{"id":54766,"date":"2023-12-21T21:21:31","date_gmt":"2023-12-21T21:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp286-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:31","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:31","slug":"atp286-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp286-2021\/","title":{"rendered":"ATP286-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP286-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115279 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a047 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre el \u00a0Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Valledupar, para resolver la demanda de tutela formulada por IV\u00c1N \u00a0JOS\u00c9 SANTANA CASTRO contra \u00a0la Direcci\u00f3n de Prestaciones Sociales del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.El \u00a0se\u00f1or IVAN JOSE SANTANA CASTRO, trabaj\u00f3 como soldado \u00a0regular profesional para el EJERCITO DE COLOMBIA, en la base \u00a0Tolemaida. \u00a0<\/p>\n<p>2.El \u00a0se\u00f1or IVAN JOSE SANTANA CASTRO, fue dado de baja en su \u00a0servicio militar, por presentar problemas de salud en el mes de \u00a0octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.El \u00a0se\u00f1or IVAN JOSE SANTANA CASTRO, regreso a su tierra natal \u00a0municipio de El Copey, Cesar, donde reside en casa de su madre. \u00a0<\/p>\n<p>4.El \u00a0se\u00f1or IVAN JOSE SANTANA CASTRO, el ej\u00e9rcito nacional le \u00a0notifico su baja y le pidi\u00f3 que se presentara a la direcci\u00f3n \u00a0de prestaciones sociales en la ciudad de Bogot\u00e1, para que \u00a0reclamara la liquidaci\u00f3n definitiva de sus prestaciones \u00a0econ\u00f3micas y sociales, pero este no pudo viajar a reclamar su \u00a0liquidaci\u00f3n, pues est\u00e1 afectado por leishmaniosis y \u00a0problemas en su esfera mental como depresi\u00f3n, raz\u00f3n por \u00a0la cual no ha podido viajar a reclamar dicha liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.En \u00a0vista de no poder ir hasta la ciudad de Bogot\u00e1, a reclamar su \u00a0liquidaci\u00f3n, este me confiri\u00f3 poder especial para que \u00a0le diligenciara la reclamaci\u00f3n respectiva ante la entidad \u00a0EJERCITO NACIONAL DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES, estando en su \u00a0leg\u00edtimo derecho de ser representado, para lo cual eleve una \u00a0solicitud de pago de prestaciones econ\u00f3micas y sociales a su \u00a0n\u00famero de cuenta personal. \u00a0<\/p>\n<p>6.sin \u00a0embargo hasta el momento ya han pasado m\u00e1s de 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles y no ha habido respuesta por parte de la entidad \u00a0accionada a favor de su ex trabajador. violando sus derechos \u00a0fundamentales aqu\u00ed denunciados, y tampoco respondiendo la \u00a0petici\u00f3n al respecto de la carta de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>7.El \u00a0se\u00f1or IVAN JOSE SANTANA CASTRO, requiere el pago de sus \u00a0prestaciones sociales definitivas, debido a que vive en la total \u00a0pobreza absoluta, no tiene recursos econ\u00f3micos para subsistir, \u00a0est\u00e1 desempleado y requiere ayudar a su se\u00f1ora madre \u00a0donde con quien convive. \u00a0<\/p>\n<p>8.Por \u00a0lo anterior se vulnera el derecho a PRESENTAR PETICIONES RESPETUOSAS, \u00a0A LA INFORMACION Y A LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONEXIDAD AL MINIMO VITAL \u00a0de mi poderdante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0demanda fue radicada por correo electr\u00f3nico y asignada por \u00a0reparto al Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0el cual mediante auto de 12 de febrero de 2021 se abstuvo de avocar \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a los \u00a0Juzgados Penales del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Valledupar(Cesar)\u2013Oficina de Reparto para los fines \u00a0pertinentes, por considerar que son los competentes dado que \u201ces \u00a0en ese departamento en el que se \u00a0presenta la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0las \u00a0garant\u00edas invocadas, as\u00ed como la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos, pues all\u00ed (i)se hallan domiciliados el actor y \u00a0su apoderado y (ii) pretenden ser notificados de la respuesta a la \u00a0misiva objeto de este asunto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibida \u00a0por reparto la demanda tutelar, el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Valledupar \u00a0mediante auto de 17 de febrero de 2021 trab\u00f3 el conflicto de \u00a0competencias y orden\u00f3 remitirla a esta Corporaci\u00f3n para \u00a0dirimirlo. Lo anterior al considerar que al \u00a0Juez Cuarenta y Siete Penal del Circuito con funci\u00f3n de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1, le corresponde tramitar y decidir la \u00a0presente tutela, a prevenci\u00f3n, porque la Oficina Judicial del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 la reparti\u00f3 el despacho de \u00a0la capital, teniendo en cuenta lo afirmado por el accionante, esto \u00a0es, que la parte demandada tiene su asiento en Bogot\u00e1, donde \u00a0tambi\u00e9n se genera la alegada afectaci\u00f3n o de ocurrencia \u00a0de la posible vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y, aunque en El \u00a0Copey, Cesar, residen el accionante y su apoderado, y all\u00ed se \u00a0producen los efectos de la omisi\u00f3n en que se fundamenta la \u00a0acci\u00f3n, la parte actora radic\u00f3 la demanda para que \u00a0fuera conocida por los jueces de Bogot\u00e1, donde, se reitera, se \u00a0genera la omisi\u00f3n cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y el Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 16 \u2013 21 \u00a0y 182 \u00a0de la Ley 270 de 1996, consonantes con el art\u00edculo 32 \u2013 \u00a04 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, dentro del cual no se regula expresamente el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de \u00a0competencia en tutela, deben ser dirimidos por el \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan de las autoridades judiciales entre \u00a0las cuales se presenta dicha discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de \u00a02008, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se \u00a0centra en que, mientras el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 considera que \u00a0la competencia para conocer de la demanda radica en los juzgados del \u00a0Circuito de Valledupar porque all\u00ed reside la parte actora y se \u00a0enviar\u00eda la respuesta a la petici\u00f3n efectuada a la \u00a0accionada, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Valledupar, por su parte, estima que la competencia \u00a0la ostenta el despacho judicial de Bogot\u00e1, porque esa ciudad \u00a0fue la que seleccion\u00f3 el accionante para interponer la demanda \u00a0y porque la omisi\u00f3n que se invoca como causante de la \u00a0vulneraci\u00f3n sucede en esta ciudad donde tambi\u00e9n tiene \u00a0asiento la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ha de se\u00f1alarse, en primer lugar, que conforme a los \u00a0par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos 37 del Decreto \u00a02591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, son competentes \u00a0para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los \u00a0jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0supuesta violaci\u00f3n o amenaza para los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese concepto, \u00a0como ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones3, \u00a0no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que origina la solicitud de amparo, \u00a0ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de \u00a0extender al lugar donde se podr\u00edan proyectar los efectos de la \u00a0alegada vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor \u00a0\u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0est\u00e1 facultado para conocer de la demanda el juez ante quien \u00a0se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la \u00a0ocurrencia del quebranto o la de sus efectos4. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se \u00a0verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida \u00a0tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado \u00a0Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden \u00a0ser competentes en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n. En \u00a0efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que \u00a0supuestamente presenta fraudes de energ\u00eda; pero por otro lado, \u00a0se observa en el expediente que el accionante alega la vulneraci\u00f3n \u00a0de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petici\u00f3n \u00a0ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se \u00a0le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla \u00a0jurisprudencial seg\u00fan la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0del art\u00edculo 86 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar \u201cante los \u00a0jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales.\u201d (CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En atenci\u00f3n a los criterios precedentes y tras el an\u00e1lisis \u00a0de la demanda de tutela propuesta, ha de se\u00f1alarse que el \u00a0distrito judicial de Bogot\u00e1 fue el lugar escogido para \u00a0formular el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0en Bogot\u00e1 ocurre el hecho en que se fundamenta la solicitud de \u00a0amparo, toda vez que, seg\u00fan lo informa en la demanda, el \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional le notifico su baja y le pidi\u00f3 que se \u00a0presentara a la direcci\u00f3n de prestaciones sociales en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, para que reclamara la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva de sus prestaciones econ\u00f3micas y sociales, y no \u00a0pudiendo viajar por su condici\u00f3n de salud, mediante correo \u00a0envi\u00f3 a dicha entidad la petici\u00f3n para que se efectuara \u00a0el pago de prestaciones econ\u00f3micas y sociales a su n\u00famero \u00a0de cuenta personal, siendo la ausencia de respuesta a esta solicitud \u00a0el hecho que lo llev\u00f3 a promover la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0tambi\u00e9n es cierto que la parte actora tiene su domicilio en la \u00a0ciudad de El Copey, Cesar, y all\u00ed ser\u00eda el lugar al \u00a0cual la entidad accionada deber\u00eda remitir la respuesta a la \u00a0petici\u00f3n, es decir, donde se podr\u00edan proyectar los \u00a0efectos de la alegada vulneraci\u00f3n, municipio que pertenece al \u00a0circuito judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, como por los factores antes mencionados los juzgados en \u00a0conflicto, en principio, resultan competentes para conocer de la \u00a0demanda, se impone se\u00f1alar que como fue el Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, el seleccionado por el demandante para interponer \u00a0el amparo, es entonces el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de esa localidad a quien le \u00a0corresponde conocer del mismo, por raz\u00f3n del factor de \u00a0competencia \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0propio del tr\u00e1mite sumario de la tutela5. \u00a0<\/p>\n<p>Ha de destacarse, \u00a0adem\u00e1s, que si dicha autoridad judicial advirti\u00f3 que \u00a0concurr\u00eda alg\u00fan factor para asumir la competencia, as\u00ed \u00a0debi\u00f3 proceder, teniendo en cuenta el deber de adelantar con \u00a0celeridad el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n tutelar, m\u00e1s \u00a0a\u00fan en casos como el examinado en el cual quien reclama el \u00a0amparo es una persona que por su condici\u00f3n de salud y la \u00a0precariedad econ\u00f3mica que informa en la tutela, es sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, \u00a0constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el conflicto de \u00a0competencias propuesto asignando el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela al Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 al cual se dispondr\u00e1 remitir \u00a0de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0copia de esta decisi\u00f3n al accionante y a los involucrados en \u00a0el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, protecci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los conflictos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenezcan a distintos distritos, ser\u00e1n resueltos por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de acuerdo con la ley tenga el car\u00e1cter de superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 16 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 de junio de 2002, radicado 000159, 2 de mayo de 2003, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 000235; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251, 16 de mayo de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 11043; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto Sala Plena, junio 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, Expediente 00015. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed obr\u00f3 la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en decisiones CSJ ATP1284 \u2013 2018; CSJ ATP8601 \u2013 2017; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP3832 \u2013 2015; CSJ ATP2129 \u2013 2014 y CSJ ATP, 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2007, Rad. 29.899. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP286-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115279 \u00a0 Acta \u00a047 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre el \u00a0Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogot\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54766","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54766"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54766\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}