{"id":54764,"date":"2023-12-21T21:21:30","date_gmt":"2023-12-21T21:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp284-2021\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:30","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:30","slug":"atp284-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/atp284-2021\/","title":{"rendered":"ATP284-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP284-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115218 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 56 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera oficiosa, se pronuncia la Sala sobre la posible existencia de \u00a0una irregularidad sustancial en el fallo de tutela de 4 de marzo de \u00a02021, mediante el cual resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0propuesta \u00a0por \u00a0JOS\u00c9 \u00a0GERARDO ALAVA THOMAS, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, en contra la \u00a0Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o \u00a0y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u2013 hoy Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, por la por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, al interior del proceso disciplinario No. \u00a0520011102000201700751-00 que se adelant\u00f3 en su contra, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en \u00a0el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ciudadano JOS\u00c9 \u00a0GERARDO ALAVA THOMAS \u00a0formul\u00f3 demanda el amparo por considerar que sus derechos \u00a0fundamentales fueron vulnerados por los jueces disciplinarios que \u00a0resolvieron su proceso, pues a su juicio no \u00a0se acredit\u00f3 el da\u00f1o causado con su conducta; no se \u00a0valoraron circunstancias puntuales como la etapa procesal en la que \u00a0supuestamente falt\u00f3 a sus deberes como abogado; no se demostr\u00f3 \u00a0la afectaci\u00f3n \u00aba \u00a0la mala imagen de la profesi\u00f3n\u00bb \u00a0y tampoco hubo omisi\u00f3n en el ejercicio de defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignado \u00a0el conocimiento de la demanda, el magistrado ponente a \u00a0trav\u00e9s de auto de 18 de febrero de 2021 orden\u00f3 \u00a0notificar a las accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En fallo de 4 de marzo del a\u00f1o en curso, esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0neg\u00f3 el amparo incoado por el actor, al no evidenciar \u00a0acreditado el requisito de inmediatez, ni advertir yerro alguno en la \u00a0providencia atacada que diera origen a una amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Previo a adelantar el tr\u00e1mite de notificaciones de la referida \u00a0providencia, se advirti\u00f3 una irregularidad sustancial lesiva \u00a0del debido proceso de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0la Corte Constitucional ha avalado la posibilidad de anular un fallo \u00a0de tutela de manera oficiosa, cuando esa providencia \u00abobserv\u00f3 \u00a0un error de tal magnitud y evidencia que vulnera los derechos al \u00a0debido proceso adem\u00e1s de defensa de una de las partes del \u00a0proceso1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0providencia A-082\/10, el Alto Tribunal consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Plena de la Corte Constitucional est\u00e1 facultada para decretar \u00a0de oficio una nulidad ante irregularidades que impliquen violaci\u00f3n \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 2067 de 1991, mediante el cual se dict\u00f3 el r\u00e9gimen \u00a0procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la \u00a0Corte Constitucional, precept\u00faa en el art\u00edculo 49 que \u00a0contra las sentencias de esta corporaci\u00f3n no procede recurso \u00a0alguno, pero resulta procedente alegar la nulidad en los juicios de \u00a0constitucionalidad antes de proferido el fallo. En esos eventos, esa \u00a0norma se\u00f1ala: \u201cS\u00f3lo \u00a0las irregularidades que impliquen violaci\u00f3n del debido proceso \u00a0podr\u00e1n servir de base para que el pleno de la Corte anule el \u00a0proceso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ha indicado la jurisprudencia de esta Corte,\u00a0\u201ctanto \u00a0en los procesos de constitucionalidad como en los de tutela es \u00a0procedente alegar la nulidad, antes de que se profiera el fallo, de \u00a0manera extraordinaria, frente a irregularidades que afecten el debido \u00a0proceso. En ciertos eventos, ha aceptado que tambi\u00e9n puede \u00a0invocarse despu\u00e9s de proferida la sentencia en sede de \u00a0revisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en los pronunciamientos arriba referidos se puntualiz\u00f3 \u00a0que para \u00a0ser decretada una nulidad debe tratarse de una situaci\u00f3n \u00a0especial\u00edsima, excepcional, notoria, significativa y flagrante \u00a0de vulneraci\u00f3n del debido proceso por quebrantamiento de las \u00a0reglas procesales \u00a0que rigen los tr\u00e1mites adelantados por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la \u00a0irregularidad debe estar probada y ser trascendente, \u00a0esto es, que \u00a0tenga repercusiones sustanciales y directas sobre la decisi\u00f3n \u00a0adoptada \u00a0o que est\u00e9 por proferirse, correspondiendo entonces una carga \u00a0argumentativa suficiente y razonada por parte de quien la alega. \u00a0Por \u00a0el contrario, el \u00a0simple inconformismo o disenso del solicitante sobre las \u00a0interpretaciones o actuaciones de esta corporaci\u00f3n, no \u00a0constituye una causal de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0aclarar que la \u00a0procedencia o no de una declaratoria de nulidad no est\u00e1 \u00a0condicionada a que sea invocada por alguno de los intervinientes \u00a0dentro del tr\u00e1mite respectivo, pues cuando \u00a0se presenten vulneraciones del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0tambi\u00e9n hay lugar a su declaratoria de oficio (subraya \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solo ante errores que de manera ostensible muestren la \u00a0afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de los intervinientes en \u00a0el proceso constitucional, puede el juez de amparo decretar la \u00a0nulidad del tr\u00e1mite a su cargo con el fin de que, de manera \u00a0c\u00e9lere y perentoria, subsane tal falencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de a\u00f1adirse, que cuando un yerro de esa naturaleza se suscite \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n de amparo, solo podr\u00e1 ser \u00a0subsanado por el juez a cargo del caso si el fallo que gener\u00f3 \u00a0la irregularidad se encuentra dentro del tr\u00e1mite de \u00a0notificaciones, pues si el expediente ya fue enviado a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, es ante esa Alta \u00a0Corporaci\u00f3n que el afectado deber\u00e1 acudir en aras de \u00a0que, por los cauces correspondientes, se postule una solicitud de esa \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0situaci\u00f3n id\u00e9ntica a la que aqu\u00ed se discute, la \u00a0Sala dio igual soluci\u00f3n en derecho, CSJ 21, abr. 2020, rad. \u00a0109844: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se hace necesario que la Sala, de manera oficiosa, anule \u00a0la providencia proferida el 4 de marzo de 2021 mediante la cual \u00a0resolvi\u00f3 la tutela propuesta por JOS\u00c9 \u00a0GERARDO ALAVA THOMAS, \u00a0al advertir una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, en \u00a0atenci\u00f3n a que el auto a trav\u00e9s del cual se avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la tutela emitido el 18 febrero de 2021, a \u00a0la fecha ni siquiera ha sido notificado por parte de la Secretar\u00eda \u00a0de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para disponer ese remedio procesal, \u00a0porque el fallo de tutela se encontraba en el tr\u00e1mite de \u00a0notificaciones de rigor y el expediente a\u00fan no ha sido \u00a0remitido a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, \u00a0en \u00a0procura de garantizar el derecho al debido proceso que \u00a0se exige que en todo tr\u00e1mite judicial, se procede a declarar \u00a0la nulidad de la sentencia proferida por esta Sala el 4 de marzo del \u00a0a\u00f1o en curso, a fin de que la Secretar\u00eda adelante el \u00a0tr\u00e1mite que le compete y libre los respectivos oficios de \u00a0notificaci\u00f3n para luego \u00a0la Sala decidir lo que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0advertirse que la nulidad decretada no afecta la validez de las \u00a0pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de la sentencia proferida por esta Sala el 4 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso bajo el radicado Nro. 115218, a fin de perfeccionar el \u00a0contradictorio y garantizar el derecho al debido proceso de los \u00a0vinculados y accionados, \u00a0sin perjuicio de la validez de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC A-114\/13. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP284-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115218 \u00a0 Acta \u00a0No. 56 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0manera oficiosa, se pronuncia la Sala sobre la posible existencia de \u00a0una irregularidad sustancial en el fallo de tutela 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