{"id":54652,"date":"2023-12-21T21:21:26","date_gmt":"2023-12-21T21:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap778-202158330\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:26","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:26","slug":"ap778-202158330","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap778-202158330\/","title":{"rendered":"AP778-2021(58330)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP778 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0instancia No. 58330 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica \u00a0instancia No. 30716 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 48 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la apelaci\u00f3n al auto proferido por el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la libertad condicional al ex \u00a0Congresista Pedro \u00a0Mary Muvdi Aranguena, \u00a0as\u00ed como la solicitud de impugnaci\u00f3n especial \u00a0presentada por su apoderado, de no ser porque se advierte que la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria perdi\u00f3 competencia para \u00a0continuar conociendo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su oportunidad, fueron rese\u00f1ados as\u00ed por la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConstituyen \u00a0motivo de esta sentencia los cargos concretados contra el ex \u00a0Congresista Pedro Mary Muvdi Aranguena \u00a0por haberse implicado con cabecillas del Frente \u00a0M\u00e1rtires del Cacique del Valle de \u00a0Upar, grupo armado ilegal acoplado \u00a0al Bloque \u00a0Norte, liderado por Rodrigo Tovar Pupo, alias \u00abJorge 40\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera m\u00e1s precisa, en esta \u00fanica instancia se \u00a0desvalor\u00f3 que el acusado hizo parte de la alianza paramilitar, \u00a0constituyendo una trascendente pieza en el proyecto econ\u00f3mico \u00a0y pol\u00edtico del primero de tales aparatos delincuenciales, \u00a0desde el a\u00f1o 2002, dada su acreditada \u00a0presencia en el tercer rengl\u00f3n de la lista al Senado de la \u00a0Rep\u00fablica de dicho a\u00f1o por el Movimiento de Integraci\u00f3n \u00a0Popular \u2013MIPOL\u2013, encabezada por Vicente Blel Saad, \u00a0condenado justamente por convenirse para promover grupos \u00a0paramilitares y a \u00a0partir de la financiaci\u00f3n efectiva del concierto, \u00a0ejecutando el comportamiento punible comprometiendo recursos \u00a0destinados a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0de una colectividad. Esa es justamente la consecuencia de desviar \u00a0ilegalmente hacia las autodefensas recursos destinados de manera \u00a0l\u00edcita a la salud y a la infraestructura vial de un municipio \u00a0perteneciente al departamento del Cesar (Pueblo Bello).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia \u00a0de \u00fanica instancia SP6019-2017, may. 3 de 2017, rad. 30716, \u00a0conden\u00f3 a Pedro \u00a0Mary Muvdi Aranguena \u00a0como autor del delito de concierto para delinquir agravado por \u00a0financiar la il\u00edcita asociaci\u00f3n (art. 340, inc. 3, L. \u00a0599\/00), con circunstancia de mayor punibilidad (art. \u00a058.1, ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de \u00a0la pena le correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, despacho que ha \u00a0tomado varias decisiones, entre ellas conceder la redenci\u00f3n de \u00a0pena en favor del procesado en autos del 30 de junio y 14 de \u00a0diciembre de 2017; 7 de marzo y 1\u00ba de octubre de 2018; 21 de \u00a0febrero, 23 de mayo, 26 de agosto y 26 de noviembre de 2019; y, 18 de \u00a0febrero de 2020. Adicionalmente, el 15 de diciembre de 2017, le neg\u00f3 \u00a0el permiso administrativo de hasta 72 horas, decisi\u00f3n que fue \u00a0confirmada por esta Sala mediante auto AP1315-2018, abr. 4 de 2018, \u00a0rad. 52337. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0expediente digital obra la Resoluci\u00f3n 002691 de 21 de \u00a0diciembre de 2018, proferida por la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz &#8211; JEP (fls. 174 y 175; y, 187 y 188), donde se afirma que \u00a0Muvdi \u00a0Aranguena solicit\u00f3 \u00a0acogerse a dicho r\u00e9gimen de justicia transicional. En la \u00a0referida decisi\u00f3n no fue aceptado su sometimiento, pero se \u00a0orden\u00f3 continuar adelantando el tr\u00e1mite a efectos de \u00a0verificar el cumplimiento de requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte profiri\u00f3 el auto \u00a0AP4720-2019, oct. 30 de 2019, rad. 30716, en respuesta a la solicitud \u00a0de la apoderada del sentenciado, quien demand\u00f3, entre otras \u00a0cosas, (i) \u00a0el pronunciamiento de la Sala sobre la manifestaci\u00f3n del \u00a0sentenciado de someterse voluntariamente a la JEP y (ii) \u00a0la remisi\u00f3n del proceso a la dicha jurisdicci\u00f3n \u00a0especial. En esa oportunidad, la Corte neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de env\u00edo del proceso a la JEP, por considerar que el caso no \u00a0se adecuaba a ninguna de las hip\u00f3tesis contempladas en el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018 o del art\u00edculo 63 de \u00a0la Ley 1957 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 15 de mayo \u00a0de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 auto negando la solicitud \u00a0de libertad condicional requerida por la defensora del sentenciado, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual se interpuso reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio de apelaci\u00f3n. El 18 de septiembre de 2020, la \u00a0autoridad judicial decidi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n y \u00a0concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 19 de \u00a0noviembre de 2020, un nuevo defensor del sentenciado radic\u00f3 \u00a0solicitud de doble conformidad ante la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte, respecto de la sentencia \u00a0condenatoria de \u00fanica instancia CSJ SP6019-2017, rad. 30716, \u00a0invocando la \u00a0sentencia de la Corte Constitucional SU-246 de 2020 y lo establecido \u00a0en el auto de la Corte Suprema AP2118-2020, rad. 34017. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 20 de \u00a0noviembre de 2020, el despacho del Magistrado ponente requiri\u00f3 \u00a0al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas para que remitiera la \u00a0totalidad de los documentos obrantes en ese despacho sobre el tr\u00e1mite \u00a0que adelant\u00f3 el sentenciado ante la JEP, e igualmente, \u00a0solicitando a la JEP la remisi\u00f3n de las decisiones adoptadas \u00a0sobre el particular. Dicho auto fue reiterado el 5 de febrero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En \u00a0cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 el \u00a0expediente digital NI21354-03 (NI. Corte: 30716), de cuya \u00a0documentaci\u00f3n no se advierte que dicha autoridad judicial haya \u00a0sido informada sobre el tr\u00e1mite que se sigui\u00f3 con \u00a0ocasi\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de voluntad del sentenciado \u00a0de acogerse a la justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Por su parte, \u00a0la Secretaria Judicial de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas de la JEP alleg\u00f3 la Resoluci\u00f3n SDSJ \u00a0No. 86 de enero 15 de 2021, donde se orden\u00f3 remitir a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte copia de la resoluci\u00f3n \u00a0No. 000985 de 21 de febrero de 2020, en la cual la Subsala Dual \u00a0Tercera de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la JEP, acept\u00f3 el sometimiento de Muvdi \u00a0Aranguena a \u00a0dicha jurisdicci\u00f3n, \u00abexclusivamente \u00a0por el proceso radicado No. 30716\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se \u00a0dispuso informar que \u00ab\u2026la \u00a0actuaci\u00f3n se encuentra en el an\u00e1lisis de la idoneidad \u00a0de la propuesta del r\u00e9gimen de condicionalidad presentada por \u00a0el se\u00f1or Pedro \u00a0Mary Muvdi Aranguena \u00a0para efectos de estudiar la concesi\u00f3n del beneficio de la \u00a0libertad transitoria, condicionada y anticipada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 6 de febrero \u00a0de 2021, la apoderada judicial del procesado remiti\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n a la Corte allegando copia digital de la \u00a0solicitud de libertad condicional ante la justicia ordinaria e \u00a0insistiendo en que sea resuelto el recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0interpuso contra la decisi\u00f3n de negar libertad a su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 2017 se \u00a0implement\u00f3 en el ordenamiento interno un Sistema Integral de \u00a0Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n &#8211; SIVJRNR, \u00a0integrado, entre otros \u00abmecanismos \u00a0y medidas\u00bb, \u00a0por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El componente de justicia contenido en la JEP y que integra el \u00a0SIVJRNR, no solo est\u00e1 dirigido a los combatientes, sino \u00a0tambi\u00e9n a terceros civiles y agentes del Estado no integrantes \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, como comparecientes voluntarios (art. \u00a0transitorio 16, AL. 01\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0dichos agentes se les aplica el componente de justicia por delitos \u00a0que hubieren cometido en el marco o con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0armado, de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, \u00a0equilibrado, simult\u00e1neo y sim\u00e9trico (art. transitorio \u00a017 ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan se precisa en dicho acto legislativo, se entiende por \u00a0agentes del estado \u00aba \u00a0efectos de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u00bb: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026toda \u00a0persona que al momento de la comisi\u00f3n de la presunta conducta \u00a0criminal estuviere ejerciendo como Miembro de las Corporaciones \u00a0P\u00fablicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus \u00a0Entidades Descentralizadas Territorialmente y por Servicios, que \u00a0hayan participado en el dise\u00f1o o ejecuci\u00f3n de conductas \u00a0delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto \u00a0armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como \u00a0susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, estas debieron realizarse mediante acciones u \u00a0omisiones cometidas en el marco y con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0armado interno, y sin \u00e1nimo de enriquecimiento personal \u00a0il\u00edcito, o en caso de que existiera, sin ser este el \u00a0determinante de la conducta delictiva.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corte Constitucional, en el marco de un conflicto de \u00a0jurisdicciones planteado por esta Sala, decidido mediante auto \u00a0A-332 de 10 de septiembre de 2020, aludi\u00f3 al procedimiento que \u00a0debe seguirse frente al sometimiento voluntario de agentes del Estado \u00a0no integrantes de la Fuerza P\u00fablica, en aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas constitucionales y de los art\u00edculos 47 de la Ley \u00a01922 de 2018 y 63 de la Ley 1957 de 2019, precisando que la JEP es la \u00a0\u00fanica autoridad facultada para\u00a0definir preliminarmente si \u00a0concurren los factores competenciales que activan el car\u00e1cter \u00a0preferente de su jurisdicci\u00f3n (temporal, personal y material). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Siguiendo el referido pronunciamiento y las normas aplicables a la \u00a0materia, se concluye que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas de la JEP, una vez adquiere competencia, est\u00e1 \u00a0facultada para aplicar de manera prevalente cualquiera de los \u00a0siguientes mecanismos provisionales o definitivos del tratamiento \u00a0especial diferenciado a agentes del Estado no integrantes de la \u00a0Fuerza P\u00fablica: (i) \u00a0libertad transitoria, condicionada y anticipada; (ii)\u00a0renuncia \u00a0a la persecuci\u00f3n penal; (iii)\u00a0sustituci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal; y, (iv) \u00a0revisi\u00f3n de sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Cabe insistir, como se ha hecho en otras oportunidades1, \u00a0que la revisi\u00f3n de la condena penal impuesta en sentencias \u00a0ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia contra \u00a0no combatientes, \u00a0se \u00a0rige por una \u00a0regla \u00a0de excepci\u00f3n, \u00a0en tanto la competencia para conocer de acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0no est\u00e1 a cargo de la JEP, sino de la propia Corte, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en\u00a0el art\u00edculo transitorio \u00a010\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2017 y del art\u00edculo 97 \u00a0lit. c) de la Ley 1957 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conden\u00f3 \u00a0al ex Congresista Pedro Mary Muvdi Aranguena mediante \u00a0sentencia de \u00fanica instancia SP6019-2017, mayo 3 de 2017, rad. \u00a030716, como autor del delito de concierto para delinquir agravado por \u00a0financiar la il\u00edcita asociaci\u00f3n, con circunstancia de \u00a0mayor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El sentenciado \u00a0solicit\u00f3 voluntariamente acogerse a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz &#8211; JEP, por lo que la Sala de Definici\u00f3n \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas de dicha autoridad judicial, luego de \u00a0verificar el cumplimiento de los factores temporal, personal y \u00a0material que determinan la competencia de la JEP, acept\u00f3 su \u00a0sometimiento mediante Resoluci\u00f3n No. 000985 del 21 de febrero \u00a0de 2020, seg\u00fan la documentaci\u00f3n remitida al presente \u00a0tr\u00e1mite2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, desde esa fecha, 21 de febrero de 2020, la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria perdi\u00f3 competencia para continuar con el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n, en virtud del sometimiento del \u00a0sentenciado Muvdi Aranguena al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0\u2013 SIVJRNR, de que trata el Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0y su consecuente aceptaci\u00f3n por parte de la Sala de Definici\u00f3n \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0consiguiente, la Corte carece en estos momentos de competencia para \u00a0resolver la segunda instancia del auto de 15 de mayo de 2020, \u00a0proferido por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la solicitud \u00a0de libertad condicional al sentenciado, al igual que para \u00a0pronunciarse sobre la solicitud de impugnaci\u00f3n especial \u00a0presentada contra la sentencia condenatoria de \u00fanica instancia \u00a0CSJ SP6019-2017, rad. 30716, proferida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0tal como lo ha hecho en otras oportunidades (Cf. AP262-2021, rad. \u00a058302), la Sala se abstendr\u00e1 de pronunciarse sobre el \u00a0particular y dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0JEP (\u00abExpediente Legali: 9001341-67.2018.0.00.0001\u00bb), \u00a0donde cursa en la actualidad, seg\u00fan consta en la Resoluci\u00f3n \u00a0SDSJ No. 86 de 15 de enero de 2021, proferida por dicha autoridad, \u00a0para los efectos propios de su competencia3. \u00a0<\/p>\n<p>4. En atenci\u00f3n \u00a0al reciente requerimiento de la defensa para que sea resuelto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, se reitera que desde el momento mismo \u00a0que la JEP asumi\u00f3 competencia para conocer de este proceso, es \u00a0la \u00fanica facultada para adoptar las decisiones que est\u00e1n \u00a0en curso de ser definidas, a las que ya se hizo referencia, por las \u00a0razones que vienen de exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL de la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0pronunciarse sobre la apelaci\u00f3n interpuesta contra el auto del \u00a015 de mayo de 2020 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y la impugnaci\u00f3n \u00a0especial solicitada a nombre de PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA en \u00a0relaci\u00f3n con la sentencia condenatoria de \u00fanica \u00a0instancia SP6019-2017, rad. 30716. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR la actuaci\u00f3n seguida contra PEDRO MARY MUVDI \u00a0ARANGUENA en el radicado No. 30716, a la Sala de Definici\u00f3n \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP, por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Comun\u00edquese lo aqu\u00ed resuelto al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, para que proceda de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra esta providencia no proceden \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO\u00a0EUGENIO\u00a0CORREDOR\u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0LILIANA TRIANA SU\u00c1REZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP7465-2017, rad. 47.739 y AP4256-2018, rad. 50922. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento digital \u2013 Oficio SDSJ, 578-2021. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP778 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Segunda \u00a0instancia No. 58330 \u00a0 \u00danica \u00a0instancia No. 30716 \u00a0 Acta \u00a0No. 48 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la apelaci\u00f3n al auto proferido por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}