{"id":54824,"date":"2023-12-21T21:21:33","date_gmt":"2023-12-21T21:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp446-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:33","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:33","slug":"atp446-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp446-2021\/","title":{"rendered":"ATP446-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP446 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 115063 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por la abogada \u00a0Yeimi \u00a0Paola Pach\u00f3n Brice\u00f1o en \u00a0condici\u00f3n de apoderada \u00a0de \u00a0JAIRO \u00a0ARLEY BRICE\u00d1O FORERO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0el 18 de enero de 2021, mediante el cual neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional solicitado contra el \u00a0Juzgado Quinto Penal de Circuito con funciones de conocimiento y el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva, de \u00a0no ser porque se advierte que la profesional del derecho no se \u00a0encuentra legitimada para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la libelista que desde el \u00a020 de junio de 2020, radic\u00f3 a trav\u00e9s del correo \u00a0electr\u00f3nico pcto05nei@cendoj.ramajudicial.gov.co, derecho de \u00a0petici\u00f3n (el que aparece rotulado como \u00aboficio \u00a0prescripci\u00f3n\u201d) \u00a0dirigido al \u00abJuzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Neiva\u00bb1, \u00a0sin que hubiese obtenido respuesta de fondo alguna, pues lo \u00fanico \u00a0que le informaron los accionados fue la recepci\u00f3n de los \u00a0documentos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 \u00a0que el 27 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, \u00a0intent\u00f3 comunicarse de nuevo al correo electr\u00f3nico del \u00a0Centro de Servicios (cserejcnei@cendoj.ramajudicial.gov) solicitando \u00a0de manera urgente respuesta al derecho de petici\u00f3n y enviando \u00a0los pantallazos de los correos enviados hasta la fecha y [\u2026]\u00abno \u00a0he recibido respuesta de fondo, es pertinente se\u00f1alar que es \u00a0de manera primordial respuesta de este petici\u00f3n ya que se \u00a0trata de la estabilidad y tranquilidad de mi apoderado, es incre\u00edble \u00a0que hayan transcurrido tanto tiempo y estos me est\u00e9n vacilando \u00a0con tirarse la responsabilidad de una respuesta de fondo y a la fecha \u00a0no se hayan pronunciado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por estos \u00a0hechos, la abogada Yeimi \u00a0Paola Pach\u00f3n Brice\u00f1o actuando en nombre y \u00a0representaci\u00f3n del se\u00f1or JAIRO \u00a0ARLEY BRICE\u00d1O FORERO, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n y, como \u00a0consecuencia, \u00abque \u00a0se d\u00e9 respuesta satisfactoria a la petici\u00f3n hecha por \u00a0mi apoderado el se\u00f1or JAIRO ARLEY BRICE\u00d1O FORERO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Aport\u00f3 \u00a0como pruebas, copia del \u00abhistorial \u00a0de correos electr\u00f3nicos intercambiados con el JUZGADO 5 DE \u00a0EJECUCCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NEIVA \u2013 HUILA y \u00a0CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS NEIVA\u00bb \u00a0y de memorial de sustituci\u00f3n de poder otorgado por el anterior \u00a0abogado del se\u00f1or JAIRO \u00a0ARLEY BRICE\u00d1O FORERO. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva \u00a0inform\u00f3 que mediante correo electr\u00f3nico la abogada \u00a0Yeimi Paola Pach\u00f3n Brice\u00f1o solicit\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la pena impuesta a su prohijado, la cual fue \u00a0remitida a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Neiva, a trav\u00e9s del Centro de Servicios de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que revisado el aplicativo de los juzgados se \u00a0tiene que el 9 de julio de 2019 se declar\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0por prescripci\u00f3n de la pena. Por lo tanto, solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0comunic\u00f3 que el \u00a0despacho encargado de vigilar la pena impuesta a JAIRO \u00a0ARLEY BRICE\u00d1O FORERO, \u00a0mediante auto del 09 de julio de 2019 decret\u00f3 a favor del \u00a0sentenciado la prescripci\u00f3n de la pena, por lo que se dispuso \u00a0el archivo definitivo de las diligencias y su remisi\u00f3n al \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva. Decisi\u00f3n que fue \u00a0notificada por estado y qued\u00f3 ejecutoriada desde el mes de \u00a0julio de 2019. Es decir, que hace m\u00e1s un a\u00f1o fue \u00a0decretada la prescripci\u00f3n de la pena solicitada por la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Deprec\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de esa oficina del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, al determinarse que no ha dado lugar a la vulneraci\u00f3n \u00a0o siquiera amenaza de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 18 de enero de 2021, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo tutelar invocado, al considerar que en este \u00a0caso se configur\u00f3 un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite tuitivo, el Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito y el Centro de Servicios de los JEPMS de Neiva \u00a0suministraron respuesta a la petici\u00f3n de la abogada Yeimi \u00a0Paola Pach\u00f3n Brice\u00f1o, en la que se le inform\u00f3 \u00a0que la prescripci\u00f3n de la pena que solicit\u00f3 fue \u00a0decretada desde el mes de julio de 2019, por lo que se atendi\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n formulada en la petici\u00f3n impetrada y que \u00a0dio origen a la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con el \u00a0fallo, la tutelante lo impugn\u00f3 para que sea revisado en \u00a0segunda instancia, teniendo \u00a0en cuenta que en las pretensiones del escrito radicado el 20 de junio \u00a0de 2020 por medio de correo electr\u00f3nico, en el numeral quinto \u00a0se solicita lo siguiente \u00abQUINTO: \u00a0Expedirme copias de la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal, al igual que paz y salvo con todas las autoridades \u00a0competentes\u00bb, \u00a0copias que no le han sido remitidas, por lo que el a \u00a0quo \u00a0no examin\u00f3 \u00a0todas sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que su prohijado requiere las copias solicitadas, pues \u00abha \u00a0sido intervenido en reiteradas ocasiones por agentes de vigilancia y \u00a0transito ya que su profesi\u00f3n es de conductor de tractocami\u00f3n, \u00a0y en varias oportunidades este ha sido retenido por horas en las \u00a0madrugadas porque aun aparece dicho proceso vigente, tanto as\u00ed \u00a0que lo han dejado en las estaciones de vigilancia durante horas para \u00a0corroborar el estado del proceso, por tal motivo solicite en la \u00a0petici\u00f3n se remitieran las copias del oficio de prescripci\u00f3n \u00a0y se remitieran los paz y salvo a todas las autoridades de control\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0anticipa, sin embargo, que la Sala no har\u00e1 un pronunciamiento \u00a0de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, por advertir que en el tr\u00e1mite se incurri\u00f3 \u00a0en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0constitucional est\u00e1 dirigida a salvaguardar el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n de JAIRO \u00a0ARLEY BRICE\u00d1O FORERO, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto Penal de Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Neiva y el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n se acredit\u00f3 que la abogada Yeimi \u00a0Paola Pach\u00f3n Brice\u00f1o, \u00a0quien adujo actuar como apoderada judicial de JAIRO \u00a0ARLEY BRICE\u00d1O FORERO, \u00a0remiti\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico, varias \u00a0peticiones orientadas a que se decretara la prescripci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n y archivo de las diligencias adelantadas en contra de \u00a0su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0esta acci\u00f3n constitucional, la aludida profesional no aport\u00f3 \u00a0poder \u00a0especial para \u00a0actuar en representaci\u00f3n \u00a0de los intereses del ciudadano JAIRO \u00a0ARLEY \u00a0<\/p>\n<p>BRICE\u00d1O \u00a0FORERO. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0conviene recordar que el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, establece que la acci\u00f3n de tutela debe ser promovida \u00a0directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, \u00a0quien puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en \u00a0reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28\/05\/20, Rad. 71529 del \u00a06\/02\/14, entre otras), y en armon\u00eda con lo se\u00f1alado por \u00a0la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el \u00a0tema: \u00a0<\/p>\n<p>i) Que la norma \u00a0autoriza para promover la acci\u00f3n de amparo solamente a la \u00a0\u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si \u00a0act\u00faa a trav\u00e9s de representante judicial, \u00a0quien \u00a0obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la \u00a0existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se \u00a0requiere poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Si quien la \u00a0propone act\u00faa en condici\u00f3n de agente oficioso, debe \u00a0manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que \u00a0el titular del derecho no est\u00e1 en condiciones de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que \u00a0la \u00a0 existencia \u00a0del \u00a0poder especial es un \u00a0<\/p>\n<p>aspecto necesario \u00a0para establecer la legitimaci\u00f3n en la causa, como lo resalt\u00f3 \u00a0la Corte Constitucional en sentencia T \u2013 194 de 2012: \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0tema de la especificidad en los poderes toma importancia, pues el \u00a0cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial \u00a0interponga una acci\u00f3n de tutela a nombre de su poderdante, ya \u00a0que de la estructura del poder depende que el juez de tutela \u00a0identifique con claridad si existe o no legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la abogada Yeimi Paola Pach\u00f3n Brice\u00f1o no \u00a0aport\u00f3 poder especial para actuar en representaci\u00f3n de \u00a0JAIRO \u00a0ARLEY BRICE\u00d1O FORERO \u00a0y \u00a0tampoco demostr\u00f3 que se estructuraban los requisitos de la \u00a0agencia oficiosa, raz\u00f3n suficiente para que su solicitud de \u00a0amparo fuera rechazada por carencia de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse, adem\u00e1s, seg\u00fan tiene establecido la Corte \u00a0Constitucional, que \u00a0el hecho de que sea apoderada judicial de BRICE\u00d1O \u00a0FORERO \u00a0en la fase de ejecuci\u00f3n del proceso penal en el que elev\u00f3 \u00a0la solicitud, como lo acredit\u00f3 dentro de la documentaci\u00f3n \u00a0que hace parte del expediente, no la faculta para representarlo \u00a0judicialmente en este tr\u00e1mite constitucional (CC T \u2013 531 \u00a0de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la T \u2013 664 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dejar\u00e1 sin efecto el fallo de primera instancia y, en su \u00a0lugar, se rechazar\u00e1 la tutela promovida por la abogada Yeimi \u00a0Paola Pach\u00f3n Brice\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se advierte, que si el ciudadano JAIRO \u00a0ARLEY BRICE\u00d1O FORERO \u00a0estima vulneradas sus garant\u00edas fundamentales con la respuesta \u00a0ofrecida por los accionados a la petici\u00f3n que su apoderada \u00a0elev\u00f3 el 20 de junio de 2020, puede interponer acci\u00f3n \u00a0de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando para \u00a0el efecto, las exigencias propias cuando se acude a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9ste \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DEJAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIN EFECTOS el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de enero de 2021. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su lugar, RECHAZAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente demanda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verificado el contenido de la demanda, se encontr\u00f3 que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud fue enviada al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP446 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 115063 \u00a0 Acta No. 56 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por la abogada \u00a0Yeimi \u00a0Paola Pach\u00f3n Brice\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}