{"id":54707,"date":"2023-10-31T14:54:24","date_gmt":"2023-10-31T14:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3131-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:24","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:24","slug":"stp3131-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3131-2021\/","title":{"rendered":"STP3131-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP3131-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114987 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 042 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Enrique \u00a0Bola\u00f1os Alegr\u00eda, \u00a0mediante apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 22 de \u00a0enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a \u00a0trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales dentro de la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 \u00a0en contra del Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Cali, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad, el Centro de Reclusi\u00f3n Villahermosa, el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal, los Centros de Servicios \u00a0Administrativos de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0de Servicios Judiciales de los Juzgados Adscritos al Sistema Penal \u00a0Acusatorio, el Consorcio PPL 2019 y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 1.- \u00a0Enrique Bola\u00f1os, fue condenado por el Juzgado 14 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esta sede, por el delito de \u00a0ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE A\u00d1OS EN CONCURSO \u00a0HOMOG\u00c9NEO, a la pena de 9 a\u00f1os y 2 meses de prisi\u00f3n \u00a0luego de aceptaci\u00f3n de cargos mediante preacuerdo, dentro del \u00a0proceso 76001-6000-193-2018-13924, y debido a su grave estado por \u00a0enfermedad fue solicitada prisi\u00f3n domiciliaria, la cual fue \u00a0negada, decisi\u00f3n confirmada por el Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- La sanci\u00f3n \u00a0es vigilada por el Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, ante el que fue elevada solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena el 10 de \u00a0septiembre de 2020, negada mediante interlocutorio No. 1496, \u00a0notificado por correo electr\u00f3nico el 4 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- El 9 de \u00a0noviembre de 2020, fueron interpuestos los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n contra la referida providencia. \u00a0Igualmente fue elevada solicitud demandando evaluaci\u00f3n del \u00a0estado cl\u00ednico del afectado, debido a que la \u00faltima \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica fue realizada el 7 de mayo de 2020, \u00a0habiendo transcurrido m\u00e1s de seis (6) meses, en los cuales ha \u00a0empeorado el estado de salud de su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- Mediante \u00a0auto de sustanciaci\u00f3n No. 20-982 del 18 de noviembre de 2.020, \u00a0el despacho accionado, comunica a la C\u00e1rcel Villahermosa que \u00a0el 23 de noviembre de 2.020 a las 08:00, deb\u00eda realizarse el \u00a0trasladado de Bola\u00f1os Alegr\u00eda al Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, por cuanto para dicha data hab\u00eda \u00a0sido fijada la valoraci\u00f3n del mismo, pero no hubo tal traslado \u00a0porque la decisi\u00f3n referida fue notificada en esa fecha, a las \u00a04:10 de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- Con auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n No. 1685, se dispuso NO REPONER PARA REVOCAR, el \u00a0auto interlocutorio No. 1496 del 03 de noviembre de 2020, y DENEGAR \u00a0LA CONCESI\u00d3N DEL RECURSO DE APELACI\u00d3N POR CARECER DE \u00a0SUSTENTACI\u00d3N; se precisa adem\u00e1s que contra dicha \u00a0decisi\u00f3n proced\u00eda el recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.- El 17 de \u00a0diciembre de 2.020, fue solicitada la expedici\u00f3n de copias \u00a0aut\u00e9nticas de la decisi\u00f3n Interlocutoria No. 1685 y de \u00a0la totalidad del expediente de la referencia, con destino a esta \u00a0colegiatura conforme lo establece el Art. 179C del CPP, pero hasta la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela el juzgado \u00a0accionado no ha dado respuesta a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0solicita que: \u00a0<\/p>\n<p>1.- Se decrete \u00a0por quien corresponda la PRISI\u00d3N DOMICILIARIA a favor de \u00a0Enrique Bola\u00f1os Alegr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Que sea \u00a0valorado por especialistas en Cardiolog\u00eda, Medicina Interna, \u00a0Urolog\u00eda, Endocrinolog\u00eda y Nutrici\u00f3n, indicando \u00a0su estado actual y anexando los ex\u00e1menes de soporte \u00a0necesarios, con la finalidad que la historia cl\u00ednica sea \u00a0actualizada y enviada al Juzgado 7\u00b0 de EPMS DE CALI. \u00a0<\/p>\n<p>3.-Sea ordenado \u00a0al Juzgado 7\u00b0 EPMS DE CALI, solicite dictamen NUEVAMENTE al \u00a0Instituto de Medicina Legal y determine si es procedente la solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria por estado de salud incompatible con \u00a0la reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Sea \u00a0ordenado al INPEC -C\u00e1rcel de Villahermosa- que proceda a \u00a0garantizar las adecuaciones y traslados necesarios para que el se\u00f1or \u00a0BOLA\u00d1OS ALEGRIA pueda ser valorado por los especialistas, para \u00a0que reciba los tratamientos m\u00e9dicos y atenci\u00f3n \u00a0necesaria para su patolog\u00eda.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali estim\u00f3 que la \u00a0acci\u00f3n de tutela resultaba improcedente para obtener el \u00a0reconocimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria, pues dicha petici\u00f3n \u00a0se encuentra surtiendo el recurso de queja que promovi\u00f3 el \u00a0defensor contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 la apelaci\u00f3n \u00a0del auto que no accedi\u00f3 al beneficio penitenciario solicitado \u00a0en favor de Enrique \u00a0Bola\u00f1os Alegr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n referida a que se ordene al \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali que disponga la valoraci\u00f3n por especialistas \u00a0en Cardiolog\u00eda, medicina interna, urolog\u00eda, \u00a0endocrinolog\u00eda y nutrici\u00f3n, el a \u00a0quo \u00a0indic\u00f3 que se trata de una solicitud que ya fue atendida en el \u00a0auto de sustanciaci\u00f3n 043 del 14 de enero de 2021, decisi\u00f3n \u00a0en la que adem\u00e1s se requiri\u00f3 a las autoridades \u00a0carcelarias para que informen el estado de salud actual del \u00a0condenado, as\u00ed como que se disponga de la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica que deba brindarse por parte del penal al interno. Por \u00a0tanto, declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0frente a este requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0a pesar de que no existe evidencia que al actor se le ha negado el \u00a0acceso a la atenci\u00f3n en salud o servicio alguno por parte del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa, exhort\u00f3 \u00a0a sus autoridades para que le garanticen el traslado al Instituto de \u00a0Medicina Legal, tal como ha sido requerido por el Juzgado 7\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, as\u00ed como que \u00a0le ejecuten y materialicen las eventuales \u00f3rdenes m\u00e9dicas \u00a0que se expidan en favor del se\u00f1or Bola\u00f1os Alegr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el apoderado del actor insiste en que, \u00a0mediante la presente acci\u00f3n de tutela, se autorice la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria en favor de su prohijado. Seguidamente, alega que no \u00a0puede sostenerse que la demanda es improcedente por estar en tr\u00e1mite \u00a0el recurso de queja, pues lo cierto es que solo hasta el 14 de enero \u00a0de 2021 el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad autoriz\u00f3 la expedici\u00f3n de las \u00a0copias de las piezas procesales requeridas, es decir, por culpa de la \u00a0autoridad accionada el defensor no pudo gestionar dicho recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicional, \u00a0reprocha que la Juez S\u00e9ptima de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, en auto del 14 de enero de 2020, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, dijera que Enrique \u00a0Bola\u00f1os \u00a0se encuentra recluido en la C\u00e1rcel de Jamund\u00ed Valle, \u00a0cuando lo cierto es que est\u00e1 en el Centro Carcelario \u00a0Villahermosa, error que lo considera como un descuido y desinter\u00e9s \u00a0en atender el reclamo que presenta el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, cuestiona que a su defendido no se le haya efectuado \u00a0las valoraciones m\u00e9dicas que necesita, ni se hubiese \u00a0materializado la remisi\u00f3n al Instituto de Medicina Legal, \u00a0circunstancia que evidencia la vulneraci\u00f3n actual de sus \u00a0derechos fundamentales que ri\u00f1e con la declaraci\u00f3n de \u00a0hecho superado por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0providencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no \u00a0exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Importa igualmente precisar que, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que la tutela cuando se propone contra decisiones \u00a0judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos est\u00e1 de \u00a0ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de \u00a0derruir sus efectos, salvo que concurra una v\u00eda de hecho, \u00a0criterio que se ha venido desarrollando por las causales espec\u00edficas \u00a0de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud se \u00a0han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y \u00a0el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a \u00e9l \u00a0realmente lo emplee como el \u00faltimo recurso a su alcance, pues \u00a0de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones \u00a0y procedimientos que previamente han sido fijados, resalt\u00e1ndose \u00a0as\u00ed la naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con \u00a0la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento \u00a0para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales \u00a0y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta \u00a0a denunciar la transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran a) \u00a0que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que \u00a0afecte derechos fundamentales; b) \u00a0que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial, salvo que se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0iusfundamental \u00a0irremediable; \u00a0c) \u00a0que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; d) \u00a0que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) \u00a0que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n y los derechos afectados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible, y f) \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cu\u00e1l \u00a0es la irregularidad grave en la que incurri\u00f3 el funcionario \u00a0judicial, cu\u00e1l es el efecto decisivo o determinante en la \u00a0decisi\u00f3n que se impugna y c\u00f3mo afecta sus derechos \u00a0fundamentales. No basta con aducir cualquier \u00a0anomal\u00eda o desacierto dentro del proceso para que por v\u00eda \u00a0de amparo pueda revisarse la actuaci\u00f3n de un funcionario \u00a0judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia \u00a0adicional revisora \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente reiterar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, de igual forma, \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 \u201cPor \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0dispone que la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo \u00a0que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto que \u00a0adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y profusa \u00a0tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte \u00a0Constitucional, al sostener que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales. \u00a0De igual manera, de perderse \u00a0de vista el car\u00e1cter subsidiario de la tutela, el juez \u00a0constitucional, en este \u00e1mbito, no circunscribir\u00eda su \u00a0obrar a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sino que \u00a0se convertir\u00eda en una instancia de decisi\u00f3n de \u00a0conflictos legales. N\u00f3tese c\u00f3mo de desconocerse el \u00a0car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0distorsionar\u00eda la \u00edndole que le asign\u00f3 el \u00a0constituyente y se deslegitimar\u00eda la funci\u00f3n del juez \u00a0de amparo.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el presente caso, se solicita en favor de Enrique \u00a0Bola\u00f1os Alegr\u00eda, \u00a0por v\u00eda de tutela, la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave, as\u00ed como que se le emita \u00a0concepto de Medicina Legal que verifique el estado actual de su salud \u00a0para corroborar la procedencia de la prisi\u00f3n domiciliaria y, \u00a0se le brinde la adecuada prestaci\u00f3n m\u00e9dica que requiere \u00a0antes las enfermedades que padece. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre el tr\u00e1mite de solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0en favor de Enrique \u00a0Bola\u00f1os Alegr\u00eda, \u00a0debe indicar la Sala que de acuerdo con las respuestas allegadas al \u00a0diligenciamiento y la consulta realizada a la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, se advierte que mediante anotaci\u00f3n del 24 de \u00a0febrero de 2021, en auto 21-041 del 14 de enero de 2021, el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cali concedi\u00f3 el recurso de queja y orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n al funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la anterior anotaci\u00f3n deja sin respaldo la aseveraci\u00f3n \u00a0del demandante en su impugnaci\u00f3n, el sentido que s\u00f3lo \u00a0se autorizaron las copias, pues como se extrae, no s\u00f3lo \u00a0ocurri\u00f3 ello, sino que ya fueron remitidas ante el Tribunal \u00a0Superior de Cali, autoridad que deber\u00e1 decidir sobre la \u00a0procedencia o no del recurso de apelaci\u00f3n propuesto en contra \u00a0de la providencia que neg\u00f3 el reconocimiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, mediante auto de \u00a0sustanciaci\u00f3n 20-965 del 10 de noviembre de 2020, el Juzgado \u00a0accionado requiri\u00f3 al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses para que asignara con car\u00e1cter urgente cita \u00a0de valoraci\u00f3n m\u00e9dica al se\u00f1or Enrique \u00a0Bola\u00f1os Alegr\u00eda \u00a0y as\u00ed conocer si las condiciones m\u00e9dicas del procesado \u00a0han variado y son diferentes a las expuestas en el dictamen del 7 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0bajo el anterior contexto, tampoco se cumple con el requisito de la \u00a0subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela, toda vez que con \u00a0fundamento en la nueva valoraci\u00f3n m\u00e9dica que est\u00e1 \u00a0pendiente de practicarse, el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali deber\u00e1 pronunciarse \u00a0sobre el pedimento que eleva mediante la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en el evento en que la decisi\u00f3n que emita la autoridad \u00a0judicial accionada sea contraria a los intereses de Bola\u00f1os \u00a0Alegr\u00eda, \u00a0aquel puede acudir a los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que a\u00fan cuenta con medios de defensa judicial, para la \u00a0salvaguarda de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, en relaci\u00f3n con sus dem\u00e1s reclamos, debe \u00a0se\u00f1alarse que del plenario no se extrae, ni el demandante \u00a0relaciona de manera espec\u00edfica cu\u00e1les procedimientos \u00a0m\u00e9dicos requeridos no han sido garantizados por parte de las \u00a0autoridades que prestan el servicio de salud de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como se ha visto en la actuaci\u00f3n, el Juzgado S\u00e9ptimo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en auto N\u00ba \u00a043 del 14 de enero de 2021, requiri\u00f3 al Establecimiento \u00a0Penitenciario Villahermosa de Cali, como a la Direcci\u00f3n de la \u00a0C\u00e1rcel como al \u00e1rea de sanidad para que \u00abINFORME \u00a0el estado de salud actual del condenado, as\u00ed como la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica que haya o est\u00e9 siendo brindada por parte del \u00a0penal a este ciudadano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con esta orden, \u00a0adem\u00e1s, pretende la Juez accionada que en el tr\u00e1mite \u00a0judicial cuestionado se atienda, sin falta, la cita m\u00e9dica que \u00a0se\u00f1ale el Instituto de Medicina Legal para efectuar la \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica dispuesta dentro del tr\u00e1mite \u00a0de solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad grave, en \u00a0virtud de que la cita del 23 de noviembre de 2020 no se pudo llevar a \u00a0cabo por la inasistencia del actor, tal y como lo se\u00f1alo el \u00a0Instituto mediante Oficio UBCALI-DSVLLC-08568-2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, por \u00a0la anterior situaci\u00f3n, esta Sala comparte la decisi\u00f3n \u00a0del a \u00a0quo, \u00a0en el sentido de: \u00abSegundo. \u00a0&#8211; Exhortar \u00a0a \u00a0las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0Villahermosa \u2013Direcci\u00f3n y Oficina Jur\u00eddica- para \u00a0que dispongan lo pertinente con la finalidad que Enrique Bola\u00f1os \u00a0Alegr\u00eda sea trasladado de manera oportuna a la cita que \u00a0disponga el Instituto Nacional de Medicina Legal para la \u00a0correspondiente valoraci\u00f3n de estado de salud. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, en lo que respecta a la equivocaci\u00f3n atribuida a \u00a0la Juez S\u00e9ptima de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad que, de manera errada, en auto del 14 de enero de 2021, \u00a0indic\u00f3 que Enrique \u00a0Bola\u00f1os \u00a0se encuentra recluido en la C\u00e1rcel de Jamund\u00ed Valle, \u00a0cuando lo cierto es que se encuentra en el Centro Penitenciario de \u00a0Villahermosa de Cali, debe se\u00f1alarse que se trata de un error \u00a0de transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n del proceso, que en \u00a0nada afecta los fundamentos de la decisi\u00f3n judicial, y no tuvo \u00a0 trascendencia, dado que las providencias y notificaciones puestas en \u00a0conocimiento al accionante se han remitido al centro en donde se \u00a0encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por todo lo expuesto, \u00a0habr\u00e1 \u00a0de confirmarse la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir \u00a0el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP3131-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 114987 \u00a0 Acta No 042 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Enrique \u00a0Bola\u00f1os Alegr\u00eda, \u00a0mediante apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}