{"id":54688,"date":"2023-12-21T21:21:28","date_gmt":"2023-12-21T21:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap843-202158389\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:28","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:28","slug":"ap843-202158389","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap843-202158389\/","title":{"rendered":"AP843-2021(58389)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP843-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a058389 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos de Jhonny \u00a0Alexander Obando Pati\u00f1o, \u00a0en el proceso penal identificado con el radicado \u00a005001600000201901111, \u00a0adelantando en su contra por \u00a0el delito de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- De \u00a0la informaci\u00f3n que obra en el expediente, se advierte que el \u00a027 de agosto de 2019 la delegada de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n realiz\u00f3, ante el Juzgado 35 Penal Municipal de \u00a0Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra Jhonny \u00a0Alexander Obando Pati\u00f1o, \u00a0calific\u00e1ndolo como coautor del delito de secuestro extorsivo \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Al continuar la \u00a0audiencia en una fecha posterior, fue decretada en su contra una \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a029 de septiembre de 2020, el apoderado judicial de Jhonny \u00a0Alexander Obando Pati\u00f1o \u00a0present\u00f3, ante el Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn, \u00a0una solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, al \u00a0considerar que se hab\u00eda cumplido el termino establecido en el \u00a0art\u00edculo 317A de la Ley 906 de 2004. La audiencia destinada \u00a0para el estudio de sus pretensiones fue fijada para el 7 de octubre \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a01 de octubre de 2020, el ente acusador radic\u00f3, v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, escrito de acusaci\u00f3n contra Jhonny \u00a0Alexander Obando Pati\u00f1o \u00a0en Medell\u00edn, por el delito indicado en el numeral 1 de esta \u00a0providencia; actuaci\u00f3n que correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, tal como se \u00a0encuentra establecido en el sistema de consulta de procesos de la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En este libelo \u00a0acusatorio, se estableci\u00f3 el siguiente contexto f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el municipio de Vegach\u00ed \u2013 Antioquia, desde el 18 de \u00a0julio de 2019 y hasta el 24 de julio de 2019, en el sector conocido \u00a0como rio volc\u00e1n, JHONY (sic) \u00a0OBANDO \u00a0PATI\u00d1O, en compa\u00f1\u00eda de varios hombres, quienes \u00a0portaban armas de fuego, retuvieron y ocultaron a RAFAEL IGNACIO \u00a0CARDONA CARDONA, con el prop\u00f3sito de exigir por su libertad la \u00a0suma de (doscientos cincuenta millones de pesos $250.000.000), \u00a0presionando constantemente a su familia para que estos hicieran la \u00a0entrega de sus bienes con la amenaza de causarle la muerte si se \u00a0negaba a su pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de julio de 2019, JHONY (sic) \u00a0OBANDO \u00a0PATI\u00d1O, \u00a0retienen \u00a0en contra de su voluntad y ocultan hasta el 20 de julio a JUAN PABLO \u00a0CARDONA en el municipio de Bello, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El \u00a07 de octubre de 2020, el Juzgado 38 Penal Municipal de Medell\u00edn \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, declar\u00f3 su \u00a0falta de competencia para conocer de la solicitud esbozada por el \u00a0apoderado de Jhonny \u00a0Alexander Obando Pati\u00f1o y, \u00a0como consecuencia de esto, devolvi\u00f3 el expediente al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en el \u00a0acta de esta audiencia se rese\u00f1\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho, de conformidad con los arts. 56, 153 y 159 del C. P. Penal, \u00a0en concordancia con los acuerdos PSAA10-7495 de 2010 (creaci\u00f3n \u00a0de los juzgados ambulantes), PCSJA17-10750 de septiembre 12 de 2017 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura y la Ley 1908 de 2018, se \u00a0declara incompetente. En consecuencia, se ordena devolver la \u00a0solicitud al centro de servicios judiciales, a \u00a0fin de que sea repartida ante los Juzgados Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulantes de Medell\u00edn, \u00a0en tanto que se trata de un integrante de los GAO. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A ra\u00edz de esto, el mencionado centro de servicios reparti\u00f3 \u00a0nuevamente la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0la cual fue designada al Juzgado \u00a02 Penal Municipal Ambulante de Antioquia con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, autoridad que fij\u00f3 el 21 de \u00a0octubre de 2020 como fecha de la nueva audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta autoridad \u00a0judicial, en el transcurso de la diligencia, concluy\u00f3 que no \u00a0exist\u00edan elementos suficientes para concluir que Jhonny \u00a0Alexander Obando Pati\u00f1o \u00a0hace parte de un grupo armado organizado, por lo cual su solicitud no \u00a0podr\u00eda ser estudiada por un juzgado ambulante, esto en \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 1908 de 2018, el Acuerdo PSAA10-7495 del \u00a03 noviembre de 2010 y PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en el \u00a0acta de la audiencia efectuada el pasado 21 de octubre se rese\u00f1\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, descendiendo al caso concreto, de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes dados a conocer por la Fiscal\u00eda (\u2026) cuando \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito de Secuestro extorsivo \u00a0agravado (\u2026) no se indic\u00f3 que la investigaci\u00f3n \u00a0se llevara por su probable vinculaci\u00f3n con organizaciones \u00a0criminales (GAO o GDO) \u00a0y n\u00f3tese que las audiencias concentradas (\u2026) no se \u00a0realizaron ante un Juez de Control de Garant\u00edas Ambulante, ya \u00a0que la Fiscal\u00eda destacada ante el Gaula no contaba con \u00a0elementos para establecer el presunto grupo armado organizado \u2013 \u00a0GAO al que posiblemente podr\u00edan pertenecer los procesados, \u00a0pues ni siquiera dentro de los argumentos expuestos por la Fiscal\u00eda \u00a0para solicitar la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento, se \u00a0tuvo en consideraci\u00f3n lo preceptuado en el art 313A, \u00a0adicionado por la Ley 1908 de 2018 art. 24, que establece los \u00a0criterios para determinar el peligro para la comunidad y el riesgo de \u00a0no comparecencia en las investigaciones contra miembros de grupos \u00a0delictivos organizados o grupos armados organizados. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal circunstancia, careciendo el Juzgado de Garant\u00edas a cargo \u00a0de la Suscrita Juez de elementos materiales de prueba, evidencias o \u00a0informaci\u00f3n que se hubiere ventilado en las audiencias \u00a0preliminares que se adelantaron en la g\u00e9nesis de la actuaci\u00f3n, \u00a0que reflejen v\u00ednculos de conexi\u00f3n, pertenencia (\u2026) \u00a0del solicitante de la petici\u00f3n de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, con esas especiales manifestaciones de criminalidad \u00a0organizada, GAO o GDO, mal puede asumir que ostenta la competencia \u00a0funcional para resolver sobre el importante t\u00f3pico de que se \u00a0trata el tr\u00e1mite de su liberaci\u00f3n por superaci\u00f3n \u00a0de plazos por el cumplimiento de ciertas actividades que corren a \u00a0cargo del ente acusador, pues la simple manifestaci\u00f3n en esta \u00a0audiencia por parte de la Fiscal\u00eda que el proceso se tramita \u00a0bajo la Ley 1908 de 2018 no se compadece con el n\u00facleo f\u00e1ctico \u00a0con el que inicio la presente investigaci\u00f3n, m\u00e1xime que \u00a0ha manifestado en esta audiencia que no reformul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0o [la] adicion\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para \u00a0que se definiera de manera definitiva que autoridad judicial debe \u00a0conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6.- La \u00a0Sala, a trav\u00e9s del auto AP208-2021 del 27 de enero de 2021, se \u00a0abstuvo de pronunciarse de fondo sobre la definici\u00f3n de \u00a0competencia suscitado, al percatarse de una falencia en el tr\u00e1mite \u00a0efectuado por el Juzgado \u00a038 Penal Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas, \u00a0raz\u00f3n por la cual se decidi\u00f3 devolver las diligencias a \u00a0tal despacho para que fuera saneado tal defecto. \u00a0<\/p>\n<p>7.- El \u00a0mencionado \u00a0juzgado de garant\u00edas, por medio de auto del 18 de febrero del \u00a0a\u00f1o en curso, arguy\u00f3 que hab\u00eda dado el tr\u00e1mite \u00a0adecuado a su declaraci\u00f3n de incompetencia y, por ello, \u00a0devolvi\u00f3 las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, adjuntando \u00a0como respaldo una copia del audio de la audiencia celebrada el 7 de \u00a0octubre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada \u00a0diligencia, que no se encontraba en el expediente digital que \u00a0inicialmente fue dirigido a esta Corporaci\u00f3n, se advierte que \u00a0la titular de ese despacho le dio traslado a las dem\u00e1s partes \u00a0del proceso para que se pronunciara frente a su declaraci\u00f3n de \u00a0incompetencia, saneando de tal forma el presunto defecto advertido \u00a0por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0decisi\u00f3n, la delegada del ente acusador argument\u00f3 que \u00a0desde las audiencias preliminares ha hecho alusi\u00f3n a que los \u00a0hechos deben regirse con atenci\u00f3n a la Ley 1908 de 2018, por \u00a0tratarse de presuntos miembros del Clan del Golfo, y, por ello, se \u00a0aten\u00eda a lo dispuesto por la titular del despacho, a pesar de \u00a0manifestar que \u00abnunca \u00a0se [le] ha presentado la oportunidad de que una audiencia de garant\u00eda \u00a0de los casos que llev\u00f3 como fiscal radicada le corresponda al \u00a0juez ambulante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos \u00a0similares, la defensa tambi\u00e9n se atuvo a lo dispuesto por la \u00a0Juez 38 Penal Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para establecer de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los \u00a0distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de \u00a0conocimiento, u ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Inicialmente, \u00a0es importante recordar que, si bien la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es la etapa procesal pertinente para discutir la \u00a0competencia del juez, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido en \u00a0decisiones anteriores que el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 \u00a0faculta para discutir cual es el juez competente para ejercer la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo \u00a039 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, la \u00abfunci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- As\u00ed \u00a0las cosas, en el sub \u00a0lite, \u00a0corresponde a la Sala determinar el juzgado que debe asumir la \u00a0competencia para conocer de la solicitud libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos impetrada por la apoderada judicial de Jhonny \u00a0Alexander Obando Pati\u00f1o, \u00a0en el marco del proceso penal 05001600000201901111 \u00a0donde \u00a0fue imputado como coautor de del delito de secuestro extorsivo \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el Juzgado \u00a038 Penal Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas arguy\u00f3 que carec\u00eda de competencia \u00a0para conocer de la solicitud, debido a que el asunto versa sobre un \u00a0integrante de un grupo armado organizado y, por ende, deb\u00eda \u00a0surtirse ante un juzgado de control de garant\u00edas ambulante de \u00a0Medell\u00edn, esto conforme a los lineamientos de la Ley \u00a01908 de 2018, el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010 y \u00a0PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00a0Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante de Antioquia con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, autoridad a la que le fue repartido \u00a0el asunto, reproch\u00f3 que en el contexto f\u00e1ctico narrado \u00a0por la Fiscal\u00eda no existen indicios que permitan concluir que \u00a0los hechos corresponden al actuar de un grupo armado organizado, \u00a0m\u00e1xime cuando la etapa preliminar del proceso no se realiz\u00f3 \u00a0ante un juzgado ambulante, y, por ende, no era el competente para \u00a0conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- Al \u00a0respecto, la Ley 1908 de 2018 est\u00e1 encaminada a fortalecer el \u00a0proceso de judicializaci\u00f3n de grupos delictivos organizados \u00a0(GDO) y grupos armados organizados (GAO), por lo cual, restringe su \u00a0aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a quienes pertenecen a dichos \u00a0grupos, tal como lo establece su art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Esta normativa \u00a0indica, en su art\u00edculo 26, que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de los procesos adelantados contra miembros de los \u00a0GDO y GAO ser\u00e1 efectuada por juzgados que \u00abpodr\u00e1n \u00a0desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su \u00a0competencia\u00bb, \u00a0es decir, los despachos judiciales ambulantes, figura que fue creada \u00a0por el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010 y cuya competencia \u00a0fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el \u00a0art\u00edculo 25 de tal precepto adicion\u00f3 el art\u00edculo \u00a0317A a la Ley 906 de 2004, disposici\u00f3n que, en su par\u00e1grafo \u00a03\u00b0, establece: \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03.\u00a0La \u00a0libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde se \u00a0formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones \u00a0citadas constituyen unas reglas especiales para la definici\u00f3n \u00a0de la competencia, las cuales, debido al principio de legalidad, \u00a0tiene \u00a0preponderancia no solo frente a la regla general que impone la \u00a0competencia con base en el factor territorial, sino que tambi\u00e9n \u00a0prevalece frente circunstancias excepcionales que implicaban \u00a0desconocerla, verbigracia, el lugar donde se encuentra recluido el \u00a0procesado en caso de solicitudes dirigidas ante jueces de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Retornando al caso bajo estudio, en el transcurso de la audiencia \u00a0celebrada el 7 de octubre de 2020 la titular del Juzgado 38 Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas inquiri\u00f3 a la delegada del ente acusador que \u00a0aclarara s\u00ed el asunto correspond\u00eda un GDO o a un GAO, a \u00a0lo cual respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0claro su se\u00f1or\u00eda, en principio del relato de los hechos \u00a0se advierte claramente la participaci\u00f3n de un GDO, de las \u00a0personas que participaron en el secuestro (\u2026) se \u00a0advirti\u00f3 desde las audiencias preliminares que hac\u00edan \u00a0parte, al parecer, del Clan del Golfo (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de all\u00ed tambi\u00e9n se advierte como, al parecer, estas \u00a0personas hacen parte de una organizaci\u00f3n criminal, \u00a0quienes hablan con Jhonny en esas l\u00edneas. Hablan de patr\u00f3n, \u00a0de quien es el jefe de alias \u201cChorro\u201d [y] de otros alias, \u00a0quienes son los encargados de hacer la negociaci\u00f3n de todos \u00a0esos bienes junto con Jhonny Alexander (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en \u00a0el transcurso de la audiencia celebrada el 28 de agosto de 2019 \u00a0contra otros de los presuntos coautores, en concreto Jonathan Foronda \u00a0Bedoya y Luis Fernando Santamaria, la Fiscal argument\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0entreg\u00f3 fotograf\u00edas y videos donde podemos observar a \u00a0los ciudadanos que se encuentran en esta audiencia, incluyendo a \u00a0Jhonny que tambi\u00e9n fue imputado el d\u00eda de ayer. No \u00a0obstante, su se\u00f1or\u00eda, la Fiscal\u00eda ten\u00eda \u00a0interceptada la l\u00ednea del ciudadano Jhonny Obando (\u2026) \u00a0podemos advertir como Jhonny dialoga con \u00a0otras personas que, al parecer, hacen parte de grupo criminal \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n radicado el 1 de octubre de 2020, que fue \u00a0transcrito en precedencia, se rese\u00f1\u00f3 en los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes que \u00abJHONY \u00a0(sic) OBANDO PATI\u00d1O, en compa\u00f1\u00eda de varios \u00a0hombres, quienes portaban armas de fuego, retuvieron y ocultaron a \u00a0RAFAEL IGNACIO CARDONA CARDONA\u00bb. \u00a0 \u00a0Lo cual permite advertir que no se menciona, de alguna forma, que los \u00a0presuntos responsables hac\u00edan parte de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal ni, muchos menos, que ten\u00edan alguna relaci\u00f3n \u00a0con el Clan del Golfo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, el asunto puesto a conocimiento de la Sala ser\u00e1 \u00a0resuelto sin aplicar las disposiciones de la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Por \u00a0regla general, la competencia de la etapa preliminar de un proceso \u00a0penal es fijada con base en el lugar donde ocurrieron los hechos \u00a0presuntamente punibles, no obstante, la Sala en decisiones anteriores \u00a0ha reconocido la existencia de causales excepcionales que tiene \u00a0preponderancia frente a ella: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. Entre \u00a0otras hip\u00f3tesis, as\u00ed debe procederse cuando el \u00a0procesado \u00abse encuentre privado de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico\u00bb.2 \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de la medida de aseguramiento impuesta en la presente actuaci\u00f3n, \u00a0Jhonny \u00a0Alexander Obando Pati\u00f1o \u00a0se encuentra privado de la libertad en el centro penitenciario de \u00a0mediana seguridad La Paz de Itag\u00fc\u00ed (Antioquia), por lo \u00a0cual debe ser un juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0con competencia en dicho municipio quien debe conocer de la solicitud \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos interpuesta por su \u00a0apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0la Sala remitir\u00e1 el expediente digital al juzgado penal \u00a0municipal de Itag\u00fc\u00ed con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas (reparto) para que se contin\u00fae con lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ASIGNAR al \u00a0Juzgado \u00a0Penal Municipal de Itag\u00fc\u00ed con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas (reparto) el \u00a0conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0interpuesta por el apoderado judicial de Jhonny \u00a0Alexander Obando Pati\u00f1o, \u00a0en el marco del proceso penal 050016000000201901111, \u00a0por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, sep. 12, rad. 48817 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016, may. 4, rad. 47981 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP843-2020 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a058389 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos de Jhonny \u00a0Alexander Obando Pati\u00f1o, \u00a0en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54688","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54688"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54688\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}