{"id":54763,"date":"2023-10-31T14:54:26","date_gmt":"2023-10-31T14:54:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3410-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:26","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:26","slug":"stp3410-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3410-2021\/","title":{"rendered":"STP3410-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3410 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 111469 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 38 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsanada \u00a0la irregularidad advertida en el tr\u00e1mite1, \u00a0decide la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante, \u00a0JIN BREINER \u00a0BARREIRO SANDOVAL, \u00a0quien act\u00faa por conducto de apoderado judicial, \u00a0frente al fallo \u00a0del 13 de enero de \u00a02021, proferido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta contra el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esta ciudad capital, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0se vincul\u00f3 en primera instancia como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la Fiscal\u00eda 31 \u00a0delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogot\u00e1, la \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, los \u00a0defensores privados, Manuel Mauricio Mart\u00ednez L\u00f3pez y \u00a0An\u00edbal Ricardo Cuervo Criales, y los adscritos a la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, Carlos Julio Ram\u00edrez Duque, Juliana Lemus \u00a0Parra y Luz Miryam L\u00f3pez Murillo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan \u00a0como hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante, JIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BREINER BARREIRO SANDOVAL, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturado en flagrancia en el aeropuerto El Dorado de esta ciudad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando pretend\u00eda viajar a Espa\u00f1a transportando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes (12 dediles que conten\u00edan coca\u00edna y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrojaron un peso de 293,6 gr.), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inici\u00e1ndose con ocasi\u00f3n de esa conducta el proceso con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado No. 1100160000172011-11070-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 65 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1, mediante audiencias concentradas, legaliz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la captura de BARREIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANDOVAL, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguidamente, el agente del ente acusador le formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes en la modalidad de llevar consigno (Inciso 3\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art. 376 del C\u00f3digo Penal), sin que \u00e9ste aceptara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos, imponi\u00e9ndosele \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte del funcionario judicial medida de aseguramiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva en la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Mediana Seguridad de Bogot\u00e1 &#8211; &#8216;La Modelo&#8217;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el desarrollo de las audiencias preliminares el accionante, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvo asistido por un abogado de confianza, suministr\u00f3 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n completa de notificaciones, as\u00ed como un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de celular y l\u00ednea telef\u00f3nica fija de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contacto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda 31 delegada ante los Juzgados Penales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el proceso fue asignado, por reparto, al Juzgado 11\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de esa especialidad, en esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de abril de 2012, previo a que fuera asumido el conocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 dej\u00f3 en libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vencimientos de t\u00e9rminos a BARREIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANDOVAL, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien se traslad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el domicilio referido en las diligencias preliminares, ubicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en El Juncal-Palermo, Huila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 21 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 11\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento celebr\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la participaci\u00f3n del fiscal y el defensor privado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado, sin que \u00e9ste fuera citado a dicha diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 22 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, el abogado de confianza del tutelante present\u00f3 renuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al poder conferido ante el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, sin que el actor fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enterado de tal circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 20 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 la audiencia preparatoria por parte del Juzgado 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral se inici\u00f3 el 25 de noviembre de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0continuando el 16 de febrero, 6 de abril, 4 de mayo, 17 de junio, 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto, 20 de octubre de 2016 y 31 de enero de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias que se realizaron sin la asistencia del accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien estuvo representado por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 17 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, el Juzgado de Conocimiento celebr\u00f3 las audiencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individualizaci\u00f3n de pena, sentido del fallo y lectura del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, mediante el cual conden\u00f3 al procesado a la pena de 96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o porte de estupefacientes, sin concederle el subrogado ni el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituto penal. Estos actos procesales tambi\u00e9n se llevaron a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabo sin la asistencia del accionante, pero estuvo representado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una defensora p\u00fablica, quien interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero no lo sustent\u00f3 en tiempo, raz\u00f3n por la que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarado desierto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 6 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, BARREIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANDOVAL fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturado cuando se movilizaba en su motocicleta por la v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conduce de El Juncal-Palermo (lugar de residencia) a Neiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde ese entonces se encuentra privado de la libertad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa ciudad, a \u00f3rdenes del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en estos acontecimientos, expuso que no se adelantaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias pertinentes con el fin de comunicarle las audiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a realizarse por el Juzgado de conocimiento, a pesar que aport\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las audiencias preliminares sus datos de ubicaci\u00f3n, lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en donde permaneci\u00f3 una vez fue dejado en libertad por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos hasta el momento de su captura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n irregular que le coart\u00f3 la posibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer el estado del proceso y de nombrar un defensor de confianza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que lo pudiera representar y le garantizara su derecho a ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escuchado, aportar y controvertir las pruebas de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y presentar los recursos de ley contra las decisiones aflictivas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos, sin que los abogados de la Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le designaron hayan ejercido de manera adecuada la defensa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En cuanto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto de inmediatez, dijo que en el caso concreto hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a una aplicaci\u00f3n flexible de ese principio, por cuanto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al encontrarse purgando la condena en establecimiento carcelario se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le mermaron las posibilidades de defensa en los tiempos oportunos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente al Estado. Y la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales permanece en el tiempo, en tanto que, contin\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpliendo la pena privativa de su derecho a la libertad, impuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso que considera ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, el accionante solicit\u00f3 en la demanda de tutela: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) \u00a0amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, iii) ordenar reponer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n adelantada durante la fase de juzgamiento con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las garant\u00edas legales y constitucionales a las que tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de que pueda participar dentro de la misma; y iv) disponer su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, atendiendo la decisi\u00f3n del juez de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas adoptada antes de iniciarse la fase de juzgamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamenta su petitorio en la sentencia de Tutela 181-19 de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en lo que ata\u00f1e al objeto de tutela, indic\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gestor del amparo pretende que sea revisada una decisi\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qued\u00f3 en firme hace m\u00e1s de tres a\u00f1os, proferida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de un proceso en el cual se brindaron todas las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que el tutelante ten\u00eda conocimiento que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra \u00e9l se adelantaba un proceso penal, por tanto, debi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar al tanto de los actos procesales que se surtieran al interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo, en todo caso, estuvo representado por profesionales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho en todas las audiencias que se llevaron a cabo hasta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudi\u00f3 que esa dependencia cumple funciones netamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas sin tener injerencia en las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La defensora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica Luz Miryam L\u00f3pez Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostuvo que, nunca fue designada por la Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la causa penal que se adelant\u00f3 contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. Sin embargo, conforme con el sistema de esa entidad, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aludida persona estuvo representado durante toda la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por otros abogados, Juliana Nesury Lemus Parra, German Eugenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo Arango y Carlos Julio Ram\u00edrez Duque. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo expuesto, solicitaron no acceder al pedimento del demandante por \u00a0ausencia de transgresi\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional. Consider\u00f3 que no se \u00a0cumple con el principio de inmediatez en la proposici\u00f3n del \u00a0amparo y observ\u00f3 que el procesado hace m\u00e1s de dos a\u00f1os \u00a0se enter\u00f3 de la condena emitida en su contra y estando privado \u00a0de la libertad ha contado con la asistencia de un abogado de \u00a0confianza, a trav\u00e9s de quien ha presentado diferentes \u00a0solicitudes ante el juez que ejecuta su pena, lo que descartaba \u00a0cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que le haya \u00a0impedido al interesado ejercer la acci\u00f3n constitucional en \u00a0forma oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, mencion\u00f3 las presuntas falencias en las citaciones y \u00a0notificaci\u00f3n de las diligencias por parte del Juzgado \u00a0accionado, refiriendo que tampoco encontraba vulneraci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el accionante fue vinculado formalmente a la investigaci\u00f3n \u00a0penal mediante la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, audiencia \u00a0en la que al ser indagado por sus datos de notificaci\u00f3n \u00a0expres\u00f3 residir en el Juncal \u2013 Huila, sin se\u00f1alar \u00a0direcci\u00f3n exacta de domicilio ni aportar abonado telef\u00f3nico, \u00a0por ello, no hab\u00eda manera de hac\u00e9rselas llegar, sin \u00a0embargo, estuvo asistido por defensores que lo representaron a lo \u00a0largo del proceso, quienes manifestaron que tampoco hab\u00edan \u00a0podido tener contacto alguno con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que, de manera injustificada y a sabiendas del rumbo que tomar\u00eda \u00a0la investigaci\u00f3n, el accionante omiti\u00f3 ejercer su \u00a0defensa material y opt\u00f3 voluntariamente por abandonar la \u00a0actuaci\u00f3n penal, escenario judicial pertinente y ante el \u00a0funcionario judicial competente, en contraposici\u00f3n con los \u00a0principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan a la \u00a0tutela, pretendiendo revivir oportunidades vencidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, la \u00a0Sala Penal del Tribunal superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada mediante apoderado \u00a0por JIN \u00a0BREINER BARREIRO SANDOVAL. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento del recurso, el accionante mediante su apoderado judicial \u00a0reprodujo los mismos argumentos de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0en cuanto al principio de inmediatez, que \u00a0se \u00a0encuentra privado de la libertad desde el d\u00eda 6 de abril de \u00a02018, descontando una pena de 96 meses de prisi\u00f3n a \u00f3rdenes \u00a0del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Neiva; por lo que a la fecha lleva en detenci\u00f3n \u00a0f\u00edsica 32 meses 19 d\u00edas, falt\u00e1ndole para cumplir \u00a0la totalidad de la pena, 62 meses y 11 d\u00edas. Por tanto, la \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n de sus derechos permanece en el tiempo, \u00a0al continuar cumpliendo una condena impuesta en un proceso violatorio \u00a0de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que las actuaciones adelantadas ante el Juzgado que vigila la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena corresponden \u00a0a su desesperaci\u00f3n natural de intentar salir de prisi\u00f3n, \u00a0pero de \u00a0ninguna manera convalidan las graves irregularidades que se \u00a0presentaron en el tr\u00e1mite del proceso adelantado por el \u00a0Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dijo \u00a0que el Tribunal a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que en las audiencias preliminares concentradas se \u00a0consignaron como datos de notificaciones el abonado celular No. \u00a03176688704 y la direcci\u00f3n carrera 2 # 4B-33 en el municipio de \u00a0El Juncal \u2013 Huila, lugar en donde tiene su arraigo social y \u00a0familiar y estuvo \u00a0viviendo durante todo el desarrollo del proceso al ser propiedad \u00a0de sus progenitores, \u00a0sin ocultarse de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, en las diligencias concentradas, tambi\u00e9n suministr\u00f3 \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n 36 # 2B-35 casa 267 del barrio San Mateo en la \u00a0localidad de Soacha, y el abonado telef\u00f3nico es el 8212316, \u00a0propiedad de una prima materna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, a los lugares antes indicados, en ning\u00fan momento lleg\u00f3 \u00a0correspondencia proveniente de alg\u00fan Despacho Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0JIN \u00a0BREINER BARREIRO SANDOVAL, \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que motivaron la tutela y la impugnaci\u00f3n presentada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde determinar a la Sala si el Juzgado 11 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 transgredi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y defensa material del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, al no haberlo citado y notificado de las audiencias \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones adoptadas en el curso de la etapa de juzgamiento, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso penal con radicado No. 2011-11070, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguido en su contra, que culmin\u00f3 con sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adicionalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se le vulner\u00f3 al tutelante la garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional a una defensa t\u00e9cnica, al no inform\u00e1rsele \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la renuncia de su abogado de confianza y ante la inactividad de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesionales del derecho de la Defensor\u00eda P\u00fablica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designados por solicitud de la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los \u00a0problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala establecer\u00e1, en \u00a0primer lugar, si la demanda de tutela interpuesta cumple con los \u00a0presupuestos generales y espec\u00edficos de procedencia para \u00a0controvertir las decisiones adoptadas \u00a0al interior de la se\u00f1alada actuaci\u00f3n y, de ser as\u00ed, \u00a0estudiar de fondo el asunto puesto a consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela es un mecanismo judicial creado por el art\u00edculo 86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es necesario, para su procedencia, que concurran i) los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de car\u00e1cter general de naturaleza procesal, en su totalidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ii) los presupuestos espec\u00edficos de procedibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza sustantiva, dentro de los que se debe verificar ya sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material, error inducido, de motivaci\u00f3n, desconocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedente o violaci\u00f3n directa de la constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C-590\/05 y T-181\/19). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, en lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concerniente con los requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la tutela frente a la actuaci\u00f3n judicial confutada y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones en su interior adoptadas, los mismos se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfechos en el caso concreto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toda vez que, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se discute tiene relevancia constitucional, toda vez que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso y defensa del demandante, por omisiones graves en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso,<\/p>\n<p>ii. se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agotaron los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, pues, precisamente, al estar en discusi\u00f3n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida anomal\u00eda, se afirma por el accionante no haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podido acceder a los medios de control fijados en la norma procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal;<\/p>\n<p>iii. se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumple el requisito de inmediatez, en la medida en que los efectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adversos de la actuaci\u00f3n cuestionada son actuales y contin\u00faan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerando los derechos fundamentales del actor (T-521 de 2013 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-450 de 20142);<\/p>\n<p>iv. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto alegado &#8211; procedimental absoluto -, de probarse, incidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente en los intereses superiores invocados por el tutelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al priv\u00e1rsele de la oportunidad de ejercer sus garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales;<\/p>\n<p>v. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandante identific\u00f3 de manera razonable las presuntas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0omisiones de la autoridad judicial que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los derechos fundamentales deprecados y;<\/p>\n<p>vi. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite procesal atacado no se trata de una sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, en lo que ata\u00f1e a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficas de procedencia o requisitos materiales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismo de amparo, la Sala advierte que el reproche contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n procesal adelantada por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se enmarca en el denominado por la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues se denuncia que dicho despacho judicial actu\u00f3 al margen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del procedimiento establecido en materia de citaciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaciones de las audiencias celebradas y las providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictadas en el curso del juzgamiento, vicio frente a cual, conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo decantado por la Corte Constitucional, \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo se justifica, sino se exige la intervenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez constitucional\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos hechos, la Sala encuentra, contrario a lo estimado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaciones y notificaciones de las audiencias adelantadas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado de conocimiento en la etapa de juzgamiento se surtieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservando las formalidades establecidas en los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0169, 171 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 172 de la Ley 906 de 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que esta irregularidad vulner\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales invocados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dando lugar al amparo constitucional, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto procedimental absoluto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se llega del estudio de los \u00a0medios de conocimiento allegados al tr\u00e1mite constitucional, \u00a0concretamente la carpeta contentiva del proceso penal \u00a0y \u00a0lo manifestado por el propio actor por intermedio de su apoderado \u00a0judicial en la demanda de tutela, \u00a0de los cuales aparece acreditado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante \u00a0el desarrollo de las audiencias preliminares, estuvo asistido por el \u00a0abogado de confianza MANUEL MAURICIO MART\u00cdNEZ L\u00d3PEZ, y \u00a0que en estas diligencias refiri\u00f3 como lugar de domicilio y \u00a0arraigo familiar, personal y social, la vereda El Juncal, \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de Palermo-Huila, y como n\u00famero \u00a0de contacto 31766887045, \u00a0precisando, \u00a0adem\u00e1s, por intermedio de su apoderado, en la audiencia de \u00a0solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, que su \u00a0lugar de notificaciones era la carrera 2\u00aa No. 4B-33 de dicha \u00a0municipalidad, propiedad de sus progenitores y, en su defecto, la \u00a0calle 36 # 2B-35 casa 267 del barrio \u00a0San Mateo, del \u00a0municipio de Soacha, Cundinamarca, residencia de una prima materna, \u00a0cuyo abonado telef\u00f3nico \u00a0era el 82123166. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00a027 \u00a0de enero de 2012, \u00a0la Fiscal\u00eda 31 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, evidenci\u00e1ndose \u00a0que, en dicho acto de parte, en el apartado INDIVIDUALIZACI\u00d3N \u00a0DE LOS ACUSADOS. \u00a0DATOS \u00a0DEL IMPUTADO, se \u00a0incluy\u00f3 como \u00a0LUGAR DE NOTIFICACI\u00d3N \u00a0la C\u00c1RCEL \u00a0NACIONAL LA MODELO, \u00a0sin incluir la direcci\u00f3n, residencia y notificaci\u00f3n \u00a0personal del procesado, en contraposici\u00f3n con lo previsto en \u00a0el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 337 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, pese a que en las audiencias \u00a0preliminares el encartado hab\u00eda suministrado, de manera \u00a0completa, como se dej\u00f3 visto, esos datos, as\u00ed como los \u00a0abonados telef\u00f3nicos de contacto (F. 9 AL 13, carpeta 1 \u00a0digital). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Que el 11 de \u00a0abril de 2012, previo a que fuera asumido el conocimiento del asunto, \u00a0el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, en audiencia realizada por \u00a0solicitud, en ese entonces, del nuevo defensor del implicado, abogado \u00a0ANIBAL RICARDO CUERVO CRIALE, concedi\u00f3 la libertad al \u00a0procesado BARREIRO \u00a0SANDOVAL \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos y, en consecuencia, libr\u00f3 \u00a0la correspondiente boleta ante el establecimiento carcelario en donde \u00a0el demandante se encontraba en detenci\u00f3n preventiva, decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada \u00a0por \u00a0el Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad, en providencia del 4 \u00a0de junio de 20127 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Que una vez en \u00a0libertad, BARREIRO \u00a0SANDOVAL \u00a0se \u00a0traslad\u00f3 hasta su domicilio ubicado en la carrera 2\u00aa#4B-33 \u00a0de El Juncal-Palermo-Huila, referido en las audiencias preliminares \u00a0concentradas como lugar de notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Que el \u00a0adelantamiento de la fase de juzgamiento correspondi\u00f3, por \u00a0reparto, al Juzgado 11 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, el cual se\u00f1al\u00f3 como fecha para llevar \u00a0a cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 21 \u00a0de agosto de 2012, ordenando citar a las partes por el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de \u00a0ese mandato, la secretar\u00eda del Despacho emiti\u00f3 planilla \u00a0de reporte de programaci\u00f3n para la comparecencia de las partes \u00a0e intervinientes a dicha audiencia. No obstante, se dej\u00f3 en \u00a0blanco el apartado \u201cDIRECCI\u00d3N \u00a0Y TEL\u00c9FONO DEL IMPUTADO\u201d, \u00a0circunstancia que imposibilit\u00f3 a la referida entidad de apoyo \u00a0administrativo emitir los correspondientes telegramas citatorios, y \u00a0al procesado tener conocimiento de su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la fecha \u00a0convocada, el juzgado de conocimiento presidi\u00f3 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, a la cual no \u00a0asisti\u00f3 el procesado. Solo lo hicieron, \u00a0el defensor de confianza, CUERVO \u00a0CRIALE, \u00a0y el delegado del ente acusador, sin que el presidente de la \u00a0diligencia se percatara de la formalidad omitida en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, donde, como ya se indic\u00f3, no se consignaron \u00a0los datos de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n \u00a0determin\u00f3 que el accionante no fuera citado durante todo el \u00a0tr\u00e1mite adelantado por la autoridad demandada, que tampoco \u00a0indag\u00f3 las diligencias preliminares para consultar los \u00a0registros de su ubicaci\u00f3n, como dan cuenta las planillas de \u00a0reporte de programaci\u00f3n para la comparecencia de las dem\u00e1s \u00a0audiencias de la fase de juzgamiento, en donde el referido Despacho \u00a0anot\u00f3 en el apartado \u201cDIRECCI\u00d3N \u00a0Y TEL\u00c9FONO DEL IMPUTADO: no registra y 3176688704, \u00a0sin que obren en las copias del proceso, constancias de llamadas a \u00a0dicho n\u00famero de celular ni telegramas de env\u00edo a las \u00a0direcciones aportadas por el accionante para enterarlo de esas \u00a0diligencias9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Que el 20 de \u00a0mayo de 2013, el \u00a0Juzgado \u00a011 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 dio inicio a la audiencia preparatoria, sin la \u00a0asistencia de JIN \u00a0BREINER BARREIRO SANDOVAL, \u00a0quien estuvo asistido por un abogado de la Defensor\u00eda P\u00fablica, \u00a0ante la renuncia de su apoderado de confianza. \u00a0 Y el 25 de noviembre de 2015 dio inicio \u00a0al juicio oral, \u00a0el cual se continu\u00f3 en sesiones del 16 de febrero, 6 de abril, \u00a04 de mayo, 17 de junio, 19 de agosto, 20 de octubre de 2016 y 31 de \u00a0enero de 2017, tambi\u00e9n sin la asistencia del procesado, quien \u00a0no fue ciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Que el 17 de \u00a0marzo de 2017, la mencionada autoridad judicial llev\u00f3 a cabo \u00a0las diligencias de individualizaci\u00f3n \u00a0de la pena, sentido y lectura del fallo, \u00a0mediante el cual se conden\u00f3 a BARREIRO \u00a0SANDOVAL \u00a0a la pena privativa de la libertad de 96 meses de prisi\u00f3n, \u00a0como \u00a0autor responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y \u00a0porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, sin \u00a0derecho al subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena ni el mecanismo sustitutivo de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n fue notificada al accionante en estrados, pese \u00a0a no haber sido citado \u00a0previamente para que asistiera a la audiencia, a la que, desde luego, \u00a0tampoco asisti\u00f3. Contra esta \u00a0providencia la defensora p\u00fablica que lo asist\u00eda para \u00a0entonces interpuso el recurso de apelaci\u00f3n, pero no lo \u00a0sustento, raz\u00f3n por la cual cobr\u00f3 ejecutoria en esa \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Que en contra \u00a0del procesado se libr\u00f3 de inmediato orden de captura, ante las \u00a0autoridades pertinentes, la que se hizo efectiva el 6 de abril de \u00a02018, cuando se movilizaba en una motocicleta por la v\u00eda que \u00a0conduce de El Juncal-Palermo a Neiva, municipalidad que, recu\u00e9rdese, \u00a0fue referida desde las audiencias preliminares concentradas como su \u00a0lugar de notificaciones y arraigo, personal, familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este recuento \u00a0f\u00e1ctico procesal, conduce a la Sala a las siguientes \u00a0reflexiones y conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0171 de la Ley 906 de 2004, estatuto bajo el cual se ritu\u00f3 el \u00a0proceso seguido contra BARREIRO \u00a0SANDOVAL, \u00a0impone citar oportunamente a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s \u00a0personas que deban intervenir en la actuaci\u00f3n, cuando se \u00a0convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba adelantarse \u00a0un tr\u00e1mite especial10. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 172 ejusdem, al regular la forma de su realizaci\u00f3n, \u00a0establece que deber\u00e1n utilizarse los medios t\u00e9cnicos \u00a0posible y que se guardar\u00e1 especial cuidado de que los \u00a0intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia \u00a0de la citaci\u00f3n. \u00a011 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0estudiado, es evidente que el Juzgado de conocimiento, encargado de \u00a0librar las citaciones al procesado y aqu\u00ed accionante JIN \u00a0BREINER BARREIRO SANDOVAL \u00a0por intermedio del Centro de Servicios Judiciales respectivo, para \u00a0que asistiera a las audiencias de juzgamiento, omiti\u00f3 hacerlo, \u00a0y que esta situaci\u00f3n le impidi\u00f3 tener conocimiento de \u00a0su realizaci\u00f3n, asistir a ellas y ejercer sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n durante toda esta fase del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0circunstancia de haber contado el procesado con un abogado que lo \u00a0representara durante todas las audiencias de juzgamiento, \u00a0inicialmente de confianza y despu\u00e9s de la defensor\u00eda \u00a0p\u00fablica, o que el procesado tuviera conocimiento de la \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso en su contra, no relevaban al \u00a0funcionario judicial de la obligaci\u00f3n de cumplir los mandatos \u00a0de los art\u00edculos 171 y 172, ni sanean la omisi\u00f3n \u00a0cometida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0independencia del aseguramiento del derecho a contar con una \u00a0asistencia t\u00e9cnica y del deber de comunicar al procesado el \u00a0acto de imputaci\u00f3n, era obligaci\u00f3n de la fiscal\u00eda \u00a0y los juzgadores velar porque \u00e9ste fuera efectivamente citado \u00a0a la realizaci\u00f3n de las audiencias que deb\u00edan cumplirse \u00a0en el curso del juzgamiento, con el fin de garantizarle los derechos \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no se hizo, no obstante tener a disposici\u00f3n los medios para \u00a0hacerlo, puesto que se contaba con las direcciones y tel\u00e9fonos \u00a0de contacto para cumplir este deber legal, es claro que se \u00a0desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, y que, en las referidas \u00a0condiciones, el deber de amparo deviene inevitable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, se tutelar\u00e1n \u00a0los derechos invocados por el accionante. En consecuencia, se \u00a0ordenar\u00e1 al \u00a0Juzgado \u00a011 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que, en \u00a0el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia, \u00a0 deje sin efectos la actuaci\u00f3n surtida dentro \u00a0del proceso con radicado No. 11-001-60-00017 -2011-11070, desde la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n celebrada el 21 \u00a0de agosto de 2012, inclusive, y que proceda \u00a0a dar continuidad al proceso seguido en contra de \u00a0JIN \u00a0BREINER BARREIRO SANDOVAL con \u00a0el respeto de \u00a0las garant\u00edas procesales de \u00a0las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0la sentencia del \u00a013 de enero de 2021, \u00a0proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa de JIN BREINER \u00a0BARREIRO SANDOVAL, \u00a0vulnerados por parte del Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0por los motivos consignados en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a011 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que, en \u00a0el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta sentencia, \u00a0 deje sin efectos la actuaci\u00f3n surtida dentro \u00a0del proceso con radicado No. 11-001-60-00017 -2011-11070, desde la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n celebrada el 21 \u00a0de agosto de 2012, inclusive, y que proceda \u00a0a dar continuidad al proceso seguido en contra de \u00a0JIN \u00a0BREINER BARREIRO SANDOVAL con \u00a0el respeto de \u00a0las garant\u00edas procesales de \u00a0las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo del 11 de agosto de 2020, esta Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 la nulidad de fallo proferido el 23 de junio de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anualidad, por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n, integrara debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere la Corte Constitucional que de manera excepcional es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a pesar del paso del tiempo es evidente que la vulneraci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, su situaci\u00f3n desfavorable como consecuencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectaci\u00f3n de sus derechos contin\u00faa y es actual. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que adquiere sentido si se recuerda que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad de la exigencia de la inmediatez no es imponer un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prescripci\u00f3n o caducidad a la acci\u00f3n de tutela sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asegurarse de que se trate de una amenaza o violaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales que requiera, en realidad, una protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subraya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-590 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citada en la sentencia T-181\/19. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:28 al 0:02:24 de la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 0:52:06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 0:56:03 de la audiencia de medida de aseguramiento \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042, carpeta digital 2 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 45, carpeta digital 2 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F. 94 y 104, carpeta digital 2 y 113, 129, 141, 144, 150, 152, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta digital 3). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0171. CITACIONES.\u00a0Procedencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantarse un tr\u00e1mite especial, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citarse oportunamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s personas que deban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenir en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaci\u00f3n para que los intervinientes comparezcan a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar deber\u00e1 ser ordenada por el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0172. FORMA.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaciones se har\u00e1n por orden del juez en la providencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed lo disponga, y ser\u00e1n tramitadas por secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A este efecto podr\u00e1n utilizarse los medios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expeditos posibles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se guardar\u00e1 especial cuidado de que los intervinientes sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna y verazmente informados de la existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez podr\u00e1 disponer el empleo de servidores de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, de ser necesario, de miembros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la fuerza p\u00fablica o de la polic\u00eda judicial para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las citaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP3410 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 111469 \u00a0 Acta No. 38 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 Subsanada \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}