{"id":54833,"date":"2023-10-31T14:54:29","date_gmt":"2023-10-31T14:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp638-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:29","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:29","slug":"stp638-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp638-2021\/","title":{"rendered":"STP638-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP638-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 114720 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el JES\u00daS \u00a0ANTONIO MURILLO MORENO \u00a0contra el fallo de 14 de diciembre de 2020, a trav\u00e9s del cual \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0le neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e \u00a0igualdad, presuntamente vulnerados por \u00a0los Juzgados Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad y Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si en el presente asunto resulta procedente censurar por v\u00eda \u00a0excepcional de la acci\u00f3n de tutela las decisiones emitidas por \u00a0el juez ejecutor que deneg\u00f3 el \u00a0subrogado de libertad condicional, debido a que, a juicio del actor, \u00a0solo se limit\u00f3 a la valoraci\u00f3n de la gravedad de la \u00a0conducta por la cual fue condenado, omitiendo as\u00ed examinar su \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n dentro del penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 30 de noviembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de esta ciudad, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes \u00a0accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.El \u00a0Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, relacion\u00f3 las diferentes decisiones emitidas por ese \u00a0despacho, de las que se resaltan: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 9 de mayo de 2018-neg\u00f3 libertad condicional y prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria<\/p>\n<p>* 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2019, neg\u00f3 libertad condicional y dispuso oficiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la oficina jur\u00eddica de la c\u00e1rcel la remisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>* 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2019 neg\u00f3 prisi\u00f3n domiciliaria articulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 G de la Ley 599 de 2000. Decisi\u00f3n confirmada el 28 de mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta.<\/p>\n<p>* 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2020, orden\u00f3 estarse a lo resuelto en providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 21 de agosto de 2019, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 libertad condicional por valoraci\u00f3n y gravedad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta.<\/p>\n<p>* 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2020, neg\u00f3 libertad condicional por valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y gravedad de la conducta. Decisi\u00f3n que no fue objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso.<\/p>\n<p>* 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio y 28 de agosto de 2020, orden\u00f3 estarse a lo resuelto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en providencia de 14 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la negativa de conceder la libertad condicional a \u00a0su favor, explic\u00f3 que, al realizar un test de ponderaci\u00f3n \u00a0entre la conducta punible realizada y su comportamiento durante el \u00a0proceso de reclusi\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0factores de an\u00e1lisis, conllevaron a afirmar que el actor debe \u00a0continuar con la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0copia de las providencias emitidas en ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0manifest\u00f3 que ese despacho confirm\u00f3 el auto de 21 de \u00a0agosto de 2019, a \u00a0trav\u00e9s del cual \u00abse \u00a0neg\u00f3 la concesi\u00f3n de su libertad condicional\u00bb al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0de 14 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, neg\u00f3 el amparo reclamado tras considerar que \u00a0las decisiones de 21 de agosto de 2019 y 28 de mayo de 2020 no \u00a0resolvieron solicitudes de libertad condicional, sino lo pertinente a \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria contemplada en el art\u00edculo 38 G \u00a0del C\u00f3digo Penal, por lo que no emiti\u00f3 pronunciamiento \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0decisiones emitidas por el juez ejecutor respecto a la libertad \u00a0condicional, indic\u00f3 que con auto de 6 de junio de 2019, la \u00a0 negativa se fundament\u00f3 en que no alleg\u00f3 soporte alguno \u00a0de arraigo familiar y social y con prove\u00eddo de 14 de julio de \u00a02020, el despacho se pronunci\u00f3 sobre el pedimento del actor, \u00a0se\u00f1alando que, aunque se acredit\u00f3 el factor objetivo, \u00a0la valoraci\u00f3n de la conducta punible no \u00a0le favorece, \u00a0no obstante contra esa decisi\u00f3n no interpuso recurso alguno, \u00a0pese a que le notific\u00f3 de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3, resaltando que \u00a0el juez ejecutor al negar la libertad condicional en su contra, sin \u00a0analizar ni ponderar el proceso de resocializaci\u00f3n del \u00a0condenado, incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho, en tanto que \u00a0la valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta no es el \u00fanico \u00a0factor a tener en cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Antes \u00a0de resolver el problema jur\u00eddico que consiste en la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos del juez ejecutor en denegar la \u00a0libertad condicional a favor del condenado con fundamento en la \u00a0gravedad de la conducta por la cual fue condenado, es necesario \u00a0precisar los yerros que se advirtieron por parte de esta Sala a fin \u00a0de tomar una decisi\u00f3n que garantice de manera real y efectiva \u00a0los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los anexos allegados al plenario por parte del Juzgado Noveno de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se \u00a0advierte que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Con auto de 21 \u00a0de agosto de 2019, \u00a0el cual fue confirmado por la segunda instancia el 28 \u00a0de mayo de 2020-Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta-, la \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas no concedi\u00f3 a MURILLO \u00a0MORENO la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a038 G de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El actor solicit\u00f3 la libertad condicional en raz\u00f3n a \u00a0que, en su criterio cumpl\u00eda con los requisitos dispuestos en \u00a0el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, no obstante, el juez \u00a0ejecutor con auto de 7 \u00a0de julio de 2020 \u00a0precis\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abrevisadas \u00a0las diligencias se tiene que este estrado judicial mediante auto de \u00a021 de agosto de 2021 NEG\u00d3 la libertad condicional por \u00a0VALORACION Y GRAVEDAD DE LA CONDUCTA AL CONDENADO JESUS ANTONIO \u00a0MURILLO MORENO, en raz\u00f3n de ello, se ordena a estarse a lo \u00a0resuelto en el aludido auto, teniendo en cuenta que la documentaci\u00f3n \u00a0allegada no var\u00eda los fundamentos jur\u00eddicos bajo los \u00a0cuales este ejecutor deneg\u00f3 el beneficio invocado y adem\u00e1s \u00a0ya se interpusieron los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0en contra del aludido auto, as\u00ed mismo, se \u00a0tiene que mediante fallo de segunda instancia el Juzgado Fallador, \u00a0esto es, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta \u00a0 mediante prove\u00eddo de 28 de mayo de 2020, CONFIRM\u00d3 el \u00a0aludido auto impugnado mediante el cual se le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional al mencionado condenado \u00bb(copia del texto literal) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0prove\u00eddo se resalta, no es susceptible de recursos por lo que \u00a0qued\u00f3 en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El accionante a trav\u00e9s de apoderado judicial interpone tutela, \u00a0en contra de la decisi\u00f3n de 7 de julio de 2020 que resolvi\u00f3 \u00a0estarse a lo resuelto en el auto de 21 de agosto de 2019, en el que, \u00a0seg\u00fan el juez ejecutor se deneg\u00f3 la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El \u00a014 de julio de 2020 (sin \u00a0que se haya adicionado solicitud por parte del accionante en los \u00a0anexos allegados a la demanda de tutela), \u00a0el juzgado ejecutor neg\u00f3 la libertad condicional a favor de \u00a0MURILLO \u00a0MORENO, \u00a0en raz\u00f3n a que, \u00abel \u00a0otorgamiento de la misma se encuentra atado a la valoraci\u00f3n de \u00a0la conducta punible , la cual no le favorece\u00bb, \u00a0sin hacer valoraci\u00f3n adicional alguna en relaci\u00f3n a la \u00a0resocializaci\u00f3n pese a haberla anunciado como uno de los \u00a0requisitos que deb\u00edan ser examinados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Posteriormente, con prove\u00eddos de 27 de julio y 28 de agosto de \u00a02020, el juzgado de penas resolvi\u00f3 una nueva solicitud de \u00a0libertad condicional, en el que orden\u00f3 estarse a lo resuelto \u00a0en el auto de 14 de julio de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es bien sabido que, la solicitud de amparo puede ejercitarse para \u00a0demandar el reconocimiento de un derecho fundamental que resulta \u00a0vulnerado, cuando en el tr\u00e1mite procesal el funcionario \u00a0judicial act\u00faa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o \u00a0en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida \u00a0desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma manifiestamente \u00a0contraria al ordenamiento jur\u00eddico; esto es, cuando se \u00a0configuran las llamadas causales generales de procedibilidad, o en \u00a0los casos en que el mecanismo pertinente, previamente establecido en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico, es claramente ineficaz para la \u00a0defensa de \u00e9stas, evento en el cual el amparo constitucional \u00a0procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0car\u00e1cter estrictamente subsidiario impide que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se emplee como un medio alternativo para atacar, impugnar o \u00a0censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial \u00a0cuando las razones all\u00ed expuestas no son compartidas por quien \u00a0formula el reproche; criterio que se debe reiterar en el presente \u00a0asunto, en el cual la demanda se dirige a resquebrajar la firmeza de \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la autoridad judicial demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto, el juez de tutela de primera instancia, advirti\u00f3 \u00a0el error cometido por el juez ejecutor, ello en atenci\u00f3n a que \u00a0los autos de 21 de agosto de 2019 y 28 de mayo de 2020, que fueron \u00a0tra\u00eddos a colaci\u00f3n por el demandante no resolvieron una \u00a0solicitud de libertad condicional sino de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n al auto de 7 de julio de 2020, debe decirse que, este \u00a0la petici\u00f3n de libertad condicional, ordenando a estarse a lo \u00a0resuelto en unas decisiones que nada ten\u00edan que ver con el \u00a0tema, prove\u00eddo que como se dijo no era susceptible de recurso, \u00a0por lo que podr\u00eda concluirse que, para ese momento el juzgado \u00a0nada resolvi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, nuevamente el juzgado ejecutor resuelve la libertad \u00a0condicional con auto de 14 de julio de 2020, el que es tra\u00eddo \u00a0a colaci\u00f3n por la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, en \u00a0el fallo de tutela, para concluir que, si bien fue negado la \u00a0solicitud, en tanto que la conducta punible objeto de condena \u00abno \u00a0le favorece\u00bb, \u00a0esta no fue objeto de recurso, entendi\u00e9ndose as\u00ed una \u00a0improcedencia por el car\u00e1cter subsidiario de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0las solicitudes de libertad condicional quedaron supeditadas a ese \u00a0proveido-14 de julio de 2020- pues como se verific\u00f3 con autos \u00a0de 27 \u00a0de julio y 28 de agosto de 2020, el juzgado de penas orden\u00f3 \u00a0estarse a lo resuelto en el que deneg\u00f3 la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No tiene discusi\u00f3n entonces que, si bien en la demanda el \u00a0actor solicita expresamente dejar sin efecto decisiones que \u00a0resolvieron una solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria- \u00a0como ya se explic\u00f3-, \u00a0su intenci\u00f3n es que el juzgado ejecutor resolviera de fondo la \u00a0solicitud de libertad condicional presentada, teniendo en cuenta los \u00a0factores en relaci\u00f3n al proceso de resocializaci\u00f3n, \u00a0pues a su juicio es inaceptable que solo tuviera en cuenta la \u00a0gravedad de la conducta-fundamento \u00a0de la impugnaci\u00f3n-, \u00a0por lo que podr\u00eda entenderse que la decisi\u00f3n contra la \u00a0que se interpone la tutela es en realidad la emitida el 14 de julio \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0contra el prove\u00eddo de 14 de julio de 2020 que neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional, no se interpuso recurso alguno, en tanto, \u00a0podr\u00eda entenderse que la acci\u00f3n de tutela deviene \u00a0subsidiaria al no haberse agotado los medios ordinarios procedentes \u00a0para debatir inconformidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto determinar\u00eda \u00a0prima \u00a0facie \u00a0la improcedencia de la s\u00faplica, pero en atenci\u00f3n a que \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada contin\u00faa produciendo efectos \u00a0sobre los derechos del actor, en tanto insiste en la falta de \u00a0an\u00e1lisis por parte del juez ejecutor al resolver la petici\u00f3n \u00a0de libertad condicional, la Sala superar\u00e1 esta limitaci\u00f3n \u00a0con el fin de revisar si el juzgador pudo haber incurrido en alguno \u00a0de los defectos que apareja la necesidad de otorgar la protecci\u00f3n \u00a0constitucional que se invoca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Pues bien, la Juez Novena de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, en fallo de 14 de julio de 2020, deneg\u00f3 \u00a0la libertad condicional peticionada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0providencia, relacion\u00f3 antecedentes de los procesos \u00a0adelantados en contra del actor que fueron objeto de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas con auto de 9 de mayo de 2018, luego, al \u00a0presentar sus consideraciones, trascribi\u00f3 apartes de \u00a0sentencias emitidas por la Corte Constitucional y Corte Suprema sobre \u00a0el asunto a debatir, haciendo \u00e9nfasis en la participaci\u00f3n \u00a0del actor en una organizaci\u00f3n criminal \u00abdedicada a \u00a0ejecutar personas, extorsionar y traficar estupefacientes\u00bb, \u00a0entre otros, destacando en sus l\u00edneas la gravedad del delito \u00a0de concierto para delinquir y sus repercusiones en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el \u00a0numeral 24 del prove\u00eddo en cita, especific\u00f3 que, en la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional, el juez no puede \u00a0desconocer las funciones de resocializaci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0especial, no obstante, a pesar de enunciarlo, no lo examina, analiza \u00a0o discute, pues simplemente para denegar el requerimiento indic\u00f3:\u00ab \u00a0si \u00a0el sentenciado cumpliera con los requisitos objetivos consagrados en \u00a0el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal para acceder a la \u00a0libertad condicional es que (sic) anotar las que (sic) conformidad \u00a0con la parte inicial de la nueva disposici\u00f3n el otorgamiento \u00a0de la misma se encuentra atado a la valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible, la cual no le favorece\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. A \u00a0partir de lo anterior, debe se\u00f1alar esta Sala que, para \u00a0conceder la libertad condicional, el \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas debe atenerse a las condiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, norma \u00a0que, entre otras exigencias, \u00a0le impone valorar la conducta punible del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia C-757\/14, teniendo como referencia la Sentencia C-194\/2005, \u00a0determin\u00f3, en primer lugar, cu\u00e1l es la funci\u00f3n \u00a0del juez de ejecuci\u00f3n de penas y, de acuerdo a \u00e9sta, \u00a0cu\u00e1l es la valoraci\u00f3n de la conducta punible que debe \u00a0realizar. As\u00ed lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0juicio que adelanta el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas tiene una \u00a0finalidad espec\u00edfica, cual es la de establecer la necesidad de \u00a0continuar con el tratamiento penitenciario a partir del \u00a0comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n no se hace desde la perspectiva de la \u00a0responsabilidad penal del condenado \u2013resuelta ya en la \u00a0instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento- sino desde \u00a0la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el \u00a0estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de \u00a0reproche en la sentencia condenatoria, cu\u00e1les son los \u00a0ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el \u00a0comportamiento del sentenciado en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[L]os \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas no realizar\u00edan una \u00a0valoraci\u00f3n ex \u00a0novo \u00a0de la conducta punible. Por el contrario, el fundamento de su \u00a0decisi\u00f3n en cada caso ser\u00eda la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible hecha previamente por el juez penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al \u00a0reconocer que la redacci\u00f3n del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal no establece qu\u00e9 elementos de la conducta punible deben \u00a0tener en cuenta los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, ni establece \u00a0los par\u00e1metros a seguir para asumir las valoraciones que de \u00a0ella hicieron previamente los jueces penales en la sentencia, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad \u00a0condicional de los condenados debe tener en cuenta todas \u00a0las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez \u00a0penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas favorables o \u00a0desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional\u201d. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0Sentencias C-233 de 2016, T-640\/2017 y T-265\/2017, el Tribunal \u00a0Constitucional determin\u00f3 que, para facilitar la labor de los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas ante tan ambiguo panorama, estos \u00a0deben tener en cuenta, siempre, que la pena no ha sido pensada \u00a0\u00fanicamente para lograr que la sociedad y la v\u00edctima \u00a0castiguen al condenado y que con ello vean sus derechos restituidos, \u00a0sino que responde a la finalidad constitucional de la resocializaci\u00f3n \u00a0como garant\u00eda de la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0respecto, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que no es procedente \u00a0analizar la concesi\u00f3n de la libertad condicional a partir solo \u00a0de la valoraci\u00f3n de la conducta punible, en tanto la fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena debe ser examinadas por los jueces \u00a0ejecutores, en atenci\u00f3n a que ese periodo debe guiarse por las \u00a0ideas de resocializaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social, lo que \u00a0de contera debe ser analizado. As\u00ed se indic\u00f31. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0No puede tenerse como raz\u00f3n suficiente para negar la libertad \u00a0condicional la alusi\u00f3n a la lesividad de la conducta punible \u00a0frente a los bienes jur\u00eddicos protegidos por el Derecho Penal, \u00a0pues ello solo es compatible con prohibiciones expresas frente a \u00a0ciertos delitos, como sucede con el art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, la valoraci\u00f3n no puede hacerse, tampoco, con base en \u00a0criterios morales para determinar la gravedad del delito, pues la \u00a0explicaci\u00f3n de las distintas pautas que informan las \u00a0decisiones de los jueces no puede hallarse en las diferentes visiones \u00a0de los valores morales, sino en los principios constitucionales; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La alusi\u00f3n al bien jur\u00eddico afectado es solo una de las \u00a0facetas de la conducta punible, como tambi\u00e9n lo son las \u00a0circunstancias de mayor y de menor punibilidad, los agravantes y los \u00a0atenuantes, entre otras. Por lo que el juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas debe valorar, por igual, todas y cada una de \u00e9stas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Contemplada la conducta punible en su integridad, seg\u00fan lo \u00a0declarado por el juez que profiere la sentencia condenatoria, \u00e9ste \u00a0es solo uno de los distintos factores que debe tener en cuenta el \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas para decidir sobre la libertad \u00a0condicional, pues este dato debe armonizarse con el comportamiento \u00a0del procesado en prisi\u00f3n y los dem\u00e1s elementos \u00fatiles \u00a0que permitan analizar la necesidad de continuar con la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad, como bien lo es, por ejemplo, la \u00a0participaci\u00f3n del condenado en las actividades programadas en \u00a0la estrategia de readaptaci\u00f3n social en el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0sola alusi\u00f3n a una de las facetas de la conducta punible, esto \u00a0es, en el caso concreto, solo al bien jur\u00eddico, no puede \u00a0tenerse, bajo ninguna circunstancia, como motivaci\u00f3n \u00a0suficiente para negar la concesi\u00f3n del subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto, por \u00a0supuesto, no significa que el juez de ejecuci\u00f3n de penas no \u00a0pueda referirse a la lesividad de la conducta punible para valorarla, \u00a0sino que no puede quedarse all\u00ed. Debe, por el contrario, \u00a0realizar el an\u00e1lisis completo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El cumplimiento de esta carga motivacional tambi\u00e9n es \u00a0importante para garantizar la igualdad y la seguridad jur\u00eddica, \u00a0pues supone la evaluaci\u00f3n de cada situaci\u00f3n en detalle \u00a0y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que pueda \u00a0llegar el juez de ejecuci\u00f3n de penas para cada condenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por lo anterior y examinado el plenario, es evidente que la Juez \u00a0Novena de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0incurri\u00f3 en \u00a0falencias al motivar su decision, pues el fundamento de la negativa a \u00a0conceder la libertad condicional peticionada fue simplemente la \u00a0valoraci\u00f3n de la gravedad de la conducta, sin sopesar los \u00a0efectos de la pena hasta ese momento descontada, el comportamiento \u00a0del condenado y, en general, los aspectos relevantes para establecer \u00a0la funci\u00f3n resocializadora del tratamiento penitenciario; lo \u00a0que contraviene lo establecido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal y el desarrollo que de esa norma han realizado la Corte \u00a0Constitucional y esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0al desconocer el precedente jurisprudencial, la autoridad demandada, \u00a0incurri\u00f3 en un desconocimiento del precedente judicial de las \u00a0Altas Cortes y, por consiguiente, en un defecto sustantivo, pues las \u00a0decisiones dejaron de evaluar la necesidad de continuar con la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena en el establecimiento penitenciario y \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0esta Corporaci\u00f3n revocar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales de JES\u00daS \u00a0ANTONIO MURILLO MORENO y, \u00a0en su lugar, tutelar\u00e1 el derecho fundamental al debido proceso \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir \u00a0que, a fin de resolver la petici\u00f3n del accionante, esto es la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional a su favor, el juez \u00a0natural deber\u00e1 examinar su solicitud de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, \u00a0teniendo en cuenta per \u00a0se las \u00a0precisiones aqu\u00ed se\u00f1aladas, sin que ello se traduzca a \u00a0una intromisi\u00f3n en el sentido en que deba resolverse, ello en \u00a0respeto de su autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Corte no desconocer el arduo y complejo trabajo de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, en atenci\u00f3n los m\u00faltiples requerimientos \u00a0que deben ser resueltos por los Jueces de la Rep\u00fablica, sin \u00a0embargo, llama la atenci\u00f3n al juzgado ejecutor accionado, para \u00a0que en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones que \u00a0generen confusi\u00f3n, tal como sucedi\u00f3 en el auto emitido \u00a0el 7 de julio de 2020, el que se reitera orden\u00f3 estarse a lo \u00a0resuelto en prove\u00eddos que nada ten\u00edan que ver con lo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. TUTELAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso invocado por \u00a0JES\u00daS ANTONIO MURILLO MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. DEJAR \u00a0sin efectos jur\u00eddicos el \u00a0auto de 14 de julio de 2020 emitido por la Juez Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado Noveno \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad \u00a0que \u00a0resuelva, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0-contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo-, la \u00a0solicitud de libertad condicional presentada por el accionante, \u00a0teniendo en cuenta la motivaci\u00f3n exigida para resolver las \u00a0concesiones y negaciones de tal subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se hace un llamado de atenci\u00f3n al \u00a0juzgado ejecutor accionado, para que, en lo sucesivo, se abstenga de \u00a0incurrir en actuaciones que generen confusi\u00f3n, tal como \u00a0sucedi\u00f3 en el auto emitido el 7 de julio de 2020, el que se \u00a0c\u00f3mo se explic\u00f3 en el presente fallo, orden\u00f3 \u00a0estarse a lo resuelto en prove\u00eddos que nada ten\u00edan que \u00a0ver con lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. 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