{"id":54740,"date":"2023-12-21T21:21:30","date_gmt":"2023-12-21T21:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap971-202159059\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:30","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:30","slug":"ap971-202159059","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap971-202159059\/","title":{"rendered":"AP971-2021(59059)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP971-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 59059. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado \u00a0de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera, \u00a0para conocer la etapa del juicio, dentro del proceso que se adelanta \u00a0contra EDWIN \u00a0JOS\u00c9 BESAILE FAYAD \u00a0-ex gobernador del Departamento de C\u00f3rdoba-, por los delitos \u00a0de concierto \u00a0para delinquir y \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n en provecho propio y de terceros agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, entre Alejandro Jos\u00e9 Lyons Muskus \u00a0-Gobernador del Departamento de C\u00f3rdoba y Musa Abraham Besaile \u00a0Fayad -Senador de la Rep\u00fablica- se gest\u00f3 una \u00a0\u201calianza criminal\u201d, \u00a0que ten\u00eda como fin \u201cobtener \u00a0beneficios econ\u00f3micos ilegales a partir de los recursos que \u00a0ingresaban al Departamento, entre otros, por concepto de regal\u00edas \u00a0y salud, estos \u00faltimos procedente del Sistema General de \u00a0Participaciones en Salud especialmente por recobros de presuntos \u00a0servicios NO POS a pacientes pobres no afiliados, supuestamente \u00a0afectados por la enfermedad o trastorno de hemofilia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de continuar dicha actividad y garantizar su participaci\u00f3n, \u00a0pactaron apoyar econ\u00f3micamente la campa\u00f1a de EDWIN \u00a0JOS\u00c9 BESAILE FAYAD \u00a0a la Gobernaci\u00f3n para el per\u00edodo 2016-2019. A cambio, \u00a0\u00e9ste \u00faltimo, adquiri\u00f3 \u201ccompromisos \u00a0consistentes en garantizar cuotas burocr\u00e1ticas y la \u00a0continuidad en la obtenci\u00f3n de comisiones ilegales \u00a0especialmente por los referidos conceptos de regal\u00edas y \u00a0hemofilia\u201d; \u00a0pactos que fueron materializados y que la Fiscal\u00eda describe en \u00a0detalle. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 inicialmente al despacho del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrado EYDER PATI\u00d1O CABRERA, quien, por la entrada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionamiento de la Sala Especial de Juzgamiento del Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia, el 18 de julio de 2018 la envi\u00f3 a esa dependencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se asign\u00f3 al despacho del magistrado ARIEL AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TORRES ROJAS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de febrero de 2020 el doctor JORGE EMILIO CALDAS VERA, manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su impedimento para conocer del asunto, por estar incurso en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causal contemplada en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 56 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fund\u00f3 en que, actu\u00f3 como Procurador Cuarto Delegado \u00a0para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal en las audiencias \u00a0concentradas de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, \u00faltima donde, como Ministerio \u00a0P\u00fablico, realiz\u00f3 exposiciones tendientes a la necesidad \u00a0de imponer la medida cautelar personal solicitada por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de julio de 2020, la Sala Especial de Primera Instancia declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infundado el impedimento. Comunicada dicha determinaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fij\u00f3 fecha para realizaci\u00f3n de audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma inici\u00f3 el 7 de septiembre de 2020. En su desarrollo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el traslado para solicitudes de incompetencia, impedimentos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recusaciones o nulidades, la defensa expuso como postulaciones: i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recusaci\u00f3n del magistrado Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emilio Caldas Vera y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ii) solicitud de nulidad, a partir, inclusive del auto del 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de esa anualidad, mediante el cual, no se acept\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento manifestado por dicho magistrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 21 del mismo mes, el magistrado CALDAS VERA no acept\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sesi\u00f3n de audiencia programada para el 7 de octubre, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia \u201crechaz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la recusaci\u00f3n. En la sesi\u00f3n programada para el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 siguiente: i) rechaz\u00f3 de plano la solicitud de nulidad \u201cen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la causal primera\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ii) neg\u00f3 la nulidad \u201crespecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del segundo motivo\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al rechazo de plano de la nulidad el defensor propuso el de queja y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de la decisi\u00f3n de negar la nulidad interpuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia AP3326-2020 del 2 de diciembre de 2020, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, en sede de segunda instancia, accedi\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la postulaci\u00f3n y declar\u00f3 \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n surtida con posterioridad a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n del 3 de julio de 2020 que neg\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que \u201cse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrija el tr\u00e1mite dado por la Sala Especial de Juzgamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Primera Instancia al impedimento manifestado por el magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Emilio Caldas Vera\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 esto es, al no haber sido aceptado, remitir la actuaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal para que dirima de plano la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su turno, mediante providencia AP047-2021 del 20 de enero del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en curso, la Sala se abstuvo de pronunciarse respecto del recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0queja, por resultar inane alg\u00fan pronunciamiento ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad decretada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal virtud, una vez devuelta la actuaci\u00f3n, mediante auto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de febrero del a\u00f1o en curso, la Sala Especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgamiento de Primera Instancia dispuso remitir la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal para pronunciarse sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento manifestado por el magistrado Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emilio Caldas Vera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se procede a resolver a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA MANIFESTACI\u00d3N DE IMPEDIMENTO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera \u00a0fund\u00f3 el impedimento en la causal contenida en el numeral 6\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u201cque \u00a0el funcionario [\u2026] hubiere participado dentro del proceso\u201d, \u00a0por cuanto act\u00fao como representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0-Procurador \u00a0Cuarto Delegado para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal- \u00a0en las audiencias concentradas de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y medida de aseguramiento adelantadas dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, en la segunda de las mencionadas diligencias, \u00a0\u201cformul[\u00f3] \u00a0exposiciones relacionadas con la necesidad de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento contra el imputado, dirigidas a que se \u00a0accediera a tal petici\u00f3n por encontrar satisfechos los \u00a0requisitos que exige la ley para ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo que considera, comprometi\u00f3 su imparcialidad e independencia \u00a0funcional. Adem\u00e1s de estimar que la aceptaci\u00f3n de su \u00a0impedimento \u201cpermitir\u00e1 \u00a0erradicar [\u2026] la prevenci\u00f3n que podr\u00eda generar \u00a0en los dem\u00e1s sujetos procesales, y en la comunidad en \u00a0general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA POSTURA DE LOS DEM\u00c1S INTEGRANTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia AEO067-2020 del 3 de julio de 2020, los dem\u00e1s \u00a0integrantes de la Sala2 \u00a0declararon infundado el impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Postura \u00a0que cimentaron en que, de conformidad con la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional y la Sala de Casaci\u00f3n Penal, la \u00a0intervenci\u00f3n previa que impide al funcionario conocer del \u00a0asunto \u201ces \u00a0aquella que va al fondo de \u00e9ste y compromete ostensiblemente \u00a0el criterio sobre su resoluci\u00f3n, en especial, la que anticipa \u00a0un juicio de responsabilidad, que es a la postre el aspecto central \u00a0sobre el que recae el juicio oral\u201d. \u00a0Luego, la protecci\u00f3n del principio de imparcialidad que ampara \u00a0la causal invocada depende \u201cdel \u00a0grado de intervenci\u00f3n y del contacto del funcionario con los \u00a0elementos de juicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, verificado el contenido del registro de las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitud de medida de \u00a0aseguramiento, en efecto, el magistrado Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera \u00a0como representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0\u201cadem\u00e1s de exponer las razones que permit\u00edan \u00a0inferir la autor\u00eda del indiciado en los punibles investigados, \u00a0consider\u00f3 los motivos por los que en su opini\u00f3n se \u00a0hac\u00eda necesaria la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento al ex \u2013 Gobernador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de acuerdo con los principios del proceso penal oral, para \u00a0dicho momento procesal, se requer\u00eda \u00fanicamente de la \u00a0\u201cinferencia \u00a0razonable\u201d \u00a0de autor\u00eda o participaci\u00f3n, a diferencia de la exigida \u00a0para formular acusaci\u00f3n -probabilidad \u00a0de verdad- \u00a0y para emitir sentencia -certeza \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de toda duda-, \u00a0lo que, conllevaba distintos niveles de conocimiento y a su vez \u00a0mayores exigencias probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, adem\u00e1s, en el procedimiento penal no rige el principio de \u00a0permanencia de la prueba, \u201cya \u00a0que tal connotaci\u00f3n solo la alcanza la que es producida en el \u00a0juicio oral\u201d \u00a0y, por tanto, en las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y medida de aseguramiento no se cuenta con pruebas en sentido \u00a0estricto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, \u201cno \u00a0se puede aseverar que los [elementos \u00a0materiales probatorios] \u00a0valorados por el magistrado [\u2026] en la etapa procesal inicial \u00a0contengan un juicio anticipado de responsabilidad del enjuiciado\u201d \u00a0o que tuvo un \u201cverdadero \u00a0contacto con los medios de juicio\u201d \u00a0que pudiera ahora alterar su imparcialidad como juez. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0providencia AP3326-2020 del 2 de diciembre de 2020, emitida dentro \u00a0del presente asunto, \u201cel \u00a0tr\u00e1mite de los impedimentos manifestados por los Magistrados \u00a0de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia, debe seguir \u00a0el procedimiento establecido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a058A de la Ley 906 de 2004\u201d, \u00a0por lo que, la Sala es competente para pronunciarse sobre el \u00a0impedimento manifestado por uno de los integrantes de la mencionada \u00a0Sala Especial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 6\u00ba del art\u00edculo 56 del C. de P.P. consagra como \u00a0causal de impedimento (\u2026) \u00abQue \u00a0el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata, o \u00a0hubiere participado dentro del proceso, \u00a0o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o \u00a0segundo de afinidad, del funcionario que dict\u00f3 la providencia \u00a0a revisar. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido pac\u00edficamente que, el cabal \u00a0entendimiento de dicha causal en lo atinente a la participaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso, no se limita a su contenido literal de haber: i) \u00a0obrado, ii) concurrido formalmente a la actuaci\u00f3n o iii) \u00a0adoptado alguna decisi\u00f3n precedente en el proceso o que tenga \u00a0incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervenci\u00f3n \u00a0esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la \u00a0actuaci\u00f3n puesta en consideraci\u00f3n de tal manera que \u00a0tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, \u00a0imparcialidad y ecuanimidad, exigible de quien obra como juez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, para efectos de determinar su configuraci\u00f3n, es \u00a0necesario analizar en cada caso concreto, cu\u00e1l fue el \u00a0conocimiento que del diligenciamiento tuvo el funcionario en el \u00a0transcurso del tr\u00e1mite a su cargo y examinar si con las \u00a0labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometi\u00f3 o \u00a0emiti\u00f3 concepto que no garantice su imparcialidad \u00a0(CSJ \u00a0AP, 7 may. 2002, rad. 19300, CSJ AP, 6 jun. 2007, \u00a0CSJ AP, 2 dic. 2008, rad. 30888; CSJ AP, 31 jul. 2013, rad. 41808; \u00a0CSJ AP7137-2014, rad. 44626; CSJ AP4483-2016, rad. 48344; CSJ \u00a0AP3845-2017, rad. 50457; CSJ AP1937-2018, rad. 52599; CSJ \u00a0AP2720-2019, rad. 55360, CSJ AP3368-2019, rad. 54384, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la participaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, la Sala ha \u00a0reconocido que, en efecto, su intervenci\u00f3n en tal condici\u00f3n \u00a0puede estructurar la causal de impedimento relacionado con la \u00a0participaci\u00f3n en el proceso. Por lo que, acudiendo a la regla \u00a0general mencionada con anticipaci\u00f3n, debe analizarse qu\u00e9 \u00a0tipo de intervenci\u00f3n efectu\u00f3 y si \u00e9sta tiene tal \u00a0incidencia que pueda afectar su imparcialidad en el nuevo rol que \u00a0desempe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, debe distinguirse dos escenarios en los que puede verse \u00a0inmerso el juez que fungi\u00f3 como representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, a partir de los cuales puede definirse si la \u00a0participaci\u00f3n previa en el proceso, configura la causal de \u00a0impedimento relacionada con la participaci\u00f3n previa en el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el primero, se encuentra aquellos asuntos donde, si bien el delegado \u00a0tuvo conocimiento de la actuaci\u00f3n en virtud del rol que \u00a0cumpl\u00eda, no emiti\u00f3 alg\u00fan juicio o realiz\u00f3 \u00a0alg\u00fan tipo de valoraci\u00f3n f\u00e1ctica, jur\u00eddica \u00a0o probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n que enmarca dicho contexto, corresponde a asuntos \u00a0como el analizado por esta Sala en la providencia emitida dentro del \u00a0radicado 59134, aprobada en esta misma fecha, donde tambi\u00e9n \u00a0estudi\u00f3 el impedimento manifestado por el magistrado Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera \u00a0en otro asunto, que fue declarado infundado, precisamente porque su \u00a0actuaci\u00f3n como Procurador Cuarto Delegado para la \u00a0Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal se circunscribi\u00f3 a la \u00a0notificaci\u00f3n de varias decisiones en la etapa investigativa, \u00a0sin que hubiese emitido ning\u00fan juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el segundo escenario est\u00e1n aquellos asuntos donde el \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico s\u00ed realiz\u00f3 \u00a0alg\u00fan juicio de valor. En estos casos, el an\u00e1lisis es \u00a0mucho m\u00e1s estricto, pues, claramente no se est\u00e1 frente \u00a0a un conocimiento simple de un asunto, sino frente a una valoraci\u00f3n \u00a0que compromete su criterio de cara al nuevo rol como juez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en concreto, el magistrado Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera \u00a0ciment\u00f3 su impedimento en el numeral 6\u00b0 art\u00edculo 56 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que establece como causal \u00a0\u00ab[q]ue \u00a0el funcionario judicial [\u2026] hubiere participado dentro del \u00a0proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0con fundamento en que, como representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0-Procurador \u00a0Cuarto \u00a0Delegado para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal- \u00a0particip\u00f3 en las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0realizadas dentro presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento \u00a0\u201cformul[\u00f3] \u00a0exposiciones relacionadas con la necesidad de imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento contra el imputado, dirigidas a que se \u00a0accediera a tal petici\u00f3n por encontrar satisfechos los \u00a0requisitos que exige la ley para ello\u201d. \u00a0Con lo que estima, comprometi\u00f3 su imparcialidad e \u00a0independencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, es un hecho cierto que, el magistrado Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera \u00a0act\u00fao como Procurador \u00a0Cuarto Delegado para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal en \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitud \u00a0de medida de aseguramiento llevadas a cabo dentro del presente \u00a0asunto, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asistencia a la primera -formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n-, \u00a0no requiere mayores consideraciones en la medida que, como lo \u00a0concluyeron los dem\u00e1s integrantes de la Sala Especial de \u00a0Juzgamiento, su desarroll\u00f3 se enmarc\u00f3 a su esencia, \u00a0esto es, un acto de comunicaci\u00f3n por parte de la fiscal\u00eda \u00a0frente a los hechos jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sucede igual en relaci\u00f3n con la otra -solicitud \u00a0de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento-, \u00a0pues en esa oportunidad, el doctor \u00a0Jorge Emilio Caldas Vera \u00a0como Procurador Cuarto Delegado para la Investigaci\u00f3n y \u00a0Juzgamiento Penal no solo escuch\u00f3 la postulaci\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda en tal sentido y conoci\u00f3 el contenido de los \u00a0elementos materiales sobre los cuales el ente acusador fund\u00f3 \u00a0su reclamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sino \u00a0que, valor\u00f3 los mismos y sobre esa base sent\u00f3 una \u00a0postura jur\u00eddica, seg\u00fan la cual, estaban cumplidos los \u00a0requisitos de: i) inferencia razonable de autor\u00eda o \u00a0participaci\u00f3n de EDWIN \u00a0JOS\u00c9 BESAILE FAYAD \u00a0-ex gobernador del Departamento de C\u00f3rdoba-, en la comisi\u00f3n \u00a0de los delitos de concierto \u00a0para delinquir y \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n en provecho propio y de terceros agravado \u00a0y ii) fines para \u00a0imponer la medida de aseguramiento, que desarrollan los art\u00edculos \u00a0309 a 312 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, su intervenci\u00f3n estuvo dirigida a solicitar acceder a \u00a0la petici\u00f3n de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0elevada por el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior pone en evidencia que, la participaci\u00f3n del \u00a0magistrado Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera, \u00a0se enmarca dentro del segundo escenario inicialmente planteado, que \u00a0habilitan la separaci\u00f3n del asunto, dado que, no solo conoci\u00f3 \u00a0de fondo, gran parte de los elementos materiales probatorios con que \u00a0cuenta la fiscal\u00eda, muchos de los cuales, conforme se \u00a0desprende del contenido del escrito de acusaci\u00f3n, pretender\u00e1 \u00a0constituirlos en prueba durante el desarrollo del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Sino \u00a0que, adem\u00e1s, fij\u00f3 una postura frente a la contundencia \u00a0que ten\u00edan los mismos para endilgar a EDWIN \u00a0JOS\u00c9 BESAILE FAYAD un \u00a0grado de responsabilidad, como el exigido para imponer una medida de \u00a0aseguramiento, de ah\u00ed que, asumiera como posici\u00f3n, \u00a0apoyar la postulaci\u00f3n elevada por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir que, la participaci\u00f3n \u00a0del doctor Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera \u00a0dentro \u00a0del presente asunto tradujo la fijaci\u00f3n de posiciones \u00a0sustantivas frente a la materialidad de las conductas investigadas y \u00a0la responsabilidad del acusado, que claramente puede resultar \u00a0vinculante, con capacidad de comprometer su criterio y ecuanimidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, al \u00a0cumplirse los presupuestos para la configuraci\u00f3n de la causal \u00a0invocada, se declarar\u00e1 fundada la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento del magistrado \u00a0Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera \u00a0para conocer, como integrante de la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia de esta Corporaci\u00f3n, del tr\u00e1mite procesal \u00a0seguido en contra de EDWIN \u00a0JOS\u00c9 BESAILE FAYAD, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de \u00a0concierto \u00a0para delinquir y peculado por apropiaci\u00f3n en provecho propio y \u00a0de terceros agravado y, por tanto, dispondr\u00e1 su separaci\u00f3n \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por el \u00a0magistrado Jorge \u00a0Emilio Caldas Vera \u00a0de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, apart\u00e1ndolo del conocimiento de este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVOLVER \u00a0la actuaci\u00f3n a la Sala Especial de Juzgamiento de Primera \u00a0Instancia de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El magistrado Jorge Emilio Caldas Vera aclar\u00f3 voto porque a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de compartir la decisi\u00f3n, \u201cmi imparcialidad s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se vio comprometida por haber intervenido sustancialmente en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrada el 6 de febrero de 2018\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integrada por el Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ariel Augusto Torres Rojas (ponente) y el Conjuez Rafael Velandia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP971-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 59059. \u00a0 Acta \u00a064. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado \u00a0de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia 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