{"id":54735,"date":"2023-10-31T14:54:25","date_gmt":"2023-10-31T14:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3360-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:25","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:25","slug":"stp3360-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3360-2021\/","title":{"rendered":"STP3360-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3360 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114322 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 23 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante CARLOS ALBERTO \u00a0RIVERA BARRERA, contra el fallo proferido el 11 de noviembre de 2020 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, que neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida contra la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y la Universidad Nacional \u00a0de Colombia, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia se vincularon como terceros interesados a los participantes \u00a0de la Convocatoria 27. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, la Unidad \u00a0Administrativa de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, inici\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n y \u00a0convoc\u00f3 al concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Luego de \u00a0adelantadas varias etapas del concurso, la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de la Carrera Judicial profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. \u00a0CJR190679 del 07 de junio de 2019, \u201cPor medio de la cual se \u00a0corrige la actuaci\u00f3n administrativa y se publica la \u00a0calificaci\u00f3n de las pruebas de aptitudes y conocimientos\u201d, \u00a0contra la que varios de los participantes del concurso interpusieron \u00a0recurso de reposici\u00f3n y solicitaron la exhibici\u00f3n de \u00a0los cuadernillos, hojas de respuestas y claves de calificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El accionante \u00a0afirma que el concurso de m\u00e9ritos contaba con un cronograma, \u00a0sin embargo, se ha visto afectado por diversas circunstancias y \u00a0decisiones judiciales, entre ellas, el fallo de tutela del 25 de \u00a0septiembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado que orden\u00f3 \u00a0llevar a cabo una nueva jornada de exhibici\u00f3n, sin que se \u00a0hubiese fijado fecha para ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud de lo \u00a0anterior, considera vulnerados los derechos fundamentales debido \u00a0proceso, igualdad y el acceso a cargos p\u00fablicos, toda vez que \u00a0el concurso de m\u00e9ritos se encuentra paralizado, pues las \u00a0accionadas no han adoptado las herramientas o medidas necesarias para \u00a0tal fin, como s\u00ed lo han efectuado en la Convocatoria No. 4., y \u00a0evidentemente, han incumplido el cronograma fijado en la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Con sustento en \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende la prosperidad \u00a0del amparo y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial, adoptar un nuevo \u00a0cronograma que regir\u00e1 las etapas de la Convocatoria 27, \u00a0estableciendo plazos razonables y controlables por las autoridades \u00a0judiciales y administrativas y, en conjunto con la Universidad \u00a0Nacional de Colombia, adelantar las actuaciones administrativas y \u00a0contractuales necesarias para llevar a cabo la jornada de exhibici\u00f3n \u00a0en un t\u00e9rmino improrrogable de un (1) mes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a03 de noviembre de 2020, el tribunal de \u00a0primera instancia avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas y vinculadas, \u00a0quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Unidad de Carrera Judicial argument\u00f3 que el accionante no \u00a0demostr\u00f3 la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente \u00a0afirm\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n No. CJR20-0202 decidi\u00f3 \u00a0corregir la actuaci\u00f3n administrativa, inclusive, la citaci\u00f3n \u00a0a pruebas escritas y el nuevo cronograma para la Convocatoria 27. Por \u00a0tal raz\u00f3n, cambiaron las circunstancias de todos los \u00a0concursantes y los actos administrativos que definieron la \u00a0calificaci\u00f3n de la prueba de conocimientos fueron dejados sin \u00a0efectos, raz\u00f3n por la que consider\u00f3 que no exist\u00eda \u00a0ninguna vulneraci\u00f3n, pues, en \u00faltimas, el interesado \u00a0podr\u00e1 presentar las pruebas nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Universidad Nacional de Colombia inform\u00f3 que una acci\u00f3n \u00a0de tutela soportada en hechos y pretensiones equivalentes, con \u00a0radicado No. 11001-02-30-000-2020-00706-00, en el despacho del \u00a0Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 \u00a0de 2015, que dispone las reglas de reparto de acciones de tutela \u00a0masivas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la Convocatoria 27, precis\u00f3 que el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, el 27 de octubre de 2020, public\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n CJR20-0202, que resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCORREGIR \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa contenida en las resoluciones \u00a0CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, CJR20-0188, \u00a0CJR20-0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los dem\u00e1s actos \u00a0administrativos expedidos durante el procedimiento que se corrige, \u00a0desde la citaci\u00f3n a las pruebas de conocimientos generales y \u00a0espec\u00edficos, de aptitudes y psicot\u00e9cnicas, para ajustar \u00a0todo el tr\u00e1mite a derecho, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en la parte considerativa de esta resoluci\u00f3n, y en \u00a0consecuencia, CONTINUAR el tr\u00e1mite de la convocatoria (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, en la misma fecha, el Consejo Superior de la Judicatura modific\u00f3 \u00a0las fases II y II de la etapa de selecci\u00f3n del cronograma de \u00a0la Convocatoria No. 27, en el cual se estableci\u00f3 que la nueva \u00a0fecha para citaci\u00f3n a pruebas se realizar\u00e1 el d\u00eda \u00a022 de febrero de 2021, y la aplicaci\u00f3n de las pruebas ser\u00e1 \u00a0el d\u00eda 21 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que si lo pretendido por el accionante era la publicaci\u00f3n de \u00a0un nuevo cronograma que rija las etapas subsiguientes del concurso de \u00a0m\u00e9ritos de la Convocatoria 27, pero a partir de la jornada de \u00a0exhibici\u00f3n de los elementos de la prueba escrita y la citaci\u00f3n \u00a0a la misma, no es posible realizar dicha modificaci\u00f3n del \u00a0cronograma, por cuanto la Resoluci\u00f3n CJR20-0202 orden\u00f3 \u00a0corregir la actuaci\u00f3n administrativa en aplicaci\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1437 de 2011, a partir de la realizaci\u00f3n \u00a0de las pruebas de aptitudes y conocimientos, luego deber\u00e1 \u00a0continuarse el proceso de selecci\u00f3n con una nueva citaci\u00f3n \u00a0a pruebas de los aspirantes inscritos con el fin de ajustar los \u00a0resultados de los aspirantes a la realidad y as\u00ed garantizar \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de los \u00a0participantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0adujo que como consultor del concurso ha desarrollado su labor dentro \u00a0de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley y la reglamentaci\u00f3n \u00a0especifica que regula el sistema especial de selecci\u00f3n para \u00a0los cargos requeridos en la convocatoria 27 de 2018, por tanto, no ha \u00a0vulnerado ning\u00fan derecho del accionante y tampoco existe \u00a0ning\u00fan elemento que muestre indicios de transgresi\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas del tutelante en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, en decisi\u00f3n del 11 de noviembre de \u00a02020, neg\u00f3 el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, la Unidad de Carrera, \u201ccorrigi\u00f3\u201d \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa en el marco de la Convocatoria 27, \u00a0pues, a pesar de los esfuerzos que hicieron para enmendar los \u00a0m\u00faltiples yerros cometidos en la Fase 1 de esa convocatoria, \u00a0\u201cdesde la calificaci\u00f3n de las pruebas\u201d, la \u00a0Universidad Nacional de Colombia identific\u00f3 otras \u00a0inconsistencias en la prueba de aptitudes y conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, consider\u00f3 que, al retrotraerse la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, a partir de las citaciones, y continuarse el proceso \u00a0de selecci\u00f3n con una nueva citaci\u00f3n a pruebas de los \u00a0aspirantes inscritos, resulta incuestionable que se configur\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto por sustracci\u00f3n de materia, dado \u00a0\u201cque \u00a0un hecho sobreviniente conlleva a que la orden que pueda ser \u00a0impartida por el juez de tutela no surta ning\u00fan efecto\u201d, \u00a0luego \u00a0no tiene objeto que realice alg\u00fan pronunciamiento sobre el \u00a0cronograma anterior, que qued\u00f3 sin vigencia frente a la \u00a0disposici\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte accionante impugn\u00f3 el fallo. En sustento de su disenso, \u00a0manifest\u00f3 que reitera los argumentos expuestos en la demanda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecer si \u00a0la acci\u00f3n de tutela es procedente para ordenar a la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial, agilizar la exhibici\u00f3n \u00a0de los cuadernillos, hojas de respuestas y las claves de calificaci\u00f3n \u00a0del examen realizado en el marco de la Convocatoria No. 27, para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial y \u00a0establecer un nuevo cronograma con t\u00e9rminos razonables, como \u00a0consecuencia de la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, o si se configura una carencia actual de objeto por \u00a0acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los concursos de m\u00e9ritos son el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, \u00a0mida las capacidades, la preparaci\u00f3n y las aptitudes generales \u00a0y espec\u00edficas de los distintos aspirantes a un cargo, con el \u00a0fin de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempe\u00f1arlo. \u00a0El concurso, por su propia naturaleza de competitividad, se aparta de \u00a0todo tipo de influencias por asegurar imparcialidad e igualdad. (CSJ \u00a0STC9886-2019) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que tales medios de selecci\u00f3n deben seguir \u00a0un orden y un procedimiento de conformidad con las disposiciones que \u00a0se establecen en las respectivas convocatorias. Todo ello con el fin \u00a0de preservar los principios de publicidad y transparencia de las \u00a0actuaciones de la Administraci\u00f3n, de conferir vigencia al \u00a0principio de buena fe y la confianza leg\u00edtima, y de garantizar \u00a0el principio de la igualdad y el acceso a los cargos p\u00fablicos \u00a0de las personas que participen y superen las respectivas pruebas. \u00a0(Ib.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso objeto de estudio, CARLOS ALBERTO RIVERA BARRERA, atribuye \u00a0la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas invocadas a la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial como participante de la \u00a0Convocatoria 27, ante la omisi\u00f3n de efectuar la exhibici\u00f3n \u00a0de los cuadernillos, hojas de respuestas y las claves de calificaci\u00f3n \u00a0del examen realizado en el marco de aludida convocatoria, para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, y \u00a0establecer un nuevo cronograma con t\u00e9rminos razonables, toda \u00a0vez que el se\u00f1alado no se est\u00e1 acatando por diversas \u00a0circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente al se\u00f1alamiento del accionante, la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura indic\u00f3 que el 22 de octubre de 2020, decidi\u00f3 \u00a0corregir la actuaci\u00f3n administrativa y retrotraerla a partir \u00a0de la citaci\u00f3n a las pruebas, en virtud del art\u00edculo 41 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, atendiendo las inconsistencias presentadas. \u00a0Por tal raz\u00f3n, los actos administrativos que definieron la \u00a0calificaci\u00f3n de la prueba de conocimientos dentro de la \u00a0Convocatoria 27 fueron dejados sin efectos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0se efectu\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n CJR20-0202 \u00a0de 27 de octubre de 2020 \u201cPor \u00a0medio de la cual se corrige una actuaci\u00f3n administrativa en el \u00a0marco de la convocatoria 27\u201d, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a01.\u00b0 CORREGIR la actuaci\u00f3n administrativa contenida en las \u00a0resoluciones CJR19-0679 y CJR19-0877 de 2019; CJR20-0185, CJR20-0187, \u00a0CJR20-0188, CJR20- 0189 y CJR20-0200 de 2020, junto con los dem\u00e1s \u00a0actos administrativos expedidos durante el procedimiento que se \u00a0corrige, desde la citaci\u00f3n a las pruebas de conocimientos \u00a0generales y espec\u00edficos, de aptitudes y psicot\u00e9cnicas, \u00a0para ajustar todo el tr\u00e1mite a derecho, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en la parte considerativa de esta resoluci\u00f3n, \u00a0y en consecuencia, CONTINUAR el tr\u00e1mite de la convocatoria, \u00a0para lo cual, oportunamente se publicar\u00e1n las citaciones y se \u00a0aplicar\u00e1n las pruebas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el 28 de octubre de 2020 fue publicado en la p\u00e1gina web de la \u00a0Convocatoria el nuevo cronograma para el concurso, en el cual se \u00a0determinan las fechas en las cuales se realizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n \u00a0de las pruebas, se publicar\u00e1n los nuevos resultados y dem\u00e1s \u00a0fechas relevantes para el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las actuaciones precedentes permiten colegir a la Sala que, inclusive \u00a0antes de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial dej\u00f3 sin \u00a0efectos las actuaciones y decisiones administrativas adelantadas en \u00a0la Convocatoria 27 desde la citaci\u00f3n a las pruebas de \u00a0conocimientos generales y espec\u00edficos, de aptitudes y \u00a0psicot\u00e9cnicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0si la vulneraci\u00f3n alegada por el accionante, se circunscrib\u00eda \u00a0fundamentalmente a la omisi\u00f3n de la unidad de carrera de \u00a0realizar oportunamente la exhibici\u00f3n de los cuadernillos, \u00a0hojas de respuestas y las claves de calificaci\u00f3n, producto de \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pruebas, y estas fueron anuladas por la \u00a0misma entidad a efecto de corregir las inconsistencias presentadas en \u00a0la convocatoria, emitir una orden en el sentido deseado por el \u00a0tutelante, resultar\u00eda inocuo, por el acaecimiento de una \u00a0situaci\u00f3n sobreviniente, que elimin\u00f3 los efectos de las \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia converge en la improcedencia del amparo constitucional, \u00a0por carencia actual de objeto, como lo consider\u00f3 la \u00a0colegiatura a \u00a0quo, \u00a0m\u00e1xime que la unidad de carrera, con ocasi\u00f3n de lo \u00a0anterior, implement\u00f3 un nuevo cronograma para la Convocatoria \u00a027, en el cual se\u00f1ala nuevas fechas para la ejecuci\u00f3n \u00a0de las etapas del concurso. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se impone confirmar la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, el 11 de \u00a0noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP3360 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 114322 \u00a0 Acta No. 23 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54735\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}