{"id":54657,"date":"2023-10-31T14:54:23","date_gmt":"2023-10-31T14:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2992-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:23","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:23","slug":"stp2992-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2992-2021\/","title":{"rendered":"STP2992-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2992- \u00a02021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0114363 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.19) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de ROMARIO \u00a0ALEXANDER VAN KAMPEN DE BRUJIN, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2020 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, que \u00a0declar\u00f3 la improcedencia del amparo de los derechos \u00a0fundamentales, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal \u00a0Ambulante con funciones de Control de Garant\u00edas y la Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa \u00a0Seccional de la \u00a0misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes en \u00a0el proceso penal radicado 190016000602201901650. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos expuestos en el libelo introductorio, los resumi\u00f3 el \u00a0Tribunal a \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Romairo \u00a0(sic) \u00a0Alexander Van Kampen de Brujin, prevalido de apoderado judicial, \u00a0sostuvo que ostenta doble nacionalidad, holandesa y colombiana, sin \u00a0embargo afronta grandes dificultades en la comprensi\u00f3n del \u00a0idioma espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 8 de octubre de 2020, ante el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal \u00a0Ambulante con funciones de Control de Garant\u00edas de Popay\u00e1n, \u00a0adelantaron en su contra las audiencias preliminares de (i) \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, (ii) formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0por hechos t\u00edpicos de \u201cActos Sexuales con Menor de 14 \u00a0A\u00f1os\u201d e (iii) imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Que \u00a0en tal desarrollo de las diligencias, el se\u00f1or Juez incurri\u00f3 \u00a0en m\u00faltiples irregularidades, porque, (i) no convoc\u00f3 a \u00a0un traductor oficial, pese a que fue informado sobre sus dificultades \u00a0en la comprensi\u00f3n del castellano; (ii) desconoci\u00f3 que \u00a0su representaci\u00f3n legal est\u00e1 a cargo de su padre \u00a0adoptante conforme decisi\u00f3n de fecha 13 de octubre de 2009, \u00a0proferida por el Tribunal del Sub Distrito Dordrecht; (iii) el acta \u00a0de derechos del capturado fue presentada en espa\u00f1ol; y, (iv) \u00a0la fecha de nacimiento fue consignada de forma err\u00f3nea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0al mecanismo constitucional para que se amparen sus derechos \u00a0fundamentales al \u00a0debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y libertad \u00a0y, en consecuencia, se ordene, a quien corresponda, el \u00a0restablecimiento de este \u00faltimo derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 18 de noviembre de 2020, el Tribunal admiti\u00f3 la \u00a0tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0judiciales accionadas e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal Ambulante con funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de \u00a0Popay\u00e1n, se\u00f1al\u00f3 que el 8 de octubre de 2020 \u00a0llev\u00f3 a cabo las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, que culmin\u00f3 con la orden de reclusi\u00f3n \u00a0carcelaria en contra de ROMARIO ALEXANDER VAN KAMPEN DE BRUJIN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, en desarrollo del diligenciamiento, al referido se\u00f1or se \u00a0le \u00a0expusieron los hechos, el delito y las consecuencias de este, de tal \u00a0manera que, con el conocimiento del idioma castellano que posee, dada \u00a0su permanencia en el pa\u00eds, fueran entendidas. Indic\u00f3 \u00a0que \u00a0cuando el procesado mencion\u00f3 no entender las locuciones de la \u00a0fiscal\u00eda o del despacho, se hac\u00eda una pausa para \u00a0\u00abdisgregar \u00a0cualquier manifestaci\u00f3n complicada\u00bb, \u00a0acotando que lo \u00fanico que aquel solicit\u00f3, fue que se \u00a0hablara m\u00e1s despacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 \u00a0que, de los elementos trasladados por la Fiscal\u00eda, se tiene \u00a0que el procesado posee c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana \u00a0y lleva en Popay\u00e1n m\u00e1s de dos a\u00f1os, pues, le \u00a0fueron imputados hechos acaecidos entre mayo y junio de 2018 \u00abcuando \u00a0la menor v\u00edctima recib\u00eda clases de piano en el lugar de \u00a0residencia de aquel\u00bb, \u00a0por lo que mal se har\u00eda al justificar que no comprende el \u00a0castellano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, \u00a0sostuvo que durante la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0el procesado manifest\u00f3 haber entendido dicha comunicaci\u00f3n \u00a0y siempre estuvo presto, asesorado por su defensor \u00a0de confianza, quien no present\u00f3 recurso alguno luego de \u00a0culminadas las respectivas audiencias, por lo que este medio \u00a0constitucional se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal \u00a0decret\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n, \u00a0pues, seg\u00fan anot\u00f3, pese a contar con la oportunidad de \u00a0utilizar los recursos ordinarios que la ley establece para \u00a0controvertir la presunta actuaci\u00f3n contra derecho, los mismos \u00a0no fueron utilizados por el actor. Adicion\u00f3 que \u00a0el proceso se \u00a0encuentra en curso, por lo que el interesado deber\u00e1 ejercer \u00a0las prerrogativas que le otorga el Estatuto Procesal Penal de 2004, \u00a0dentro de ese. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, apunt\u00f3 que, de haberse superado el tamiz de los \u00a0requisitos generales, tampoco se avistaba la materializaci\u00f3n \u00a0de alguno de los requisitos especiales. As\u00ed, procedi\u00f3 a \u00a0plasmar algunas respuestas que el actor vertiera, ante \u00a0cuestionamientos formulados por el juez, apuntando que al explicarle \u00a0aquel los derechos consagrados en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0C.P.P., por cada literal se le interrog\u00f3 sobre su comprensi\u00f3n, \u00a0recibiendo siempre una respuesta positiva, lo \u00a0cual, coligi\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0no demuestra trasgresi\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que, si el actor considera que est\u00e1 \u00a0privado de la libertad de forma il\u00edcita, el medio de defensa \u00a0judicial id\u00f3neo y eficaz para recuperarla es la acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificado el fallo, el apoderado de la parte actora lo impugn\u00f3 \u00a0y aleg\u00f3, entre otras cosas, que en cuanto a que el \u00a0habeas corpus es el medio id\u00f3neo para obtener la libertad, \u00a0se\u00f1al\u00f3 este es \u00abun \u00a0argumento poco valido para decidir pues se tiene que ambas acciones \u00a0son constitucionales que busca la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 \u00a0que no es del todo cierto que su asistido hubiere tenido a su alcance \u00a0los recursos de ley, \u00abpues \u00a0la audiencia de imputaci\u00f3n es un mero acto de comunicaci\u00f3n \u00a0y no procede recurso alguno\u00bb. \u00a0Insisti\u00f3 en que las audiencias no debieron ser desarrolladas, \u00a0pues se estaba ante un extranjero que ten\u00eda dificultades de \u00a0comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n por su escaso entendimiento \u00a0del idioma espa\u00f1ol, \u00abquien \u00a0nunca entendi\u00f3 realmente lo que le trataban de comunicarle\u00bb. \u00a0Sostuvo que el funcionario de control de garant\u00edas, antes de \u00a0llevar a cabo las audiencias concentradas, debi\u00f3 solicitar el \u00a0respectivo traductor id\u00f3neo \u00aby \u00a0no err\u00f3neamente presumir que el capturado entend\u00eda a \u00a0plenitud el contenido de dichas audiencias\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, la Sala ha establecido que las determinaciones \u00a0concernientes a la imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento se \u00a0definen con la resoluci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n en \u00a0sede de garant\u00edas. Por ello, su car\u00e1cter definitivo las \u00a0torna susceptibles de examen a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. (CSJ STP7721, 11 jun. 2019, rad. 104439). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dir\u00e1 desde ya que esta instancia comparte la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por el\u00a0a \u00a0quo, \u00a0dado que, en efecto, no se cumple el presupuesto general de \u00a0subsidiariedad \u00a0establecido para procedencia de la tutela contra providencias \u00a0judiciales, en virtud del cual,\u00a0las discrepancias que se \u00a0presenten dentro de una actuaci\u00f3n judicial deben ser, en \u00a0principio, definidos por las v\u00edas ordinarias all\u00ed \u00a0dispuestas y s\u00f3lo ante la ausencia de esas o cuando las mismas \u00a0no son id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, el car\u00e1cter residual de la tutela impone al \u00a0interesado la obligaci\u00f3n de ejecutar una actividad profusa \u00a0dentro del proceso en aras de impulsar all\u00ed la defensa de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales, utilizando para ello todos los \u00a0mecanismos de que dispone para su reconocimiento y protecci\u00f3n, \u00a0entre estos los recursos ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, para acudir a esta instituci\u00f3n, el \u00a0peticionario debe haber obrado con diligencia en los respectivos \u00a0procedimientos, ya que la inactividad procesal injustificada o no \u00a0agotamiento de los litigios legales, y derroche de los medios de \u00a0defensa, deviene en la improcedencia de la acci\u00f3n (CSJ \u00a0STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. \u00a02019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como ha indicado la Corte en coyunturas como la presente, el \u00a0derecho de defensa, no solo se alcanza a partir de la participaci\u00f3n \u00a0activa que el defensor despliegue sino que tambi\u00e9n recae en el \u00a0implicado, quien, dentro de los l\u00edmites de su conocimiento en \u00a0derecho puede intervenir al interior del proceso en pro de sus \u00a0intereses, para cuyo efecto por lo menos debe comprender que est\u00e1 \u00a0sucediendo, lo cual para ciudadanos extranjeros judicializados en el \u00a0territorio nacional que no entienden ni pueden expresarse en el \u00a0idioma oficial se impone que est\u00e9n asistidos por un traductor, \u00a0conforme se desprende del art\u00edculo 144 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues solo as\u00ed pueden garantizarse sus derechos y lograrse un \u00a0proceso ecu\u00e1nime (CSJ \u00a0STP11155-2016, 11 ago. 2016, rad. 87095). En \u00a0referencia con lo expuesto en la mencionada providencia la \u00a0Corporaci\u00f3n agreg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026para \u00a0el indiciado, imputado o acusado extranjero que no comprende ni puede \u00a0expresarse en el idioma oficial, constituye un derecho fundamental, \u00a0como manifestaci\u00f3n del debido proceso, estar asistido por un \u00a0traductor o int\u00e9rprete, a fin de que pueda entender lo que \u00a0sucede en cada una de las etapas y actuaciones procesales. \u00a0Igualmente, para que pueda comunicarse apropiadamente con su defensor \u00a0y con las autoridades judiciales y as\u00ed lograr el ejercicio \u00a0pleno de la defensa material e incluso t\u00e9cnica y, \u00a0consecuentemente, alcanzar la tutela judicial efectiva; de otra \u00a0forma, sus garant\u00edas superiores devendr\u00edan conculcadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso concreto, \u00a0se tiene, primeramente, que ROMARIO ALEXANDER VAN KAMPEN DE BRUJIN1, \u00a0y el profesional del derecho que lo asisti\u00f3 contractualmente \u00a0en las diligencias preliminares, dejaron de utilizar los mecanismos \u00a0ordinarios de defensa judicial que el procedimiento penal habilitaba, \u00a0esto es, interponer los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n contra las decisiones mediante las que se decret\u00f3 \u00a0la legalidad de la captura y se impuso la medida de aseguramiento. \u00a0Adem\u00e1s,\u00a0no \u00a0se puso de presente alguna raz\u00f3n especial que les hubiere \u00a0impedido acudir a esa v\u00eda o que, pese a haberla intentado, \u00a0hubiese sido rechazada de manera arbitraria. Por manera que, nada \u00a0imped\u00eda que las decisiones pudieran ser recurridas y debatir \u00a0por esa v\u00eda la supuesta irregularidad que el nuevo apoderado \u00a0present\u00f3 ante el juez constitucional a trav\u00e9s de esta \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, queda claro que, respecto al tema que gener\u00f3 la \u00a0interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n, ninguna \u00a0manifestaci\u00f3n present\u00f3 el extremo defensivo ante el \u00a0respectivo funcionario, tendiente a advertir el supuesto \u00a0desconocimiento o no entendimiento del idioma espa\u00f1ol y la \u00a0imposibilidad que ello generaba al hoy imputado para comprender y \u00a0expresarse en desarrollo de la audiencia. De all\u00ed que pueda \u00a0decirse que ese silencio de la parte fund\u00f3 en el juez de \u00a0control de garant\u00edas la convicci\u00f3n acerca de la no \u00a0necesidad de que VAN KAMPEN DE BRUJIN fuera socorrido por un \u00a0traductor, entendimiento que pudo complementar el operador judicial \u00a0con la observaci\u00f3n directa en torno a la actitud, expresiones, \u00a0entendimiento o comprensi\u00f3n que exterioriz\u00f3 aquel \u00a0durante el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0el momento para anotar que si bien, contra la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n no procede recurso alguno, pues esta constituye un \u00a0mero acto de comunicaci\u00f3n formal en el que se se\u00f1ala a \u00a0una persona de haber sido autor o part\u00edcipe de una conducta \u00a0punible, es lo cierto que el juez encargado en su momento le pregunt\u00f3 \u00a0al encartado que si hab\u00eda comprendido la imputaci\u00f3n \u00a0realizada por la fiscal\u00eda, la narraci\u00f3n de los hechos, \u00a0la naturaleza del delito atribuido y la sanci\u00f3n prevista en la \u00a0ley, interrogantes a los que aquel contest\u00f3 de manera \u00a0positiva2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, el funcionario judicial dio lectura al literal f) del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 906 de 2004 que, entre otras, \u00a0contempla el derecho a ser asistido por un traductor3, \u00a0pese a lo cual el imputado o su defensor no expresaron la necesidad \u00a0de hacer uso de dicha prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, sumado al hecho de que no solicitaron la asistencia \u00a0de un int\u00e9rprete, permiten concluir que el aludido actor tiene \u00a0un entendimiento id\u00f3neo del idioma oficial y, por tanto, la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso invocada no tuvo \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe saber el profesional del derecho que, contrario a su decir, la \u00a0presunta transgresi\u00f3n del derecho a la libertad no puede ser \u00a0estudiada en esta sede, por cuanto para procurar su salvaguarda es \u00a0imperativo impetrar la acci\u00f3n de\u00a0habeas corpus, tal y \u00a0como se desprende de los art\u00edculos 6-2 del Decreto 2591 de \u00a019914 \u00a0y 1\u00ba de la Ley 1095 de 20065. \u00a0Por tanto, en los casos en los que se considere que una persona est\u00e1 \u00a0privada ilegalmente de la libertad, por prolongaci\u00f3n indebida, \u00a0debe acudir a ese mecanismo\u00a0(CSJ STP, 4 Feb 2016, Rad. 83954 y \u00a0CSJ STP, 23 Feb 2016, Rad. 84035 entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, las razones expuestas en precedencia imponen confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia del 27 \u00a0de noviembre de 2020, \u00a0mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0neg\u00f3, por improcedente, la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por \u00a0ROMARIO \u00a0ALEXANDER VAN KAMPEN DE BRUJIN, a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GAR\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciudadano colombiano que permaneci\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio holand\u00e9s por un largo periodo y retorn\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds desde hace algo m\u00e1s de 3 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acerca de lo citado, en el fallo impugnado el tribunal anot\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al respecto lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLuego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por parte de la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal, y previa explicaci\u00f3n de la posibilidad de aceptar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos y sus consecuencias, continuaron as\u00ed (record 1 h 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0min.): \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJuez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00bfse\u00f1or Romairo, me escucha usted? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kampen: &#8211; Si se\u00f1or estoy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escuchando, si se\u00f1or el juez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Bueno, esta audiencia, se cumple de la siguiente manera, ya la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Fiscal le acaba de comunicar a usted los hechos, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas por las cuales se le est\u00e1 vinculando a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n. Le inform\u00f3 los hechos por los cuales se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le est\u00e1 investigando, tambi\u00e9n le inform\u00f3 cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es el delito por el cual lo est\u00e1n vinculando a usted. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Fiscal tambi\u00e9n le indic\u00f3 a usted que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de que decida aceptar los cargos no va a recibir ninguna rebaja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pena, porque se proh\u00edbe rebajas por ese delito. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pregunta que le hago en este momento se\u00f1or Romairo es \u00bfusted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendi\u00f3, usted entendi\u00f3 lo que la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal le acaba de comunicar? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kampen: &#8211; Si se\u00f1or. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Lo que la se\u00f1ora Fiscal le acaba de comunicar \u00bfusted \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo entendi\u00f3 todo o hay algo que no haya entendido? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kampen: &#8211; No, yo entiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00bfSi entendi\u00f3? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kampen: &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; Entonces partimos de que usted entendi\u00f3 lo que la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal ha dicho en esta audiencia \u00bfcierto? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kampen: &#8211; Si se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; A continuaci\u00f3n voy a darle a conocer cu\u00e1les son sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos. Usted como persona que la Fiscal\u00eda est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculando a la investigaci\u00f3n, a partir de este momento es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado, usted es el imputado dentro de esta investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usted es una parte. \u00bfMe entiende? Se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kampen: &#8211; Si se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o expresarse en el idioma oficial; o de un int\u00e9rprete en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evento de no poder percibir el idioma por los \u00f3rganos de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueda estar acompa\u00f1ado por uno designado por \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no proceder\u00e1: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 1o. DEFINICI\u00d3N. El H\u00e1beas Corpus es un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho fundamental y, a la vez, una acci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 invocarse o incoarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por una sola vez y para su decisi\u00f3n se aplicar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio pro homine. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a02 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP2992- \u00a02021 \u00a0 Radicado \u00a0114363 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.19) \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}