{"id":54734,"date":"2023-12-21T21:21:29","date_gmt":"2023-12-21T21:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap966-202159110\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:29","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:29","slug":"ap966-202159110","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap966-202159110\/","title":{"rendered":"AP966-2021(59110)"},"content":{"rendered":"\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP966-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 59110 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta n\u00ba \u00a057 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia \u00a0para conocer del proceso penal que se adelanta contra ROFER \u00a0ANDR\u00c9S RONCANCIO SANABRIA, \u00a0por la posible comisi\u00f3n del delito de inasistencia \u00a0alimentaria (art. \u00a0233 del C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron rese\u00f1ados \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0conformidad con los elementos materiales probatorios, evidencia \u00a0f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente obtenida en desarrollo \u00a0de la presente investigaci\u00f3n, se tiene que los hechos materia \u00a0de investigaci\u00f3n se contraen al delito de INASISTENCIA \u00a0ALIMENTARIA que se presenta por la sustracci\u00f3n injustificada \u00a0del se\u00f1or ROFER RONCANCIO SANABRIA a contribuir con la \u00a0manutenci\u00f3n de su hijo [J.D.R.M.] de 11 a\u00f1os de edad, \u00a0cuotas alimentarias que ha dejado de cancelar desde el mes de junio \u00a0de 2017 a la fecha, igualmente ha omitido realizar los aumentos \u00a0legales de la cuota alimentaria durante los a\u00f1os \u00a02013-2014-2015-2016-2017 y 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene que, \u00a0el se\u00f1or ROFER RONCANCIO SANABRIA de manera injustificada se \u00a0ha sustra\u00eddo al compromiso que como padre la [sic] asiste y al \u00a0acuerdo conciliatorio de alimentos de fecha 2 de marzo de 2012 que se \u00a0realiz\u00f3 dentro del proceso de cesaci\u00f3n de efectos \u00a0civiles de matrimonio cat\u00f3lico que adelant\u00f3 el juzgado \u00a0segundo promiscuo de familia del circuito adjunto de Yopal, Casanare \u00a0y, en la que se comprometi\u00f3 al pago de una cuota mensual \u00a0alimentaria a favor de su hijo [J.D.R.M.] de $600.000.oo mil pesos, a \u00a0contribuir con el 50% de gastos de educaci\u00f3n, 50% de gastos \u00a0m\u00e9dicos extraordinarios que no cubra el POS incluidos los \u00a0gastos de transporte a la ciudad de Bogot\u00e1 y traslados \u00a0internos en la misma ciudad, a suministrar tres mudas de ropa al a\u00f1o \u00a0por valor cada una de $150.000.oo pesos y a realizar los aumentos \u00a0legales conforme al porcentaje de incremento del salario m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>En el reporte \u00a0de deuda que la se\u00f1ora OLGA LUC\u00cdA MAR\u00cdN VECINO, \u00a0progenitora del menor present\u00f3 ante la Fiscal\u00eda tercera \u00a0local el d\u00eda 25 de abril de 2018 ratifica que el se\u00f1or \u00a0ROFER RONCANCIO SANABRIA adeuda los aumentos legales de la cuota \u00a0desde el a\u00f1o 2013 a 2018 y la cuota alimentaria desde el mes \u00a0de junio de 2017 a la fecha, debiendo por esos concepto [sic] la suma \u00a0de $13.143.149.oo pesos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 \u00a0de abril de 2018, la Fiscal\u00eda Tercera Local Delegada ante los \u00a0Jueces Penales Municipales de Villavicencio, Meta, en virtud de los \u00a0art\u00edculos 13 de la Ley 1826 de 2017 y 536 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0corri\u00f3 traslado de la acusaci\u00f3n a ROFER ANDR\u00c9S \u00a0RONCANCIO SANABRIA, la cual le correspondi\u00f3, por reparto, al \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Juzgado, en \u00a0virtud del art\u00edculo 541 \u00a0de \u00a0la Ley 1826 de 2017, cit\u00f3 \u00a0a las partes e intervinientes a la correspondiente audiencia \u00a0concentrada \u00a0prevista en el art\u00edculo 542 de la Ley 1826 de 2017, \u00a0que se \u00a0llev\u00f3 a cabo el \u00a011 de febrero de 2021 y en la que se le endilg\u00f3 a ROFER ANDR\u00c9S \u00a0RONCANCIO SANABRIA la probable comisi\u00f3n del delito de \u00a0inasistencia \u00a0alimentaria (art. \u00a0233 del C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha diligencia, tras los actos de instalaci\u00f3n, la juez le \u00a0concedi\u00f3 el uso de la palabra a los sujetos procesales e \u00a0intervinientes con el fin de que se pronunciaran sobre las causales \u00a0de incompetencia, impedimentos y recusaciones frente al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, en caso de que las hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de ROFER ANDR\u00c9S RONCANCIO SANABRIA solicit\u00f3 al \u00a0Estrado declararse incompetente para conocer del asunto, dado que el \u00a0proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles de matrimonio cat\u00f3lico \u00a0y la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria sucedieron en Yopal, \u00a0Casanare, con lo que \u201cla \u00a0competencia de este proceso radica en Yopal\u201d y \u00a0\u201cel \u00a0EMP enuncia que probablemente los hechos se originaron en Yopal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Juez Tercera Penal Municipal de Villavicencio no aval\u00f3 la \u00a0solicitud del defensor, para lo cual dio prevalencia al factor \u00a0territorial como regla general para definir los conflictos de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, afirm\u00f3 que el delito se cometi\u00f3 en \u00a0Villavicencio, indicando que \u201cla \u00a0competencia para conocer del juzgamiento en el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, se fija por el lugar de domicilio de la v\u00edctima \u00a0menor de edad\u201d, \u00a0para asegurar la presencia de sus padres o representantes legales en \u00a0todo momento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, dado que el menor J.D.R.M. reside en Villavicencio y la \u00a0Fiscal\u00eda corri\u00f3 traslado de la acusaci\u00f3n en esa \u00a0ciudad, se declar\u00f3 competente para dar tr\u00e1mite a la \u00a0audiencia concentrada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor se opuso a la decisi\u00f3n, con lo que, en concordancia \u00a0con los art\u00edculos 54 y 341 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y \u00a054 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribuci\u00f3n \u00a0para resolver la impugnaci\u00f3n de competencia y, por tanto, \u00a0definir el despacho judicial que habr\u00e1 de tramitar este \u00a0proceso, en la medida \u00a0en que, seg\u00fan se infiere de los argumentos presentados por el \u00a0representante de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0competencia podr\u00eda recaer en despachos pertenecientes a \u00a0distritos judiciales diferentes, en este caso de Yopal o \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el caso concreto, observa la Sala satisfechas las pautas \u00a0decantadas a partir de la providencia CSJ \u00a0AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el tr\u00e1mite que debe \u00a0cumplirse en el marco del incidente de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia pues en el marco de la audiencia concentrada el defensor \u00a0se opuso a que el asunto se adelantara en el Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio y la juez a cargo del caso afirm\u00f3 que s\u00ed \u00a0era competente para tramitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, al suscitarse controversia al respecto, acert\u00f3 \u00a0la funcionaria judicial al remitir el asunto a esta Corporaci\u00f3n \u00a0ante lo cual se procede a su estudio de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para, en \u00a0caso de duda, precisar, \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad encargada de conocer del proceso en contra de ROFER \u00a0ANDR\u00c9S RONCANCIO SANABRIA, por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria (art. \u00a0233 del C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para la soluci\u00f3n del caso, ha de traerse a colaci\u00f3n lo \u00a0previsto en el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMPETENCIA. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Para definir la \u00a0competencia en el presente tr\u00e1mite, es necesario \u00a0determinar cu\u00e1l fue el lugar de comisi\u00f3n \u00a0del delito formulado. \u00a0En tal labor ha de se\u00f1alarse, en primer lugar, que, en la \u00a0s\u00edntesis f\u00e1ctica del escrito de acusaci\u00f3n, no se \u00a0hizo referencia expl\u00edcita del lugar donde se cometieron los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0situaci\u00f3n puesta de presente no implica que no exista claridad \u00a0del lugar de comisi\u00f3n de la conducta punible. \u00a0En ese sentido, \u00a0cuando se trata del delito de inasistencia \u00a0alimentaria, \u00a0la \u00a0Corte ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]on el \u00a0fin de garantizar la prevalencia de los derechos de los menores de \u00a0edad, la \u00a0competencia para conocer del juzgamiento en el delito de inasistencia \u00a0alimentaria se fija por el lugar de domicilio de la v\u00edctima \u00a0menor de edad \u00a0(Autos de 23 de febrero de 2005 y 4 de abril de 2006, radicados 23255 \u00a0y 25275), regla que se extiende a la fase preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, en \u00a0los procesos por inasistencia alimentaria cometidos contra menores de \u00a0edad, la competencia para adelantar las audiencias preliminares \u00a0radica en el Juez Penal Municipal o Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas del lugar donde residen las v\u00edctimas\u201d \u00a0(CSJ \u00a0AP1910, 19 ago. 2020, Rad. 57916). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso, seg\u00fan \u00a0se plasm\u00f3 en el escrito de acusaci\u00f3n para la fecha de \u00a0formulaci\u00f3n de la denuncia, la v\u00edctima J.D.R.M. viv\u00eda \u00a0en la Carrera 1 No. 15 B-61, Multifamiliar 2 casa 8, conjunto Alameda \u00a0de Bosque, en Villavicencio \u2013 donde a\u00fan reside \u2013, \u00a0raz\u00f3n por la cual el ente fiscal radic\u00f3 dicho escrito \u00a0en esa ciudad y por esa v\u00eda, atin\u00f3 la Juez Tercera \u00a0Penal Municipal de Villavicencio al declarar que en esa localidad \u00a0deb\u00eda tramitarse la actuaci\u00f3n pues all\u00ed resid\u00eda \u00a0la v\u00edctima cuando se interpuso la denuncia, sin que los \u00a0motivos propuestos por el defensor1 \u00a0permitan, a la luz de la jurisprudencia de la Sala, variar la \u00a0competencia en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Como el \u00a0conocimiento del proceso le corresponde al Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal de Villavicencio, \u00a0al que hab\u00eda sido asignado originalmente, se dispondr\u00e1 \u00a0remitir las a dicho Despacho para que contin\u00fae adelantando el \u00a0proceso en contra de ROFER ANDR\u00c9S RONCANCIO SANABRIA. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE&lt; \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de \u00a0ROFER \u00a0ANDR\u00c9S RONCANCIO SANABRIA \u00a0por el delito de inasistencia \u00a0alimentaria (art. \u00a0233 del C.P.), \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, \u00a0al que hab\u00eda sido asignada originalmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0el expediente a dicho Despacho para que contin\u00fae adelantando \u00a0el proceso en contra de ROFER ANDR\u00c9S RONCANCIO SANABRIA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes, envi\u00e1ndoles \u00a0copia de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALZAR CU\u00c8LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se recuerda, que el proceso de cesaci\u00f3n de efectos civiles de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0matrimonio cat\u00f3lico y la fijaci\u00f3n de la cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaria sucedieron en Yopal, Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AP966-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 59110 \u00a0 Aprobado acta n\u00ba \u00a057 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Define la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia \u00a0para conocer del proceso penal que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54734"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54734\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}