{"id":54834,"date":"2023-12-21T21:21:33","date_gmt":"2023-12-21T21:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp464-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:33","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:33","slug":"atp464-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp464-2021\/","title":{"rendered":"ATP464-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP464-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115199 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a061 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 1\u00ba de febrero de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso de Richard \u00a0Gorky Granada \u00dasuga, \u00a0si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica \u00a0retrotraer la actuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el actor que prest\u00f3 servicio militar, es abogado de profesi\u00f3n, \u00a0labor\u00f3 en la Defensor\u00eda Militar y en la P\u00fablica, \u00a0fue docente universitario y conjuez de la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, \u00a0desde hace tres a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2001 adquiri\u00f3 en el Departamento de \u00a0Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE), sede Medell\u00edn, \u00a0un rev\u00f3lver marca llama Martial, con permiso para porte, \u00a0n\u00famero de serie IM0296V; para su defensa personal y la de su \u00a0familia, renovando el permiso cada tres a\u00f1os, hasta el a\u00f1o \u00a02010, cuando ya no le permiti\u00f3, debido a que hace m\u00e1s \u00a0de veintiocho a\u00f1os hab\u00eda tenido dos problemas \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que radic\u00f3 varios derechos de petici\u00f3n al DCCAE, \u00a0solicitando la renovaci\u00f3n del permiso; instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra del antiguo Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad -DAS-, encargado para ese entonces, de administrar las \u00a0bases de datos de car\u00e1cter judicial, para que \u201cborrara\u201d \u00a0esos antecedentes penales, dejando de aparecer en su pasado judicial, \u00a0amparo que concedi\u00f3 el Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0Sala Penal, fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que, \u00a0nuevamente, solicit\u00f3 al DCCAE que lo desbloqueara del sistema \u00a0y permitiera que siguiera gozando del permiso para portar un arma de \u00a0fuego de forma legal y, el 5 de agosto de 2019, obtuvo respuesta, \u00a0indic\u00e1ndole que como requisito indispensable para someter la \u00a0solicitud a primer estudio por parte del Comit\u00e9 Evaluador de \u00a0Antecedentes, entre otras cosas, deb\u00eda aportar: \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Copia \u00a0legible y completa de la sentencia o providencia donde se evidencie \u00a0la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma, dentro \u00a0del proceso adelantado por el Juzgado 08 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, proceso n\u00famero 12752, \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico porte o tenencia \u00a0ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf Copia \u00a0legible y completa de la sentencia o providencia donde se evidencie \u00a0la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma, dentro \u00a0del proceso adelantado por el Juzgado 01 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima, proceso \u00a0n\u00famero 598, por el delito de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la que, el d\u00eda 28 de octubre de 2020, solicit\u00f3 \u00a0tanto a la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial \u2013 Archivo Central de Bogot\u00e1, como \u2015\u2026 \u00a0a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0Ibagu\u00e9 Tolima, copia de las dos sentencias condenatorias \u00a0emitidas en mi contra hace m\u00e1s de 28 a\u00f1os, al igual que \u00a0sus respectivas extinciones definitivas de la pena. Documentos que \u00a0reitero, me est\u00e1n siendo exigidos por el DCCAE, para continuar \u00a0con el respectivo tramite referenciado. Copias de las cuales tengo el \u00a0derecho a obtener por parte de la administraci\u00f3n de justicia\u2016. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInicialmente \u00a0recib\u00ed unas escuetas y lac\u00f3nicas contestaciones, que \u00a0trasladaban la responsabilidad a los accionados, de quienes hasta la \u00a0fecha, no he obtenido respuesta alguna. Requiriendo con suma \u00a0urgencia, la obtenci\u00f3n de las copias de las dos sentencias \u00a0condenatorias emitidas en mi contra, al igual que sus respectivas \u00a0extinciones definitivas de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 \u00a0el accionante que, en amparo del derecho fundamental de \u201cpetici\u00f3n\u201d, \u00a0se ordene la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial \u2013 Archivo Central de Bogot\u00e1 \u00a0y al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n y Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9 (Tolima), que le entreguen copia de las \u00a0dos sentencias condenatorias emitidas en su contra, al igual que las \u00a0respectivas extinciones definitivas de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a018 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del presente tr\u00e1mite y orden\u00f3 \u00a0vincular a las Oficinas de Archivo y Apoyo \u00a0Judicial de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de esta ciudad y Cundinamarca, los Juzgados 9\u00ba Penal \u00a0del Circuito, 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, ambos de la capital, y 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, en prove\u00eddo del 29 del mismo mes y a\u00f1o, se \u00a0orden\u00f3 enterar al Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito -Ley 600 \u00a0de 2000- de la capital del Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante fallo \u00a0de tutela del 1\u00ba de febrero del presente a\u00f1o, dicho \u00a0cuerpo colegiado ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de Richard \u00a0Gorky Granada \u00dasuga \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al coordinador \u00a0del Archivo Central de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Bogot\u00e1-Cundinamarca, a la \u00a0Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, al Juzgado Octavo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito Ley 600 de Ibagu\u00e9 (Tolima), que en el plazo \u00a0de cinco (5) d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, en \u00a0lo que, por competencia a cada uno le corresponda, \u00a0procedan a la expedici\u00f3n de las copias solicitadas por el \u00a0accionante, \u201csentencias \u00a0condenatorias y resoluciones de extinci\u00f3n definitiva de las \u00a0penas\u201d, \u00a0emitidas dentro de los radicados \u00a012752 \u00a0\u2013que vigil\u00f3 el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1\u2013 y 598 \u00a0\u2013 que vigil\u00f3 el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 (Tolima)\u2013. \u00a0[Negrillas \u00a0del texto original] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n, el \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagu\u00e9 \u00a0interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0Para ello, solicit\u00f3, entre otros, decretar la nulidad de lo \u00a0actuado en virtud a que no fue enterado de la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda. En consecuencia, las \u00a0diligencias fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a la \u00a0presente tutela, se observa que, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0la parte recurrente, aunque la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 orden\u00f3 vincular al Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagu\u00e9 lo cierto es que en el \u00a0expediente no existe prueba que demuestre que efectivamente se enter\u00f3 \u00a0a ese despacho sobre la admisi\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, quien aqu\u00ed funge como Ponente, mediante auto del 9 \u00a0de marzo de 2021, orden\u00f3 requerir a dicho cuerpo colegiado \u00a0para que enviara las constancias de remisi\u00f3n, ante lo cual, la \u00a0Escribiente de la Secretar\u00eda indic\u00f3 que no hay prueba \u00a0que demuestre que efectivamente se remiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n \u00a0a esa autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n, \u00a0inobjetablemente, se traduce en una falta de enteramiento de la \u00a0admisi\u00f3n de la tutela a uno de los despachos accionados, quien \u00a0procura que se resuelvan sus reparos por la v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n, lo que se traduce en el desconocimiento de la \u00a0garant\u00eda de la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se hace necesario poner \u00a0en \u00a0conocimiento de la demanda al \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagu\u00e9, \u00a0para \u00a0que se pronuncie en torno a lo all\u00ed reclamado, debido a que lo \u00a0pretendido por Richard \u00a0Gorky Granada \u00dasuga \u00a0es que dicho Juzgado se pronuncie sobre la petici\u00f3n \u00a0relacionada con la expedici\u00f3n de copias de los expedientes \u00a012752 y 598. \u00a0De no ser informado \u00a0se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n del derecho a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio emitido el 29 de \u00a0enero de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas \u00a0practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 deber\u00e1 obrar conforme con lo \u00a0expuesto y vincular de manera efectiva al Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito -Ley 600 de 2000- de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Richard \u00a0Gorky Granada \u00dasuga, \u00a0a partir del \u00a0auto del 29 de enero de 2021, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme con lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP464-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115199 \u00a0 Acta \u00a061 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 1\u00ba de febrero de 2021 por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}