{"id":54724,"date":"2023-12-21T21:21:29","date_gmt":"2023-12-21T21:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap939-202159109\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:29","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:29","slug":"ap939-202159109","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap939-202159109\/","title":{"rendered":"AP939-2021(59109)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP939-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59109 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 57) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define la Sala la \u00a0competencia\u00a0para conocer\u00a0la audiencia preliminar \u00a0de\u00a0\u00abcontrol \u00a0posterior de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos\u00bb, \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n que se adelanta en contra de \u00a0CARLOS \u00a0JALLER RAAD y MAXIMO PALACIO DURAN, \u00a0por la posible comisi\u00f3n de los delitos de estafa y falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Fiscal\u00eda Noventa y Ocho Delegada Ante la Unidad de Delitos \u00a0contra la Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1 \u00a0radic\u00f3, \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0de Bogot\u00e1, una solicitud de audiencia preliminar de control \u00a0posterior de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, la cual \u00a0fue asignada al \u00a0Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La diligencia \u00a0fue instalada el pasado 26 de febrero, y en curso de esta, tras la \u00a0presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud por parte de la Fiscal \u00a0Delegada, el abogado de CARLOS \u00a0JALLER RAAD, \u00a0en uso de la palabra impugn\u00f3 la competencia por factor \u00a0territorial, ya que, seg\u00fan advirti\u00f3, el juzgado en cita \u00a0no era competente para conocer el tr\u00e1mite, toda vez que \u00abtodos \u00a0estos hechos ocurren en la ciudad de Barranquilla\u00bb2, \u00a0de all\u00ed que las inspecciones sujetas a control se practicaron \u00a0en el aludido territorio. Por \u00a0ello, concluy\u00f3, el pedimento de la Fiscal\u00eda debi\u00f3 \u00a0radicarse en un estrado judicial con sede en dicha urbe. \u00a0<\/p>\n<p>3. La defensora de \u00a0MAXIMO \u00a0PALACIO DURAN coadyuv\u00f3 la pretensi\u00f3n del apoderado del \u00a0se\u00f1or JALLER RAAD. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por su parte la \u00a0Delegada de la Fiscal\u00eda se apart\u00f3 de la manifestaci\u00f3n \u00a0del abogado, se\u00f1alando que los fundamentos por los cuales la \u00a0Fiscal\u00eda radic\u00f3 la competencia en Bogot\u00e1 emanan \u00a0de lo dispuesto por esta Corporaci\u00f3n en el auto AP 3292 de \u00a02020, adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que se tuvo en cuenta \u00abel \u00a0preservar la objetividad e imparcialidad de los funcionarios que \u00a0podr\u00edamos llegar a intervenir en la misma\u00bb, \u00a0dada la existencia de cuestionamientos en contra del funcionario que \u00a0adelantaba la investigaci\u00f3n en la ciudad de Barranquilla.3 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido, el juez del caso, tras indicar que compart\u00eda lo \u00a0expuesto por el defensor de CARLOS \u00a0JALLER RAAD, \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0para que dirima la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definici\u00f3n competencia \u00a0cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de \u00a0tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0es preciso se\u00f1alar que, si bien la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es el escenario natural para discutir la \u00a0competencia del juez, \u00e9sta tambi\u00e9n puede cuestionarse \u00a0en la fase investigativa4. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas puede ser ejercida por cualquier juez \u00a0penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no \u00a0puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, \u00a0que sigue \u00a0siendo factor fundamental \u00a0para el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho \u00a0(CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, \u00a0\u00abla \u00a0selecci\u00f3n del funcionario \u2013por raz\u00f3n de su sede- \u00a0debe estar orientada por alg\u00fan criterio razonable determinado \u00a0a partir del cumplimiento de algunas de las finalidades asignadas \u00a0constitucionalmente al proceso penal y los moduladores de la \u00a0actividad procesal.\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0auto de 27 de marzo de 2014, radicado 43374). \u00a0<\/p>\n<p>De cara a lo \u00a0anterior, lo primero que ha de indicarse es que en este caso no fue \u00a0invocada por la Fiscal\u00eda ninguna de las circunstancias \u00a0excepcionales establecidas por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n5 \u00a0que conlleve a la radicaci\u00f3n del conocimiento del asunto en un \u00a0juez determinado, con sede judicial distinta a la de ocurrencia de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, si bien \u00a0la representaci\u00f3n de la referida instituci\u00f3n advirti\u00f3 \u00a0que radic\u00f3 la actuaci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0en aras de \u00abpreservar \u00a0la objetividad e imparcialidad de los funcionarios que podr\u00edamos \u00a0llegar a intervenir en la misma\u00bb, \u00a0dada \u00a0la existencia de cuestionamientos en contra del funcionario que \u00a0adelantaba la investigaci\u00f3n en la ciudad de Barranquilla, \u00a0debe se\u00f1alarse que ese no es un motivo que, a la luz de la \u00a0jurisprudencia de la Sala, permita variar la competencia de un \u00a0proceso desconociendo el factor territorial como regla general. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, si \u00a0bien es cierto eso que la Fiscal petente llama \u00abcuestionamientos \u00a0contra el funcionario que adelantaba la investigaci\u00f3n en \u00a0Barranquilla\u00bb \u00a0podr\u00edan ser factores preocupantes en tanto pueden constituir \u00a0afectaci\u00f3n al debido proceso o al principio de imparcialidad, \u00a0no solo la Fiscal no agreg\u00f3 ninguna evidencia para \u00a0demostrarlo, sino que al referirse los cuestionamientos a un \u00a0Funcionario de la Fiscal\u00eda y constatarse que, obviamente ha \u00a0sido variada la asignaci\u00f3n, pues la audiencia se est\u00e1 \u00a0solicitando en Bogot\u00e1 por una Fiscal de \u00e9sta localidad, \u00a0es claro entonces que esas circunstancias han sido superadas por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que la radicaci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n en Bogot\u00e1, tambi\u00e9n, obedec\u00eda a \u00a0lo establecido por esta Corporaci\u00f3n en el auto AP 3292 de \u00a02020. Sin embargo, dicha funcionaria se limit\u00f3 a la \u00a0enunciaci\u00f3n del precedente sin presentar explicaci\u00f3n \u00a0alguna para precisar el fundamento sobre el que edificaba tal \u00a0aseveraci\u00f3n. Independientemente de tal falencia, es lo cierto \u00a0que la postura adoptada en esa providencia no guarda relaci\u00f3n \u00a0con la coyuntura puesta de presente por aquella, ni trae consigo un \u00a0direccionamiento que conduzca a avalar su posici\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no es posible aceptar la tesis de la Fiscal de que sea el juez \u00a0de control de garant\u00edas con sede en Bogot\u00e1 el que d\u00e9 \u00a0tramite a la audiencia preliminar solicitada, ya que ello ser\u00eda \u00a0tanto como dejar a su capricho o arbitrio la resoluci\u00f3n del \u00a0asunto indicado. Maxime \u00a0como ocurre en este caso en el que fueron recopiladas las evidencias \u00a0y elementos materiales probatorios, producto de las diligencias \u00a0sujetas al control posterior requerido por el ente investigador, en \u00a0la ciudad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por la aludida \u00a0funcionaria, los hechos que dan lugar a la indagaci\u00f3n que se \u00a0adelanta en contra de \u00a0CARLOS JALLER RAAD y MAXIMO PALACIO DURAN, \u00a0giran en torno a un presunto comportamiento realizado en Barranquilla \u00a0(Atl\u00e1ntico), el cual involucra a los aludidos ciudadanos \u00a0en un proceso de contrataci\u00f3n celebrado con \u00a0la Universidad Metropolitana de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, el \u00a0conocimiento del asunto le corresponde a los Jueces con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Barranquilla, a donde el expediente \u00a0ser\u00e1 remitido en forma inmediata para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR que \u00a0el \u00a0conocimiento para realizar la audiencia preliminar solicitada por la \u00a0Fiscal\u00eda le corresponde a los Jueces con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Barranquilla (Atl\u00e1ntico), \u00a0a donde se ordena \u00a0enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUN\u00cdQUESE \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, y a todos los \u00a0intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto de acuerdo a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consignado en el formato de solicitud de audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 2:29:01. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03:02:45. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad para la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abDe tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prove\u00eddos CSJ AP, 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterados en AP 648-2018. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartes de la referida decisi\u00f3n se apunta: \u00abAhora, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al margen del precedente citado por la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ AP 2889-2019), como se indic\u00f3, es necesario verificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las particularidades de cada caso para vislumbrar si concurren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias excepcionales que permitan apartarse de la regla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general de competencia fijada por el territorio, lo cual, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se anot\u00f3 en precedencia, no se advierte en este tr\u00e1mite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque BOTERO ROSERO no est\u00e1 privado de la libertad en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e1rea en cual tiene jurisdicci\u00f3n el Juez Tercero Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mocoa. (\u2026) La informaci\u00f3n aportada a la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ense\u00f1a que la captura de ANDR\u00c9S FERNANDO BOTERO ROSERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se llev\u00f3 a cabo en jurisdicci\u00f3n del municipio de Santa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosa (Cauca), en el corregimiento de San Juan de Villalobos, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual hace parte. Por consiguiente, es el Juez Promiscuo Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa localidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el competente para realizar las audiencias preliminares\u2026\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP939-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 59109 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 57) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define la Sala la \u00a0competencia\u00a0para conocer\u00a0la audiencia preliminar \u00a0de\u00a0\u00abcontrol \u00a0posterior de b\u00fasqueda selectiva en bases de datos\u00bb, \u00a0dentro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}