{"id":54660,"date":"2023-12-21T21:21:27","date_gmt":"2023-12-21T21:21:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap805-202157814\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:27","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:27","slug":"ap805-202157814","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap805-202157814\/","title":{"rendered":"AP805-2021(57814)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP805-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 1389\/57814A \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 054) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Corte sobre la admisi\u00f3n de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada en nombre del sentenciado Rodolfo Vargas Duarte \u00a0contra el fallo del 8 de marzo de 2019, a trav\u00e9s del cual el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la condena que en \u00a0relaci\u00f3n con dicho acusado profiri\u00f3 el Juzgado 14 Penal \u00a0del mismo circuito el 11 de octubre de 2018, por el punible de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan \u00a0rese\u00f1\u00f3 la Sala en anterior oportunidad, \u201ca \u00a0finales de 2016 (noviembre o diciembre), durante la \u00e9poca de \u00a0vacaciones escolares, RODOLFO VARGAS DUARTE aloj\u00f3 por cuatro \u00a0(4) d\u00edas en su casa, situada en un barrio del sector de \u00a0Kennedy de Bogot\u00e1, a sus nietos, uno de ellos una ni\u00f1a, \u00a0en aquel entonces de nueve (9) a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En cierta \u00a0ocasi\u00f3n, RODOLFO VARGAS DUARTE invit\u00f3 a su nieta a ver \u00a0televisi\u00f3n en la cama con \u00e9l. Cuando la ni\u00f1a se \u00a0acost\u00f3 a su lado, \u00e9l la tap\u00f3 con una cobija y \u00a0aprovech\u00f3 para tocarle la entrepierna por debajo de su ropa \u00a0interior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por tales \u00a0sucesos, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n el 1\u00ba \u00a0de septiembre de 2017 a Rodolfo Vargas Duarte por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os, agravado por el parentesco, \u00a0seg\u00fan los art\u00edculos 209 y 211 numeral 5\u00ba, de la \u00a0Ley 599 de 2000, mismo por el cual fue acusado en audiencia celebrada \u00a0el 18 de diciembre de 2017 ante el Juzgado Catorce Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, despacho que el 11 de octubre de 2018 lo conden\u00f3 \u00a0a la pena principal de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n como autor \u00a0del citado punible y sin concederle subrogado penal alguno dispuso su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0dirigido al \u201cConsejo \u00a0de Estado-Sala de revisi\u00f3n de sentencias ejecutoriadas, \u00a0presidentes y consejeros\u201d, \u00a0la apoderada de Rodolfo Vargas Duarte dice formular, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 192, numerales 5\u00ba y 6\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004, el \u201crecurso \u00a0extraordinario de revisi\u00f3n\u201d \u00a0en contra de la rese\u00f1ada sentencia proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 a fin de conocer \u201ccu\u00e1l \u00a0es la posici\u00f3n actual de la Corte Suprema de Justicia respecto \u00a0a si los tocamientos corporales no consentidos en zonas er\u00f3genas \u00a0constituyen delito de acto sexual o el delito de injuria por v\u00eda \u00a0de hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos \u00a0expresa proponer dos cargos, ambos por violaci\u00f3n indirecta de \u00a0la ley sustancial, el primero por incurrir el fallador en falso \u00a0juicio de existencia al omitir el testimonio de Luisa Fernanda Vargas \u00a0Orjuela, lo cual condujo a desconocer que ella se encontraba en el \u00a0lugar de los hechos y que habiendo visto salir al acusado a las 7:30 \u00a0de la ma\u00f1ana y regresar a las 10:00, mal pod\u00eda \u00e9ste \u00a0cometer un delito que seg\u00fan la ofendida ocurri\u00f3 a las \u00a09:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0agrega, al incurrir la v\u00edctima en algunas contradicciones que \u00a0no fueron apreciadas por el juzgador, se genera una duda en favor del \u00a0acusado y todo ello, concluye, configura el supuesto del numeral 5\u00ba \u00a0del citado art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal que viabiliza la revisi\u00f3n del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo \u00a0reproche dice plantearlo por falta de aplicaci\u00f3n del in dubio \u00a0pro reo, pues esa secuencia cronol\u00f3gica antes informada no \u00a0permite adquirir el conocimiento cierto de que el acusado haya \u00a0cometido el delito, porque dada la hora en que se afirma ocurri\u00f3, \u00a0\u00e9l no se hallaba en el lugar de los sucesos, m\u00e1xime que \u00a0resulta il\u00f3gico que fuera a ejecutarlo en presencia de otro de \u00a0sus nietos o cuando preexist\u00edan con la madre de la menor \u00a0algunos conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita por eso \u00a0se revise la sentencia demandada y, en su lugar, se profiera una de \u00a0car\u00e1cter absolutorio en favor de su defendido, toda vez que no \u00a0existen pruebas para condenarlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Por cuanto la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n busca derruir la intangibilidad de \u00a0la cosa juzgada, es un imperativo legal satisfacer los requisitos \u00a0formales que la condicionan seg\u00fan \u00a0lo prescribe el art\u00edculo \u00a0194 de la Ley 906 de 2004, dentro de los cuales se hallan la \u00a0determinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal frente a la cual \u00a0se demanda la revisi\u00f3n; el delito o delitos que motivaron la \u00a0actuaci\u00f3n procesal y la decisi\u00f3n cuestionada con \u00a0constancia de ejecutoria; la causal que se invoca y los fundamentos \u00a0de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, as\u00ed como \u00a0la relaci\u00f3n de las pruebas que se aportan como acreditaci\u00f3n \u00a0de las circunstancias f\u00e1cticas que la sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque en ese \u00a0orden la libelista satisface algunos de ellos, es manifiesta su \u00a0errada comprensi\u00f3n acerca de los supuestos de hecho y de \u00a0derecho que sustentan las causales invocadas, que lo fueron la 5\u00aa \u00a0y la 6\u00aa del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, de manera \u00a0que, m\u00e1s all\u00e1 de los ins\u00f3litos destinatarios de \u00a0su demanda o de la denominaci\u00f3n como recurso extraordinario a \u00a0pesar de que legalmente se trata de una acci\u00f3n, es lo patente \u00a0que los aducidos yerros de valoraci\u00f3n no son materia de \u00e9sta \u00a0y mucho menos constituyen los par\u00e1metros f\u00e1cticos de \u00a0los motivos alegados. \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed, si \u00a0las causales invocadas viabilizan la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0\u201ccuando \u00a0con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisi\u00f3n \u00a0en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un \u00a0tercero\u201d, \u00a0o \u201ccuando \u00a0se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisi\u00f3n se \u00a0fundament\u00f3, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para \u00a0sus conclusiones\u201d, \u00a0es evidente que los reparos de valoraci\u00f3n probatoria expuestos \u00a0en la demanda que se examinan no acreditan ninguna de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Ni el alegado \u00a0falso juicio de existencia, ni la infracci\u00f3n al in dubio pro \u00a0reo, revelan que la sentencia que se pide revisar fue proferida \u00a0mediando un delito del juez o de un tercero, o una prueba falsa y \u00a0mucho menos que uno u otra fueron declarados en decisi\u00f3n \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>3. La accionante \u00a0se limita en esas condiciones, simplemente, a postular \u00a0cuestionamientos en la valoraci\u00f3n probatoria efectuada por el \u00a0juzgador confundiendo las causales del recurso de casaci\u00f3n con \u00a0las propias de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n al extremo de \u00a0postular errores de hecho en esa labor judicial y desconociendo que \u00a0este mecanismo de defensa no reviste un car\u00e1cter subsidiario o \u00a0alternativo pues es claro que la estructura, \u00e1mbito, causas y \u00a0fines de uno u otro medio defensivo son totalmente diversos. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, la \u00a0cr\u00edtica a la apreciaci\u00f3n probatoria realizada por los \u00a0falladores o al m\u00e9rito demostrativo otorgado a alguna de las \u00a0pruebas, resulta inviable de postular en esta sede pues se trata de \u00a0un debate ya surtido en las instancias, imposible de reeditar con \u00a0argumentos referidos a errores de hecho y sin que por otro lado se \u00a0acredite en lo m\u00e1s m\u00ednimo los supuestos de las causales \u00a0que se aducen como fundamento de la pretensi\u00f3n rescisoria. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como en esas circunstancias la demandante no \u00a0desarrolla materialmente las causales que se aducen como fundamento \u00a0de la acci\u00f3n, su libelo le ser\u00e1 inadmitido. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR la \u00a0demanda de revisi\u00f3n presentada en nombre del sentenciado \u00a0Rodolfo Vargas Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0ANGULO GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>PAULA CADAVID \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO PAVA \u00a0LUGO \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO JOS\u00c9 \u00a0SINTURA VARELA \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM \u00a0FERNANDO TORRES T\u00d3PAGA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP805-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 1389\/57814A \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 054) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Corte sobre la admisi\u00f3n de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada en nombre del sentenciado Rodolfo Vargas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}