{"id":54826,"date":"2023-12-21T21:21:33","date_gmt":"2023-12-21T21:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp448-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:33","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:33","slug":"atp448-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp448-2021\/","title":{"rendered":"ATP448-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP448 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 115129 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Fiscal \u00a0S\u00e9ptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 2 de febrero de 2021, que \u00a0tutel\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de los \u00a0ciudadanos YEFFERSON \u00a0FABI\u00c1N TOCARRUNCHO \u00a0PARRA \u00a0y WADITH \u00a0MIGUEL VEL\u00c1SQUEZ GARC\u00cdA, \u00a0si \u00a0no se advirtiera la existencia de una irregularidad que afecta la \u00a0validez de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados como accionados, los Juzgados 62 Penal Municipal \u00a0con funciones de control de garant\u00edas y Tercero Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento transitorio y\/o de \u00a0descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1. Como terceros, al Juzgado 40 \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento, la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el Procurador 238 Judicial I Penal y a los apoderados de las v\u00edctimas \u00a0dentro del proceso radicado No. 11001220400020210012200. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud \u00a0elevada por la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado 62 Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de esta ciudad adelant\u00f3 \u00a0los d\u00edas 5, 6 y 10 de junio de 2020, las diligencias \u00a0preliminares de control de legalidad de captura, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0dentro del CUI 11001 60 00 088 2019 00034, donde figuran como \u00a0imputados YEFFERSON \u00a0FABI\u00c1N TOCARRUNCHO PARRA \u00a0y WADITH \u00a0MIGUEL VEL\u00c1SQUEZ GARCIA, \u00a0por los delitos de violaci\u00f3n il\u00edcita de comunicaciones, \u00a0utilizaci\u00f3n il\u00edcita de redes de comunicaci\u00f3n, \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y fraude \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s \u00a0de impartir legalidad a la captura de los ciudadanos indiciados, \u00a0avalar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y escuchar a los \u00a0intervinientes, el juzgado consider\u00f3 viable imponer medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia, \u00a0librando las correspondientes boletas de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, previa suscripci\u00f3n de las diligencias de \u00a0compromiso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra esta \u00a0decisi\u00f3n, el defensor de los imputados interpuso el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue sustentado en debida forma y concedido \u00a0en el efecto devolutivo ante los Jueces Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0providencia del 13 de noviembre de 2020, el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento transitorio de Bogot\u00e1, \u00a0confirm\u00f3 lo decidido en primera instancia frente a la \u00a0imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0lo decidido, los ciudadanos YEFFERSON \u00a0FABI\u00c1N TOCARRUNCHO PARRA \u00a0y WADITH \u00a0MIGUEL VEL\u00c1SQUEZ GARC\u00cdA \u00a0promovieron, a trav\u00e9s de apoderado judicial, demanda de \u00a0tutela, pues afirman que la decisi\u00f3n adoptada por los juzgados \u00a0accionados, por cuyo medio se impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en su lugar de residencia, trasgreden sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales a la libertad personal y \u00a0dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento del \u00a0amparo pretendido, adujo el libelista que los aqu\u00ed accionados \u00a0no lograron demostrar la existencia de las conductas imputadas a sus \u00a0representados y, menos a\u00fan, la inferencia razonable de autor\u00eda \u00a0que se impone como requisito necesario para decretar medida de \u00a0aseguramiento, incurriendo en sus decisiones en errores que \u00a0constituyen defectos f\u00e1cticos, dado que no tuvieron en \u00a0consideraci\u00f3n los argumentos y probanzas presentadas para \u00a0desvirtuar la tesis y elementos de prueba ofrecidos por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la \u00a0defensa, el principal desacierto de las decisiones reprobadas lo \u00a0constituy\u00f3: (i) \u00a0la \u00a0no valoraci\u00f3n positiva de la entrevista vertida por Carlos \u00a0Garc\u00eda Cata\u00f1o alias \u201cLa \u00a0Penca\u201d, \u00a0ex miembro de la organizaci\u00f3n criminal liderada por Marcos de \u00a0Jes\u00fas Figueroa Garc\u00eda alias \u201cMarquitos \u00a0Figueroa\u201d; \u00a0(ii) \u00a0no tuvieron en cuenta los protocolos que existen en la DIJIN para los \u00a0procesos de interceptaci\u00f3n de comunicaciones; \u00a0(iii) \u00a0no valoraron los informes de polic\u00eda judicial que, en su \u00a0criterio, probaban fehacientemente que sus representados no sacaron \u00a0ning\u00fan material de las salas de interceptaciones, por lo cual \u00a0es claro que no cometieron ninguno de los delitos endilgados, dado \u00a0que en principio desconoc\u00edan que estaban interceptando \u00a0abonados telef\u00f3nicos de compa\u00f1eros de la instituci\u00f3n \u00a0para la que trabajaban (Polic\u00eda Nacional); (iv) \u00a0el juez de segunda instancia no contest\u00f3 los argumentos \u00a0presentados en la apelaci\u00f3n; (v) \u00a0el fiscal delegado no acredit\u00f3 que la medida de aseguramiento \u00a0era necesaria para evitar la obstrucci\u00f3n a la justicia y para \u00a0imponerla, obvi\u00f3 considerar su alegato que indica que los \u00a0hechos que investigan son derivados de la actuaci\u00f3n normal en \u00a0el procedimiento penal y que no es una actuaci\u00f3n desmedida e \u00a0ilegal; (vi) \u00a0no se tuvo en cuenta que desde el a\u00f1o 2017, sus representados \u00a0han sido v\u00edctimas de posibles montajes judiciales para lo cual \u00a0fueron presentadas copias de las respectivas denuncias; (vii) \u00a0en este caso, los imputados no representan peligro para las v\u00edctimas, \u00a0pues no son sus superiores directos, motivo por el cual no tienen una \u00a0posibilidad de acci\u00f3n directa que los perjudique. \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed, en \u00a0procura de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados, solicit\u00f3 disponer \u00a0la libertad inmediata de sus prohijados. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a020 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n de \u00a0los Juzgados 62 Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas, Tercero Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento transitorio, 40 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento, la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior, el Procurador 238 Judicial I Penal, todos de \u00a0Bogot\u00e1 y de los apoderados de las v\u00edctimas dentro del \u00a0proceso en cuyo desarrollo se emitieron las decisiones reprobadas \u00a0(rad. 11001220400020210012200). \u00a0<\/p>\n<p>Acudieron al \u00a0tr\u00e1mite, los Juzgados 62 Penal Municipal con funciones de \u00a0control de garant\u00edas y 40 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 y la Procuradora Cuarta Judicial Penal \u00a0II de Apoyo a V\u00edctimas del Conflicto Armado. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>el amparo \u00a0solicitado, por considerar que los accionados incurrieron en una \u00a0v\u00eda de hecho por defecto f\u00e1ctico, por insuficiente \u00a0motivaci\u00f3n, para el caso, de la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, y ausencia de motivaci\u00f3n en lo que se refiere a la \u00a0determinaci\u00f3n proferida en sede de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer \u00a0efectivo el amparo: (i) \u00a0dej\u00f3 sin efectos jur\u00eddicos las decisiones adoptadas el \u00a010 de junio de 2020 y el 13 de noviembre de 2020 por los Juzgados 62 \u00a0Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito, por cuyo medio se \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su \u00a0lugar de residencia en contra de los accionantes; (ii) \u00a0orden\u00f3 al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio, librar la correspondiente boleta de \u00a0libertad a favor de los demandantes; (iii) \u00a0orden\u00f3 al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio que reparta entre los jueces penales \u00a0municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esta \u00a0ciudad, la solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0elevada por la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada ante el \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal \u00a0S\u00e9ptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0impugn\u00f3 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado. Argument\u00f3 que revisadas las actuaciones \u00a0del Tribunal a quo se advert\u00eda que a pesar que el juez de \u00a0tutela de primera instancia acertadamente orden\u00f3 la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio y la integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio, dicha labor no se cumpli\u00f3, lo que implic\u00f3 \u00a0que ese despacho fiscal no tuviese conocimiento en su momento de la \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, ni de las actuaciones que se surtieron con \u00a0posterioridad, vulner\u00e1ndose el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 que \u00a0el 3 de febrero de 2021, esa agencia fiscal tuvo conocimiento por los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n masivos del pa\u00eds, que los \u00a0se\u00f1ores YEFFERSON \u00a0FABI\u00c1N TOCARRUNCHO PARRA \u00a0y WADITH \u00a0MIGUEL VEL\u00c1SQUEZ GARCIA \u00a0hab\u00edan obtenido su libertad por raz\u00f3n del amparo \u00a0concedido en fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, \u00a0se procedi\u00f3 a verificar en el correo electr\u00f3nico \u00a0institucional la notificaci\u00f3n y traslado de la acci\u00f3n \u00a0de tutela en menci\u00f3n, pero no se observ\u00f3 correo alguno \u00a0dirigido a ese despacho fiscal por parte la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. Por tanto, se solicit\u00f3 a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones verificar y certificar con el servidor de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n si para los d\u00edas \u00a020, 21 de enero de 2021 y 03 de \u00a0febrero de 2021, se recibi\u00f3 a \u00a0su correo daniel.hernandez@fiscalia.gov.co \u00a0notificaci\u00f3n de la tutela por parte de los correos \u00a0cramirej@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0des05sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0y\/o \u00a0secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0siendo su respuesta negativa. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0el d\u00eda 04 de febrero se requiri\u00f3 a los tres correos \u00a0electr\u00f3nicos referidos, \u201cRemitir \u00a0auto de av\u00f3quese, notificaci\u00f3n y respectivo traslado \u00a0que se realiz\u00f3 en la presente tutela, toda vez que este \u00a0Despacho Fiscal nunca tuvo conocimiento de ello. 2. Copia de los \u00a0correos electr\u00f3nicos y\/o cualquier medio que fue utilizado \u00a0para correr traslado del av\u00f3quese de tutela a mi Despacho \u00a0Fiscal, en d\u00f3nde se vislumbre la debida notificaci\u00f3n. \u00a03. Remitir fallo de tutela con fecha 02 de febrero de 2021\u201d. \u00a0En su respuesta, se puede observar que la notificaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela no se realiz\u00f3 en debida forma, porque \u00a0su correo institucional es Daniel.hernandez@fiscalia.gov.co \u00a0y no Daniel.hernadez@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se \u00a0observa que los traslados se realizaron a otros correos de la \u00a0fiscal\u00eda que no tienen nada que ver con ese despacho, tales \u00a0como: fistrsbog@fiscalia.gov.co, \u00a0andrea.romero@fiscalia.gov.co, \u00a0 lucy.laborde@fiscalia.gov.co \u00a0y gloria.sandoval@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el \u00a0accionante respecto de la citada decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se dijo, la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0el contenido y sentido de la decisi\u00f3n impugnada, por advertir \u00a0que en el tr\u00e1mite de la vinculaci\u00f3n a las partes se \u00a0incurri\u00f3 en una irregularidad sustancial, que afecta de \u00a0nulidad parte de la actuaci\u00f3n cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0constitucional est\u00e1 dirigida a salvaguardar los derechos \u00a0fundamentales de YEFFERSON \u00a0FABI\u00c1N TOCARRUNCHO \u00a0PARRA \u00a0y WADITH \u00a0MIGUEL VEL\u00c1SQUEZ GARC\u00cdA, \u00a0los cuales se afirman vulnerados \u00a0a partir de la decisi\u00f3n que les impuso medida \u00a0de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia, \u00a0dentro del proceso que se les sigue por los delitos de violaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de comunicaciones, utilizaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de redes de comunicaci\u00f3n, falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que la parte \u00a0accionante denuncia, y de adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0con la integraci\u00f3n por activa y pasiva de las personas o \u00a0entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte \u00a0f\u00e1ctica de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0se obtiene del escrito de tutela o de las \u00a0<\/p>\n<p>respuestas que \u00a0brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles \u00a0efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe \u00a0proyectar su capacidad oficiosa para vincular al tr\u00e1mite a \u00a0quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su \u00a0participaci\u00f3n y, por tanto, su defensa, posibilitando que \u00a0conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n en debida forma (CC \u00a0<\/p>\n<p>SU116-18). \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0Corporaci\u00f3n de primera instancia, mediante auto del 20 de \u00a0enero de 2020, orden\u00f3 incorporar al tr\u00e1mite \u00a0constitucional a los juzgados accionados y como \u00a0terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo el Juzgado 40 \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento, la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Delegada ante el Tribunal Superior, el Procurador 238 \u00a0Judicial I Penal, todos de Bogot\u00e1 y de los apoderados de las \u00a0v\u00edctimas dentro del proceso radicado No. \u00a011001220400020210012200. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0vinculaci\u00f3n del \u00a0despacho fiscal en menci\u00f3n \u00a0fue \u00a0meramente formal, habida \u00a0cuenta que se remitieron las comunicaciones a un correo electr\u00f3nico \u00a0que no corresponde, conforme as\u00ed lo acredit\u00f3 el \u00a0funcionario al solicitar la nulidad de lo actuado dentro de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, pues la notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio, como de las actuaciones posteriores, fue enviada \u00a0al correo \u00a0 Daniel.hernadez@fiscalia.gov.co \u00a0y la direcci\u00f3n correcta es Daniel.hernandez@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0libraron oficios a las direcciones electr\u00f3nicas \u00a0fistrsbog@fiscalia.gov.co, \u00a0andrea.romero@fiscalia.gov.co, \u00a0 lucy.laborde@fiscalia.gov.co \u00a0y gloria.sandoval@fiscalia.gov.co, \u00a0pero \u00e9stas tampoco tienen relaci\u00f3n alguna con el \u00a0despacho del fiscal vinculado, de ah\u00ed que ninguno de dichos \u00a0oficios lleg\u00f3 a su destinatario, seg\u00fan se puede \u00a0apreciar en la copia de los pantallazos obrantes en el expediente \u00a0enviado por el Tribunal, por cuanto los correos \u201crebotaron\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0aparece claro que no se cumpli\u00f3 con la labor de enteramiento \u00a0que correspond\u00eda, circunstancia que impidi\u00f3 que el \u00a0Fiscal S\u00e9ptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0tuviera conocimiento de esta acci\u00f3n y ejerciera su derecho de \u00a0defensa, no obstante ostentar \u00a0la \u00a0calidad de tercero con inter\u00e9s en las resultas de la presente \u00a0acci\u00f3n, dado que particip\u00f3 en la actuaci\u00f3n en \u00a0cuyo desarrollo se produjo la decisi\u00f3n cuestionada por los \u00a0accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Como esta \u00a0irregularidad, se erige en \u00a0causal de invalidez de la actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del auto del 20 de enero de 2021, proferido por la Sala de Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, admisorio de la demanda de \u00a0tutela, para que comunique en debida forma la interposici\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n a las partes e intervinientes del proceso objeto de \u00a0debate constitucional, \u00a0a efecto de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara que los \u00a0traslados cumplidos y \u00a0las pruebas recaudadas mantienen validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de todo lo actuado a partir de la notificaci\u00f3n del auto del 20 \u00a0de enero de 2021, proferido por la Sala de Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, admisorio de la demanda de tutela, para \u00a0que comunique la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n a las \u00a0partes e intervinientes del proceso penal objeto de debate \u00a0constitucional, \u00a0con el fin de integrar debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP448 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 115129 \u00a0 Acta No. 56 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la 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