{"id":54719,"date":"2023-10-31T14:54:24","date_gmt":"2023-10-31T14:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3156-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:24","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:24","slug":"stp3156-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3156-2021\/","title":{"rendered":"STP3156-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3156-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114992 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 038 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ANA MAR\u00cdA \u00a0ESPITIA MEDINA, contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia-Choc\u00f3, la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Juzgado \u00a0Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicha \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al trabajo digno, salud, familia e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la petici\u00f3n de amparo es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala la accionante que se encuentra vinculada a la Rama \u00a0Judicial en el cargo de oficial mayor en el Juzgado Quinto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, en propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Precisa que solicit\u00f3 por escrito el reconocimiento y pago de \u00a0sus vacaciones correspondiente al per\u00edodo 2018-2019, a las que \u00a0tiene derecho por pertenecer al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales, las que est\u00e1n programadas para disfrutarlas del \u00a023 de febrero al 19 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tras obtener el visto bueno del Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas, solicit\u00f3 al \u00e1rea financiera de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0el certificado de disponibilidad presupuestal para el respectivo \u00a0reemplazo, pero la entidad emiti\u00f3 constancia de la \u00a0inexistencia presupuestal para el pago de los gastos de la persona \u00a0que la habr\u00e1 de reemplazar. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>4. \u00a0En virtud de lo anterior, el juez, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a001 del 18 de enero de 2021, neg\u00f3 sus vacaciones aduciendo que \u00a0dada sus funciones en ese despacho y el c\u00famulo de solicitudes \u00a0que permanentemente ingresan, no era dable su otorgamiento \u201csin \u00a0una afectaci\u00f3n seria de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de Administraci\u00f3n de Justicia que corresponde \u00a0atender mientras no exista disponibilidad presupuestal para designar \u00a0su reemplazo, como siempre se ha dado legalmente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra dicho acto administrativo interpuso recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual fue resuelto negativamente mediante la Resoluci\u00f3n 03 \u00a0del 28 de enero de 2021 bajo similares argumentos, manteniendo su \u00a0negativa hasta tanto se otorgue el presupuesto por parte de la Unidad \u00a0Presupuestal de la Direcci\u00f3n Nacional o Seccional de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Comenta que la necesidad es un argumento v\u00e1lido y actual, toda \u00a0vez que el juzgado al cual hace parte ejecuta labores propias de todo \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas, \u201clo \u00a0cual se ve afectado si no se reemplaza a la suscrita durante el \u00a0per\u00edodo de vacaciones\u201d; \u00a0sin embargo, \u00e9stas tienen el car\u00e1cter de derecho \u00a0constitucional irrenunciables y por ende no se puede imponer una \u00a0condici\u00f3n que no tiene porqu\u00e9 soportar, con mayor raz\u00f3n \u00a0\u201c\u2026si \u00a0la carga de trabajo y dem\u00e1s situaciones administrativas de \u00a0\u00edndole presupuestal son cada d\u00eda m\u00e1s precarias, \u00a0dada la falta de gesti\u00f3n administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura que no dispone del personal suficiente para la \u00a0evacuaci\u00f3n de la carga laboral adjudicada, por el contrario ha \u00a0finalizado las medidas de descongesti\u00f3n que ten\u00edamos\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Manifiesta la accionante que el no reconocimiento de las vacaciones \u00a0le est\u00e1 impidiendo el descanso con su familia y que \u201c\u2026es \u00a0triste concluir que la labor desarrollada basa sus cimientos en la \u00a0recta impartici\u00f3n de justicia, pero la entidad a la que \u00a0pertenecemos y que tiene como estandarte la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos ciudadanos, vulnera de esta manera los derechos de sus \u00a0propios empleados, sacrificando por su falta de gesti\u00f3n, la \u00a0calidad de vida de quienes laboramos en la Rama Judicial y \u00a0pertenecemos al r\u00e9gimen de vacaciones individuales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales al \u00a0trabajo digno, descanso, recreaci\u00f3n, la salud, familia e \u00a0igualdad y, consecuente con ello, se ordene a las entidades \u00a0accionadas que apropien las partidas presupuestales para el \u00a0nombramiento de la persona que la reemplace en el cargo de oficial \u00a0mayor que desempe\u00f1a en el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, y as\u00ed \u00a0poder disfrutar de las vacaciones por el per\u00edodo ya vencido, \u00a0con la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n que las reconozca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del despacho afirma que con ocasi\u00f3n de la falta de \u00a0presupuesto para el reemplazo de la empleada, se vio obligado a negar \u00a0el disfrute de las vacaciones, todo en raz\u00f3n a la carga \u00a0laboral adjudicada a esos juzgados, aunado a que el 31 de diciembre \u00a0de 2020 se suprimi\u00f3 la medida de descongesti\u00f3n que le \u00a0permit\u00eda contar con un oficial mayor adicional, de manera que, \u00a0de no contar con la servidora \u201cla \u00a0carga quedar\u00eda completamente desbordada y asignada a la \u00a0asistente jur\u00eddica y al suscrito, quienes no podr\u00edamos \u00a0atender debidamente la evacuaci\u00f3n del creciente c\u00famulo \u00a0de peticiones enviadas al Despacho, afectando ello necesariamente el \u00a0servicio de justicia que se presta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que no ha sido su voluntad afectar a la empleada o coartarle sus \u00a0garant\u00edas fundamentales; por el contrario, resultaba necesario \u00a0al momento de resolver su petici\u00f3n, ponderar entre su descanso \u00a0remunerado y los derechos de los usuarios que tienen a su cargo, \u00a0quienes requieren de una pronta soluci\u00f3n a sus pedimentos, \u00a0\u201cteniendo \u00a0en este caso que ceder lamentablemente los derechos de la prenombrada \u00a0de manera temporal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0ver que la Direcci\u00f3n Seccional se ampara en una Circular del \u00a02011, por razones de presupuesto de esa \u00e9poca, lo cual no se \u00a0identifica con el asignado con posterioridad a la Rama Judicial, \u00a0\u201cdonde \u00a0\u00faltimamente es notorio el dispendio del presupuesto en gastos \u00a0se\u00f1oriales, dejando inmerecida e injustificadamente la \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para las vacaciones o descanso de \u00a0los empleados\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que no se acojan las pretensiones de la accionante y en el evento que \u00a0se amparen sus derechos, se ordene disponer de una partida \u00a0presupuestal para su reemplazo que evite la configuraci\u00f3n de \u00a0perjuicio en el servicio que se presta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Choc\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Presidenta solicita la desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que el \u00a0\u00e1mbito de competencia se circunscribe a ejercer las funciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996, por lo \u00a0que las situaciones administrativas de los servidores judiciales del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn escapan de su esfera de \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de la entidad manifiesta que con ocasi\u00f3n de la \u00a0solicitud presentada por Ana Mar\u00eda Espitia Medina, se inform\u00f3 \u00a0al Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn la imposibilidad de expedir certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones \u00a0de la citada, pues la adici\u00f3n presupuestal para ese rubro est\u00e1 \u00a0sujeta a la Circular PSAC11-44 de 2011, \u201cla \u00a0cual se encuentra con restricciones presupuestales para el presente \u00a0a\u00f1o, y solo la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial situar\u00e1 los recursos para los funcionarios (jueces) \u00a0que pertenezcan al r\u00e9gimen de vacaciones individuales y \u00a0excepcionalmente cuando se trate de empleados del r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de \u00a0personal de 3 o menos cargos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que esa entidad no intervino en la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0titular del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas que le neg\u00f3 \u00a0el disfrute de las vacaciones a la accionante, pues son \u00a0determinaciones que las dictan los respectivos nominadores en \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recalca \u00a0que la disponibilidad para el disfrute de las vacaciones de Espitia \u00a0Medina fue otorgada a trav\u00e9s del C.D.P. 2521 del 12 de enero \u00a0de 2021, expedido por el \u00c1rea Financiera de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, \u00a0sin que la falta de disponibilidad para un reemplazo se traduzca en \u00a0argumento v\u00e1lido para negar su disfrute y ordenar la \u00a0interrupci\u00f3n del descanso, y tampoco puede trasladarse la \u00a0responsabilidad al ordenador del gasto, quien s\u00f3lo act\u00faa \u00a0como ejecutor de un presupuesto previamente establecido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0ver que tal situaci\u00f3n tambi\u00e9n se presenta en el \u00e1mbito \u00a0administrativo de la Rama Judicial y cita como ejemplo a los \u00a0servidores de las direcciones ejecutivas que no tienen reemplazo de \u00a0vacaciones y cuando uno de ellos hacen uso de ese derecho, se asignan \u00a0funciones a un empleado sin que se ello conlleve erogaci\u00f3n \u00a0presupuestal, lo cual no compromete ning\u00fan derecho, pero s\u00ed \u00a0cuando se niega el descanso bajo el argumento de no asignar un \u00a0presupuesto para el reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que hasta que se expida nueva circular por parte del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, solo se asignar\u00e1n recursos para autorizar \u00a0reemplazos de los jueces pertenecientes al r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones individuales y a empleados que laboren en despachos cuya \u00a0planta de personal sea 3 o menos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0descarta la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable dado \u00a0que no se cumplen los presupuestos que lo estructuran, raz\u00f3n \u00a0por la cual concluye que esa Seccional no ha comprometido los \u00a0derechos de la accionante, toda vez que la negativa al descanso se \u00a0suscit\u00f3 con la decisi\u00f3n del Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas, mientras que la actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva se surti\u00f3 acorde con la normatividad que regula la \u00a0materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0Presidente informa que no tuvo ninguna injerencia en el tr\u00e1mite \u00a0atinente con las vacaciones deprecadas por la accionante, raz\u00f3n \u00a0por la cual solicita la desestimaci\u00f3n de las pretensiones \u00a0plasmadas en la acci\u00f3n de tutela, pues del escrito respectivo \u00a0no se deduce responsabilidad de esa Corporaci\u00f3n, ya que, seg\u00fan \u00a0los hechos, las certificaciones fueron expedidas por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, \u00a0entidad responsable de atender el asunto objeto de la acci\u00f3n \u00a0constitucional; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal que requiere la empleada es tramitado y expedido por el \u00a0\u00c1rea Financiera de esa Direcci\u00f3n Ejecutiva la cual \u00a0tiene a su cargo el manejo presupuestal y por tanto, es el ordenador \u00a0del gasto. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, solicita la exclusi\u00f3n esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Delegada del Ministro manifiesta que se opone a los hechos expuestos \u00a0en la demanda de tutela en raz\u00f3n a que no existe relaci\u00f3n \u00a0laboral entre la accionante y esa entidad, y tampoco se le puede \u00a0atribuir a ese Ministerio la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, por cuanto, dentro de sus funciones no est\u00e1 la \u00a0de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal de reemplazo \u00a0y tampoco la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n para conceder \u00a0las vacaciones solicitadas, funci\u00f3n a cargo del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura al ser el encargado de ejecutar sus \u00a0recursos de n\u00f3mina para el disfrute de vacaciones de los \u00a0empleados judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que el Ministerio de Hacienda no es la entidad competente para \u00a0atender las pretensiones de la accionante, motivo por el cual \u00a0solicita denegar la acci\u00f3n de tutela por ser improcedente y, \u00a0consecuencialmente, su desvinculaci\u00f3n de esta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 \u00a0el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0caso, se advierte que la libelista est\u00e1 inconforme con la no \u00a0expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad presupuestal por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn para garantizar un reemplazo en el cargo \u00a0como oficial mayor del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, para el disfrute efectivo de las vacaciones a \u00a0que tiene derecho, en la medida que ese fue el motivo que expuso el \u00a0titular de ese Despacho, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 01 \u00a0del 18 de enero de 2021, para negarle el disfrute de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Situaci\u00f3n \u00a0que, para la Sala, compromete el derecho al trabajo en condiciones \u00a0justas de la demandante, circunstancia que torna necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela para su pronto \u00a0restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0A ese respecto, necesario se hace resaltar \u00a0que la acci\u00f3n constitucional en principio resultar\u00eda \u00a0improcedente, por contar la accionante con otros mecanismos de \u00a0defensa judicial, como lo es la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, prevista en el art\u00edculo 138 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, en cuyo tr\u00e1mite pod\u00eda solicitar la \u00a0adopci\u00f3n de medidas provisionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de acuerdo con las condiciones del caso en el que se expidi\u00f3 \u00a0el certificado presupuestal para el pago de las vacaciones y la prima \u00a0de vacaciones para la accionante, dicho mecanismo de defensa judicial \u00a0no resulta efectivo para la protecci\u00f3n de sus derechos, si en \u00a0cuenta se tiene la discusi\u00f3n propuesta, se remite igualmente a \u00a0la necesidad de superar barreras adicionales para el goce del derecho \u00a0a las vacaciones, que como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n \u00a0es un derecho de rango constitucional, lo que impone que sin demora \u00a0se adopten medidas a fin de conjurar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Entonces, desestimado el presupuesto de subsidiariedad, la Sala se \u00a0ocupa del derecho de que le asiste a la petente de acceder a sus \u00a0vacaciones. A ese respecto, ha precisado la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional, \u00a0que el derecho al descanso se concibe como una \u00a0prerrogativa de \u00edndole superior, que le permite al trabajador \u00a0separarse de manera temporal de sus actividades laborales para \u00a0disfrutar de otras que le proporcionan placer, esparcimiento, \u00a0relajaci\u00f3n, lo cual permite mantener el equilibrio f\u00edsico \u00a0y mental necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, \u00a0afianzar su lazos familiares y continuar, posteriormente, aportando \u00a0sus servicios a la comunidad1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, la Corte Constitucional, en sentencia C-019-2004, \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0el derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se \u00a0le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, para proteger su salud f\u00edsica y mental, para \u00a0compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro \u00a0fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, luego en la \u00a0decisi\u00f3n C-1005-2007, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Importa se\u00f1alar que, por ser dicha prerrogativa un \u00a0reconocimiento a favor del trabajador por la fatiga que el desempe\u00f1o \u00a0del cargo le comporta, es claro que, por v\u00eda de principio, \u00a0para su materializaci\u00f3n no es dable exigirle que acuda a \u00a0litigios dispendiosos en cuyo decurso la afectaci\u00f3n bien puede \u00a0agravarse en la medida en que, m\u00e1s trabaje sin pausa alguna, \u00a0el agotamiento ser\u00e1 mayor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n CSJ \u00a0STP3242-2014, Rad. 71978, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0si bien la necesidad del servicio puede justificar el aplazamiento de \u00a0las vacaciones de algunos empleados de la Rama Judicial -que se rigen \u00a0por el acceso individual -no colectivo- a la mencionada \u00a0prerrogativa-, esto no puede perpetuarse indefinidamente al punto de \u00a0acumular diferentes periodos, pues ello implica el cercenamiento del \u00a0derecho fundamental \u00a0al descanso laboral, el cual ha sido entendido \u00a0como \u201cla oportunidad que se le otorga al empleado para reparar \u00a0sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud f\u00edsica \u00a0y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de \u00a0encuentro fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, el reconocimiento de las vacaciones no puede supeditarse al \u00a0an\u00e1lisis expuesto por el Juzgado accionado, al anteponer \u00a0motivaciones t\u00e9cnicas en desmedro de las condiciones f\u00edsicas \u00a0y mentales de la servidora judicial. En tal sentido, esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en casos similares, ha descartado motivaciones \u00a0como la expuesta por el funcionario, as\u00ed, entre otros \u00a0antecedentes, se tienen CSJ STP-2020, Rad. 58, STP1053-2020, Rad. \u00a0108467, STP723-2020, Rad. 108536, STP8750-2020, Rad. 111737, \u00a0STP1053-2020, Rad. 108467, STP3972-2020, Rad. 109996, STP16578-2019, \u00a0Rad. 107905, STP16068-2019, Rad. 107922, \u00a0STP17478-2019, Rad. 107900, STP17375-2019, Rad. \u00a0107772, \u00a0STP11376-2019, Rad. 105984, STP11799-2019, 106147, STP17337-2019, \u00a0Rad. 108410, STP14357-2019, Rad. 106964, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Lo antes \u00a0expuesto permite concluir que la no concesi\u00f3n de las \u00a0vacaciones con sustento en aspectos meramente administrativos o de \u00a0car\u00e1cter laboral, no es una carga que la accionante tenga que \u00a0soportar, toda vez que, se insiste, el descanso constituye un derecho \u00a0fundamental que tienen todos los trabajadores, de ah\u00ed que no \u00a0puede ser comprometido en funci\u00f3n del servicio, que es \u00a0precisamente lo acaecido en este particular evento, lo cual conlleva \u00a0a la protecci\u00f3n del derecho fundamental al trabajo en \u00a0condiciones dignas deprecado por Ana Mar\u00eda Espitia Medina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Acorde con lo \u00a0anotado, se dispondr\u00e1 dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n 01 \u00a0del 18 de enero de 2021, emitida por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, a trav\u00e9s \u00a0de la cual neg\u00f3 a la accionante el disfrute de sus vacaciones, \u00a0para que, en su lugar, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n esta esta providencia, proceda a conceder \u00a0las vacaciones a Ana Mar\u00eda Espitia Medina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 \u00a0igualmente a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn que realice las \u00a0gestiones a que haya lugar para suplir el reemplazo de la aqu\u00ed \u00a0demandante, durante el per\u00edodo de vacaciones a que tiene \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo \u00a0aspecto, necesario resulta precisar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva en su respuesta, indic\u00f3 que era improcedente expedir \u00a0un certificado de disponibilidad presupuestal -CDP para habilitar la \u00a0designaci\u00f3n de un reemplazo a la actora durante su periodo de \u00a0vacaciones, ello con fundamento en la Circular PSAC11-44, del 23 de \u00a0noviembre de 2011, cuyo asunto consigna \u00abPROGRAMACI\u00d3N \u00a0DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL R\u00c9GIMEN DE \u00a0VACACIONES INDIVIDUALES.\u00bb; sin \u00a0que del cuerpo de la misma, se destaque la condici\u00f3n que \u00a0enuncia como impedimento para la expedici\u00f3n del certificado \u00a0referido, se recuerda, que s\u00f3lo se pueden asignar recursos, en \u00a0caso de empleados, \u00fanicamente a los despachos cuya planta de \u00a0personal sea de 3 o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para mayor \u00a0claridad, el contenido de dicho acto indica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abComo \u00a0quiera que las vacaciones responden al derecho fundamental al \u00a0descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, \u00a0para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de \u00a0reemplazos en provisionalidad de los funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0que se encuentran sujetos al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual \u00a0deber\u00e1n seguir el procedimiento que aqu\u00ed se se\u00f1ala \u00a0y que permitir\u00e1 gestionar los recursos para el nombramiento en \u00a0provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones individuales, deber\u00e1n hasta \u00a0el mes de marzo de cada a\u00f1o, reportar la programaci\u00f3n \u00a0de vacaciones correspondientes al siguiente a\u00f1o, ante el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, del respectivo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Seccional del respectivo distrito judicial, dentro de la \u00a0programaci\u00f3n de turnos de vacaciones que efect\u00fae, \u00a0tendr\u00e1 como prioridad la de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0que tienen mayor n\u00famero de periodos acumulados de vacaciones, \u00a0siempre que no afecte la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de Administrar Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez concedidas y reconocidas las vacaciones a dichos servidores, no \u00a0habr\u00e1 lugar a su aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El reporte realizado por los funcionarios \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0despacho, cargo, periodos pendientes por disfrutar, aplazados, \u00a0periodos a disfrutar y fecha del disfrute, con el visto bueno del \u00a0respectivo nominador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tal como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 132 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, las designaciones \u00a0en encargo son procedentes cuando las necesidades del servicio lo \u00a0exijan. Por tanto, trat\u00e1ndose de Jueces, \u00a0los nominadores deber\u00e1n ejercer esa potestad en todos los \u00a0casos en que exista un empleado que cumpla los requisitos para ser \u00a0designado como Juez. Por su parte, el empleado encargado asumir\u00e1 \u00a0este deber conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 153 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, sin derecho a \u00a0percibir la remuneraci\u00f3n se\u00f1alada para el empleo que se \u00a0desempe\u00f1a temporalmente, mientras su titular lo est\u00e9 \u00a0devengando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de incapacidad m\u00e9dica o inhabilidad legal de la \u00a0persona a encargar, debidamente certificados por el \u00f3rgano o \u00a0entidad competente, proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para nombrar el reemplazo, anexando los documentos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando no sea posible designar en encargo a alguno de los servidores \u00a0del correspondiente despacho judicial, la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Seccional deber\u00e1 incluir dentro del proyecto de presupuesto \u00a0del a\u00f1o siguiente, la asignaci\u00f3n de recursos que \u00a0permita efectuar el nombramiento en provisionalidad de sus \u00a0reemplazos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El personal \u00a0titular \u00a0que pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones colectivas no debe \u00a0solicitar asignaci\u00f3n de recursos para atender reemplazos por \u00a0vacaciones y tanto sus nominadores como los Directores Ejecutivos \u00a0Seccionales, se abstendr\u00e1n igualmente de darles tr\u00e1mite \u00a0por esta v\u00eda, excepto cuando la solicitud corresponda a un \u00a0funcionario \u00a0judicial, \u00a0cuya licencia por enfermedad o por maternidad haya coincidido total o \u00a0parcialmente con el periodo vacacional de este r\u00e9gimen, para \u00a0lo cual se anexar\u00e1 fotocopia del certificado de incapacidad \u00a0correspondiente, expedido por la EPS a la cual se encuentre afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los nominadores de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0designados en juzgados del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas \u00a0que provengan de Despachos del r\u00e9gimen individual, en los \u00a0cuales hayan causado vacaciones que se encuentren pendientes por \u00a0disfrutar, tampoco podr\u00e1n conceder el disfrute de dichos \u00a0periodos. Estos periodos pendientes, cuando existan, se deben pagar \u00a0al momento del retiro definitivo de la Rama Judicial por parte del \u00a0respectivo servidor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, que participen en \u00a0programas de descongesti\u00f3n de despachos judiciales, cuya \u00a0vigencia coincida total o parcialmente con el periodo de la vacancia \u00a0judicial, en cuanto termine la medida de descongesti\u00f3n \u00a0reasumir\u00e1n autom\u00e1ticamente los cargos de los cuales son \u00a0titulares y entrar\u00e1n a gozar de inmediato del resto de las \u00a0vacaciones colectivas, lo cual implica que se reintegrar\u00e1n a \u00a0sus labores en cuanto se termine la vacancia judicial en el mes de \u00a0enero. Los d\u00edas de vacancia que les faltaren para completar el \u00a0tiempo legalmente establecido, es decir, los del mes de diciembre, \u00a0les ser\u00e1n compensados en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que, al menos, desde su tenor literal, la expedici\u00f3n \u00a0del CDP para designar reemplazos en cargos de empleados judiciales no \u00a0estar\u00eda condicionada, en la medida que la normatividad all\u00ed \u00a0expl\u00edcita se remite a funcionarios y, nada se dice sobre la \u00a0planta de personal de un determinado despacho. Luego, no ser\u00eda \u00a0v\u00e1lido sostener, a partir de ese acto administrativo, que no \u00a0se pueden gestionar \u00a0los recursos \u00a0para cubrir la vacante temporal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, lo que la \u00a0Sala observa es que, en el presente caso, la limitaci\u00f3n \u00a0aludida tendr\u00eda origen en la Circular DESAJME18-5220, de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn-Antioquia, del 18 de julio de 2018, que \u00a0regula los \u00abCERTIFICADOS \u00a0DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA REEMPLAZOS POR VACACIONES\u00bb \u00a0dirigida a las autoridades nominadoras y dependencia administrativas, \u00a0servidores judiciales de la Rama Judicial de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia y Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la que se \u00a0establece2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0manera atenta y para los fines pertinentes me permito informar que la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal para el rubro \u2018Servicios \u00a0prestados por vacaciones personal titular\u2019 se encuentra con \u00a0restricciones presupuestales para el presente a\u00f1o, s\u00f3lo \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0situar\u00e1 los recursos para los funcionarios (jueces) que \u00a0pertenezcan al r\u00e9gimen de vacaciones individuales y \u00a0excepcionalmente cuando se trate de empleados del r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones individuales que laboren en despacho con planta de \u00a0personal de 3 o menos cargos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado \u00a0significa que la anterior \u00a0es \u00a0una medida de car\u00e1cter administrativo que, en principio, opera \u00a0en la mencionada seccional, y frente a la cual, seg\u00fan criterio \u00a0de esta Sala, cuestionar su contenido, corresponder\u00eda por v\u00eda \u00a0del control ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en \u00a0la medida que no es la tutela el medio para establecer su legalidad, \u00a0como tampoco, entrar a determinar la disposici\u00f3n \u00a0de presupuesto de la Rama Judicial destinado a cubrir costos de \u00a0personal, pues este tipo de determinaciones tienen un car\u00e1cter \u00a0eminentemente t\u00e9cnico, para el cual se requieren estudios \u00a0acerca de la necesidad del servicio y la carga laboral de los \u00a0despachos judiciales, entre otros aspectos que exceden las \u00a0competencias asignadas al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ello \u00a0no es \u00f3bice para que, conforme \u00a0lo establecido en los numerales 2 y 6 del art\u00edculo 103 de la \u00a0Ley 270 de 1996, no se procure superar los obst\u00e1culos o \u00a0dificultades presupuestales para la efectiva prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de administraci\u00f3n de justicia, en tanto responsable \u00a0de \u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y es que no puede \u00a0pasar desapercibida la alta carga laboral de los despachos de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, quienes, como en \u00a0este caso, aun cuando cuente con una planta de personal de 4 \u00a0servidores -juez, \u00a0asistente jur\u00eddico, oficial mayor y asistente administrativo-, \u00a0su funcionamiento se ver\u00eda afectado al asumir sus obligaciones \u00a0con s\u00f3lo dos personas -juez \u00a0y asistente jur\u00eddico, seg\u00fan lo informado por el titular \u00a0del despacho- \u00a0con quienes deber\u00e1 atender la demanda de los usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n en temas tan importantes como los relacionados \u00a0con la privaci\u00f3n de la libertad, de modo que la continuidad y \u00a0la efectiva prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico estar\u00eda \u00a0alterado por el goce del derecho al descanso de uno de los \u00a0integrantes de la rama judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0considera la Sala necesario que, en acatamiento de dicha funci\u00f3n \u00a0y con miras a que, con su participaci\u00f3n, se garantice la \u00a0correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial accionada debe realizar \u00a0las gestiones necesarias \u00a0para suplir el reemplazo de la empleada demandante, durante el \u00a0per\u00edodo de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el \u00a0mandato ac\u00e1 dispuesto, no pretende otra cosa que garantizar la \u00a0efectiva prestaci\u00f3n del servicio y, en tal medida que la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional explore y gestione todas las alternativas \u00a0posibles para obtener ese fin primordial, de modo que, para su \u00a0acatamiento, se debe realmente \u00a0verificar \u00a0si del presupuesto a ejecutar no existe posibilidad alguna para \u00a0expedir el CDP, de modo que no basta la alusi\u00f3n a la directiva \u00a0se\u00f1alada como motivo para su denegaci\u00f3n o, en el caso \u00a0negativo, se procuren los recursos ante la autoridad competente a fin \u00a0de superar el obst\u00e1culo advertido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0que dichas diligencias impidan el efectivo goce del derecho al \u00a0descanso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutelas, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0TUTELAR el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas a \u00a0favor de Ana Mar\u00eda Espitia Medina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DEJAR \u00a0sin efecto la Resoluci\u00f3n 01 del 18 de enero de 2021 emitida \u00a0por el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 \u00a0a Ana Mar\u00eda Espitia Medina el disfrute de sus vacaciones, para \u00a0que, en su lugar, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n esta esta providencia, proceda a concederle las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, realice las \u00a0gestiones pertinentes encaminadas a suplir el reemplazo de Ana Mar\u00eda \u00a0Espitia Medina durante su per\u00edodo de vacaciones, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Suarez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0( e ) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP 8325-2020, 18 de junio de 2020. \u00a0Rad. 109892 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aun cuando en ese documento se se\u00f1ala que tal restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es con fundamento en la en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, numeral 6, no se identifica que aparte sugiere un tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP3156-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114992 \u00a0 Acta No. 038 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ANA MAR\u00cdA 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