{"id":54631,"date":"2023-10-31T14:54:22","date_gmt":"2023-10-31T14:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2903-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:22","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:22","slug":"stp2903-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2903-2021\/","title":{"rendered":"STP2903-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2903-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114842 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a042) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Anders \u00a0Caviedes Peinado frente \u00a0a \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n proferida el 18 de enero de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual \u00a0rechaz\u00f3 por improcedente la tutela interpuesta contra el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado, la Fiscal\u00eda \u00a0105 Especializada, juntos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0demandante expone que el 3 de abril de 2006 se entreg\u00f3 \u00a0voluntariamente ante la Fiscal\u00eda 14 de la Unidad Nacional \u00a0contra el secuestro y extorsi\u00f3n, quien en resoluci\u00f3n de \u00a0la misma fecha dispuso la apertura de la investigaci\u00f3n y \u00a0orden\u00f3 escucharlo en versi\u00f3n libre, diligencia que se \u00a0surti\u00f3 el mismo d\u00eda. Que el 9 de octubre de 2012 fue \u00a0escuchado en indagatoria y en prove\u00eddo del 9 de octubre de \u00a02017 se resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n jur\u00eddica y la \u00a0Fiscal\u00eda se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 15 de noviembre de 2017 le formularon cargos con fines de \u00a0sentencia anticipada y en sentencia del 1\u00ba de febrero de 2019, \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio1 \u00a0le impuso las penas principales de 36 meses de prisi\u00f3n y multa \u00a0de 1.000 SMLMV y las correspondientes penas accesorias, como coautor \u00a0del delito de concierto para delinquir agravado. A su turno, se le \u00a0neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que durante el aludido tr\u00e1mite procesal fue representando por \u00a0los defensores p\u00fablicos Gustavo Eduardo Berm\u00fadez \u00a0Lozano2; \u00a0Santiago Garc\u00eda Acevedo3, \u00a0Orlando Cabrera Ortiz4, \u00a0Henry Lozada Villabona5 \u00a0y Lizeth Marcela C\u00e1rdenas G\u00e1mez6, \u00a0\u00faltima que, \u00fanicamente fue designada para la diligencia \u00a0de aceptaci\u00f3n de cargos y pese a que le fue notificado el \u00a0fallo condenatorio no interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que no fue notificado personalmente de la decisi\u00f3n adoptada \u00a0cuyo tr\u00e1mite se surti\u00f3 por edicto y tampoco obra acto \u00a0de notificaci\u00f3n del fallo a su abogado defensor doctor Lozada \u00a0Villabona, lo que le impidi\u00f3 apelar la sentencia, \u00a0violent\u00e1ndose flagrantemente sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que present\u00f3 dos acciones de tutela, las \u00a0que fueron denegadas. Pero en ninguna de ellas se realiz\u00f3 \u201cuna \u00a0valoraci\u00f3n minuciosa\u201d del dicho de la abogada accionada, \u00a0seg\u00fan el cual, \u00fanicamente fue nombrada para la \u00a0diligencia del 15 de noviembre de 2017. Era deber del despacho de \u00a0conocimiento notificar el fallo al doctor Lozada Villabona para \u00a0garantizar el debido ejercicio de su derecho de defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior sostiene que hubo afectaci\u00f3n a sus derechos \u201cal \u00a0debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio rechaz\u00f3 el \u00a0amparo por temerario, ya que el actor hab\u00eda presentado, por \u00a0los mismos hechos, otra solicitud de protecci\u00f3n ante ese \u00a0cuerpo colegiado. Concluy\u00f3 \u00a0que el interesado est\u00e1 acudiendo de nuevo a la acci\u00f3n \u00a0de tutela a efectos de plantear un debate jur\u00eddico que fue \u00a0decidido por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anders Caviedes \u00a0Peinado present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda e \u00a0indic\u00f3 que cuando se emiti\u00f3 la sentencia condenatoria \u00a0en su contra, no contaba con defensa, raz\u00f3n por la que \u00a0considera que se deben habilitar los t\u00e9rminos para presentar \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si \u00a0el accionante incurri\u00f3 \u00a0en el ejercicio temerario de la acci\u00f3n, toda vez que se \u00a0advierte la interposici\u00f3n anterior de otra solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0temeridad en el uso de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Es temerario \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone acude en m\u00e1s \u00a0de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de \u00a0exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, adem\u00e1s, \u00a0cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento \u00a0tal, corresponde rechazar la acci\u00f3n o decidirla \u00a0desfavorablemente7. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n \u00a0paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos \u00a0constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el \u00a0fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una actitud de esa \u00a0naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria \u00a0al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al \u00a0distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos \u00a0oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre \u00a0hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala \u00a0confirmar\u00e1 la providencia emitida por el A \u00a0quo, \u00a0ya \u00a0que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se \u00a0constat\u00f3 que Anders \u00a0Caviedes Peinado \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional para insistir \u00a0en los reparos expuestos con anterioridad, en otra acci\u00f3n de \u00a0similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela de primera \u00a0instancia emitido el 8 de octubre de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a01\u00ba de febrero de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio dict\u00f3 sentencia condenatoria \u00a0anticipada en contra del se\u00f1or ANDERS CAVIEDES PEINADO y le \u00a0impuso una pena privativa de la libertad de 36 meses, multa de mil \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales y las correspondientes \u00a0penas accesorias, como coautor del delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, dentro del proceso radicado No. 50001 31 07 002 2017 00306 \u00a000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La condena \u00a0estuvo fundamentada en: (i) la inclusi\u00f3n del procesado en la \u00a0lista de desmovilizados de las autodefensas AUC, Bloque Centauros, \u00a0que operaba en los departamentos del Meta, Vichada y Guaviare, \u00a0presentada al Alto Comisionado para la Paz; (ii) la presentaci\u00f3n \u00a0voluntaria del implicado el 3 de abril de 2006 en la Inspecci\u00f3n \u00a0de Casibare; (iii) la indagatoria que rindi\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0en la cual confes\u00f3 su pertenencia por 17 meses, como \u00a0patrullero, a las autodefensas Bloque Centauros frente H\u00e9roes \u00a0del Llano; y (iv) su vinculaci\u00f3n y desmovilizaci\u00f3n de \u00a0esa organizaci\u00f3n criminal que registra el sistema de \u00a0informaci\u00f3n SIR de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n, ARN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le fue negado \u00a0el subrogado de la condena condicional en raz\u00f3n a que -dice el \u00a0fallo-, &#8220;mediante oficio 0FI17-033898\/JMSC 5202023 del 16 de \u00a0noviembre de 2017 suscrito por Diego Fernando Fl\u00f3rez Corso, \u00a0Subdirector de Gesti\u00f3n Legal, se informa que el se\u00f1or \u00a0ANDERS CAVIEDES PEINADO se encuentra con &#8220;p\u00e9rdida de \u00a0beneficios&#8221; en el proceso de reintegraci\u00f3n, declarada a \u00a0trav\u00e9s de acto administrativo del 31\/10\/2008, por lo cual no \u00a0procede concederle la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y de las penas accesorias&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se dispuso que \u00a0una vez quedara en firme la condena, se librara orden de captura en \u00a0su contra, pues al momento de definir su situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0no se le impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n \u00a0fue notificada personalmente el 7 de febrero de 2019 a la Fiscal\u00eda \u00a0y al Ministerio P\u00fablico. A la defensora de oficio se notific\u00f3 \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, el 5 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El sentenciado \u00a0fue notificado por edicto, fijado del 11 al 13 de febrero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se advierte en \u00a0relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n de este \u00faltimo, que \u00a0el 5 de febrero cuando se envi\u00f3 el correo electr\u00f3nico a \u00a0su defensora, tambi\u00e9n se dispuso librar despacho comisorio a \u00a0los juzgados penales del circuito especializados de Bogot\u00e1 D. \u00a0C. para notificarlo, dado que en la indagatoria registr\u00f3 como \u00a0direcci\u00f3n de su domicilio calle 14 sur 3A-18 Barrio San \u00a0Crist\u00f3bal de dicha ciudad, recibi\u00e9ndose sin diligenciar \u00a0el comisorio el 20 del citado mes del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los juzgados especializados de dicha ciudad, al no \u00a0ubicarse esa direcci\u00f3n en el sector. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0condenatoria no fue apelada y, por ende, cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El condenado, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, resolvi\u00f3 promover la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de esta ciudad, por violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, a la defensa, al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso. Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas la Fiscal\u00eda 109 Especializada de la Unidad \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas de Justicia Transicional para los \u00a0Desmovilizados, la Procuradur\u00eda 27 Judicial Penal II y la \u00a0defensora de oficio Lizeth Marcela C\u00e1rdenas. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el demandante que no hay demostraci\u00f3n de que la defensora del \u00a0procesado haya sido efectivamente notificada y al parecer no contaba \u00a0con tarjeta profesional para ejercer la profesi\u00f3n. Por otro \u00a0lado, no ejerci\u00f3 una defensa t\u00e9cnica eficaz pues, \u00a0adicional a la rebaja punitiva por sentencia anticipada, debi\u00f3 \u00a0haber pedido rebaja por confesi\u00f3n por haber aceptado el \u00a0sindicado los cargos desde la indagatoria y tampoco interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la sentencia se notific\u00f3 por edicto sin que se hubiera \u00a0recibido el despacho comisorio librado a los jueces del circuito \u00a0especializados de Bogot\u00e1 para la notificaci\u00f3n personal \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0asimismo que no existe el acto administrativo por el cual fue \u00a0designado el doctor Norberto Su\u00e1rez Pedraza como Fiscal de \u00a0Apoyo de la Fiscal\u00eda 109 Especializada para actuar dentro del \u00a0proceso, lo que configura otra irregularidad que afecta la validez de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que observadas \u00a0estas irregularidades sustanciales cabe predicar, no s\u00f3lo que \u00a0la sentencia no se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada, \u00a0sino que debe ser anulada para retrotraer la actuaci\u00f3n y \u00a0garantizar los derechos del sentenciado. Por lo tanto, en este \u00a0sentido concret\u00f3 su pretensi\u00f3n al juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El referido \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo propuesto por Anders \u00a0Caviedes Peinado \u00a0al \u00a0considerar que tuvo la oportunidad de presentar recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia emitida en su contra por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada por Caviedes \u00a0Peinado \u00a0y en \u00a0prove\u00eddo CSJ \u00a0STP15804-2019, 19 nov. 2019, rad. 107728, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, la ratific\u00f3 con similares argumentos. Al respecto, \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] en \u00a0la decisi\u00f3n del 1 de febrero de 2019 del Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito Especializado de Villavicencio, se advierte que: \u00a0\u201cdespu\u00e9s de rese\u00f1ar los hechos y las pruebas con \u00a0la que contaba [\u2026] y luego de explicarle sobre las \u00a0implicaciones, alcance y consecuencias jur\u00eddicas, as\u00ed \u00a0como de los beneficios a que tendr\u00eda derecho y el \u00a0procedimiento a seguir una vez se surta la diligencia de aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos, al cuestionarle si aceptaba los mismos, de forma libre, \u00a0consciente y voluntaria, manifest\u00f3 que s\u00ed los aceptaba\u201d \u00a0(Fl. 2 de la Sentencia del 1 de febrero de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, el accionante sab\u00eda, antes de someterse a la \u00a0sentencia anticipada, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Aunque el proceso se tramit\u00f3 bajo la Ley 600 de 2000, le ser\u00eda \u00a0aplicable, por favorabilidad, la rebaja punitiva consagrada en el \u00a0art\u00edculo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual es la m\u00e1xima \u00a0rebaja permitida en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No tendr\u00eda derecho a la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, por cuanto, \u201csi bien cumple el \u00a0presupuesto objetivo relativo a la equivalencia o inferioridad de la \u00a0sanci\u00f3n aplicada a los 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n, no \u00a0cumple con lo previsto en su numeral 3\u00ba, en raz\u00f3n a que \u00a0fue condenado por el delito de hurto en el a\u00f1o 2007, con \u00a0posteridad a su desmovilizaci\u00f3n\u201d (Fl. 6 de la Sentencia \u00a0del 1 de febrero de 2019); y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Contra esa decisi\u00f3n proced\u00eda el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como bien lo plante\u00f3 la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en su decisi\u00f3n, \u00a0si exist\u00edan inconformidades, la sentencia condenatoria del 1\u00ba \u00a0de febrero de 2019 pod\u00eda ser apelada y tambi\u00e9n pod\u00eda \u00a0haber sido interpuesto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0en el que esta Corporaci\u00f3n, como tribunal de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos \u00a0del demandante, pues mediante \u00e9ste \u00faltimo, adem\u00e1s \u00a0de verificarse la legalidad de la sentencia emitida en sede de \u00a0apelaci\u00f3n, puede revisarse la constitucionalidad de todo el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con esto, no \u00a0resulta v\u00e1lido que ANDERS CAVIEDES PEINADO no haya recurrido a \u00a0los mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales dentro del proceso penal, lo que hace improcedente el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0referidos fallos de tutela fueron excluidos de revisi\u00f3n por la \u00a0Corte Constitucional8, \u00a0el 31 de enero de 2020 con lo que se le imparti\u00f3 legalidad a \u00a0las mencionadas decisiones, las cuales hicieron tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que, si bien Anders \u00a0Caviedes Peinado manifest\u00f3 \u00a0que existe un hecho nuevo que habilita la interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, como lo es el no contar con una \u00a0defensa al \u00a0momento en que se profiri\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria, tal aspecto no puede ser considerado novedoso pues \u00a0dentro del tr\u00e1mite constitucional referenciado con \u00a0anterioridad se indic\u00f3 que Caviedes \u00a0Peinado \u00a0fue representado por una profesional del derecho, quien fue \u00a0debidamente enterada del fallo, raz\u00f3n por la que no existi\u00f3 \u00a0ninguna irregularidad en el tr\u00e1mite de las notificaciones. \u00a0Sobre ello, esta Corporaci\u00f3n en providencia \u00a0CSJ STP15804-2019, 19 nov. 2019, rad. 107728, \u00a0indic\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0el presente evento, ANDERS \u00a0CAVIEDES PEINADO cuestiona \u00a0por v\u00eda de tutela la decisi\u00f3n del 1\u00ba de febrero de \u00a02019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, \u00a0mediante la cual fue condenado a 36 meses de prisi\u00f3n como \u00a0coautor del delito de concierto para delinquir agravado, pues \u00a0considera que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0la defensa t\u00e9cnica y el acceso a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0reclamo de la demandante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar porque \u00a0la tutela no satisface la condici\u00f3n de subsidiariedad como \u00a0requisito general de procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto, debido a \u00a0que, aunque el accionante manifiesta que su defensora no fue \u00a0debidamente notificada, esta Corporaci\u00f3n advierte que, a folio \u00a0115 del expediente de tutela, el Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio notific\u00f3, el 5 de febrero de \u00a02019, a la apoderada judicial del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al contrastar el \u00a0actual libelo demandatorio, con el contenido de los fallos de tutela \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde figura Anders \u00a0Caviedes Peinado como \u00a0demandante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionados, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; (ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque la demanda se promovi\u00f3 con la finalidad de obtener la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de amparo frente a las presuntas \u00a0irregularidades acontecidas en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0de la sentencia emitida en su contra por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien el actor ha \u00a0intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo \u00a0cierto es que, de la lectura de las providencias que al respecto se \u00a0han emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las \u00a0peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, lo \u00a0procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser manifiesta la \u00a0actuaci\u00f3n temeraria del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o cabrera \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 50001310700220170030600. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asisti\u00f3 en la diligencia de indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de poder. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la resoluci\u00f3n mediante la cual se le resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver p\u00e1gina web de la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co,  \">www.corteconstitucional.gov.co,  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado T \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07755939. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 STP2903-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114842 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a042) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Se resuelve la 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