{"id":54686,"date":"2023-12-21T21:21:28","date_gmt":"2023-12-21T21:21:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap832-202159062\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:28","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:28","slug":"ap832-202159062","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap832-202159062\/","title":{"rendered":"AP832-2021(59062)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP832-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59062 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 057 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Libaniel Salazar Ochoa y \u00a0Jos\u00e9 Ubaner Giraldo C\u00e1rdenas, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir, extorsi\u00f3n, acceso \u00a0abusivo a un sistema inform\u00e1tico, obstaculizaci\u00f3n \u00a0ileg\u00edtima de sistema inform\u00e1tico, da\u00f1o \u00a0inform\u00e1tico y violaci\u00f3n de datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar del 5 de agosto de 2020, ante el Juzgado 19 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en \u00a0contra de Jos\u00e9 \u00a0Ubaner Giraldo C\u00e1rdenas, por \u00a0los delitos de \u00a0concierto para delinquir, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0extorsi\u00f3n, acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico, \u00a0obstaculizaci\u00f3n ileg\u00edtima de sistema inform\u00e1tico, \u00a0da\u00f1o inform\u00e1tico y violaci\u00f3n de datos personales \u00a0(art\u00edculos 340, 244, 269A, 269B, 269D y 269F del C\u00f3digo \u00a0Penal), en concurso homog\u00e9neo y los \u00faltimos cuatro \u00a0comportamientos agravados por la circunstancia enunciada en el \u00a0numeral 5\u00ba del canon 269H del Estatuto Sustancial. El ente \u00a0acusador no solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento al constatar que el imputado est\u00e1 privado de la \u00a0libertad por otra actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en contra de Libaniel \u00a0Salazar Ochoa, ante \u00a0el Juzgado 62 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la capital del pa\u00eds, se llevaron a cabo \u00a0las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura1 \u00a0y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por las conductas punibles \u00a0previamente referidas. Adem\u00e1s, se le impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0El 9 \u00a0de noviembre de 2020, se asign\u00f3 al Juzgado 45 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por los punibles enunciados, en \u00e9l se consignaron los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0indagaci\u00f3n surge mediante informe de polic\u00eda judicial \u00a0de fecha 25 de febrero del a\u00f1o que calenda, seg\u00fan el \u00a0cual se daban a conocer una serie de hechos por parte de la entidad \u00a0CREDIBANCO que apunta a la existencia de un grupo de personas que al \u00a0parecer suplantando empleados de la multinacional GoDaddy, y mediante \u00a0la aplicaci\u00f3n de ingenier\u00eda social, lograban acceder a \u00a0informaci\u00f3n como claves y usuarios luego de lo cual podr\u00edan \u00a0mediante la t\u00e9cnica de server hacking (secuestro) secuestrar \u00a0las p\u00e1ginas web de las empresas, procediendo posteriormente a \u00a0exigir sumas dinerarias para que las mismas fuera recuperadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, debemos se\u00f1alar que la multinacional GoDaddy es el \u00a0registrador de dominios m\u00e1s grande del mundo se encarga de \u00a0[que] \u00a0cada dominio tenga un lugar seguro en l\u00ednea, se tiene que para \u00a0que una empresa pueda acceder a estos dominios paga para que esta \u00a0administradora le otorga una clave y un usuario y registra ese nombre \u00a0como si se tratara de una escritura p\u00fablica sobre un espacio \u00a0en la web. Vemos como durante la investigaci\u00f3n se logra \u00a0detectar que efectivamente estas personas que llamaban, hablaban con \u00a0tal propiedad que consiguieron enga\u00f1ar a los ingenieros y \u00a0encargados de tecnolog\u00eda de las empresas que resultaron ser \u00a0sus v\u00edctimas. As\u00ed las cosas, durante la investigaci\u00f3n \u00a0se logra la conexidad de 7 eventos los cuales tienen igual n\u00famero \u00a0de v\u00edctimas y se logran individualizar a los se\u00f1ores \u00a0LIBANIEL SALAZAR OCHOA, JOS\u00c9 UBANER GIRALDO C\u00c1RDENAS y \u00a0el se\u00f1or H\u00c9CTOR FABIO TREJOS GUTI\u00c9RREZ, como las \u00a0personas que hac\u00edan llamadas, que suplantaban a esos supuestos \u00a0empleados de GoDaddy, y daban sus nombres y n\u00famero de \u00a0documento de identidad como n\u00famero de cuenta para que all\u00ed \u00a0fueran remitidos los dineros que se exig\u00edan para devolver el \u00a0funcionamiento de las p\u00e1ginas web que secuestraban.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en siete eventos que se sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En la plataforma de apuestas www.bentjuego.co \u00a0de la compa\u00f1\u00eda Games and Betting S.A.S., hechos \u00a0ocurridos el 25 de noviembre de 2019, en los que se\u00f1ala que \u00a0luego de haberse retenido el dominio en menci\u00f3n, por su \u00a0recuperaci\u00f3n se cancel\u00f3 $1.650.000 a trav\u00e9s de \u00a0un giro efectuado a trav\u00e9s Efecty a favor de Libaniel \u00a0Salazar Ochoa. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El ocurrido el 16 de diciembre de 2019, respecto del dominio \u00a0quenta.co, por el cual se solicit\u00f3 para el restablecimiento de \u00a0la p\u00e1gina $1.600.000, suma que deb\u00eda ser cancelada a \u00a0favor de Salazar \u00a0Ochoa. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Por hechos del 20 de diciembre de 2019, del dominio de la empresa \u00a0Env\u00eda, enviabox.co, por el cual se requiri\u00f3 el pago de \u00a0$4.500.000. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El suceso ocurrido el 27 de diciembre de 2019, cuya denuncia fue \u00a0presentada por Farmacias y Droguer\u00edas Cruz Verde, en la que se \u00a0inform\u00f3 que el dominio de la p\u00e1gina \u00a0www.cruzverde.com.co, fue \u00a0manipulada perdiendo por dicha acci\u00f3n ventas por m\u00e1s de \u00a0$40.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0El acecido el 20 de febrero de 2020, en el cual se reportaron \u00abfallas \u00a0en el sistema de la entidad intermitencia y degradaci\u00f3n de los \u00a0servicios\u00bb \u00a0de CREDIBANCO, por los cuales, se solicit\u00f3 para la \u00a0restauraci\u00f3n de la p\u00e1gina $3.326.660. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0El acaecimiento del 24 de febrero de 2020, sobre los dominios de la \u00a0empresa Inter rapid\u00edsimo S.A., por el cual se solicit\u00f3 \u00a0$1.920.000 para su retorno. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Los hechos del 10 de marzo de 2020, sobre la p\u00e1gina \u00a0fullreto.co, de la empresa Vinnare S.A.S., por el cual se exigi\u00f3 \u00a0un pago de $1.700.000. \u00a0<\/p>\n<p>Sucesos \u00a0en los cuales se destaca que los datos para intervenir dichos \u00a0dominios eran obtenidos a trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas \u00a0o correo electr\u00f3nico y, las exigencias econ\u00f3micas para \u00a0su recuperaci\u00f3n o restablecimiento se hizo a trav\u00e9s de \u00a0comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica o mensajes de datos v\u00eda \u00a0WhatsApp. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 14 de enero pasado se instal\u00f3 audiencia para formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. En ella, la defensa de Libaniel \u00a0Salazar Ochoa, \u00a0a efectos de aclarar la competencia, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0determinar el lugar desde la cual se efectuaron las llamadas de \u00a0contenido extorsivo. Ante ello, se suspendi\u00f3 la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de febrero siguiente, se reanud\u00f3 la vista p\u00fablica, \u00a0en ella la Fiscal\u00eda al interrogante del defensor, se limit\u00f3 \u00a0a indicar que los siete eventos fueron en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0en tanto las empresas referidas tienen domicilio en esta capital. Ese \u00a0criterio no lo comparti\u00f3 el apoderado judicial Salazar \u00a0Ochoa, quien \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el origen de las llamadas relacionadas, al \u00a0parecer, era en la ciudad de Manizales. Acorte con lo anterior, \u00a0impugn\u00f3 la competencia del despacho para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la funcionaria judicial que presid\u00eda la diligencia \u00a0no admiti\u00f3 dicha postulaci\u00f3n, en el entendido que el \u00a0supuesto f\u00e1ctico fijado por el ente investigador era en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, sin que se encuentre determinado un lugar \u00a0diferente respecto del sitio de las llamadas, siendo, por \u00a0consiguiente, un punto a establecer durante el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, la servidora judicial, al identificar controversia en lo \u00a0atinente a la competencia, remiti\u00f3 el asunto a la Corte \u00a0Suprema de Justicia para definir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer del presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Bogot\u00e1 y Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u00ab\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, \u00a0establece que \u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0 En \u00a0el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el \u00a0superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al funcionario \u00a0competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso alguno\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De modo que, acorde con los precedentes en cita, corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en contra de Libaniel \u00a0Salazar Ochoa y \u00a0Jos\u00e9 Ubaner Giraldo C\u00e1rdenas, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir, extorsi\u00f3n, acceso \u00a0abusivo a un sistema inform\u00e1tico, obstaculizaci\u00f3n \u00a0ileg\u00edtima de sistema inform\u00e1tico, da\u00f1o \u00a0inform\u00e1tico y violaci\u00f3n de datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se \u00a0judicializan varios comportamientos y a dos procesados3, \u00a0la norma que regula el asunto es el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004, que establece la competencia por conexidad. \u00a0As\u00ed, \u00a0lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. \u00a0(CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Entonces, \u00a0conforme con el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, es \u00a0claro que es un Juzgado Penal del Circuito el llamado a conocer del \u00a0asunto, en tanto ninguno de los il\u00edcitos enunciados se enlista \u00a0en el art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004, lo cual activa la \u00a0competencia residual determinada en el art\u00edculo 36, numeral 2, \u00a0del mismo estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora, al descender al siguiente criterio, esto es, el territorial, \u00a0que en forma excluyente y preferente se determina, inicialmente, por \u00a0aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito m\u00e1s grave, se \u00a0tiene que la competencia del presente asunto la determina el delito \u00a0de extorsi\u00f3n, por cuanto su pena oscila entre 192 y 288 meses \u00a0(art\u00edculo 244 del C\u00f3digo Penal), quantum m\u00e1s \u00a0gravoso si se compara con las dem\u00e1s conductas (acceso \u00a0abusivo a un sistema inform\u00e1tico- art\u00edculo 269A4, \u00a0obstaculizaci\u00f3n ileg\u00edtima de sistema inform\u00e1tico- \u00a0art\u00edculo 269B5, \u00a0da\u00f1o inform\u00e1tico-art\u00edculo 269D6 \u00a0y violaci\u00f3n de datos personales- art\u00edculo 269F7), \u00a0para las que la sanci\u00f3n oscila entre 72 y 168 meses8, \u00a0para las conductas que atentan contra la protecci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y los datos, y 48 a 108 meses, el de concierto \u00a0para delinquir (can\u00f3n 340, inciso 1\u00ba, del estatuto \u00a0sustancial). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal conducta -extorsi\u00f3n-, \u00a0cuando se comete a trav\u00e9s de llamadas telef\u00f3nicas o \u00a0mensajes de datos9, \u00a0jurisprudencialmente, \u00a0se ha indicado la competencia corresponde \u00a0al funcionario\u00a0del territorio donde se origin\u00f3, as\u00ed \u00a0lo ha explicado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al punible de \u00a0extorsi\u00f3n, en pac\u00edfica jurisprudencia de la Sala se ha \u00a0establecido que \u00e9ste se comete en el lugar donde se inici\u00f3 \u00a0la exigencia dineraria y cuando \u00e9sta se hace por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica, en el sitio del cual se originaron las llamadas \u00a0extorsivas, como lo explic\u00f3 la Corte en providencia CSJ AP, 19 \u00a0de marzo de 2013, Rad. 40.927:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como \u00a0lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto del 14 de marzo de \u00a02012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsi\u00f3n \u00a0se concreta luego de\u00a0que\u00a0exteriorizado el prop\u00f3sito \u00a0del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto \u00a0en el destinatario del constre\u00f1imiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, cuando quiera que \u00a0el m\u00e9todo utilizado para transmitir las amenazas extorsivas \u00a0sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecuci\u00f3n de la \u00a0conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, \u00a0bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es \u00a0la de \u201cconstre\u00f1ir a otro\u201d, lo cual se hace de \u00a0manera inmediata cuando se env\u00eda el mensaje por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica.\u201d. \u00a0(CSJ AP 47036-2015, reiterada en CSJ AP1506-2016 y AP4757-2016)\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de acuerdo con lo suministrado en el expediente \u00a0digitalizado, en particular, el escrito de acusaci\u00f3n y lo \u00a0expresado en la diligencia del 18 de febrero de 2020, no se cuenta \u00a0con informaci\u00f3n del lugar de origen de las llamadas y mensajes \u00a0de WhatsApp a trav\u00e9s de las cuales se exig\u00eda dinero \u00a0para recobrar los dominios intervenidos por la organizaci\u00f3n \u00a0que, se dice, integraban los procesados, en la medida que la Fiscal a \u00a0interrogante formulado con tal prop\u00f3sito simplemente se atuvo \u00a0a que los hechos ocurrieron en Bogot\u00e1, sin explicar los \u00a0fundamentos de esa afirmaci\u00f3n, y la defensa, por su parte, \u00a0desde su particular consideraci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0las llamadas posiblemente se realizaron desde la ciudad de Manizales, \u00a0posiciones que al no encontrar respaldo en la actuaci\u00f3n y \u00a0aparecer contradictorias impiden tenerse como aptas a fin de \u00a0determinar el sitio de ocurrencia de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se impone acudir al siguiente factor, esto es, \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0pauta que tampoco resuelve la competencia, en tanto, si a los \u00a0procesados se les sindica de cometer en siete ocasiones los delitos \u00a0de \u00a0extorsi\u00f3n, acceso \u00a0abusivo a un sistema inform\u00e1tico, obstaculizaci\u00f3n \u00a0ileg\u00edtima de sistema inform\u00e1tico, da\u00f1o \u00a0inform\u00e1tico y violaci\u00f3n de datos personales, de lo \u00a0destacado en el recuento f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n no se \u00a0puede establecer un lugar espec\u00edfico de comisi\u00f3n de \u00a0cada uno de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en el delito de extorsi\u00f3n, como se explic\u00f3 \u00a0previamente, no se determin\u00f3 el lugar de origen de las \u00a0exigencias econ\u00f3micas, y de los restantes, no se aportaron \u00a0antecedentes que permitan delimitarlos en un sitio concreto, pues, en \u00a0lo fundamental se remiten a expresar el \u201csecuestro\u201d \u00a0de dominios de sitios web, sin \u00a0exteriorizar la ubicaci\u00f3n del \u00a0proveedor del hosting, por ejemplo, o desde qu\u00e9 sitio se \u00a0vulneraron los sistemas de seguridad o recopilaron los datos \u00a0reclamados para, de alguna manera, determinar el lugar de ocurrencia \u00a0de los punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, con base el \u00faltimo de los supuestos normativos del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u00a0\u00abdonde \u00a0se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n\u00bb,\u00a0la \u00a0Sala\u00a0optara10\u00a0por \u00a0la segunda alternativa, esto es, la capital del pa\u00eds donde se \u00a0desarrollaron las respectivas diligencias de imputaci\u00f3n para \u00a0los dos implicados ante los Juzgados 1911 \u00a0y 6212 \u00a0Penales Municipales con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0en tanto con ella se procura el mejor desarrollo de la actuaci\u00f3n, \u00a0porque\u00a0del material aportado en el expediente, en Bogot\u00e1 \u00a0se han concentrado las actividades investigativas relacionadas con \u00a0los hechos acusados y\u00a0se\u00a0re\u00fane\u00a0el mayor n\u00famero \u00a0de v\u00edctimas, lo cual facilita el normal tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n, adem\u00e1s, no obstante\u00a0los procesados\u00a0se \u00a0encuentran privados de su libertad en la ciudad de Manizales, ello no \u00a0ha sido obst\u00e1culo para su comparecencia\u00a0a trav\u00e9s \u00a0de video conferencia, como ha ocurrido hasta el momento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 el plenario al \u00a0Juzgado 45 \u00a0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a045 \u00a0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado contra Libaniel \u00a0Salazar Ochoa y \u00a0Jos\u00e9 Ubaner Giraldo C\u00e1rdenas, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir, extorsi\u00f3n, acceso \u00a0abusivo a un sistema inform\u00e1tico, obstaculizaci\u00f3n \u00a0ileg\u00edtima de sistema inform\u00e1tico, da\u00f1o \u00a0inform\u00e1tico y violaci\u00f3n de datos personales. \u00a0En consecuencia, rem\u00edtase la actuaci\u00f3n para \u00a0que contin\u00fae con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON\u202fCHAVERRA \u00a0CASTRO\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR\u202f\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por orden judicial del Juzgado 10\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 50 y 51, Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 48 a 96 meses, multa de 100 a 1000 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 48 a 96 meses, multa de 100 a 1000 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 48 a 96 meses, multa de 100 a 1000 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 48 a 96 meses, multa de 100 a 1000 salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que estas conductas las atribuye la Fiscal\u00eda agravadas, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el numeral 5 del art\u00edculo 269H del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3290-2020, Rad. 58473 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2808-2020, Rad. 58269, AP2442-2020, RAD. 57925, AP2131-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 57892, AP4933-2018, Rad. 54031\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 5 de agosto de 2020, en contra de Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ubaner Giraldo C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 29 de julio de 2020 en contra de Libaniel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar Ochoa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP832-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 59062 \u00a0 Acta \u00a0No 057 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Libaniel Salazar Ochoa 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