{"id":54629,"date":"2023-10-31T14:54:22","date_gmt":"2023-10-31T14:54:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2902-2021\/"},"modified":"2023-10-31T14:54:22","modified_gmt":"2023-10-31T14:54:22","slug":"stp2902-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/10\/31\/stp2902-2021\/","title":{"rendered":"STP2902-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP2902-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114811 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a042 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida \u00a0el 14 de enero de 2021, por la por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante \u00a0la cual, resolvi\u00f3, de un lado, amparar los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de Adolfo \u00a0Slebi Slebi y, \u00a0de otro, negar la acci\u00f3n de tutela en lo que respecta al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas Especializada contra la Corrupci\u00f3n, la \u00a0Procuradur\u00eda Judicial Penal II de esta ciudad y Carmen \u00a0Cecilia Rosillo Lascarro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0se\u00f1or ADOLFO SLEBI SLEBI acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra los nombrados funcionarios [Fiscal\u00eda \u00a075 Delegada ante el Tribunal de la Unidad contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0de dicha Unidad], \u00a0con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la informaci\u00f3n \u00a0acopiada, sintetiza de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En tanto v\u00edctima, el 27 de enero de 2017 instaur\u00f3 \u00a0denuncia penal contra CARMEN CECILIA ROSILLO LASCARRO, juez 3\u00ba \u00a0civil del circuito de Barranquilla (Atl\u00e1ntico), por el delito \u00a0de prevaricato por acci\u00f3n, en raz\u00f3n de que, a su \u00a0juicio, aquella profiri\u00f3 una sentencia violatoria del debido \u00a0proceso, dentro del proceso ordinario de nulidad de actas de asamblea \u00a0ordinaria seguido contra la Corporaci\u00f3n Club de Pesca de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El d\u00eda 27 de noviembre de 2018, le solicit\u00f3 al \u00a0coordinador de la Unidad Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0que se le d\u00e9 informaci\u00f3n sobre el estado de la \u00a0mencionada investigaci\u00f3n, al paso que el 11 de diciembre de \u00a02018 le pidi\u00f3 al fiscal general de la naci\u00f3n que le \u00a0informara en qu\u00e9 estado se encuentra la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, \u00a0dice, no ha recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Manifiesta que desconoce qu\u00e9 tr\u00e1mite le ha dado a su \u00a0denuncia y que la demora en la investigaci\u00f3n le ha generado \u00a0perjuicios econ\u00f3micos, laborales y familiares y ha afectado su \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En tal virtud, pretende que se le ordene a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n que le d\u00e9 respuesta a sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo tras advertir que el \u00a0accionante con anterioridad present\u00f3 acci\u00f3n tutela en \u00a0la que se quej\u00f3 de la falta de respuesta a las peticiones \u00a0presentadas ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin \u00a0que se observe un hecho novedoso que no haya sido atendido por los \u00a0jueces constitucionales en esa oportunidad. Asegur\u00f3 que al \u00a0existir cosa juzgada constitucional no es procedente volverse a \u00a0pronunciar sobre esa tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0el 27 de enero de 2017 el actor present\u00f3 denuncia en contra de \u00a0Carmen \u00a0Cecilia Rosillo \u00a0Lascarro \u00a0[Juez 3\u00aa Civil del Circuito de Barranquilla] por el delito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, lo cual significa que la Fiscal\u00eda \u00a075 Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n, dej\u00f3 vencer los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0175 de la Ley 906 de 2004 para adelantar la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0si bien la Fiscal accionada manifest\u00f3 que su despacho tiene a \u00a0su cargo 72 investigaciones, \u00abno \u00a0luce razonable que, habiendo recibido el informe del investigador del \u00a025 de julio de 2018, es decir, hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os, sin \u00a0que quede ninguna orden de polic\u00eda judicial pendiente por \u00a0cumplir, a la fecha aquella no haya tomado decisi\u00f3n en ning\u00fan \u00a0sentido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de Adolfo \u00a0Slebi Slebi y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la fiscal 75 delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0agote la actividad probatoria y, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, adopte la decisi\u00f3n o presente la solicitud que \u00a0corresponda y le brinde la respectiva informaci\u00f3n al actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 75 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, se opuso \u00a0a los planteamientos del A \u00a0quo, \u00a0al considerar que desde que ejerci\u00f3 su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa demostr\u00f3 las razones por las \u00a0que no ha podido culminar la etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referenci\u00f3 \u00a0que dentro del radicado 110016000101201700312: i) el 20 de octubre de \u00a02017 se elabor\u00f3 el programa metodol\u00f3gico, ii) el 28 de \u00a0mayo de 2018 le fue asignada la noticia criminal, iii) el 26 de junio \u00a0de esa anualidad imparti\u00f3 orden de polic\u00eda judicial, \u00a0iv) el 28 de julio siguiente recibi\u00f3 el respectivo informe y, \u00a0v) \u00aba \u00a0la indagaci\u00f3n no se le ha puesto fin porque la carga del \u00a0despacho no me ha permitido estudiar el informe de investigador\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se dej\u00f3 de tener en cuenta que le han sido asignadas 72 \u00a0causas, de las cuales impuls\u00f3 23 durante el a\u00f1o 2020, \u00a0por lo que considera que no se analiz\u00f3 la carga laboral que \u00a0posee y la imposibilidad de dar impulso a la investigaci\u00f3n \u00a0110016000101201700312. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por el A \u00a0quo, \u00a0la orden de polic\u00eda judicial no fue cumplida a cabalidad, pues \u00a0se le solicit\u00f3 al Juzgado 3\u00ba Civil del Circuito de \u00a0Barranquilla copia del proceso ordinario civil 200700157, acumulado \u00a0con el radicado 200900050, el cual consta de 13 cuadernos, raz\u00f3n \u00a0por la que no se puede concluir que la indagaci\u00f3n se encuentra \u00a0perfeccionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que durante el a\u00f1o 2019 y hasta el 2 de mayo de 2020 tuvo a su \u00a0cargo 85 noticias criminales [74 en indagaci\u00f3n, 3 en \u00a0investigaci\u00f3n y 7 en juicio, y en virtud de una distribuci\u00f3n \u00a0qued\u00f3 con un total de 70 causas], de la cuales la gran mayor\u00eda \u00a0son anteriores al proceso del que se queja el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referenci\u00f3 \u00a0que tanto el programa metodol\u00f3gico como la orden de polic\u00eda \u00a0judicial evidencian la complejidad del asunto, sumado a que se trata \u00a0de varios procesados y delitos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, en los que procede la detenci\u00f3n preventiva. \u00a0Por tanto, precis\u00f3 que no resulta clara la conclusi\u00f3n a \u00a0la que lleg\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0al sostener que habi\u00e9ndose presentado la denuncia el 27 de \u00a0enero de 2017 el t\u00e9rmino para agotar la etapa de indagaci\u00f3n \u00a0se encuentra vencido \u00abcuando \u00a0el mismo art\u00edculo 175 C.P.P., con las modificaciones de los \u00a0art\u00edculos 49 de la Ley 1453 de 2011 y 35 de la Ley 1474 de \u00a02011 prev\u00e9 t\u00e9rminos distintos para lo [sic] eventos que \u00a0se investigan delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0en los que procede la detenci\u00f3n preventiva y sean ter o m\u00e1s \u00a0los indiciados o los delitos objeto de investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que no se puede predicar que existi\u00f3 una mora injustificada en \u00a0su actuar, pues s\u00f3lo hasta cuando le fue asignado el proceso \u00a0se le imprimi\u00f3 actividad procesal, sumado a que desde la \u00a0demanda se expres\u00f3 que tiene una elevada carga laboral, donde \u00a0aparecen indagaciones que datan de 2010 teniendo que priorizar esos \u00a0casos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el fallo de primera instancia es de imposible cumplimiento en el \u00a0t\u00e9rmino ordenado, pues se trata de un caso complejo con un \u00a0voluminoso expediente, la situaci\u00f3n de pandemia se mantiene y \u00a0todav\u00eda hacen falta elementos materiales probatorios por \u00a0recolectar, teniendo que realizar actividades investigativas que \u00a0tardan m\u00e1s de 30 d\u00edas. Lo anterior adem\u00e1s de las \u00a0audiencias que tiene programadas hasta finales del mes de febrero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar improcedente \u00a0el amparo propuesto por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la Fiscal\u00eda demandada vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia el interesado, \u00a0ante la alegada mora judicial que se presenta en la indagaci\u00f3n \u00a0en la que ostenta la condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre la mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo se\u00f1ala \u00a0expresamente el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0canon \u00a0228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(preceptos \u00a02, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la \u00a0Ley 906 de 2004, en su principio rector n\u00famero 10, prev\u00e9 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0procesal se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los \u00a0derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la \u00a0necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella \u00a0los funcionarios judiciales har\u00e1n prevalecer el derecho \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar esos efectos ser\u00e1n \u00a0de obligatorio cumplimiento \u00a0los procedimientos orales, la utilizaci\u00f3n de los medios \u00a0t\u00e9cnicos pertinentes que los viabilicen y los \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley \u00a0o el funcionario para cada actuaci\u00f3n. [\u2026] [subrayado \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha expresado (CC T\u2013186\u20132017) que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n \u00a0con relevancia para el derecho frente a quienes se encuentran \u00a0investidos \u00a0con \u00a0la facultad de impartir justicia, est\u00e1 relacionada \u00a0intr\u00ednsecamente con su carga funcional y el cumplimiento de \u00a0los deberes a su cargo. Al respecto, el art\u00edculo 6\u00ba de la \u00a0CP establece que los servidores p\u00fablicos son responsables, \u00a0entre otros motivos, por la omisi\u00f3n en el ejercicio de sus \u00a0funciones; dentro de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 228 de la CP [concordante con el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0de la Ley 270 de 19961], \u00a0se encuentra el cumplimiento de los t\u00e9rminos procesales,2 \u00a0por lo tanto los casos de mora judicial se han subsumido en tal \u00a0concepto. [negrilla \u00a0original del texto] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente una \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos judiciales \u00a0no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha garant\u00eda \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales es \u00a0evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten3 \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, debe \u00a0resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso \u00a0judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por lo que la \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente el amparo en el asunto en particular4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. La censura \u00a0planteada por Adolfo \u00a0Slebi Slebi se \u00a0dirige en contra de la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0encargada de adelantar la investigaci\u00f3n penal, por la denuncia \u00a0interpuesta el 27 de enero de 2017 en contra de Carmen \u00a0Cecilia Rosillo Lascarro, \u00a0en su condici\u00f3n de Juez 3\u00aa Civil del Circuito de \u00a0Barranquilla, por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0Sala se ha mantenido en el criterio de que ante la hipot\u00e9tica \u00a0mora, las partes al interior de la indagaci\u00f3n pueden acudir a \u00a0diferentes medios ordinarios para propender por la agilidad del \u00a0trabajo del ente persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien el \u00a0demandante cuenta con la posibilidad de ejercer las herramientas de \u00a0defensa contempladas al interior del procedimiento penal para el \u00a0ejercicio de sus derechos, como lo es la recusaci\u00f3n de la \u00a0funcionaria judicial a cuyo cargo se encuentra la investigaci\u00f3n, \u00a0lo cierto es que en este asunto, ante la mora incurrida por la \u00a0autoridad judicial accionada, resulta necesaria y adecuada la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional para salvaguardar los \u00a0derechos fundamentales de aqu\u00e9l, dentro del proceso penal en \u00a0el que ostenta la calidad de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, es \u00a0preciso resaltar que el actor ha acudido ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que al proceso \u00a0se le imprimiera \u00a0celeridad , sin obtener una respuesta satisfactoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante este \u00a0escenario, como no prosperaron las actividades desplegadas por el \u00a0accionante tendientes a que las autoridades demandadas brindaran una \u00a0pronta resoluci\u00f3n a la denuncia interpuesta el 27 de enero de \u00a02017, preciso es determinar si se encuentra justificada la mora \u00a0alegada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el \u00a0presente asunto, la \u00a0Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0expuso que la indagaci\u00f3n 110016000101201700312 fue asignada el \u00a028 de mayo de 2018 y de manera inmediata, esto es, el 25 de junio de \u00a0esa anualidad, procedi\u00f3 a impartir orden de polic\u00eda \u00a0judicial y el 25 de julio siguiente recibi\u00f3 el informe del \u00a0investigador, el cual no ha podido revisar en virtud de la alta carga \u00a0que posee su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0tiene asignadas 72 \u00a0causas, de las cuales impuls\u00f3 23 durante el a\u00f1o 2020 y \u00a0en la actualidad est\u00e1 tramitando los asuntos que datan del a\u00f1o \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, \u00a0raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que no hay justificaci\u00f3n, para que hasta \u00a0la fecha, la accionada no hubiera adoptado alguna decisi\u00f3n \u00a0encaminada a formular imputaci\u00f3n, disponer el archivo de las \u00a0diligencias, solicitar la preclusi\u00f3n o deprecar ante el juez \u00a0de control de garant\u00edas la pr\u00e1ctica de medidas \u00a0cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello en la medida \u00a0que han transcurrido m\u00e1s de 4 a\u00f1os desde que Adolfo \u00a0Slebi Slebi puso \u00a0en conocimiento del ente instructor la presunta comisi\u00f3n de un \u00a0delito, sin que se adelantara una labor diligente tendiente a \u00a0esclarecer los hechos y tomar alguna determinaci\u00f3n. Es de \u00a0advertir, que si bien la parte accionada demostr\u00f3 haber dado \u00a0impulso a la actuaci\u00f3n de manera oportuna, tambi\u00e9n lo \u00a0es, que despu\u00e9s de las \u00f3rdenes de polic\u00eda \u00a0judicial del 25 de junio de 2018, la investigaci\u00f3n ha \u00a0permanecido inactiva, al punto que conforme con lo se\u00f1alado en \u00a0la impugnaci\u00f3n, el investigador no ha cumplido a cabalidad las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0pretende ignorar que la \u00a0Fiscal 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento de la investigaci\u00f3n desde el 28 \u00a0de mayo de 2018, sin embargo, dicha circunstancia no puede ser tenida \u00a0en cuenta para justificar la mora presentada, en t\u00e9rminos \u00a0generales por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello significa \u00a0que, si se tiene en cuenta el momento en que Adolfo \u00a0Slebi Slebi \u00a0present\u00f3 la denuncia a la fecha de hoy, se encuentra \u00a0desbordado objetivamente el t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os para \u00a0adelantar la indagaci\u00f3n que establece el primer par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 20045. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto \u00a0resulta necesario indicar que, aunque la autoridad accionada se\u00f1ala \u00a0que se deben tener en cuenta los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo \u00a0segundo del referido precepto6, \u00a0tambi\u00e9n lo es que no indic\u00f3 los motivos por los que \u00a0considera que la indagaci\u00f3n 110016000101201700312 \u00a0cumple tales condiciones, pues de lo que se tiene conocimiento es que \u00a0Slebi \u00a0Slebi \u00a0present\u00f3 denuncia en contra de Carmen \u00a0Cecilia Rosillo Lascarro, \u00a0en su condici\u00f3n de Juez 3\u00aa Civil del Circuito de \u00a0Barranquilla, al considerar que incurri\u00f3 en la comisi\u00f3n \u00a0del delito de prevaricato por acci\u00f3n al momento de resolver el \u00a0proceso ordinario civil adelantado contra la Corporaci\u00f3n Club \u00a0de Pesca de esa ciudad, cuyo acontecer f\u00e1ctico, sin duda \u00a0alguna, se encasilla en la primera norma citada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante ese \u00a0escenario, la Corte reitera que en este caso se presentan \u00a0circunstancias excepcionales que ameritan la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, dada la mora injustificada en que ha incurrido \u00a0la fiscal\u00eda, quien ha desbordado la expectativa de duraci\u00f3n \u00a0razonable de las investigaciones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La inactividad \u00a0constituye una dilaci\u00f3n injustificada para la culminaci\u00f3n \u00a0de aquella fase procesal a cargo de la Fiscal\u00eda, quien no \u00a0puede desconocer la razonabilidad de los t\u00e9rminos previstos \u00a0por el legislador. Lapsos que, se itera, en este caso se encuentran \u00a0visiblemente superados al haber transcurrido m\u00e1s de 4 a\u00f1os \u00a0de haberse movido el aparato judicial, sin que se hayan recaudado los \u00a0elementos suficientes para adoptar una decisi\u00f3n concreta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0cuanto a la posibilidad de que el amparo altere el orden en el cual \u00a0entran los procesos en el despacho para ser evacuados, se debe \u00a0indicar que la din\u00e1mica investigativa ciertamente no se \u00a0acompasa al sistema de turnos, sino que ella se desarrolla conforme \u00a0con las particularidades de cada caso, por lo que es perfectamente \u00a0viable que a\u00fan indagaciones muy recientes permitan ser \u00a0calificadas con mayor rapidez que otras que le preceden en el tiempo, \u00a0verbigracia, la asignaci\u00f3n espec\u00edfica de polic\u00eda \u00a0judicial para el desarrollo del programa metodol\u00f3gico, la \u00a0cantidad de conductas investigadas o de presuntos part\u00edcipes \u00a0involucrados, la naturaleza m\u00e1s o menos problem\u00e1tica \u00a0\u2013desde el punto de vista dogm\u00e1tico\u2013 de los tipos \u00a0penales estudiados, la especial atenci\u00f3n que se dedica a \u00a0asuntos catalogados como de connotaci\u00f3n, frente a otros que no \u00a0ostentan tal calificativo, la menor o mayor proximidad a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, la complejidad del \u00a0asunto, entre muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0atendiendo que la Fiscal\u00eda accionada referenci\u00f3 que el \u00a0t\u00e9rmino otorgado por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 es \u00a0insuficiente para cumplir lo ordenado en la sentencia de primera \u00a0instancia, pues en la actualidad no ha recaudado los elementos \u00a0materiales probatorios suficientes para culminar la etapa de \u00a0indagaci\u00f3n, la Sala considera oportuno ampliar ese lapso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda 75 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0para que, en el plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a \u00a0solicitar audiencia de imputaci\u00f3n, de preclusi\u00f3n, u \u00a0ordenar el archivo debidamente motivado de la indagaci\u00f3n \u00a0110016000101201700312, en aras de resolver las pretensiones de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, al haber concedido el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0reclamado por Adolfo \u00a0Slebi Slebi. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0numeral segundo de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, en \u00a0el sentido de ordenar \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda 75 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0para que, en el plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a \u00a0solicitar audiencia de imputaci\u00f3n, de preclusi\u00f3n, u \u00a0ordenar el archivo debidamente motivado de la indagaci\u00f3n \u00a0110016000101201700312, en aras de resolver las pretensiones de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la soluci\u00f3n de fondo de los asuntos que se sometan a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento. Los t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales. Su violaci\u00f3n injustificada constituye causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar. Lo mismo se aplicar\u00e1 respecto de los titulares de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n disciplinaria.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaci\u00f3n en cabeza de los funcionarios judiciales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfacci\u00f3n del valor de la justicia, espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuanto a la oportunidad de la decisi\u00f3n, se ha reproducido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todos los estatutos procesales. Por ejemplo, el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General del Proceso estipula en los art\u00edculos 2, el acceso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela judicial efectiva, con sujeci\u00f3n a un debido proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de duraci\u00f3n razonable, \u201cLos t\u00e9rminos procesales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificado ser{a [sic] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionado; y, en \u00a042, los deberes del Juez de velar por: la r\u00e1pida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n del proceso (numeral 1) y dictar las providencias a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su cargo con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos legales (numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1154 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0175. Duraci\u00f3n de los procedimientos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tres a\u00f1os cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presente concurso de delitos, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de investigaciones por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los procesos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de competencia de los jueces penales del circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializados, por delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico que recaigan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva, los anteriores t\u00e9rminos se duplicar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sean tres (3) o m\u00e1s los imputados o los delitos objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 STP2902-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 114811 \u00a0 Acta \u00a042 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0Fiscal 75 Delegada ante el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,33],"tags":[],"class_list":["post-54629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-febrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}