{"id":54776,"date":"2023-12-21T21:21:31","date_gmt":"2023-12-21T21:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp318-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:31","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:31","slug":"atp318-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp318-2021\/","title":{"rendered":"ATP318-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP318-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115475 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 63 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por la FISCAL\u00cdA \u00a0221 SECCIONAL \u00a0como agente oficiosa de la ciudadana Isabel Victoria Tello Novoa, \u00a0contra \u00a0el Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0el Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la \u00a0Fiscal\u00eda y la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0vital, trabajo, igualdad, debido proceso y a la propiedad \u00a0privada \u00a0de su agenciada, si no fuera porque se observa el incumplimiento de \u00a0uno de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Refiri\u00f3 \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0221 SECCIONAL que \u00a0acud\u00eda a la presente acci\u00f3n de tutela como agente \u00a0oficiosa de Isabel Victoria Tello Novoa con el \u00e1nimo que se \u00a0disponga el amparo de los derechos fundamentales de aqu\u00e9lla y \u00a0se ordene al Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0corregir la sentencia emitida el pasado 2 de octubre de 2018 en el \u00a0proceso penal con radicado No. 110016000017201713851, en la que \u00a0dispuso el comiso definitivo del taxi de placas TSO-088, marca \u00a0Hyundai, modelo 2013 de propiedad de Isabel Victoria Tello Novoa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A juicio de la Fiscal\u00eda, el citado juzgado se extralimit\u00f3 \u00a0en sus funciones al decretar el comiso definitivo del automotor y \u00a0desconoci\u00f3 las garant\u00edas fundamentales de su agenciada \u00a0toda vez que: i) \u00a0tal \u00a0pronunciamiento se dio de oficio y no medi\u00f3 solicitud por \u00a0parte del ente fiscal; ii) \u00a0su \u00a0intervenci\u00f3n como juez en el proceso debi\u00f3 limitarse a \u00a0ejercer control de legalidad sobre el preacuerdo y no referirse a \u00a0bienes sujetos a comiso; \u00a0iii) desconoci\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 245 Seccional hab\u00eda dispuesto con \u00a0anterioridad la entrega provisional a Isabel Victoria Tello; y iv) \u00a0al \u00a0pronunciarse en la sentencia sobre el comiso del bien, desconoci\u00f3 \u00a0el derecho de defensa y contradicci\u00f3n de Isabel Victoria Tello \u00a0puesto que le impidi\u00f3 ejercer control sobre esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anterior solicit\u00f3 que se ordene al Juzgado 6\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 corregir la sentencia de 2 de \u00a0octubre de 2018 y disponer la entrega definitiva del veh\u00edculo \u00a0a su agenciada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respecto de la legitimaci\u00f3n en la causa por activa aleg\u00f3 \u00a0que se encontraba acreditada por el \u00abyerro \u00a0judicial\u00bb \u00a0en que incurri\u00f3 el juzgado accionado y la carga \u00a0desproporcionada que implicar\u00eda exigirle a Isabel \u00a0Victoria Tello promover su propia defensa para subsanar un error de \u00a0la administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, que la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente \u00a0oficioso \u00a0siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante f\u00edsica \u00a0o ps\u00edquica que le impide actuar a aquel directamente o a \u00a0trav\u00e9s de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; \u00a0ATP1158-2015; \u00a0ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, la FISCAL\u00cdA \u00a0221 SECCIONAL de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0acude \u00a0a la v\u00eda tutelar tras estimar que fueron vulnerados los \u00a0derechos fundamentales al trabajo, igualdad, propiedad privada, entre \u00a0otros, con el comiso definitivo del taxi \u00a0de placas TSO-088 de propiedad de aqu\u00e9lla, decretado por el \u00a0Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, en el presente caso no se configura el requisito de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues no es competencia de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de sus delgados \u00a0agenciar derechos ajenos o de terceros; y tampoco se acredit\u00f3, \u00a0siquiera sumariamente, por qu\u00e9 Isabel Victoria Tello Novoa \u00a0estaba en imposibilidad de acudir directamente a la acci\u00f3n de \u00a0tutela y promover la defensa de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en \u00a0providencia CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando \u00a0hay de por medio una representaci\u00f3n legal, cuando su titular \u00a0le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe \u00a0probarse sumariamente \u00a0y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro.\u00bb (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, se observa que la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a0221 SECCIONAL \u00a0no es la presuntamente afectada con la actuaci\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial demandada, pues si lo pretendido es dejar sin \u00a0efectos el comiso definitivo del automotor y disponer su entrega a \u00a0Isabel \u00a0Victoria Tello Novoa \u00a0como su propietaria, es indiscutible que quien est\u00e1 legitimada \u00a0para invocar el amparo constitucional de las garant\u00edas \u00a0supuestamente conculcadas es Tello \u00a0Novoa. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando en otras oportunidades1 \u00a0esta Sala ha optado por morigerar \u00a0este condicionamiento dada la actual coyuntura en la que se encuentra \u00a0el territorio nacional, derivada de la declaratoria de emergencia \u00a0social y econ\u00f3mica por cuenta del denominado coronavirus \u00a0COVID-19, tales determinaciones han estado inspiradas en las \u00a0condiciones particulares de cada caso en concreto, por ejemplo que el \u00a0agenciado se encuentre privado de la libertad; que los derechos cuyo \u00a0amparo se reclaman tengan relaci\u00f3n directa con la libertad, \u00a0salud y vida del agenciado; o cuando quien lo representa es su \u00a0apoderado debidamente reconocido en el proceso penal, conjunto de \u00a0condiciones que en el presente caso no convergen. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como lo ha dicho la jurisprudencia constitucional, para \u00a0que una persona pueda ser representada mediante esa figura se \u00a0requiere que \u00abest[\u00e9] \u00a0en imposibilidad de promover por s\u00ed mismo la acci\u00f3n \u00a0constitucional\u00bb \u00a0(T-1012 de 1999), \u00a0no siendo esa la situaci\u00f3n de la agenciada, quien no est\u00e1 \u00a0privada la libertad; no ostenta la calidad de procesada en una \u00a0actuaci\u00f3n penal; y tampoco acredit\u00f3, ni existe prueba \u00a0de ello, que se hubiese constituido como v\u00edctima en el \u00a0proceso, resultan infundados los argumentos de la fiscal\u00eda \u00a0para formular la presente acci\u00f3n de tutela en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad \u00a0de legitimaci\u00f3n por activa, se rechazar\u00e1 la demanda de \u00a0tutela presentada por la \u00a0FISCAL\u00cdA \u00a0221 SECCIONAL de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Rechazar la \u00a0demanda de tutela instaurada por la FISCAL\u00cdA \u00a0221 SECCIONAL \u00a0de Bogot\u00e1, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ rad. 235 may. 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020 y CSJ STP4254-2020, jun. 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, rad. 110847 y CSJ 9 mar. 2021 rad. 115066, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP318-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 115475 \u00a0 Acta \u00a0No. 63 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por la FISCAL\u00cdA \u00a0221 SECCIONAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}