{"id":54767,"date":"2023-10-31T14:54:26","date_gmt":"2023-10-31T14:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3475-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:26","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:26","slug":"stp3475-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3475-2021\/","title":{"rendered":"STP3475-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3475-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114840 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por SANDRO \u00a0DE JES\u00daS SUAZA QUIRANA, \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0la salud, integridad f\u00edsica y vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al \u00a0Director Nacional de la Polic\u00eda Nacional, al Comandante de la \u00a0Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, al Director \u00a0Nacional del Instituto Penitenciario y Carcelario, al Director del \u00a0Centro Penitenciario y Carcelario COPED Pedregal de Medell\u00edn, \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud a la Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad PPL, a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, y a \u00a0las siguientes autoridades de la ciudad de Itag\u00fc\u00ed: \u00a0 Director del Centro Penitenciario y Carcelario La Paz, Comandante \u00a0Municipal de Polic\u00eda, Comandante o quien haga sus veces de la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Los G\u00f3mez, Alcald\u00eda \u00a0Municipal, Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal y Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito contentivo de la demanda se inscribe lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[D]adas las \u00a0circunstancias actuales en los centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitorios, se hace necesario mi traslado a un lugar donde la \u00a0exposici\u00f3n a posibles contagios por el covid 19 se vea \u00a0minimizada, el sitio en el que actualmente cumplo mi condena \u00a0(Estaci\u00f3n de polic\u00eda vereda los G\u00f3mez del \u00a0municipio de Itag\u00fc\u00ed) cuenta con un hacinamiento del 150 \u00a0%, sumado a que llevo 18 meses despu\u00e9s de mi captura y la \u00a0situaci\u00f3n expuesta anteriormente viene afectando, no s\u00f3lo \u00a0mi salud f\u00edsica si no mi estado emocional as\u00ed como el \u00a0de mi n\u00facleo familiar. Al momento de la lectura del fallo se \u00a0emiti\u00f3 boleta de ingreso para el Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario COPED Pedregal. Dej\u00f3 constancia que en dicho lugar \u00a0mi integridad f\u00edsica se ver\u00eda seriamente amenazada \u00a0raz\u00f3n por la cual elev\u00f3 la petici\u00f3n de ser \u00a0recluido en el EPC La Paz Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 25 de enero de 2021, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a \u00a0las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran sus \u00a0derechos de contradicci\u00f3n y defensa. El 8 de febrero \u00a0siguiente, ante respuesta allegada por la accionada, se vincul\u00f3 \u00a0a los Juzgados 2\u00b0 Penal Municipal y 1\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no ha conocido proceso alguno en contra del \u00a0accionante, e indic\u00f3 que, al acudir a la consulta nacional \u00a0unificada de procesos se hallaron los CUI 05001600071520170110100 y \u00a005001600071520170110102, a nombre de aquel, los cuales se radican en \u00a0los Juzgados 2\u00b0 Penal Municipal y 1\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Itag\u00fc\u00ed, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC- anot\u00f3 \u00a0que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva frente a la \u00a0solicitud de traslado al Centro Penitenciario y Carcelario La Paz de \u00a0Itag\u00fc\u00ed realizada por el tutelante, cuya solicitud debe \u00a0ser resuelta por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud a la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad -PPL, expres\u00f3 que, en su calidad de vocero y \u00a0administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Nacional de Salud \u00a0para las Personas Privadas de la Libertad, carece de competencia para \u00a0efectivizar el traslado pretendido por el actor, siendo los entes \u00a0territoriales quienes deben garantizar el servicio de salud mientras \u00a0los accionantes son trasladados a un centro penitenciario y se \u00a0incluyen en el Sistema de Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n \u00a0Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), que maneja \u00a0el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo \u00a0sostuvo que una vez validado en la p\u00e1gina web de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General De Seguridad \u00a0Social En Salud \u2013 ADRES, se pudo verificar que en la actualidad \u00a0SANDRO DE JESUS SUAZA QUIRANA cuenta con una afiliaci\u00f3n activa \u00a0al r\u00e9gimen SUBSIDIADO con la ALIANZA MEDELL\u00cdN ANTIOQUIA \u00a0EPS S.A.S. &#8220;SAVIA SALUD EPS&#8221;, desde el 1\u00b0 de abril de \u00a02012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, en resumidas cuentas mencion\u00f3 que \u00a0los encargados de \u00a0atender a la poblaci\u00f3n detenida preventivamente son las \u00a0entidades territoriales los cuales est\u00e1n a cargo de \u00a0establecimientos de detenci\u00f3n preventiva y de los centros de \u00a0detenci\u00f3n transitoria, siendo a quienes les corresponde \u00a0crearlos, brindar la alimentaci\u00f3n adecuada, garantizar el \u00a0aseguramiento en salud de sus internos y que existan condiciones \u00a0dignas de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su turno el \u00a0director Regional Noroeste del INPEC, apunt\u00f3 que la obligaci\u00f3n \u00a0de recibir las personas en calidad de condenadas recae en el director \u00a0del establecimiento COPED PEDREGAL y no en esa regional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad La Paz Itag\u00fc\u00ed, \u00a0refiri\u00f3 que la orden de reclusi\u00f3n en contra del aqu\u00ed \u00a0demandante est\u00e1 dirigida al Complejo Penitenciario El \u00a0Pedregal, situaci\u00f3n por la que no es la competente para la \u00a0recepci\u00f3n ni ubicaci\u00f3n de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de \u00a0Gobierno del municipio de Itag\u00fc\u00ed dio a conocer, entre \u00a0otras cosas, que SUAZA QUIRANA se encuentra en detenci\u00f3n \u00a0preventiva desde hace 18 meses por lo que no ha transcurrido el lapso \u00a0previsto en el art\u00edculo 307 de la Ley 906 de 2004 \u00abpor \u00a0ende se cumplen los requisitos para permanecer en [el] Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n Transitorio\u00bb. \u00a0Refiri\u00f3 que en este momento los traslados se encuentran \u00a0limitados en aras de disminuir la velocidad de contagio del COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte La \u00a0Jefatura de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 mencion\u00f3, entre otras \u00a0cosas, que el aqu\u00ed demandante se encuentra bajo custodia \u00a0temporal en la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda Los G\u00f3mez \u00a0donde se le han respetado sus derechos. Adicion\u00f3 que se ha \u00a0oficiado al INPEC, as\u00ed como al Centro Carcelario y \u00a0Penitenciario Pedregal, para que se realicen los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes y puedan ser recibidas bajo custodia las personas \u00a0que se encuentran privadas de la libertad en dicho lugar, aduciendo \u00a0que los derechos fundamentales invocados por el aludido se\u00f1or \u00a0no pueden ser reclamados a esa Instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Itag\u00fc\u00ed expres\u00f3 que conoci\u00f3 de la \u00a0actuaci\u00f3n de la que es parte SANDRO \u00a0DE JES\u00daS SUAZA QUIRANA, en virtud del recurso de queja \u00a0promovido por el coprocesado Santiago Mej\u00eda Mej\u00eda, el \u00a0cual desech\u00f3, mediante prove\u00eddo del \u00a022 de septiembre de 2020, ante la carencia de sustento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de la misma ciudad inform\u00f3 que \u00a0su homologo 4\u00b0 de la ciudad de Medell\u00edn, el 29 de julio de \u00a02019 adelant\u00f3 audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, por los \u00a0delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, en contra del aqu\u00ed actor y trece (13) \u00a0personas m\u00e1s. Agreg\u00f3 que ese estrado neg\u00f3 \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos en contra de \u00a0uno de los coimputados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dio a \u00a0conocer que program\u00f3 audiencia de revocatoria de medida de \u00a0aseguramiento elevada por el defensor del accionante, para el pr\u00f3ximo \u00a018 de febrero de 2021 a las 11:30 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las restantes \u00a0vinculadas al tr\u00e1mite, guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Conforme al \u00a0art\u00edculo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es \u00a0competente para resolver este asunto en primera instancia, por \u00a0cuanto fue dirigida en contra de un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a \u00a0la Corte determinar si alguna de las autoridades convocadas a este \u00a0proceso vulner\u00f3 los derechos integridad f\u00edsica, a \u00a0la salud y a la vida digna de SANDRO \u00a0DE JES\u00daS SUAZA QUIRANA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el amparo \u00a0tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos \u00a0fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades y\/o de los particulares, en los \u00a0casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente \u00a0asunto se observa que el 29 de julio de 2019, ante el Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, se adelantaron las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de \u00a0SANDRO \u00a0DE JES\u00daS SUAZA QUIRANA y otras 13 personas \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los punibles de concierto \u00a0para delinquir agravado con fines de extorsi\u00f3n (Art. 340 \u00a0incisos 2 y 3 del C.P. fomentar, promover o dirigir la organizaci\u00f3n), \u00a0y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, le fue \u00a0impuesta medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva de forma intramural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puesto \u00a0lo anterior, se debe manifestar, en \u00a0primer t\u00e9rmino, que el actor, en su lac\u00f3nico escrito, \u00a0enuncia como transgredido su derecho fundamental a la salud. No \u00a0obstante, de ninguna manera desarroll\u00f3 o dej\u00f3 en \u00a0evidencia de qu\u00e9 forma la autoridad, que en la actualidad lo \u00a0mantiene bajo su custodia, ha transgredido tal derecho, ya que ni \u00a0siquiera enunci\u00f3 la existencia de alg\u00fan padecimiento o \u00a0afectaci\u00f3n en su salud que requiera ser tratado y que, pese a \u00a0ello, no recibe la atenci\u00f3n sanitaria necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, la \u00a0Corte Constitucional, en m\u00faltiples oportunidades1, \u00a0ha relievado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En torno a la \u00a0situaci\u00f3n particular de los centros de detenci\u00f3n \u00a0transitoria, el \u00a0art\u00edculo \u00a014 de la Ley 65 de 1993, dispone que el Gobierno Nacional, por \u00a0conducto del INPEC, es el encargado de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas de detenci\u00f3n preventiva y de la pena privativa de la \u00a0libertad contempladas en el C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los preceptos \u00a017 \u00a0y 28A ib\u00eddem \u00a0prev\u00e9 que las URI o centros de detenci\u00f3n de similar \u00a0\u00edndole, est\u00e1n bajo la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0sostenimiento y vigilancia de los departamentos, municipios, \u00e1reas \u00a0metropolitanas y el Distrito Capital, y que solo pueden albergar a \u00a0personas privadas de su libertad en detenci\u00f3n transitoria \u00a0hasta por 36 horas, en condiciones compatibles con la dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como estos centros \u00a0de detenci\u00f3n transitoria no son establecimientos carcelarios \u00a0ni penitenciarios, desde la expedici\u00f3n de la boleta de \u00a0detenci\u00f3n o encarcelaci\u00f3n, la persona que se encuentra \u00a0recluida en uno de ellos queda a disposici\u00f3n del INPEC y debe \u00a0ser trasladada a una c\u00e1rcel o penitenciar\u00eda. En estos \u00a0t\u00e9rminos, a esa instituci\u00f3n no le es legalmente \u00a0admisible ser renuente a su deber y dejar a cargo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional a los internos que debe custodiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0virtud de la pandemia COVID-19 que se est\u00e1 afrontando a nivel \u00a0mundial, el Gobierno Nacional en el art\u00edculo 27 del Decreto \u00a0546 de 2020, previ\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Suspensi\u00f3n \u00a0del traslado de personas privadas de la libertad de entes \u00a0departamentales o municipales. \u00a0A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, \u00a0quedan suspendidas por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, los \u00a0traslados de personas con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros \u00a0detenci\u00f3n transitoria como las Estaciones de Polic\u00eda y \u00a0Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata, a los Establecimientos \u00a0Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional por cuenta del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, \u00a0las entidades territoriales, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1990 Y art\u00edculo 17 la \u00a0Ley 65 1993, deber\u00e1n adelantar las gestiones para garantizar \u00a0las condiciones de reclusi\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros \u00a0transitorios de detenci\u00f3n como Estaciones de Polic\u00eda, \u00a0Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata y otros; durante este periodo \u00a0podr\u00e1n acudir a los fondos de infraestructura carcelaria \u00a0municipales o departamentales que hayan creado, con las fuentes \u00a0previstas en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 133 de la \u00a0Ley 1955 de 2019. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque el lapso \u00a0establecido en esa norma en la actualidad no se encuentra vigente, la \u00a0Direcci\u00f3n del INPEC expidi\u00f3 la Circular 0036 en la que \u00a0dispuso el traslado gradual de la poblaci\u00f3n privada que se \u00a0encuentran en centros de detenci\u00f3n transitoria. En esa \u00a0directriz se establecieron una serie de exigencias, entre las que se \u00a0observa, la necesidad de que obre acto administrativo con la \u00a0asignaci\u00f3n de un cupo, la aplicaci\u00f3n de equilibrio \u00a0decreciente en los establecimientos que se encuentren en un rango de \u00a00 a 50 por ciento de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0trata de decisiones administrativas que propenden por evitar el \u00a0contagio del virus COVID-19, cuya enfermedad en cierto sector de la \u00a0poblaci\u00f3n puede llegar a ser mortal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este evento, se \u00a0conoce que \u00a0SANDRO DE JES\u00daS SUAZA QUIRANA \u00a0est\u00e1 privado de la libertad en la Subestaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda Los G\u00f3mez del municipio de Itag\u00fc\u00ed \u00a0desde el 29 de julio de 2019, cuando fue cobijado con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n intramural dispuesta por el Juzgado \u00a04\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de Medell\u00edn, \u00a0dentro de la causa rad. 2017-01101. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que \u00a0SUAZA QUIRANA \u00a0se\u00f1ala que en ese centro de reclusi\u00f3n transitoria no \u00a0est\u00e1n dadas las condiciones de salubridad suficientes para \u00a0prevenir el contagio del virus COVID-19, lo cierto es que la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a trav\u00e9s del Jefe de Asunt\u00f3 Jur\u00eddicos \u00a0(E) de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburra, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que si bien se est\u00e1 presentando un problema de hacinamiento en \u00a0las diferentes c\u00e1rceles, esa dependencia policial \u00abse \u00a0ha visto en la necesidad de adaptar espacios para albergar personas \u00a0privadas de la libertad\u2026 desplegando adem\u00e1s acciones \u00a0tendientes a garantizar sus derechos fundamentales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno del municipio de Itag\u00fc\u00ed \u00a0expuso que, en el marco de la emergencia sanitaria, se ha conjurado \u00a0la situaci\u00f3n excepcional al interior de los establecimientos \u00a0carcelarios en aras de disminuir la velocidad de contagio del \u00a0Covid-19 y de proteger la vida e integridad de los privados de la \u00a0libertad, por lo cual los traslados se han limitado al m\u00ednimo, \u00a0aunada a la situaci\u00f3n de la falta de cupos carcelarios para \u00a0recibir nuevos reclusos en la mayor\u00eda de los establecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que el EPC la Paz de Itag\u00fc\u00ed, no es ajeno a esta \u00a0problem\u00e1tica sanitaria y mucho menos a la de hacinamiento \u00a0general, por lo cual el traslado solicitado por el tutelante no ser\u00eda \u00a0viable mientras subsista la situaci\u00f3n que lo genera. Pese a lo \u00a0anterior, a\u00f1adi\u00f3, la administraci\u00f3n ha realizado \u00a0brigadas de asepsia y desinfecci\u00f3n en todos los centros de \u00a0reclusi\u00f3n y establecimientos carcelarios de esta jurisdicci\u00f3n, \u00a0propendiendo as\u00ed por la salvaguarda de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, la ciudad de Itag\u00fc\u00ed hace parte de los Municipios \u00a0conminados al cumplimiento de lo establecido por la sentencia STP \u00a014283 de 2019, por lo que se encuentra en consecuci\u00f3n de los \u00a0recursos para aportar al proyecto de construcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0Metropolitana y la cual busca ampliar la capacidad y calidad de \u00a0respuesta y atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n carcelaria de forma \u00a0oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo expuesto, la Sala estima que las autoridades encargadas de \u00a0custodiar a las personas que se encuentran detenidas en la Estaci\u00f3n \u00a0Los \u00a0G\u00f3mez \u00a0han realizado las gestiones contingentes necesarias para enfrentar \u00a0los flagelos de la pandemia Covid-19, las cuales, se concibe, est\u00e1n \u00a0encaminadas a reducir factores de contagio, y proteger a la poblaci\u00f3n \u00a0all\u00ed privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, la autoridad territorial est\u00e1 adoptado mecanismos \u00a0para disminuir el nivel de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Necesario \u00a0resulta relievar en este aparte que, pese a que la orden dictada por \u00a0el juez de control de garant\u00edas que impuso la medida de \u00a0aseguramiento al demandante se direcciona a que aquel sea trasladado \u00a0al Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario COPED Pedregal de Medell\u00edn, \u00a0el mismo es quien reh\u00fasa ese traslado, seg\u00fan dice, por \u00a0razones de seguridad y depreca ser transferido el \u00a0EPC la Paz de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0De all\u00ed que \u00e9l mismo se constituya en uno de los \u00a0factores que no permiten su trasladado de la aludida unidad policial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumidas cuentas, resulta claro que las autoridades vinculadas han \u00a0adoptado las medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0pertinentes para afrontar la pandemia. Adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0en el evento en que el actor requiera servicios de salud, ser\u00e1 \u00a0ALIANZA \u00a0MEDELL\u00cdN ANTIOQUIA EPS S.A.S. &#8220;SAVIA SALUD EPS&#8221; la \u00a0que deber\u00e1 atenderlo por ese concepto, sin que por ahora se \u00a0observe la negaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0servicio m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0caso de considerar que en la actualidad presenta una enfermedad \u00a0incompatible con su vida en reclusi\u00f3n, el accionante puede \u00a0allegar las pruebas con las que soporte sus pretensiones ante los \u00a0jueces con funciones de control de garant\u00edas para pedir la \u00a0sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva de conformidad \u00a0con lo previsto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 314 de la \u00a0Ley 906 de 20043. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, \u00a0por tanto, el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por SANDRO \u00a0DE JES\u00daS SUAZA QUIRANA \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0314. SUSTITUCI\u00d3N DE LA DETENCI\u00d3N PREVENTIVA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventos: [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad,\u00a0previo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictamen de m\u00e9dicos oficiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En sentencia C-163-2019 la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exequible la parte subrayada \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido de que tambi\u00e9n se puede presentar peritajes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos particulares\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP3475-2021 \u00a0 Radicado \u00a0114840 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}