{"id":54832,"date":"2023-12-21T21:21:33","date_gmt":"2023-12-21T21:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp454-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:33","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:33","slug":"atp454-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp454-2021\/","title":{"rendered":"ATP454-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP454-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115439 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 074 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse frente a la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Anderson \u00a0Andr\u00e9s Bata Useche, \u00a0en contra de la sentencia de 24 de febrero de 2021 de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, por medio de \u00a0la cual declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo elevada \u00a0por el actor en contra del Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Calarc\u00e1 y el Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario de Armenia; \u00a0si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de \u00a0manera insalvable la legalidad de la actuaci\u00f3n que hasta este \u00a0punto se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos constitutivos de la petici\u00f3n de amparo, as\u00ed como \u00a0el tr\u00e1mite impreso a la acci\u00f3n, los resumi\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0se\u00f1or ANDERSON ANDR\u00c9S BATA USECHE, indic\u00f3 que se \u00a0encuentra condenado por la conducta punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes; sanci\u00f3n que \u00a0vigila el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Calarc\u00e1, al que solicit\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria descrita en la Ley 750 de 2002, la cual le fue negada; a \u00a0su vez, asevera que se le ha vulnerado el derecho a la salud, por \u00a0raz\u00f3n del hacinamiento carcelario que puede generar el \u00a0contagio con la Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 17 de febrero de 2021, se avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela y se dispuso remitir copia de la \u00a0demanda al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Calarc\u00e1 y al establecimiento penitenciario de \u00a0mediana seguridad y carcelario de Armenia1, \u00a0Quind\u00edo, a fin de que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n \u00a0y de defensa, si lo estiman pertinente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, \u00a0tras advertir dos escenarios como los propuestos por el actor, \u00a0determin\u00f3 la improcedencia del amparo con relaci\u00f3n a la \u00a0decisi\u00f3n de 6 de julio de 2020 del Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Calarc\u00e1, en raz\u00f3n a \u00a0que el actor no utiliz\u00f3 los medios de defensa ordinarios con \u00a0los que dispon\u00eda para atacarla, esto es, el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El actor no ha elevado al respecto ninguna solicitud; ii) no se \u00a0acredita la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable al no \u00a0existir diagn\u00f3stico m\u00e9dico que indique un estado \u00a0precario de salud; iii) se han adoptado medidas para prevenir el \u00a0contagio de la referida enfermedad, suspendiendo los permisos \u00a0administrativos de 72 horas y prohibiendo el ingreso de visitas a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, en acatamiento de las \u00a0disposiciones de la Secretar\u00eda de Salud de Armenia y de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Inpec; y, iv) el juzgado vig\u00eda \u00a0demandado realiz\u00f3 inspecci\u00f3n a la instituci\u00f3n \u00a0carcelaria, y determin\u00f3 que no existe un nivel de hacinamiento \u00a0que amerite intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante apel\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n, sin \u00a0manifestar los motivos de su disenso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Anderson Andr\u00e9s Bata Useche, \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela solicitando el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Calarc\u00e1 y \u00a0el Centro Penitenciario y Carcelario de Armenia, en la medida que, \u00a0asegura, se transgredieron sus garant\u00edas fundamentales con la \u00a0expedici\u00f3n del auto a trav\u00e9s del cual se neg\u00f3 su \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria y, vulnerado su derecho a la \u00a0salud, debido al hacinamiento carcelario que puede generar el \u00a0contagio con la Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Mediante \u00a0auto de 17 de noviembre de 20202, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia \u00a0admiti\u00f3 la solicitud de amparo interpuesta en contra del \u00a0Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario referidos. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, dispuso: \u00abRemitir \u00a0al JUZGADO \u00a0TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE \u00a0ARMENIA (sic) \u00a0y \u00a0al ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO SAN BERNARDO DE ARMENIA -, \u00a0copia de la demanda de tutela, a fin de que ejerzan sus derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y de defensa si lo estiman pertinente, para cuyo \u00a0efecto se les otorga un t\u00e9rmino improrrogable de 48 horas.\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente de tutela, \u00a0fueron informadas dichas autoridades de la demanda elevada en su \u00a0contra por Anderson Andr\u00e9s Bata Useche4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El pasado 24 de \u00a0febrero, \u00a0fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a trav\u00e9s \u00a0del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Armenia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, al \u00a0concluir que no se satisfac\u00eda el presupuesto general de la \u00a0acci\u00f3n de la subsidiariedad, ni exist\u00eda vulneraci\u00f3n \u00a0a derecho fundamental alguno del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conforme con la anterior rese\u00f1a, se puede evidenciar que la \u00a0referida Corporaci\u00f3n judicial, pese a que vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario, de \u00a0acuerdo con las constancias de la remisi\u00f3n de los correos \u00a0electr\u00f3nicos enviados para tal efecto, en el sub \u00a0lite se \u00a0omiti\u00f3 realizar la vinculaci\u00f3n de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, constituye causal de nulidad derivada de la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en esta acci\u00f3n de \u00a0tutela, en la medida que esas autoridades, que pueden resultar \u00a0obligadas, en el eventual caso que se acceda a la solicitud \u00a0constitucional, al recaer en ellas obligaciones respecto de la \u00a0atenci\u00f3n en salud \u00a0de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad y control del hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En efecto, la Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que corresponde al Juez de tutela \u00a0velar por la debida integraci\u00f3n del contradictorio, esto, como \u00a0garant\u00eda para que todas las partes y terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo participen del tr\u00e1mite de las acciones \u00a0constitucionales que pueden concluir con decisiones desfavorables a \u00a0sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo dijo \u00a0el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional en providencia A025A de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>3.7.(\u2026) \u00a0el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, est\u00e1 \u00a0obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al \u00a0proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino \u00a0tambi\u00e9n a las personas que tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en la actuaci\u00f3n y puedan resultar afectadas con las decisiones \u00a0que all\u00ed se adopten. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. A juicio \u00a0de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un \u00a0pronunciamiento de fondo, ya que\u00a0\u201cla falta u omisi\u00f3n \u00a0en la notificaci\u00f3n de las decisiones proferidas en el tr\u00e1mite \u00a0de una acci\u00f3n de tutela a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la misma, surge como una irregularidad que no s\u00f3lo \u00a0vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una \u00a0verdadera denegaci\u00f3n de justicia, a m\u00e1s de comprometer \u00a0otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el tr\u00e1mite \u00a0de la misma por desconocimiento de tal actuaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Situaci\u00f3n que se verifica en el presente asunto, toda vez que, \u00a0se reitera, el A quo \u00a0no convoc\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y del Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, en la medida que, \u00a0uno \u00a0de los \u00a0reproches que eleva el actor concierne a la situaci\u00f3n de \u00a0hacinamiento carcelario que dice, puede generar el contagio de la \u00a0enfermedad Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0tal como lo rese\u00f1\u00f3 el Tribunal de primera instancia, \u00a0una de las pretensiones del accionante apunta a que se ampare su \u00a0derecho a la salud, para lo cual, manifest\u00f3, \u00abhan \u00a0llegado reclusos enfermos y tengo miedo de contagiarme por el \u00a0coronavirus ya que por el hacinamiento que se viene presentando en \u00a0los centros carcelarios estos est\u00e1n siendo convertidos en \u00a0lugares vulnerables y agilizando su propagaci\u00f3n ya que muchos \u00a0internos no cumplen con las medidas de bioseguridad establecidas por \u00a0las autoridades del centro carcelario y del gobierno\u00bb \u00a0y por cuanto, \u00abno \u00a0se est\u00e1n tomando las medidas necesarias para evitar su \u00a0propagaci\u00f3n y detener y contener la pandemia y no se ponga en \u00a0riesgo la vida de los reclusos que nos encontramos dentro de la \u00a0prisi\u00f3n\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Supuestos, en los \u00a0cuales, se derivan obligaciones en cabeza de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2019, quienes deben responder frente a las condiciones \u00a0de salubridad e higiene al interior del Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario de Armenia, Quind\u00edo, \u00a0donde est\u00e1 recluido el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0porque, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4150 \u00a0de 2011, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00abtiene \u00a0como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC\u00bb \u00a0(Art. 4\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0tal objeto, la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante el citado \u00a0Decreto, asign\u00f3 funciones espec\u00edficas a la USPEC, \u00a0las cuales seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de esa \u00a0normatividad, se concretan a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0Funciones. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coadyuvar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y el INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en \u00a0materia de infraestructura carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia \u00a0log\u00edstica y administrativa para el adecuado funcionamiento de \u00a0los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia \u00a0de infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria \u00a0y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se \u00a0asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los \u00a0recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de \u00a0supervisi\u00f3n, interventor\u00edas, auditor\u00edas y en \u00a0general, el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n y de las alianzas p\u00fablico-privadas, o de \u00a0concesi\u00f3n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Gestionar alianzas y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi\u00f3n \u00a0institucional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados \u00a0con el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Entidad \u00a0(Resaltado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0debido a que, creado el Consorcio \u00a0Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 \u00a0-conformado por las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.- \u00a0y en virtud de la Ley 1709 de 2014, la \u00a0referida USPEC celebr\u00f3 contrato de fiducia mercantil No 145 de \u00a02019 con \u00e9l para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0no hay duda de que \u00a0se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a \u00a0las mencionadas autoridades [USPEC \u00a0y \u00a0Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019], para \u00a0que se pronuncien en torno a lo all\u00ed reclamado, pues \u00a0de no \u00a0ser informados se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en \u00a0su manifestaci\u00f3n de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En tal orden de \u00a0ideas, se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del fallo \u00a0de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 \u00a0de febrero de 2021, \u00a0inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas practicadas \u00a0y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Armenia deber\u00e1 obrar conforme a lo expuesto y vincular al \u00a0USPEC \u00a0y al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 DECRETAR \u00a0LA NULIDAD de todo \u00a0lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Anderson Andr\u00e9s \u00a0Bata Useche, a \u00a0partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 \u00a0de febrero de 2021, \u00a0inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al \u00a0expediente, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente auto, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente \u00a0las presentes diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe aclarar al respecto que, tal como lo anot\u00f3 el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Armenia, si bien el actor manifiesta en la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela que se encuentra recluido desde 31 de octubre de 2017 en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manizales, de acuerdo con la consulta de informaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC (SISIPEC), se trata del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario de Armenia, Quind\u00edo, aquel en donde se halla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recluido. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.inpec.gov.co\/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.  \">https:\/\/www.inpec.gov.co\/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.  <\/a><\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Documento PDF en 1 folio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento PDF en 3 folios. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1 y 2 del escrito. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.fiduprevisora.com.co\/      \">https:\/\/www.fiduprevisora.com.co\/      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP454-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 115439 \u00a0 Acta No 074 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso pronunciarse frente a la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0Anderson \u00a0Andr\u00e9s Bata Useche, \u00a0en contra de la sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54832"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54832\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}