{"id":54825,"date":"2023-10-31T14:54:29","date_gmt":"2023-10-31T14:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3877-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:29","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:29","slug":"stp3877-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3877-2021\/","title":{"rendered":"STP3877-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3877-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 114871 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No.38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por CARLOS GUILLERMO \u00a0PERDOMO CAICEDO, contra el fallo de tutela proferido el 15 de enero \u00a0de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, por \u00a0medio del cual neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por el prenombrado, \u00a0presuntamente vulnerados por la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional \u00a0de Salud -INS- y la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud -ADRES-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las Secretar\u00edas \u00a0de Salud Departamental del Tolima y Municipal de Ibagu\u00e9, la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Tolima y la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Ibagu\u00e9, y la IPS Empresa Salud Ocupacional SORE SAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0F\u00c1CTICOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron resumidos \u00a0por el tribunal de primera instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0accionante, quien ostenta la calidad de m\u00e9dico general y \u00a0ocupacional adscrito a la IPS Empresa Salud Ocupacional SORE SAS, en \u00a0donde, seg\u00fan aduce, se atienden pacientes con sospecha de \u00a0COVID-19, lo cual pone en riesgo su vida por dicha labor, acudi\u00f3 \u00a0a este mecanismo constitucional en busca de protecci\u00f3n de los \u00a0referidos derechos fundamentales al considerarlos vulnerados por \u00a0parte de las accionadas, en raz\u00f3n a que si bien el Gobierno \u00a0Nacional, mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020, reconoci\u00f3 \u00a0una bonificaci\u00f3n prestacional temporal a los servidores de \u00a0salud que atienden la referida pandemia, a la fecha no fue reportado \u00a0al Instituto Nacional de Salud -INS- para acceder a dicho beneficio \u00a0otorgado a trav\u00e9s del Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, el cual era \u00a0posible solo hasta el 10 de septiembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita se ordene a las demandadas, de un lado, \u00a0inscribirlo en el listado de profesionales a la salud beneficiarios \u00a0de dicha bonificaci\u00f3n; y del otro, el pago inmediato de la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a09 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a los sujetos pasivos aludidos, con el \u00a0fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. La Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 negar el amparo reclamado, \u00a0argumentando que no es de su competencia la entrega de subsidios o \u00a0ayudas, no tiene a su cargo ning\u00fan programa social previo o \u00a0derivado del Covid-19 y tampoco le corresponde hacer la entrega de \u00a0auxilios de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las secretar\u00edas municipales y \u00a0departamentales de salud son las llamadas a dar cumplimiento al \u00a0Decreto 538 de 2020, que consagra el auxilio econ\u00f3mico \u00a0reclamado por el m\u00e9dico CARLOS GUILLERMO PERDOMO CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0su turno, la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Tolima \u00a0comenz\u00f3 por indicar que el actor se encuentra vinculado a una \u00a0IPS privada; por tanto, corresponde a la entidad particular el \u00a0reconocimiento de la bonificaci\u00f3n perseguida en la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, al carecer de competencia para resolver la pretensi\u00f3n \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. A la par, la \u00a0Secretar\u00eda de Salud Municipal de Ibagu\u00e9 aclar\u00f3 \u00a0que el empleador del reclamante debi\u00f3 reportar sus datos ante \u00a0el Ministerio de Salud para conseguir el reconocimiento y pago del \u00a0incentivo econ\u00f3mico, sin que as\u00ed lo hiciera, omisi\u00f3n \u00a0que no puede subsanarse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0por su car\u00e1cter subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social acudi\u00f3 a las diligencias \u00a0para oponerse al amparo por ser improcedente. No obstante, se refiri\u00f3 \u00a0a un caso diferente al que concita la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar del \u00a0lapsus, \u00a0anot\u00f3 que el Gobierno Nacional, en el marco de la declaratoria \u00a0de Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 538 de 2020 que estableci\u00f3 en favor \u00a0del talento humano en salud un incentivo dinerario temporal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0facult\u00f3 a esa cartera ministerial para definir los perfiles \u00a0ocupacionales que ser\u00edan beneficiados con tal reconocimiento. \u00a0A su vez, autoriz\u00f3 a la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud para autorizar los \u00a0giros, siempre y cuando se haya cumplido el tr\u00e1mite descrito \u00a0en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0lo anterior, el 17 de julio de 2020 el ministerio public\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n 1172, que defini\u00f3 los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del reporte de informaci\u00f3n del talento humano en \u00a0salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagn\u00f3stico \u00a0de Covid-19 o que vigilan a la poblaci\u00f3n contagiada. En el \u00a0art. 5\u00ba describi\u00f3 con claridad que las IPS y las \u00a0secretar\u00edas departamentales, distritales o municipales de \u00a0salud ser\u00edan las encargadas de reportar la informaci\u00f3n \u00a0a la ADRES. \u00a0<\/p>\n<p>Concordante con \u00a0las disposiciones del ente ministerial en cita, la ADRES emiti\u00f3 \u00a0la Circular 031 de 2020 en la que instruy\u00f3 sobre el paso a \u00a0paso a seguir por las entidades territoriales e IPS, para llevar a \u00a0cabo el reporte del personal que resultar\u00eda beneficiado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a las m\u00faltiples solicitudes de los encargados de efectuar el \u00a0tr\u00e1mite antes descrito, de ampliar el plazo para realizar el \u00a0reporte, el ministerio expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1312 que \u00a0extendi\u00f3 el t\u00e9rmino m\u00e1ximo hasta el 6 de agosto \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los m\u00e9dicos \u00a0especialistas de la \u00a0IPS M\u00c9DICOS ASOCIADOS DE ANTIOQUIA S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una \u00a0extensa definici\u00f3n de cada una de las actividades ya \u00a0enunciadas, afirm\u00f3 que en dicha IPS se han detectado varios \u00a0trabajadores contagiados con el virus SARS-CoV-2 y no \u00a0solo el Dr. Carlos Guillermo Perdomo Caicedo se expone a un riesgo de \u00a0coinfecci\u00f3n, sino todo el personal que labora en Salud \u00a0Ocupacional Regional SORE S.A.S.; a \u00a0pesar de ello, dice no haber recibido por parte del Ministerio de \u00a0Salud o cualquier otra entidad, notificaci\u00f3n alguna respecto \u00a0al reporte del talento humano en esa \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0coadyuva la pretensi\u00f3n de amparo. Anex\u00f3 con la \u00a0respuesta, los lineamientos de la sociedad colombiana de medicina del \u00a0trabajo para el manejo de las actividades en medicina del trabajo y \u00a0salud ocupacional durante la pandemia por el virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0fallo del 15 de enero de 2021, la primera instancia neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n constitucional. Concluy\u00f3 que la IPS encargada de \u00a0reportar la informaci\u00f3n al Ministerio de Salud, en aras de \u00a0lograr el incentivo econ\u00f3mico en favor de PERDOMO CAICEDO, \u00a0omiti\u00f3 hacerlo, ya sea por un \u00a0juicio equivocado o no, acerca de la naturaleza del servicio referido \u00a0a la salud ocupacional y su vinculaci\u00f3n directa con pacientes \u00a0diagnosticados o sospechosos de COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0dijo, la tutela no es un mecanismo para resolver conflictos \u00a0econ\u00f3micos como el planteado por el accionante; adem\u00e1s, \u00a0el actor no demostr\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable que permita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS GUILLERMO \u00a0PERDOMO CAICEDO apel\u00f3 la decisi\u00f3n. Insisti\u00f3 en \u00a0los hechos, argumentos y pretensiones formulados en el escrito \u00a0inicial. Aport\u00f3 los mismos anexos que alleg\u00f3 con la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la jurisprudencia constitucional tiene dicho que tampoco \u00a0puede acudirse a este excepcional\u00edsimo medio de defensa para \u00a0reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se \u00a0concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de estos y no \u00a0para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo \u00a0como mecanismo alternativo al cual acudir para eludir los tr\u00e1mites \u00a0expeditos para la salvaguarda de prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El prop\u00f3sito \u00a0que persigue la presente acci\u00f3n constitucional es determinar \u00a0si las autoridades gubernamentales accionadas vulneraron los derechos \u00a0fundamentales de CARLOS GUILLERMO PERDOMO CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0camino a la resoluci\u00f3n del debate planteado, conviene recordar \u00a0que, con la aparici\u00f3n del virus SARS-CoV-2 en Colombia, el \u00a0Gobierno Nacional declar\u00f3 \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, y consecuentemente adopt\u00f3 una \u00a0serie de medidas, entre ellas, el apoyo econ\u00f3mico para el \u00a0talento humano en salud que est\u00e9 en mayor riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la Presidencia de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto \u00a0538 de 2020 -declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-252-20-, que \u00a0cre\u00f3 un reconocimiento econ\u00f3mico temporal a favor del \u00a0personal de la salud que atiende pacientes con sospecha o diagn\u00f3stico \u00a0de COVID-19, indicando que tienen derecho a \u00e9l por una sola \u00a0vez, durante el tiempo que dure la pandemia. Dicha asignaci\u00f3n \u00a0dineraria, depender\u00e1 del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0promedio de cada perfil ocupacional. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, facult\u00f3 al Ministerio de Salud para \u00a0definir los perfiles que ser\u00edan beneficiados de acuerdo a su \u00a0nivel de exposici\u00f3n al coronavirus y dispuso que el pago \u00a0operar\u00eda por medio de la Administradora de Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, dicha cartera ministerial expidi\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 1172 del 17 de julio de 2020, que puntualiz\u00f3 \u00a0las exigencias y el procedimiento que deb\u00edan adelantar las \u00a0secretar\u00edas de salud departamentales, distritales y \u00a0municipales -para \u00a0el sector p\u00fablico- \u00a0y, las IPS -en \u00a0el privado-, \u00a0para reportar la informaci\u00f3n a la ADRES de: i) \u00a0el \u00a0personal que se encuentre inscrito en el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Talento Humano en Salud -ReTHUS- o en el aplicativo \u00a0dispuesto por el Ministerio para la inscripci\u00f3n de \u00a0profesionales que est\u00e1n prestando el servicio social \u00a0obligatorio; y, ii) \u00a0que \u00a0realicen actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica vinculadas a \u00a0la atenci\u00f3n directa a pacientes con sospecha o diagn\u00f3stico \u00a0de Coronavirus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el mismo derrotero, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1182 del 22 \u00a0de julio de 2020, en la que ampli\u00f3 los servicios de salud a \u00a0los cuales se reconocer\u00e1 el emolumento temporal y, finalmente, \u00a0con la Resoluci\u00f3n 1774 del 6 de octubre siguiente, determin\u00f3 \u00a0la metodolog\u00eda para liquidar el monto a pagar y el mecanismo \u00a0de consignaci\u00f3n a cada destinatario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0recuento normativo es claro que el Gobierno Nacional adopt\u00f3 la \u00a0medida con el fin de incentivar la labor adelantada por el personal \u00a0sanitario dedicado a la atenci\u00f3n de los pacientes con sospecha \u00a0o diagnosticados con COVID-19, dentro del que dice encontrarse el \u00a0accionante, bonificaci\u00f3n que exige el cumplimiento m\u00ednimo \u00a0de requisitos para su obtenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del contenido de la demanda y los elementos de prueba obrantes en la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0advierte la Sala que desde el 1\u00ba de agosto de 2012 el actor \u00a0presta sus servicios como m\u00e9dico especialista en salud \u00a0ocupacional en la IPS SORE S.A.S., del cual deriva una asignaci\u00f3n \u00a0salarial mensual de $4.200.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, afirm\u00f3 el demandante que, en el ejercicio de su labor, \u00a0se expone diariamente al contagio con el virus SARS-CoV-2 al tratar \u00a0con pacientes sospechosos de la enfermedad, raz\u00f3n por la cual \u00a0reclama, por v\u00eda de tutela, el reconocimiento y pago del \u00a0dinero adicional asignado por el gobierno a profesionales de la \u00a0salud, como \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, el tribunal de primera instancia hall\u00f3 una irregularidad \u00a0que pudo afectar el proceso de selecci\u00f3n de PERDOMO CAICEDO \u00a0como posible beneficiario de la bonificaci\u00f3n multicitada, pero \u00a0tal situaci\u00f3n se debi\u00f3 a la falta de tr\u00e1mite de \u00a0la IPS empleadora, que aleg\u00f3 ausencia de notificaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio accionado \u201crespecto \u00a0al reporte del talento humano en salud\u201d, respuesta \u00a0que, por dem\u00e1s, es confusa, al no identificar con claridad si \u00a0remiti\u00f3 el listado de los empleados a su cargo para el estudio \u00a0de la documentaci\u00f3n y certific\u00f3 que aquellos realizan \u00a0actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica, vinculadas a la \u00a0atenci\u00f3n directa a pacientes con sospecha o diagn\u00f3stico \u00a0de Coronavirus y se trat\u00f3, entonces, de una omisi\u00f3n de \u00a0la cartera ministerial al no informar la viabilidad de los donativos \u00a0en favor de su planta de empleados, o, por el contrario, asumi\u00f3 \u00a0una actitud pasiva a la espera de un comunicado del ente \u00a0gubernamental solicitando los datos del personal de la IPS, lo cual, \u00a0resulta absurdo frente al desarrollo normativo citado en p\u00e1rrafos \u00a0anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si PERDOMO CAICEDO estaba interesado en la prebenda econ\u00f3mica \u00a0anunciada por el gobierno, debi\u00f3 acudir a su empleador para \u00a0que iniciara el tr\u00e1mite correspondiente ya descrito, ante las \u00a0autoridades competentes para que estudiaran la viabilidad de \u00a0entregarle el pretendido auxilio monetario, sin que as\u00ed lo \u00a0hiciera, o, al menos as\u00ed se concluye, pues nada inform\u00f3 \u00a0en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se prob\u00f3 que la IPS vinculada haya agotado el procedimiento \u00a0contemplado en la normatividad que regul\u00f3 el incentivo, a \u00a0pesar de haberse publicado lo concerniente a la metodolog\u00eda \u00a0para acceder al citado beneficio y los plazos para el suministro de \u00a0la informaci\u00f3n necesaria de los interesados, en la p\u00e1gina \u00a0Web \u00a0del Ministerio de Salud y de la ADRES, aun prorrogado el t\u00e9rmino \u00a0para la inscripci\u00f3n respectiva, el cual venci\u00f3 el \u00a0pasado 10 de septiembre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendimiento, emerge con claridad la inexistencia de la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada al debido proceso administrativo, ya que \u00a0no se aport\u00f3 ning\u00fan elemento de juicio que permita \u00a0establecer que se realiz\u00f3 la gesti\u00f3n ante el ente \u00a0nacional encargado de otorgar el reconocimiento monetario, que hoy el \u00a0gestor del amparo pretende alcanzar por la v\u00eda excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que la acci\u00f3n de tutela por su car\u00e1cter residual no \u00a0est\u00e1 instituida para suplir la negligencia, el descuido o \u00a0falta de inter\u00e9s de los ciudadanos, ni para desconocer las \u00a0competencias asignadas por la normatividad a las entidades \u00a0accionadas, pues ello acarrear\u00eda el descr\u00e9dito de su \u00a0ejercicio funcional y forzar\u00eda el estudio a fondo de un caso \u00a0particular sin justificaci\u00f3n alguna, extralimitando el juez \u00a0constitucional sus facultades, para convertirse en arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0resulta \u00a0atinada la improcedencia declarada por el tribunal a \u00a0quo, \u00a0pues, \u00a0actuar de otra manera, implicar\u00eda \u00a0una intromisi\u00f3n indebida en la competencia asignada a las \u00a0autoridades administrativas, \u00a0a quienes se les ha delegado la facultad para determinar los \u00a0individuos que re\u00fanen los requisitos legales para ser \u00a0acreedores a los distintos beneficios monetarios que otorgan las \u00a0entidades nacionales o locales; eso sin contar que tambi\u00e9n \u00a0podr\u00eda afectar a las personas que tengan igual o mejor derecho \u00a0de percibir esas ayudas y agotaron oportunamente el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0gracia de discusi\u00f3n, podr\u00eda entenderse justificada la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela ante la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, pero esa situaci\u00f3n no se \u00a0acredit\u00f3 en el proceso constitucional. \u00a0Por el contrario, de \u00a0las pruebas arrimadas se extrajo con claridad que CARLOS GUILLERMO \u00a0PERDOMO CAICEDO recibe un salario mensual, entonces, tiene \u00a0garantizada su subsistencia y la de su familia, sin verse amenazado \u00a0su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, ante la inexistencia de alguna actuaci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n violatoria \u00a0de garant\u00edas constitucionales, \u00a0se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 15 de enero de 2021, proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por CARLOS GUILLERMO PERDOMO CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 STP3877-2021 \u00a0 Radicado 114871 \u00a0 Acta No.38 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO: \u00a0 \u00a0\u00a0 Se pronuncia 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