{"id":54804,"date":"2023-12-21T21:21:32","date_gmt":"2023-12-21T21:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp395-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:32","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:32","slug":"atp395-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp395-2021\/","title":{"rendered":"ATP395-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP395-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115542 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 61. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de marzo dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Hermens \u00a0Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a, \u00a0integrante de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, quien invoca el numeral 6\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal para \u00a0apartarse del conocimiento de la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0por Diego \u00a0Vanegas Bola\u00f1os contra \u00a0la Fiscal\u00eda Veintiuno Delegada Especializada UNACSE, el \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y el \u00a0Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa urbe, por la \u00a0presunta violaci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos de la demanda de tutela fueron resumidos por la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el accionante que se encuentra privado de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario, con ocasi\u00f3n a una sentencia \u00a0condenatoria emitida por el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que, el 5 de enero de 2021, le solicit\u00f3 al Fiscal 21 \u00a0Especializado la entrega de la totalidad de la documentaci\u00f3n \u00a0y\/o audios pertinentes, en donde se demuestre la colaboraci\u00f3n \u00a0(acuerdo) eficaz que realiz\u00f3 en el proceso, exactamente para \u00a0capturar a dos co-procesados, con el fin de que el Juzgado 8\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le \u00a0otorgue la libertad condicional y\/o se le resuelva favorablemente un \u00a0recurso. Manifiesta que aunque obtuvo respuesta, el fiscal accionado \u00a0\u201cse va por las ramas y distrae la verdadera informaci\u00f3n \u00a0y prueba que yo le ped\u00ed\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0lo anterior, solicita se responda de fondo su derecho de petici\u00f3n, \u00a0remitiendo la informaci\u00f3n al interesado y al juzgado que \u00a0vigila su pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Repartida la demanda a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y surtido el tr\u00e1mite correspondiente, el Magistrado Hermens \u00a0Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a manifest\u00f3 su impedimento para \u00a0conocer del proceso, pues seg\u00fan afirm\u00f3, dentro del \u00a0proceso penal seguido en contra del accionante, integr\u00f3 la \u00a0Sala que confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n del Juzgado Octavo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0por medio del cual le fue negada la redosificaci\u00f3n de la pena \u00a0y la libertad por pena cumplida; por lo tanto, en su criterio, se \u00a0encuentra inmerso en la causal 6\u00aa del art\u00edculo 56 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de ese mismo Distrito Judicial no aceptaron el impedimento y \u00a0dispusieron el env\u00edo del proceso a esta Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal para que dirimiera de plano el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Previo a \u00a0resolver, es de anotar que el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0reglamentario de la acci\u00f3n de tutela, precisa que en \u00a0desarrollo de dicho tr\u00e1mite preferente al juez se le impone la \u00a0obligaci\u00f3n de declararse impedido de concurrir las causales \u00a0previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal (hoy \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004), \u00a0so pena de incurrir en la sanci\u00f3n disciplinaria \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en virtud de dicha remisi\u00f3n normativa y, en concordancia con \u00a0el art\u00edculo 58-A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley \u00a01395 de 20102, \u00a0esta Sala es competente para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha se\u00f1alado la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0\u00fanica norma del Decreto-Ley 2591 de 1991, por medio del cual \u00a0se reglament\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, que regul\u00f3 \u00a0directamente una figura propia de cualquier procedimiento, como lo es \u00a0el r\u00e9gimen de impedimentos de los jueces que la tramitan, fue \u00a0el art\u00edculo 39 \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Ahora bien, aplicando directamente la remisi\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci\u00f3n \u00a0tiene dicho que las causales de impedimento se\u00f1aladas en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal son taxativas y de \u00a0interpretaci\u00f3n restrictiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0agregarse en el sentido de lo anterior que las causas que dan lugar a \u00a0separar del conocimiento de los asuntos que competen a jueces y \u00a0magistrados no pueden deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de \u00a0interpretaciones subjetivas, dado su car\u00e1cter de reglas de \u00a0orden p\u00fablico, fundadas en el convencimiento del legislador de \u00a0que son \u00e9stas y no otras las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0que impiden que un juez siga conociendo de un asunto, porque de \u00a0continuar vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho \u00a0fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un \u00a0tribunal imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio recogido por esta Corte en relaci\u00f3n con la \u00a0interpretaci\u00f3n restrictiva de los impedimentos en materia de \u00a0tutela tambi\u00e9n ha sido usado en relaci\u00f3n con otros \u00a0campos de la actividad procesal de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional. As\u00ed pues, considera la Sala \u2013toda vez en \u00a0el proceso de protecci\u00f3n de derechos fundamentales y el del \u00a0ejercicio del control constitucional tienen por objetivo com\u00fan \u00a0la protecci\u00f3n de la integridad de la Carta-\u00a0que lo dicho \u00a0respecto de impedimentos y recusaciones en procesos de \u00a0constitucionalidad atinente a la interpretaci\u00f3n restrictiva de \u00a0las causales, es aplicable a los procesos de tutela (\u2026)\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no cabe duda que en materia de impedimentos es la Ley 906 \u00a0de 2004, la norma llamada a regular el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0parte, cierto es que en el ordenamiento jur\u00eddico vigente tiene \u00a0especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en \u00a0que se erige como una garant\u00eda que les brinda seguridad a los \u00a0ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la \u00a0imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los \u00a0asuntos en los cuales se encuentran involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>Correlativa \u00a0con esa garant\u00eda, la ley ha establecido el deber de los \u00a0funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de \u00a0los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente \u00a0como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un \u00a0espec\u00edfico asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario judicial que invoca una causal de impedimento como motivo \u00a0para separarse de un asunto, debe se\u00f1alar con precisi\u00f3n \u00a0en cu\u00e1l de ellas apoya su solicitud \u2013lo \u00a0cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el \u00a0supuesto de hecho\u2013, \u00a0expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su \u00a0alejamiento del proceso, lo que comporta una carga espec\u00edfica \u00a0sobre la indicaci\u00f3n de su alcance y contenido. Una motivaci\u00f3n \u00a0insuficiente puede llegar al rechazo de la declaraci\u00f3n de \u00a0impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un \u00a0enunciado gen\u00e9rico y abstracto4. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, el magistrado Hermens \u00a0Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a plante\u00f3 \u00a0la circunstancia consagrada en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo \u00a056 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el cual reza: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n \u00a0se trata, o hubiese participado dentro del proceso, o sea c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1ero permanente o pariente dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que \u00a0dict\u00f3 la providencia a revisar. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0el Magistrado que su impedimento surg\u00eda del hecho de haber \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n por medio del cual confirm\u00f3 \u00a0el auto dictado el 17 de abril de 2019 emitido por el Juzgado Octavo \u00a0ejecutor, que le neg\u00f3 la redosificaci\u00f3n de la pena y la \u00a0libertad por pena cumplida al actual accionante, sin embargo, de \u00a0ninguna manera, encuentra esta Sala que ese supuesto de hecho se \u00a0adec\u00fae a la eventualidad consagrada en la mencionada causal \u00a0impeditiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo precis\u00f3 la \u00a0Sala en la decisi\u00f3n que declar\u00f3 infundado el \u00a0impedimento, la causal 6\u00aa del art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, se materializa \u201csolo \u00a0cuando se trata de una verdadera participaci\u00f3n del funcionario \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n, entendida como: la intervenci\u00f3n \u00a0con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su \u00a0criterio\u2026\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>En otras \u00a0palabras, este motivo aplica cuando el funcionario ha tenido a su \u00a0cargo el asunto y dentro de ese marco llev\u00f3 a cabo algunas \u00a0actuaciones, de manera que, como agrega el precedente citado, se \u00a0impone \u00a0\u201c\u2026evaluar \u00a0en el caso concreto cual es el conocimiento que del plenario tuvo el \u00a0funcionario en el transcurso del tr\u00e1mite que tuvo a su cargo y \u00a0estudiar si con las labores por \u00e9l adelantadas comprometi\u00f3 \u00a0o emiti\u00f3 concepto con las cuales se pueda ver comprometida su \u00a0imparcialidad\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expresi\u00f3n atinente con la participaci\u00f3n del juez o \u00a0magistrado dentro del proceso, \u201c\u2026no \u00a0se limita a su contenido literal de haber obrado, concurrido \u00a0formalmente a la actuaci\u00f3n o adoptar alguna decisi\u00f3n \u00a0precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que \u00a0debe corresponder a una intervenci\u00f3n esencial, trascendente, \u00a0de fondo, que tenga la suficiente entidad para comprometer la \u00a0objetividad, imparcialidad, ecuanimidad, exigible de quien obra como \u00a0juez.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin duda deja sin sustento la argumentaci\u00f3n expuesta \u00a0por el magistrado para apartarse del conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el hecho de haber dictado la providencia que confirm\u00f3 \u00a0la negativa a la redosificaci\u00f3n de la pena y a la libertad por \u00a0pena cumplida, en modo alguno lo inhabilita para ahora decidir la \u00a0presente tutela interpuesta, pues, se resalta, la demanda no se \u00a0dirige en contra de la decisi\u00f3n anotada, como tampoco censura \u00a0actuaci\u00f3n alguna del Magistrado Lara Acu\u00f1a, pues claro \u00a0es que la presunta vulneraci\u00f3n propuesta por la parte actora \u00a0en esta oportunidad se origina en la omisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a021 Especializada, en remitir al Juzgado de Ejecuci\u00f3n los \u00a0documentos y\/o audios en donde conste la colaboraci\u00f3n que \u00a0realiz\u00f3 en el proceso, para que se le resuelva de forma \u00a0favorable una libertad condicional, lo que afecta presuntamente su \u00a0derecho superior a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0vio, se trata de dos asuntos distintos, por manera que la otrora \u00a0intervenci\u00f3n procesal del Magistrado en modo alguno guarda \u00a0relaci\u00f3n con el objeto principal de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar infundado el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Hermens Dar\u00edo Lara \u00a0Acu\u00f1a, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para integrar la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas que resolver\u00e1 la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por Diego \u00a0Vanegas Bola\u00f1os contra \u00a0la Fiscal\u00eda 21 Delegada Especializada UNACSE, el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y el Juzgado \u00a0Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0urbe, por la \u00a0presunta violaci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0En consecuencia, el mencionado funcionario deber\u00e1 pronunciarse \u00a0acerca de la citada acci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar esta \u00a0decisi\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado por el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cRecusaci\u00f3n. En ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente la recusaci\u00f3n. El Juez deber\u00e1 declararse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedido cuando concurran las causales de impedimento del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0so pena de incurrir en la sanci\u00f3n disciplinaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente\u201d. (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Impedimento de magistrado.\u00a0Del impedimento manifestado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un magistrado conocen los dem\u00e1s que conforman la sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva, quienes se pronunciar\u00e1n en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres d\u00edas. Aceptado el impedimento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado, se complementar\u00e1 la Sala con quien le siga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0turno y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un conjuez. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de Magistrado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rechazare el impedimento, la decisi\u00f3n de esta lo obligar\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En caso de aceptarlo se sortear\u00e1 un conjuez, si a ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubiere necesidad.(Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional T- 800 de 22 de septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf., CSJ ATP, 22 sep de 2004, rad. 22747, CSJ ATP, 4 jun de 2009, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42550, CSJ ATP, 20 abr de 2010, rad. 47670 y CSJ ATP, 28 may de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, rad. 48484, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.S.J. Auto del 22 de julio de 2020, Rad. 1474 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N Magistrado Ponente \u00a0 ATP395-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115542 \u00a0 Acta 61. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de marzo dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Hermens \u00a0Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a, \u00a0integrante de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}