{"id":54692,"date":"2023-12-21T21:21:28","date_gmt":"2023-12-21T21:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap845-202156074\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:28","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:28","slug":"ap845-202156074","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap845-202156074\/","title":{"rendered":"AP845-2021(56074)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP845\u20132021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 56074. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a057. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por la Fiscal \u00a0Veintid\u00f3s del Grupo Interno de Trabajo de Persecuci\u00f3n \u00a0de Bienes adscrito a la Direcci\u00f3n Nacional Especializada de \u00a0Justicia Transicional y la representante judicial de v\u00edctimas \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo, contra la providencia dictada el \u00a031 de julio de 2019 por un Magistrado con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, por cuyo medio resolvi\u00f3 levantar las medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo impuestas sobre un bien inmueble ofrecido para la \u00a0reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas al \u00a0momento de la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0por el otrora postulado Miguel \u00a0\u00c1ngel Melchor Mej\u00eda M\u00fanera1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0mediados del a\u00f1o 2000, el estado mayor de las Autodefensas \u00a0Unidas de Colombia \u2013AUC\u2013, decidi\u00f3 incursionar en \u00a0el Departamento de Arauca y con tal fin design\u00f3 a los hermanos \u00a0Miguel \u00a0\u00c1ngel Melchor Mej\u00eda M\u00fanera, \u00a0alias \u00abPablo \u00a0Arauca o \u00a0El \u00a0mellizo\u00bb \u00a0como comandante general, y V\u00edctor \u00a0Manuel Mej\u00eda M\u00fanera, \u00a0alias \u00abSebasti\u00e1n\u00bb \u00a0 (fallecido el 28 de abril de 2008), encargado de las finanzas, para \u00a0que, con la colaboraci\u00f3n de Orlando \u00a0Villa Zapata, \u00a0antiguo miembro de la seguridad de Jos\u00e9 \u00a0Vicente Casta\u00f1o Gil, \u00a0coordinaran, conformaran y armaran el grupo paramilitar que se \u00a0denomin\u00f3 Bloque Vencedores de Arauca, facci\u00f3n que en \u00a0agosto de 2001, ayudado por el Bloque Centauros, efectivamente \u00a0ingres\u00f3 a territorio araucano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Bloque Vencedores de Arauca, en cabeza de Miguel \u00a0\u00c1ngel Melchor Mej\u00eda M\u00fanera, \u00a0se desmoviliz\u00f3 a finales de 2005 y en enero de 2006 fue \u00a0postulado por el Gobierno Nacional para los beneficios de la Ley de \u00a0Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0mayo de 2007, con la finalidad de reparar a las v\u00edctimas del \u00a0mencionado bloque, Mej\u00eda \u00a0M\u00fanera \u00a0ofreci\u00f3 a la Unidad de Justicia y Paz varios bienes inmuebles \u00a0que inicialmente fueron dirigidos a la Unidad Nacional para la \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y contra el Lavado de \u00a0Activos, como quiera que se encontraban en cabeza de terceras \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de julio de 2008, la Fiscal\u00eda 25 Especializada de la \u00faltima \u00a0Unidad Nacional mencionada, dio inicio a la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio y orden\u00f3 el embargo y \u00a0consecuente suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre los bienes, \u00a0expediente que luego pas\u00f3 a la Fiscal\u00eda 25 \u00a0Especializada de Justicia Transicional \u2013 Grupo Interno de \u00a0Trabajo de Persecuci\u00f3n de Bienes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de junio de 2015, al ostentar vocaci\u00f3n reparadora, un \u00a0Magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, entre otros, impuso medidas de embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo (art\u00edculo 17B, \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0, de la Ley 975 de 2005) al inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00b0 040\u2013275958, \u00a0ubicado en la Urbanizaci\u00f3n Villa Country de la ciudad de \u00a0Barranquilla, en la calle 79 n.\u00b0 55\u201320 (o carrera 55 n.\u00b0 \u00a078\u201364), apartamento 1301 del Edificio Light Tower, junto con \u00a0los garajes ns.\u00b0 11 y 12, y dep\u00f3sito n.\u00b0 19, cuya \u00a0propiedad se encuentra registrada a nombre de Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0ciudadana, a trav\u00e9s de apoderado judicial, solicit\u00f3 \u00a0la apertura de incidente con el prop\u00f3sito de obtener el \u00a0levantamiento de las medidas cautelares impuestas, con el argumento \u00a0de haber actuado con buena fe exenta de culpa al momento de adquirir \u00a0el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0encuadernamiento correspondi\u00f3 a un \u00a0Magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la \u00a0Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla \u00a0quien, luego del tr\u00e1mite de rigor (art\u00edculo \u00a017C de la Ley 975 de 2005), \u00a0el 31 de julio de 2019 resolvi\u00f3 levantar las medidas \u00a0restrictivas del derecho a la propiedad, determinaci\u00f3n contra \u00a0la cual, la \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0representante judicial de v\u00edctimas de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo \u00a0interpusieron el recurso de apelaci\u00f3n que concita la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNADA2 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia, luego de abordar: (i) \u00a0la naturaleza restaurativa de la justicia transicional; (ii) \u00a0el compromiso que tienen los postulados en materia de reparaci\u00f3n \u00a0de v\u00edctimas; (iii) \u00a0las caracter\u00edsticas del incidente de oposici\u00f3n a \u00a0medidas cautelares; (iv) \u00a0el significado y alcance \u2013a partir de la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional y de la Sala Civil de esta Corporaci\u00f3n\u2013 \u00a0del concepto de buena fe cualificada o exenta de culpa; y (v) \u00a0el car\u00e1cter indemnizatorio de los bienes ofrecidos por Miguel \u00a0\u00c1ngel Melchor Mej\u00eda M\u00fanera, \u00a0a pesar de haber sido excluido del procedimiento especial previsto en \u00a0la Ley 975 de 2005, sostuvo como tesis de su decisi\u00f3n que la \u00a0incidentista Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n, \u00a0actu\u00f3 con buena fe exenta de culpa, raz\u00f3n por la que \u00a0accedi\u00f3 a su pretensi\u00f3n. As\u00ed explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0bien identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00b0 \u00a0040\u2013275958, ubicado en la ciudad de Barranquilla, fue adquirido \u00a0a t\u00edtulo de venta por Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n, \u00a0a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica n.\u00b0 1632 del 24 de \u00a0agosto de 2006, extendida en la Notar\u00eda Segunda de esa ciudad, \u00a0en la que fungieron como vendedores Jean \u00a0Claude Andr\u00e9s Bossard Serpa y \u00a0Jeannette Bibiana Garc\u00eda Poveda. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mencionados ciudadanos Bossard \u00a0Serpa y \u00a0Garc\u00eda Poveda, \u00a0a su vez, compraron el bien de parte de Esteban \u00a0Palacios Ortega, \u00a0conforme a escritura p\u00fablica n.\u00b0 2097 del 29 de octubre de \u00a02004 de la Notar\u00eda Novena de Barranquilla, y Palacios \u00a0Ortega \u00a0lo adquiri\u00f3 en venta que le hiciera Luz \u00a0Elena Dur\u00e1n Texeira \u00a0(escritura p\u00fablica n.\u00b0 101 de enero 21 del mismo a\u00f1o, \u00a0de la Notar\u00eda Octava de aquella urbe). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pareja Bossard \u00a0Serpa\u2013Garc\u00eda Poveda \u00a0constituy\u00f3 una hipoteca sobre el inmueble a favor del Banco \u00a0Davivienda, gravamen vigente entre el 29 de octubre de 2004 y el 4 de \u00a0octubre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando el origen de los fondos monetarios del constructor y de su \u00a0familia sea altamente cuestionable, dada su posible relaci\u00f3n \u00a0con los hermanos Miguel \u00a0\u00c1ngel Melchor y \u00a0V\u00edctor \u00a0Manuel Mej\u00eda M\u00fanera, \u00a0quienes en 2007 ofrecieron el bien con \u00a0la finalidad de reparar a las v\u00edctimas del Bloque Vencedores \u00a0de Arauca, \u00a0la buena fe cualificada tiene relaci\u00f3n con el hecho de que \u00a0cualquier persona prudente, diligente, sagaz y perspicaz, hubiera \u00a0cometido el mismo error de adquirir un bien con aquellos \u00a0antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que el inmueble no est\u00e1 ubicado en una zona de conflicto \u00a0armado, su negociaci\u00f3n se hizo bajo los par\u00e1metros \u00a0legales, a trav\u00e9s del sistema financiero, con apego a la \u00a0normatividad tributaria, entre la directa compradora y los \u00a0vendedores, es decir, sin intermediarios o interpuestas personas. \u00a0Esto para destacar la ausencia de alertas o circunstancias que \u00a0llamaran a sospechas. \u00a0<\/p>\n<p>Reliev\u00f3 \u00a0la existencia de la hipoteca a favor del Banco Davivienda, por una \u00a0obligaci\u00f3n contra\u00edda por Bossard \u00a0Serpa y \u00a0Garc\u00eda Poveda, \u00a0hecho documentado y cuyo estudio de t\u00edtulos, a cargo de un \u00a0profesional del derecho adscrito a la entidad financiera, fue \u00a0admitido como prueba de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, para el a\u00f1o de la compraventa, es decir, 2006, \u00a0el bien se hallaba revestido de un manto de legalidad que no gener\u00f3 \u00a0recelo para el acucioso y vigilante aparato bancario colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho que en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria se registrara \u00a0la existencia de embargos e hipotecas relacionados con los primeros \u00a0propietarios no deb\u00eda ser sospechoso para la compradora, toda \u00a0vez que, \u00abes \u00a0un hecho notorio\u00bb \u00a0que en la d\u00e9cada de los noventa se present\u00f3 una \u00a0situaci\u00f3n financiera complicada que oblig\u00f3 a muchos \u00a0deudores hipotecarios bajo modalidad UPAC, a devolver sus bienes \u00a0porque los intereses superaban el valor de los dados en garant\u00eda. \u00a0Por el contrario, extra\u00f1o hubiera sido que el constructor \u00a0levantara el edificio con recursos propios y sin el apalancamiento \u00a0del sistema financiero. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que si a Jeannette \u00a0Bibiana Garc\u00eda Poveda, con \u00a0su experiencia como abogada, con especializaci\u00f3n y maestr\u00eda \u00a0en derecho tributario, profesora investigadora de la Universidad \u00a0Externado de Colombia y Conjuez de la Secci\u00f3n Cuarta del \u00a0Consejo de Estado, el negocio jur\u00eddico le gener\u00f3 \u00a0confianza, con mayor raz\u00f3n debe reconocerse la existencia de \u00a0un aut\u00e9ntico convencimiento sobre la legitimidad de la \u00a0compraventa, en cabeza de Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0reconoci\u00f3 en Jean \u00a0Claude Andr\u00e9s Bossard Serpa (c\u00f3nyuge \u00a0de Jeannette \u00a0Bibiana) \u00a0a un alto ejecutivo de la multinacional Bayer y describi\u00f3 a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Silvino Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0(c\u00f3nyuge de la incidentista) como un empresario con 52 a\u00f1os \u00a0de experiencia en el \u00e1mbito del transporte de mercanc\u00edas \u00a0a nivel macro, \u00abcon \u00a0facturaciones multimillonarias\u00bb, \u00a0para inferir la legalidad de la compraventa, m\u00e1xime cuando \u00a0ambos, antes del 2006, ten\u00edan referencia el uno del otro en \u00a0atenci\u00f3n a sus ocupaciones empresariales. A ra\u00edz de ese \u00a0conocimiento se gener\u00f3 confianza en la transacci\u00f3n que \u00a0sobre el apartamento se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0rese\u00f1\u00f3 la declaraci\u00f3n extraprocesal de Omar \u00a0Gregorio Gonz\u00e1lez Jaimes, \u00a0conserje del Edificio Light Tower, quien manifest\u00f3 que no \u00a0conoci\u00f3 a los hermanos Mej\u00eda \u00a0M\u00fanera, \u00a0que en el apartamento 1301 residi\u00f3 un importante directivo de \u00a0la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. \u00a0E.S.P. \u2013AAA\u2013 (Esteban \u00a0Palacios Ortega) \u00a0y posteriormente el se\u00f1or Jean \u00a0Claude Andr\u00e9s Bossard Serpa \u00a0con su familia, particularidad que reitera la ausencia de alarmas con \u00a0relaci\u00f3n a la tradici\u00f3n o la residencia de personas \u00a0vinculadas con el narcotr\u00e1fico o el paramilitarismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para la primera instancia, pese a la existencia de alg\u00fan \u00a0reparo sobre los or\u00edgenes y la forma de construcci\u00f3n de \u00a0la torre de apartamentos, para el a\u00f1o 2006, ello no se \u00a0percib\u00eda por cualquier prudente ciudadano y s\u00f3lo en el \u00a02007 se conoci\u00f3 del ofrecimiento del bien ante las autoridades \u00a0judiciales por parte de Miguel \u00a0\u00c1ngel Melchor y \u00a0V\u00edctor \u00a0Manuel Mej\u00eda M\u00fanera. \u00a0De hecho, en el 2006, el apartamento 1301 de aquella propiedad \u00a0horizontal ya hab\u00eda sido adquirido y ocupado por reconocidos \u00a0empresarios de la ciudad de Barranquilla, con la participaci\u00f3n \u00a0del sistema financiero a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios, lo que a cualquier negociante le hubiera generado la \u00a0sensaci\u00f3n de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, consider\u00f3 que Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n demostr\u00f3 \u00a0haber actuado con buena fe cualificada en la negociaci\u00f3n, por \u00a0ende, accedi\u00f3 a su pretensi\u00f3n de levantar las medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, impuestas inicialmente en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio y m\u00e1s tarde en el procedimiento de justicia \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N Y SU OPOSICI\u00d3N3 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0La \u00a0Delegada de la Fiscal\u00eda indic\u00f3 \u00a0que, para acreditar que un tercero tiene mejor derecho, ponderado \u00a0frente a los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0debe aportar pruebas sobre dos par\u00e1metros: que el bien sea \u00a0adquirido conforme a la ley, esto es, de un titular real y no \u00a0aparente, y que se obr\u00f3 con buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primero, explic\u00f3 que no existe reparo alguno. Sin \u00a0embargo, en su concepto, el ente investigador demostr\u00f3 que Luz \u00a0Elena Dur\u00e1n Texeira, \u00a0una de las propietarias del inmueble, lo destin\u00f3 para lavar \u00a0dinero de origen ilegal, conseguido por la actividad de narcotr\u00e1fico \u00a0de los hermanos Mej\u00eda \u00a0M\u00fanera, \u00a0pues, del certificado de libertad y tradici\u00f3n se desprende la \u00a0venta \u00abinusual\u00bb \u00a0de \u00a07 inmuebles del Edificio Light Tower por parte de la Constructora \u00a0Jurado Ltda., en un momento de crisis econ\u00f3mica y financiera \u00a0en la construcci\u00f3n del pa\u00eds, espec\u00edficamente, \u00a0para el a\u00f1o 1995, en la ciudad de Barranquilla. Adem\u00e1s, \u00a0se acredit\u00f3 la hoja de vida de Miguel \u00a0\u00c1ngel Melchor Mej\u00eda M\u00fanera en \u00a0el proceso de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que los esposos Gustavo \u00a0Jurado Henao \u00a0y Luz \u00a0Elena Dur\u00e1n Texeira, \u00a0utilizaron el inmueble para cometer una actividad il\u00edcita, que \u00a0pod\u00eda ser la de testaferrato o lavado de activos, con el fin \u00a0de ocultar la procedencia il\u00edcita del dinero destinado a su \u00a0construcci\u00f3n, tal y como se investig\u00f3 en el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0demostrarse que la adquisici\u00f3n del inmueble por parte de Dur\u00e1n \u00a0Texeira, \u00a0es aparente y no real, y establecida su destinaci\u00f3n il\u00edcita, \u00a0no importa en manos de qui\u00e9n est\u00e9 y no interesa si el \u00a0\u00faltimo tenedor no ha incurrido en alguna de las actividades \u00a0il\u00edcitas, como es el caso de este incidente, pues, el Estado \u00a0colombiano no protege esa propiedad, el t\u00edtulo est\u00e1 \u00a0viciado y el dominio carece de legitimidad, seg\u00fan lo previsto \u00a0en la sentencia C\u2013374\u20131997. Para la fiscal\u00eda, la \u00a0conclusi\u00f3n obligada de hacer es que el derecho nunca existi\u00f3, \u00a0por tanto, no tiene reconocimiento jur\u00eddico ante la ley. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00fanica forma posible para que se reconozca derecho de propiedad \u00a0frente al inmueble, es a partir de demostrar diligencia prudente, \u00a0calificada, tendiente a llevar a la certeza de que el origen o la \u00a0destinaci\u00f3n del bien fue l\u00edcito y que, quien lo vend\u00eda \u00a0ten\u00eda propiedad real. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que al particular (tercero) se le exige que al momento de adquirir el \u00a0bien tenga la convicci\u00f3n del origen l\u00edcito, lo que, \u00a0considera, en este incidente se prob\u00f3, por lo mismo, la \u00a0fiscal\u00eda no contrar\u00eda la convicci\u00f3n de que \u00a0Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n cre\u00eda \u00a0que obraba leal, recta y honestamente, pero, recalca, esto es \u00a0simplemente la buena fe simple y no la exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es motivo de controversia para el ente investigador, que la \u00a0incidentista contaba con la capacidad econ\u00f3mica para adquirir \u00a0el inmueble y que lo pag\u00f3 con su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, explic\u00f3 que no hay ning\u00fan comportamiento \u00a0positivo y objetivo por parte de Jim\u00e9nez \u00a0Beltr\u00e1n, previo \u00a0a suscribir la escritura p\u00fablica y su protocolizaci\u00f3n, \u00a0que indique la diligencia cualificada exigida para tener certeza de \u00a0una sana tradici\u00f3n entre las personas involucradas en la \u00a0cadena de titulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, conforme al certificado de libertad y tradici\u00f3n, prob\u00f3 \u00a0que Gustavo \u00a0Jurado Henao \u00a0en el a\u00f1o 1997 no ten\u00eda c\u00f3mo pagar las hipotecas \u00a0que \u00abmilagrosamente \u00a0cancel\u00f3\u00bb, \u00a0para despu\u00e9s vender 7 inmuebles, luego se va del pa\u00eds y \u00a0el apartamento permanece desocupado mucho tiempo, hasta que lo compra \u00a0Esteban \u00a0Palacios Ortega; pero, \u00a0tambi\u00e9n se debe tener en cuenta el proceso ejecutivo \u00a0archivado, adelantado por la justicia civil respecto de ese bien; \u00a0todo ello, para denotar la posibilidad de acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0a la mano de cualquier particular y a la que, entonces, pod\u00eda \u00a0acceder Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n, si \u00a0hubiera querido, tendiente a desplegar un proceder exento de error, \u00a0diligente y oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha \u00a0que Esperanza \u00a0Ignacia nunca \u00a0verific\u00f3 ante la administraci\u00f3n del edificio por el \u00a0pago de expensas, ni qui\u00e9n hab\u00eda vivido all\u00ed. De \u00a0haberlo hecho, se percatar\u00eda que Luz \u00a0Elena Dur\u00e1n Texeira, \u00a0jam\u00e1s tuvo su domicilio en ese apartamento y que aparece como \u00a0propietaria Viviana \u00a0Villarreal, \u00a0no relacionada en el certificado de libertad y tradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no realizar estas actividades, el comportamiento de la incidentante \u00a0dista de la buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, considera una manifestaci\u00f3n sin demostraci\u00f3n, \u00a0que se dijera que el Banco Davivienda realiz\u00f3 un estudio de \u00a0t\u00edtulos para otorgar un cr\u00e9dito hipotecario, como \u00a0quiera que el mismo no aparece en la foliatura. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0llama la atenci\u00f3n que la magistratura encontrara acreditadas \u00a0las calidades de Jean \u00a0Claude Andr\u00e9s Bossard Serpa y \u00a0Jeannette Bibiana Garc\u00eda Poveda, as\u00ed \u00a0como de Esteban \u00a0Palacios Ortega, aspectos \u00a0nunca indagados por Esperanza \u00a0Ignacia \u00a0al momento de la compra, sino mucho despu\u00e9s, esto es, en el \u00a0a\u00f1o 2008, cuando ya se hab\u00edan inscrito las medidas \u00a0cautelares al interior del proceso de extinci\u00f3n de dominio, es \u00a0decir, las acciones positivas no fueron adelantadas antes de la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 \u00a0que el estudio realizado por Davivienda se limit\u00f3 a verificar \u00a0la capacidad econ\u00f3mica de su cliente, la tradici\u00f3n y la \u00a0ausencia de grav\u00e1menes, para concluir que el bien pod\u00eda \u00a0ser afectado con hipoteca, por ende, no se trat\u00f3 de un estudio \u00a0de t\u00edtulo jur\u00eddico que analizara una a una las \u00a0escrituras de venta y, con ello, la cadena de tradici\u00f3n y las \u00a0personas que aparecen en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que desde el a\u00f1o 1997, Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n se \u00a0dedica a la compra y venta de inmuebles de manera informal (se \u00a0refiere la adquisici\u00f3n de 17 bienes), lo que genera mayor \u00a0exigencia frente a la procedencia y legitimidad de los bienes que se \u00a0comercializan. Por lo mismo, no puede considerarse como actividad \u00a0diligente y cuidadosa, establecer contacto con los vendedores y \u00a0conocer el inmueble, pues, estas circunstancias son comunes a \u00a0cualquier compraventa. Es decir, no cumple con el requisito de \u00a0realizar actividades m\u00e1s all\u00e1 de lo com\u00fan, que \u00a0es lo que implica la buena fe cualificada. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que la fiscal\u00eda jam\u00e1s ha considerado que la se\u00f1ora \u00a0Esperanza \u00a0Ignacia haya \u00a0incurrido en testaferrato, lavado de activos o cualquier otro delito. \u00a0El \u00a0pago y la compra del apartamento fueron \u00a0leg\u00edtimos y no hay duda que ella y su esposo son pr\u00f3speros \u00a0empresarios, pero, eso no es relevante para la buena fe exenta de \u00a0culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el inmueble no est\u00e9 en zona del conflicto nada indica, de \u00a0hecho, es el mismo postulado quien afirma que los bienes se hallaban \u00a0en cabeza de terceras personas, generalmente con capacidad econ\u00f3mica \u00a0y reconocidas en la sociedad; lo que hac\u00edan los testaferros \u00a0consist\u00eda en vender, pues, entre m\u00e1s se alejaban de la \u00a0ilicitud, de mejor forma se blanqueaba el capital. As\u00ed, la \u00a0alerta para el a\u00f1o 1997 se explicaba en el hecho que, en plena \u00a0crisis financiera, se cancelaron hipotecas en efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su lugar, \u00a0mantener inc\u00f3lumes las medidas cautelares adoptadas sobre el \u00a0inmueble objeto de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0La representante \u00a0de v\u00edctimas \u00a0coadyuv\u00f3 lo esgrimido por la fiscal\u00eda y expuso que no \u00a0se demostr\u00f3 la buena fe cualificada creadora de derechos, \u00a0necesaria para adquirir el bien por medios leg\u00edtimos, exentos \u00a0de cualquier fraude, y obtener as\u00ed la protecci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el bien de que se habla (el cual tiene vocaci\u00f3n reparadora \u00a0en favor de las v\u00edctimas) posee el vicio de poseer un v\u00ednculo \u00a0con la organizaci\u00f3n criminal Bloque Vencedores de Arauca, al \u00a0ser adquirido con dinero il\u00edcito proveniente del narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dentro del incidente no se discuti\u00f3 el origen l\u00edcito \u00a0del dinero, ni la forma de pago por la que se adquiri\u00f3 el \u00a0inmueble. Todo se redujo a indagar si se hab\u00eda actuado con \u00a0buena fe cualificada, prob\u00e1ndose solo la buena fe simple. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 \u00a0la revocatoria de la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0El mandatario \u00a0judicial de la incidentante \u00a0se opuso a la alzada, no sin antes recordar que, en su momento, la \u00a0fiscal\u00eda solicit\u00f3 medidas cautelares sobre el inmueble \u00a0en raz\u00f3n a su vinculaci\u00f3n con el narcotr\u00e1fico, \u00a0adem\u00e1s de reprochar la presunta carencia de recursos \u00a0econ\u00f3micos de Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la mencionada ciudadana demostr\u00f3 un modo y t\u00edtulo \u00a0leg\u00edtimos de adquisici\u00f3n y haber actuado con buena fe \u00a0cualificada; para ello \u2013agreg\u00f3\u2013, la primera \u00a0instancia tuvo en cuenta la calidad de las personas con las que hizo \u00a0la negociaci\u00f3n, pues, en el expediente obran las \u00a0certificaciones laborales de Esteban \u00a0Palacios Ortega, \u00a0Jean \u00a0Claude Andr\u00e9s Bossard Serpa y \u00a0Jeannette Bibiana Garc\u00eda Poveda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, indic\u00f3 que la fiscal\u00eda enrostra a su \u00a0cliente no conocer el componente accionario de la Constructora \u00a0Jurado Ltda., sin embargo, el propio ente acusador investig\u00f3 \u00a0el mismo s\u00f3lo 10 a\u00f1os despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0La Delegada \u00a0del Ministerio P\u00fablico, \u00a0en su rol de no recurrente, depreca se mantenga la decisi\u00f3n de \u00a0calificar la conducta de Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n \u00a0como de buena fe exenta de culpa, al compartir el an\u00e1lisis que \u00a0hizo el Tribunal para llegar a dicha conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Llama \u00a0la atenci\u00f3n de la Procuradora, que la fiscal\u00eda en su \u00a0recurso insistiera en la capacidad econ\u00f3mica de Jim\u00e9nez \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0y el origen l\u00edcito de sus recursos, habida cuenta que esos \u00a0aspectos, al interior de la foliatura, se pusieron en entredicho y \u00a0fueron relevantes al momento de solicitar las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Exterioriz\u00f3 \u00a0que en el paginario, desde un principio, obra la vida crediticia de \u00a0la opositora, sin embargo, a la fiscal\u00eda \u00fanicamente le \u00a0llam\u00f3 la atenci\u00f3n que estuviera cotizando en seguridad \u00a0social con una base de un salario m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo correspondiente a la buena fe exenta de culpa, la interviniente \u00a0acompa\u00f1a la postura del opositor y de la primera instancia, \u00a0pues, las averiguaciones, an\u00e1lisis o comportamiento exigidos \u00a0al comprador, deben hacerse de frente a la realidad en que vivimos y \u00a0no en abstracto, a partir de exigencias carentes de conexi\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1fico comercial normal, que tornen imposibles las \u00a0relaciones negociales. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que no es cierto que para tenerse como comprador de buena \u00a0cualificada, deba averiguarse por todos y cada uno de los \u00a0propietarios inscritos en el certificado de tradici\u00f3n, \u00a0incluida la constructora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al estudio de t\u00edtulos que fustiga la fiscal\u00eda, \u00a0expres\u00f3 que \u00e9ste se refiere al an\u00e1lisis \u00a0realizado por los bancos y sus abogados, referente a la cadena en la \u00a0tradici\u00f3n de los inmuebles y de que, en efecto, quien venda \u00a0aparezca como propietario inscrito, estudio que, en el caso concreto, \u00a0cumpli\u00f3 la pareja Jean \u00a0Claude Andr\u00e9s Bossard Serpa y \u00a0Jeannette Bibiana Garc\u00eda Poveda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0supuesto lavado de activos o blanqueo de dinero por parte de la \u00a0constructora y de la se\u00f1ora Dur\u00e1n \u00a0Texeira, \u00a0constitu\u00eda informaci\u00f3n no conocida por la opositora; \u00a0para ese momento (agosto 2006), ni la misma fiscal\u00eda sab\u00eda \u00a0que en el inmueble ten\u00edan alguna vinculaci\u00f3n \u00abLos \u00a0Mellizos\u00bb. \u00a0Por eso, las averiguaciones que con posterioridad hizo el ente \u00a0persecutor no pueden servir de sustento para decir que, \u00abpor \u00a0no saber eso, por no averiguar eso, no actu\u00f3 con buena fe \u00a0exenta de culpa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que sobre el apartamento existieron cr\u00e9ditos hipotecarios \u00a0anteriores, otorgados por entidades bancarias para respaldar \u00a0obligaciones. Entonces, si los mismos bancos tuvieron el inmueble \u00a0como garant\u00eda, es decir, fueron enga\u00f1ados respecto de \u00a0los v\u00ednculos ilegales entre la constructora o Luz \u00a0Elena Dur\u00e1n Texeira y \u00a0los hermanos Mej\u00eda \u00a0M\u00fanera, \u00a0\u00bfqu\u00e9 decir entonces de una persona natural? Si el error \u00a0en que hubiese podido incurrir la se\u00f1ora Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n \u00a0es el mismo que pudo haber cometido cualquier otra persona, incluso \u00a0un banco (que, se supone, tiene controles importantes al momento de \u00a0otorgar cr\u00e9ditos), no sirve de fundamento para decir que no \u00a0obr\u00f3 con buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0esas razones por las que solicita confirmar la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 \u00a0de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el art\u00edculo 68 \u00a0ibidem \u00a0y con el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0la Sala es competente para desatar los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos contra la providencia proferida por un \u00a0Magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la \u00a0Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, que resolvi\u00f3 levantar las medidas cautelares de \u00a0embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo, \u00a0impuestas sobre el apartamento \u00a01301 del Edificio Light Tower ubicado en la ciudad de Barranquilla, \u00a0junto con los garajes ns.\u00b0 11, y 12 y dep\u00f3sito n.\u00b0 19, \u00a0bien inmueble ofrecido para la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas \u00a0al \u00a0momento de la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0por el otrora postulado Miguel \u00a0\u00c1ngel Melchor Mej\u00eda M\u00fanera. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Del incidente de oposici\u00f3n de terceros a la medida cautelar \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005, adicionado por el canon 17 \u00a0de la Ley 1592 de 2012, consagra el tr\u00e1mite incidental a \u00a0trav\u00e9s del cual, terceros de \u00abbuena \u00a0fe exenta de culpa\u00bb \u00a0afectados con la cautela que se imponga sobre bienes con el fin de \u00a0reparar a las v\u00edctimas del da\u00f1o causado por un grupo \u00a0organizado al margen de la ley, pueden oponerse a esa medida. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto el proyecto 211\/05 Senado, 293\/05 C\u00e1mara, que \u00a0se convirti\u00f3 en la Ley 975 de 2005 se estructur\u00f3 \u201c(\u2026) \u00a0en torno a los ejes de Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n, dando \u00a0especial importancia al derecho de las v\u00edctimas (\u2026)\u201d4, \u00a0tambi\u00e9n lo es que con posterioridad, por medio del proyecto \u00a0193\/11 Senado, 096\/11 C\u00e1mara, actual Ley 1592 de 2012 se busc\u00f3 \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0implementar soluciones esenciales a las situaciones problem\u00e1ticas \u00a0experimentadas en la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 975 de \u00a02005 (\u2026)\u201d, \u00a0pretendiendo mejorar aspectos nucleares de su funcionamiento e \u00a0implementaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como se decidi\u00f3 consagrar \u201c(\u2026) \u00a0un procedimiento anexo que permite al magistrado de control de \u00a0garant\u00edas decidir sobre los derechos de quienes aleguen ser \u00a0terceros de buena fe exenta de culpa frente a bienes cuya medida \u00a0cautelar se haya solicitado (\u2026)\u201d. \u00a0Incidente que, se anot\u00f3: \u201c(\u2026) \u00a0es la oportunidad procesal para que los terceros que se consideren de \u00a0buena fe exenta de culpa y con derechos sobre los bienes cautelados \u00a0intervengan en el proceso\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que, sin desconocer la centralidad de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, se implement\u00f3 un procedimiento para \u00a0posibilitar a los terceros de buena fe exenta de culpa el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia para demostrar esa condici\u00f3n \u00a0y hacer valer sus derechos, que igualmente gozan de protecci\u00f3n \u00a0constitucional (art\u00edculo 58 de la Carta). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, atendida la disposici\u00f3n atr\u00e1s citada, \u00a0quien ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinci\u00f3n \u00a0de dominio dentro del tr\u00e1mite de Justicia y Paz, puede \u00a0instaurar incidente de oposici\u00f3n, a efectos de demostrar que: \u00a0(i) \u00a0es tercero de buena fe exenta de culpa, (ii) \u00a0su derecho debe prevalecer y, (iii) \u00a0deben levantarse las medidas restrictivas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0De la buena fe exenta de culpa \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las \u00a0particularidades de la extinci\u00f3n de dominio en el proceso de \u00a0Justicia y Paz, en especial lo que hace a la finalidad eminentemente \u00a0reparadora del da\u00f1o causado a las v\u00edctimas de los \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley, ello no significa la \u00a0supresi\u00f3n de los derechos que asisten a los terceros de buena \u00a0fe exentos de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la anunciada figura jur\u00eddica, decantada ha sido la postura de \u00a0la Sala, raz\u00f3n para simplemente reiterar uno de muchos \u00a0pronunciamientos. Por ejemplo, en CSJ AP2798\u20132018, 4 jul. 2018, \u00a0rad. 52730, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[s]i lo \u00a0que se busca es el reconocimiento de un mejor derecho derivado de la \u00a0condici\u00f3n de tercero adquiriente de buena fe exenta de culpa, \u00a0ciertamente habr\u00e1 de acudirse a los aspectos generales que \u00a0regulan esta figura, a los cuales se ha referido la Corte en otras \u00a0oportunidades7, \u00a0destac\u00e1ndose aqu\u00ed las siguientes particularidades: la \u00a0presunci\u00f3n de buena fe no es absoluta, pues aunque el art\u00edculo \u00a083 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que ella opera \u00a0en todas las gestiones que adelanten los particulares ante las \u00a0autoridades p\u00fablicas, lo cierto es que dicho principio tiene \u00a0excepciones como son aquellas actuaciones que demandan acreditar que \u00a0la misma se ajust\u00f3 o se desarroll\u00f3 con buena \u00a0fe exenta de culpa, como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia C\u2013963 del 1 de diciembre de \u00a01999, que al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, si bien es cierto que la buena fe es un \u00a0principio que anima y sustenta el cumplimiento de las relaciones \u00a0entre particulares y entre \u00e9stos y los agentes estatales, no \u00a0es posible afirmar que con su consagraci\u00f3n constitucional se \u00a0pretenda garantizar un principio absoluto, ajeno a limitaciones y \u00a0precisiones, o que su aplicaci\u00f3n no deba ser contrastada con \u00a0la protecci\u00f3n de otros principios igualmente importantes para \u00a0la organizaci\u00f3n social, como el bien com\u00fan o la \u00a0seguridad jur\u00eddica. No resulta extra\u00f1o entonces, que la \u00a0formulaci\u00f3n general que patrocina a la buena fe, sea objeto de \u00a0acotaciones legales espec\u00edficas, en las que atendiendo a la \u00a0necesidad de, v.gr., \u00a0velar por la garant\u00eda de derechos fundamentales de terceros, \u00a0sea admisible establecer condicionamientos a la regla contenida en el \u00a0art\u00edculo 83 C.P. Se trata sin duda, de concreciones que, en \u00a0lugar de desconocer el precepto constitucional amplio, buscan hacerlo \u00a0coherente con la totalidad del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0previendo circunstancias en las que resulta necesario cualificar o \u00a0ponderar la idea o convicci\u00f3n \u00a0de estar actuando de acuerdo a derecho, \u00a0en que resume en \u00faltimas la esencia de la bona \u00a0fides \u2013Cfr. \u00a0Art\u00edculo 84 C.P.\u2013. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0claro ejemplo de estas circunstancias, en donde las limitaciones \u00a0contribuyen a precisar coherentemente los alcances de un principio \u00a0general, est\u00e1 en la remisi\u00f3n que hacen algunas \u00a0disposiciones a la necesidad de comprobar que determinada acci\u00f3n \u00a0se ajust\u00f3 o se desarroll\u00f3 con buena \u00a0fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas ocasiones resulta claro que la garant\u00eda general \u00a0\u2013art\u00edculo 83 C.P.\u2013, recibe una connotaci\u00f3n \u00a0especial que dice relaci\u00f3n a la necesidad de desplegar, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de una actuaci\u00f3n honesta, correcta, o apoyada en \u00a0la confianza, un comportamiento exento de error, diligente y \u00a0oportuno, de acuerdo con la finalidad perseguida y con los resultados \u00a0que se esperan \u2013que est\u00e1n se\u00f1alados en la ley\u2013. \u00a0Resulta proporcionado que en aquellos casos, quien desee justificar \u00a0sus actos, o evitar la responsabilidad que de ellos se deriva, sea \u00a0quien tenga que dar pruebas, de su apropiada e irreprochable \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0particular exigencia fue ratificada en la sentencia C\u20131007 del \u00a018 de noviembre de 2002, en la que al analizar la figura de la \u00a0extinci\u00f3n del dominio y refiri\u00e9ndose a la adquisici\u00f3n \u00a0de bienes por venta o permuta, la Corte Constitucional sostuvo que \u00a0existen dos tipos de buena fe, a saber: (i) la simple, exigida \u00a0normalmente a las personas en todas sus actuaciones, es la que \u00a0equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad; y (ii) la \u00a0cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa, que es la que \u00a0tiene la virtud de crear una realidad jur\u00eddica o dar por \u00a0existente un derecho o una situaci\u00f3n que realmente no exist\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa \u00a0buena fe cualificada, la misma Alta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 \u00a0que tiene dos elementos: uno objetivo, referente a la conciencia de \u00a0obrar con lealtad, y otro subjetivo, el cual exige tener la seguridad \u00a0de que el tradente es realmente el propietario, lo cual demanda \u00a0averiguaciones adicionales que comprueban tal situaci\u00f3n. Ello, \u00a0para concluir que la buena fe creadora de derecho es la que tiene \u00a0plena aplicaci\u00f3n en el caso de los bienes adquiridos por \u00a0compra o permuta y que provienen directa o indirectamente de una \u00a0actividad il\u00edcita, evento en el cual el tercero adquirente \u00a0debe ser protegido, si demuestra haber obrado con buena fe exenta de \u00a0culpa [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de esta Sala se acompasa con la vertida por la Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, verbigracia, CSJ SC, 23 jun. 1958, GJ \u00a0LXXXVlll \u00a0n.\u00b0 2198, p\u00e1gs. 222 a 243; CSJ \u00a0SC, 20 may. 1936; CSJ SC, 25 ag. 1959; CSJ SC, 5 may. 1961; CSJ SC, \u00a017 jun. 1964; CSJ SC, 3 ag. 1983; CSJ SC, 19 dic. 2006; y CSJ \u00a0SC19903\u20132017, 29 nov. 2017, rad. 2011\u201300145-01. \u00a0En esta \u00faltima, se explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1.2. \u00a0La buena fe, como baluarte del sistema normativo, es principio y \u00a0derecho, teniendo como finalidad integrar \u00a0el ordenamiento y regular \u201clas relaciones entre los \u00a0particulares, y de \u00e9stos con el Estado\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la instituci\u00f3n se distinguen dos categor\u00edas, a saber: \u00a0simple y cualificada. La primera, entendida como la conciencia de \u00a0obrar con lealtad, rectitud y honestidad, se exige y presume \u00a0normalmente en todas las conductas desplegadas por las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas (p\u00fablicas o privadas), seg\u00fan \u00a0lo dicta el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica9. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda, corresponde a la m\u00e1xima \u201cerror communis facit \u00a0jus\u201d10, \u00a0conforme la cual, si alguien en la adquisici\u00f3n de un derecho \u00a0comete una equivocaci\u00f3n, y creyendo adquirirlo, \u00e9ste \u00a0realmente no existe por ser aparente, \u201cpor lo que normalmente, \u00a0tal [prerrogativa] no resultar\u00eda adquirido, pero, si el \u00a0[yerro] es de tal naturaleza, que cualquier persona prudente o \u00a0diligente tambi\u00e9n lo hubiera cometido, nos encontramos ante la \u00a0llamada buena fe cualificada o exenta de toda culpa, que permite que \u00a0la apariencia se vuelva realidad y el derecho se adquiera\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0quien pretenda beneficiarse de la \u201cbuena fe cualificada\u201d, \u00a0la Corte ha pregonado la obligaci\u00f3n de demostrar \u00a0concurrentemente tres condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando el derecho o situaci\u00f3n jur\u00eddica aparente, tenga \u00a0en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de \u00a0manera que cualquier persona [aplicada] (\u2026) no pueda descubrir \u00a0la verdadera situaci\u00f3n12; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0una prudencia de obrar, esto es, que en la \u201cadquisici\u00f3n \u00a0del derecho\u201d se haya procedido diligentemente, al punto de ser \u00a0imposible descubrir el error al momento de su consecuci\u00f3n13, \u00a0aspecto que requiere el convencimiento de actuar conforme a los \u00a0requisitos exigidos por la ley; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0la conciencia y persuasi\u00f3n en el adquirente de recibir \u201cel \u00a0derecho de quien es leg\u00edtimo due\u00f1o\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0labor de ponderaci\u00f3n de esos requisitos en un determinado \u00a0asunto debe tener en cuenta los usos corrientes, y, sobre todo, los \u00a0medios de enteramiento que han rodeado el error, los cuales han \u00a0conllevado a terceros a tenerse o no leg\u00edtimamente a las \u00a0determinaciones contenidas en tales actos publicitarios. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0fundamentos, en esencia, han sido acopiados por la jurisprudencia \u00a0constitucional (Cfr. \u00a0Corte \u00a0Constitucional sentencias C\u20131007\u20132002, \u00a0C\u2013740\u20132003, C\u2013820\u20132012, \u00a0C\u2013795\u20132015, C\u2013330\u20132016 y T\u2013119\u20132019, \u00a0entre otras) y retomados por esta Sala (Cfr. \u00a0verbigracia, CSJ \u00a0AP, 16 oct. 2013, rad. 38715 o CSJ \u00a0AP6261\u20132017, 20 sept. rad. 50235), como ya se advirtiera. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esa exigencia cualificada o generadora de derechos o exenta de culpa, \u00a0es a la que se refiere el art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005, \u00a0de cara a proteger los derechos de quien as\u00ed obra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo mismo, el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n a las medidas \u00a0cautelares no es el escenario de controversia sobre la \u00a0decisi\u00f3n de la fiscal\u00eda de presentar un bien ofrecido \u00a0por un postulado para reparar a las v\u00edctimas, calificar de \u00a0mendaz o sospechoso el ofrecimiento realizado por \u00e9ste, \u00a0censurar \u00a0las razones por las cuales la magistratura afect\u00f3 el bien con \u00a0medidas cautelares, o temas dis\u00edmiles, en tanto el \u00a0levantamiento de estas procede, solamente si el tercero opositor \u00a0afectado acredita tener una \u00a0relaci\u00f3n con el bien, mediada por su actuar de buena fe \u00a0cualificada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0discusi\u00f3n se circunscribe a establecer si se acredit\u00f3 \u00a0por parte de Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n, buena \u00a0fe exenta de culpa al adquirir el inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula n.\u00b0 040\u2013275958, ubicado \u00a0en la ciudad de Barranquilla, en la calle 79 n.\u00b0 55\u201320 (o \u00a0carrera 55 n.\u00b0 78\u201364), apartamento 1301 del Edificio Light \u00a0Tower, junto con los garajes ns.\u00b0 11 y 12, y dep\u00f3sito n.\u00b0 \u00a019, pues, de este se predica un nexo con las actividades \u00a0il\u00edcitas ejecutadas por la organizaci\u00f3n criminal de los \u00a0hermanos Mej\u00eda \u00a0M\u00fanera, \u00a0toda vez que en el a\u00f1o 2007, lo relacionaron en un listado de \u00a0bienes que se\u00f1alaron como de su propiedad, a pesar de que no \u00a0aparec\u00eda registrado a sus nombres. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como se manifest\u00f3 en la decisi\u00f3n que se examina, \u00a0constituyen hechos incontrovertibles (as\u00ed tambi\u00e9n los \u00a0asume la fiscal\u00eda en su impugnaci\u00f3n), los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cadena de tradici\u00f3n del bien ra\u00edz, ense\u00f1a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue adquirido a t\u00edtulo de venta por Esperanza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica n.\u00b0 1632 del 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2006, extendida en la Notar\u00eda Segunda, en la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fungieron como vendedores Jean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claude Andr\u00e9s Bossard Serpa y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jeannette Bibiana Garc\u00eda Poveda, quienes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su vez, compraron el bien a Esteban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacios Ortega, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a escritura p\u00fablica n.\u00b0 2097, del 29 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004, de la Notar\u00eda Novena; Palacios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo adquiri\u00f3 en venta que le hiciera Luz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elena Dur\u00e1n Texeira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(escritura p\u00fablica n.\u00b0 101 de enero 21 del mismo a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Notar\u00eda Octava) y \u00e9sta lo obtuvo por compraventa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Construcciones Jurado Ltda., el 15 de mayo de 1997, conforme a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escritura p\u00fablica n.\u00b0 1261, de la Notar\u00eda Tercera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos notariales todos de la ciudad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Informes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonial, financiero y tributario, llevaron a la conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que la aqu\u00ed opositora Esperanza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda los recursos suficientes y l\u00edcitos para adquirir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el apartamento 1301 del Edificio Light Tower. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 de mayo de 200715, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros, aquel bien fue referido como de propiedad de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces postulados a Justicia y Paz Miguel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Melchor y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Mej\u00eda M\u00fanera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de la fiscal\u00eda, inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio (a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008) y m\u00e1s tarde en el procedimiento de justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transicional (a\u00f1o 2015), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el bien se impusieron las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poder dispositivo. \u00a0<\/p>\n<p>Definido \u00a0lo anterior, al descender al asunto \u00a0de la especie, \u00a0d\u00edgase delanteramente que el apoderado actor aport\u00f3 \u00a0elementos materiales probatorios adecuados para advertir que \u00a0Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n, \u00a0en el proceso de compra del bien inmueble, despleg\u00f3 las \u00a0acciones suficientes que le permitieron llegar a la certeza que \u00a0adquir\u00eda un derecho cierto de propiedad, no apenas aparente. \u00a0As\u00ed, su proceder estuvo enmarcado en el est\u00e1ndar \u00a0general de los negocios jur\u00eddicos de bienes inmuebles bajo el \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0<\/p>\n<p>Res\u00e1ltese \u00a0que la compradora se vali\u00f3 de recursos propios \u2013l\u00edcitos \u00a0como ya se dijera\u2013 encaminados a realizar la negociaci\u00f3n \u00a0y para ello hizo uso del sistema financiero a trav\u00e9s de la \u00a0suscripci\u00f3n de diversos cheques de los entonces bancos \u00a0Bancaf\u00e9, Santander y de Cr\u00e9dito, girados a nombre de \u00a0Jean \u00a0Claude Andr\u00e9s Bossard Serpa (tan \u00a0solo se pag\u00f3 un valor de $5\u2019000.000,00 \u00a0en efectivo) y por un valor acorde con el aval\u00fao catastral de \u00a0la \u00e9poca (por este \u00edtem la fiscal\u00eda no plante\u00f3 \u00a0reparo alguno). \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0para significar que la negociaci\u00f3n dej\u00f3 un rastro \u00a0contable f\u00e1cilmente perceptible, extra\u00f1o a lo que \u00a0usualmente ocurre en lo relacionado con negociadores subrepticios, \u00a0verbigracia, testaferros, quienes, por regla general, no pueden \u00a0demostrar el origen de su dinero, o con personas dedicadas al \u00a0blanqueo de capitales, que se caracterizan por utilizar el efectivo \u00a0en sus transacciones o a trav\u00e9s de intermediarios, \u00faltimos \u00a0que en el caso bajo examen no se presentaron, habida cuenta que el \u00a0contrato se efectu\u00f3 entre la directa compradora y los \u00a0vendedores, esto es, sin interpuestas personas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el historial en la titulaci\u00f3n ense\u00f1a que Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n \u00a0compr\u00f3 \u00a0el bien a Jean \u00a0Claude Andr\u00e9s Bossard Serpa y \u00a0Jeannette Bibiana Garc\u00eda Poveda, personas \u00a0de las que, por su reconocimiento, era dable suponer la legalidad de \u00a0la transacci\u00f3n. El primero, ingeniero mec\u00e1nico, Gerente \u00a0de Operaciones Industriales de la empresa Bayer CropScience16; \u00a0y, la segunda, abogada litigante que desempe\u00f1\u00f3, entre \u00a0otros cargos, el de Directora de Impuestos de Fiduagraria17, \u00a0vinculada regularmente a la Universidad Externado de Colombia como \u00a0docente18. \u00a0Estos, a su vez, adquirieron el inmueble del ciudadano espa\u00f1ol \u00a0Esteban \u00a0Palacios Ortega, \u00a0quien, entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de agosto de 2004, se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como Gerente Comercial de la Sociedad de \u00a0Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. \u2013AAA\u201319, \u00a0informaci\u00f3n que, contrario a lo manifestado por la fiscal\u00eda \u00a0en su impugnaci\u00f3n, no obtuvo con posterioridad, sino en el \u00a0momento mismo del negocio jur\u00eddico20. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en la cadena de tradici\u00f3n, hacia atr\u00e1s, se llega a los \u00a0nombres de Luz \u00a0Elena Dur\u00e1n Texeira \u00a0y Construcciones Jurado Ltda., de quienes la fiscal\u00eda s\u00ed \u00a0enrostra m\u00e1cula al tener v\u00ednculos con los hermanos \u00a0Mej\u00eda \u00a0M\u00fanera (se \u00a0fustiga lavar dinero producto de la actividad de narcotr\u00e1fico), \u00a0d\u00edgase \u00a0que al interior del paginario no milita elemento material probatorio \u00a0alguno indicativo de que, para el a\u00f1o 2006, existieran hechos \u00a0ostensibles ante la sociedad barranquillera respecto de aquellas \u00a0relaciones comerciales il\u00edcitas (como s\u00ed se ha \u00a0verificado en otros asuntos examinados por la Sala, por ejemplo, CSJ \u00a0AP, 16 oct. \u00a02013, rad. 38715), que obligaran a sospechar que no se \u00a0contrataba con el real tradente o que el origen del dinero utilizado \u00a0para cancelar los grav\u00e1menes financieros del bien de propiedad \u00a0horizontal, hund\u00eda sus ra\u00edces en la ilegalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la sola publicidad en el certificado de libertad y tradici\u00f3n, \u00a0en punto de los iniciadores del historial de enajenaciones, ninguna \u00a0se\u00f1al de advertencia emit\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese par\u00e1metro, la actuaci\u00f3n de Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0al estudio que hubiera hecho una persona prudente y diligente a fin \u00a0de descubrir el origen del inmueble y verificar si el tradente era \u00a0realmente su propietario inscrito, al no avizorarse sospecha en la \u00a0inscripci\u00f3n de la tradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto no se estableci\u00f3 que la opositora ingresara el \u00a0bien a su patrimonio, a sabiendas de su pasado turbio, para \u00a0aprovechar en su beneficio alguna ventaja o para colaborar o encubrir \u00a0a quien lo afect\u00f3 il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal intelecci\u00f3n, para la Sala, Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n \u00a0obtuvo la conciencia y la certeza de adquirir el derecho de dominio \u00a0de los leg\u00edtimos due\u00f1os y de que en la negociaci\u00f3n \u00a0no se trastocaron los requisitos exigidos por la ley, vale decir, que \u00a0se hizo conforme a las condiciones prescritas por las normas civiles \u00a0y comerciales, aspecto \u00faltimo que tampoco gener\u00f3 \u00a0reproche para el ente investigador. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la fiscal\u00eda y la representaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0\u2013que, en esencia, coadyuv\u00f3 el recurso de alzada\u2013, \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0no puede argumentar \u00a0prudencia y diligencia en la negociaci\u00f3n a fin de establecer \u00a0la legitimidad del bien, pues, en su sentir, debi\u00f3 considerar: \u00a0(i) \u00a0que \u00a0resultaba sospechoso que para los a\u00f1os noventa, en plena \u00a0crisis econ\u00f3mica y financiera de la construcci\u00f3n en \u00a0Barranquilla, la constructora \u00abmilagrosamente \u00a0cancelara\u00bb en \u00a0efectivo \u00a0las \u00a0hipotecas en mayor extensi\u00f3n del predio y luego, \u00a0\u00abinusualmente\u00bb, \u00a0vendiera \u00a07 inmuebles del Edificio \u00a0Light Tower; \u00a0(ii) \u00a0para \u00a0corroborar ello, pod\u00eda acudir al proceso ejecutivo hipotecario \u00a0archivado; (iii) \u00a0el \u00a0apartamento estuvo desocupado por un largo tiempo hasta la compra que \u00a0hiciera Esteban \u00a0Palacios Ortega; (iv) \u00a0la \u00a0opositora nunca \u00a0procedi\u00f3 a verificar ante la administraci\u00f3n del \u00a0edificio respecto de la consecuci\u00f3n de pago de expensas, ni \u00a0qui\u00e9n hab\u00eda vivido all\u00ed; y (v) \u00a0que \u00a0el estudio de t\u00edtulos realizado por el Banco Davivienda no era \u00a0id\u00f3neo para consider\u00e1rsele como compradora de buena \u00a0exenta de culpa, como quiera que aqu\u00e9l se ocup\u00f3 de la \u00a0capacidad \u00a0econ\u00f3mica de su cliente, de la tradici\u00f3n y de la \u00a0ausencia de grav\u00e1menes, para concluir que el bien pod\u00eda \u00a0ser afectado con hipoteca. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar respuesta a estos cuestionamientos, d\u00edgase que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada crisis econ\u00f3mica y financiera, de alguna manera se \u00a0apuntala en la foliatura a trav\u00e9s de un estudio que data del \u00a0a\u00f1o 2011, denominado \u00abEl \u00a0cr\u00e9dito hipotecario en Colombia: Evaluaci\u00f3n del impacto \u00a0regulatorio pos\u2013crisis\u00bb21, \u00a0investigaci\u00f3n realizada por la ANIF para el BID. Pues bien, de \u00a0\u00e9l se establece que el proceso de desvalorizaci\u00f3n \u00a0hipotecaria, daciones en pago y paralizaci\u00f3n del sector de la \u00a0construcci\u00f3n, \u00a0se \u00a0desat\u00f3 durante el per\u00edodo 1998\u20132001, obteni\u00e9ndose \u00a0una recuperaci\u00f3n limitada en el periodo 2003\u20132007, a \u00a0ra\u00edz de las pol\u00edticas adoptadas por el Gobierno \u00a0Nacional para enfrentar el proceso de deterioro de la cartera morosa. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se confronta esa informaci\u00f3n, con el sustrato f\u00e1ctico \u00a0bajo examen, se tiene que la venta de Construcciones \u00a0Jurado Ltda. a Luz \u00a0Elena Dur\u00e1n Texeira \u00a0ocurri\u00f3 en mayo de 1997 (antes de la crisis) y la enajenaci\u00f3n \u00a0de \u00e9sta a Esteban \u00a0Palacios Ortega, \u00a0se produjo en enero de 2004 (en per\u00edodo de recuperaci\u00f3n). \u00a0Entonces, la simple referencia a una crisis en el sector de la \u00a0construcci\u00f3n, no se muestra significativa de cara al ejercicio \u00a0de oposici\u00f3n respecto de una posterior compradora, que dice \u00a0actuar con buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0del folio de matr\u00edcula n.\u00b0 \u00a0040\u2013275958, no se desprende de forma inmediata la venta de los \u00a07 \u00a0inmuebles del Edificio \u00a0Light Tower a que se refiere la fiscal\u00eda, toda vez que cada \u00a0unidad posee su propia identificaci\u00f3n mobiliaria, raz\u00f3n \u00a0por la cual, llegar al punto de indagar cu\u00e1ntos bienes se \u00a0vendieron en un edificio una d\u00e9cada atr\u00e1s y su forma de \u00a0pago, para de ello inferir un indicio generador de sospecha respecto \u00a0de esas transacciones, es una labor que ni al m\u00e1s cuidadoso y \u00a0diligente comprador es dable exigir, y si en este asunto lo realiz\u00f3 \u00a0la fiscal\u00eda, se debi\u00f3, precisamente, a la informaci\u00f3n \u00a0aportada mucho despu\u00e9s por los hermanos Mej\u00eda \u00a0M\u00fanera \u00a0y con miras a conformar un expediente de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0tarea que exige un rigor y pericia extremos, incluso connaturales a \u00a0la tarea misional expresa asignada al ente persecutor, pero ajena a \u00a0la esperada del m\u00e1s diligente de los ciudadanos involucrados \u00a0en una actividad negocial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, acudir a un proceso hipotecario archivado, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de verificar que efectivamente se hubiera cancelado el \u00a0gravamen, nada aportar\u00eda a ese comprador, a quien en realidad \u00a0interesa que el bien se encuentre libre de vicios que puedan afectar \u00a0su propiedad o limitar el dominio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, resulta diciente que, en efecto, una entidad bancaria \u00a0(Davivienda), hacia el a\u00f1o 2004 realizara \u00abEstudio \u00a0de t\u00edtulos\u00bb22 \u00a0del apartamento 1301 Edificio Light Tower, por precario que a la \u00a0fiscal\u00eda le parezca. Hasta esa \u00e9poca se remonta la \u00a0obligaci\u00f3n de las instituciones sometidas a control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria, de adoptar medidas de \u00a0control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus \u00a0operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el lavado de \u00a0activos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo mismo, si una entidad, en el giro ordinario de sus negocios, \u00a0realiza operaciones comerciales con el p\u00fablico en general, \u00a0canaliza y explota sus recursos y, dentro de su gesti\u00f3n \u00a0eficiente de riesgos, imprime todos los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0adecuados, tendientes a verificar que el sistema financiero no se \u00a0utilice como instrumento para actividades il\u00edcitas, no \u00a0encontr\u00f3 sospecha en la tradici\u00f3n del inmueble, menos \u00a0puede atribuirse falta de cuidado y diligencia a la aqu\u00ed \u00a0opositora quien, adem\u00e1s, se esforz\u00f3 por verificar que \u00a0sus antecesores tuvieran reconocida reputaci\u00f3n, como as\u00ed \u00a0lo expres\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no puede desconocerse que, como lo esgrime la apelante, el acceso al \u00a0proceso ejecutivo hipotecario archivado pudo resultar f\u00e1cil; \u00a0empero, ello nada aportar\u00eda en punto de las actividades \u00a0esperadas de la adquirente del bien, habida cuenta que, mientras la \u00a0fiscal\u00eda pr\u00e1cticamente \u00a0presume que el proceso \u00a0hipotecario culmin\u00f3 por pago, adem\u00e1s en efectivo, en la \u00a0foliatura obra copia digital23 \u00a0del anunciado tr\u00e1mite civil, en el que se explica que el mismo \u00a0termina por revocatoria del mandamiento de pago, al no cumplir la \u00a0obligaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas previstas en el \u00a0entonces art\u00edculo 488 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil \u00a0(clara, expresa y exigible), decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado \u00a0Segundo Civil del Circuito de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, un dato espec\u00edfico como ese (pago en \u00a0efectivo), s\u00f3lo podr\u00eda brindarlo la entidad financiera, \u00a0pero, se observa cuestionable afirmar que pudiera entregarse tal \u00a0informaci\u00f3n a una persona extra\u00f1a a la operaci\u00f3n \u00a0bancaria, en raz\u00f3n a la reserva que sobre la misma se cierne. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0corroborar este aserto, n\u00f3tese que, incluso para la fiscal\u00eda \u00a0dicha tarea no es expedita. De ello da muestra el informe de \u00a0investigador de campo de fecha 27 de septiembre de 201824, \u00a0en el que se menciona requerimiento efectuado al Banco Colpatria \u00a0respecto de los soportes de pago del cr\u00e9dito hipotecario \u00a0constituido a favor de Luz \u00a0Elena Dur\u00e1n Texeira \u00a0y concerniente al bien cautelado, recibiendo por respuesta que deb\u00eda \u00a0allegarse copia de providencia de un juez con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, que autorizara el levantamiento de la \u00a0reserva, con todo y que se trataba del ente constitucionalmente \u00a0encargado de adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y de \u00a0advertirse que correspond\u00eda a una investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en el marco de las leyes 600 de 2000 y 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, considerar una se\u00f1al de alarma \u2013como lo \u00a0arguye la fiscal\u00eda en su impugnaci\u00f3n\u2013 que el \u00a0apartamento estuviera desocupado por un largo tiempo \u00a0(hasta la compra que hiciera Esteban \u00a0Palacios Ortega), es \u00a0partir de una premisa falsa: la adquisici\u00f3n de un inmueble \u00a0tiene como \u00fanico prop\u00f3sito servir de residencia al \u00a0comprador. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0planteamiento desconoce la realidad de la actividad negocial \u00a0inmobiliaria, que implica, para citar solo algunos ejemplos, destinar \u00a0los bienes para el alquiler residencial o vacacional, o la obtenci\u00f3n \u00a0de inmuebles a bajos precios, v\u00eda venta consensuada (por \u00a0ejemplo, las llamadas \u00absobre \u00a0planos\u00bb) \u00a0o forzada (hechas por autoridad de la justicia) para luego vender en \u00a0el mercado a precios m\u00e1s altos, lo que conlleva una inversi\u00f3n \u00a0rentable. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0de esa forma proceden, primero, cuentan con los recursos necesarios \u00a0para sobrellevar un negocio de esa naturaleza; segundo, aunque el \u00a0tiempo de alquiler o reventa sea incierto, su capacidad econ\u00f3mica \u00a0les permite dar espera a cerrar un buen negocio; y, tercero, por lo \u00a0mismo, no necesitan el inmueble para suplir necesidades acuciantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la fiscal\u00eda critica que la opositora no \u00a0procediera a verificar ante la administraci\u00f3n del edificio, el \u00a0pago de expensas o qui\u00e9n hab\u00eda vivido all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a lo primero, expl\u00edquese que en la foliatura obra \u00a0constancia25 \u00a0expedida por la entonces administradora del Edificio Light Tower, \u00a0fechada 24 de agosto de 2006, en la que se certific\u00f3 el pago \u00a0de expensas al mes de agosto de ese a\u00f1o, raz\u00f3n para que \u00a0se librara el correspondiente paz y salvo, documento que, en \u00a0trat\u00e1ndose de bienes sometidos a r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, es indispensable para elevar a escritura p\u00fablica \u00a0la compraventa. \u00a0<\/p>\n<p>Qui\u00e9n \u00a0fue el encargado del pago de las expensas, corresponde a un dato que \u00a0tampoco estaba al alcance de Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n, pues, \u00a0ni la propia fiscal\u00eda lo obtuvo, toda vez que en entrevista26 \u00a0realizada a la administradora, para el a\u00f1o 2018, Nohra \u00a0Daza Orozco, \u00a0\u00e9sta, aunque aport\u00f3 algunos folios correspondientes al \u00a0registro de pagos por concepto de administraci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no existe evidencia de qui\u00e9n los hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en lo relacionado con las personas que vivieron en el apartamento \u00a01301, ese dato emerge intrascendente, de cara a la explicaci\u00f3n \u00a0que atr\u00e1s se diera, esto es, que no necesariamente quien \u00a0compra, fija su residencia en el inmueble. Dest\u00e1quese que Omar \u00a0Gregorio Gonz\u00e1lez Jaimes, \u00a0conserje del edificio desde 1996, en entrevista27 \u00a0manifest\u00f3 que no conoci\u00f3 a los hermanos Mej\u00eda \u00a0M\u00fanera, \u00a0y que en el inmueble residi\u00f3 el gerente de la \u00abTriple \u00a0A\u00bb Esteban \u00a0Palacios Ortega \u00a0y posteriormente Jean \u00a0Claude Andr\u00e9s Bossard Serpa \u00a0con su familia, \u00faltimo que, adem\u00e1s, fue presidente de \u00a0la junta de la propiedad horizontal, vale decir, la misma informaci\u00f3n \u00a0que a la postre sirvi\u00f3 a Esperanza \u00a0Ignacia para \u00a0comprar, ante la ausencia de alarmas con relaci\u00f3n a la \u00a0tradici\u00f3n o la residencia de personas vinculadas con el \u00a0narcotr\u00e1fico o el paramilitarismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, coincide la Sala con el Tribunal a \u00a0quo en \u00a0el sentido que, Esperanza \u00a0Ignacia Jim\u00e9nez Beltr\u00e1n \u00a0actu\u00f3 con prudencia \u00a0en la negociaci\u00f3n a fin de establecer la legitimidad del bien, \u00a0y que, en todo caso, el vicio reprochado por la fiscal\u00eda era \u00a0de tal forma oculto, que cualquier persona, con la suficiente carga \u00a0de diligencia y precauciones adicionales, hubiera podido incurrir en \u00a0el mismo error, esto es, como lo alega la incidentante, no descubrir \u00a0el verdadero origen del inmueble, raz\u00f3n por la que su conducta \u00a0se explica en los par\u00e1metros exigidos por la buena fe \u00a0cualificada, creadora de derechos o exenta de culpa; por ello, su \u00a0derecho debe \u00a0prevalecer y ha de confirmarse la decisi\u00f3n que levant\u00f3 \u00a0las medidas restrictivas a su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir, viene al caso acotar que, siendo consciente la Sala de la \u00a0coherencia que debe guardar con sus propios precedentes, conviene \u00a0precisar que el caso aqu\u00ed examinado presenta elementos \u00a0diferenciadores con el decidido mediante la providencia CSJ \u00a0AP517-2020, 19 feb., rad. 56372, que aconsejan y justifican una \u00a0soluci\u00f3n diferente, como la que se ha anunciado, a saber, \u00a0entre otras: (i) no existe en este caso, como en el citado, un \u00a0indicio que haga sospechar de un posible testaferrato; (ii) aqu\u00ed \u00a0la negociaci\u00f3n del bien se adelant\u00f3 en forma directa, \u00a0vale decir, sin intermediarios; (iii) adem\u00e1s, fue \u00a0transparente, en cuanto a los recursos con los que se hizo la \u00a0adquisici\u00f3n y el rastro contable f\u00e1cilmente perceptible \u00a0que dej\u00f3 la transacci\u00f3n; (iv) no est\u00e1 \u00a0documentada en este evento una relaci\u00f3n entre los tradentes y \u00a0el postulado; (v) en el a\u00f1o 2004 el bien al que se refiere \u00a0esta actuaci\u00f3n fue aceptado por la entidad financiera \u00a0DAVIVIENDA como garant\u00eda de un desembolso de dinero, situaci\u00f3n \u00a0que para los posteriores compradores (caso de la incidentante) es \u00a0generadora de un estado subjetivo de confianza, pues un banco toma \u00a0precauciones antes de conceder un cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0providencia \u00a0dictada el 31 de julio de 2019 por un Magistrado con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen e informar que contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de prove\u00eddo CSJ AP5837\u20132017, 30 ag. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, rad. 49342, la Sala confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expulsarlo del proceso especial regulado por la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominado Sala 02 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I 2019 193, minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021:14 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Intervenciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el record Sala 02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 I 2019 193, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 01:13:17. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exposici\u00f3n de motivos. Gaceta del Congreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b043 del 11 de febrero de 2005, p\u00e1gina 19. Igualmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe de ponencia para primer debate. Gaceta del Congreso N\u00b074 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 4 de marzo de 2005, p\u00e1gina 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe de ponencia para primer debate. Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Congreso N\u00b0221 del 11 de mayo de 2012, p\u00e1ginas 1 y 7. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe de ponencia para segundo debate. Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Congreso N\u00b0681 del 10 de octubre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP (Casaci\u00f3n), may. 30 de 2011, Rad. No. 35675. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-071 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLas actuaciones de los particulares y de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellos adelanten ante estas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El error com\u00fan hace derecho. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. Civil. Sentencia de 23 de junio de 1958, citada ente muchas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras, en el fallo de 27 de febrero de 2012, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01100131030020031402701. Tambi\u00e9n ha sido invocada por la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en sus decisiones de control abstracto de las normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fuerza de ley, como C-1007 de 2002, C-071 de 2004, C-740 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003, y recientemente C-330 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apariencia de los derechos no hace referencia a la creencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gentes. De ah\u00ed que los romanos dijeran que la apariencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho deb\u00eda estar constituida de tal manera que todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas al examinarlo cometieran un error y creyeran que realmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exist\u00eda, sin existir. Este es el error communis, error com\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a muchos\u201d (CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SC 27 de febrero de 2012, rad. 1100131030020031402701, entre muchas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 a 44, cuaderno n.\u00b0 4 Anexos. En el listado se encuentra en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edtem n.\u00b0 26. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0268, cuaderno n.\u00b0 2 Anexos. En la certificaci\u00f3n obrante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fechada el 23 de julio de 2008, se especifica que pose\u00eda un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrato a t\u00e9rmino indefinido desde el 17 de agosto de 1989. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En entrevista rendida el d\u00eda 21 de agosto de 2013 (Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 121, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 1 Anexos), se anuncia como Profesional MBA Especializado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerente de Producci\u00f3n y Suministro de Bayer de la Regi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Andina. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086, cuaderno n.\u00b0 4 Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0269, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y folio 127, cuaderno n.\u00b0 3 Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0214, cuaderno n.\u00b0 1 Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 y 83, cuaderno n.\u00b0 4 Anexos. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0220 a 286, carpeta n.\u00b0 2, Fiscal\u00eda pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y 3, cuaderno n.\u00b0 7, Pruebas de Oficio. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CD, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta n.\u00b0 3 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 a 15, carpeta n.\u00b0 3 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018, carpeta n.\u00b0 3 de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 y 33, ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP845\u20132021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 56074. \u00a0 Acta \u00a057. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por la Fiscal \u00a0Veintid\u00f3s del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54692\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}