{"id":54840,"date":"2023-12-21T21:21:34","date_gmt":"2023-12-21T21:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp482-2021_1\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:34","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:34","slug":"atp482-2021_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp482-2021_1\/","title":{"rendered":"ATP482-2021_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114967 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No.47 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el incidente de nulidad propuesto por el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0(Antioquia), al interior del tr\u00e1mite de la tutela presentada \u00a0por WILSON \u00a0ANDR\u00c9S ORT\u00cdZ GIRALDO en \u00a0contra del precitado Juzgado y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn -Bellavista-. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, WILSON \u00a0ANDR\u00c9S ORT\u00cdZ GIRALDO \u00a0se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Bellavista, en la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0y, el 29 de octubre de 2020, solicit\u00f3 al Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que le \u00a0concediera el beneficio de la libertad \u00a0condicional, \u00a0por cuanto considera cumplir con los requisitos objetivos y \u00a0subjetivos que la Ley establece para la concesi\u00f3n del \u00a0precitado beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, \u00a0el 6 de noviembre de 2020, mediante oficio TT242DPM, el Juzgado \u00a0ejecutor le solicit\u00f3 al Establecimiento Penitenciario de \u00a0Bellavista que le enviara los documentos pertinentes, con el objeto \u00a0de resolver la solicitud preindicada. Sin embargo, el 23 de \u00a0noviembre, sin haber recibido los documentos correspondientes, el \u00a0Juzgado emiti\u00f3 un auto en el que resolvi\u00f3 denegar \u00a0la petici\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el 27 de noviembre siguiente, WILSON \u00a0ANDR\u00c9S ORT\u00cdZ GIRALDO \u00a0envi\u00f3 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Medell\u00edn un recurso de reposici\u00f3n, y en \u00a0subsidio apelaci\u00f3n, en contra del auto precitado. Sin embargo, \u00a0solo hasta el 19 de diciembre fue que el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad accionado acus\u00f3 recibido de \u00a0los documentos solicitados el 6 de diciembre, lo que implica que el \u00a0auto del 23 de noviembre se emiti\u00f3 sin reparar en el contenido \u00a0de dichos documentos. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0la situaci\u00f3n anterior denota una flagrante vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0WILSON \u00a0ANDR\u00c9S ORT\u00cdZ GIRALDO \u00a0solicit\u00f3 que se declare la nulidad \u00a0del auto de 23 de noviembre y, subsidiariamente, en vista de que al \u00a0momento de interponer la tutela a\u00fan no se hab\u00edan \u00a0resuelto los recursos elevados en contra de la precitada providencia, \u00a0demand\u00f3 que se le ordenara a la precitada autoridad que les \u00a0diera el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 14 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Medell\u00edn admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 que se corriera \u00a0el correspondiente traslado a las siguientes partes demandas y \u00a0vinculadas: (i) Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y (ii) el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medell\u00edn \u00a0-Bellavista-. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una vez notificadas las partes, todas ejercieron su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, incluyendo el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, qui\u00e9n no \u00a0manifest\u00f3 conocer el recurso de reposici\u00f3n, y en \u00a0subsidio apelaci\u00f3n, que es mencionado en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No obstante lo anterior, vistas las intervenciones, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn emiti\u00f3 sentencia de \u00a0primera instancia el 28 de enero de 2021, en la que determin\u00f3 \u00a0conceder \u00a0el amparo frente al derecho al debido \u00a0proceso \u00a0del actor y, en consecuencia, le orden\u00f3 \u00a0al Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn que procediera a resolver el recurso de \u00a0reposici\u00f3n elevado por el actor y, si fuere el caso, le diera \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente a la apelaci\u00f3n. Ello, por \u00a0cuanto encontr\u00f3 que tales recursos no hab\u00edan sido \u00a0tramitados, a pesar de que hab\u00edan sido oportunamente \u00a0presentados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n anterior, el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0solicit\u00f3 que se declare la nulidad \u00a0del precitado fallo, por considerar que el mismo se hab\u00eda \u00a0emitido sin la vinculaci\u00f3n del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad, que era el responsable de remitir \u00a0el escrito contentivo de los recursos a la precitada autoridad \u00a0judicial. Igualmente, indic\u00f3 que no conoci\u00f3 de dicho \u00a0documento sino hasta la notificaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La alzada le fue concedida al Juzgado accionado mediante auto del 1\u00ba \u00a0de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si est\u00e1 debidamente \u00a0integrado el contradictorio en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, toda vez que se alega que el Tribunal de primera \u00a0instancia no vincul\u00f3 a todas las partes e intervinientes con \u00a0inter\u00e9s en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre la debida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio, es menester recordar que esta \u00a0Corporaci\u00f3n1, \u00a0en sinton\u00eda con la Corte Constitucional, tiene establecido que \u00a0que \u00a0los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su \u00a0validez, situaci\u00f3n que se presenta, por ejemplo, cuando el \u00a0juez omite velar por el respeto al debido \u00a0proceso \u00a0de las partes e intervinientes del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0trat\u00e1ndose particularmente de la nulidad por indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio, \u00a0el Alto Tribunal Constitucional, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.2. \u00a0Los jueces tienen la obligaci\u00f3n de notificar sus decisiones \u00a0jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros \u00a0con inter\u00e9s. \u2018En distintas oportunidades, este \u00a0tribunal ha hecho \u00e9nfasis en la \u00a0necesidad \u00a0de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y \u00a0terceros con inter\u00e9s, tanto la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0que se origina con la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, como la decisi\u00f3n que por esa causa deba adoptarse, \u00a0pues ello se constituye en una garant\u00eda del derecho al debido \u00a0proceso, \u00a0el cual, por expresa disposici\u00f3n constitucional, aplica a todo \u00a0tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)\u2019. \u00a0Es importante resaltar que el car\u00e1cter sumario e informal de \u00a0la acci\u00f3n de tutela no releva al juez de la obligaci\u00f3n \u00a0de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda \u00a0vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios \u00a0constitucionales.\u201d2 \u00a0(negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dicho la Alta Corporaci\u00f3n que la no integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio en debida forma, desconoce el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mandato que tambi\u00e9n rige \u00a0frente al proceso de tutela3. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anteriores, se advierte clara la necesidad de vincular al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de la ciudad de Medell\u00edn, en tanto en la demanda de \u00a0amparo se demostraba que el memorial contentivo del recurso \u00a0horizontal y vertical hab\u00eda sido remitido al Centro de \u00a0Servicios precitado, pero no que el Juzgado accionado lo conociera. \u00a0Esto \u00faltimo fue asumido de manera ligera por el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0qui\u00e9n procedi\u00f3 a emitir una orden que vinculaba al \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn, sin haber comprobado que fuera esa autoridad la \u00a0responsable de vulneraci\u00f3n identificada en la sentencia de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, esta Sala declarar\u00e1 la nulidad \u00a0de lo actuado a partir, inclusive, de la emisi\u00f3n del fallo del \u00a028 de enero de 2021, con la finalidad de que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn integre \u00a0debidamente el contradictorio, \u00a0de acuerdo con las consideraciones expresadas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR la \u00a0nulidad \u00a0de lo actuado a partir de la emisi\u00f3n de la sentencia del 28 de \u00a0enero de 2021, inclusive, para que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn proceda a integrar el contradictorio en \u00a0debida forma, sin perjuicio de la validez de las pruebas aportadas en \u00a0esa sede. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. DEVOLVER el \u00a0expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver STP-11066-2020, rad. 113726. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia T-661 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver auto A-113 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicado \u00a0114967 \u00a0 Acta \u00a0No.47 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el incidente de nulidad propuesto por el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0(Antioquia), [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}