{"id":54690,"date":"2023-12-21T21:21:28","date_gmt":"2023-12-21T21:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap844-202158739\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:28","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:28","slug":"ap844-202158739","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap844-202158739\/","title":{"rendered":"AP844-2021(58739)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP844-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 58739 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en acta No.57) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del \u00a0proceso adelantado contra Edwar \u00a0Alex Celis Fl\u00f3rez, \u00a0por \u00a0el delito de inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De \u00a0la documentaci\u00f3n remitida a esta Corporaci\u00f3n, se \u00a0advierte que el 5 de julio de 2019, el \u00a0ente acusador, present\u00f3 en el municipio de Tame &#8211; Arauca, \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra Edwar \u00a0Alex Celis Fl\u00f3rez por \u00a0el delito de inasistencia alimentaria, que se encuentra tipificado en \u00a0el art\u00edculo 223 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este libelo acusatorio, se indic\u00f3 el siguiente marco f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene la denuncia del 12 de enero de 2016, instaurada por la se\u00f1ora \u00a0BEATRIZ ADRIANA OJEDA, quien manifest\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0EDWAR ALEX CELIS FL\u00d3REZ, viene sustray\u00e9ndose \u00a0injustificadamente de su deber alimentario para con sus hijos BMCO \u00a0y JFCO, conforme se estableci\u00f3 en sentencia del 24 DE AGOSTO \u00a0DE 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame; de \u00a0acuerdo con la certificaci\u00f3n de deuda de fecha 20 de marzo de \u00a02018 el se\u00f1or EDWAR ALEX CELIS FL\u00d3REZ se encontraba \u00a0adeudando la suma de 8.340.973. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cuenta igualmente con los registros civiles de nacimiento indicativos \u00a0seriales 52663959 y 39887194, donde se establece la relaci\u00f3n \u00a0paterno filial entre el se\u00f1or EDWAR ALEX CELIS FL\u00d3REZ y \u00a0sus hijos BMCO y JFCO. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n de deuda de fecha 18 de junio de 2019, el se\u00f1or \u00a0EDWAR ALEX CELIS FL\u00d3REZ, se encuentra aduendado la suma de \u00a013.334.220, por concepto de cuotas alimentarias atrasadas y debidas a \u00a0la se\u00f1ora BEATRIZ ADRIANA OJEDA, quien ostenta la calidad de \u00a0representante legal de los menos BCMO y JFCO. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Esta \u00a0actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Promiscuo Municipal de Tame \u00a0\u2013 Arauca, el titular de este despacho el 7 de diciembre de 2020 \u00a0instal\u00f3 la audiencia concentrada establecida en el art\u00edculo \u00a0542 de la Ley 906 de 2004, disposici\u00f3n que fue adicionada por \u00a0la Ley 1826 de 2017. En el transcurso de esta diligencia, el defensor \u00a0p\u00fablico asignado a Edwar \u00a0Alex Celis Fl\u00f3rez \u00a0impugn\u00f3 la competencia de esta autoridad judicial para conocer \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustent\u00f3 de su cr\u00edtica, manifest\u00f3 que tanto las \u00a0v\u00edctimas como su representante legal se encuentran \u00a0domiciliados en Yopal (Casanare) desde hace dos a\u00f1os; supuesto \u00a0de especial relevancia por cuanto la competencia se asigna \u00a0dependiendo del lugar donde residen los menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este punto, el representante del ente acusador recalc\u00f3 que \u00a0al inicio de la investigaci\u00f3n las victimas resid\u00edan en \u00a0el municipio de Tame &#8211; Arauca, adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u00a0cuando se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, los \u00a0elementos materiales probatorios y la evidencia f\u00edsica fue \u00a0recaudada en dicho lugar, supuesto que, a su parecer, permite que la \u00a0competencia permanezca en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame &#8211; \u00a0Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego \u00a0de escuchar las posturas de estos sujetos procesales, el titular del \u00a0despacho remiti\u00f3 las diligencias a la Corte Suprema de \u00a0Justicia, para que se definiera de manera definitiva la competencia \u00a0del asunto, esto conforme al art\u00edculo 54 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Efectuada \u00a0la anterior precisi\u00f3n, corresponde a la Sala establecer el \u00a0juzgado ante el cual debe continuar el proceso penal abreviado \u00a0adelantado contra Edwar \u00a0Alex Celis Fl\u00f3rez, \u00a0por el delito de inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0fue rese\u00f1ado en p\u00e1rrafos anteriores, el defensor \u00a0p\u00fablico designado al procesado impugn\u00f3 la competencia \u00a0del Juzgado Promiscuo Municipal de Tame &#8211; Arauca, al considerar que \u00a0el asunto deb\u00eda adelantarse en el municipio de Yopal, por ser \u00a0este el lugar donde actualmente residen las v\u00edctimas junto a \u00a0su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0determinaci\u00f3n no fue compartida por el ente acusador, quien \u00a0arguy\u00f3 que al momento de iniciarse la investigaci\u00f3n \u00a0estos sujetos procesales se encontraban domiciliados en Tame &#8211; \u00a0Arauca, y los elementos encontrados a partir de su investigaci\u00f3n \u00a0fueron recaudados en este municipio, lo que conllev\u00f3 a que el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n fuera presentando en dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0este funcionario indic\u00f3 que el cambio de domicilio a lo largo \u00a0del proceso no tiene incidencia al momento de definirse la \u00a0competencia para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, en el sub \u00a0judice, \u00a0corresponde a la Sala determinar cu\u00e1l es la autoridad judicial \u00a0que debe conocer del proceso penal abreviado adelantado contra Edwar \u00a0Alex Celis Fl\u00f3rez, \u00a0por el delito de inasistencia alimentaria; \u00a0actuaci\u00f3n que se encuentra identificada con el radicado \u00a0817946109541201680028. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Como \u00a0asunto preliminar, el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley \u00a0906 de 2004 establece que el delito de inasistencia alimentaria es de \u00a0conocimiento de los jueces penales municipales, aspecto que no fue \u00a0discutido por ninguna de las partes del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el art\u00edculo 43 ibidem, \u00a0que establece los lineamientos para determinar la competencia \u00a0territorial, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a esto, para definir la competencia del mencionado delito, esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en pasadas oportunidades1, \u00a0ha reiterado el criterio jurisprudencial que fue inicialmente sentado \u00a0en la providencia del 7 de febrero de 2007 (radicado 26660), con \u00a0ciertas modificaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0Por regla general, es \u00a0competente para conocer el delito de inasistencia alimentaria el Juez \u00a0Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario \u00a0judicial que haga sus veces, del lugar donde ocurri\u00f3 el delito \u00a0(art\u00edculos 37 y 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cii) \u00a0Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en \u00a0uno incierto o en el extranjero, ser\u00e1 competente el Juez Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que \u00a0haga sus veces, del lugar donde la Fiscal\u00eda formule la \u00a0acusaci\u00f3n (inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201ciii) \u00a0Es deber de la Fiscal\u00eda formular la acusaci\u00f3n en el \u00a0lugar donde se encuentren los elementos fundamentales para \u00a0sustentarla (inciso 2\u00b0, art\u00edculo 43 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201civ) \u00a0Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusaci\u00f3n no \u00a0manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, opera por virtud de la ley \u00a0una pr\u00f3rroga de la competencia, salvo que esta devenga del \u00a0factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarqu\u00eda \u00a0(art\u00edculo 55 ib\u00eddem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cv) \u00a0Si despu\u00e9s que el Fiscal presente la acusaci\u00f3n, el \u00a0titular del derecho a percibir alimentos \u2013v\u00edctima del \u00a0delito de inasistencia alimentaria- o su representante legal cambian \u00a0el lugar geogr\u00e1fico de su residencia, tal hecho no altera la \u00a0competencia por el factor territorial, ni genera variaci\u00f3n de \u00a0la sede para el juzgamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera adicional, formul\u00f3 la siguiente precisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0reiterados pronunciamientos la Sala ha se\u00f1alado que para \u00a0determinar el juez competente en el delito de inasistencia \u00a0alimentaria, se entiende por residencia del titular del derecho \u00a0aquella que ten\u00eda al momento de formular la querella de parte, \u00a0o al momento de iniciarse oficiosamente la investigaci\u00f3n\u201d \u00a0(autos del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, \u00a0radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente. Reiterados en \u00a0autos del 24 de octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de \u00a02013, rad. 40898). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Acorde con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la \u00a0competencia territorial es, en principio, la que fija el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004, esto es, que \u201ces competente para \u00a0conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el \u00a0delito\u201d y, en \u00a0particular para el delito de inasistencia alimentaria, lo es aquel \u00a0donde la v\u00edctima tenga fijada su residencia al momento de \u00a0formular la querella, conforme las precisiones jurisprudenciales \u00a0citadas en precedencia. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Con \u00a0base en las reglas mencionadas, la Sala concluye que el conocimiento \u00a0del asunto debe ser asignado a un juez municipal con competencia en \u00a0el municipio de Tame &#8211; Arauca, por ser este el lugar donde los ni\u00f1os \u00a0BMCO y JFCO, junto a su madre Beatriz Adriana Ojeda, se encontraban \u00a0domiciliados el 12 de enero de 2016, cuando esta \u00faltima \u00a0present\u00f3 la denuncia contra Edwar \u00a0Alex Celis Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que en el escrito de acusaci\u00f3n no se establece con \u00a0claridad en qu\u00e9 lugar fue presuntamente cometido el punible, \u00a0existen otros elementos que permiten suplir esta falencia, como lo es \u00a0el formato de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para la \u00a0solicitud de audiencia preliminar, donde se dispone como direcci\u00f3n \u00a0de notificaci\u00f3n de Beatriz Adriana Ojeda una vivienda ubicada \u00a0en Tame &#8211; Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la audiencia efectuada el 7 de diciembre de 2020, luego de que la \u00a0defensa impugnar\u00e1 la competencia del Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Tame, el titular de dicho despacho indag\u00f3 con la \u00a0madre de BMCO \u00a0y JFCO en aras de esclarecer su ubicaci\u00f3n actual, a lo cual \u00a0respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente \u00a0estamos residiendo en Yopal (\u2026). El proceso se inici\u00f3 \u00a0hace\u2026 como 5 a\u00f1os en Tame, que era donde yo resid\u00eda \u00a0junto con mis hijos y el proceso pues ya va avanzado all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esto, la Sala posee la informaci\u00f3n suficiente para \u00a0concluir que los hechos presuntamente constitutivos del delito de \u00a0inasistencia alimentaria acaecieron en el municipio de Tame; \u00a0por ende, el \u00a0conocimiento de la etapa de juzgamiento se \u00a0debe asignar a un juzgado de dicha municipalidad, como lo ser\u00eda \u00a0el Juzgado Promiscuo Penal de Tame. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Asignar al \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Tame &#8211; Arauca, la competencia para \u00a0conocer de \u00a0la fase de juzgamiento del proceso penal abreviado adelantado contra \u00a0Edwar \u00a0Alex Celis Fl\u00f3rez, \u00a0identificado con el radicado 817946109541201680028. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2270-2019 del 12 de junio de 2019, rad. 55394: CSJ AP1930-2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de mayo de 2019, rad. 55343; CSJ AP856-2019 del 6 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, rad. 54791; CSJ AP1361-2016 del 9 de marzo de 2016, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047645; CSJ AP3286-2015 del 10 de junio de 2015, rad. 46138; y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP729-2015 del 18 de febrero de 2015, rad. 45378, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP844-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 58739 \u00a0 (Aprobado \u00a0en acta No.57) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del \u00a0proceso adelantado contra Edwar \u00a0Alex Celis [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}