{"id":54814,"date":"2023-12-21T21:21:33","date_gmt":"2023-12-21T21:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp428-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:33","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:33","slug":"atp428-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp428-2021\/","title":{"rendered":"ATP428-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>ATP428-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# \u00a0115709 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a069 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado judicial de H\u00c9CTOR \u00a0EMILIO BOSSIO G\u00d3MEZ contra la sentencia de tutela proferida el \u00a029 de enero de 2021 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Do\u00f1a \u00a0Juana de La Dorada (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados los Juzgados 3\u00ba y 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, la Direcci\u00f3n \u00a0Regional 3\u00ba Norte del INPEC y el Centro de Servicios \u00a0Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Penales del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a024 de julio de 2015 el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia conden\u00f3 a H\u00c9CTOR EMILIO \u00a0BOSSIO G\u00d3MEZ a la pena de 396 meses de prisi\u00f3n por los \u00a0delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. Por tal raz\u00f3n, fue \u00a0recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Barranquilla La \u00a0Modelo. Sin embargo, en Resoluci\u00f3n 900-900660 del 3 de junio \u00a0de 2019, fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Alta y \u00a0Mediana Seguridad Do\u00f1a Juana de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el \u00a0apoderado judicial del accionante que el 18 de marzo de 2020, su \u00a0representado solicit\u00f3 ante la Direcci\u00f3n Regional Norte \u00a0del \u2013INPEC- ser transferido a un establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0ubicado en la costa atl\u00e1ntica, toda vez que sus menores hijas \u00a0residen en Barranquilla. Afirm\u00f3, adem\u00e1s, que su \u00a0petici\u00f3n obedece a razones de seguridad, en raz\u00f3n a que \u00a0fue miembro de la Polic\u00eda Nacional y, por ello, su integridad \u00a0se encuentra en riesgo. Tal requerimiento fue remitido a la direcci\u00f3n \u00a0general de esa entidad, pero no fue contestado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, acudi\u00f3 ante el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, para demandar su \u00a0intervenci\u00f3n ante las autoridades penitenciarias sin obtener \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Su pretensi\u00f3n \u00a0es que se amparen sus derechos fundamentales a la familia y a no ser \u00a0separado de ella y, por ende, retornarlo a \u00abla \u00a0c\u00e1rcel Modelo o El Bosque de Barranquilla, o al centro \u00a0carcelario de Sabanalarga, pues all\u00ed tienen espacio para ex \u00a0funcionarios p\u00fablicos\u00bb. \u00a0Ello, a efectos de tener contacto regular con su n\u00facleo \u00a0familiar y salvaguardar su integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 27 de \u00a0noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado \u00a0correspondiente a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, en autos del 11 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2021, \u00a0declar\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n ante la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio. Asimismo, en la \u00faltima \u00a0de estas decisiones vincul\u00f3 al Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla \u00a0al diligenciamiento, \u00a0subsanando as\u00ed la irregularidad detectada. \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del \u00a0Grupo de Tutelas del INPEC se opuso a la prosperidad del amparo \u00a0pretendido. Indic\u00f3 que por disposici\u00f3n del art\u00edculo \u00a075 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario corresponde a esa \u00a0entidad ordenar el traslado de las personas privadas de la libertad, \u00a0conforme con las pautas contenidas en la Resoluci\u00f3n 1203 de \u00a02012 y los conceptos de la Junta Asesora de Traslados. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Directora Regional Norte del INPEC solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite, destac\u00f3 que corresponde a su hom\u00f3loga \u00a0de la Regional Viejo Caldas, adelantar el proceso de traslado, pues \u00a0es all\u00ed en donde est\u00e1 recluido el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, adujo que el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Barranquilla La Modelo presenta un \u00a0hacinamiento del 61.9%, dado que tiene capacidad para albergar 454 \u00a0personas y en la actualidad cuenta con 735, es decir, tiene una sobre \u00a0poblaci\u00f3n de 281 internos. Sumado a lo anterior, no cuenta con \u00a0pabell\u00f3n para recluir ex funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, explic\u00f3 \u00a0que el Establecimiento de Reclusi\u00f3n Especial El Bosque de esa \u00a0misma ciudad, posee un hacinamiento del 88.9%, pues pese a que su \u00a0aforo es para alojar 640 privados de la libertad, est\u00e1n \u00a0recluidos 1.209. Respecto del Establecimiento \u00a0Carcelario Especial de Sabanalarga ERE, aclar\u00f3 que tambi\u00e9n \u00a0presenta hacinamiento y, adem\u00e1s, como todos los centros de \u00a0reclusi\u00f3n del pa\u00eds, est\u00e1 afectado por el fallo \u00a0de tutela que restringe el ingreso de m\u00e1s internos. Destac\u00f3, \u00a0que a causa de la emergencia sanitaria por la pandemia y para evitar \u00a0la propagaci\u00f3n del Covid-19, el traslado de internos del orden \u00a0nacional est\u00e1 suspendido. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el establecimiento de reclusi\u00f3n est\u00e1 \u00a0dotado de las herramientas tecnol\u00f3gicas pertinente para \u00a0efectuar visitas virtuales. Por \u00faltimo, refiri\u00f3 que a \u00a0causa de su condici\u00f3n de ex miembro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el accionante est\u00e1 recluido en el pabell\u00f3n 10 \u00a0del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Do\u00f1a Juana de La \u00a0Dorada, lugar clasificado como \u00abestablecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n especial\u00bb. \u00a0Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, ante la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales invocadas \u00a0por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Do\u00f1a Juana de la \u00a0Dorada Caldas inform\u00f3 \u00a0que en oficio 81001-GASUP-2020-EE00183640 del 3 de diciembre de 2020, \u00a0la coordinadora de asuntos penitenciarios le inform\u00f3 a BOSSIO \u00a0G\u00d3MEZ la imposibilidad de materializar el traslado pretendido \u00a0ante los elevados \u00edndices de hacinamiento, en los centros de \u00a0reclusi\u00f3n de la costa atl\u00e1ntica y, adem\u00e1s, le \u00a0indic\u00f3 que para las visitas fue implementado el uso de equipos \u00a0tecnol\u00f3gicos. Con fundamento en lo descrito, solicit\u00f3 \u00a0que se niegue el amparo pretendido por el demandante, pues no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Los Juzgados 1\u00ba \u00a0y 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla se declararon sin legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva, por cuanto no vigilaban la pena impuesta al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del asunto, pues el traslado \u00a0de internos es una funci\u00f3n a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Tras establecer la \u00a0ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados \u00a0por el accionante, el Tribunal Superior de Barranquilla neg\u00f3 \u00a0la solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0judicial de H\u00c9CTOR EMILIO BOSSIO G\u00d3MEZ impugn\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia. En esencia, desvirtu\u00f3 el \u00a0contenido del oficio 81001-GASUP suscrito por la Coordinadora del \u00a0Grupo de Asuntos Penitenciarios, a trav\u00e9s del cual esa \u00a0dependencia dio a conocer, dentro de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, los niveles de hacinamiento de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n a los que pretende ser transferido su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0afirm\u00f3, tales \u00edndices no corresponden a la realidad, \u00a0pues tras oficiar a esos centros carcelarios, estableci\u00f3, \u00a0acorde con la respuesta ofrecida el pasado 17 de febrero por el \u00a0Director del Establecimiento Carcelario CPMS-ERE de Sabanalarga, que \u00a0ese establecimiento tiene capacidad para albergar 58 internos y, en \u00a0este momento, solo cuenta con 46, por lo que no se encuentra en \u00a0estado de hacinamiento. Requiri\u00f3, por tanto, ser remitido a \u00a0ese lugar o en su defecto a la \u00abC\u00e1rcel \u00a0del Bosque o a la Modelo de Barranquilla\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, el demandante a trav\u00e9s de su apoderado judicial, \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de que se ordene su traslado a uno de los \u00a0siguientes centros de reclusi\u00f3n: Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario La Modelo \u00a0de Barranquilla, Establecimiento \u00a0de Reclusi\u00f3n Especial El Bosque \u00a0de la misma ciudad, o al Establecimiento Carcelario Especial de \u00a0Sabanalarga ERE. Lo anterior, a efectos de estar cerca de su familia \u00a0y, adem\u00e1s, para salvaguardar su seguridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal de primera instancia corri\u00f3 traslado a las \u00a0autoridades judiciales demandadas y al INPEC. Sin embargo, omiti\u00f3 \u00a0convocar al contradictorio a \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n se\u00f1alados en la \u00a0demanda a los que pretende ser transferido BOSSIO G\u00d3MEZ, \u00a0pese a que tienen inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n, pues podr\u00edan \u00a0verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al \u00a0interior de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela, como se sabe, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el \u00a0tr\u00e1mite como a los terceros con inter\u00e9s. Y la indebida \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio en la acci\u00f3n de amparo \u00a0comporta su nulidad, seg\u00fan establecen las normas procesales y \u00a0la jurisprudencia constitucional (CC C\u2013543 de 1992, reiterada \u00a0en CC A-065 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso prev\u00e9 que las diligencias est\u00e1n viciadas de \u00a0nulidad cuando \u00abno \u00a0se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto admisorio \u00a0de la demanda a personas determinadas\u00bb. \u00a0Dicha norma es aplicable por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo \u00a0que implica la invalidaci\u00f3n del presente asunto desde el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del prove\u00eddo del 18 de \u00a0enero de 2021 y as\u00ed lo decretar\u00e1 la Sala. En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 la acci\u00f3n de tutela al \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla para que efect\u00fae las \u00a0referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias. \u00a0Se aclarar\u00e1 que la citada providencia, los traslados cumplidos \u00a0y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida \u00a0forma por el Tribunal y el desgaste y congesti\u00f3n judicial que \u00a0comportar\u00eda declarar la nulidad a partir del auto admisorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n desde \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto del 18 \u00a0de enero de 2021, \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Se \u00a0aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas \u00a0recaudadas, conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # \u00a02 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 ATP428-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# \u00a0115709 \u00a0 Acta \u00a069 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado judicial de H\u00c9CTOR \u00a0EMILIO BOSSIO G\u00d3MEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}