{"id":54784,"date":"2023-12-21T21:21:31","date_gmt":"2023-12-21T21:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp357-2021-1\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:31","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:31","slug":"atp357-2021-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp357-2021-1\/","title":{"rendered":"ATP357-2021 (1)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111458 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 068 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de \u00a0dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera para conocer en segunda instancia la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Olga Cer\u00f3n de Enr\u00edquez contra \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Colpensiones y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0sentencia de tutela del 24 de junio de 2020, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales neg\u00f3, en primera instancia, la \u00a0petici\u00f3n de amparo que elev\u00f3 la accionante y en la que \u00a0solicitaba la inaplicabilidad del Decreto Legislativo 568 de 2020, \u00a0por medio del cual se consagr\u00f3 el impuesto solidario para los \u00a0servidores p\u00fablicos cuyos salarios mensuales peri\u00f3dicos \u00a0sean iguales o superiores a diez millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el \u00a0transcurso del tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n elevada por la \u00a0libelista contra la anterior decisi\u00f3n, el Honorable Magistrado \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera, integrante de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas No. 3 de esta Sala de Casaci\u00f3n Penal y a cuyo \u00a0Despacho fueron asignadas las diligencias en calidad de Ponente, se \u00a0declar\u00f3 impedido para conocer de la referida acci\u00f3n de \u00a0tutela, al amparo de la causal 4\u00aa del art\u00edculo 56 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Para \u00a0sustentar tal manifestaci\u00f3n se\u00f1ala, en primer lugar, \u00a0que al ostentar el cargo de Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene la calidad de servidor \u00a0p\u00fablico al servicio del Estado y por tal raz\u00f3n, al \u00a0igual que la accionante, se ha visto perjudicado \u00abpor \u00a0la disminuci\u00f3n del salario en virtud del renombrado Decreto\u00bb, \u00a0lo que estima se traduce en un inter\u00e9s directo en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resalta que, en vista de que en la presente acci\u00f3n se solicita \u00a0la inaplicaci\u00f3n de la citada norma, pudiendo la sentencia que \u00a0se emita en este escenario servir de precedente jurisprudencial para \u00a0estudiar la posibilidad de promover demanda en igual sentido, se \u00a0presenta un inter\u00e9s indirecto en relaci\u00f3n con la \u00a0actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0aduce que la expectativa que le asiste en las resultas del tr\u00e1mite \u00a0es tambi\u00e9n actual, toda vez que el mencionado gravamen ya se \u00a0le ha aplicado a la n\u00f3mina de mayo, quedando pendiente el \u00a0respectivo descuento para los meses junio y julio del corriente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Seguidamente, \u00a0refiere que en las acciones de tutela de primera instancia con \u00a0radicado 833, 111296 y en los impedimentos 1160 y 795, anticip\u00f3 \u00a0su criterio frente al conocimiento de este tipo de asuntos \u2013 en \u00a0los que se solicita la inaplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo \u00a0568 de 2020 \u2013, en la medida en que se declar\u00f3 impedido \u00a0para actuar en esas diligencias \u00abpor \u00a0similares motivos a los aqu\u00ed expuestos\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Con base en \u00a0lo anterior concluye tener inter\u00e9s en la inaplicaci\u00f3n \u00a0de la normativa bajo examen y considera encontrarse incurso en la \u00a0causal de impedimento establecida en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0memorial fechado del 9 de octubre de 2020, allegado al Despacho del \u00a0Magistrado Ponente el 13 del mismo mes y a\u00f1o, el entonces \u00a0Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, e integrante de esta \u00a0Sala de Tutelas, Jaime Humberto Moreno Acero, tambi\u00e9n \u00a0manifest\u00f3 su impedimento para conocer de la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por la Juez Garc\u00eda Forero, fundamentando su \u00a0postura en los mismos razonamientos expuestos por el Magistrado \u00a0Pati\u00f1o Cabrera, tr\u00e1mite que fue resuelto el 22 de \u00a0octubre siguiente con la comparecencia de los Magistrados Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a y Eugenio Fern\u00e1ndez, integrantes de la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No 1, quienes fueron convocados \u00a0para conformar el respectivo qu\u00f3rum decisorio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 17 \u00a0de marzo de 2021 ingresan nuevamente las diligencias al despacho, \u00a0para resolver la manifestaci\u00f3n de impedimento inicialmente \u00a0planteada por el Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 58A de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de 2010, \u00a0corresponde a la Sala pronunciarse en relaci\u00f3n con el \u00a0impedimento propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. En reiteradas \u00a0ocasiones, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado la naturaleza \u00a0constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, \u00a0comoquiera que el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0dispone que la administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y que sus decisiones son independientes y, a su vez, \u00a0el art\u00edculo 230 prev\u00e9 que en sus providencias los \u00a0jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0para dar aplicaci\u00f3n material al principio \u00a0de imparcialidad, el ordenamiento procesal \u00a0ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo \u00a0gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, \u00a0garantizando de esta manera a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes, transparencia en la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un \u00a0caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por \u00a0analog\u00eda, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en \u00a0cuanto se trata de reglas con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, \u00a0fundadas en el convencimiento del legislador de que son \u00e9stas \u00a0y no otras las circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un \u00a0funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar \u00a0vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho fundamental \u00a0de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal \u00a0imparcial1. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine \u00a0el \u00a0Honorable Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0estima que se configura la causal 4\u00aa de impedimento contenida en \u00a0el art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber \u00abmanifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u00bb, \u00a0esto es, frente a la aplicaci\u00f3n del Decreto 568 de 2020, la \u00a0cual es el eje central de la acci\u00f3n de amparo promovida por la \u00a0ciudadana Ola Cer\u00f3n de Enr\u00edquez. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre \u00a0la causal de impedimento en cita, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n \u00a0en autos ATP653-2020, AP del 6 de agosto de. 2013, rad. 41938, Autos \u00a0de 19 de diciembre de 2000, 25 de junio de 2002, rad. 19587 y 3 de \u00a0septiembre de 2002, rad. 19756, entre otros, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0opini\u00f3n o concepto anticipado que constituye motivo de \u00a0impedimento \u2014tiene dicho la jurisprudencia de la Corte\u2014, \u00a0debe ser sustancial, vinculante y sobre todo emitido fuera del \u00a0proceso y no dentro del mismo, \u00abpues \u00a0s\u00f3lo aquella que se produce extraprocesalmente puede conducir \u00a0a la separaci\u00f3n del asunto (&#8230;). Asimismo, la opini\u00f3n \u00a0con virtualidad suficiente para la separaci\u00f3n del conocimiento \u00a0del asunto, debe ser de fondo, sustancial, esto es que vincule al \u00a0funcionario judicial con el asunto sometido a su consideraci\u00f3n \u00a0al punto que le impida actuar con imparcialidad y ponderaci\u00f3n \u00a0que de \u00e9l espera la comunidad, y particularmente los sujetos \u00a0intervinientes en la actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>[Ahora,] \u00a0Ha sido posici\u00f3n recurrente de la Sala se\u00f1alar que, no \u00a0toda opini\u00f3n o concepto sobre el objeto del proceso origina \u00a0causal impediente, pues la que adquiere relevancia jur\u00eddica en \u00a0esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o \u00a0naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser \u00a0objeto de decisi\u00f3n. \u00a0No \u00a0es aquella opini\u00f3n expresada por el juez en ejercicio de sus \u00a0funciones, exceptuado el evento de \u2018haber dictado la \u00a0providencia cuya revisi\u00f3n se trata\u2019, porque \u00a0ello entra\u00f1ar\u00eda el absurdo de que la facultad que la \u00a0ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo \u00a0inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, \u00a0procedimiento que ni la ley autoriza ni la l\u00f3gica justifica.\u201d \u00a0(Subrayado y negrillas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Pues \u00a0bien, tras revisar la demanda de tutela se puede advertir que all\u00ed \u00a0la accionante cuestiona se le aplique a su c\u00f3nyuge, respecto \u00a0del cual ejerce como curadora, el impuesto transitorio creado \u00a0mediante el Decreto 568 de 2020, pues estima que el mismo lesiona sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de \u00a0su argumento relaciona sus circunstancias personales y familiares, en \u00a0particular, que la pensi\u00f3n de su esposo es el \u00fanico \u00a0medio econ\u00f3mico de subsistencia que tienen, que poseen una \u00a0serie de obligaciones financieras, pr\u00e1cticamente al tope de su \u00a0capacidad de endeudamiento, que deben cancelar los gastos de \u00a0manutenci\u00f3n de su nieta al igual que el pago de una empleada \u00a0que ayude a la atenci\u00f3n del pensionado con ocasi\u00f3n del \u00a0gran deterioro funcional y cognitivo que presenta y, con base en lo \u00a0anterior, concluye que el gravamen en cuesti\u00f3n le causa un \u00a0perjuicio que pretende evitar mediante la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, como se ha precisado en otras providencias dictadas en esta \u00a0sede, la resoluci\u00f3n de la acci\u00f3n constitucional se \u00a0centrar\u00e1 en valorar la condici\u00f3n particular de la \u00a0libelista y su n\u00facleo familiar frente a la aplicaci\u00f3n \u00a0del Impuesto Solidario Por COVID y si ello les causa una afrenta a \u00a0sus derechos fundamentales. En este escenario, no puede decirse, \u00a0entonces, que el Doctor Pati\u00f1o Cabrera emiti\u00f3 una \u00a0opini\u00f3n \u00a0sobre \u00a0ese asunto que comprometa su imparcialidad para decidir, lo que \u00a0impide que sea separado del conocimiento del proceso de tutela en \u00a0sede de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. En conclusi\u00f3n, \u00a0la Sala no encuentra circunstancia alguna que pueda afectar la \u00a0imparcialidad y objetividad del Honorable Magistrado Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera, raz\u00f3n por la cual se rechazar\u00e1 el \u00a0impedimento manifestado y \u00a0deber\u00e1 conocer de la solicitud de tutela formulada por la \u00a0ciudadana Ola Cer\u00f3n de Enr\u00edquez. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutela No 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR INFUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera, para \u00a0conocer, en sede de impugnaci\u00f3n, de \u00a0la solicitud de tutela formulada por la ciudadana Olga Cer\u00f3n \u00a0de Enr\u00edquez en contra del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la Presidencia de la Rep\u00fablica, Colpensiones y \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 833, 111296, 1160 y 795. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111458 \u00a0 Acta No 068 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de marzo de \u00a0dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera para conocer en segunda instancia la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54784\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}