{"id":54685,"date":"2023-10-31T14:54:24","date_gmt":"2023-10-31T14:54:24","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3030-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:24","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:24","slug":"stp3030-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp3030-2021\/","title":{"rendered":"STP3030-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a03030- 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114681 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a023 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS, \u00a0en contra de la sentencia del 25 de noviembre de 2020, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la \u00a0cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00e9l en contra de los \u00a0Juzgados 10 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS \u00a0fue condenado el 11 de marzo de 2016, por el Juzgado 10 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, a la \u00a0pena de 216 \u00a0meses de prisi\u00f3n, \u00a0como autor responsable del delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0Apelada dicha decisi\u00f3n, el 14 de mayo de 2019 fue confirmada \u00a0por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia que modific\u00f3 \u00a0el quantum \u00a0punitivo a 144 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0Adicionalmente, precis\u00f3 que lleva privado de su libertad desde \u00a0el 6 de marzo de 2014 y que el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad le ha reconocido 18 meses y 28 d\u00edas \u00a0de redenci\u00f3n de pena por estudio y ense\u00f1anza, lo que \u00a0implica que hab\u00eda purgado un total 92 meses y 17 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n al momento de interponer la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior, y por considerar que ya cumple con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS \u00a0le solicit\u00f3 al Juzgado Ejecutor su libertad \u00a0condicional. \u00a0Sin embargo, en auto del 6 de marzo de 2020, dicha autoridad deneg\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n, por considerar est\u00e1 expresamente \u00a0prohibido conceder el precitado beneficio a las personas que han \u00a0cometido delitos de naturaleza sexual en contra de menores de edad, \u00a0de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006. Apelada esta decisi\u00f3n, la misma \u00a0fue confirmada mediante providencia del 15 de septiembre de 2020, \u00a0emitida por el Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0tales decisiones desconocen su derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0y libertad, \u00a0por cuanto debieron haber aplicado el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 2014, por ser una norma \u00a0posterior y m\u00e1s favorable, RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS \u00a0demand\u00f3 que se declare la nulidad \u00a0de las providencias antedichas y que, en su lugar, se le conceda el \u00a0beneficio de la libertad \u00a0condicional, \u00a0pues ya ha purgado m\u00e1s de 3\/5 partes de su condena, ha \u00a0presentado buena conducta y est\u00e1 claramente demostrado su \u00a0arraigo social y familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 11 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandas y \u00a0vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A pesar de haber sido notificado oportunamente, el Juzgado 10 Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento no se pronunci\u00f3 \u00a0al interior de las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad manifest\u00f3 que, en efecto, ese Despacho conoce de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta a RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS \u00a0por el presunto delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0Record\u00f3 que, en auto del 6 de marzo de 2020, ese estrado \u00a0judicial le neg\u00f3 al accionante la libertad \u00a0condicional, \u00a0en atenci\u00f3n a que la concesi\u00f3n de tal beneficio est\u00e1 \u00a0expresamente vedada por el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 199 de \u00a0la Ley 1098 de 2006, para los casos de las personas que hubieren sido \u00a0condenadas por delitos de naturaleza sexual cometidos en contra de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la providencia anteriormente rese\u00f1ada fue apelada por el \u00a0condenado y confirmada en segunda instancia por parte del Juzgado 10 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0en auto del 15 de septiembre de 2020. De lo anterior, concluy\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar, toda vez que no advierte desconocimiento alguno de las \u00a0garant\u00edas fundamentales del actor. Reiter\u00f3 que la \u00a0negativa a la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional \u00a0obedece a la expresa prohibici\u00f3n del numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, en tanto RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS \u00a0fue condenado por un delito de naturaleza sexual cometido en contra \u00a0de persona menor de edad. As\u00ed, por estas razones, solicit\u00f3 \u00a0que se denieguen \u00a0las pretensiones esgrimidas en el escrito de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que en contra de RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS \u00a0curs\u00f3 el proceso con radicado 110016000721201300613, por el \u00a0delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0Sin embargo, record\u00f3 que dicho proceso fue remitido a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad el 12 de \u00a0noviembre de 2019, lo que implica que el mismo ya no se encuentra a \u00a0cargo de esa dependencia. Finalmente, por no encontrar peticiones \u00a0pendientes por resolver ni advertir vulneraci\u00f3n alguna de los \u00a0derechos del actor, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que el reproche del actor se dirige en contra de los \u00a0autos que le negaron su libertad \u00a0condicional, \u00a0tanto en primer como en segunda instancia. Ello quiere decir que no \u00a0se controvierte ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de \u00a0esa dependencia y que, en consecuencia, del escrito de tutela no se \u00a0desprende vulneraci\u00f3n alguna de derechos fundamentales que les \u00a0sea imputable. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se orden su \u00a0desvinculaci\u00f3n \u00a0de este mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, la Procuradora 371 Judicial I Penal consider\u00f3 \u00a0que el accionante pretende utilizar la acci\u00f3n de tutela como \u00a0si se tratara de una tercera y cuarta instancia que le permita \u00a0discutir la legalidad de los autos del 6 de marzo y del 15 de \u00a0septiembre de 2020, lo cual resulta inaceptable a la luz de las \u00a0previsiones jurisprudenciales relacionadas con la procedencia de la \u00a0tutela en contra de las providencias judiciales. Relat\u00f3 que, \u00a0en cualquier caso y en gracia de discusi\u00f3n, lo cierto es que, \u00a0en efecto, el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 \u00a0de 2006 proh\u00edbe de manera expresa la concesi\u00f3n del \u00a0beneficio de la libertad \u00a0condicional \u00a0a las personas que hubieren sido condenadas por la comisi\u00f3n de \u00a0un delito de naturaleza sexual en contra de una persona menor de \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por advertir que las decisiones cuestionadas resultan razonables y \u00a0por encontrar que el accionante no demuestra la presencia de alguna \u00a0causal espec\u00edfica \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de amparo en contra de \u00a0providencias judiciales, solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0improcedencia \u00a0del presente mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 25 de noviembre de 2020, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 \u00a0negar \u00a0esta acci\u00f3n de tutela, en tanto advirti\u00f3 que, en \u00a0efecto, si bien es posible concluir que se cumplen con los requisitos \u00a0generales \u00a0de procedencia del amparo en contra de providencias judiciales, lo \u00a0cierto es que tal cosa no ocurre con respecto a las causales \u00a0especiales, \u00a0pues los autos cuestionados son razonables y se encuentran ajustados \u00a0a derecho. Al respecto, resalt\u00f3 que, en efecto, el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 199 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia \u00a0es aplicable al caso de RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS, \u00a0pues esta persona se encuentra condenada por un delito de naturaleza \u00a0sexual cometido en contra de una persona menor de edad. De esta \u00a0manera, concluy\u00f3 que se verifica la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0de la normativa vigente en las providencias cuestionadas, lo que \u00a0impide la intervenci\u00f3n que el accionante reclama de los jueces \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 25 de noviembre de 2020, en escrito en el que \u00a0reiter\u00f3 exactamente \u00a0los mismos argumentos que fueron esbozados en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 18 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si los autos del 6 de marzo y del \u00a015 de septiembre de 2020 se encuentran ajustados a derecho, por \u00a0cuanto le negaron \u00a0a RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS \u00a0el beneficio de la libertad \u00a0condicional, \u00a0que \u00e9l hab\u00eda solicitado con fundamento en el \u00a0cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Al respecto, lo \u00a0primero que debe advertir la Sala es que, tal y como lo tiene \u00a0decantado en pac\u00edfica jurisprudencia1, \u00a0la acci\u00f3n de tutela en contra de providencias judiciales tan \u00a0solo es procedente cuando se cumplen unos estrictos requisitos \u00a0generales2 \u00a0y al menos una de las causales espec\u00edficas3 \u00a0que autorizan la revisi\u00f3n de pronunciamientos judiciales por \u00a0esta v\u00eda excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, se advierte prima \u00a0facie \u00a0que el mecanismo de amparo instaurado por RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS \u00a0cumple con los requisitos generales, \u00a0en tanto: (i) pretende discutir un asunto que toca con sus derechos \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y libertad; \u00a0(ii) agot\u00f3 todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial dispuestos por el ordenamiento para solicitar la \u00a0libertad \u00a0condicional; \u00a0(iii) cumpli\u00f3 con el principio de inmediatez; \u00a0(iv) no alega una irregularidad procesal; (v) identific\u00f3 los \u00a0hechos que generaron la presunta vulneraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los derechos afectados y (vi) no cuestiona una sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora bien, el \u00a0cumplimiento de los requisitos anteriores autoriza el estudio de \u00a0fondo \u00a0de la demanda de amparo, pero implica per \u00a0se \u00a0que se deban conceder las pretensiones del actor. Para ello, como ya \u00a0se ha dicho, se requiere la demostraci\u00f3n de alguna de las \u00a0causales espec\u00edficas \u00a0de procedencia de la tutela en contra de pronunciamientos judiciales \u00a0y, desafortunadamente para el actor, en el presente caso no se \u00a0encuentra demostrada ninguna de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de \u00a0acuerdo con los argumentos esbozados por RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS, \u00a0el motivo de su disenso con respecto a los autos atacados es que no \u00a0tuvieron en cuenta el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a068A del C\u00f3digo Penal, tal y como fue modificado por el \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de 20144, \u00a0que, en su concepto, resulta ser la norma aplicable a su caso por \u00a0virtud del principio de favorabilidad \u00a0de la ley penal. Este cargo pareciera describir un aparente defecto \u00a0material o sustantivo \u00a0con respecto a las decisiones censuradas, por cuanto implicar\u00eda \u00a0que tales pronunciamientos se fundaron en normas inaplicables al caso \u00a0concreto5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, como se \u00a0ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, este no es el caso de los autos \u00a0del 6 de marzo y del 15 de septiembre, que cuestiona CASTRO \u00a0CELIS, \u00a0por la sencilla raz\u00f3n de que el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 20066 \u00a0es, en efecto, la norma aplicable al caso del actor. Ello es as\u00ed \u00a0por dos razones: (i) el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal, \u00a0tal y como fue modificado por el art\u00edculo 32 de la Ley 1709 de \u00a02014 no es aplicable a las solicitudes de libertad \u00a0condicional, \u00a0precisamente por lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba de esa \u00a0normativa, lo que implica que tal disposici\u00f3n no puede tenerse \u00a0en cuenta para las solicitudes de esa naturaleza y (ii) por el \u00a0contrario, la normal especial \u00a0que regula la libertad \u00a0condicional \u00a0de las personas condenadas por delitos de naturaleza sexual en contra \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes es, precisamente, el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, lo que observa la Sala es que el actor pretende hacer una \u00a0interpretaci\u00f3n acomodada del art\u00edculo 68A del C\u00f3digo \u00a0Penal, en el sentido de comprender que si las restricciones que all\u00ed \u00a0se mencionan no aplican para la libertad \u00a0condicional \u00a0eso necesariamente significa que, para la concesi\u00f3n de ese \u00a0beneficio, no aplica ninguna \u00a0restricci\u00f3n, diferente de los requisitos que prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 64 de la misma normativa. Esta interpretaci\u00f3n \u00a0resulta ser irracional y falsa, pues implica darle a la norma un \u00a0alcance que claramente no tiene. El l\u00edmite de dicho par\u00e1grafo \u00a0se ubica en la determinaci\u00f3n de que el \u00a0art\u00edculo 68A, \u00a0y solo esa norma, es inaplicable al caso de las libertades \u00a0condicionales. \u00a0Contrario a lo manifestado por el actor, nada en esa disposici\u00f3n \u00a0indica, o siquiera sugiere, que haya derogado t\u00e1citamente \u00a0todas las dem\u00e1s reglas que establecen l\u00edmites a la \u00a0concesi\u00f3n del precitado beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en \u00a0tanto RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS \u00a0fue condenado por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, \u00a0es claro que esta persona no es acreedora del beneficio de la \u00a0libertad \u00a0condicional, \u00a0por expresa prohibici\u00f3n del numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0199 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia. Esto le fue \u00a0explicado con claridad y suficiencia tanto en los autos de primera y \u00a0segunda instancia que censura, como en el fallo de tutela recurrido. \u00a0Por esa raz\u00f3n, no se considera necesario elaborar m\u00e1s \u00a0las razones que soportan la determinaci\u00f3n de mantener su \u00a0reclusi\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0resta decir que esta Sala no encuentra como pronunciarse frente a los \u00a0cargos por desconocimiento de las normas internacionales sobre \u00a0Derechos Humanos, por cuanto en el escrito de tutela no se \u00a0identifican -ni esta Corte encuentra- cu\u00e1les son las normas \u00a0internacionales que consagran al beneficio legal \u00a0de la libertad \u00a0condicional \u00a0como un \u201cDerecho Humano\u201d con prevalencia en el orden \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, por advertir que los autos censurados resultan razonables y \u00a0por encontrar que en ellos se aplic\u00f3 correctamente la \u00a0prohibici\u00f3n que contiene la legislaci\u00f3n vigente de \u00a0infancia y adolescencia, la \u00a0Sala confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 25 de noviembre de 2020, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela formulada por RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterada a partir de la sentencia C-590 de 2005 de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) Que la cuesti\u00f3n discutida sea de evidente relevancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional; (ii) que se hayan agotado previamente todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que, si se trata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una irregularidad procesal, se demuestre que ella tuvo un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo sobre la decisi\u00f3n final; (v) que se identifique de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera clara tanto los hechos que generaron la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como los derechos fundamentales violados y (vi) que las providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionadas no sean sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(i) El defecto org\u00e1nico; (ii) el defecto procedimental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluto; (iii) el defecto f\u00e1ctico; (iv) el defecto material \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sustantivo; (v) el error inducido; (vi) la falta de motivaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(vii) el desconocimiento del precedente y (viii) la violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPar\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la libertad condicional contemplada en el art\u00edculo 64 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este C\u00f3digo, ni tampoco para lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038G del presente C\u00f3digo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre un desarrollo detallado sobre las diversas formas en que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede presentar un defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo, ver la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia SU-041 de 2018, de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. No proceder\u00e1 el subrogado penal de Libertad Condicional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrillas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP \u00a03030- 2021 \u00a0 Radicado \u00a0114681 \u00a0 Acta. \u00a023 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por RICK \u00a0ALEXANDER CASTRO CELIS, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54685\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}