{"id":54822,"date":"2023-12-21T21:21:33","date_gmt":"2023-12-21T21:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp445-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:33","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:33","slug":"atp445-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp445-2021\/","title":{"rendered":"ATP445-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP445 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 115008 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el abogado JOS\u00c9 \u00a0MANUEL JAIMES GARC\u00cdA, \u00a0quien dice actuar a nombre propio, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0el 29 de enero de 2021, mediante el cual neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional solicitado contra la \u00a0Fiscal\u00eda 79 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, \u00a0adscrita a la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0de Bogot\u00e1, de \u00a0no ser porque se advierte que el profesional no se encuentra \u00a0legitimado para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0se vincul\u00f3 en primera instancia, la Oficina \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1, Zona \u00a0Norte. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0obrante en el expediente se extraen como antecedentes relevantes, los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2. La noticia \u00a0criminal fue asumida inicialmente por la Fiscal\u00eda 96 \u00a0Seccional, adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra el \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico y la Fe P\u00fablica de Bogot\u00e1 \u00a0(rad. 110016000050201212356), despacho que mediante oficio 094 del 02 \u00a0de abril de 2013 solicit\u00f3 al Registrador de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, Zona Norte de Bogot\u00e1, abstenerse de realizar \u00a0cualquier acto jur\u00eddico sobre el bien inmueble de propiedad de \u00a0la denunciante, medida que se encuentra registrada la anotaci\u00f3n \u00a0No. 13 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 20 de abril \u00a0de 2015, el despacho fiscal emiti\u00f3 orden de archivo de las \u00a0diligencias, al tenor de lo reglado en el art\u00edculo 79 de la \u00a0Ley 906 de 2004, por falta de elementos que permitieran tipificar la \u00a0conducta denunciada como delito. En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0\u00ablevantar\u00bb \u00a0la anotaci\u00f3n No. 13 citada. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 22 de \u00a0octubre de 2020, el abogado JOS\u00c9 \u00a0MANUEL JAIMES GARC\u00cdA, \u00a0obrando en nombre y representaci\u00f3n de Jos\u00e9 Antonio \u00a0G\u00f3mez Hermida, mediante derecho de petici\u00f3n dirigido al \u00a0Fiscal 79 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, Unidad de Fe \u00a0P\u00fablica de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 \u00abadelantar \u00a0los tr\u00e1mites para efectuar la cancelaci\u00f3n de la \u00a0anotaci\u00f3n No. 13 del Certificado de Tradici\u00f3n del \u00a0inmueble identificado con el folio de matr\u00edcula 50N-20345426, \u00a0la que depende del proceso 11001-60-00-050-2012-12356, esto por \u00a0cuanto el FISCAL 96 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FE PUBLICA Y PATRIMONIO \u00a0ECONOMICO DE BOGOTA MARIO ANTONIO CHAVEZ RODRIGUEZ, quien con \u00a0anterioridad llevaba el conocimiento del proceso 11001- \u00a060-00-050-2012-12356, expidi\u00f3 el oficio de fecha 12 de febrero \u00a0de 2015 comunicando a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de Bogot\u00e1 Zona Norte la cancelaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n \u00a0No. 13 del Certificado de Tradici\u00f3n del inmueble identificado \u00a0con el folio de matr\u00edcula 50N-20345426, en virtud de que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 20 de abril de 2015 se archiv\u00f3 \u00a0el proceso 11001- 60-00-050-2012-12356 del que depend\u00eda la \u00a0mencionada anotaci\u00f3n, o que en defecto de lo anterior me \u00a0hiciera entrega del referido Oficio de fecha 12 de febrero de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo el \u00a0peticionario, en sustento de tal requerimiento, que, por encontrarse \u00a0a\u00fan vigente la anotaci\u00f3n No. 13 en el certificado de \u00a0tradici\u00f3n y libertad del inmueble con el folio de matr\u00edcula \u00a050N-20345426, \u00abimpide \u00a0la materializaci\u00f3n de las medidas cautelares de embargo y \u00a0secuestro de dicho bien solicitadas por el suscrito al interior del \u00a0proceso ejecutivo hipotecario con radicado \u00a011001-31-03-012-2013-00150-00 que cursa en el Juzgado 48 Civil del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, en el que actu\u00f3 como apoderado del \u00a0demandante JOS\u00c9 ANTONIO GOMEZ HERMIDA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por estos \u00a0hechos, y tras afirmar que transcurrieron \u00a0casi tres meses desde que present\u00f3 la solicitud, sin que haya \u00a0sido resuelta, ni se haya informado el motivo de la demora y la fecha \u00a0en que ser\u00e1 atendida, el abogado JOS\u00c9 \u00a0MANUEL JAIMES GARC\u00cdA demand\u00f3 \u00a0el \u00a0amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n y, como \u00a0consecuencia, \u00a0se ordene al despacho fiscal al accionado ofrecer respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a079 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica Patrimonio y Orden \u00a0Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que dio respuesta \u00a0en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes, a la petici\u00f3n incoada por el se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0MANUEL JAIMES GARC\u00cdA. \u00a0Advirti\u00f3 que al parecer por un error de digitaci\u00f3n la \u00a0respuesta fue remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0josemjaimes33@hotmail.com, \u00a0pero posteriormente se verific\u00f3 que la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica correcta es \u00a0josemjaimes333@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Oficina \u00a0de \u00a0 Registro \u00a0de \u00a0Instrumentos \u00a0P\u00fablicos \u00a0de \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0Zona Norte, explic\u00f3 que revisadas las anotaciones existentes \u00a0en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-20345426, se \u00a0encontr\u00f3 que la anotaci\u00f3n No. 13 contin\u00faa \u00a0 vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0desde el a\u00f1o 2013 no se han radicado documentos que vinculen \u00a0al folio referido. Por tanto, para que esa entidad pueda cancelar la \u00a0anotaci\u00f3n No. 13, debe presentarse el oficio que as\u00ed lo \u00a0ordene, bien sea de forma f\u00edsica, con los requisitos del \u00a0art\u00edculo 14, par\u00e1grafo 1\u00ba de la Ley 1579 de 2012, \u00a0o electr\u00f3nicamente cumpliendo con los par\u00e1metros \u00a0establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro en las \u00a0Instrucciones Administrativas Nos. 8 y 12 de 2020 y a trav\u00e9s \u00a0de correo documentosregistrobogotanorte@supernotariado.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0solicit\u00f3 ser desvinculada del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 29 de enero de 2021, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado, tras declarar \u00a0que en esta acci\u00f3n se presenta un hecho superado, por carencia \u00a0actual del objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que del \u00a0informe rendido por la fiscal\u00eda accionada se pudo establecer \u00a0que profiri\u00f3 respuesta mediante la cual le inform\u00f3 al \u00a0peticionario: i) \u00a0que el proceso con radicado 110016000050201212356 fue desarchivado, \u00a0pues se present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n y est\u00e1 \u00a0pendiente de realizarse la audiencia para su formulaci\u00f3n ante \u00a0el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, la cual se cit\u00f3 \u00a0para el 5 de marzo de 2021; ii) \u00a0ya \u00a0se envi\u00f3 el oficio solicitado; y iii) \u00a0le solicit\u00f3 que suministrara la direcci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0el correo electr\u00f3nico y n\u00famero telef\u00f3nico, en el \u00a0que pueda citar al se\u00f1or Jos\u00e9 Antonio G\u00f3mez \u00a0Hermida. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con el \u00a0fallo, el tutelante lo impugn\u00f3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0respuesta ofrecida por el despacho fiscal accionado, adem\u00e1s de \u00a0no resolver de fondo lo pedido, es evasiva, desobligante y tard\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0su solicitud fue clara y est\u00e1 dirigida a que se efect\u00faen \u00a0los tr\u00e1mites necesarios para la cancelaci\u00f3n de la \u00a0anotaci\u00f3n No. 13 registrada en el certificado de tradici\u00f3n \u00a0del inmueble identificado con el folio de matr\u00edcula \u00a050N-20345426, petici\u00f3n que en ning\u00fan modo ha sido \u00a0respondida de fondo ya sea accediendo a ella o neg\u00e1ndola en \u00a0forma motivada, por el contrario, el funcionario demandado, de manera \u00a0despectiva, se desentendi\u00f3 e indic\u00f3 que el oficio que \u00a0ordena la cancelaci\u00f3n de tal anotaci\u00f3n ya fue \u00a0diligenciado, sin aportar ning\u00fan elemento que sustente dicha \u00a0afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede ser ejercida: i) \u00a0directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos \u00a0fundamentales; ii) \u00a0por su representante legal; \u00a0iii) \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial; \u00a0iv) \u00a0mediante la agencia de derechos ajenos; y, \u00a0v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0citada normativa, esta Sala ha establecido (STP4412-2020 del \u00a028\/05\/20, Rad. 71529 del 6\/02\/14, entre otras): \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que la norma \u00a0legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, solamente a la \u00a0\u201cpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u201d, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si \u00a0se trata de representante judicial, \u00a0que \u00a0obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligaci\u00f3n \u00a0de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida \u00a0en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0procedencia del acto de apoderamiento judicial, la jurisprudencia ha \u00a0se\u00f1alado que este debe ser especial, como fue reiterado por la \u00a0Corte Constitucional en la sentencia T-664 de 2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.2. \u00a0Sobre lo establecido en [el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a01991] en relaci\u00f3n con el apoderamiento, en la Sentencia \u00a0T-531\/02 la Corte precis\u00f3 que debe entenderse con los \u00a0siguientes elementos normativos: (i) es un acto jur\u00eddico \u00a0formal que debe realizarse por escrito; (ii) se presume aut\u00e9ntico; \u00a0(iii) debe ser especial con el fin de interponer una acci\u00f3n de \u00a0tutela; (iv) es \u00a0para la promoci\u00f3n o para la defensa de los intereses en un \u00a0determinado proceso, por lo que no se entiende conferido para la \u00a0promoci\u00f3n de procesos diferentes, as\u00ed los hechos que le \u00a0den fundamento tengan origen en un proceso ordinario; \u00a0y (v) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un \u00a0profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el sub \u00a0lite, \u00a0el abogado JOS\u00c9 \u00a0MANUEL JAIMES GARC\u00cdA afirma \u00a0que presenta la acci\u00f3n de tutela \u00aben \u00a0nombre propio\u00bb, \u00a0m\u00e1s no en representaci\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Antonio G\u00f3mez Hermida. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0impone advertir que la legitimidad para acudir a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, no se determina a partir de las expresiones empleadas \u00a0en la demanda constitucional, tales como \u00abactuar \u00a0a nombre propio\u00bb, \u00a0pues lo que define ese debate es el inter\u00e9s que se tiene en la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0abogado \u00a0JOS\u00c9 \u00a0MANUEL JAIMES GARC\u00cdA, \u00a0acudi\u00f3 ante la Fiscal\u00eda 79 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito, adscrita a la Unidad de Fe P\u00fablica y \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, y elev\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n se\u00f1alando expresamente que obraba \u201cen \u00a0nombre y representaci\u00f3n de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es al se\u00f1or JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA a quien se \u00a0le puede estar vulnerando el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y, por lo tanto, es este ciudadano quien est\u00e1 legitimado para \u00a0acudir ante las autoridades judiciales a reclamar el respectivo \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al abogado JOS\u00c9 MANUEL JAIMES GARC\u00cdA no le \u00a0asist\u00eda un inter\u00e9s directo, pues su intervenci\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda 79 Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, adscrita a la Unidad de Fe P\u00fablica \u00a0y Patrimonio Econ\u00f3mico, se gener\u00f3 en raz\u00f3n del \u00a0poder otorgado por JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, en nombre de quien se \u00a0present\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, si el abogado JOS\u00c9 \u00a0MANUEL JAIMES GARC\u00cdA no \u00a0aport\u00f3 poder especial para actuar en representaci\u00f3n de \u00a0JOSE \u00a0ANTONIO GOMEZ HERMIDA y \u00a0tampoco demostr\u00f3 que se estructuraban los requisitos de la \u00a0agencia oficiosa, se evidencia que la presente solicitud de amparo \u00a0debi\u00f3 ser rechazada por carencia de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dejar\u00e1 sin efecto el fallo de primera instancia y, en su \u00a0defecto, rechazar\u00e1 la tutela promovida por el abogado JOS\u00c9 \u00a0MANUEL JAIMES GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEJAR SIN EFECTOS el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el 29 de enero de 2021. En \u00a0su lugar, RECHAZAR \u00a0la \u00a0presente demanda, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP445 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 115008 \u00a0 Acta No. 56 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n planteada por el abogado JOS\u00c9 \u00a0MANUEL JAIMES GARC\u00cdA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}