{"id":54775,"date":"2023-10-31T14:54:27","date_gmt":"2023-10-31T14:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3483-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:27","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:27","slug":"stp3483-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3483-2021\/","title":{"rendered":"STP3483-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3483- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114735 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 31 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL, \u00a0en contra de la sentencia del 20 de noviembre de 2020, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), por medio \u00a0de la cual se ampararon \u00a0sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0pero se denegaron \u00a0las pretensiones que esgrimi\u00f3 el actor en contra de la C\u00e1rcel \u00a0\u201cLa Modelo\u201d de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0del establecimiento penitenciario prenombrado, al tr\u00e1mite se \u00a0vincul\u00f3 a la C\u00e1rcel de Acac\u00edas, en el Meta, y al \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL \u00a0se encuentra privado de su libertad desde el 22 de mayo de 2010, \u00a0cuando fue capturado en flagrancia por la comisi\u00f3n del delito \u00a0de homicidio. \u00a0Por esta conducta, el actor fue condenado a la pena de 160 \u00a0meses de prisi\u00f3n, \u00a0el 3 de marzo de 2015, por el Juzgado 25 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el 7 de junio de 2015 fue trasladado al Centro Carcelario de Acac\u00edas, \u00a0en el Meta, y que, antes, se encontraba recluido en la C\u00e1rcel \u00a0\u201cLa Modelo\u201d de Bogot\u00e1. \u00a0Manifest\u00f3 que, \u00a0desde el a\u00f1o 2017, ha interpuesto varias peticiones \u00a0encaminadas a que este establecimiento penitenciario1 \u00a0env\u00ede al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Acac\u00edas los certificados de c\u00f3mputo del tiempo \u00a0trabajado en esa c\u00e1rcel, desde el a\u00f1o 2010 hasta la \u00a0fecha en que fue trasladado a Acac\u00edas2. \u00a0Igualmente, manifest\u00f3 que ha solicitado que su cartilla \u00a0biogr\u00e1fica se actualice con la informaci\u00f3n que env\u00ede \u00a0ese establecimiento penitenciario3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, a pesar de las constantes solicitudes, a\u00fan no ha recibido \u00a0respuesta alguna por parte de la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d. \u00a0Por considerar que esto denota una flagrante vulneraci\u00f3n a su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0y por cuanto la omisi\u00f3n de ese establecimiento carcelario ha \u00a0impedido que se le redima la porci\u00f3n de su pena que requiere \u00a0para salir libre por pena \u00a0cumplida, \u00a0MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL \u00a0solicit\u00f3 que se ordene \u00a0a la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d de Bogot\u00e1 que env\u00ede \u00a0al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acac\u00edas, \u00a0todas las certificaciones del tiempo trabajado en ese establecimiento \u00a0penitenciario, as\u00ed como las calificaciones de conducta, a \u00a0efectos de que esa autoridad judicial pueda proceder a calcular el \u00a0tiempo redimido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 13 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandas y \u00a0vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas se\u00f1al\u00f3 que el actor, a la \u00a0fecha de rendir el informe, hab\u00eda purgado f\u00edsicamente \u00a0125 meses y 26 d\u00edas de prisi\u00f3n, y se le hab\u00eda \u00a0redimido la suma de 22 meses y 14.5 d\u00edas; para una total de \u00a0148 meses y 10.5 d\u00edas. Manifest\u00f3 que en el expediente \u00a0del accionante consta que le han redimido pena por el periodo \u00a0comprendido entre noviembre de 2013 a septiembre de 2014 y abril a \u00a0julio de 2015. Precis\u00f3 que desconoce si el actor tiene derecho \u00a0a periodos superiores de redenci\u00f3n, por cuanto los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n no han enviado certificaciones \u00a0de trabajo por periodos diferentes a los enunciados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la solicitud dirigida a ese estrado judicial, que se encuentra \u00a0anexa al escrito de tutela4, \u00a0manifest\u00f3 que ella no ha ingresado a ese Juzgado. En cualquier \u00a0caso, se\u00f1al\u00f3 que se requiri\u00f3 de manera verbal al \u00a0Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Acac\u00edas, con el objeto de verificar si se ha \u00a0recibido el memorial en cuesti\u00f3n, y encontr\u00f3 que ello \u00a0no ha ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, al no advertir vulneraci\u00f3n alguna de los derechos \u00a0fundamentales del accionante por parte de esa autoridad judicial, el \u00a0Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acac\u00edas \u00a0solicit\u00f3 que se declare la improcedencia \u00a0del amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas \u00a0indic\u00f3 que, en efecto, se remitieron las solicitudes elevadas \u00a0por MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL \u00a0a la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d de Bogot\u00e1 en correo \u00a0electr\u00f3nico del 26 de agosto de 2020. El 9 de septiembre, esa \u00a0penitenciar\u00eda contest\u00f3 que el actor no registra \u00a0actividad redimible para el periodo que se comprende entre el 24 de \u00a0mayo de 2010 y el 17 de noviembre de 2013. Sin embargo, anex\u00f3 \u00a0el historial de conducta desde el 2 de junio de 2010 hasta el 21 de \u00a0julio de 2015. Manifest\u00f3 que todo esto le fue notificado al \u00a0actor el 30 de septiembre de 2020, tal y como consta en los \u00a0documentos anexos al informe de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0no advertir vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales \u00a0del accionante, en tanto se encuentran contestados todas sus \u00a0peticiones, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas \u00a0solicit\u00f3 que se nieguen \u00a0las pretensiones elevadas en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A pesar de haber sido notificada oportunamente, la C\u00e1rcel \u201cLa \u00a0Modelo\u201d de Bogot\u00e1, no se pronunci\u00f3 al interior de \u00a0las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 30 de noviembre de 2020, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio resolvi\u00f3 lo siguiente: (i) \u00a0negar \u00a0el amparo por el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0frente a la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas; (ii) amparar \u00a0sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y (iii) ordenarle \u00a0al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas que, \u00a0de manera inmediata, procediera a remitir al Juzgado Ejecutor la \u00a0solicitud de libertad por pena \u00a0cumplida \u00a0que suscribi\u00f3 el interno RAM\u00cdREZ \u00a0BERNAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0determinaciones anteriores tienen como fundamento el hecho de que el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas pudo \u00a0acreditar que se le dio tr\u00e1mite a las solicitudes realizadas \u00a0por MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL, \u00a0que sus peticiones fueron contestadas, y que el actor fue notificado \u00a0de las mismas. Igualmente, estim\u00f3 que el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0hab\u00eda demostrado que al accionante le redimieron la suma de 6 \u00a0meses y \u00a02 \u00a0d\u00edas, \u00a0por trabajo y estudio realizado entre el 18 de noviembre de 2013 y el \u00a021 de julio de 2015, adicional a la suma de 61 \u00a0d\u00edas \u00a0que fue reconocida por la precitada autoridad judicial, por trabajo y \u00a0estudio realizado entre el 1 de abril y el 21 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio del a \u00a0quo, \u00a0lo anterior demuestra que no existe vulneraci\u00f3n con respecto \u00a0al derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0pues las solicitudes de MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL \u00a0han sido debidamente contestadas y notificadas, a pesar de que en \u00a0ellas si disponga que, contrario a su dicho, el actor no realiz\u00f3 \u00a0actividad susceptible de redenci\u00f3n entre el 24 de mayo de 2010 \u00a0y el 17 de noviembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en lo \u00a0que concierne a la solicitud de libertad \u00a0por pena cumplida, \u00a0encontr\u00f3 que la misma no ha sido enviada al Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, a \u00a0pesar de que la misma tiene el sello de recibido por parte del \u00a0Establecimiento Penitenciario en donde se encuentra recluido el \u00a0actor. Por lo anterior, concluy\u00f3 que era procedente amparar \u00a0los derechos fundamentales de debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL \u00a0y, en consecuencia, le orden\u00f3 a dicha C\u00e1rcel que \u00a0procediera a enviar de manera inmediata el mencionado documento al \u00a0Juzgado Ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 30 de noviembre de 2020, en escrito en el que \u00a0manifest\u00f3 que realiz\u00f3 una serie de trabajos entre mayo \u00a0de 2010 y noviembre de 2013, y que esas labores no se las est\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta para efectos del c\u00f3mputo del tiempo a cuya \u00a0redenci\u00f3n tiene derecho. Por ello, solicit\u00f3 que le sea \u00a0redimido el tiempo \u201cjusto\u201d \u00a0y que, en consecuencia, se orden su \u201clibertad \u00a0inmediata\u201d \u00a0por pena \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 18 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL \u00a0por el hecho de que la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d se niega \u00a0a certificar el tiempo que \u00e9l aduce haber trabajado en esa \u00a0c\u00e1rcel, entre el 24 de mayo de 2010 y el 17 de noviembre de \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al \u00a0margen de la inconsistencia de las fechas arriba presentadas, lo \u00a0cierto es que en el expediente de tutela obra una respuesta de la \u00a0C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d -que, por lo dem\u00e1s le \u00a0fue oportunamente notificada MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL- \u00a0en la que se indica que, entre el 24 de mayo de 2010 y el 17 de \u00a0noviembre de 2013, el interno \u201cno \u00a0registr\u00f3 ninguna actividad v\u00e1lida para redenci\u00f3n \u00a0de pena\u201d. \u00a0En dicho oficio se explic\u00f3 que dicha situaci\u00f3n obedeci\u00f3 \u00a0a que el establecimiento contaba con una poblaci\u00f3n superior a \u00a0los 7.000 internos, al tiempo que no hab\u00eda suficientes cupos \u00a0en trabajos redimibles para asignar uno a todos los que lo \u00a0solicitaban. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0los cupos eran solicitados por los internos mediante derechos de \u00a0petici\u00f3n y se asignan en el orden cronol\u00f3gico de \u00a0llegada, teniendo en cuenta su disponibilidad y el perfil ocupacional \u00a0del solicitante. Frente al caso del interno MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL, \u00a0precis\u00f3 que, a su llegada, a \u00e9l se le recomend\u00f3 \u00a0que se vinculara \u201ca \u00a0programas trasversales y otros del \u00e1rea psicosocial, con el \u00a0fin de dar manejo adecuado al tiempo, mientras que era presentado a \u00a0la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza \u00a0(JETEE).\u201d. \u00a0Sin embargo, afirm\u00f3 que, por las razones expuestas \u00a0previamente, no se pudo vincular al accionante en actividades v\u00e1lidas \u00a0para redenci\u00f3n de penas durante el periodo que va entre el 24 \u00a0de mayo de 2010 y el 17 de noviembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0lo que advierte la Sala es que, a pesar de haber trabajado durante el \u00a0lapso de tiempo indicado, MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL \u00a0no labor\u00f3 en actividades v\u00e1lidas para redenci\u00f3n \u00a0de pena, en tanto estaban ocupados todos los cupos para dichos \u00a0trabajos, por raz\u00f3n del hacinamiento carcelario. En esa \u00a0ocasi\u00f3n, el actor trabaj\u00f3 de manera voluntaria en \u00a0ciertos programas trasversales que le permit\u00edan dar un manejo \u00a0adecuado a su tiempo, pero dichas actividades, se reitera, no eran \u00a0aptas para contabilizar el tiempo de redenci\u00f3n de su pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Como se puede \u00a0observar, la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d ha explicado de \u00a0manera clara cu\u00e1les son las razones por las cuales no cuenta \u00a0con los certificados de trabajo redimible para el periodo de tiempo \u00a0que es solicitado por el interno RAM\u00cdREZ \u00a0BERNAL, \u00a0razones que le han sido debidamente explicadas y que son suficientes \u00a0para explicar la supuesta irregularidad que es denunciada por el \u00a0accionante. A lo anterior cabe a\u00f1adir que, como bien lo sabe \u00a0el actor, no es posible para el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Acac\u00edas hacer el c\u00f3mputo de redenci\u00f3n \u00a0sin tales certificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0no se advierte la presencia de vulneraci\u00f3n alguna de los \u00a0derechos fundamentales del accionante con ocasi\u00f3n de los \u00a0hechos que motivan la presente acci\u00f3n de tutela, ni los \u00a0argumentos presentes en la impugnaci\u00f3n. Sin embargo, en raz\u00f3n \u00a0a que se advierte correcta la determinaci\u00f3n de tutelar \u00a0los derechos de MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL \u00a0por causa de la falta de env\u00edo de la solicitud elevada por \u00e9l \u00a0para acceder a su libertad por pena \u00a0cumplida \u00a0-en tanto dicha solicitud fue realizada ante la C\u00e1rcel de \u00a0Acac\u00edas y, al momento de contestar este amparo, la misma no \u00a0hab\u00eda sido remitida al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de esa poblaci\u00f3n-, se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume \u00a0la orden que naturalmente se deriva de dicha declaratoria de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 30 de noviembre de 2020, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), por medio de la cual se \u00a0resolvi\u00f3 negar \u00a0el amparo por el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0de MANUEL \u00a0RICARDO RAM\u00cdREZ BERNAL, \u00a0frente a la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acac\u00edas y amparar \u00a0sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0frente a la C\u00e1rcel de Acac\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es decir, la C\u00e1rcel \u201cLa Modelo\u201d de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al escrito de tutela anex\u00f3 copia de solicitudes fechadas el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de junio y el 21 de julio de 2020, en las que le pide a la C\u00e1rcel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa Modelo\u201d que le env\u00eda al Juzgado 2\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el c\u00f3mputo y descuento por estudio o trabajo que corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la orden No. 3407073. Igualmente, anexa solicitud del 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2020, dirigida a la autoridad judicial precitada, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que pide se estudie la posibilidad de salir en libertad por pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es decir, la petici\u00f3n fechada el 17 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP3483- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0114735 \u00a0 Acta \u00a0No. 31 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}