{"id":54641,"date":"2023-10-31T14:54:22","date_gmt":"2023-10-31T14:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2908-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:22","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:22","slug":"stp2908-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2908-2021\/","title":{"rendered":"STP2908-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2908-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114055 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 42 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve las impugnaciones presentadas por Alexander \u00a0Sarria Escobar y \u00a0la apoderada del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, \u00a0frente al prove\u00eddo proferido el 19 de noviembre de 2020 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual, por un lado, concedi\u00f3 el amparo al derecho a \u00a0la salud en contra de La Picota, el INPEC, la USPEC, el Instituto de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses, las Fiduciarias La Previsora S.A. \u00a0y de Desarrollo Agropecuario, y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2019, \u00a0y, por el otro, neg\u00f3 la protecci\u00f3n al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de esta capital. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante refiri\u00f3 que est\u00e1 privado de la libertad, \u00a0desde el 20 de marzo de 2016, en el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 Picota, a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, dentro del proceso \u00a0734496000454201600034, en el que fue condenado, por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Melgar, a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n, por \u00a0homicidio. Anot\u00f3 que su salud se encuentra a cargo del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec y que, \u00a0desde los primeros d\u00edas de septiembre de 2016, por el \u00a0trastorno psiqui\u00e1trico que, seg\u00fan indico\u0301, padece \u00a0y el influjo de drogas alucin\u00f3genas, le fueron prescritos los \u00a0medicamentos \u00e1cido valproico, clonazepam y clozapina; no \u00a0obstante, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda, no cuenta \u00a0con ellos, lo que hace que no pueda mejorar. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, pese a todas las peticiones verbales respetuosas que ha \u00a0presentado en relaci\u00f3n con sus medicamentos, no ha obtenido \u00a0respuesta y que el juzgado que vigila la ejecuci\u00f3n de su pena, \u00a0pese a conocer su estado, no ha hecho nada en su favor, pues aun \u00a0cuando, los d\u00edas 26 y 27 de noviembre de 2018 y 7 de mayo de \u00a02019, ordeno\u0301 al Inpec su traslado al Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses para valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica, pero por omisi\u00f3n de sus deberes, no se \u00a0dio cumplimiento a esas \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que, el 28 de agosto de 2020, fue trasladado de su sitio de reclusi\u00f3n \u00a0en la Picota &#8211; ERE1 a unos calabozos del establecimiento y al patio \u00a07, lugares en los que estuvo aproximadamente cuarenta d\u00edas \u00a0bajo el influjo de drogas que doblegaron su voluntad, tiempo en el \u00a0que refiri\u00f3 haber sido \u00abviolado\u00bb reiteradamente, \u00a0hasta que su madre, la se\u00f1ora Mar\u00eda Isnelda Sarria \u00a0Escobar, logr\u00f3 su regreso al primer sitio. Situaci\u00f3n \u00a0que puso en conocimiento del juzgado ejecutor, sin que \u00e9ste \u00a0hubiera adelantado ning\u00fan tipo de actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0no serle posible aportar las f\u00f3rmulas m\u00e9dicas que \u00a0acreditan la medicina que requiere, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 \u00a0oficiar al \u00e1rea de sanidad del establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0que remita su historia cl\u00ednica, copia de su cartilla \u00a0biogr\u00e1fica actualizada y certificaci\u00f3n de su privaci\u00f3n \u00a0de libertad, as\u00ed \u00a0como informar si \u00a0\u00e9l o su madre han \u00a0presentado quejas por anomal\u00edas en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio o la violaci\u00f3n de sus derechos, como lo son las \u00a0radicadas bajo los n\u00fameros 2020ERO115294, 2020ERO118085 y \u00a02020ERO119303. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de noviembre, se recibi\u00f3 memorial de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0Isnelda Sarria Escobar, madre del actor, mediante la que, en nombre \u00a0de \u00a0\u00e9ste, indic\u00f3 que fue maltratado por un dragoneante \u00a0de apellido Soto, que no se le permite ingresar a ning\u00fan \u00a0pasillo y que se le tortura psicol\u00f3gicamente, por lo que \u00a0solicit\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica integral, remisi\u00f3n \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y su \u00a0ubicaci\u00f3n en una celda en la que pueda superar sus patolog\u00edas. \u00a0Escrito del que, con auto de esa fecha, se corri\u00f3 traslado a \u00a0las mismas autoridades. Asimismo, el 11 de noviembre, la anotada \u00a0alleg\u00f3 otra comunicaci\u00f3n en la que informo\u0301 que su \u00a0hijo recibi\u00f3 golpes por parte de otros reclusos y que fue \u00a0ordenado su traslado al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses y solicito\u0301 que se adelanten las \u00a0investigaciones para los abusos que, seg\u00fan indico\u0301, sufre \u00a0su hijo y se le asigne una celda para e\u0301l \u00fanicamente, \u00a0mientras es atendido. Memorial del que, con auto de esa data, se \u00a0corri\u00f3 traslado a los demandados y vinculados, para que se \u00a0pronunciaran. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el \u00a0amparo invocado por el \u00a0demandante con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de noviembre de 2020, el accionante fue valorado por m\u00e9dico \u00a0tratante al interior del centro carcelario La Picota, el cual \u00a0determin\u00f3 que padece de antecedentes psiqui\u00e1tricos y \u00a0que las heridas superficiales padecidas fueron autoinfligidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a pesar de que \u00a0el \u00a0demandante refiri\u00f3 que no le han suministrado los medicamentos \u00a0clonazepam, clozapina y \u00e1cido valproico, lo cierto es que no \u00a0cuenta con prescripci\u00f3n m\u00e9dica por lo que el galeno \u00a0dispuso valoraci\u00f3n por la especialidad de psiquiatr\u00eda. \u00a0Esta est\u00e1 pendiente de realizarse. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de las reiteradas denuncias presentadas por la progenitora del \u00a0actor y de la respuesta del reclusorio, en cuanto a que el interesado \u00a0se produce las lesiones en su humanidad, orden\u00f3 a La Picota \u00a0que lo reubique en un ambiente en el que no pueda lastimarse. Adem\u00e1s, \u00a0que en coordinaci\u00f3n con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL-2019, dispongan lo necesario para brindar la atenci\u00f3n \u00a0en salud que el interesado requiera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a que se compulsen copias para que se investiguen las \u00a0agresiones que asegura sufri\u00f3 el actor, afirm\u00f3 que \u00a0correspond\u00eda al interesado interponer las denuncias que estime \u00a0pertinentes ante la Sala de Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura, el INPEC o la C\u00e1rcel La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, destac\u00f3 que, por lo anterior, el Juzgado que vigila \u00a0la pena en auto del 10 de noviembre de 2020, requiri\u00f3 al \u00a0Director del Centro de Reclusi\u00f3n en el que est\u00e1 el \u00a0accionante para que adopte las medidas pertinentes de cara a \u00a0investigar y si es del caso sancionar, a los implicados en los hechos \u00a0denunciados por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0que el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Cobog Picota: (i) disponga la reclusi\u00f3n del condenado \u00a0en un ambiente en el que no se propicie un riesgo para \u00e9l o \u00a0para terceros; (ii) que, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 Uspec \u2013 y el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, dispongan, \u00a0dentro de sus competencias, lo necesario para brindar la atenci\u00f3n \u00a0en salud que \u00e9ste \u00a0requiera, mientras se reciben las \u00a0instrucciones de los especialistas que lo valorar\u00e1n, esto es, \u00a0acceso a citas m\u00e9dicas, tratamientos y recomendaciones dadas \u00a0por los galenos tratantes; (iii) traslade a Sarria Escobar a la \u00a0evaluaci\u00f3n psiqui\u00e1trica en la IPS Cl\u00ednica de \u00a0Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, el 22 de noviembre del an\u0303o en \u00a0curso; y, (iv) que, una vez programadas las valoraciones por el \u00a0Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, traslade al interno, \u00a0con el cumplimiento de todas las medidas y protocolos de seguridad, \u00a0sanidad y bioseguridad, a dicho instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se ordenara\u0301 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses que, de no haberlo hecho, en el te\u0301rmino de dos d\u00edas \u00a0contados a partir de la notificacio\u0301n del presente prove\u00eddo, \u00a0de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas, con auto del 26 de noviembre de 2018, oficio 2414 del 27 de \u00a0noviembre de 2018 y prove\u00eddos del 7 de mayo de 2019 \u2013 \u00a0oficio 849 de esa data \u2013 y del 9 de noviembre de 2020 \u2013 \u00a0oficio 1262 de esa fecha \u2013: (i) programe valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica con un m\u00e9dico del Grupo de Psiquiatr\u00eda \u00a0y Psicolog\u00eda Forense, ordenada por la doctora Mary Sol Galeano \u00a0Palacios en el dictamen m\u00e9dico UBSC-DRB-15590-2018 del 9 de \u00a0octubre de 2018; (ii) asigne cita m\u00e9dica para que se evalu\u00e9 \u00a0la condicio\u0301n de salud actual de Sarria Escobar y, con base en \u00a0los hallazgos entre ambas valoraciones, se determine si cuenta con \u00a0grave enfermedad incompatible con la reclusi\u00f3n intramural y si \u00a0\u00e9sta puede ser tratada de manera ambulatoria o si requiere \u00a0internamiento en instituci\u00f3n hospitalaria; de lo que deber\u00e1 \u00a0enterar al juzgado anotado para que adelante los tra\u0301mites de \u00a0autorizaci\u00f3n de traslado del penado; y (iii) practicadas las \u00a0valoraciones respectivas, remita, oportunamente, el dictamen, al \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1\u0301, para que resuelva lo pretendido por el actor, \u00a0en relacio\u0301n con su internamiento hospitalario. De lo anterior \u00a0los anotados debera\u0301n dar cuenta a la Sala dentro de los cinco \u00a0d\u00edas siguientes a su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0determin\u00f3 que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de esta urbe, no lesion\u00f3 los derechos \u00a0invocados por el demandante, al establecer que ha efectuado las \u00a0gestiones para que el actor sea valorado por Medicina Legal, adem\u00e1s, \u00a0dispuso al Centro Carcelario que adelante las investigaciones del \u00a0caso para proteger la integridad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, a trav\u00e9s \u00a0de apoderada, refiri\u00f3 que no ha vulnerado los derechos del \u00a0actor toda vez que ha prestado el servicio de salud requerido, prueba \u00a0de ello es que fue valorado el 10 de noviembre de 2020, adem\u00e1s, \u00a0que no es el encargado de disponer la remisi\u00f3n del demandante \u00a0a los servicios de salud, sino que ello compete al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Alexander \u00a0Sarria Escobar \u00a0discrep\u00f3 del fallo de primera instancia, toda vez que los \u00a0accionados no le han suministrado los medicamentos: \u00e1cido \u00a0valproico, clanocepan y clozapina. Adem\u00e1s, porque no ha sido \u00a0valorado por el Instituto de Medicina Legal. Igualmente, puso de \u00a0presente que de forma irregular el 28 de agosto de 2020, fue \u00a0trasladado a otro patio, donde fue accedido carnalmente, sin que se \u00a0haya adoptado alguna decisi\u00f3n de fondo al respecto, menos \u00a0investigado la comisi\u00f3n de una conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0al escrito de impugnaci\u00f3n corresponde a la Sala determinar si \u00a0las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la salud, a la \u00a0vida digna y al debido proceso invocados por el interesado por: i) \u00a0la falta de prestaci\u00f3n de los medicamentos que requiere, ii) \u00a0omisi\u00f3n en ser valorado por el Instituto de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses, iii) la falta de investigaci\u00f3n por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de unas conductas punibles, en las cuales ha \u00a0sido v\u00edctima el actor y, iv) la posibilidad de desvincular del \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En este caso, la primera inconformidad del accionante versa sobre la \u00a0falta del suministro por parte de los accionados de los medicamentos: \u00a0\u00e1cido \u00a0valproico, clanocepan y clozapina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tal y como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0aqu\u00ed no existe prueba que evidencie que el interesado cuenta \u00a0con una prescripci\u00f3n m\u00e9dica que respalde sus \u00a0pedimentos, es m\u00e1s, ese aspecto fue reconocido por aquel en el \u00a0escrito tutelar. Situaci\u00f3n que tambi\u00e9n fue corroborada \u00a0por el galeno que lo valor\u00f3 al interior del Centro Carcelario \u00a0La Picota, el 10 de noviembre de 2020. El mencionado consign\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0paciente masculino con cuadro de heridas superficiales con arma corto \u00a0punzante auto infligidas. Quien refiere \u201cantecedentes \u00a0psiqui\u00e1tricos\u201d y \u201cconsumo de medicina \u00a0psiqui\u00e1trica, tipo clonazepam, clozapina y \u00e1cido \u00a0valproico\u201d. Sin embargo no se cuenta con historia cl\u00ednica \u00a0ni formulaci\u00f3n de dichos medicamentos por especialista. Se \u00a0explica al paciente que se encuentra pendiente valoraci\u00f3n por \u00a0especialista en psiquiatr\u00eda para decidir si requiere o no \u00a0medicamento especializado. Se dan recomendaciones generales. Durante \u00a0el examen no hay evidencia de habilidad emocional o actitud \u00a0psic\u00f3tica. Se realiza limpieza de las heridas, el paciente no \u00a0requiere sutura de las heridas. Se dan recomendaciones y se reitera \u00a0necesidad de esperar valoraci\u00f3n por psiquiatr\u00eda. \u00a0Paciente entiende. Acepta la conducta. Dx: 1 Heridas superficiales en \u00a0antebrazo \u2013 Autoagresi\u00f3n. P\/ Pendiente Valoraci\u00f3n \u00a0por Psiquiatr\u00eda \u2013 En tramites de autorizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, para el A \u00a0quo \u00a0las accionadas no vulneraron el derecho a la salud del actor con \u00a0respecto a la entrega de los f\u00e1rmacos en cita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los reparos del impugnante, en esta instancia, se requiri\u00f3 \u00a0a los organismos carcelarios accionados para que informen cu\u00e1l \u00a0fue el resultado de la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica \u00a0efectuada al demandante, conoci\u00e9ndose que hasta la fecha, \u00a0aquella no se ha efectuado, situaci\u00f3n que evidentemente \u00a0lesiona sus derechos, m\u00e1s, cuando en virtud de sus quebrantos \u00a0y la falta de control, aquel se esta autolesionando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se adicionar\u00e1 el fallo apelado en el sentido de \u00a0ordenar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, la C\u00e1rcel \u00a0La Picota, en coordinaci\u00f3n con el USPEC y el Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0PPL, adelanten las gestiones para que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de 15 d\u00edas, Alexander \u00a0Sarria Escobar \u00a0sea valorado por la especialidad de psiquiatr\u00eda y de forma \u00a0inmediata entregue los medicamentos que le sean prescritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud, solicita la \u00a0modificaci\u00f3n del fallo con el fin de ser exonerado de la orden \u00a0de primera instancia, la Sala considera que no es procedente tal \u00a0pretensi\u00f3n pues tal entidad dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus funciones, \u00a0debe propender por la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud del demandante, m\u00e1s, cuando se advierte que, a pesar de \u00a0haberse autorizado la cita con psiquiatr\u00eda que requiere el \u00a0actor, aquella no se ha efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n en prove\u00eddo STP728-2018, resalt\u00f3 \u00a0que la \u00a0responsabilidad frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de salud de las personas que como el accionante se \u00a0encuentran privadas de la libertad, es atribuible a los aqu\u00ed \u00a0demandados, pues por ejemplo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios [USPEC], tiene como misi\u00f3n la de \u00abprestar \u00a0el apoyo necesario para el funcionamiento del sistema carcelario y \u00a0penitenciario, garantizando los servicios \u00a0requeridos por el INPEC en materia administrativa, presupuestal, \u00a0contractual, log\u00edstica y de infraestructura, \u00a0con el fin de generar eficacia, eficiencia y transparencia en la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos y contribuir as\u00ed a que dicha \u00a0instituci\u00f3n se focalice en su funci\u00f3n misional, es \u00a0decir, la custodia, vigilancia, atenci\u00f3n y tratamiento \u00a0integral a las personas privadas de la libertad\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el INPEC tiene \u00a0bajo su responsabilidad realizar las gestiones para que se preste el \u00a0servicio de manera oportuna y eficiente a los detenidos, as\u00ed \u00a0como la de garantizar el traslado de estos para que puedan recibir la \u00a0atenci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0labor, cuando se trata del derecho a la salud de los internos debe \u00a0ser desarrollada por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL, pero con estricta vigilancia de la USPEC. Entonces, las \u00a0entidades accionadas deben trabajar arm\u00f3nicamente y no \u00a0endilgando responsabilidades una a la otra, pues dichos organismos \u00a0deben velar, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0por una atenci\u00f3n integral a los privados de la libertad en \u00a0establecimientos carcelarios4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es de recibo que el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0de Salud PPL-2019 solicite la modificaci\u00f3n del fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no hay duda de que el A \u00a0quo \u00a0hizo bien al dirigir la orden de tutela, entre otras autoridades, al \u00a0Consorcio en cita, pues, se itera, en el marco de sus funciones, a \u00a0esa entidad le corresponde realizar las acciones y gestiones \u00a0pertinentes para que el interno reciba la atenci\u00f3n en salud \u00a0que requiere. Desconocer lo anterior, ser\u00eda tanto como olvidar \u00a0el principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica \u00a0que debe imperar en las entidades estatales, m\u00e1s si de lo que \u00a0se trata es de la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de la salud. \u00a0(Cfr. \u00a0STP485-2016, 26 ene. 2016, rad. 83.517). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0cuanto a la remisio\u0301n al Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses, solicitado por el accionante, se encontr\u00f3 \u00a0acreditado que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 ha adelantado los tr\u00e1mites \u00a0para que el demandante sea valorado por esa instituci\u00f3n con el \u00a0objeto de determinar si padece de grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en auto del auto del 9 de noviembre de 2020, ese despacho insto\u0301 \u00a0al director de la entidad en cita para que, con car\u00e1cter \u00a0urgente, designe un galeno del Grupo de Psiquiatr\u00eda Forense de \u00a0cara a practicar la valoraci\u00f3n al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como en el tr\u00e1mite del amparo se pudo conocer que \u00a0desde el a\u00f1o 2019, la mentada valoraci\u00f3n est\u00e1 \u00a0pendiente, acertadamente, el A \u00a0quo \u00a0le orden\u00f3 al Instituto que: (i) programe valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica con un m\u00e9dico del Grupo de Psiquiatr\u00eda \u00a0y Psicolog\u00eda Forenses, (ii) asigne cita m\u00e9dica para que \u00a0evalu\u00e9 la condicio\u0301n de salud actual de Sarria \u00a0Escobar \u00a0y, con base en los hallazgos entre ambas valoraciones, se determine \u00a0si sufre grave enfermedad incompatible con la reclusi\u00f3n \u00a0intramural y si \u00e9sta puede ser tratada de manera ambulatoria o \u00a0si requiere internamiento en instituci\u00f3n hospitalaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que, precisamente, en atenci\u00f3n a la mora reclamada por \u00a0el actor, en primera instancia se adoptaron las medidas pertinentes, \u00a0sin que aquellas merezcan reparo para la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con respecto a la compulsa de copias solicitada por el actor con el \u00a0fin de que se investigue la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0acceso carnal y el abuso de funciones por parte de los trabajadores \u00a0de la C\u00e1rcel La Picota, as\u00ed como las lesiones que le \u00a0han infringido otros reclusos, debe decirse que, el interesado por su \u00a0propia cuenta acudi\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para poner en conocimiento las conductas il\u00edcitas de las que \u00a0al parecer ha sido v\u00edctima, a la cual le fue asignado el \u00a0radicado n.o \u00a02020-20727, por tanto, le corresponde al interesado esperar a que el \u00a0ente acusador adelante la indagaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0debe destacarse que el juez que vigila la pena del demandante, en \u00a0auto del 9 de noviembre de 2020, requiri\u00f3 a la Oficina de \u00a0Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a \u00a0las Fiscal\u00edas 32 y 39 Seccionales para que informen el estado \u00a0actual de la indagaci\u00f3n en cita, igualmente, pidio\u0301 al \u00a0director de La Picota que, con car\u00e1cter urgente, adelante las \u00a0investigaciones y acciones administrativas para establecer la \u00a0veracidad de los hechos narrados por el actor y estudiar la \u00a0posibilidad de iniciar las acciones disciplinarias o penales del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto evidencia que, los hechos denunciados por el actor se est\u00e1n \u00a0investigando tanto en la Fiscal\u00eda, como al interior del penal \u00a0en el cual est\u00e1 recluido, por tanto, no es necesaria la \u00a0compulsa de copias que requiere el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se ratificar\u00e1, en lo dem\u00e1s \u00a0el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Adicionar el \u00a0fallo impugnado, en el sentido de conceder el amparo al derecho a la \u00a0salud de Alexander \u00a0Sarria Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar \u00a0a la \u00a0C\u00e1rcel La Picota que, en coordinaci\u00f3n con el USPEC y el \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n PPL, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0adelanten las gestiones para que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de 15 d\u00edas, Alexander \u00a0Sarria Escobar \u00a0sea valorado por la especialidad de psiquiatr\u00eda y de forma \u00a0inmediata, entreguen los medicamentos que le sean prescritos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuente: http:\/\/www.spc.gov.co\/quienes-somos\/mision-vision.html, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina web oficial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP2908-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114055 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 42 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve las impugnaciones presentadas por Alexander \u00a0Sarria Escobar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}