{"id":54716,"date":"2023-12-21T21:21:29","date_gmt":"2023-12-21T21:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap933-202158996\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:29","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:29","slug":"ap933-202158996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap933-202158996\/","title":{"rendered":"AP933-2021(58996)"},"content":{"rendered":"\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP933-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 58996 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 48 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la aparente colisi\u00f3n de competencias \u00a0suscitada entre el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, con \u00a0sede en Medell\u00edn, \u00a0y su hom\u00f3logo 5\u00ba de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0para conocer la fase de la vigilancia de la condena impuesta a \u00a0GERM\u00c1N \u00a0BUSTOS ALARC\u00d3N, por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Mediante \u00a0sentencia del 7 de octubre de 2015, el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioqu\u00eda de \u00a0Descongesti\u00f3n\u00a0conden\u00f3 \u00a0a GERM\u00c1N \u00a0BUSTOS ALARC\u00d3N \u00a0a las penas de 63 meses de prisi\u00f3n y cuatro \u00a0mil setecientos sesenta y dos punto cinco (4762.5) SMLMV \u00a0e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, \u00a0como responsable del delito de\u00a0concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Ejecutoriado \u00a0el fallo, la vigilancia y ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al mencionado estuvo a cargo del Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el \u00a0cual avoc\u00f3 conocimiento mediante auto del 1\u00b0 de diciembre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la fecha antes referida, teniendo en cuenta que el sentenciado \u00a0descontar\u00eda la pena de prisi\u00f3n impuesta en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., el aludido estrado dispuso remitir las diligencias a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad, determinaci\u00f3n que reiter\u00f3 el 21 de enero de \u00a02021, anotando en el escrito respectivo: \u00abSe \u00a0remite expediente con solicitud de libertad por pena cumplida \u00a0pendiente por resolver\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 2 de febrero de la misma anualidad, el despacho radicado en \u00a0Medell\u00edn, tras haber sido devuelto el expediente por su \u00a0homologo 5\u00b0 de Bogot\u00e1, a quien le correspondi\u00f3 por \u00a0reparto el conocimiento del asunto, emiti\u00f3 pronunciamiento en \u00a0el que anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a que fue devuelto por parte del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el expediente del \u00a0sentenciado\u2026 aduciendo que el mismo se encontraba con escasas \u00a0piezas procesales para dar inicio a la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0se dispone NUEVAMENTE remitir el expediente por competencia, a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., indic\u00e1ndole que las piezas procesales \u00a0remitidas son las que reposan en esta Judicatura, toda vez que la \u00a0mayor\u00eda de los Juzgados Falladores no remiten el expediente \u00a0\u00edntegro y original a estos Juzgados para avocar conocimiento, \u00a0sino que remiten copia de la sentencia condenatoria y algunas veces \u00a0de otras piezas procesales como las surtidas de manera preliminar. Se \u00a0anexar\u00e1 nuevamente al expediente remitido la solicitud y los \u00a0anexos de la petici\u00f3n presentada por el abogado German G. \u00a0Navarrete y se corregir\u00e1 la ficha t\u00e9cnica en cuanto a \u00a0las inconsistencias advertidas. Ahora, de requerirse alguna \u00a0informaci\u00f3n adicional o el expediente \u00edntegro y \u00a0original para avocar conocimiento, deber\u00e1n solicitarse al \u00a0Juzgado Fallador. Por \u00faltimo, se debe indicar que el \u00a0expediente tambi\u00e9n fue remitido de manera f\u00edsica el 26 \u00a0de enero de 2021 y que, en raz\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0presentada, se digitaliz\u00f3 el mismo a fin de darle tr\u00e1mite \u00a0pronto a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El d\u00eda 4 del mismo mes y a\u00f1o, una vez le fue regresado \u00a0el diligenciamiento, el Juez 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Bogot\u00e1, manifest\u00f3, mediante auto de esa \u00a0fecha, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Seria del caso \u00a0avocar el conocimiento de la presentes diligencias, si no se \u00a0observara que dentro de los documentos allegadas nuevamente por el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Antioquia, obra petici\u00f3n del Dr. Germ\u00e1n G. \u00a0Navarrete, mediante la cual solicita se decrete la pena cumplida \u00a0argumentando que el sentenciado GERM\u00c1N BUSTOS ALARC\u00d3N, \u00a0ya estuvo detenido y pago la totalidad de la pena de 63 meses, \u00a0impuesta el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Descongesti\u00f3n de Antioquia, mediante sentencia proferida el 7 \u00a0de octubre de 2015. Sin embargo, teniendo en cuenta que el precitado \u00a0Despacho allega digitalmente de nuevo, las mismas y escasas piezas \u00a0procesales que fueron devueltas en pret\u00e9rita oportunidad, las \u00a0cual se insiste, no permiten dar inicio a la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena y mucho menos estudiar la petici\u00f3n de libertad por pena \u00a0cumplida elevada por el profesional del derecho anteriormente \u00a0mencionado; por lo anterior, este Despacho se abstiene nuevamente de \u00a0avocar conocimiento y resolver las peticiones allegadas como quiera \u00a0que se desconoce en absoluto el acontecer procesal, para poder \u00a0definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica actual del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, el pasado 11 de febrero, el despacho ejecutor de \u00a0Antioquia, a trav\u00e9s de prove\u00eddo de esa fecha, anot\u00f3 \u00a0que en atenci\u00f3n a que el expediente fue devuelto nuevamente \u00a0por el Juzgado 5\u00b0 de Bogot\u00e1, \u00abaduciendo \u00a0que el mismo se encontraba con escasas piezas procesales para dar \u00a0inicio a la ejecuci\u00f3n de la pena, se dispone remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia a fin de que defina la competencia, ya que lo que \u00a0se advierte en el presente asunto es un rechazo de competencia por \u00a0parte del Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre el aparente conflicto \u00a0suscitado entre los Juzgados 3\u00ba \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, con \u00a0sede en Medell\u00edn, \u00a0y su hom\u00f3logo 5\u00ba de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0de conformidad con lo establecido en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a018 transitorio de la Ley 600 de 2000, \u00a0si \u00a0no fuera porque a\u00fan no ha adquirido competencia en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para desarrollo \u00a0de lo antes esbozado, esta Colegiatura considera que el Juzgado 3\u00ba \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia \u00a0incurri\u00f3 en desacierto al remitir el proceso para que dirima \u00a0el conflicto de competencia negativo, toda vez que, si bien el \u00a0estrado de Bogot\u00e1 no ha avocado el conocimiento del caso, ello \u00a0obedece a raz\u00f3n diversa a considerar que no es competente para \u00a0conocer del proceso, pues, como es claro, el motivo que aduce para la \u00a0devoluci\u00f3n del expediente es el hecho de no haberse remitido \u00a0la totalidad de los elementos de juicio que le permitan conocer el \u00a0acontecer procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamento de \u00a0lo anotado, ha de tenerse en cuenta que el art\u00edculo 93 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento de 2000 establece que hay colisi\u00f3n \u00a0de competencia cuando dos o m\u00e1s funcionarios judiciales \u00a0consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no \u00a0es de competencia de ninguno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 95 ib\u00eddem \u00a0determina que el funcionario judicial que la proponga se dirigir\u00e1 \u00a0al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso \u00a0concreto. Si \u00e9ste no los aceptare, contestar\u00e1 dando la \u00a0raz\u00f3n de su renuencia, y en tal caso dar\u00e1 cuenta al \u00a0funcionario judicial competente para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. De tales \u00a0preceptos normativos se infiere que para que se entienda \u00a0correctamente trabado un conflicto negativo de competencia se \u00a0requiere del cumplimiento de los siguientes presupuestos, los cuales \u00a0han sido reiterados en las siguientes providencias, CSJ AP, 14 ab. \u00a02004, rad. 22.126; CSJ AP, 17 nov. 2005, rad. 24.561; CSJ AP, 23 may. \u00a02006, rad. 25.489; CSJ AP, 4 jun. 2009, rad. 31.955; CSJ AP, 4 ag. \u00a02010, rad. 34.638; CSJ AP, 15 jun. 2011, rad. 36.711; CSJ AP, 12 sep. \u00a02012, rad. 39.864 y CSJ AP, 21 en. 2013, rad. 40523, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a) \u00a0Que el funcionario que est\u00e1 adelantando el proceso al estimar \u00a0que no es competente para continuar conociendo de \u00e9l, lo \u00a0remita a aquel que considere competente, explicando los motivos que \u00a0fundamentan su posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el \u00a0funcionario que lo recibe analice los motivos expuestos por quien se \u00a0declar\u00f3 incompetente; si no los acepta remite el proceso con \u00a0el auto explicatorio al superior para que este decida. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0orden de ideas, es l\u00f3gico entender que si el funcionario a \u00a0quien se remite el proceso admite las razones expuestas por quien \u00a0inicialmente rechaz\u00f3 la competencia y en \u00a0consecuencia dispone \u00a0continuar con el tr\u00e1mite del proceso, tal decisi\u00f3n \u00a0implica que agot\u00f3 la fase procesal iniciada para discutir la \u00a0competencia, de donde si despu\u00e9s encuentra que no era el \u00a0competente para conocer del caso, debe provocar una nueva colisi\u00f3n \u00a0y esperar el pronunciamiento del funcionario que inicialmente rechaz\u00f3 \u00a0la competencia, a quien entonces le corresponder\u00eda, de no \u00a0aceptar las razones expuestas, trabar el conflicto y remitir el \u00a0proceso al superior para que se decida de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De acuerdo con lo antes expresado, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia equivoc\u00f3 la v\u00eda \u00a0procesal al remitir el proceso a esta Corporaci\u00f3n cuando en \u00a0este momento no se ha trabado debidamente el conflicto, \u00a0porque si estimaba que la competencia no era suya sino del Juzgado 5\u00ba \u00a0hom\u00f3logo de Bogot\u00e1 debi\u00f3 remitir el asunto a ese \u00a0despacho judicial proponiendo el incidente respectivo, y era a este \u00a0estrado a quien le corresponder\u00eda, de no aceptar las razones \u00a0expuestas, trabar el conflicto y remitir el asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No obstante, la Sala, al advertir sub \u00a0judice \u00a0la petici\u00f3n de libertad por pena cumplida presentada desde \u00a0mediados del mes de enero por la defensa del condenado, atendiendo \u00a0normas rectoras consagradas en la Ley 600 de 20001, \u00a0(actuaci\u00f3n procesal2, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia3, \u00a0celeridad y eficiencia4, \u00a0y finalidad del procedimiento5), \u00a0considera necesario establecer que, a quien corresponde adelantar las \u00a0gestiones pertinentes en aras de recolectar los elementos de juicio \u00a0para adoptar las decisiones correspondientes, es al Juez 5\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0ello atendiendo a las manifestaciones del juez ejecutor de Antioquia, \u00a0quien dio a conocer que no cuenta con la totalidad de las piezas \u00a0procesales, por cuanto esas no le fueron enviadas en su integridad \u00a0por el juzgado sentenciador. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que el estrado radicado \u00a0en la ciudad de Medell\u00edn se desprendi\u00f3 de la \u00a0competencia del asunto desde el 1\u00b0 de diciembre de 2020, toda vez \u00a0que el penado, desde ese momento, se encontraba recluido en un \u00a0establecimiento carcelario de la capital del pa\u00eds, motivo por \u00a0el que, de acuerdo al factor \u00a0personal, relativo al lugar donde el reo se encuentra descontando la \u00a0pena, es al juez de ese territorio a quien corresponde adelantar los \u00a0actos necesarios para impulso y desarrollo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0con fundamento en lo indicado, se ordenar\u00e1 el envi\u00f3 de \u00a0la actuaci\u00f3n al Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, a fin de que, en ejercicio de \u00a0su competencia, a\u00fan \u00a0no rehusada, \u00a0proceda a adelantar las gestiones necesarias en aras de la \u00a0consecuci\u00f3n de las piezas procesales que estime pertinentes \u00a0para la realizaci\u00f3n y cumplimiento de su funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0decidir el aparente conflicto de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0proceso al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, de \u00a0acuerdo con las consideraciones fijadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Comunicar \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Antioquia, con sede en Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 24. PREVALENCIA. Las normas rectoras son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este c\u00f3digo. Ser\u00e1n utilizadas como fundamento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Estado garantizar\u00e1 a todas las personas el acceso efectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia en los t\u00e9rminos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda actuaci\u00f3n se surtir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronta y cumplidamente sin dilaciones injustificadas. Los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales son perentorios y de estricto cumplimiento. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016. En la actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancial y buscar\u00e1n su efectividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP933-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 58996 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 48 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la aparente colisi\u00f3n de competencias \u00a0suscitada entre el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54716","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}