \u00a0forma subjetiva dicha dosificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se anticip\u00f3, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de \u00a0fondo sobre los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, \u00a0por advertir que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las \u00a0partes se incurri\u00f3 en irregularidad sustancial, que afecta de \u00a0nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0FAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ, demanda la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del debido proceso e igualdad, presuntamente \u00a0vulnerados con la sentencia condenatoria dictada el 1\u00b0 \u00a0de noviembre de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga, de la que afirma, contiene errores en la \u00a0dosificaci\u00f3n punitiva, porque desconoci\u00f3 las reglas \u00a0consagradas en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, toda \u00a0vez que excedi\u00f3 el factor \u00a0\u201chasta en otro tanto\u201d y \u00a0super\u00f3 \u201cel \u00a0doble de la pena b\u00e1sica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra este fallo, seg\u00fan se establece de la informaci\u00f3n \u00a0aportada en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional, se \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, pero la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, mediante auto del 14 de marzo de 2017, se \u00a0abstuvo de resolver el recurso, por no orientarse a cuestionar \u00a0aspectos relacionados con la dosificaci\u00f3n de la pena impuesta \u00a0ni la aplicaci\u00f3n de las consecuencias jur\u00eddicas. \u00a0Tambi\u00e9n se sabe, que el 26 de noviembre de 2020, la referida \u00a0Sala admiti\u00f3 una acci\u00f3n de revisi\u00f3n promovida \u00a0por FAVER ANTONIO ROJAS P\u00c9REZ respecto de los delitos de \u00a0estafa por los que fue condenado en la citada sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el tr\u00e1mite \u00a0de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial \u00a0adelantar las acciones pertinentes con el fin de verificar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que el accionante \u00a0afirma violados y de adoptar las decisiones que corresponda para la \u00a0integraci\u00f3n por activa y pasiva de las personas o entidades \u00a0que se encuentren comprometidas en la parte f\u00e1ctica de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n se obtiene del escrito de tutela o de las \u00a0respuestas que brinden las partes e, incluso, de aspectos tales como \u00a0los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez \u00a0debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite \u00a0a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su \u00a0participaci\u00f3n y, por tanto, su defensa, posibilitando que \u00a0conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en debida forma (CC SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente \u00a0caso, la Corporaci\u00f3n de primera instancia, mediante auto del \u00a013 de enero de 2021, vincul\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga, por \u00a0ser la autoridad judicial que dict\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia y la directamente accionada con la demanda de tutela, e \u00a0incorpor\u00f3 oficiosamente a \u00a0las partes \u00a0e intervinientes del proceso penal No. 76147-6000-000-2015-0033, pues \u00a0como ya se indic\u00f3, \u00a0la acci\u00f3n se dirige a denunciar errores en la dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se \u00a0dej\u00f3 de convocar al tr\u00e1mite a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, autoridad ante la cual cursa actualmente \u00a0una acci\u00f3n de revisi\u00f3n promovida por el accionante \u00a0contra la mencionada sentencia de condena, pese \u00a0a que los tr\u00e1mites adelantados o las decisiones tomadas en su \u00a0curso podr\u00edan eventualmente afectarse con la resoluci\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n, cuesti\u00f3n que, por supuesto, solo \u00a0ser\u00e1 determinada una vez sean convocados al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que su participaci\u00f3n en \u00a0la actuaci\u00f3n resulta necesaria y que se impone correrle \u00a0traslado de la demanda, para que, en ejercicio del derecho de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n, se haga parte de ella y se pronuncien sobre \u00a0el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Como esto no se \u00a0hizo, dicha omisi\u00f3n se traduce en una irregularidad \u00a0insubsanable que impone la anulaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, \u00a0para que se proceda a la vinculaci\u00f3n de la Sala Penal del \u00a0Distrito Judicial de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0determina que la competencia para conocer de la acci\u00f3n de \u00a0tutela en primer grado quede radicada en la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo \u00a0contemplado en los numerales 5 y 11 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 20171. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n a partir del auto que admiti\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela y se ordenar\u00e1 enviar las \u00a0diligencias a la secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, para que sea sometida a reparto como asunto de \u00a0primera instancia. Se precisa que las pruebas recaudadas conservan \u00a0plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECRETAR la NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n a partir del auto del \u00a024 de noviembre de 2020 inclusive, \u00a0por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga admiti\u00f3 esta acci\u00f3n, conforme las \u00a0consideraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n, para que sea asignada como asunto \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO\u00a0\u00a02.2.3.1.2.1.\u00a0Reparto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991, conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces con jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la amenaza que motivare la presentaci\u00f3n de la solicitud o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011. Cuando la acci\u00f3n de tutela se promueva contra m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se har\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al juez de mayor jerarqu\u00eda, de conformidad con las reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP502 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114850 \u00a0 Acta No. 63 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados oficiosamente en primera instancia, las partes e \u00a0intervinientes del proceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54848","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54848\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}