{"id":54638,"date":"2023-12-21T21:21:26","date_gmt":"2023-12-21T21:21:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap766-202159024\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:26","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:26","slug":"ap766-202159024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap766-202159024\/","title":{"rendered":"AP766-2021(59024)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP766-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59024 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 048 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se \u00a0pronuncia sobre la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por la Fiscal 46 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada \u00a0contra la Corrupci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante el \u00a0Juzgado 45 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, el 9 de octubre de 2019 se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n en contra de Oneida \u00a0Rayeth Pinto P\u00e9rez \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin el \u00a0cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos y \u00a0falsedad en documento p\u00fablico en calidad de determinadora y \u00a0autora respectivamente (proceso \u00a0radicado 110016000101201800007). \u00a0Seguidamente se le impuso medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario, la que se materializ\u00f3 \u00a0el 13 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0seg\u00fan lo destaca la Fiscal en su solicitud, debido a que \u00a0\u00abONEIDA \u00a0PINTO lideraba una organizaci\u00f3n criminal conformada por \u00a0particulares y servidores del estado, quienes coordinadamente \u00a0afectaron la administraci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de \u00a0la apropiaci\u00f3n de millonarios recursos provenientes de las \u00a0regal\u00edas que detentaba de manera directa el municipio [de \u00a0Albania]\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Radicado \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en contra de la citada por las conductas \u00a0referidas, el asunto correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0del Circuito de Maicao &#8211; La Guajira, autoridad que convoc\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n para el 4 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En curso de esa \u00a0diligencia, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n del proceso, con fundamento en que existen \u00a0circunstancias que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Afectan el \u00a0orden p\u00fablico. En la medida que la procesada tiene una \u00a0importante trayectoria pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica que \u00a0\u00able \u00a0permiti\u00f3 consolidarse como uno de los personajes m\u00e1s \u00a0c\u00e9lebres y representativos de la regi\u00f3n\u00bb \u00a0y que la llev\u00f3 a ocupar cargos p\u00fablicos. As\u00ed, la \u00a0Alcald\u00eda del municipio de Albania y la Gobernaci\u00f3n de \u00a0La Guajira, situaci\u00f3n que, genera el riesgo de que sus \u00a0partidarios o personas beneficiadas con el pago de recursos del \u00a0erario que ejecut\u00f3, eventualmente, asuman una posici\u00f3n \u00a0irreflexiva en contra de las autoridades por el se\u00f1alamiento \u00a0que la justicia hace en contra de la imputada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0publicidad del juzgamiento. Porque \u00abdados \u00a0los elementos propios de este caso, en el que la justicia operar\u00e1 \u00a0ante graves se\u00f1alamientos por actos de corrupci\u00f3n, \u00a0emerge con mayor nitidez la necesidad de que opere plenamente sin \u00a0restricci\u00f3n alguna la publicidad del juicio y es advertible \u00a0que no podr\u00e1 garantizarse ello en el Departamento de la \u00a0Guajira\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La seguridad \u00a0e integridad personal de los testigos e intervinientes. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en el a\u00f1o 2017, se presentaron amenazas en contra de la \u00a0integridad del Fiscal \u00a0Cuarto de la Seccional Guajira, doctor Gentil de Le\u00f3n M\u00e1rmol, \u00a0quien en principio conoci\u00f3 los casos de corrupci\u00f3n del \u00a0municipio de Albania. Asimismo, de los testigos que cataloga como \u00a0fundamentales, esto es, Yan Keller Hern\u00e1ndez Herazo, Eliana \u00a0Teresa G\u00f3mez Ustaris2, \u00a0Yineth Adolfo Carrillo, Yaneth Mendoza y Wisman Bo\u00f1alo, \u00a0quienes han recibido acciones o mensajes atemorizantes, los que, si \u00a0bien no puede asumir que provengan de la procesada, \u00ab \u00a0quiere enfatizar es que por m\u00e1s capacidad institucional que se \u00a0tenga, los testigos est\u00e1n enfrentados a un escenario de \u00a0intranquilidad por tener que testificar delante de sus coterr\u00e1neos \u00a0en contra de una imponente figura p\u00fablica, entonces facilitar \u00a0que los testigos depongan en un lugar neutro garantiza su seguridad y \u00a0por ende consolida el inter\u00e9s p\u00fablico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las garant\u00edas \u00a0procesales. Esto en la medida que \u00absi \u00a0hay alteraci\u00f3n al orden p\u00fablico, se consolida la \u00a0afectaci\u00f3n a garant\u00edas procesales, lo mismo sucede \u00a0cuando se afecta la publicidad del proceso y mucho m\u00e1s \u00a0evidente se torna con lo concerniente a la seguridad personal de los \u00a0testigos e intervinientes, por tanto, al efectuarse un juicio de \u00a0utilidad, necesidad y proporcionalidad, deber\u00e1 emerger la \u00a0necesidad de proceder con el cambio, en atenci\u00f3n a las \u00a0circunstancias externas y ajenas a la voluntad del juez y de las \u00a0partes, que rompen las estructura y debido desarrollo del proceso.\u00bb. \u00a0Adicion\u00f3 que, en caso de aceptarse el cambio, se procurar\u00eda \u00a0la garant\u00eda de la defensa t\u00e9cnica y material, en tanto \u00a0defensor e imputada, se encuentran en la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n \u00a0del 11 de septiembre del 2020, se escucharon las intervenciones de \u00a0las partes e intervinientes, y el funcionario judicial, si bien \u00a0verific\u00f3 que la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n se \u00a0encontraba debidamente fundamentada y acompa\u00f1ada de los \u00a0elementos cognoscitivos pertinentes, decidi\u00f3 no aceptar los \u00a0motivos all\u00ed se\u00f1alados, en tanto considera que en su \u00a0despacho se garantizan las condiciones necesaria para adelantar el \u00a0juzgamiento3. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0no ha tenido inconveniente con la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0justicia en los procesos que ha tramitado; tampoco se ha identificado \u00a0riesgo a la integridad de las partes, intervinientes, testigos o de \u00a0la suya propia y, adicionalmente, debido a la virtualidad se cuenta \u00a0con facilidades para lograr la comparecencia de las personas a \u00a0quienes por alguna situaci\u00f3n an\u00f3mala o externa no sea \u00a0dable su presencia en el estrado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, resolvi\u00f3 remitir el asunto a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Penal \u00a0de Tribunal Superior de Riohacha, en providencia del 22 de octubre \u00a0del 2020, siguiente neg\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo la \u00a0autoridad que de las variables aducidas, s\u00f3lo las referidas a \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico y amenazas contra la \u00a0seguridad e integridad de partes e intervinientes estaban soportadas \u00a0con elementos de prueba, mientras que las otras, se mostraban \u00a0especulativas. \u00a0<\/p>\n<p>Y en cuanto al \u00a0estudio particular de ellas, indic\u00f3 que la atinente a la \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, se fundament\u00f3 en \u00a0reportes period\u00edsticos que carecen de actualidad, pues datan \u00a0del a\u00f1o 2015 a 2017 y, respecto de la alusi\u00f3n de la \u00a0captura de la procesada, asevero que, \u00abpor \u00a0el contrario, el hecho de estar evadiendo el control de las \u00a0autoridades en este Distrito y finalmente su entrega, denota que no \u00a0tiene la capacidad de movilizar a la poblaci\u00f3n para impedir u \u00a0obstaculizar de facto las actividades judiciales de la regi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, manifest\u00f3 que no se corrobora de manera alguna en \u00a0informe reciente, un supuesto inter\u00e9s de la comunidad en \u00a0entorpecer la adecuada administraci\u00f3n de la justicia bajo un \u00a0supuesto gesto de gratitud por la entrega de d\u00e1divas o ayudas \u00a0econ\u00f3micas en periodo anterior, siendo inconsecuente que se \u00a0refiera a supuestos a\u00f1ejos que sirvieron de fundamento en otra \u00a0actuaci\u00f3n y, agreg\u00f3 que, ante una eventual situaci\u00f3n \u00a0que afecte el orden p\u00fablico o la labor judicial, este puede \u00a0ser contrarrestado con el apoyo de la Polic\u00eda o a trav\u00e9s \u00a0de medidas correccionales y disciplinarios contempladas por la \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De similar manera, \u00a0en cuanto a las amenazas que a\u00f1os atr\u00e1s se indica se \u00a0dirigieron al doctor Gentil Marmol en su calidad de fiscal del \u00a0delegado, las mismas ya fueron conjuradas con su traslado a otro \u00a0departamento y, adem\u00e1s, no tendr\u00edan la potencialidad \u00a0para disponer el cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los \u00a0actos de amedrentamiento en contra de Yan Keller Hern\u00e1ndez \u00a0Herazo, Eliana Teresa G\u00f3mez Ustaris, Yineth Adolfo Carrillo, \u00a0Yaneth Mendoza y Wisman Bo\u00f1alo, aun cuando son latentes no \u00a0existe una evaluaci\u00f3n de riesgo extraordinario y, por ello, \u00a0m\u00e1s que demandar la variaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n \u00a0del asunto, lo que se requiere es la intervenci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda y la Polic\u00eda Nacional tendiente a verificar si \u00a0se requiere de la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0con el fin de salvaguardar sus vidas e integridad personal o \u00a0comparecencia a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, se\u00f1al\u00f3 el Tribunal que \u00abaparte \u00a0de la complejidad del asunto y la peculiaridad de la implicada\u00bb \u00a0no encontr\u00f3 probada circunstancia externa que obligue al \u00a0cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n, el ente investigador present\u00f3 solicitud \u00a0de correcci\u00f3n con el fin de que se remitiera el asunto a la \u00a0Corte Suprema de Justicia, la cual fue declarada improcedente en auto \u00a0del 22 del citado mes y a\u00f1o, al no identificarse los supuestos \u00a0de los art\u00edculos 285 y 286 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. Al insistir en \u00a0su intenci\u00f3n de que el proceso sea enviado a esta Colegiatura \u00a0para definir el cambio de radicaci\u00f3n, la delegada Fiscal, \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela, la cual, en prove\u00eddo \u00a0STP11551-2020, Rad. 1139164, \u00a0fue denegada por improcedente al advertirse que la actuaci\u00f3n \u00a0se encontraba en curso. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por oficio OSG \u00a00457 del 9 de febrero del a\u00f1o en curso, \u00a0la Secretaria General \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, traslad\u00f3 a esta dependencia \u00a0la solicitud de la Fiscal 46 Especializada, a trav\u00e9s de la \u00a0cual, de forma directa, radic\u00f3 nueva solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, con igual pretensi\u00f3n a la negada por el \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 8\u00ba, de la Ley 906 de 2004, \u00a0corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n de \u00a0\u00abprocesos \u00a0penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de \u00a0juzgamiento\u00bb y \u00a0de acuerdo con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 34 ib\u00eddem, \u00a0corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver \u00a0dichas peticiones \u00abdentro \u00a0del mismo distrito\u00bb, \u00a0en \u00a0un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 48 \u00a0del mismo cuerpo normativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ya ha precisado que con \u00a0independencia del lugar al cual el solicitante reclama \u00a0el env\u00edo de las diligencias, corresponde al funcionario de \u00a0conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, \u00a0verificar las circunstancias particulares del caso a fin de \u00a0determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de \u00a0otro, si para conjurar las circunstancias que fundamentan el pedido, \u00a0basta ordenar el cambio de radicaci\u00f3n dentro del mismo \u00a0Distrito Judicial, pues s\u00f3lo en caso de que dicho an\u00e1lisis \u00a0resulte negativo, el asunto ser\u00e1 remitido a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que determine el Distrito Judicial al que debe enviarse el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala \u00a0ha fijado las siguientes pautas5 \u00a0respecto del tr\u00e1mite a seguir: \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0contenido de los art\u00edculos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que reglamentan la solicitud, tr\u00e1mite y decisi\u00f3n del \u00a0cambio de radicaci\u00f3n, y de la reiterada jurisprudencia de la \u00a0Sala en esta materia, se establece que el procedimiento que debe \u00a0seguirse en estos casos, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La \u00a0solicitud debe presentarse ante el juez que est\u00e9 conociendo \u00a0del proceso (art\u00edculo 47, modificado por el 71 de la Ley 1453 \u00a0de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El juez \u00a0que recibe la solicitud debe pronunciarse sobre el cumplimiento de \u00a0los requisitos previstos en el art\u00edculo 48 para su tr\u00e1mite, \u00a0(i) si se encuentra debidamente fundamentada, y (ii) si est\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ada de los elementos cognoscitivos pertinentes. Y \u00a0tambi\u00e9n, sobre el cumplimiento de los requisitos de \u00a0legitimaci\u00f3n y oportunidad, previstos en el art\u00edculo 47 \u00a0(modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Superado \u00a0este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del \u00a0Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la \u00a0solicitud, con independencia de que la pretensi\u00f3n del \u00a0peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en \u00a0uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ \u00a0AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP510-2019 radicado 54337, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El \u00a0tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, con el fin de determinar, \u00a0(i) si justifican el cambio de sede, (ii) si de ameritarlo, pueden \u00a0ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual \u00a0categor\u00eda dentro del mismo Distrito Judicial, o (iii) si se \u00a0requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuraci\u00f3n, \u00a0en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, \u00a0septiembre 6 de 2019, radicado 56032). \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo \u00a0anterior, y la excepcionalidad de la figura, en tanto, las \u00a0modificaciones de las reglas de competencia inciden directamente en \u00a0las garant\u00edas que integran el debido proceso, \u00abdichos \u00a0pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes \u00a0de la remisi\u00f3n del diligenciamiento ante la Corte; la cual no \u00a0puede efectuarse de manera autom\u00e1tica e irreflexiva, solamente \u00a0porque el peticionario pretenda que la reasignaci\u00f3n recaiga en \u00a0un distrito judicial diferente\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Por modo que, en \u00a0los casos donde no se identifiquen, satisfechos, la Corte se \u00a0abstendr\u00e1 de resolver tal postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, contrastados los anteriores presupuestos se tiene que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de su delegada, solicit\u00f3 \u00a0el cambio de radicaci\u00f3n del proceso radicado \u00a0110016000101201800007, \u00a0ante el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo del Circuito de Maicao, petici\u00f3n que, aun cuando el \u00a0cognoscente encontr\u00f3 ajustada a los requisitos formales \u00a0exigidos, esto es, debida fundamentaci\u00f3n y acompa\u00f1ada \u00a0de elementos cognoscitivos que la respaldaban, no comparti\u00f3 su \u00a0motivaci\u00f3n respecto de la existencia de \u00a0sucesos que obligaran un tal proceder, en tanto consider\u00f3 \u00a0ausente circunstancias que pudieran afectar el orden p\u00fablico, \u00a0la imparcialidad o independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y las garant\u00edas procesales. Consecuente con ello, \u00a0remiti\u00f3 el asunto al Tribunal Superior de Riohacha, para que, \u00a0se pronunciara sobre los motivos expresados en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Tribunal \u00a0Superior de Riohacha, Sala Penal, por su parte, acogi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la petici\u00f3n, y desestim\u00f3 los \u00a0fundamentos relativos a la alteraci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico y la afectaci\u00f3n a la integridad y \u00a0seguridad de las partes e intervinientes, al no encontrarlos \u00a0debidamente respaldadas en los elementos de persuasi\u00f3n \u00a0adjuntados y, las otras dos circunstancia, referidas a la publicidad \u00a0del juzgamiento y la efectividad de las garant\u00edas procesales, \u00a0simplemente, las advirti\u00f3 especulativas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, lo \u00a0consider\u00f3 el juez colegiado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn este \u00a0caso, aunque la Fiscal\u00eda delegada expone cuatro variables que \u00a0en su criterio justifican el cambio de radicaci\u00f3n, solo dos \u00a0est\u00e1n cimentadas en elementos de conocimiento susceptibles de \u00a0ser examinados (alteraci\u00f3n del oren p\u00fablico y amenazas \u00a0contra la seguridad e integridad de partes e intervinientes); \u00a0mientras que las dos restantes (afectaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0procesales y dificultades para la publicidad del juzgamiento), no \u00a0pasan de ser especulaciones o suposiciones sin sustento probatorio, \u00a0por consiguiente se desestiman de entrada. \u00a0<\/p>\n<p>En lo tocante a \u00a0la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, adem\u00e1s de \u00a0haberse tra\u00eddo unas notas period\u00edsticas sobre la \u00a0influencia pol\u00edtica ONEIDA RAYETH PINTO P\u00c9REZ para los \u00a0a\u00f1os 2015 a 2017, no se demuestra en estos momentos (2020) \u00a0cu\u00e1l es la vigencia de la misma y como trascender\u00eda \u00a0dicho liderazgo al punto de impedir que se puedan juzgar sus \u00a0conductas en el municipio de Maicao. Por el contrario, el hecho de \u00a0estar evadiendo el control de las autoridades en este Distrito y \u00a0finalmente su entrega, denota que no tiene capacidad de movilizar a \u00a0la poblaci\u00f3n para impedir u obstaculizar de facto las \u00a0actividades judiciales en la regi\u00f3n. La Fiscal\u00eda \u00a0sostiene que debido a las dadivas o ayudas econ\u00f3micas que \u00a0presuntamente prodig\u00f3 la se\u00f1ora PINTO P\u00c9REZ a \u00a0varios habitantes de la Guajira, estos como gesto de gratitud \u00a0reaccionar\u00edan con \u2018desmanes\u2019 o \u2018asonadas\u2019 \u00a0entorpeciendo el desarrollo del proceso de Maicao. No obstante, esa \u00a0hip\u00f3tesis no tiene ning\u00fan respaldo probatorio reciente, \u00a0esto es, un estudio o informe de las autoridades locales o \u00a0departamentales que advert\u00edan un riesgo inminente de dicha \u00a0naturaleza o que evidencien que la comunidad se est\u00e9 \u00a0organizando masivamente con dicho prop\u00f3sito. En concepto de \u00a0esta Sala, tal elucubraci\u00f3n apenas se erige como una \u00a0apreciaci\u00f3n subjetiva de la Fiscal\u00eda, carente \u00a0totalmente de soportes demostrativos actualizados. La referencia a \u00a0pret\u00e9ritos episodios aislados como el de ENDER JOS\u00c9 \u00a0AMAYA, o el de FABIO VEL\u00c1SQUEZ y DILCEY YENSITH ACOSTA \u00a0NOVELIS, que finalmente son caracterizados como protestas ciudadanas \u00a0(AP 7345-2017), nada soporta para determinar del aparente riesgo que \u00a0ahora se cierne sobre el devenir procesal del juzgamiento que se \u00a0sigue contra la se\u00f1ora PINTO P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9jese \u00a0claro tambi\u00e9n, que situaciones que afecten el orden p\u00fablico \u00a0o la labor judicial pueden ser contrarrestados con el apoyo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o a trav\u00e9s de las medidas \u00a0correccionales y disciplinarias contempladas por la legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0amenazas que a\u00f1os atr\u00e1s se dirigieron contra el Dr. \u00a0GENTIL MARMOL en su calidad de Fiscal delegado, ya fueron conjuradas \u00a0con su traslado a otro Departamento y en todo caso, no tendr\u00edan \u00a0la potencialidad para disponer la radicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0en otra ciudad. Las intimidaciones contra los posibles testigos YAN \u00a0KELLER HERN\u00c1NDEZ HERAZON, ELIANA TERESA G\u00d3MEZ USTARIS, \u00a0YINETH ADOLFO CARRILLO, YANETH MENDOZA y WISMAN BOLA\u00d1O, son \u00a0latentes, en tanto no existe una evaluaci\u00f3n de riesgo \u00a0extraordinaria. De esta forma, m\u00e1s que ameritar una variaci\u00f3n \u00a0de las reglas de competencia, lo que se demanda es la intervenci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda y la Polic\u00eda Nacional tendiente a \u00a0verificar si aquellos requieren la aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0protecci\u00f3n con el fin de salvaguardar sus vidas e integridad \u00a0personal y garantizar su comparecencia al proceso penal.\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Conforme con \u00a0lo dicho, queda claro que la propuesta del ente investigador fue \u00a0desechada con argumentos ajustados a la realidad expuesta en el caso \u00a0y, por consiguiente, innecesario surg\u00eda auscultar si el \u00a0proceso deb\u00eda radicarse en un circuito diferente al interior \u00a0de ese u otro distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si la \u00a0petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n agot\u00f3 el \u00a0referido tr\u00e1mite ante las autoridades competentes, y el \u00a0Tribunal descart\u00f3 la procedencia de su solicitud al no \u00a0encontrar debidamente probadas las circunstancias alegadas, el \u00a0tr\u00e1mite culmin\u00f3 ante esa colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no surge admisible que en un intento adicional, la Fiscal \u00a046 adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0procure obtener su pretensi\u00f3n con desconocimiento de las \u00a0pautas referidas por esta Corporaci\u00f3n en reiterada l\u00ednea \u00a0jurisprudencia y acuda de forma directa ante la Corte a reclamar el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n, puesto que su pedimento fue descartado \u00a0por los motivos anunciados por el Tribunal competente, raz\u00f3n \u00a0por la cual la \u00a0Sala carece de competencia para pronunciarse materialmente sobre la \u00a0pretensi\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que no var\u00eda, debido a lo decidido por la Corte en prove\u00eddo \u00a0CSJ AP5100-2017, Rad. 51000, del 30 de agosto de 2017 y que cita la \u00a0peticionaria, respecto de otro proceso en contra de la ac\u00e1 \u00a0imputada, Oneida \u00a0Rayeth Pinto P\u00e9rez, \u00a0en el cual se admiti\u00f3 dar curso a la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, ya que en ese caso se verificaron circunstancias \u00a0que materialmente estaban \u00a0vigentes \u00a0en ese momento y que impusieron proteger el proceso de agentes \u00a0externos que pudieran llegar a trastornar su desarrollo, las cuales, \u00a0su existencia, no se constata en esta oportunidad, en la medida que, \u00a0como bien lo refiri\u00f3 el Tribunal Superior de Riohacha, la \u00a0exposici\u00f3n de la Fiscal, de un lado, est\u00e1 sustentada en \u00a0simples especulaciones, y de otro, se advierte del todo infundada, \u00a0pues tiene como soporte supuestos de hecho que han perdido actualidad \u00a0o son manejables por otros mecanismos y no est\u00e1n atados \u00a0directamente con el territorio donde est\u00e1 asignado el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, no se encuentra motivo que sugiera la necesidad de retomar el \u00a0conocimiento del asunto en los t\u00e9rminos que sugiere la \u00a0solicitante, por modo \u00a0que la \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de decidir la solicitud motivo de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Abstenerse de \u00a0decidir la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n del proceso que \u00a0se adelanta contra \u00a0Oneida \u00a0Rayeth Pinto P\u00e9rez, \u00a0radicado 110016000101201800007. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON\u202fCHAVERRA \u00a0CASTRO\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE\u202f\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0Martha \u00a0Liliana Triana Suarez \u202f\u202f \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u202f\u202f\u00a0( \u00a0e ) \u00a0<\/p>\n<p>\u202f\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cita la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda al no haberse aportado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ni el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en las piezas procesales allegadas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De quienes dice han solicitado su inclusi\u00f3n al sistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n a testigos en los a\u00f1os 2017 y 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de la hora 03:15:00 del registro de la audiencia \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscrita por los Honorables Magistrados Patricia Salazar Cu\u00e9llar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya y Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlier. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP-2020, Rad. 57289 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 20 May. 2015, rad. 46.017. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pertinente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es destacar que, el Tribunal Superior de Riohacha en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n dispuso: \u201coficiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional para que, dentro del \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus competencias, dispongan las gestiones necesarias tendientes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar si los potenciales testigos requieren la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medidas de protecci\u00f3n con el fin de salvaguardar sus vidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e integridad personal y garantizar su comparecencia al proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP766-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59024 \u00a0 Acta \u00a0No. 048 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte se \u00a0pronuncia sobre la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por la Fiscal 46 adscrita a la Direcci\u00f3n 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