{"id":54744,"date":"2023-12-21T21:21:30","date_gmt":"2023-12-21T21:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap973-202156591\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:30","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:30","slug":"ap973-202156591","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap973-202156591\/","title":{"rendered":"AP973-2021(56591)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP973-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 56591 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 065) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decidir\u00e1 \u00a0lo que corresponda en relaci\u00f3n con las resoluciones de la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de acuerdo con las cuales \u00a0acept\u00f3 el sometimiento del soldado profesional MIGUEL CANCH\u00d3N \u00a0P\u00c9REZ y asumi\u00f3 el estudio de la solicitud de LEONARDO \u00a0CUERVO BOH\u00d3RQUEZ, as\u00ed como la petici\u00f3n de \u00a0ALFONSO TORRES MEZA en la que manifiesta su voluntad de acogerse a \u00a0esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 19 de octubre de 2012, \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o Vichada \u00a0absolvi\u00f3 a los soldados profesionales MIGUEL C\u00c1NCH\u00d3N \u00a0PEREZ, LEONARDO CUERVO BOHORQUEZ y ALFONSO TORREZ MEZA, entre otros, \u00a0quienes hab\u00edan sido acusados por la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n de los delitos de homicidio (seis) en persona \u00a0protegida, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 22 de julio \u00a0de 2020 la Sala cas\u00f3 la anterior sentencia, condenando a los \u00a0mencionados CANCH\u00d3N P\u00c9REZ, CUERVO BOH\u00d3RQUEZ y \u00a0TORRES MEZA a la pena de prisi\u00f3n de seiscientos seis (606) \u00a0meses cada uno, como coautores de seis (6) homicidios en persona \u00a0protegida y dispuso su captura para el cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. En resoluciones \u00a0fechadas el 3 de septiembre y 4 de noviembre de 20201, \u00a0la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial Para la Paz asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la solicitud de acogimiento de CUERVO BOH\u00d3RQUEZ \u00a0y acept\u00f3 el sometimiento de CANCH\u00d3N P\u00c9REZ, \u00a0disponiendo en su caso la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 10 de agosto \u00a0de 2020, el tambi\u00e9n soldado profesional ALFONSO TORRES MEZA, \u00a0elev\u00f3 solicitud de sometimiento a esa jurisdicci\u00f3n \u00a0acompa\u00f1ada del acta o formato correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 que incorpora a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica el t\u00edtulo transitorio de las normas para la \u00a0terminaci\u00f3n del conflicto armado y la construcci\u00f3n de \u00a0una paz estable y duradera, en su art\u00edculo 1\u00ba crea el \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, en adelante la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>A esta le otorga \u00a0la facultad de administrar justicia y la competencia preferente sobre \u00a0las dem\u00e1s jurisdicciones, con el prop\u00f3sito de hacer \u00a0posible el tr\u00e1nsito hacia los prop\u00f3sitos perseguidos \u00a0con el acuerdo de paz. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el \u00a0citado acto legislativo en su art\u00edculo 5 transitorio atribuye \u00a0a la JEP la funci\u00f3n de administrar \u201cjusticia \u00a0de manera transitoria y aut\u00f3noma\u201d, \u00a0como el conocimiento \u00a0\u201cpreferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de \u00a0forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron \u00a0en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves \u00a0violaciones de los derechos humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo \u00a06 reitera la competencia prevalente de dicha jurisdicci\u00f3n \u00a0\u201csobre \u00a0las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por \u00a0conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la \u00a0competencia exclusiva sobre dichas conductas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los miembros de la fuerza p\u00fablica que se acojan o sean \u00a0llamados a esa justicia transicional, en su art\u00edculo 23 \u00a0establece que tiene competencia sobre los delitos cometidos \u201cpor \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado y sin \u00e1nimo de obtener enriquecimiento \u00a0personal il\u00edcito, o en caso de que existiera, sin ser este la \u00a0causa determinante de la conducta delictiva\u201d, \u00a0cuyo tratamiento ser\u00e1 \u00a0\u201csim\u00e9trico \u00a0en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, \u00a0equilibrado y simult\u00e1neo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1957 de \u00a02019 en su art\u00edculo 62 reitera la competencia material \u00a0respecto de los delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, sin \u00a0importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica previa de esos, \u00a0estableciendo que la relaci\u00f3n con el conflicto armado tambi\u00e9n \u00a0\u201cse \u00a0da para \u00a0las conductas punibles contra la vida y la integridad personal en \u00a0todas sus formas y los delitos cometidos contra personas y bienes \u00a0protegidos por el DIH, sirvi\u00e9ndose de su calidad de miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior marco \u00a0normativo constitucional y legal dise\u00f1ado a partir del Acuerdo \u00a0Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n \u00a0de una paz duradera, establece la competencia preferente de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para conocer de las \u00a0conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto, y prevalente sobre las \u00a0actuaciones penales seguidas a miembros de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda \u00a0la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la JEP, que deber\u00e1 \u00a0decidir si CUERVO BOH\u00d3RQUEZ y TORRES MEZA son sujetos de esa \u00a0jurisdicci\u00f3n, es necesario que i) los \u00a0hechos hayan ocurrido antes del 1\u00ba de diciembre de 2016, ii) los \u00a0peticionarios sean integrantes de la Fuerza P\u00fablica y hayan \u00a0manifestado su voluntad de sometimiento a la JEP, iii) y el delito \u00a0tenga relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0originaron la condena de CUERVO BOHORQUEZ y TORRES MEZA ocurrieron el \u00a022 de diciembre de 2006, es decir antes de la firma del Acuerdo de \u00a0Paz y en la fecha establecida en este, de modo que el factor temporal \u00a0exigido para que sean de conocimiento de la JEP se cumple en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Para esa \u00e9poca, \u00a0los mencionados anteriormente eran miembros de la fuerza p\u00fablica \u00a0en condici\u00f3n de soldados profesionales y se hallaban adscritos \u00a0al batall\u00f3n de Infanter\u00eda motorizado No. 43 General \u00a0Efra\u00edn Rojas Acevedo, con sede en Cumaribo departamento del \u00a0Vichada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente ambos \u00a0suscribieron los formatos o actas de sometimiento a la JEP, en las \u00a0que asumen en su calidad de condenados los compromisos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016, especialmente el de \u00a0\u201ccontribuir \u00a0a la verdad, a la no repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n \u00a0inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los \u00a0requerimientos de los \u00f3rganos del sistema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0acredita el factor personal que confiere a la JEP la competencia para \u00a0conocer de los hechos por los cuales CUERVO BOH\u00d3RQUEZ y TORRES \u00a0MEZA han sido hallados responsables penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0CUERVO BOH\u00d3RQUEZ y TORRES MEZA fueron condenados por el delito \u00a0de homicidio en persona protegida, en calidad de coautores impropios \u00a0de las muertes de Rosendo \u00a0Rold\u00e1n Lozano, Edilberto Villareal Guzm\u00e1n, Carlos Iv\u00e1n \u00a0Gelvez Vergara, de una mujer y de otras dos personas no \u00a0identificadas, conductas que se llevaron a cabo y como consecuencia \u00a0del conflicto armado en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Estas se \u00a0produjeron en el marco de \u201cla \u00a0misi\u00f3n \u00a0t\u00e1ctica registro y control militar de \u00e1rea \u201cDefensa\u201d \u00a0en el sector el Capricho de Cumaribo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a021 de diciembre de 2006 el coronel POLAN\u00cdA DELGADILLO \u00a0comandante encargado del batall\u00f3n de infanter\u00eda Efra\u00edn \u00a0Rojas Acevedo acantonado en ese municipio, orden\u00f3 a la \u00a0compa\u00f1\u00eda Cascabel II bajo el mando del teniente \u00a0Sandoval Cort\u00e9s ejecutar la operaci\u00f3n \u201cDefensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0fragmentaria a la \u201cORDOP VICTORIOSO No. 105\u201d, en \u00a0apariencia planeada con antelaci\u00f3n para constatar informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la presencia de organizaciones narco terroristas como \u00a0el frente 16 de las FARC y nuevas bandas emergentes al servicio del \u00a0narcotr\u00e1fico, fue en realidad sustentada en el anexo de \u00a0inteligencia elaborado por el cabo segundo Jail Steiler Mosquera \u00a0Tello por orden verbal del citado oficial, quien personalmente acudi\u00f3 \u00a0a su oficina con Garc\u00eda \u00c1lvarez, a partir de las \u00a0informaciones ofrecidas por este\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su desarrollo, las personas capturadas fueron ejecutadas en \u00a0cumplimiento del plan preconcebido. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este sentido, tal misi\u00f3n orquestada por POLAN\u00cdA \u00a0DELGADILLO y la compa\u00f1\u00eda Cascabel II, buscaba la \u00a0eliminaci\u00f3n de las personas que sab\u00eda se encontraban en \u00a0el sitio de su ejecuci\u00f3n y no su captura, para que fuera \u00a0juzgada su conducta bajo los procedimientos legales ordinarios, con \u00a0la intenci\u00f3n de mostrar en su corta estad\u00eda \u201cresultados \u00a0operacionales\u201d, como eufem\u00edsticamente fueron \u00a0calificadas\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0plan contemplado era uno: \u201cmatar\u201d. Las bajas o resultados \u00a0no admit\u00edan capturas, esa fue la naturaleza de la orden y as\u00ed \u00a0la ejecut\u00f3 la patrulla militar, ignorando las normas del \u00a0derecho internacional humanitario sobre el trato y socorro que debe \u00a0prestarse al combatiente herido y a quienes habiendo sido capturados \u00a0no ofrecieren resistencia alguna; en vez de auxiliarlos y entregarlos \u00a0a las autoridades competentes para su juzgamiento, decidieron \u00a0conforme con lo convenido ejecutarlos sin miramiento alguno\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el delito de homicidio en persona protegida por el cual \u00a0fueron condenados se enmarca en aquellos que cometidos por quienes \u00a0ten\u00edan la condici\u00f3n de integrantes de la Fuerza P\u00fablica \u00a0son del conocimiento de la JEP, seg\u00fan las previsiones de la \u00a0Ley 1957 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, los miembros de la Fuerza P\u00fablica como \u00a0agentes del Estado pueden manifestar o aceptar su sometimiento a la \u00a0Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP, \u00a0aunque se encuentren condenados, en los t\u00e9rminos y para los \u00a0fines se\u00f1alados en el art\u00edculo 51 de la Ley 1957 de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora \u00a0bien, nada obsta para que el procesado acuda ante la JEP presentando \u00a0su solicitud de acogimiento a esa jurisdicci\u00f3n, caso en el \u00a0cual, por ser la autoridad ante quien se eleva la pretensi\u00f3n, \u00a0all\u00ed se efect\u00fae el estudio de correspondencia de los \u00a0hechos, con las exigencias constitucionales y legales que le \u00a0atribuyen el conocimiento. \u00a0Solo si se arriba a la conclusi\u00f3n \u00a0de que esa jurisdicci\u00f3n es competente para juzgar los hechos \u00a0examinados, solicitar\u00e1 a la justicia ordinaria la remisi\u00f3n \u00a0del expediente. \u00a0En todo caso, tambi\u00e9n en este evento es \u00a0determinante el pronunciamiento de la autoridad de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria que adelanta la actuaci\u00f3n, pues, de presentarse \u00a0discrepancia de criterios entre una y otra, el legislador instituy\u00f3 \u00a0el conflicto de competencia\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0captura impartidas contra CUERVO BOH\u00d3RQUEZ y TORRES MEZA \u00a0solicitada por sus abogados, toda vez que la misma es procedente de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley 1957 \u00a0de 2019, y debido a que el sistema privilegia la comparecencia en \u00a0libertad de los sometidos a la JEP, acorde con el principio pro \u00a0homine consagrado en el literal d del art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Ley 1922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que la \u00a0Sala citada, el 4 de noviembre pasado acept\u00f3 el sometimiento \u00a0del soldado profesional MIGUEL CANCH\u00d3N P\u00c9REZ y concedi\u00f3 \u00a0en su favor \u201cla \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la orden de captura \u00a0proferida para el cumplimiento de la condena formulada por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en la causa \u00a099001 31 89 001 2012 00084 00 (SP2544- 2020 radicaci\u00f3n \u00a056591)\u201d6, \u00a0se remitir\u00e1 la copia del proceso en lo concerniente a \u00e9l, \u00a0para lo de su competencia material. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REMITIR por \u00a0competencia material a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas de la JEP copia de la actuaci\u00f3n seguida al \u00a0soldado profesional MIGUEL CANCH\u00d3N P\u00c9REZ, de acuerdo \u00a0con la resoluci\u00f3n 4262 del 4 de noviembre de 2020 adoptada por \u00a0dicha Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR copia \u00a0del proceso a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme con la \u00a0aceptaci\u00f3n para estudio del sometimiento del soldado \u00a0profesional LEONARDO CUERVO BOH\u00d3RQUEZ, seg\u00fan resoluci\u00f3n \u00a03408 del 3 de septiembre de 2020, y de la manifestaci\u00f3n \u00a0voluntaria del tambi\u00e9n soldado profesional ALFONSO TORRES \u00a0MEZA, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. SUSPENDER las \u00a0\u00f3rdenes de captura impartidas contra CUERVO BOH\u00d3RQUEZ y \u00a0TORRES MEZA, en tanto la Sala de Definiciones Jur\u00eddicas de la \u00a0JEP decida las solicitudes de su sometimiento a esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00fameros 3408 y 4262. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 16 jul. 2020, folio 32, rad. 56591. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 jun. 2019; rad. 50326. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 4262. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP973-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 56591 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 065) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala decidir\u00e1 \u00a0lo que corresponda en relaci\u00f3n con las resoluciones de la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}