{"id":54626,"date":"2023-12-21T21:21:25","date_gmt":"2023-12-21T21:21:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap742-202158461\/"},"modified":"2023-12-21T21:21:25","modified_gmt":"2023-12-21T21:21:25","slug":"ap742-202158461","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/21\/ap742-202158461\/","title":{"rendered":"AP742-2021(58461)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP742-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b058461. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a048. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa \u00a0t\u00e9cnica contra el prove\u00eddo del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, \u00a0le\u00eddo en audiencia celebrada el 5 de noviembre de 2020, por \u00a0medio del cual resolvi\u00f3 no declarar la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y aprobar el allanamiento a cargos del procesado, pero se \u00a0advierte irregularidad sustancial que genera la ineficacia parcial \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n con allanamiento a cargos, la Fiscal\u00eda \u00a098 Delegada ante el Tribunal de Bogot\u00e1 refiere la existencia \u00a0de una \u201cestructura criminal transnacional dedicada al \u00a0tr\u00e1fico de coca\u00edna\u201d, que ha sido denominada \u00a0por la polic\u00eda judicial como \u201cNARCO MORFHOX\u201d, \u00a0que opera en Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Leticia, Santa Marta y \u00a0C\u00facuta. Tambi\u00e9n desarrolla actividades de lavado de \u00a0dinero, concierto para delinquir y otras infracciones a la ley penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo pliego, la Fiscal\u00eda relaciona los nombres de las \u00a0personas que conforman la citada organizaci\u00f3n, entre otros, \u00a0los 22 acusados, y particularmente, MARCO ANTONIO M\u00c9NDEZ \u00a0KEK\u00c1N. As\u00ed mismo, describe 12 eventos, con su \u00a0respectiva denominaci\u00f3n. De ellos interesan en este asunto los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0N\u00b04. \u201cINCAUTACI\u00d3N BALDOSAS DE M\u00c1RMOL\u201d. \u00a0MARCO ANTONIO M\u00c9NDEZ KEK\u00c1N habr\u00eda intervenido al \u00a0\u201c(\u2026) concertarse para el env\u00edo de sustancia \u00a0estupefaciente en piezas de m\u00e1rmol o el ofrecimiento de otra \u00a0clase de estupefacientes (\u2026)\u201d. La Fiscal\u00eda \u00a0alude a env\u00edos desde puertos colombianos hacia Estados Unidos \u00a0y Europa, y a sustancias sint\u00e9ticas, como coca\u00edna \u00a0rosada. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0N\u00b011. \u201cHOMICIDIO\u201d. Sobre \u00e9ste y en \u00a0relaci\u00f3n con el aqu\u00ed procesado, la Fiscal\u00eda \u00a0afirma lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0se evidencia que el d\u00eda 27 de junio de 2014, MARCO ANTONIO \u00a0M\u00c9NDEZ KEK\u00c1N y RAFAEL HENAO GUAR\u00cdN sostuvieron \u00a0conversaciones sobre la consulta en las bases de datos de la Fiscal\u00eda \u00a0o de la Polic\u00eda para verificar si PAUL FIIZGERAL SEGURA, quien \u00a0realmente responde al nombre de STEVEN DOUGLAS SKINNER y GONZALO \u00a0WALTER CASO, tienen alguna investigaci\u00f3n penal en su contra, \u00a0al parecer sobre su posible participaci\u00f3n en el homicidio del \u00a0ciudadano canadiense FREDERIC LAVOIE. As\u00ed mismo, se puede \u00a0observar que STEVEN DOUGLAS SKINNER o PAUL FITZGERALD SEGURA por \u00a0medio de RAFAEL HENAO GUAR\u00cdN y MARCO M\u00c9NDEZ KEK\u00c1N \u00a0pretend\u00edan sobornar a funcionarios p\u00fablicos para que \u00a0advirtieran sobre investigaciones en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de resaltar que la actividad de acceso a las bases de datos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0de la fiscal\u00eda MARCO ANTONIO M\u00c9NDEZ KEK\u00c1N se \u00a0realiz\u00f3 por fuera de lo acordado, de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos de uso de la herramienta institucional SPOA, consulta \u00a0que como se desprende de los elementos materiales probatorios, le \u00a0generaba r\u00e9ditos dentro de la estructura criminal narco \u00a0morphox a la cual, al parecer pertenec\u00eda y en la que una de \u00a0sus funciones era precisamente la consulta de anotaciones, \u00a0antecedentes o investigaciones, que deb\u00edan ser advertida a los \u00a0dem\u00e1s integrantes de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 28 de septiembre y el 3 de octubre de 2018, ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de la ciudad, la Fiscal\u00eda Novena Delegada ante el C.T.I. \u00a0Nacional le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a MARCO ANTONIO M\u00c9NDEZ \u00a0KEK\u00c1N como autor de concierto para delinquir agravado, cohecho \u00a0propio y acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico. El imputado \u00a0acept\u00f3 los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como en su mayor\u00eda los dem\u00e1s imputados asumieron igual \u00a0comportamiento procesal, contra ellos fue presentado escrito de \u00a0acusaci\u00f3n con allanamiento, el que correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corte, mediante el prove\u00eddo AP1859 del 29 de julio de 2020, \u00a0le atribuy\u00f3 la competencia al juez colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 13 de octubre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, inici\u00f3 la \u00a0diligencia de verificaci\u00f3n de allanamiento. En desarrollo de \u00a0la misma, el defensor solicit\u00f3 la nulidad de lo actuado \u00a0porque: (i) \u201cno existe materialidad de las conductas\u201d, \u00a0pues, en el escrito de acusaci\u00f3n solo se exponen hechos \u00a0indicadores y no un hecho jur\u00eddicamente relevante; (ii) no se \u00a0suministr\u00f3 la debida informaci\u00f3n a su asistido, en \u00a0tanto, no se le explic\u00f3 que deb\u00eda dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 349 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal; y, (iii) la aceptaci\u00f3n de los cargos por \u00a0MARCO ANTONIO M\u00c9NDEZ KEK\u00c1N fue el resultado de una \u00a0presi\u00f3n indebida de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al \u00faltimo de los motivos de su solicitud, el defensor \u00a0expuso que la Fiscal\u00eda intimid\u00f3 a MARCO ANTONIO M\u00c9NDEZ \u00a0KEKAN a allanarse, en tanto, de no hacerlo ser\u00eda extraditado a \u00a0los Estados Unidos. Para el efecto, le exhibi\u00f3 un documento \u00a0redactado en ingl\u00e9s, idioma que su asistido no comprende. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor asever\u00f3 que M\u00c9NDEZ KEK\u00c1N se atemoriz\u00f3, \u00a0por ser el padre de cuatro hijos y tener enferma a su progenitora, \u00a0quien hace poco falleci\u00f3, y se allan\u00f3 a los cargos. \u00a0Anunci\u00f3 que dispon\u00eda de sendos elementos materiales \u00a0probatorios para demostrar que la presi\u00f3n s\u00ed existi\u00f3 \u00a0y solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n al magistrado que dirig\u00eda \u00a0la audiencia para correr traslado de los mismos que, entre otros, \u00a0consist\u00edan en entrevistas realizadas a uno de los coprocesados \u00a0y al abogado Carlos Gilberto Garc\u00eda, profesional que asisti\u00f3 \u00a0a M\u00c9NDEZ KEK\u00c1N en las audiencias preliminares. A esta \u00a0solicitud, el director de la audiencia respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0le autorizo ni se le ordena dar ning\u00fan\u2026 socializar \u00a0ning\u00fan documento porque aqu\u00ed vamos a resolver con base \u00a0en lo actuado hasta el momento en que se present\u00f3 el \u00a0allanamiento y la remisi\u00f3n al juez de conocimiento. Por lo \u00a0tanto, con base en esos elementos es que nosotros tomaremos la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente. Por lo tanto, aqu\u00ed no hay \u00a0ninguna pr\u00e1ctica de pruebas ni exhibici\u00f3n de elementos \u00a0que no hayan estado en esa fase correspondiente. Ahora, si estuvieran \u00a0dentro de esos elementos, pues ya verificaremos de lo que nos han \u00a0enviado si corresponden o no y con eso resolveremos, porque aqu\u00ed \u00a0no se trata de volver esto un juicio ordinario y mucho menos ponernos \u00a0a practicar pruebas que hayan sido recaudadas con posterioridad a los \u00a0eventos procesales que estamos aqu\u00ed valorando para efectos del \u00a0saneamiento. \u00bfLe qued\u00f3 claro? \u00a0(R\u00e9cord 35:52 en adelante). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, se escuch\u00f3 el pronunciamiento de las \u00a0dem\u00e1s partes e intervinientes y se suspendi\u00f3 la \u00a0diligencia para que la Sala de Decisi\u00f3n procediera a debatir \u00a0el tema y adoptara la resoluci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 5 de noviembre de 2020 se dio a conocer lo resuelto por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal, que mayoritariamente no accedi\u00f3 a \u00a0declarar la nulidad invocada por la defensa y aprob\u00f3 el \u00a0allanamiento a cargos de MARCO ANTONIO M\u00c9NDEZ KEK\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor suplente interpuso apelaci\u00f3n. Escuchada la \u00a0sustentaci\u00f3n y el parecer de los no recurrentes, la alzada fue \u00a0concedida en el efecto suspensivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0voces del art\u00edculo 32-3 de la Ley 906 de 2004, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce \u201c(\u2026) \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n contra los autos y sentencias que \u00a0profieran en primera instancia los tribunales superiores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La alegaci\u00f3n de vicios del consentimiento y de vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales en el allanamiento a cargos \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0retractaci\u00f3n por parte de los imputados que acepten cargos \u00a0ser\u00e1 v\u00e1lida en cualquier momento, siempre y cuando se \u00a0demuestre por parte de estos que se vici\u00f3 su consentimiento o \u00a0que se violaron sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Sala ha reiterado que no es admisible la \u00a0retractaci\u00f3n pura y simple, sino que el imputado y su defensa \u00a0deben acreditar la existencia del vicio del consentimiento o el \u00a0desconocimiento de las garant\u00edas fundamentales, y que el \u00a0mecanismo apropiado para ello es la nulidad: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, debe se\u00f1alarse expresamente, asume errada \u2013y por \u00a0esa v\u00eda factor de confusi\u00f3n- la forma en que el \u00a0legislador denomina \u201cretractaci\u00f3n\u201d a lo que en su \u00a0naturaleza no son m\u00e1s que circunstancias invalidantes de lo \u00a0actuado, propias de las causales de nulidad y sin vinculaci\u00f3n \u00a0siquiera cercana a ese actuar unilateral de quien, por su solo \u00a0querer, busca desdecirse de lo aceptado. (CSJ \u00a0SP, 13 feb. 2013, rad. 40053). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no resulta \u00a0posible la retractaci\u00f3n pura y simple en orden a retrotraer el \u00a0tr\u00e1mite, sino la solicitud de declaratoria de ineficacia de lo \u00a0aceptado o convenido (\u2026). (CSJ \u00a0SP11726-2014, 3 sep., rad. 33409). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar desde el inicio (\u2026) que en atenci\u00f3n \u00a0al componente premial que signa el acogimiento a cargos y la \u00a0necesidad de establecer con lealtad los extremos de la controversia, \u00a0ya se tiene claro que no es posible retractarse unilateralmente de \u00a0dicha manifestaci\u00f3n, permiti\u00e9ndose solo la v\u00eda \u00a0de la anulaci\u00f3n cuando se demuestra cabalmente que ella no \u00a0oper\u00f3 informada, voluntaria y consciente. (CSJ \u00a0AP1659-2016, 30 mar., rad. 47591). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no resulta posible la \u00a0retractaci\u00f3n pura y simple en orden a retrotraer el tr\u00e1mite, \u00a0sino la solicitud de declaratoria de ineficacia de lo aceptado o \u00a0convenido (\u2026). (CSJ \u00a0SP14496-2017, 27 sep., rad. 39831). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, puesto que la disposici\u00f3n citada exige que se \u00a0demuestre que se vici\u00f3 el consentimiento o se violaron las \u00a0garant\u00edas fundamentales del imputado, la Corte ha insistido en \u00a0que el juzgador debe abrir un espacio para posibilitar esa \u00a0comprobaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, si de lo que se trata es de dar plena operatividad material al \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 293 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0juez de conocimiento, al momento de adelantar la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, debe permitir que el \u00a0imputado o su defensor, si as\u00ed lo alegan all\u00ed o \u00a0presentan previamente escrito en dicho sentido, accedan a la \u00a0posibilidad de anular la aceptaci\u00f3n de responsabilidad penal, \u00a0para lo cual, adem\u00e1s, ha \u00a0de abrir un espacio previo a su pronunciamiento de fondo, en el cual \u00a0se discuta el t\u00f3pico y, m\u00e1s importante a\u00fan, el \u00a0imputado y su defensor efectivamente prueben que lo aducido sucedi\u00f3, \u00a0pues, expresamente la norma demanda del postulante demostrar que el \u00a0vicio o la violaci\u00f3n sucedieron. (CSJ \u00a0SP, 13 feb. 2013, rad. 40053. Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no resulta posible la retractaci\u00f3n pura y simple en orden a \u00a0retrotraer el tr\u00e1mite, sino la solicitud de declaratoria de \u00a0ineficacia de lo aceptado o convenido, previa invocaci\u00f3n y \u00a0demostraci\u00f3n -en \u00a0el incidente que al efecto ha de disponer el funcionario-, \u00a0 que la aceptaci\u00f3n de cargos o el acuerdo con la Fiscal\u00eda \u00a0no se llev\u00f3 a cabo de manera libre, consciente, voluntaria, \u00a0debidamente informada y con la asistencia de un defensor, sino que, \u00a0por el contrario, se presentaron vicios en el consentimiento o hubo \u00a0violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. (CSJ \u00a0SP11726-2014, 3 sep., rad. 33409. Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando con posterioridad al allanamiento se alegan vicios del \u00a0consentimiento, corresponde \u00a0al juez abrir un espacio previo \u00a0a su pronunciamiento de fondo, en el cual se discuta el tema y, m\u00e1s \u00a0importante a\u00fan, el imputado y su defensor efectivamente \u00a0prueben que lo aducido tuvo lugar, pues, expresamente la norma \u00a0demanda del postulante demostrar que el vicio o la violaci\u00f3n \u00a0sucedieron, \u00a0caso en el cual, si la misma no se acredita y apenas obedece a la \u00a0simple manifestaci\u00f3n del imputado, ha de proseguir el \u00a0funcionario con el tr\u00e1mite propio de la sentencia \u2013eso \u00a0s\u00ed, evaluando que tampoco se vulneran el principio de \u00a0legalidad y la presunci\u00f3n de inocencia, como dispone el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 327 de la Ley 906 de 2004. (CSJ \u00a0SP621-2018, 7 mar., rad. 51482. Se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ha quedado visto, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 293 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por el art\u00edculo \u00a069 de la Ley 1453 de 2011, permite la alegaci\u00f3n de vicios del \u00a0consentimiento o vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en el allanamiento a cargos, por medio de una solicitud de nulidad, \u00a0pero exige que esas aseveraciones sean demostradas. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0comprobaci\u00f3n debe hacerse con los medios de conocimiento \u00a0propios de la etapa en que se encuentra el proceso en v\u00edas de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada, que son los previstos en el T\u00edtulo \u00a0II del Libro II del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, la defensa anunci\u00f3 la presentaci\u00f3n (si as\u00ed \u00a0se le autorizaba) de entrevistas y otros elementos de juicio que \u00a0hab\u00eda recaudado con fundamento en las facultades que le \u00a0reconoce el estatuto procesal penal en sus art\u00edculos 8-j, 124, \u00a0125-9, 268 y 271. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el magistrado director de la audiencia no le permiti\u00f3 \u00a0cumplir con la carga procesal impuesta por el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 293 de la Ley 906 de 2004, y tajantemente le neg\u00f3 \u00a0la posibilidad de \u201csocializar\u201d \u00a0esos medios de conocimiento, provocando que la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0resolviera el planteamiento \u00fanicamente con la informaci\u00f3n \u00a0integrada por las constancias procesales recibidas y los elementos \u00a0materiales probatorios aportados por la Fiscal\u00eda. Ello, huelga \u00a0anotar, con independencia de si son o no pertinentes los medios \u00a0ofrecidos \u2013constataci\u00f3n que cabe al funcionario- y del \u00a0efecto que los mismos puedan producir respecto de lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, para responder a la raz\u00f3n central que gobern\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n del Magistrado de negar el aporte en cita, no se \u00a0trata de permitir que el escenario consagrado en la ley se erija en \u00a0mecanismo dilatorio o in\u00fatil, sino de abrir la posibilidad de \u00a0que se entreguen, all\u00ed mismo, medios objetivos que por en su \u00a0contenido demuestren evidente la afectaci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0para lo cual es pertinente, por ejemplo, acudir al tr\u00e1mite si \u00a0se quiere sumario que dise\u00f1a el art\u00edculo 447 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que, adem\u00e1s, obste se\u00f1alar que si se advierte la \u00a0violaci\u00f3n de garant\u00edas, ello se declarar\u00e1 all\u00ed \u00a0mismo por el funcionario, dejando sin efectos el tr\u00e1mite \u00a0premial. Pero, si decide continuar con el mecanismo, la controversia \u00a0debe plantearse a partir de la impugnaci\u00f3n del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el proceder examinado, cabe resaltar, indudablemente se le desconoci\u00f3 \u00a0a la defensa el derecho a ejercer su derecho de probar la ineficacia \u00a0de la aceptaci\u00f3n de cargos con la presentaci\u00f3n y \u00a0discusi\u00f3n probatoria anejas al tr\u00e1mite detallado por la \u00a0Corte. Por tanto, evidente la violaci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0es ineludible la declaratoria de ineficacia parcial de lo actuado, \u00a0con fundamento en el art\u00edculo 457 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, pues, una decisi\u00f3n adoptada en las \u00a0condiciones anotadas no resulta leg\u00edtima, ni es posible \u00a0resolver apenas con lo existente en el tr\u00e1mite, cuando se \u00a0ofrecen medios diferentes que ratifican lo pedido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0nulidad abarcar\u00e1 lo actuado a partir del momento en que, en la \u00a0diligencia del 13 de octubre de 2020, el director de la audiencia le \u00a0deneg\u00f3 al defensor de MARCO ANTONIO M\u00c9NDEZ KEK\u00c1N \u00a0la posibilidad de correr traslado de los medios de conocimiento \u00a0recaudados con el fin de sustentar su solicitud de nulidad del \u00a0allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para que se rehaga el tr\u00e1mite adelantado, a partir \u00a0de ese punto, ajustando el funcionario judicial su proceder a los \u00a0deberes que le imponen los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 138 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, esto es, resolver con \u00a0sujeci\u00f3n a los principios y garant\u00edas que orientan el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, v. gr., hacer efectiva \u00a0la igualdad de las partes (art\u00edculo 4\u00b0 ib\u00eddem), y \u00a0respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de \u00a0quienes intervienen en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad parcial de lo actuado por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, a partir del momento en que, en la \u00a0diligencia del 13 de octubre de 2020, el director de la audiencia le \u00a0deneg\u00f3 al defensor de MARCO ANTONIO M\u00c9NDEZ KEK\u00c1N \u00a0la posibilidad de correr traslado de los medios de conocimiento \u00a0recaudados con el fin de sustentar su solicitud de nulidad del \u00a0allanamiento a cargos. Lo anterior, para que se rehaga la actuaci\u00f3n \u00a0a partir de ese punto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Devolver la actuaci\u00f3n al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0 Justificada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0Liliana Triana Su\u00e1rez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0(e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP742-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b058461. \u00a0 Acta \u00a048. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Corresponder\u00eda \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa \u00a0t\u00e9cnica contra el prove\u00eddo del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,34],"tags":[],"class_list":["post-54626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-marzo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}